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ORDEN de 15 de noviembre de 2002, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre el desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el periodo 2002-2005. [2002/A12951]

(DOGV núm. 4387 de 27.11.2002) Ref. Base Datos 5230/2002

ORDEN de 15 de noviembre de 2002, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre el desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el periodo 2002-2005. [2002/A12951]
El artículo 1 del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, establece que es objeto del mismo la regulación de los criterios y requisitos para el acceso a las ayudas públicas, en las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, así como el desarrollo, la gestión y el reconocimiento de la financiación cualificada establecida por el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, para el período 2002-2005.
La disposición adicional octava del citado decreto prevé, a su vez, que mediante orden del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes se regule el procedimiento para la obtención de la financiación cualificada, y la tramitación, concesión y posterior pago de las correspondientes ayudas.
De acuerdo con las referidas disposiciones, la presente orden establece los procedimientos a seguir, así como la documentación que deben aportar los interesados en cumplimiento de los requisitos exigibles por la normativa.
En la elaboración de esta orden se ha dado audiencia a la Federación de Asociación de Vecinos de la Comunidad Valenciana, a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, a la Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción, a la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana, a la Federación de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, a la Asociación Provincial de Empresarios de la Edificación y Albañilería, Asociación Provincial de Promotores y Constructores de Valencia, a la Asociación de Promotores Inmobiliarios de la Provincia de Alicante, a la Federación Provincial de Empresarios de la Construcción de Alicante, a la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón, a la Asociación Española de Promotores Públicos de Vivienda y Suelo, a la Asociación Técnico Empresarial de la Construcción, a la Federación de Cooperativas de Viviendas, al Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunidad Valenciana, la Instituto Valenciano de la Vivienda, al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, a la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios, al Colegio Notarial, al Colegio de Abogados, al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la Provincia de Valencia, a la Asociación de Afectados / as por Patologías en Edificios y Construcciones, a la Asociación de Familias Numerosas, a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento, a la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura y Educación, y a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, del Gobierno Valenciano, modificada por la Ley 1/2002, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana,
ORDENO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la obtención de la financiación cualificada de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, y especialmente la tramitación, concesión y posterior pago de las ayudas económicas que se establezcan en los planes de vivienda.
2. En especial la presente orden será de aplicación a las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo establecidas para el periodo 2002-2005.
Artículo 2. Competencias
Corresponde a los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda y a la Oficina RIVA, la tramitación y resolución de los expedientes referentes a actuaciones protegidas a que se refiere el artículo anterior, excepto las actuaciones en materia de suelo cuya competencia corresponde al director general de Arquitectura y Vivienda.
Las solicitudes de visado y/o financiación cualificada contempladas en la presente Orden se presentarán preferentemente en el registro del órgano administrativo al que se dirijan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3. Efectos de los actos administrativos
La calificación de actuación protegida de viviendas de protección pública y rehabilitación, así como el visado de contrato en el supuesto de adquisición protegida de viviendas existentes, posibilitarán el derecho a la financiación cualificada establecida por la normativa vigente, dentro de los objetivos fijados en el Convenio Marco sobre actuaciones de vivienda y suelo para el periodo 2002/2005, suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat Valenciana.
Las calificaciones y visados contendrán los datos que determine la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y que, como mínimo, harán referencia a la identificación del tipo de expediente y su beneficiario.
Artículo 4. Información sobre la viabilidad y concurrencia de interés social en las promociones de viviendas de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública y en la promoción para la rehabilitación de edificios completos para su destino a viviendas en venta o en arrendamiento
1. Solicitud del informe de viabilidad y concurrencia de interés social.
Los interesados en promociones de viviendas de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública y en la promoción para la rehabilitación de edificios completos para su destino a viviendas en venta o en arrendamiento, con anterioridad a la solicitud de calificación provisional deberán solicitar informe vinculante sobre la viabilidad de la promoción y, simultáneamente si ésta se lleva a cabo en zonas en las que el destino de las viviendas sea mayoritariamente de segunda residencia, informe sobre la concurrencia de interés social.
La solicitud se formalizará mediante modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
a) Original y fotocopia para su cotejo del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal.
En el supuesto de personas jurídicas se aportará original y fotocopia para su cotejo del código de identificación fiscal, copia autorizada e inscrita en el correspondiente registro de la escritura de constitución de la sociedad, así como documento nacional de identidad del representante y documentación acreditativa de la representación que ostenta.
b) Plano de emplazamiento en el que aparezca la relación del solar con el casco urbano de la población.
Cuando se trate de promoción de viviendas de protección oficial de régimen especial y de viviendas protegidas en arrendamiento en los programas de alquiler joven e integración social, además deberá aportarse:
c) Procedimiento de concurrencia pública explicitando los medios de difusión que se van a utilizar para poner en conocimiento de los ciudadanos las posibilidades de acceso a este tipo de viviendas.
d) Propuesta de baremo para la venta, adjudicación o arrendamiento de las viviendas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano.
Cuando la promoción se pretenda llevar a cabo en zonas donde el destino de las viviendas sea mayoritariamente de segunda residencia, además deberá aportarse:
e) Certificado municipal acreditativo del básico equipamiento urbanístico requerido para una población permanente, y de la suficiente dotación escolar y sanitaria.
2. Informe del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda.
El Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda facilitará en el plazo de un mes el referido informe, preceptivo y vinculante, sobre la viabilidad de la promoción y, en su caso, el correspondiente a la concurrencia de interés social. Se entenderá concedido en sentido positivo si transcurrido dicho plazo no se ha procedido a un pronunciamiento expreso por parte del órgano competente.
Si por acumulación de expedientes fuera necesario ampliar el plazo para la emisión del referido informe, se estará a lo dispuesto en el artículo 83, apartado 2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En los supuestos de promociones de viviendas de protección oficial de régimen especial y promoción de viviendas protegidas en arrendamiento en los programas de alquiler joven y de integración social, los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda, previamente a emitir el informe de viabilidad e interés social, remitirán la documentación aportada a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, a fin de que ésta, a su vez, informe en el plazo de un mes sobre el procedimiento de concurrencia pública y la propuesta de baremo.
3. Plazo de validez del informe.
El informe de viabilidad y, en su caso, de concurrencia de interés social, tendrá una validez de tres meses, plazo dentro del cual deberá solicitarse la correspondiente calificación provisional de actuación protegida, debiendo constar en dicha solicitud la referencia del informe de viabilidad (número de informe y fecha de emisión).
4. Información sobre la concurrencia de interés social.
En los supuestos de promociones en zonas en las que el destino de las viviendas sea mayoritariamente de segunda residencia y se haya informado favorablemente la concurrencia de interés social, los promotores deberán incluir en el contrato de compraventa, adjudicación o arrendamiento, una cláusula en la que se refleje la obligatoriedad del comprador, adjudicatario o arrendatario, de presentar la documentación que se señala en el artículo 11.2. de la presente orden como complementaria en estos supuestos, así como constancia de que el promotor les ha facilitado copia del informe de viabilidad y concurrencia de interés social.
Artículo 5. Concurrencia de interés social en la adquisición de viviendas existentes
Previa o simultáneamente a la solicitud del visado de contrato y financiación cualificada, el interesado en la adquisición protegida de una vivienda existente situada en una localidad o emplazamiento en la que el destino habitual de las viviendas sea mayoritariamente de segunda residencia, deberá solicitar informe sobre la concurrencia de interés social de la actuación de que se trate, aportando, junto con el modelo de solicitud normalizado, la siguiente documentación:
1. Certificación acreditativa de que el solicitante o solicitantes trabajan en la localidad donde se sitúa la vivienda, o en su caso, estar inscrito en la oficina de empleo de ese municipio.
2. Declaración jurada de no tener vivienda en ninguna otra localidad.
3. En el supuesto de trabajadores autónomos, acreditación del domicilio fiscal o certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria referente a este extremo.
4. En el supuesto de que los solicitantes tuvieran hijos a su cargo, justificación de que están escolarizados en esa localidad.
5. Certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas.
6. Tarjeta sanitaria o cartilla de la Seguridad Social justificando la pertenencia de la unidad familiar al área de salud de la zona en la que esté situada la vivienda objeto de la actuación protegida.
Artículo 6. Solicitud de concesión de los préstamos ante las entidades de crédito
En el marco de los convenios con las entidades de crédito para las actuaciones protegidas de vivienda, los promotores, adquirentes o adjudicatarios podrán solicitar los préstamos que correspondan ante las mismas, una vez tengan en su poder la resolución administrativa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a ello.
Si el solicitante es un promotor de actuaciones con destino a venta, arrendamiento o para uso propio, acompañará a la solicitud ante la entidad de crédito la calificación provisional.
Si el solicitante del préstamo ante la entidad de crédito es el adquirente o adjudicatario, deberá acompañar copia de la resolución del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda en la que se reconoce la financiación cualificada que le corresponda, y en su caso, copia de la calificación definitiva.
Las entidades de crédito deberán notificar simultáneamente al Ministerio de Fomento y a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en referencia a las actuaciones calificadas, la concesión, formalización y disposición de los préstamos y sus subrogaciones, en los plazos y formas establecidas en los convenios, distinguiéndolos según gocen o no de subsidiación.
