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DECRETO 86/1996, de 29 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento General de los Servicios de Transporte de Interés Metropolitano del área de Valencia.

(DOGV núm. 2744 de 09.05.1996) Ref. Base Datos 5000/1996

DECRETO 86/1996, de 29 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento General de los Servicios de Transporte de Interés Metropolitano del área de Valencia.
La Ley de la Generalitat Valenciana 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano del área de Valencia, en su disposición final primera establece que, previo informe de la Comisión del Plan de Transporte, el Gobierno Valenciano aprobará un reglamento de aplicación a los servicios de transporte de interés metropolitano. Mandato que responde a la necesidad de cubrir el vacío normativo producido por la mutación que se opera en la inicial naturaleza urbana e interurbana de los servicios, que ha dado lugar al transporte metropolitano, cuya característica más notoria es su sometimiento a las prescripciones de un Plan de Transporte, que actúa como instrumento vertebrador de un sistema integrado de modos de transporte, cuyo objetivo es satisfacer las necesidades de movilidad de la población -derecho al transporte-, con el mayor grado de eficiencia económico-social.
En tal sentido este reglamento se ha sometido al conocimiento de los ayuntamientos que, hallándose en el área afectada, ejercen plenamente sus facultades en materia de transporte público urbano y de viajeros.
Todo el desarrollo del Plan de Transporte se entiende dentro del consenso general y con el máximo respeto a la autonomía de la que es titular cada una de las administraciones intervinientes.
En este orden de cosas, el reglamento, si bien trae causa directa y desarrolla, por tanto, la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1991, de 14 de febrero, no podía dejar de prever en la medida necesaria las previsiones sobre servicios municipales de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, así como las normas de carácter general contenidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, respecto de los transportes urbanos e interurbanos, ya que ambas clases de transporte suponen el precedente inmediato del transporte metropolitano.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas en el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1991, de 14 de febrero, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 29 de abril de 1996,
DISPONGO
Artículo único
Aprobar el Reglamento General de los Servicios de Transporte de Interés Metropolitano del área de Valencia, contenido en el anexo del presente decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Vigencia de los títulos de concesiones de servicios regulares de transporte por carretera
1. Las concesiones de servicios regulares de transporte por carretera que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/1991, de 14 de febrero, se integren en el sistema de transporte del área de Valencia continuarán vigentes en los términos establecidos en sus respectivos títulos administrativos. No obstante ello, les serán de aplicación las prescripciones que respecto a su explotación se establezcan en los correspondientes programas de actuación del Plan de Transporte Metropolitano, en los que, en su caso, se consignarán las compensaciones de distinta índole conducentes a mantener el equilibrio económico de las concesiones.
2. A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, las solicitudes de establecimiento de nuevos servicios regulares de transporte por carretera desarrollados en el ámbito territorial del Plan de Transporte Metropolitano, así como la modificación de los ya establecidos, se atendrán necesariamente a las disposiciones del mismo y a cuanto resulte del Plan de Transporte Metropolitano o a las medidas cautelares que en su caso se adopten para asegurar la viabilidad de aquél.
Segunda. Adecuación de los servicios de transporte urbano al Plan de Transporte
1. Los programas de explotación de las empresas de titularidad pública prestatarias de los actuales servicios de transporte urbano se acomodarán a las prescripciones del correspondiente Programa de Actuación del Plan de Transporte, así como a las medidas cautelares que en su caso puedan adoptarse.
2. Cuando se trate de servicios de transporte urbano prestado por empresarios privados, la acomodación a las prescripciones de los programas de actuación del Plan de Transporte se llevará a cabo de mutuo acuerdo entre la administración responsable del servicio y el empresario. De no existir acuerdo, la administración procederá a introducir las modificaciones pertinentes del título administrativo, y se preverán las compensaciones procedentes cuando se alterase el equilibrio económico de la explotación.
