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ORDEN de 17 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas a favor de las comunidades de usuarios del agua para la realización de actuaciones de conservación y mejora de la red de acequias del Parque Natural de la Albufera. [2003/Q12802]

(DOGV núm. 4643 de 03.12.2003) Ref. Base Datos 5295/2003

ORDEN de 17 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas a favor de las comunidades de usuarios del agua para la realización de actuaciones de conservación y mejora de la red de acequias del Parque Natural de la Albufera. [2003/Q12802]
El territorio ocupado por el Parque Natural de la Albufera se caracteriza por la antigüedad y variedad de los procesos de intervención humana sobre el medio natural a lo largo de la historia. Dichos procesos, especialmente los relacionados con la adecuación de marjales para el cultivo de arroz, han dado como resultado un agro-ecosistema profundamente dependiente de la intervención humana para la perdurabilidad de sus ricas características biológicas.
Los usos tradicionales, al ajustarse notablemente a la dinámica de los sistemas naturales originarios, desarrollaron métodos de producción compatibles con la conservación de la flora y fauna silvestres. Sin embargo, en las últimas décadas, dichos usos tradicionales han sido sustituidos, con el advenimiento de la mecanización, por otros que producen cambios rápidos y profundos en la estructura del medio, sirviendo casi de modo único al fin productivista. Un ejemplo evidente se da en la conservación de las estructuras de abastecimiento de agua (antaño consistente en el periódico dragado y limpieza de vegetación) hoy sustituida parcialmente por el refuerzo mediante obra de fábrica, por motivos de ahorro económico en materia de mano de obra en el mantenimiento de las mismas, así como mayor eficacia y eficiencia en la distribución del agua.
Dado que la normativa del Parque Natural de la Albufera regula de manera restrictiva las obras de cementación y refuerzo de obra de acequias, fomentando el uso de técnicas respetuosas con el medio ambiente, se hace necesario compensar desde la administración los gastos adicionales que de dicha regulación se puedan derivar sobre los presupuestos anuales de las distintas comunidades de usuarios presentes en el ámbito del espacio protegido de referencia.
En consecuencia,
ORDENO
Primero
Establecer un régimen de subvenciones con cargo al capítulo VII, de la sección 14, Conselleria de Territorio y Vivienda; servicio 01, Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial; programa 432.10, Ordenación del Territorio y Urbanismo; línea T2484.
La dotación anual de la línea será la que figure en la correspondiente ley de presupuestos y el importe global máximo destinado a la subvención se hará público mediante una orden de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
Segundo
Aprobar las bases por la que se regirá este régimen, que figuran como anexo I a la presente orden.
Tercero
La convocatoria de la ayudas, establecida por la presente orden con carácter general, se tramitará por el procedimiento anticipado, de acuerdo con la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda; por lo que la concesión estará condicionada a la existencia, en el presupuesto del ejercicio siguiente, de crédito suficiente y adecuado.
Cuarto
En todo lo no regulado en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las ayudas que deban ser financiadas con cargo al presupuesto del año 2004, podrán ser solicitadas en el plazo de un mes desde la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Segunda
Las solicitudes de ayudas presentadas a partir del 1 de noviembre de 2003, formuladas de acuerdo con las bases de la Orden de 3 de julio de 1998, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la cual se establece un régimen de ayudas a favor de las comunidades de regantes para la realización de actuaciones de conservación y mejora de la red de acequias del Parque Natural de la Albufera (DOGV 3.288, de 17.07.1998), serán adaptadas y tramitadas de conformidad con las nuevas bases reguladoras establecidas en esta orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 3 de julio de 1998, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la cual se establece un régimen de ayudas a favor de las comunidades de regantes para la realización de actuaciones de conservación y mejora de la red de acequias del Parque Natural de la Albufera (DOGV 3.288, de 17.07.1998).
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Segunda
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Valencia, 17 de noviembre de 2003
El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY
ANEXO I
Bases por las que se regula la convocatoria de subvención para la realización de actuaciones en las acequias del Parque Natural de la Albufera.
Primera. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de usuarios del agua, legalmente constituidas como tales, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, con participación territorial en el marco geográfico del Parque Natural de la Albufera.
Segunda. Actuaciones objeto de ayudas
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
A. El refuerzo de los taludes de acequias, mediante empalizada de troncos de madera y pantalla de tela orgánica, con posterior dragado de fangos.
B. La instalación y/o sustitución de compuertas tradicionales para regulación de caudales.
C. El dragado del lecho de las acequias, canales y barrancos con refuerzo posterior de las motas empleando el material extraído.
