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ORDEN de 31 de octubre de 2003, de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueba el baremo aplicable a las convocatorias para la provisión de plazas de jefe de servicio y de jefe de sección de carácter asistencial en las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. [2003/X12249]

(DOGV núm. 4634 de 20.11.2003) Ref. Base Datos 5093/2003

ORDEN de 31 de octubre de 2003, de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueba el baremo aplicable a las convocatorias para la provisión de plazas de jefe de servicio y de jefe de sección de carácter asistencial en las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. [2003/X12249]
La provisión de plazas de jefe de servicio y de jefe de sección de carácter asistencial se regula en el capítulo V del Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana.
El artículo veintinueve del mencionado decreto señala que la convocatoria pública para la provisión de dichas plazas constará de la fase de valoración del curriculum y la fase de exposición pública ante la comisión de valoración del proyecto técnico presentado, pudiendo valorarse cada una de las fases con un máximo de 15 puntos; y siendo ésta, por tanto, la puntuación máxima de la valoración del curriculum.
Desde la aprobación del citado decreto no se ha aprobado un baremo de méritos para facultativos especialistas de área, y dado que tradicionalmente el baremo aplicable a la provisión de plazas de jefe de servicio y de jefe de sección de carácter asistencial ha sido el mismo que se utilizaba para el acceso a las plazas de facultativo especialista de área; resulta conveniente, en aras del principio de seguridad jurídica, desarrollar el baremo para la evaluación del curriculum profesional de las convocatorias de jefes de servicio y de jefes de sección siguiendo las líneas básicas de los baremos de méritos de procesos selectivos para la cobertura de plazas de personal estatutario dependiente de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad recogido como anexo del citado texto reglamentario.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que me otorga el Decreto 116/2003, de 11 de julio del Consell de la Generalitat; y a tenor de lo previsto en la disposición adicional primera del precitado Decreto 7/2003,
ORDENO
Artículo único
Aprobar el baremo aplicable a las convocatorias para la provisión de plazas de jefe de servicio y de jefe de sección, según lo establecido en el anexo de la presente orden.
Valencia, 31 de octubre de 2003
El conseller de Sanidad,
VICENTE RAMBLA MOMPLET
ANEXO
Baremo aplicable a las convocatorias para la provisión de plazas de jefe de servicio y de jefe de sección de carácter asistencial en las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad.
Formación académica
La puntuación máxima por el apartado de formación académica es de 1,5 puntos
1. Por cada matrícula de honor o sobresaliente durante los estudios de licenciatura: 0,05 puntos
Por cada notable: 0,025 puntos
No deben valorarse las asignaturas de religión, idiomas, ética, formación política y educación física.
(Puntuación máxima: 0,8 puntos).
2. Grado de doctor: 0,6 puntos
Grado de doctor cum laude: 0,7 puntos
Formación especializada
La puntuación máxima por el apartado de formación especializada es de 4,5 puntos
3. a) Titulados superiores que hayan cumplido el periodo completo de formación como residente en la especialidad de que se trata (Certificado MIR): 3 puntos
b) Habiendo superado convocatoria nacional para optar a plazas MIR y no haya completado el programa. Por cada año completo en la especialidad de que se trata: 0,6 puntos
c) Titulados superiores que hayan cumplido el periodo completo de formación como residentes en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad de que se trata, y con título convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 3 puntos
d) Por formación como especialista en centros acreditados para la docencia, en la especialidad de que se trata, por un mínimo de dos años: 1,5 puntos
(Los apartados a, b, c, d son excluyentes entre sí)
4. Por asistencia a cursos superiores, diplomas o masters impartidos por centros universitarios, Servicios de Salud o consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Valenciano de Administración Pública o equivalentes, Escuela Valenciana de Estudios para la Salud así como las Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados; cursos de formación contínua y continuada así como los cursos impartidos por centros acreditados para la docencia y cuenten con el reconocimiento del organismo competente en materia de educación o sanidad de la correspondiente administración pública, que serán valorados del siguiente modo:
– Por asistencia a cursos de una duración entre 40 horas y 100 horas lectivas. Por cada curso: 0,05 puntos
Puntuación máxima: 0,30
– Por asistencia a cursos o diplomas de más de 100 horas lectivas. Por cada curso: 0,10 puntos
Puntuación máxima: 0,50
– Por asistencia a master. Por cada master: 0,20 puntos
Puntuación máxima: 1 punto
Todo ello habrá de estar relacionado con las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
Experiencia profesional
La puntuación global en el apartado de experiencia profesional no podrá de exceder de 6,75 puntos
5. Por cada mes de servicios prestados en propiedad en la especialidad de que se trata en servicios jerarquizados de instituciones sanitarias de la Seguridad Social o en instituciones con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional de que se trata, o en instituciones sanitarias de país extranjero realizadas en virtud de convenio o acuerdos de asistencia sanitaria con dicho país cuyo desempeño haya sido expresamente autorizado al facultativo en cuestión por el Ministerio de Sanidad y Consumo: 0,05 puntos
6. Por cada mes de servicios prestados en propiedad en servicios no jerarquizados de la Seguridad Social en la especialidad de que se trata: 0,05 puntos
7. Por cada mes de servicios prestados como interino, contratado o eventual en los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en la especialidad de que se trata: 0,05 puntos
8. Por cada mes de servicios prestados como interino, contratado o eventual en los servicios no jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en la especialidad de que se trata: 0,05 puntos
(La suma de los apartados 5, 6, 7 y 8 no podrá exceder de 5 puntos).
9. Por servicios prestados en puestos de carácter directivo en centros sanitarios públicos. Así como por servicios prestados en el Ministerio de Sanidad y Consumo, Conselleria de Sanidad, Insalud, Consejerías de Salud y Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, desempeñando puestos como alto cargo o de libre designación ; puestos incluídos en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de dichos organismos, así como puestos dependientes de dichos organismos con funciones de inspección de servicios sanitarios.
Por cada mes 0,05 puntos
10. Por cada período de 4 años de servicios prestados en propiedad o con nombramiento provisional en servicios jerarquizados dependientes de la administración pública o en instituciones del sistema nacional de salud en la especialidad de que se trata:
a) como jefe de sección: 0,6 puntos
b) como jefe de servicio: 1 punto
La suma de los apartados 9 y 10 no podrá exceder de 3 puntos.
Otras actividades
La suma de los apartados 11 y 12 no podrá exceder de 1,5 puntos.
11. Profesor asociado en ciencias de salud en hospitales con convenio específico con universidad y con programa de docencia pregraduada, por cada curso académico completo, y, hasta un máximo de 0,5 puntos: 0,1 puntos
12. Por trabajos científicos y de investigación publicados en libros o revistas de reconocido prestigio en el ámbito sanitario de la respectiva especialidad a la que se concursa, apreciados por el Tribunal, hasta un máximo de 1 punto.
Conocimientos de valenciano
13. El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos cuando se acredite estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià:
1. Grado oral: 0,20 puntos
2. Grado elemental: 0,40 puntos
3. Grado medio: 0,60 puntos
4. Grado superior: 0,75 puntos

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