Tercera. Vigencia de las licencias de autotaxi
Las actuales licencias municipales de autotaxi y autoturismo continuarán vigentes en sus propios términos, sin perjuicio de las prescripciones que puedan establecerse en el correspondiente programa de actuación del Plan de Transporte, o en las medidas cautelares que en su caso se adopten para su coordinación con los servicios regulares de uso general y para la seguridad del tráfico.
Cuarta. Estatutos de las empresas públicas
En todo caso, las empresas públicas prestatarias de servicios declarados de interés metropolitano deberán adaptar sus estatutos sociales a su nuevo cometido en el plazo de seis meses a partir de la aprobación del plan.
Disposiciones Finales
Primera
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a propuesta de la Comisión del Plan de Transporte Metropolitano, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 29 de abril de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
LUIS FERNANDO CARTAGENA TRAVESEDO
ANEXO
Reglamento General de los Servicios de Transporte
de Interés Metropolitano del área de Valencia
CAPíTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto
Es objeto del presente reglamento la ordenación de los servicios de transporte de interés metropolitano a que se refiere el artículo 5 de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1991 de 14 de febrero.
Artículo 2. ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del presente Reglamento es el definido en el artículo 2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano del área de Valencia.
CAPíTULO II
Del derecho al transporte y de la obligación de transportar
Artículo 3. Derecho al transporte
3.1 La organización del transporte metropolitano del área de Valencia a modo de sistema integrado, tiene como finalidad satisfacer las necesidades de movilidad de los usuarios en las condiciones económicas y sociales mas ventajosas para toda la colectividad.
Esta finalidad se consigue mediante la puesta a disposición de los ciudadanos de los medios de transporte público que permitan cursar de forma efectiva su demanda de movilidad, y mediante la utilización de medios de automoción propios, con las limitaciones que implican las normas de circulación.
3.2 Los medios de transporte público permitirán a los usuarios desplazarse en el área de Valencia en condiciones razonables de acceso, calidad y precio, así como de coste para toda la colectividad.
Para los grupos de usuarios que deban ser objeto de atención social, se dictarán disposiciones que prevean su situación.
3.3 El derecho al transporte comprende el derecho del usuario a ser informado sobre los medios que se le ofrecen y sobre las modalidades y formas de utilización.
3.4 Deberán ser admitidas a la utilización del servicio todas aquellas personas que lo deseen, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no sobrepasen las plazas ofrecidas en cada expedición.
b) Que se abone la tarifa establecida para el servicio.
c) Que se reúnan las condiciones mínimas de sanidad, salubridad e higiene necesarias, con el fin de evitar cualquier riesgo o incomodidad para los restantes usuarios.
d) Que no se porten objetos que por su volumen, composición u otras causas supongan peligro o incomodidad para los otros viajeros o el vehículo.
e) Que no se alteren las normas elementales de educación y convivencia.
f) Las demás que se determinen por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo 4. Obligación de transportar
Es obligación de las empresas prestatarias de servicios de transporte de interés metropolitano realizar los servicios que le sean asignados en los correspondientes programas de actuación del Plan de Transporte, facilitando el acceso de los usuarios, mediante el abono de la tarifa correspondiente y el cumplimiento de las condiciones a que se refiere el artículo 3.4.
CAPíTULO III
Del plan de transporte metropolitano; de los convenios
interadministrativos y de los contratos/programa
Artículo 5. Objetivos y contenidos generales del plan
5.1 El Plan de Transporte Metropolitano previsto en el artículo 6 de la Ley 1/1991, de 14 de febrero, constituye el instrumento mediante el cual se lleva a cabo la organización de los servicios de transporte público del área de Valencia a modo de sistema integrado.
5.2 En el Plan de Transporte se establecen los objetivos a alcanzar y las directrices a seguir, así como la determinación de aquellos servicios que se entiendan de interés metropolitano.
5.3 El Plan de Transporte tiene eficacia vinculante en cuanto a la regulación de las relaciones jurídico-públicas de las administraciones responsables de los servicios, entre sí y con las empresas prestatarias, por lo que sus prescripciones habrán de reflejarse en los correspondientes instrumentos contractuales, cualquiera que sea el modo de gestión del servicio de transporte.
