CORRECCIÓN de errores del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. [2006/F11375]
(DOGV núm. 5364 de 10.10.2006) Ref. Base Datos 5232/2006
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 11.10.2006 Notas: Correción de errores de la disposición que se indica. Esta disposición afecta a: Corrige a: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Territorio y Vivienda Grupo Temático: Legislación Materias: Residuos Actividades calificadas Descriptores: Temáticos: protección del medio ambiente, prevención de la contaminación, contaminación industrial, emplazamiento industrial, riesgo industrial, contaminante atmosférico, impacto ambiental, contaminación acústica, emisión de calor, calidad del medio ambiente, derecho del medio ambiente, administración local, procedimiento administrativo , actividades calificadas, industria
CORRECCIÓN de errores del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. [2006/F11375]
Publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del día 20 de septiembre de 2006, el Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, se ha observado errores materiales de redacción en las disposiciones adicionales, referidos a las unidades de medida de referencia para los valores límite a aplicar para actividades que emiten partículas no canalizadas establecidos.
Por ello, a continuación se detalla la corrección de errores al citado decreto que debe subsanarse con la mayor brevedad posible:
En el punto 3 de la disposición adicional primera, «Valores límite de emisión».
Donde dice:
«. Partículas totales en suspensión:
150 mg/m³. (Media aritmética de los valores registrados durante el periodo de muestreo).
300 mg/m³. (Máximo de todos los valores medios diarios registrados durante el periodo de muestreo).»
Debe decir:
«. Partículas totales en suspensión:
150 µg/m³. (Media aritmética de los valores registrados durante el periodo de muestreo).
300 µg/m³. (Máximo de todos los valores medios diarios registrados durante el periodo de muestreo).»