De acuerdo con el convenio suscrito, el Ministerio de Fomento comunicará a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y a la entidad de crédito concedente, la conformidad a la concesión del préstamo cualificado.
La denegación de la calificación definitiva y la descalificación de las viviendas por el órgano competente, se comunicará al Ministerio de Fomento y a la entidad de crédito correspondiente, a efectos de reintegro de los beneficios otorgados, incrementados en el interés correspondiente y modificación del contrato de préstamo.
La revocación o anulación de los visados surtirá los efectos citados en el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 47.8 de Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.
Artículo 7. Prórroga de la subsidiación
1. Solicitud.
La prórroga de la subsidiación del préstamo cualificado se solicitará por los beneficiarios en modelo normalizado, dentro del quinto año de cada período de subsidiación, acompañada de la siguiente documentación:
a) Original y fotocopia para su cotejo, del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal de la persona o personas solicitantes.
b) Original y fotocopia para su cotejo, de la declaración o declaraciones de la unidad familiar del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a los dos últimos ejercicios fiscales con plazo de presentación vencido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2. de la presente orden.
c) Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas que acredite la ocupación de la misma en los últimos cinco años.
d) Certificado de la entidad bancaria concedente del préstamo subsidiado, en el que se especifique:
1º. Que el préstamo no ha sido cancelado
2º. Que el titular del préstamo es el solicitante de la prórroga
3º. Fecha de formalización del préstamo, a efectos de comienzo de la subsidiación
4º. Año del convenio y real decreto al que se acoge el préstamo cualificado.
e) El recibo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda objeto de las ayudas correspondiente a los dos últimos años anteriores a la solicitud.
f) Declaración jurada sobre titularidad de bienes inmuebles de la unidad familiar, modelo normalizado 80.000.
2. Resolución de la prórroga.
Los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda resolverán la solicitud de la prórroga conforme a lo establecido en la legislación de financiación aplicable a cada expediente, notificándolo al interesado a efectos de su presentación ante la entidad de crédito concedente del préstamo cualificado para la renovación de la subsidiación del mismo.
3. Obligación de las entidades de crédito.
Las entidades de crédito, conforme a los convenios correspondientes, deberán notificar a los beneficiarios del préstamo cualificado, con una antelación mínima de seis meses, la fecha de caducidad de los períodos de subsidiación, indicándoles expresamente que deben solicitar ante los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda la correspondiente prórroga de subsidiación del préstamo cualificado.
Artículo 8. Plazo desestimatorio para la resolución de visado y financiación cualificada
Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de visado y financiación cualificada sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin que ello exima a la administración de la obligación de dictar resolución expresa en el sentido que proceda, en los términos establecidos en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9. Procedimiento de libertad de cesión
1. Los beneficiarios de financiación cualificada que deseen ceder inter vivos, por cualquier título, la vivienda objeto de la misma, antes del transcurso del plazo establecido, deberá solicitar la libertad de cesión de la vivienda, en impreso normalizado, acompañado de la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad y número de identificación fiscal de la persona o personas solicitantes.
b) Copia autorizada e inscrita de la escritura pública de compraventa de la vivienda.
c) Copia autorizada e inscrita de la escritura pública del préstamo hipotecario, en caso de ser un número de protocolo distinto del de la escritura de compraventa.
d) Certificación expedida por la entidad de crédito en la que fue formalizado el préstamo cualificado, en la que conste:
1º. Fecha de formalización del préstamo cualificado.
2º. Cuantía de la subsidiación percibida, por semestres naturales.
3º. Fecha de cancelación legal, o económica en su defecto, del préstamo cualificado.
En el supuesto de no haber obtenido préstamo cualificado, se aportará declaración formal y Nota simple del Registro de la Propiedad acreditativa de este extremo.
4º. Si el préstamo no está cancelado, deberá indicar que la subsidiación queda suspendida cautelarmente por solicitud de la parte interesada.
5º. Si el préstamo no está cancelado y no se percibe actualmente subsidiación, deberá especificar la fecha desde la cual no se percibe y circunstancia justificativa de dicha situación.
6º. En el supuesto de no haber percibido subsidiación del préstamo cualificado, la certificación hará referencia expresa de esa circunstancia.
e) En el supuesto de no haber obtenido préstamo cualificado, se aportará declaración formal y Nota simple del Registro de la Propiedad acreditativa de este extremo.
f) En el supuesto que la persona solicitante no sea el primer propietario de la vivienda objeto de la solicitud de libertad de cesión, deberá aportar Nota simple registral de la citada vivienda.
g) En el supuesto que se hayan percibido subvenciones personales y/o ayuda estatal directa a la entrada, tanto en su cuantía básica como en su cuantía especial, deberá aportarse certificación bancaria en la que se especifiquen las cantidades abonadas por dichos conceptos por parte del Ministerio de Fomento y/o la Generalitat Valenciana, así como su fecha de abono.
En el caso de no haberse percibido cantidades en concepto de subvenciones personales y/o ayuda estatal directa a la entrada, la certificación bancaria hace referencia a que no existieron dichos abonos.
h) En el supuesto de existir resoluciones de concesión de subvenciones personales y/o ayuda estatal directa a la entrada, sin haberse procedido a su pago, mediante la firma del impreso normalizado de solicitud de libertad de cesión la parte beneficiaria renuncia expresamente al cobro de las mismas.
2. En el supuesto de haberse formalizado préstamo cualificado deberá solicitarse informe preceptivo, vinculante y determinante al Ministerio de Fomento sobre la cuantía de la subsidiación y/o ayuda estatal directa a la entrada que haya sido abonada, incrementada con los intereses legales devengados desde el momento de su percepción.
3. Una vez obtenido el citado informe del Ministerio de Fomento, y cumplimentada la totalidad de la documentación, se procederá por parte del Servicio Territorial a la emisión de la resolución de cálculo de la totalidad de las ayudas económicas percibidas del Ministerio de Fomento y de la Generalitat Valenciana, incrementadas con los intereses legales devengados desde el momento de su percepción.
4. Reintegradas las cuantías señaladas en el apartado anterior, se procederá por parte del servicio territorial correspondiente a la emisión de la resolución que autorice la cesión de la vivienda objeto de la solicitud de libertad de cesión.
5. El plazo para emitir resolución en el procedimiento de libertad de cesión será de seis meses, a contar desde la solicitud de la misma, transcurrido el cual sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá concedida la libertad de cesión por silencio administrativo.
Capítulo II
Viviendas de nueva construcción de protección pública
Sección primera
Adquisición de viviendas mediante compraventa o adjudicación
Artículo 10. Solicitud de visado y financiación cualificada
1. Los promotores individuales para uso propio solicitarán simultáneamente la calificación provisional y la financiación cualificada.
2. Durante la ejecución de las obras, los adquirentes y adjudicatarios formularán la solicitud de financiación cualificada al mismo tiempo que la del visado de contrato, una vez concedida la calificación provisional de la actuación y obtenido el préstamo cualificado por el promotor.
3. Concedida la calificación definitiva, la solicitud de financiación cualificada se presentará simultáneamente con la documentación señalada en los artículos 11, 12 y 13 de la presente orden.
En todo caso, para formalizar la solicitud de visado y financiación cualificada no podrán transcurrir más de seis meses a contar desde la fecha de formalización de la escritura pública de compraventa o de adjudicación.
Artículo 11. Documentación a aportar junto con la solicitud de visado y financiación cualificada
1. La solicitud de visado y financiación cualificada en las actuaciones de viviendas de protección publica se realizará junto con la declaración correspondiente en los modelos normalizados que se determinen, y deberán ser suscritos por la persona o personas solicitantes, acompañando la siguiente documentación:
a) Original y fotocopia para su cotejo del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal de la persona o personas solicitantes.
b) Original y fotocopia para su cotejo, de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 12.2 de la presente orden.
c) Declaración jurada sobre la titularidad de bienes inmuebles de la unidad familiar, modelo normalizado 80.000.
En caso de que aparezcan rendimientos de capital inmobiliario se deberán acreditar los mismos mediante la presentación del recibo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y copia autorizada de la escritura de propiedad de la vivienda, o, en su caso, justificante de haber transmitido la citada vivienda y liquidado los correspondientes impuestos.
d) Contrato por cuadruplicado, u original de la escritura y dos copias para su cotejo, que acredite la titularidad de la vivienda, en donde conste de manera indubitada la identificación de la vivienda, la superficie útil y precios de venta de la misma, trastero y garajes vinculados y anejos en su caso, así como las cláusulas obligatorias a las que se refiere el artículo 15.1. de la presente orden, y las previstas en el artículo 8.3.2 y en el artículo 14, apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano.
e) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones fiscales y, en el supuesto de que los beneficiarios obtengan rendimientos procedentes de actividades empresariales o profesionales, además justificación del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante, cuando, dentro del marco de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras administraciones, y en la medida en que así se establezca, el órgano competente pueda disponer de la información tributaria o económica legalmente exigible, no se requerirá a los interesados la aportación individual de certificaciones expedidas por las mismas.
f) Certificación de la entidad de crédito acreditativa de que el promotor ha obtenido el préstamo cualificado.