5.4 De conformidad con lo establecido en el capítulo VII de la Ley 1/1991, de 14 de febrero, el plan preverá las medidas para la cooperación de las administraciones públicas en la financiación del sistema de transporte del área de Valencia.
5.5 El plan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la citada ley, contendrá las previsiones necesarias para asegurar su coordinación con los planes de ordenación territorial y usos del suelo, de ordenación urbana, con la programación de la infraestructura del transporte y las normas de coordinación metropolitana.
Artículo 6. Programas de actuación
6.1 Los objetivos del Plan de Transporte Metropolitano se cumplimentan mediante las directrices contenidas en los programas de actuación y demás medidas que al efecto se establezcan en el plan, así como en los documentos o anexos que hayan de aprobarse simultáneamente al mismo.
6.2 El Plan de Transporte contendrá, al menos, los siguientes programas de actuación:
a) Sobre ordenación de prestaciones de servicios regulares de uso general, sus formas de gestión y compensaciones que, en su caso, resulten procedentes.
b) Sobre convenios y conciertos a establecer entre las administraciones públicas, así como sobre contratos/programa a celebrar entre aquellas y las empresas prestatarias de transporte público colectivo.
c) Sobre estaciones de autobuses, aparcamientos disuasorios, intercambiadores y otras instalaciones y equipamientos de transporte.
d) Sobre servicios de uso especial y servicios discrecionales de interés metropolitano.
e) Sobre el marco tarifario de los servicios del transporte metropolitano.
f) Sobre inspección conjunta y pautas generales de inspección de empresas y explotaciones.
g) Sobre previsiones generales de ordenación del tráfico en zonas urbanas e interurbanas en su relación con la prestación del transporte público.
h) Sobre medidas de publicidad del sistema de transporte e información a los usuarios.
Artículo 7. Convenios interadministrativos
7.1 Los convenios interadministrativos constituyen la fórmula a través de la cual se institucionalizan las relaciones y se asumen los compromisos entre las distintas administraciones públicas en el marco de sus respectivas competencias, para alcanzar los objetivos del Plan de Transporte del área de Valencia.
7.2 Los convenios interadministrativos determinarán la actuación a seguir por las administraciones públicas en función de su respectivo ámbito competencial; el esquema de financiación múltiple de los servicios de interés metropolitano; las respectivas aportaciones económicas; la duración del convenio y las previsiones para su seguimiento y revisión.
7.3 Por parte de la Comunidad Valenciana, los convenios interadministrativos serán suscritos por el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previa autorización del Gobierno Valenciano, y por parte de los entes locales, por sus órganos representativos, conforme a la legislación de régimen local.
Artículo 8. Contratos/programa y programas de explotación
8.1 Los contratos/programa establecerán en todo caso los compromisos adquiridos, tanto por la administración responsable del servicio, como por la empresa prestataria del mismo. En el contrato/programa se fija la asignación de cometidos de acuerdo con el correspondiente Programa de Actuación; el marco tarifario con determinación, en su caso, de la parte del precio a cubrir con cargo a subvenciones; las compensaciones de servicio público que en su caso procedan; el procedimiento de control de ingresos, y cuantas otras prescripciones resulten necesarias para alcanzar los objetivos y cumplimentar las directrices del Plan de Transporte. Se contendrán asimismo los procedimientos de actualización y revisión, así como de seguimiento y control del contrato/programa.
8.2 Los contratos/programa se suscribirán por la administración responsable del servicio y por los órganos de representación de la empresa.
En todo caso, será necesaria la participación del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que actuará en nombre y representación del Gobierno Valenciano en cuanto autoridad superior de transporte metropolitano.