D. El refuerzo de taludes de acequias, mediante piedra de escollera sin ningún tipo de argamasa o contención.
E. La plantación de motas mediante vegetación autóctona palustre o arbolado de ribera.
F. Corte de vegetación manual y mecánica.
Tercera. Importe de las ayudas
La ayuda a recibir por cada comunidad de usuarios será de hasta el 90% del coste total de la actividad objeto de la subvención.
a) La cuantía de las ayudas que se ha de conceder se obtendrá de la memoria técnica y presupuesto justificativo presentado.
b) En cualquier caso no se tomarán en consideración proyectos presentados cuya cuantía sea inferior a 3.000 euros.
Cuarta. Solicitud y documentación
La documentación que han de presentar las comunidades de usuarios interesadas en solicitar las subvenciones, constará de los siguientes documentos:
1. Solicitud en modelo normalizado que figura como anexo.
2. Copia compulsada de los estatutos de la comunidad o escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredite; así como del código de identificación fiscal.
3. Certificación del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar su gestión.
4. Localización gráfica del área de actuación, incluyendo el nombre de las acequias, canales y barrancos, a escala 1:10.000, excepto cuando se soliciten ayudas para la instalación de compuertas, que será a escala 1:2.000.
5. Memoria valorada de las actuaciones e inversiones a realizar y un programa de actuación que garantice la ejecución de las obras en el plazo estipulado en la resolución de concesión. La memoria tendrá el contenido mínimo determinado en el anexo II.
6. Cuando la subvención solicitada supere los 30.000 euros, un proyecto técnico suscrito por facultativo competente.
7. Impreso de alta de terceros, para pagos de la Generalitat Valenciana, debidamente rellenado y sellado por una entidad bancaria.
8. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV núm. 2.775, de 21.06.1996).
Quinta. Lugar y plazo de presentación de instancias
Las comunidades de usuarios interesadas presentarán las peticiones mediante instancia, según modelo que figura en el anexo, dirigida a la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda, en la calle de Francisco Cubells, número 7, en cualquiera de los servicios territoriales de la misma en:
– Alicante, calle de Churruca, número 29. 03003
– Castellón de la Plana, calle de los Hermanos Bou, 47. 12003
– Valencia. calle de Gregorio Gea, 27. 46009
O en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de presentarse las solicitudes en las oficinas de correos deberá hacerse en sobre abierto para que los servicios postales puedan fechar las solicitudes.
El plazo de presentación será entre el 1 y el 30 de noviembre, ambos incluidos, del año anterior para el que se solicita la ayuda.
Sexta. Valoración y trámite
1. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial, a través de una comisión técnica, compuesta por técnicos de la dirección general, las verificará y realizará de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se notificará al interesado la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que será dictada por el director o directora general de Planificación y Ordenación Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 13 de agosto de 2003, del conseller de Territorio y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22 de agosto de 2003), en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, todo ello de conformidad con lo que prevé el artículo 71 de la referida norma.
2. Las memorias y los proyectos serán sometidos a informe de técnicos designados por el directora general de Planificación y Ordenación Territorial, de acuerdo con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
3. Las solicitudes se priorizarán atendiendo, en primer lugar, a aquellas actuaciones que alcancen la mayor longitud de acequias y red de las mismas, así como los sistemas de mantenimiento de los niveles hechos por un solo solicitante o diversos agrupados.
4. La comisión técnica elevará a la directora general de Planificación y Ordenación Territorial una propuesta de resolución indicando, para cada solicitud aceptada, la actividad objeto de la subvención, el coste previsto de la misma, el porcentaje de la ayuda a conceder, el importe de la misma y el calendario de la actuación. Para las solicitudes no aceptadas se especificarán debidamente las razones de la denegación.
Séptima. Forma y plazo de concesión
1. La resolución definitiva, debidamente motivada, será dictada por la directora general de Planificación y Ordenación Territorial de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 13 de agosto de 2003, del conseller de Territorio y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22 de agosto de 2003).
2. La solicitud se considerará desestimada si la resolución no se resuelve en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias.
Octava. Recursos
Las resoluciones adoptadas por la directora general de Planificación y Ordenación Territorial, al adoptarse por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra dichas resoluciones se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999
Novena. Obligación del beneficiario
1. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y delante de la Seguridad Social.
2. Encontrarse en la situación que legitima su concesión.
3. Cumplir con los requisitos y condiciones que conlleva la concesión o disfrute de la ayuda. El incumplimiento en una parte, decaerá en sus derechos de las partes ejecutadas.
4. El sometimiento o las actuaciones del control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
5. Comunicar en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas solicitadas o concedidas por el mismo proyecto.
6. Hacer constar en toda información o documentación propia de la actividad que la misma esta subvencionada por la Conselleria de Territorio y Vivienda.
7. Permitir a la Conselleria de Territorio y Vivienda, o a las entidades nombradas para ello, el control de calidad de los trabajos realizados y el material utilizado.
8. El plazo máximo de ejecución se reseñará en la resolución adjudicataria. En caso de no figurar sería el 31 de octubre del año para el que se ha concedido la ayuda. En cualquier caso, excepto autorización expresa, se entenderá que está prohibido realizar cualquier actuación entre el 1 de mayo y el 15 de julio, para no interferir con el período de cría.