En los supuestos de préstamo directo al adquirente, la disposición del préstamo cualificado se acreditará en el momento de solicitar el reconocimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones. No obstante, para obtener el visado del contrato, deberá hacerse mención en el contrato o escritura de que la obtención del citado préstamo es obligación exclusiva del adquirente.
g) Si la solicitud se formula durante la construcción de la vivienda, se deberá aportar aval individualizado que garantice las cantidades entregadas a cuenta, en las condiciones que en cada caso se señalan según el tipo de actuación.
h) Si se trata de familias numerosas deberán aportar original y copia para su cotejo del libro de familia y/o título de familia numerosa, en los que aparezcan los miembros componentes de la misma. En el supuesto que existan en la unidad familiar personas con minusvalía, se aportará certificado oficial expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano competente de la comunidad autónoma, acreditativo de la minusvalía y del grado de la misma.
i) Declaración jurada, en modelo normalizado, que haga referencia:
1º. A los efectos del visado de los contratos, se aportará declaración jurada de no ser titular del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda de protección pública, de protección oficial, o que haya disfrutado de ayudas públicas para el acceso a esta, en la misma localidad.
2º. A los efectos de solicitar la financiación cualificada, además:
a. Declaración jurada de no ser titular del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute, sobre alguna otra vivienda de protección pública o por la que se hayan obtenido ayudas para acceder a la misma, ni sobre una vivienda libre en la misma localidad en que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegida, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa sobre del impuesto sobre transmisiones patrimoniales exceda del 40 por 100 del precio máximo de venta de aquélla, o del 60 por 100 en el caso de familias numerosas.
b. Declaración jurada de que no se ha obtenido financiación cualificada al amparo de otros planes de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud del visado y financiación cualificada, computados desde la resolución de visado y/o financiación cualificada de la vivienda por la que se obtuvieron.
3º. Cuando se trate de primer acceso, además, declaración jurada de no haber sido nunca titular del pleno dominio de otra vivienda, o que, siéndolo, no se dispone del derecho de uso o disfrute de la misma, o que el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, no exceda del 25 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida.
En el supuesto de no disponer del uso o disfrute de la vivienda, deberá acompañarse documentación que justifique su falta de disposición. Si esta falta de disposición se debe a la cesión de la vivienda en arrendamiento a terceros, se aportará el contrato justificativo de que se trata de un arrendamiento acogido a la Ley 40/1964, de 11 de junio, de Arrendamientos Urbanos, sujeto a prórroga forzosa.
Si se trata de personas separadas judicialmente, divorciadas o con nulidad matrimonial, deberán aportar la sentencia judicial y convenio regulador, o en su caso, las medidas provisionales dictadas al efecto, con objeto de comprobar a qué cónyuge se le ha adjudicado la titularidad de los bienes inmuebles, y a cual de ellos se le atribuye la guarda y custodia de los hijos.
No será necesaria la documentación señalada en el párrafo anterior cuando la separación se haya producido por motivos de violencia doméstica, y siempre que tal hecho quede suficientemente acreditado a juicio del Servicio Territorial.
2. Documentación complementaria a presentar en el caso de que la vivienda sobre la que se solicita el visado y la financiación cualificada se encuentre en una zona en la que las viviendas se destinen mayoritariamente a segunda residencia.
Cuando se adquieran viviendas de protección pública en zonas en las que el destino de las viviendas sea mayoritariamente de segunda residencia, conforme a lo señalado en el artículo 4 de esta orden, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no tener vivienda en ninguna otra localidad.
b) Certificación acreditativa de que el solicitante o solicitantes trabajan en la localidad donde se sitúa la vivienda, o en su caso, estar inscrito en la Oficina de Empleo de ese municipio.
c) En el supuesto de trabajadores autónomos, acreditación del domicilio fiscal o certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria referente a este extremo.
d) En el supuesto de que los solicitantes tuvieran hijos a su cargo, justificación de que están escolarizados en esa localidad.
e) Certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas.
f) Tarjeta sanitaria o cartilla de la Seguridad Social justificando la pertenencia de la unidad familiar al área de salud de la zona en la que esté situada la vivienda objeto de la actuación protegida.
3. La presentación de la solicitud de visado y financiación cualificada regulada en este artículo implicará la autorización para que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y sus servicios territoriales recaben de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u otras administraciones y registros públicos los informes o certificados necesarios en orden a la justificación de los extremos requeridos para la concesión del visado y la financiación cualificada.
Artículo 12. Justificación de capital inmobiliario y de ingresos
1. A efectos de justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4.3.a, 8.1.a, y 8.2.c, del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, para acceder a una vivienda protegida se deberá aportar declaración jurada sobre la titularidad de bienes inmuebles, modelo normalizado número 80.000, y en los casos que proceda, la documentación que en el mismo se indica.
2. A efectos de justificación y cómputo de los ingresos familiares ponderados, y en tanto no se haga efectivo el convenio de colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se deberá aportar el modelo normalizado número 70.000, acompañado de la siguiente documentación, según la situación fiscal del solicitante:
a) Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas deberán aportar dicha declaración.
b) Los contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas que hayan presentado modelo de devolución ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberán aportar la correspondiente notificación-liquidación de la citada Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
c) Los contribuyente no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y que no hayan presentado ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el modelo de devolución, deberán aportar:
1º. Certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
2º. Certificados de ingresos de la empresa o empresas en las que haya figurado de alta durante el ejercicio fiscal a computar, así como las nóminas y contrato o contratos de trabajo correspondientes a dicho ejercicio.
3º. Certificados bancarios relativos a los rendimientos de capital mobiliario correspondientes al ejercicio fiscal a computar.
4º. En los casos que proceda, certificado de pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como certificado del Instituto Nacional de Empleo u órgano competente de la Comunidad Autónoma, en el supuesto de percibir prestaciones por desempleo.
5º. Libro de Familia y/o Título de Familia Numerosa.
6º. En el supuesto que existan en la unidad familiar personas con minusvalía, se aportará certificado oficial expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano competente de la Comunidad Autónoma, acreditativo de la minusvalía y del grado de la misma.
7º. Si los interesados disponen del mismo, se aportará Certificado de Imputaciones que emite la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Artículo 13. Solicitud de reconocimiento de las subvenciones personales
1. Presentación de la solicitud.
a) Los promotores individuales para uso propio, una vez obtenida la calificación definitiva.
Los adquirentes y adjudicatarios cuando, concluidas las obras y obtenida la calificación definitiva, hayan formalizado la escritura de compraventa o adjudicación.
b) Plazo para presentar la solicitud.
El plazo máximo para solicitar el reconocimiento de las subvenciones personales será de doce meses desde la formalización de la escritura, o desde la calificación definitiva en el supuesto de promotores individuales para uso propio.
2. Documentación a aportar.
El interesado deberá presentar instancia según modelo normalizado, así como la siguiente documentación:
a) Original de la copia autorizada e inscrita de la escritura, y dos fotocopias para su cotejo, que acredite la titularidad de la vivienda objeto de las ayudas, en la que deberá constar su inscripción en el Registro de Propiedad con las cláusulas obligatorias.
b) Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.
c) Datos bancarios en modelo normalizado, para el ingreso de la subvención.
d) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones fiscales y, en el supuesto de que los beneficiarios obtengan rendimientos procedentes de actividades empresariales o profesionales, además justificación del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante, cuando, dentro del marco de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras Administraciones, y en la medida en que así se establezca, el órgano competente pueda disponer de la información tributaria o económica legalmente exigible, no se requerirá a los interesados la aportación individual de certificaciones expedidas por las mismas.
e) Justificación de haber formalizado el préstamo cualificado.
Artículo 14. Procedimiento de visado de contrato y resolución de la financiación cualificada
Presentadas la solicitud de visado de contrato y financiación cualificada, así como la documentación correspondiente, los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda, previa comprobación de los requisitos exigidos por la legislación aplicable, procederán a dictar resolución de visado del contrato y, si procede, de concesión de financiación cualificada.
1. Solicitud formulada durante el periodo de construcción de las viviendas.
Visado el contrato, la resolución estimatoria de la financiación cualificada podrá implicar la concesión de préstamo cualificado, la subsidiación del mismo, la ayuda estatal directa a la entrada en su cuantía básica y/o en su cuantía especial, así como la comunicación a título meramente informativo del porcentaje de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana que les pudiera corresponder.
La solicitud y reconocimiento de las subvenciones personales con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana queda diferida al momento en que las obras estén concluidas y se haya obtenido la calificación definitiva y la resolución estimatoria de la financiación cualificada, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa para la percepción de las citadas subvenciones personales.
2. Solicitud y reconocimiento de la financiación cualificada una vez terminadas las obras.
Cuando la solicitud se formule una vez calificadas definitivamente las viviendas, y con la adquisición de vivienda formalizada en escritura, la misma deberá presentarse junto con la documentación señalada en los artículos 11, 12 y 13 de esta orden.
La resolución de concesión de préstamo cualificado, subsidiación del mismo, ayuda estatal directa a la entrada en su cuantía básica y/o en su cuantía especial, así como la resolución de reconocimiento de las subvenciones personales con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, se realizarán simultáneamente, si se han cumplido los requisitos establecidos por la normativa.
3. Reconocimiento del cumplimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones cuando no exista cobertura presupuestaria y posterior pago de las mismas.
Si en el momento de la concesión de las subvenciones estuviera agotada la consignación presupuestaria destinada a las mismas, el servicio territorial resolverá sobre la solicitud formulada a los solos efectos de reconocer el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente, quedando su pago condicionado a la existencia de crédito presupuestario que le dé cobertura.