8.3 Los programas de explotación de las empresas gestoras de los servicios de interés metropolitano establecerán con detalle la forma en que se desarrollan las prestaciones que se consignen en los correspondientes programas de actuación del Plan de Transporte, y comprenderán al menos:
- La concreción del calendario y expediciones previsto en el programa de actuación, en términos de horarios iniciales y parciales de servicio, y, en consecuencia, de las velocidades comerciales propuestas.
- La relación de medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de la oferta programada, con expresa indicación de ratios de productividad y aprovechamiento de recursos.
- Las características del material móvil utilizado, periodos de amortización y previsiones de sustitución.
CAPíTULO IV
De los modos de gestión del transporte metropolitano
y de las empresas públicas y privadas
Artículo 9. Gestión directa y gestión indirecta
9.1 Los servicios de transporte metropolitano de carácter regular y de uso general, cualquiera que sea el medio técnico utilizado, con sometimiento al plan, podrán gestionarse por la administración titular del servicio mediante cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Gestión por la propia administración.
b) Sociedad mercantil, cuyo capital pertenezca íntegramente a la administración o administraciones responsables del servicio.
c) Concesión por la que el empresario gestiona el servicio a riesgo y ventura, mediante tarifa establecida con la conformidad de la administración responsable.
d) Gestión interesada por la que la administración y el empresario participan en los resultados de la explotación del servicio en la forma y proporción que se establezca contractualmente; podrá estipularse un beneficio mínimo en favor de una de las partes, atendiendo a los resultados de la explotación.
e) Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando actividades de transporte público de viajeros.
f) Sociedad mercantil y cooperativas legalmente constituidas cuyo capital social sólo parcialmente pertenezca a las administraciones públicas.
9.2 El Plan de Transporte determinará las posibles formas de prestación de los servicios de interés metropolitano en atención al cumplimiento óptimo de sus objetivos.
La gestión por la propia administración tendrá carácter excepcional, debiendo ser expresamente autorizada por el Gobierno Valenciano, a propuesta de la Comisión del Plan, durante el tiempo que al efecto se determine.
La concesión administrativa constituirá una forma de prestación del transporte metropolitano en la que deberán estipularse las prescripciones necesarias para asegurar los objetivos del plan, y podrán asignarse al efecto zonas determinadas para esta forma de prestación del servicio.
Las demás formas de gestión contendrán en todo caso las prescripciones técnicas, económicas y jurídicas conducentes al cumplimiento de los objetivos y directrices del Plan de Transporte.
9.3 Los servicios de transporte metropolitano de uso especial y los servicios discrecionales, cualquiera que sea el modo utilizado, se prestarán mediante la correspondiente autorización o licencia administrativa, en la que se podrán establecer las prescripciones que resulten adecuadas para el cumplimiento de los objetivos del plan.
Estos servicios sólo temporal y excepcionalmente, y a través de decisión motivada, podrán prestarse en forma directa.
Artículo 10. Relaciones de las empresas con las administraciones públicas
10.1 Las empresas públicas prestatarias de servicios de interés metropolitano mantendrán en su caso su administración y patrimonio propio y la autonomía de gestión necesaria para ejecutar las prestaciones previstas en los programas de actuación del Plan de Transporte y demás medidas de planeamiento, a los que se adaptarán los programas de explotación de la empresa.
10.2 Las relaciones de las empresas de capital privado con las administraciones públicas se atendrán a las cláusulas de los respectivos títulos administrativos.
La modificación de las cláusulas contractuales por exigencias del Plan de Transporte dará lugar a indemnización únicamente cuando se produjere al empresario un desequilibrio económico en la situación pactada.
10.3 Las empresas dedicadas a la prestación de servicios regulares de uso general, sean públicas o privadas, deberán presentar ante la Comisión Ejecutiva del Plan un Programa de Explotación de Tráficos, que tendrá como contenidos mínimos los previstos en el artículo 8.3 y, que, en todo caso, se ajustará formalmente a lo previsto en el Plan de Transporte Metropolitano.
