Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 24 de octubre de 2002, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la cual se convocan ayudas para el año 2003, para realizar determinadas actuaciones en los parques naturales de la Albufera y la Sierra de Espadán. [2002/X13119]

(DOGV núm. 4389 de 29.11.2002) Ref. Base Datos 5322/2002

ORDEN de 24 de octubre de 2002, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la cual se convocan ayudas para el año 2003, para realizar determinadas actuaciones en los parques naturales de la Albufera y la Sierra de Espadán. [2002/X13119]
El territorio valenciano se caracteriza por los procesos generalizados de intervención humana a lo largo de la historia. Estos procesos de intervención han dado como resultado un territorio natural caracterizado, por una parte, por la riqueza y por la diversidad de especies y paisajes, y, por otra, por su fragilidad, ya que la misma intervención humana es la base del equilibrio en que se mantienen gran parte de los espacios naturales mediterráneos.
El cultivo del arroz ha contribuido y contribuye de forma especial en los procesos ecológicos en el Parque Natural de la Albufera, revalorizándolo como ecosistema propio de las zonas húmedas y, por tanto dando cobertura y alimento a la numerosa avifauna tanto protegida como cinegética. La supresión en determinados arrozales de la práctica cinegética, de acuerdo con el artículo segundo de la Orden de 12 de junio de 1992, ha generado la concentración de numerosas aves en este lugar; esto ha obligado a los labradores a la modificación de las técnicas de cultivo habituales, recurriendo a la replantación parcial de las zonas de las fincas donde se limita la práctica cinegética y, por tanto, implicando un incremento sobre el costo del cultivo del arroz. La conservación de la avifauna en estas zonas requiere la articulación de ayudas a los labradores que realicen trabajos de replantación en aquellos lugares donde no está permitida la práctica cinegética.
Los distintos aprovechamientos tanto forestales como agrícolas al interior del Parque Natural de la Sierra de Espadán ha originado un paisaje y unos ecosistemas de gran valor mediambiental. La extracción del corcho como recurso forestal sostenible ha generado la conservación de un bosque de alcornoques de un relieve ambiental incalculable, tanto por su proximidad al estado climático de estas formaciones vegetales como por su singularidad en la Comunidad Valenciana, además ha supuesto una fuente de ingresos económica para los propietarios y para la población local. El mantenimiento de este tipo de bosque climático también a permitido la instalación de colmenas para la obtención de miel. También conviene destacar la importancia de los enclaves de cultivos tradicionales como el olivo y el cerezo, existentes en los bosques de alcornoques y pino carrasco, aumentando la biodiversidad del parque natural y pueden actuar como herramientas en la prevención y lucha contra los incendios forestales.
La explotación de los recursos naturales de forma sostenible es imprescindible para la conservación del Parque Natural de la Sierra de Espadán, una forma de difusión de los productos obtenidos de esta explotación sostenible de los recursos naturales es mediante la organización de diferentes eventos como ferias, jornadas, exposiciones, etc. Por tanto, es importante para el parque natural la celebración de estos foros como mecanismo activo de promoción y mantenimiento de las actividades tradicionales que son las responsables del innegable valor de este ecosistema.
Por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano; el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el cual se aprobó el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y la Ley 10/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Presupuestos para el ejercicio 2002 (DOGV nº 4158, de 31.12.02),
ORDENO
Artículo 1
Convocar, para el año 2003, ayudas para compensar la supresión de las actividades cinegéticas ordenada por el articulo segundo de la Orden 12 de junio de 1992 de la Conselleria de Medio Ambiente, en los casos de las fincas que cultiven arroz en el Parque Natural de la Albufera, y para la organización de eventos que ayuden a divulgar las actividades productivas agrícolas y forestales tradicionales compatibles con los ecosistemas presentes al Parque Natural de la Sierra Espadán, de acuerdo con las bases que figuren a el anexo de la presente convocatoria.
Artículo 2
La dotación financiera, con cargo al capítulo IV, de la sección 14, Conselleria de Medio Ambiente; servicio 03, Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, programa 442.30, Conservación del Medio Ambiente; línea T4806; será de 200.000 euros o, en su caso, la que figure aprobada en la ley de presupuestos de 2003.
Artículo 3
La convocatoria de las ayudas, establecida en esta orden con carácter general, se hará por el procedimiento anticipado, de acuerdo con la orden del 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la cual cosa la concesión está condicionada a la existencia, en el presupuesto de 2003, de crédito suficiente i adecuado.