En este supuesto, cuando tal cobertura exista, no será necesario volver a aportar la documentación exigida y se procederá a emitir la correspondiente resolución de concesión y pago por la División de Vivienda de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
4. Obligación del reintegro de las ayudas económicas percibidas.
En las resoluciones de concesión de préstamo cualificado, subsidiación del mismo, ayuda estatal directa a la entrada en su cuantía básica y/o en su cuantía especial, así como en la resolución de reconocimiento de las subvenciones personales con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, se advertirá de la obligación del reintegro de las mismas, incrementadas con los intereses legales devengados desde su percepción, en el caso de que la vivienda para la que se han obtenido dichos beneficios se transmita inter vivos, por cualquier título, en el plazo de diez años desde la formalización del préstamo cualificado.
Artículo 15. Requisitos de los contratos y escrituras
1. Cláusulas de inserción obligatoria.
Los contratos de adquisición de viviendas de protección pública contendrán las cláusulas de inserción obligatorias establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 3.148/1978, Orden Ministerial de 26 de enero de 1979 y Real Decreto 2.569/1986.
2. Identificación de la vivienda.
En los contratos y escrituras se hará constar, de manera indubitada, la identificación de la vivienda (tipo, superficie y situación en el edificio) de acuerdo con la calificación provisional o definitiva, según la fase de tramitación en que se encuentre el expediente, y, asimismo, constarán por separado los precios de venta y superficie de la vivienda, garaje y/o trastero vinculados, y/o anejos en su caso.
Cuando en la escritura no consten por separado los precios y superficies de la vivienda, garaje, trasteros y anejos, las partes contratantes adjuntarán declaración suscrita por el vendedor y el comprador donde se especificará el citado desglose, salvo que con anterioridad se hubiera aportado en el expediente el correspondiente contrato privado con inclusión de las especificaciones señaladas.
Artículo 16. Autorización de percepción de cantidades a cuenta.
Cuando la adquisición de la vivienda se efectúe en el período de ejecución de las obras, con carácter previo será necesario, mediante la solicitud por el promotor en modelo normalizado, haber obtenido la autorización del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda para percibir cantidades a cuenta, aportando para ello aval individualizado o póliza de seguro en garantía de las mismas, conforme al artículo 114 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1968, y disposiciones complementarias.
Artículo 17. Promociones individuales para uso propio
En las promociones individuales para uso propio se aportará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1, junto con la documentación requerida para calificar la actuación, la correspondiente a la solicitud de financiación cualificada, de forma que en el momento de la expedición de la calificación provisional, el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda proceda a la concesión de préstamo cualificado, la subsidiación del mismo, la ayuda estatal directa a la entrada en su cuantía básica y/o en su cuantía especial, así como la comunicación a título meramente informativo del porcentaje de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana que les pudiera corresponder.
En la declaración de obra nueva, el promotor hará constar por separado el valor de la edificación y el del suelo, valoración cuya suma servirá de base para la determinación de las subvenciones personales con los topes establecidos por la normativa vigente. En el supuesto de que estas valoraciones no constaran, o constaran por separado, se acreditarán mediante certificado del arquitecto director de las obras visado por el colegio profesional que corresponda de acuerdo con el proyecto de ejecución final.
Sección segunda
Viviendas de nueva construcción sujetas a regímenes
de protección pública con destino a arrendamiento
Artículo 18. Solicitud de la financiación cualificada
Los promotores de viviendas para arrendamiento, en cualquiera de las modalidades previstas en el capítulo III del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, solicitarán junto con la calificación provisional, la financiación cualificada, de acuerdo con lo establecido en el citado capítulo.
A efectos de la concesión de la financiación cualificada, junto con la solicitud de calificación provisional se acompañará la siguiente documentación:
1. Número o código de identificación fiscal.
2. Acreditación de estar al corriente en las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social, mediante la aportación de los certificados expedidos por los órganos competentes. Es aplicable en este supuesto lo dispuesto en el artículo 13.2.d de la presente orden.
Artículo 19. Solicitud de visado de contratos de arrendamiento y reconocimiento, en su caso, del cumplimiento de los requisitos para la concesión de las subvenciones
1. Presentación de la solicitud.
El visado de los contratos de arrendamiento y el reconocimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones al promotor, cuando procedan, se solicitarán una vez obtenida la calificación definitiva, fraccionándose el reconocimiento en función del número de viviendas efectivamente arrendadas.
2. Junto con el modelo normalizado de solicitud de visado de los contratos de arrendamiento y, en su caso, del reconocimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones, se aportará la siguiente documentación:
A. A efectos del visado de los contratos de arrendamiento:
a) Original y fotocopia para su cotejo del documento nacional de identidad del o de los arrendatarios.
b) Contratos de arrendamiento por triplicado con las cláusulas obligatorias y realizado en papel timbrado con justificante del pago de la fianza.
c) Original y fotocopia para su cotejo de la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas de los arrendatarios. Para la determinación de los ingresos familiares ce los arrendatarios será aplicable lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano.
d) Declaración del arrendatario de no ser titular del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda de protección pública, de protección oficial, o que haya disfrutado de ayudas públicas para el acceso a ésta, en la misma localidad.
e) Compromiso del arrendatario de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, y de ocuparla en el plazo de tres meses desde la entrega de llaves.
B. A efectos de solicitar el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones por parte del promotor:
a) Hoja en modelo normalizado de datos bancarios.
b) Si la presentación de contratos de arrendamiento se produjera en ejercicios fiscales diferentes a la solicitud inicial, cada vez se aportarán por el promotor las acreditaciones de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social. Es aplicable en este supuesto lo dispuesto en el artículo 13.2.d de la presente orden.
Artículo 20. Procedimiento de resolución de la financiación cualificada y visado de los contratos de arrendamiento
1. El Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda, una vez formuladas las solicitudes y presentada la documentación establecidas en el artículo 18 de la presente orden, y previa comprobación de que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable, procederá a conceder la calificación provisional y a resolver reconociendo la subsidiación del préstamo cualificado.
2. Concluidas las obras y obtenida la calificación definitiva, a medida que las viviendas se arrienden, y una vez presentadas las solicitudes y documentación establecidas en el artículo 18 de la presente orden, los servicios territoriales, si procede de acuerdo con la normativa, concederán el visado de los contratos y el reconocimiento, en su caso, del cumplimiento de los requisitos para la percepción de las ayudas.
3. Reconocimiento del cumplimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones cuando no exista cobertura presupuestaria, y posterior pago de las mismas.
Si en el momento de la concesión de las subvenciones estuviera agotada la consignación presupuestaria destinada a las mismas, el Servicio Territorial resolverá sobre la solicitud formulada a los solos efectos de reconocer el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente, quedando su pago condicionado a la existencia de crédito presupuestario que le dé cobertura.
En este supuesto, cuando tal cobertura exista, no será necesario volver a aportar la documentación exigida y se procederá a emitir la correspondiente resolución de concesión y pago por la División de Vivienda de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Artículo 21. Alojamientos declarados protegidos
1. Lo dispuesto en esta sección será aplicable a los supuestos contemplados en los artículos 30 y 31 del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el periodo 2002-2005.
2. El precio de renta por metro cuadrado útil que proceda, se aplicará no sólo sobre la superficie útil de la vivienda, sino también sobre la correspondiente a los servicios comunes a que se refiere el artículo 30.1.b del Decreto 92/2002. No obstante, y a los solos efectos del cálculo de la renta, no será necesario aplicar el límite del 20 por ciento establecido por dicho artículo, sino que podrá computarse la superficie real de aquellos si excediese de tal porcentaje.
Capítulo III
Adquisición de viviendas existentes
Artículo 22. Solicitud de visado y financiación cualificada
1. Presentación de la solicitud.
La solicitud de visado y financiación cualificada deberá presentarse en el plazo de cuatro meses desde la fecha de celebración del contrato de compra u opción de compra, o desde la fecha de la escritura pública de compraventa.
2. El plazo para la presentación en las entidades de crédito de las resoluciones de visado y financiación cualificada será de seis meses, a contar desde la fecha de su notificación al interesado.
A estos efectos, la entidad de crédito deberá proporcionar al interesado justificante en el que conste la recepción de la resolución en el citado plazo.
Artículo 23. Documentación a aportar
1. La solicitud de visado y financiación cualificada en las adquisiciones de viviendas existentes se realizará junto con las declaraciones juradas correspondientes en los modelos normalizados que se determinen, y que deberán ser suscritos por la persona o personas solicitantes, acompañando la siguiente documentación:
a) Original y fotocopia para su cotejo, del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal de la persona o personas solicitantes.
b) Original y fotocopia para su cotejo, de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal vencido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente orden.
c) Declaración jurada sobre titularidad de bienes inmuebles de la unidad familiar, modelo 80.000.