Cuando durante la vigencia del Plan de Transporte, el Programa de Explotación hubiera de adecuarse eventualmente a las necesidades de la demanda, la empresa solicitará las modificaciones a la administración responsable del servicio que decidirá sobre las mismas atendiendo a los objetivos y previsiones establecidos en el Programa de Actuación correspondiente del Plan de Transporte Metropolitano, y trasladará la resolución adoptada a la Comisión Ejecutiva del Plan.
10.4 Las relaciones de Renfe con la Generalitat Valenciana, a efectos del cumplimiento de las prescripciones del Plan de Transporte, se atendrán a lo que se establezca en su respectivos convenios interadministrativo y contratos/programa.
Artículo 11. Inspección de servicios de transporte
La inspección ordinaria de los servicios de transporte de interés metropolitano se llevará a cabo por las administraciones públicas responsables de los mismos, cumplimentando al efecto el correspondiente Programa de Actuación del Plan de Transporte en el que podrán contemplarse actuaciones específicas por orden del Gobierno Valenciano.
Artículo 12. Contabilidad de costes de los servicios de interés metropolitano
12.1 Los prestatarios de servicios públicos de interés metropolitano, sean públicos o privados, estarán obligados a presentar una estructura de costes con los conceptos y criterios que se establezcan en el Plan de Transporte Metropolitano, y basadas en la contabilidad oficialmente exigida, que permitan conocer el coste asignable a cada línea, debiendo presentar anualmente ante la Comisión Ejecutiva del Plan, y a través de las administraciones de que dependan, una memoria explicativa de resultados.
La Comisión Ejecutiva del Plan podrá requerir a las empresas subvencionadas a someterse a auditoría contable.
Cuando además de realizar servicios de interés metropolitano, la empresa realizase también servicios de ámbito superior, la explotación de los primeros deberá contabilizarse en la forma que se determina en el punto 2 de este artículo.
12.2 En el caso de que una empresa realice simultáneamente servicios de interés metropolitano y servicios de ámbito territorial superior, la estructura de la contabilidad debe permitir definir los costes asociados a los servicios de interés metropolitano de acuerdo con las determinaciones del Plan de Transporte Metropolitano.
Los gastos se equilibrarán por medio de los ingresos de explotación y, en su caso, por los pagos de los poderes públicos, sin que sea posible realizar transferencias destinadas a otro sector de la actividad de la empresa.
Artículo 13. Competencias sobre la gestión y financiación de los servicios metropolitanos
13.1 El cumplimiento de las previsiones del Plan de Transporte, de sus programas de actuación y de las demás medidas planificadoras compete a las administraciones responsables de los servicios, así como a las empresas prestatarias de los mismos; el Gobierno Valenciano será el garante último de la actuación de éstas, de conformidad con el Plan de Transporte.
13.2 En representación del Gobierno Valenciano, corresponde al conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes suscribir los convenios y conciertos que hayan de establecerse con otras administraciones públicas para la financiación del sistema de transportes del área de Valencia, así como los contratos/programa que, para la explotación de los servicios, hayan de suscribirse con las empresas gestoras.
13.3 El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes otorga las concesiones, autorizaciones y licencias de los servicios declarados de interés metropolitano y adopta cuantas medidas resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del Plan de Transporte, salvo que la competencia venga expresamente atribuida al Gobierno Valenciano o a otras administraciones públicas locales o supralocales.
CAPíTULO V
De la determinación de los servicios
de interés metropolitano previstos en la ley
Artículo 14. Servicios de interés metropolitano
14.1 Son servicios de interés metropolitano y, por tanto, forman parte del sistema de transportes del área de Valencia, los prestados en el ámbito territorial definido en el artículo 2 de la Ley 1/1991, de 14 de febrero, que seguidamente se relacionan:
a) Los de transporte urbano de viajeros prestados por la Empresa Municipal de Transportes de Valencia (EMT).
b) Los de transporte de viajeros por carretera prestados por el Consorcio Valenciano de Transportes (CVT).
c) Los ferroviarios de viajeros prestados en el ámbito territorial de la ley por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV).
d) Los regulares y discrecionales de transporte de viajeros por carretera de uso general o uso especial, así como las expediciones parciales de los servicios de superior ámbito que sean declarados de interés metropolitano de conformidad con las determinaciones del presente reglamento.
e) Los servicios ferroviarios de cercanías prestados por la Red Nacional de Ferrocarriles EspaÑoles (Renfe) que, en aplicación del artículo 33.8 del Estatuto de Autonomía, se disponga a través de un convenio entre el estado y la Generalitat Valenciana.