Diez. Justificación de los gastos
1. Una vez efectuadas las actividades o actuaciones objeto de subvención deberá notificarse su finalización a la Oficina de Gestión Técnica del Parque Natural de la Albufera de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
2. Las inversiones y gastos objeto de la ayuda serán revisados por los servicios técnicos del Parque Natural de la Albufera de la Conselleria de Territorio y Vivienda, el cual expedirá un certificado de la correcta aplicación de estos, requisito necesario para que a los beneficiarios se les reconozca el derecho al pago de las ayudas, en el plazo máximo de 10 días desde su petición.
3. Los beneficiarios están obligados a presentar, hasta el 15 de noviembre, la justificación de todos los gastos efectuados para la realización de las actividades subvencionadas hasta llegar al menos al presupuesto total objeto de la subvención mediante los documentos siguientes:
a) Facturas con el correspondiente recibí referentes a todos los gastos efectuados de acuerdo con el programa subvencionado. En ningún caso podrá ser objeto de subvención el impuesto sobre el valor añadido recuperable por el beneficiario.
b) En aquellos casos en que se financien gastos de personal, copia compulsada del contracto y de las nóminas firmadas por las personas que hagan trabajo en las actividades, y también los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y del ingreso en la Delegación de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
c) En caso de utilización de maquinaria propia, certificado de un técnico de la conselleria de los gastos imputados a este concepto, al cual deberá adjuntar una fotocopia compulsada del recibo del pago del impuesto de circulación referido al último período impositivo o, en caso de no estar sujeto a este impuesto, copia compulsada de un documento acreditativo de la propiedad. El precio de la máquina propia será el siguiente:
Precio simple de la partida
Unidades Descripción maquinaria Euros/hora
(sin mano de obra)
H Tractor de ruedas 31/70 CV 22,09
H Tractor de ruedas 71/100 CV 23,03
H Tractor de ruedas 101/130 CV 25,99
H Tractor oruga 31/70 CV 24,17
H Tractor oruga 71/100 CV 30,86
H Tractor oruga 101/130 CV 35,08
H Remolque de capacidad 5 t. 130 1,86
H Sierra mecánica 274 1,87
H Motodesbrozadora 274 1,87
H Ahoyadora 587 3,56
H Podadora 850 5,13
H Plantadora 850 5,31
H Barca guadañadora (incluido tractor) 30,86
Los precios indicados en el apartado 3 podrán actualizarse mediante una orden de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
d) Los honorarios profesionales de elaboración y el visado de los proyectos podrán ser justificados como parte de la subvención.
e) Los peticionarios podrán solicitar el apoyo técnico de la Conselleria de Territorio y Vivienda, en la elaboración de las memorias y los proyectos de los trabajos objeto de subvención.
Once. Reintegro de las cantidades
1. Según establece el artículo 47.9 del texto de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana corresponderá reintegrar las cantidades percibidas y se exigirá interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de la justificación.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para este fin.
c) Incumplimiento de la finalidad por el cual se ha concedido la subvención.
d). Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con el motivo de la subvención.
2. Igualmente, en el supuesto que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, supere el coste de la actividad que se ha de realizar, se tendrá que reintegrar el exceso obtenido sobre el coste de la actividad efectuada cuando la subvención principal sea de la Generalitat Valenciana.
A solicitud de los beneficiarios, y por motivos justificados, podrá concederse una prórroga, que se concederá si hay razones suficientes para ello y el nuevo plazo de ejecución es compatible con el pago de la ayuda en el año para el que se han concedido las ayudas.
ANEXO II
Contenido mínimo de la memoria valorada según las actuaciones objeto de ayudas
Refuerzo de taludes de acequias mediante estaquillado.
Descripción del área de trabajo.
Estado actual de conservación de la acequia.
Descripción y justificación de los trabajos a realizar.
Fechas.
Instalación de compuertas tradicionales.
Descripción actual de la zona de trabajo.
Estado de conservación de las compuertas actuales, si procede.
Justificación de su necesidad.
Descripción del modelo a emplear.
Fechas.
Refuerzo de motas mediante dragado del lecho.
Descripción de la zona de trabajo.
Estado actual de conservación de la acequia.
Maquinaria a emplear.
Fechas.
Refuerzo de taludes, mediante piedra de escollera.
Descripción de la zona de trabajo.
Estado actual de conservación.
Justificación del uso de piedra de escollera.
Fechas.
Plantación de vegetación autóctona.
Descripción de la zona de trabajo.
Relación de especies a utilizar y procedencia.
Métodos y fechas de plantación.
Marcos de plantación.
Corte de vegetación.
Descripción de la zona de trabajo.
Descripción de la vegetación presente.
Justificación de la corta mecánica.

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Mapa web