Decreto 25/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se incrementa la dotación económica de la Distinción de la Generalitat Valenciana al Mérito Cultural, creada por el Decreto 35/1986, de 10 de marzo.
(DOGV núm. 2222 de 08.03.1994) Ref. Base Datos 5000/1994
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 09.03.1994 Notas: Se incrementa la dotación económica de la Distinción de la Generalitat Valenciana al Mérito Cultural a dos millones de pesetas. - El número de referencia de la presente disposición no se corresponde con el que figura en el DOGV, por existir otra disposición con el mismo número de referencia 0524. Esta disposición afecta a: Desarrolla o Complementa a: Modifica a: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Cultura Grupo Temático: Premios, Legislación Materias: Cultura Descriptores: Temáticos: distinción honorífica, premio cultural, política cultural
DECRETO 25/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se incrementa la dotación económica de la Distinción de la Generalitat Valenciana al Mérito Cultural, creada por el Decreto 35/1986, de 10 de marzo. [94/1542]
La Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1994, ha modificado la dotación anual de la Distinción de la Generalitat Valenciana al Mérito Cultural, que se incrementa respecto a la establecida en el Decreto 35/1986, de 10 de marzo, por el que se creó dicha distinción.
Por ello, a propuesta de la Consellera de Cultura y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en su reunión del día 8 de febrero de 1994,
DISPONGO
Artículo único
A partir del aÑo 1994 la dotación económica de la Distinción de la Generalitat Valenciana al Mérito Cultural será de dos millones (2.000.000) de pesetas.
DISPOSICIóN ADICIONAL
Las menciones contenidas en el artículo 3 y disposición final primera del Decreto 35/1986, de 10 de marzo, respecto al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, se entenderán referidas a la Consellera de Cultura.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo previsto en este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de febrero de 1994
El president de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
La consellera de Cultura,
PILAR PEDRAZA MARTíNEZ