En caso de que aparezcan rendimientos de capital inmobiliario se deberán acreditar los mismos mediante la presentación del recibo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y copia autorizada de la escritura de propiedad de la vivienda, o, en su caso, justificante de haber transmitido la citada vivienda y liquidado los correspondientes impuestos
d) Contrato de compra u opción de compra por duplicado, o copia simple de la escritura y dos copias para su cotejo, que acredite la titularidad de la vivienda, en donde conste de manera indubitada la identificación de la vivienda y, por separado, la superficie útil y precios de venta de la misma, trastero y garajes vinculados y anejos en su caso, así como las cláusulas obligatorias a las que se refieren el artículo 14, apartados 1, 2 y 3, y el artículo 8.3.2 del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano.
e) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones fiscales y, en el supuesto de que los beneficiarios obtengan rendimientos procedentes de actividades empresariales o profesionales, además justificación del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante, cuando, dentro del marco de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras administraciones, y en la medida en que así se establezca, el órgano competente pueda disponer de la información tributaria o económica legalmente exigible, no se requerirá a los interesados la aportación individual de certificaciones expedidas por las mismas.
f) Acreditación de la superficie útil de la vivienda. Se aportará la fotocopia cotejada de la copia autorizada e inscrita de la escritura del vendedor y, en el supuesto de que no figure la superficie útil, ésta se acreditará certificación expedida por técnico competente y visada por el colegio oficial correspondiente.
g) Libro de familia y/o título de familia numerosa. En el supuesto que existan en la unidad familiar personas con minusvalía, se aportará certificado oficial expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano competente de la comunidad autónoma, acreditativo de la minusvalía y del grado de la misma.
h) Cuando se trate de viviendas protegidas que se hayan destinado a arrendamiento durante cinco años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.b, del Decreto 92/2002, los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda constatarán que han transcurrido, por un lado, los cinco años desde la calificación definitiva, y por otro el período de obligatorio destinado a arrendamiento, de acuerdo con la normativa por la que se rigió la financiación cualificada.
i) Acreditación de la antigüedad de dos años para las viviendas de nueva construcción a que se refiere el artículo 5.1.d, del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano.
En este caso deberá aportarse certificado de final de obra expedido por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, a fin de acreditar la antigüedad de la vivienda.
j) En los supuestos de viviendas libres resultantes de las actuaciones de rehabilitación de edificios completos a las que se refiere el artículo 23.d, del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, y el artículo 5.1.e, del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, deberá aportarse fotocopia de la calificación definitiva del expediente de rehabilitación del edificio.
k) Cuando la solicitud se formalice acompañando contrato privado de compra u opción de compra, se deberá aportar la escritura de propiedad de la vivienda de la parte vendedora.
l) Declaración jurada, en modelo normalizado, que hará referencia a los siguientes extremos:
1º. Declaración jurada de no ser titular del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute, sobre alguna otra vivienda de protección pública o por la que se hayan obtenido ayudas para acceder a la misma, ni sobre una vivienda libre en la misma localidad en que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegida, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa sobre del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales exceda del 40 por 100 del precio máximo de venta de aquélla, o del 60 por 100 en el caso de familias numerosas.
2º. Declaración jurada de que no se ha obtenido financiación cualificada al amparo de otros planes de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud del visado y financiación cualificada, computados desde la resolución de visado y/o financiación cualificada de la vivienda por la que se obtuvieron.
3º. Cuando se trate de primer acceso, además, declaración jurada de no haber sido nunca titular el pleno dominio de una vivienda, tanto de protección oficial, como de protección pública o libre, o que, siéndolo, no disponen del derecho de uso o disfrute de la misma, o que el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, no excede del 25 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida.
En el supuesto de no disponer del uso o disfrute de la vivienda, deberá acompañarse documentación que justifique su falta de disposición. Si esta falta de disposición se debe a la cesión de la vivienda en arrendamiento a terceros, se aportará el contrato justificativo de que se trata de un arrendamiento acogido a la Ley 40/1964, de 11 de junio, de Arrendamientos Urbanos, sujeto a prórroga forzosa.
Si se trata de personas separadas judicialmente, divorciadas o con nulidad matrimonial, deberán aportar la sentencia judicial y convenio regulador, o en su caso, las medidas provisionales dictadas al efecto, con objeto de comprobar a qué cónyuge se le ha adjudicado la titularidad de los bienes inmuebles, y a cual de ellos se le atribuye la guarda y custodia de los hijos.
No será necesaria la documentación señalada en el párrafo anterior cuando la separación se haya producido por motivos de violencia doméstica, y siempre que tal hecho quede suficientemente acreditado a juicio del Servicio Territorial.
4º. Declaración de que la vivienda reúne las condiciones de habitabilidad según las Normas de Habitabilidad y Diseño de 1991 (HD91).
2. La presentación de la solicitud regulada en este artículo implicará la autorización para que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, o sus servicios territoriales, recaben de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u otras administraciones y registros públicos los informes o certificaciones necesarias en orden a la justificación de los extremos requeridos para la concesión de las ayudas.
Artículo 24. Solicitud del reconocimiento de las subvenciones personales
1. Presentación de la solicitud.
La solicitud del reconocimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones podrá presentarse una vez escriturada la vivienda e inscrita a nombre de sus titulares y obtenido el préstamo cualificado.
2. Plazo para presentar la solicitud.
El plazo máximo para solicitar el reconocimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones será de doce meses a contar desde la notificación de la resolución de visado y financiación cualificada, acreditando la disposición del préstamo cualificado.
Transcurrido el citado plazo sin que se haya solicitado el reconocimiento de las subvenciones, acreditando la disposición del préstamo cualificado y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos por la normativa, el órgano competente procederá a denegar las solicitudes de subvenciones personales con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana.
3. Documentación a aportar.
El interesado deberá presentar instancia según modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
a) Original de la copia autorizada e inscrita de la escritura de adquisición de la vivienda objeto de las ayudas, y dos fotocopias para su cotejo, en la que deberá constar su inscripción en el Registro de la Propiedad, en la que consten las cláusulas obligatorias.
b) Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.
c) Datos bancarios en modelo normalizado, para el ingreso de la subvención.
d) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones fiscales y, en el supuesto de que los beneficiarios obtengan rendimientos procedentes de actividades empresariales o profesionales, además, justificación del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante, cuando, dentro del marco de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras administraciones, y en la medida en que así se establezca, el órgano competente pueda disponer de la información tributaria o económica legalmente exigible, no se requerirá a los interesados la aportación individual de certificaciones expedidas por las mismas.
e) Justificación de haberse formalizado el préstamo cualificado.
f) Cédula de habitabilidad o, en su defecto, recibos de suministros de los servicios de agua y energía eléctrica correspondientes al trimestre inmediatamente anterior a la presentación de esta documentación.
Artículo 25. Procedimiento de visado de contrato y resolución de financiación cualificada
1. Presentada la solicitud de visado de contrato y financiación cualificada, los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda, previa comprobación de los requisitos exigidos por la legislación aplicable, procederán a emitir resolución de visado del contrato y de la financiación cualificada, que podrá implicar la concesión de préstamo cualificado, la subsidiación del mismo, la ayuda estatal directa a la entrada en su cuantía básica y/o en su cuantía especial, así como la comunicación a título meramente informativo del porcentaje de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana que les pudiera corresponder.
La solicitud y reconocimiento de las subvenciones personales con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana queda diferida al momento que se haya obtenido la resolución estimatoria de la financiación cualificada, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa para la percepción de las citadas subvenciones personales.
Una vez escriturada la vivienda y aportada la documentación establecida en el artículo 24 de la presente orden, el Servicio Territorial resolverá reconociendo las subvenciones personales.
2. Reconocimiento del cumplimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones cuando no exista cobertura presupuestaria, y posterior pago de las mismas.
Si en el momento de la concesión de las subvenciones estuviera agotada la consignación presupuestaria destinada a las mismas, el Servicio Territorial resolverá sobre la solicitud formulada a los solos efectos de reconocer el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente, quedando condicionado su pago a la existencia de crédito presupuestario que le dé cobertura.
En este supuesto, cuando tal cobertura exista, no será necesario volver a aportar la documentación exigida y se procederá a emitir la correspondiente resolución de concesión y pago por la División de Vivienda de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
3. Obligación del reintegro de las ayudas económicas percibidas.
En las resoluciones de concesión de préstamo cualificado, subsidiación del mismo, ayuda estatal directa a la entrada en su cuantía básica y/o en su cuantía especial, así como en la resolución de reconocimiento de las subvenciones personales con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, se advertirá de la obligación del reintegro de las mismas, incrementadas con los intereses legales devengados desde su percepción, en el caso de que la vivienda para la que se han obtenido dichos beneficios se transmita inter vivos, por cualquier título, en el plazo de diez años desde la formalización del préstamo cualificado.
Capítulo IV
Rehabilitación
Sección primera
Calificación de las actuaciones
Artículo 26. Inicio del expediente
El inicio del expediente se efectuará a instancias del interesado mediante la solicitud en modelo normalizado de la calificación provisional de rehabilitación, junto con la documentación que se determina, y deberá ser simultánea con la solicitud de ayudas.
La calificación de rehabilitación posibilitará a los promotores de las actuaciones de rehabilitación la obtención de los beneficios regulados por el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, y por el Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, y cualesquiera otros que tengan por objeto la financiación de las actuaciones de rehabilitación.
