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ORDEN de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por los beneficiarios de subvenciones, la exigencia prevista en el artículo 47.7 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 2775 de 21.06.1996) Ref. Base Datos 5002/1996

ORDEN de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por los beneficiarios de subvenciones, la exigencia prevista en el artículo 47.7 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
La Orden de 7 de enero de 1991, de la Conselleria de Economía y Hacienda, vino a regular, por mandato del artículo 27.7 de la Ley 7/1990, de 24 de diciembre, la forma en que deben acreditar, los beneficiarios de subvenciones, el hecho de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
La indicada norma no contenía disposición alguna respecto de las deudas de naturaleza tributaria con la administración autonómica.
De otro lado, la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 390/1966, de 1 de marzo, en lo que se refiere a la acreditación ante el órgano de contratación del cumplimiento de las obligaciones citadas.
Tratándose en ambos casos, contratación y subvenciones, de analizar las condiciones que concurren en el sujeto en relación con las mismas obligaciones, resulta conveniente el tratamiento homogéneo de los mismos, evitando duplicidades que resultan innecesarias.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.7 del vigente Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana
DISPONGO
Artículo 1
Los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana están obligados a acreditar ante los órganos otorgantes de las mismas, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social con relación al momento de su otorgamiento. En el supuesto de pública concurrencia, dicha acreditación podrá venir referida al momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes o al del otorgamiento, según se prevea en las bases de la convocatoria.
Artículo 2
Las obligaciones y la forma en que deberán acreditarse son las reguladas en los artículos 7, 8 y 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, produciendo las certificaciones que se expidan los efectos previstos en el artículo 10 de la norma indicada. Las referencias al proceso licitatorio contractual y a las empresas se entenderá que corresponden a la convocatoria pública de subvención y beneficiario, respectivamente.
Artículo 3
Quedan exoneradas con carácter general del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 1 de esta orden las siguientes subvenciones:
1. Las libradas a favor del estado y sus organismos autónomos.
2. Las libradas a favor de las entidades locales así como de los entes y empresas a los que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
3. Las becas o las ayudas destinadas expresamente a financiar estudios en centros de formación pública o privados, cuando se perciban directamente por las personas individuales beneficiarias.
4. Las ayudas destinadas a familiares de funcionarios de la Generalitat Valenciana fallecidos en acto de servicio.
5. Todas aquellas que en conjunto no superen la cuantía de trescientas mil pesetas por concepto y aÑo.
6. Las subvenciones corrientes por servicios sociales cuyos beneficiarios sean:
a) Personas físicas o familias.
b) Instituciones sin ánimo de lucro.
7. Asimismo, quedan exoneradas las subvenciones que por su naturaleza y cuantía puedan equipararse a las concedidas en el punto segundo de la Resolución de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986.
DISPOSICIóN TRANSITORIA
En los expedientes que, al momento de entrar en vigor la presente orden, se hallaran en tramitación, resultará suficiente la acreditación, por una sola vez, referida a cualquiera de los momentos del procedimiento inmediatamente anteriores al pago.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de la Conselleria de Economía y Hacienda de fecha 7 de enero de 1991.
DISPOSICIóN FINAL
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de mayo de 1996
El conseller de Economía y Hacienda
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTíNEZ

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