14.2 Son también servicios de interés metropolitano y forman asimismo parte del sistema de transportes del área de Valencia, cuantos otros servicios de transporte urbano o interurbano de viajeros, prestados en el expresado ámbito territorial, sean declarados de interés metropolitano en el Plan de Transporte o mediante la tramitación del expediente a que se refiere el artículo 16, además de aquellos que se deriven de los expresados en los apartados anteriores.
Artículo 15. Procedimiento directo de declaración de interés metropolitano
15.1 La determinación de los servicios de interés metropolitano a que se refieren los puntos b), c) y d) del artículo 14.1, se llevarán a cabo a través del Plan de Transporte y de sus Programas de Actuación.
15.2. La determinación de los servicios ferroviarios de interés metropolitano a que se refiere el punto e) del artículo 14.1, se llevará a cabo en el contrato/programa a que dé lugar el convenio a celebrar entre el Estado y la Generalitat Valenciana.
15.3 A efectos de lo previsto en el artículo anterior, cuando se trate de servicios incorporados a una red que rebase el ámbito territorial del Plan de Transporte Metropolitano, se tendrán en cuenta las necesidades de explotación unitaria y prestación coordinada de los servicios, así como la existencia de economías de escala y otras circunstancias, que propicien la optimización del sistema de transporte del área de Valencia.
Artículo 16. Expedientes de declaración de servicios de interés metropolitano
16.1 Independientemente de los supuestos contemplados en los artículos anteriores, la Comisión Ejecutiva del Plan de Transporte, con anterioridad o posterioridad a la aprobación del mismo, por sí o a instancia de las administraciones afectadas, podrá incoar un expediente de declaración de interés metropolitano respecto de servicios ya existentes o de nueva creación.
16.2. La incoación del expediente requerirá un estudio técnico-económico en el que se contengan, al menos, los siguientes extremos:
a) Justificación del carácter metropolitano del servicio en razón de las necesidades de explotación unitaria, complementación o coordinación de los servicios; la existencia de economías de escala u otras circunstancias que propicien la optimización del conjunto.
b) Modo de gestión y características de prestación del servicio, así como medidas técnicas y legales que, en su caso, sean necesarias para su integración en el sistema.
c) Vehículos e instalaciones que deban adscribirse al servicio.
d) Coste de establecimiento y funcionamiento, así como fórmulas de financiación, con expresión de las aportaciones económicas que, en su caso, proceda imputar a las administraciones públicas.
16.3 El expediente se tramitará a través de la Secretaría General de la comisión, que lo someterá al trámite de información pública por un plazo de 20 días, a la que serán convocadas expresamente las administraciones y ayuntamientos afectados, los empresarios transportistas titulares de los servicios afectados y las asociaciones de usuarios.
La convocatoria de información pública se anunciará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado; simultáneamente y en el mismo plazo, se recabará un informe del Consell Metropolità de l'Horta.
16.4. El expediente informativo se elevará por la Secretaría General a la Comisión Ejecutiva que, a través de su presidente, someterá la correspondiente propuesta al Gobierno Valenciano para la resolución que proceda, resolución que agotará la vía administrativa y que podrá ser recurrida ante la jurisdicción contencioso administrativa. La Comisión Ejecutiva informará, en las sesiones ordinarias, al Pleno de la comisión de los expedientes informativos tramitados y de la situación de tramitación.