Artículo 27. Solicitud de la calificación provisional
1. Solicitud de la calificación provisional y documentación.
Junto con la solicitud en modelo normalizado se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Original y fotocopia, para su cotejo, del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal de los solicitantes.
b) En su caso, documentación acreditativa de la representación que ostente el solicitante.
c) Acreditación de la titularidad del edificio o vivienda, mediante original y fotocopia para su cotejo, de la escritura pública de propiedad del edificio o viviendas objeto de la actuación. Ésta se podrá sustituir por nota simple del Registro de la Propiedad, y acreditación de la cuota de participación de los copropietarios.
d) Contrato de las obras firmado por el promotor y el contratista desglosado por unidades de obra, mediciones, precios unitarios, impuesto sobre el valor añadido desglosado y código de identificación fiscal del contratista.
e) Cuando proceda, proyecto de ejecución debidamente visado por el colegio profesional correspondiente.
f) Licencia municipal de obras o justificante de su solicitud.
g) Fotografía de las fachadas del edificio y de las partes objeto de la rehabilitación.
h) Acreditación suficiente de la antigüedad del edificio, si no figurase en la restante documentación.
i) Memoria, que contenga, al menos:
1º. Descripción de las obras.
2º. Número, identificación, titulares y superficie útil de las viviendas, locales, garajes y anejos que componen el inmueble.
3º. En caso de rehabilitar la vivienda o edificio unifamiliar, croquis acotado del estado inicial y final cuando no se aportase proyecto arquitectónico.
j) Justificante de haber pagado las tasas de vivienda.
k) Si el edificio está catalogado o protegido, certificado municipal que acredite esta circunstancia.
l) La que específicamente se señala según donde se realice la rehabilitación. En caso de comunidades de propietarios, además, original y fotocopia para su cotejo de:
m) Acta de la comunidad acreditativa de la legitimidad jurídica de su representante.
n) Acta en la que figure el acuerdo de la comunidad para la realización de las obras,
En el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal constituidos por varios accesos con núcleos de comunicación vertical independientes entre si y se pretenda llevar a cabo las actuaciones contempladas en el artículo 38.1, último párrafo, del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, de forma independiente, se presentará la autorización del resto de la comunidad de propietarios para realizar las obras.
En el supuesto de que las obras sean promovidas por el arrendatario, además:
ñ) Autorización del arrendador para realizar las obras.
o) Original y fotocopia, para su cotejo, del contrato de arrendamiento.
p) Documento que acredite la ocupación de la vivienda como domicilio habitual durante los dos últimos años.
En el caso de que la actuación tenga por objeto la supresión de barreras arquitectónicas en la vivienda, además:
q) Acreditación de la condición de minusválido. En el supuesto de que la actuación tenga por objeto la ampliación de la vivienda para familias numerosas, además:
r) Libro de familia y/o título de familia numerosa.
2. Solicitud de la calificación provisional con el fin de llevar a cabo las actuaciones contempladas en la sección undécima del capítulo quinto del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, siendo promovidas directamente por la administración pública.
La solicitud podrá realizarse mediante el modelo normalizado o bien mediante oficio presentado por la Administración correspondiente o el ente gestor designado por ésta.
Junto a la solicitud, además de la documentación especificada en los puntos b), c), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado anterior, se deberá presentar el acuerdo por el cual la administración correspondiente asume convertirse en promotora.
Artículo 28. Informe de coherencia
Previamente a la concesión o denegación de la calificación provisional, el órgano competente deberá comprobar la documentación remitida, y efectuará visita de inspección al inmueble objeto de la rehabilitación solicitada tras el cual emitirá informe sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 42 y 43 del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano.
Artículo 29. Calificación provisional
1. Datos de la calificación.
La calificación provisional contendrá los datos que correspondan determinados por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y que harán referencia, como mínimo, al tipo de expediente y sus beneficiarios.
2. Silencio positivo.
Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese dictado y notificado resolución, se considerará concedida la calificación provisional de rehabilitación.
Artículo 30. Plazo de ejecución de las actuaciones de rehabilitación
1. Plazo de ejecución de las obras.
Los promotores de las actuaciones de rehabilitación dispondrán de un plazo de 30 meses a partir de la obtención de la calificación provisional para finalizar las obras y presentar la solicitud de la calificación definitiva.
2. Prórroga del plazo de ejecución de las obras.
El periodo de ejecución podrá prorrogarse por el órgano competente, a instancia del promotor, mediando justa causa, y hasta un máximo de la mitad del plazo establecido en el punto anterior. En áreas de rehabilitación integrada concertada se podrán prorrogar los plazos de ejecución discrecionalmente, previa solicitud del interesado en la que se fundamente el motivo de la prórroga.
Artículo 31. Solicitud de la calificación definitiva y documentación
Finalizada la ejecución de las actuaciones de rehabilitación, el promotor de las mismas deberá solicitar la calificación definitiva en modelo normalizado, o mediante oficio en caso de tratarse de un promotor público, donde hará constar la fecha de terminación de las obras, acompañando la siguiente documentación:
1. Licencia de obras concedida, si no hubiese sido aportada con anterioridad.
2. Documentación acreditativa del coste de la actuación: facturas, gastos de gestión hasta un máximo del 4 por ciento del presupuesto protegido en los casos contemplados en los artículos 66 y 67 del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, y otros justificantes de los gastos, que conforman la totalidad del presupuesto protegido.
3. En el caso de que la obra se hubiese realizado bajo dirección facultativa, certificado final de obra, y certificación de obra ejecutada en su caso.
Artículo 32. Inspección técnica definitiva
Tras la presentación de la solicitud de la calificación definitiva, el órgano competente realizará visita de inspección y emitirá informe técnico sobre la adecuación de las obras realizadas a la documentación presentada.
Artículo 33. Calificación definitiva
En la cédula de calificación definitiva, además de los extremos contenidos en la calificación provisional, deberá figurar el presupuesto protegido con carácter definitivo que servirá de base para el cálculo de las subvenciones, sin perjuicio del contemplado en la calificación provisional.
El órgano competente deberá expedir la calificación definitiva antes de los tres meses desde la fecha de su solicitud, entendiéndose desestimada en caso de no resolverse y notificarse en dicho plazo.
La concesión de la calificación definitiva será previa, en su caso, a la entrega de la obra por parte del ente gestor a la administración pública promotora.
Sección segunda
De la financiación cualificada
Artículo 34. Solicitud de la financiación cualificada
1. Documentación para formalizar la solicitud de ayudas.
Se realizará simultáneamente a la solicitud de la calificación provisional de rehabilitación, mediante modelo normalizado suscrito por el o los solicitantes, o mediante oficio en caso de tratarse de un promotor público.
A la documentación aportada para la calificación provisional habrá que acompañar la siguiente:
a) Original y fotocopia, para su cotejo, del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal de las personas solicitantes.
b) Original y fotocopia para su cotejo, de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal vencido, sin perjuicio de lo establecido el artículo 12.2 de esta orden. En caso de que aparezcan en la misma rendimientos de capital inmobiliario se deberá acreditar la naturaleza de esta tributación, a efectos de justificar la no titularidad de pleno dominio o derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, mediante la aportación del último recibo del impuesto de bienes inmuebles o, en su caso, justificante de haber transmitido dicha vivienda. Dicha acreditación no será exigible en los supuestos que se contemplan en el artículo 47 del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano.
c) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones fiscales y, en el supuesto de que los beneficiarios obtengan rendimientos procedentes de actividades empresariales o profesionales, además justificación del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante, cuando, dentro del marco de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras administraciones, y en la medida en que así se establezca, el órgano competente pueda disponer de la información tributaria o económica legalmente exigible, no se requerirá a los interesados la aportación individual de certificaciones expedidas por las mismas.
En el caso de comunidades de propietarios, a las que correspondan ayudas en las que no sea determinante la acreditación de ingresos, se deberá presentar igualmente para poder percibir las subvenciones, la citada certificación de la Agencia Tributaria si así le corresponde a la comunidad o, en su caso, las certificaciones de cada uno de los copropietarios, acreditando en caso de faltar la citada certificación por parte de alguno de ellos, la imposibilidad manifiesta de obtenerla, reflejada en el acta correspondiente por parte de la comunidad.
d) Declaración jurada en modelo normalizado, debidamente suscrita por los solicitantes, que será exigible para todas las actuaciones de rehabilitación con destino a uso propio, salvo los supuestos contemplados en el artículo 47 del citado Decreto 92/2002, y hará referencia a los siguientes extremos:
1. Declaración jurada de no ser titular del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda de protección pública, de protección oficial, o por la que se hayan obtenido ayudas para acceder a la misma ni, en cualquier caso, sobre una vivienda libre en la misma localidad en que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegida, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo a la normativa del impuesto de transmisiones patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo total de aquélla o del 60% en el caso de familias numerosas.
2. Compromiso de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente en el plazo que se establezca por la legislación vigente.
3. Compromiso de que el adquirente no transmitirá inter vivos por ningún título la vivienda objeto de las ayudas, en el plazo de diez años desde la fecha de la calificación definitiva del expediente de rehabilitación sin reintegrar la totalidad de las ayudas recibidas incrementadas con los intereses legales desde el momento de su percepción, excepto que se trate exclusivamente de la rehabilitación de fachadas y cubiertas en áreas de rehabilitación. En el caso de rehabilitación de los elementos comunes de un edificio, este compromiso no será exigible cuando el presupuesto protegido no exceda de 4.000 euros por vivienda.