Artículo 17. Efectos de la declaración de servicio de interés metropolitano
17.1 La declaración de servicio de interés metropolitano implica la consiguiente mutación en la naturaleza del servicio, pero no comporta la pérdida de la titularidad pública por parte de la administración responsable del servicio, si bien el ejercicio de las potestades de ordenación y coordinación, incluida la potestad tarifaria, habrá de producirse a través de la Comisión del Plan de Transporte.
17.2 Las actuales empresas municipales de transporte urbano podrán transformarse en empresas de carácter metropolitano de acuerdo con el ordenamiento legal vigente.
CAPíTULO VI
De las distintas clases de servicios de interés
metropolitano y de su régimen de explotación
Artículo 18. Clasificación de los servicios de interés metropolitano
Atendiendo a su cometido, los servicios de interés metropolitano pueden ser:
a) Regulares permanentes de uso general, que tienen por objeto satisfacer la demanda colectiva y permanente de movilidad; deberán poder ser utilizados por cualquier ciudadano previo abono de la correspondiente tarifa y cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo 3.4 del presente reglamento.
b) Regulares temporales de uso general, que tiene por objeto satisfacer las demandas colectivas estacionales; deberán poder ser utilizados, asimismo, por cualquier ciudadano, en las condiciones establecidas en el presente reglamento.
c) De uso especial que están destinados a satisfacer exclusivamente la demanda de grupos homogéneos de usuarios, tales como escolares y trabajadores u otros grupos específicos similares.
d) Los de transporte público de carácter discrecional prestados a demanda.
e) Los prestados mediante autotaxis o automóviles de turismo, cuyo radio de acción comprenda todo el ámbito metropolitano.
Artículo 19. Derecho de compensación de servicio público
Solamente los servicios regulares permanentes de uso general podrán ser objeto de compensaciones de servicio público, a través de los programas de actuación que al respecto se establezcan en el Plan de Transporte.
Artículo 20. Régimen de explotación de los servicios regulares de uso general prestados por los distintos modos de transporte
20.1. La explotación de los servicios regulares de uso general, cualquiera que sea su título administrativo y su modo de prestación, se llevará a cabo cumplimentando las condiciones y prescripciones establecidas en los correspondientes programas de actuación, contratos-programas y demás medidas derivadas del Plan de Transporte.
El detalle de las prescripciones técnicas a que ha de someterse la actuación de las empresas gestoras vendrá recogido en los correspondientes programas de explotación.
20.2 Sólo se admitirá concurrencia entre diferentes modos de transporte, o entre líneas del mismo modo, en la medida en que resulte de las normas de racionalización de tráficos establecidas en los Programas de Actuación del Plan de Transporte.
20.3 Los nuevos servicios regulares que hayan de prestarse por el sistema de concesión administrativa se adjudicarán mediante licitación en concurso público, y deberán someter el proyecto a las prescripciones que sobre itinerarios, expediciones, vehículos y régimen tarifario se dispongan por la administración correspondiente, de conformidad con las previsiones del Plan de Transporte.
Sobre las prescripciones que tengan carácter de mínimos, los licitadores podrán formular ofertas que incluyan precisiones, ampliaciones, modificaciones o mejoras.
20.4 Antes de la inauguración del servicio, el adjudicatario de la concesión deberá presentar ante la Comisión Ejecutiva del Plan, el Programa de Explotación a que se hace referencia en el artículo 8.3.
20.5 En cuanto no resulte contrario a las previsiones de este reglamento, regirá lo establecido sobre explotación de concesiones de transporte por carretera en el Reglamento de los Transportes Terrestres de 28 de septiembre de 1990.
20.6 La explotación de los servicios regulares de uso general mediante autobuses, se llevará a cabo de conformidad con el correspondiente Programa de Actuación del Plan de Transporte y sobre la bases del respectivo programa de explotación de la empresa.
20.7 La explotación de los servicios regulares de uso general prestados mediante empresa pública, por autobús o por ferrocarril, se llevará a cabo en la forma que se establezca en los correspondientes contrato/programa y programa de explotación de la empresa.