En los casos de primer acceso a la vivienda para su inmediata rehabilitación, además:
4. Declaración jurada de no haber sido nunca titular del pleno dominio de otra vivienda, tanto de protección oficial como de protección pública o libre, o que, siéndolo, no se dispone del derecho real de uso o disfrute de la misma. En este supuesto deberá acompañarse la documentación que justifique la falta de disposición.
Si la falta de uso o disfrute se debe a la cesión de la vivienda en arrendamiento a terceros, se aportará original y fotocopia para su cotejo del contrato justificativo de que se trata de un arrendamiento acogido a la Ley 40/1964, de 11 de junio, de Arrendamientos Urbanos, sujeto a prórroga forzosa.
Si se trata de personas separadas judicialmente, divorciadas o con nulidad matrimonial, deberán aportar la sentencia judicial y convenio regulador, o en su caso, las medidas provisionales dictadas al efecto, con objeto de comprobar a qué cónyuge se le ha adjudicado la titularidad de los bienes inmuebles, y a cual de ellos se le atribuye la guarda y custodia de los hijos.
No será necesaria la documentación señalada en el párrafo anterior cuando la separación se haya producido por motivos de violencia doméstica, y siempre que tal hecho quede suficientemente acreditado a juicio del Servicio Territorial.
e) En caso de que la vivienda estuviera cedida en arrendamiento sujeto a prórroga forzosa o fuera adquirida por su arrendatario, se aportará original y fotocopia para su cotejo del contrato justificativo de que se trata de un arrendamiento acogido a la Ley 40/1964, de 11 de junio, de Arrendamientos Urbanos, sujeto a prórroga forzosa.
f) En los supuestos que la administración pública intervenga como promotor subsidiario de las actuaciones, acreditará el cumplimiento de los requisitos previos para la obtención de financiación cualificada mediante la aportación de la Memoria-programa e Informe socio– económico, en su caso, o justificación individualizada de ingresos de los usuarios conforme al punto b) anterior, tal y como se especifica en el artículo 66 del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano.
En el oficio de solicitud se hará constar, si procede, la condición de perceptor no beneficiario de las ayudas económicas del ente gestor de las actuaciones, así como el abono fraccionado o no de las ayudas conforme se indique en la Resolución del director general presentada en la solicitud de calificación provisional.
2. La presentación de la solicitud regulada en este artículo, acompañada de la documentación correspondiente, implicará la autorización para que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, o sus servicios territoriales, recaben de la Agencia Tributaria u otras administraciones y registros públicos los informes o certificaciones necesarias en orden a la justificación de los extremos requeridos para la concesión de las ayudas.
Artículo 35. Solicitud del reconocimiento de las subvenciones
Simultáneamente a la solicitud de la calificación definitiva, se aportará solicitud de reconocimiento de subvenciones en modelo normalizado junto con la siguiente documentación:
1. Datos bancarios en modelo normalizado, para el ingreso de la subvención. En el caso de comunidades de propietarios, para facilitar la percepción de las ayudas no personalizadas que pudieran corresponder, se podrá facultar al presidente para que en su nombre y mediante acuerdo unánime de la comunidad se indiquen los datos bancarios donde debe efectuarse el ingreso de las subvenciones, circunstancia que se acreditará mediante la correspondiente acta de la comunidad.
2. Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de la financiación cualificada, en los casos en que sea condición para acceder a la misma destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
3. Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar, todos los miembros de la unidad familiar, al corriente de las obligaciones fiscales y, en el supuesto de que los beneficiarios obtengan rendimientos procedentes de actividades empresariales o profesionales, además, justificación del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante, cuando dentro del marco de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras administraciones, y en la medida en que así se establezca, el órgano competente pueda disponer de la información tributaria o económica legalmente exigible, no se requerirá a los interesados la aportación individual de certificaciones expedidas por las mismas.
En el caso de comunidades de propietarios, a las que correspondan ayudas en las que no sea determinante la acreditación de ingresos, se deberá presentar igualmente para poder percibir las subvenciones, la citada certificación de la Agencia Tributaria si así le corresponde a la comunidad o, en su caso, las certificaciones de cada uno de los copropietarios, acreditando en caso de faltar la citada certificación por parte de alguno de ellos, la imposibilidad manifiesta de obtenerla, reflejada en el acta correspondiente por parte de la comunidad.
4. Declaración de haber o no obtenido préstamo cualificado, con el fin de verificar su subsidiación, debiendo aportar en el primer caso la escritura de formalización del mismo o un recibo de amortización.
Artículo 36. Ordenación del procedimiento de resolución de la financiación cualificada
1. Resolución por la que se determinan las condiciones del préstamo cualificado.
Una vez concedida la calificación provisional, el órgano competente dictará resolución por la que se determinarán las condiciones del préstamo, y se comunicará, a título informativo, las subvenciones que correspondan.
A los solos efectos de esta resolución y de la obtención del préstamo cualificado, el presupuesto protegido será el establecido con carácter provisional en la calificación.
El préstamo deberá formalizarse, en su caso, ante las entidades de crédito con anterioridad a la calificación definitiva, extremo éste que deberá advertirse en la citada resolución.
2. Resolución de reconocimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones.
a) La resolución de reconocimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones que correspondan se practicará una vez que las actuaciones hayan obtenido la calificación definitiva, sin perjuicio de los supuestos contemplados en los párrafos siguientes.
En los supuestos en que proceda el pago fraccionado de la subvención contemplados en los artículos 58.5, 62.3 y 64.3 del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, las resoluciones de concesión de las subvenciones se dictarán por la División de Vivienda una vez obtenida la calificación provisional, previa acreditación en el expediente de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiarlas.
La resolución correspondiente a cada pago fraccionado se librará periódicamente en función del ritmo de las obras, previa certificación del director técnico de las mismas.
El pago final se librará tras la calificación definitiva de la actuación.
b) Reconocimiento del cumplimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones cuando no exista cobertura presupuestaria, y posterior pago de las mismas.
Si en el momento de la concesión de las subvenciones estuviera agotada la consignación presupuestaria destinada a las mismas, el servicio territorial resolverá sobre la solicitud formulada a los solos efectos de reconocer el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente, quedando condicionado su pago a la existencia de crédito presupuestario que les dé cobertura.
En este supuesto, cuando tal cobertura exista, no será necesario volver a aportar la documentación exigida y se procederá a emitir la correspondiente resolución de concesión y pago por la División de Vivienda de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Artículo 37. Solicitud de préstamo ante la entidad de crédito
Las solicitudes de los préstamos cualificados, con o sin subsidiación, se formularán directamente ante las entidades financieras, con anterioridad a la solicitud de la calificación definitiva.
Cada solicitud irá acompañada de la calificación provisional de rehabilitación, junto con la resolución por la que se determinan las condiciones del préstamo.
Artículo 38. Ampliación del presupuesto protegido
Cuando el presupuesto protegido aprobado en la calificación provisional de rehabilitación no alcance los límites presupuestarios que establece el artículo 45 del Decreto 92/2002, el interesado podrá pedir, por una sola vez y con anterioridad a la solicitud de la calificación definitiva, su ampliación hasta una cuantía que no exceda de los citados límites. Dicha petición será motivada y deberá acreditarse su coste mediante facturas y otros justificantes.
El Servicio Territorial u oficina gestora correspondiente adaptará el nuevo presupuesto protegido que servirá de base de cálculo para las subvenciones, no pudiendo, en dicho caso, ampliarse la cuantía del préstamo que hubiese sido concedido.
Sección tercera
Declaración de áreas de rehabilitación
Artículo 39. Solicitud para la declaración de áreas de rehabilitación
1. Tanto para la creación de nuevas áreas como para prorrogar las ya existentes será necesario solicitar la declaración de las mismas.
Para ello se presentará escrito de solicitud firmado por el alcalde del ayuntamiento respectivo dirigido al conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el que conste el tipo de área al que desean acogerse y, según corresponda, la documentación especificada en los artículos de esta sección.
Además ira acompañada de certificación expedida en legal forma por el secretario municipal del acuerdo del pleno del ayuntamiento aprobando la solicitud y documentación correspondiente, así como en su caso, de la autorización conferida al alcalde para que pueda aceptar en nombre de aquel la resolución que recaiga. Esta deberá ir diligenciada de aprobación por dicho órgano, por parte del citado funcionario.
2. Se exceptúan del punto anterior las áreas de rehabilitación en entorno de monumentos y los conjuntos históricos declarados bien de interés cultural que dispongan de plan especial de protección o plan de reforma interior, que tendrán la consideración de área de rehabilitación en centro histórico.
Este tipo de áreas adquieren automáticamente tal consideración si durante el periodo 2002-2005 cumplen los requisitos establecidos en el Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, declaración de bien de interés cultural y/o aprobación del planeamiento de protección adecuado, y se reconoce dicha circunstancia mediante resolución del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo 40. Documentación a aportar para la declaración de áreas de rehabilitación en centros históricos de municipios de menos de 2.000 habitantes
1. Memoria.
a) Descripción del área y problemática que se pretende resolver.
b) Evolución y estructura urbana de la población.
c) Objetivos y actuaciones a realizar.
d) Antecedentes de actuaciones de rehabilitación urbana.
e) Tipo de planeamiento urbanístico, fecha de aprobación y adecuación a las actuaciones que se pretendan realizar.
f) Tipo de medidas específicas adoptadas para incentivar y ordenar la rehabilitación: ordenanzas reguladoras, ayudas municipales en concepto de subvenciones, bonificaciones en los impuestos (impuesto de bienes inmuebles, impuesto de construcciones...), bonificaciones de las tasas de licencia de obras, ocupación de viales, etc.
g) Tamaño del área propuesta respecto del casco urbano del municipio.
h) Equipamientos, infraestructuras y servicios.