20.8 Las empresas prestatarias de servicios regulares de uso general, de interés metropolitano, se atendrán a las normas de contabilidad a que se hace referencia en el artículo 12 del presente reglamento.
Artículo 21. Régimen de explotación de los servicios por autobús de uso especial
21.1 La prestación de servicios de uso especial por autobús se llevará a cabo mediante la correspondiente autorización administrativa en la que se establecerán las prescripciones correspondientes al cometido del servicio en forma que se cumplimenten los objetivos del Plan de Transporte.
El plazo de duración de estas autorizaciones será de un aÑo, prorrogable periódicamente, previa solicitud y posterior constatación de que se cumplen las condiciones establecidas contractualmente. Éstas deberán solicitarse con un mes de antelación.
21.2 En el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones podrá preverse la participación de los usuarios o de sus representantes. La administración competente podrá exigir la celebración anticipada de un contrato o precontrato de servicio entre aquellos y el empresario transportista.
21.3 En la autorización se fijarán las rutas o trayectos a seguir, con expresión de puntos de origen, detención y destino, teniendo en cuenta las exigencias de la coordinación con los demás servicios de transporte, la circulación urbana y la seguridad de los usuarios.
21.4 Para los servicios de uso especial que no discurran íntegramente por suelo urbano o urbanizable, se concederá un derecho de preferente adjudicación a las empresas titulares de servicios regulares permanentes de viajeros de uso general, en la forma y condiciones que se establecen en el artículo 108 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
CAPíTULO VII
Del régimen tarifario de los servicios regulares
de uso general de interés metropolitano
Artículo 22. Principios generales
22.1 Los servicios regulares de uso general integrados en la red básica y en las redes complementarias del sistema de transporte metropolitano estarán sujetos a las tarifas que se determinen en el Plan de Transporte, que podrá ser revisado con la periodicidad que al respecto se determine.
22.2 La estructura tarifaria de los servicios expresados en el apartado anterior será acorde con la idea de complementariedad entre modos de transporte que preside la organización del área de Valencia.
En este sentido, el programa de integración tarifaria se basará en los principios de tratamiento equivalente de ámbitos espaciales homogéneos, despenalización de transbordos y tratamiento favorable de los usuarios frecuentes del sistema de transporte.
No obstante ello, cuando se trate de servicios prestados mediante concesión administrativa o concierto, manteniendo los objetivos del plan, podrán establecerse aquellas fórmulas tarifarias que resulten más adecuadas a dichas modalidades de gestión de los servicios públicos.
22.3 La determinación de las tarifas se realizará de acuerdo con la valoración de los elementos que integren la estructura de costes, distinguiendo la parte que corresponda satisfacer al usuario y la que, en su caso, proceda satisfacer con subvenciones de las administraciones públicas, en atención a su carácter y las obligaciones de servicio público impuesto.
Artículo 23. Régimen especial
Cuando por razones de política económica, el precio del transporte estuviere incluido en alguna de las modalidades de intervención reguladas en la normativa general de precios, la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes someterá las correspondientes tarifas a los órganos competentes sobre control de precios de ámbito autonómico.
Artículo 24. Obligaciones presupuestarias
24.1 En las subvenciones otorgadas por la administración del estado al transporte urbano, el Gobierno Valenciano, en su condición de intermediario necesario entre aquella y los entes locales, previo informe de la comisión del plan, fijará los importes que deberán percibir las empresas a fin de cubrir diferencias entre ingresos y gastos de explotación.
24.2 En caso de que alguna de las administraciones locales comprometidas a destinar recursos propios a la financiación de los servicios de interés metropolitano, no lo hiciese u obstaculizase lo dispuesto en el apartado anterior, sin perjuicio de las impugnaciones que procedan, el Gobierno Valenciano en cuanto autoridad tarifaria del transporte metropolitano, adoptará de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1991, de 14 de febrero, las medidas conducentes a hacer cumplir las obligaciones impuestas en virtud del plan.

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