2. Documentación gráfica.
Delimitación del área y su relación con el casco urbano: escala mínima 1:2000.
Artículo 41. Documentación a aportar para la declaración de áreas de rehabilitación en centros históricos
1. Memoria informativa.
a) En su caso, fecha de la declaración o incoación del conjunto histórico como bien de interés cultural.
b) Descripción de los aspectos de interés histórico, urbanísticos, arquitectónicos o ambientales, y de la problemática que se pretende resolver.
c) Objetivos y actuaciones a realizar.
d) Antecedentes de actuaciones de rehabilitación.
e) Equipamientos, infraestructuras y servicios.
f) Evolución y estructura urbana de la población.
2. Memoria Justificativa:
a) Conveniencia y oportunidad del área propuesta.
b) Tamaño del área propuesta respecto del casco urbano del municipio.
c) Población afectada en relación con la total del casco urbano.
d) Características socioeconómicas de la población afectada.
e) Características del estado de la edificación en el área.
f) Carencia de equipamientos y nivel de infraestructuras en el área.
g) Tipo de planeamiento urbanístico, fecha de aprobación y adecuación a las actuaciones que se pretendan realizar.
h) En su caso, circunstancias de carácter social que aconsejen una actuación renovadora.
3. Documentación gráfica.
a) Delimitación del área y su relación con el casco urbano: escala mínima 1:2000
b) Documentación gráfica –planimétrica, fotográfica, etc. suficiente para la identificación de los edificios y actuaciones propuestas en el área.
4. Medidas propuestas.
a) Tipo de medidas específicas adoptadas para incentivar y ordenar la rehabilitación: ordenanzas reguladoras, ayudas municipales en concepto de subvenciones, bonificaciones en los impuestos (impuesto de bienes inmuebles, impuesto de construcciones...), bonificaciones de las tasas de licencia de obras, ocupación de viales, etc.
b) Presupuesto municipal de inversiones previsto para las actuaciones públicas y privadas, en el área delimitada.
c) Iniciativas municipales de gestión, especialmente para sectores con escasos recursos económicos.
5. Programa de actuaciones.
a) Relación por orden de prioridad de las actuaciones públicas previstas.
b) Previsión de intervención de la iniciativa privada.
c) Resumen de costes por actuaciones, incluyendo la programación por años.
Artículo 42. Documentación a aportar para la declaración de áreas de rehabilitación urbano-periféricas
En el escrito señalado en el artículo 39 se deberá indicar, si así se estima oportuno, la solicitud de las ayudas específicas para la adecuación de fachadas y cubiertas conforme a lo regulado en el artículo 59 del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano.
1. Memoria informativa.
a) Descripción del área y problemática que se pretende resolver.
b) Objetivos y actuaciones a realizar.
c) Antecedentes de actuaciones de rehabilitación.
d) Equipamientos, infraestructuras y servicios.
e) Evolución y estructura urbana de la población.
f) Características de la población y actividad económica.
g) En caso de solicitar las ayudas para las actuaciones en fachadas y cubiertas, concreción de los inmuebles afectados, así como su descripción y fotografías.
2. Memoria justificativa.
a) Conveniencia y oportunidad del área propuesta.
b) Tamaño del área propuesta respecto del casco urbano del municipio.
c) Población afectada en relación con la total del casco urbano.
d) Características socioeconómicas de la población afectada.
e) Características del estado de la edificación en el área.
f) Carencia de equipamientos y nivel de infraestructuras en el área.
g) Tipo de planeamiento urbanístico, fecha de aprobación y adecuación a las actuaciones que se pretendan realizar.
h) En su caso, circunstancias de carácter social que aconsejen una actuación renovadora.
i) En caso de solicitar las ayudas para las actuaciones en fachadas y cubiertas, indicación de las causas arquitectónicas o ambientales y su necesidad social para su concesión.
3. Documentación gráfica.
a) Delimitación del área y su relación con el casco urbano: escala mínima 1:2000.
b) Documentación gráfica –planimétrica, fotográfica, etc, suficiente para la identificación de los edificios y actuaciones propuestas en el área.
4. Medidas propuestas.
a) Tipo de medidas específicas adoptadas para incentivar y ordenar la rehabilitación: ordenanzas reguladoras, ayudas municipales en concepto de subvenciones, bonificaciones en los impuestos (impuesto de bienes inmuebles, impuesto de construcciones...), bonificaciones de las tasas de licencia de obras, ocupación de viales, etc.
b) Presupuesto municipal de inversiones previsto para las actuaciones públicas y privadas, en el área delimitada.
c) Iniciativas municipales de gestión, especialmente para sectores con escasos recursos económicos.
5. Programa de actuaciones.
a) Relación por orden de prioridad de las actuaciones públicas previstas.
b) Previsión de intervención de la iniciativa privada.
c) Resumen de costes por actuaciones, incluyendo la programación por años.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Las disposiciones que establece la presente orden relativas a documentación y requisitos que deben cumplimentar los interesados para la obtención de los beneficios que la normativa contempla, se entenderán referidos no sólo al titular de la vivienda, sino a todos los que sean constituyentes de la misma unidad familiar, entendiendo como unidad familiar el concepto de la misma a efectos fiscales.
En los supuestos de familias numerosas, a los efectos de concesión de la financiación cualificada, únicamente se computarán como miembros de la unidad familiar para su consideración como familia numerosa, los hijos que sean menores de edad y los mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
A los solos efectos de concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, y siempre con el límite de edad establecido en el párrafo anterior, se considerará familia numerosa el concepto de la misma establecido por la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a la Familia Numerosa.
A los efectos de concesión de financiación cualificada se considerará como unidad familiar las situaciones de uniones de hecho debidamente inscritas en el Registro público de la Comunidad Autónoma Valenciana, o en cualquier otro registro.
Segunda
Los precios máximos de venta para las viviendas protegidas, en cualquiera de sus modalidades, en segunda o posteriores transmisiones, o en primera transmisión transcurridos doce meses desde la calificación definitiva, será el vigente para las viviendas que se califiquen provisionalmente como viviendas de nueva construcción de protección pública en el mismo municipio y año.
Los precios máximos de venta para las viviendas de protección oficial de régimen especial en segunda o posteriores transmisiones, o en primera transmisión transcurridos doce meses desde la calificación definitiva, será el vigente para las viviendas que se califiquen provisionalmente como viviendas de protección oficial de régimen especial en el mismo municipio y año.
Tercera
Las personas que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, se vean privadas del derecho a la subrogación mortis causa en la vivienda arrendada, junto con la documentación establecida en la presente orden para la solicitud de visado y financiación cualificada, deberán aportar justificación de su situación.
A la vista de esta justificación los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda elaborarán, si procede, un informe que servirá de base para priorizar la tramitación de las ayudas.
Cuarta
Para la calificación de las actuaciones establecidas en el artículo 68 del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, los ingresos familiares de los promotores no podrán exceder de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en, al menos, el 60 por 100 de los casos de los titulares u ocupantes de las viviendas promotores de dicha rehabilitación, sin perjuicio de la posibilidad de calificación individual a efectos de lo previsto en el artículo 55.3.b, del citado Decreto 92/2002.
Quinta
En las actuaciones en las que actúe como promotor una empresa de la Generalitat Valenciana se le eximirá de acompañar a sus solicitudes ante los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda los originales del código de identificación fiscal, escritura de constitución de la sociedad, documento nacional de identidad del representante legal de la misma, y del documento acreditativo de la representación que ostenta, cuando dicha documentación ya conste en el Servicio Territorial con motivo de otro expediente tramitado en el mismo.
Sexta
Se faculta al director general de Arquitectura y Vivienda para dictar las instrucciones pertinentes para la aplicación de la presente orden.
Séptima
La concesión de ayudas económicas directas reguladas por el Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, se ajustará a las bases establecidas en dicho decreto y a lo dispuesto en la presente orden.
El importe global máximo de las ayudas, durante la ejecución del plan asciende a 234.589.755,44 euros (39.032.451.049 PTA). En cualquier caso, la vigencia de la presente orden, y a los solos efectos del reconocimiento y ejercicio de derechos de obtención de financiación cualificada, quedará limitada por el agotamiento de los volúmenes de recursos asignados según establece el párrafo anterior.
Una vez agotado el volumen de recursos, se hará pública esta circunstancia a los efectos que proceda.
La dotación presupuestaria establecida para actuaciones protegidas en materia de vivienda se financia con cargo a la línea presupuestaria T0304 perteneciente al programa presupuestario 431.1.0 de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
A partir de la entrada en vigor de esta orden, queda derogada la Orden de 18 de diciembre de 1998, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, dejando a salvo los supuestos concretos que contemplan las disposiciones transitorias del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 15 de noviembre de 2002
El conseller de obras Públicas, Urbanismo y Transportes,

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