En todo aquello no regulado en esta orden será de aplicación lo que disponen el Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, de la Generalitat Valenciana, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Para el desarrollo y la ejecución de lo que dispone esta orden, se faculta a la directora general de Planificación y Gestión del Medio para dictar las resoluciones necesarias para aplicarla.
Segunda
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, ante la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Todo ello de acuerdo con lo que dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 24 de octubre de 2002
El conseller de Medio Ambiente,
FERNANDO MODREGO CABALLERO
ANEXO
Bases por las cuales se regula la convocatoria, para el año 2003, de subvenciones para los parques naturales de la Albufera y de la Sierra de Espadán
Primera. Finalidad
La finalidad de esta orden es la convocatoria de subvenciones para compensar la supresión de la actividad cinegética en las zonas declaradas así por la propuesta de PRUG de la Albufera, o, excepcionalmente, que tengan reconocidas propuestas de actas de valoración de daños hechos por fauna acuática en los campos de cultivo; siempre que estén cultivando arroz. Igualmente, es objeto de ayuda la organización de actos para divulgar los productos obtenidos de los recursos naturales compatibles con los ecosistemas del Parque Natural de la Sierra de Espadán.
Segunda. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de esta convocatoria es:
· Aquellos cercados del Parque Natural de la Albufera donde se dé alguna de las características descritas en la base anterior.
· El Parque Natural de la Sierra de Espadán.
Tercera. Beneficiarios
Propietarios de fincas incluidas en los cercados, que cultiven arroz en el Parque Natural de la Albufera.
Ayuntamientos y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, incluidas en el Parque Natural de la Sierra de Espadán.
Cuarta. Cuantía de las ayudas
En el Parque Natural de la Albufera la cuantía máxima de las ayudas será de 195,00 euros/hanegada.
En el Parque Natural de la Sierra de Espadán la cuantía de las ayudas estará en función de los gastos hechos en la elaboración de los actos organizados para la difusión de los productos tradicionales.
Quinta. Solicitud y documentación
Las solicitudes, dirigidas a la directora general de Planificación y Gestión del Medio se harán en el modelo de instancia que figura como anexo de esta orden.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Conselleria de Medio Ambiente, sito en la calle Francisco Cubells, 7, o en las direcciones territoriales de ésta en Castellón, calle Hermanos Bou, 47 (12003), tel. 964358000, y Valencia, calle de Gregorio Gea, 27 (46009), tel. 963866000; en la sede del Parque Natural de la Albufera sito en la calle Pintor Martí Girbés, s/n (46012– el Palmar), tel. 961620101, y en el resto de lugares y de las formas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las instancias será de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La admisión a trámite de una solicitud de subvención no generará ningún compromiso de concederla.
La documentación que han de presentar los propietarios, ayuntamientos o organizaciones no gubernamentales junto con la instancia, para solicitar las ayudas será la siguiente:
I. Parque Natural de la Albufera.
Certificado de propiedad de las tierras y declaración jurada que estas se han cultivado de arroz.
II. Parque Natural de la Sierra de Espadán.
1. Certificado de autorización del ayuntamiento donde se pretenden celebrar los actos de difusión de los productos tradicionales.
2. Si el organizador es un ayuntamiento, certificado del acuerdo adoptado por el pleno o, en su caso, por la Comisión de Gobierno cuando se acredite tener esta facultad delegada, o por el alcalde de la corporación, con la posterior ratificación del pleno o de la comisión, en el caso que tenga esta facultad delegada, de la celebración del evento.
3. Memoria, que habrá de contener los apartados siguientes:
– Descripción de los productos tradicionales, obtenidos a partir de los recursos naturales del Parque Natural de forma sostenible con el ecosistema, que se pretende difundir.
– Número de expositores previstos en el evento.
– Programa de actuaciones y folletos divulgativos de los actos.
Sexta. Valoración y trámite
La valoración de las solicitudes, la hará una comisión presidida por la directora general de Planificación y Gestión del Medio, o persona en quien delegue, y formada por un representante del Servicio de Parques Naturales y un funcionario de la administración general, que hará de secretario, nombrados por la directora general citada, y un representante de cada una de las direcciones territoriales de Medio Ambiente de Castellón y Valencia, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, nombrados por el director territorial correspondiente.
Tendrán preferencia a la hora de conceder las ayudas los solicitantes que tengan reconocidas propuestas de actos de valoración de daños hechos por fauna acuática en los campos de cultivo.
La resolución definitiva dictada por el conseller de Medio Ambiente será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, todo ello de conformidad con lo que disponen el artículo 58 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de acuerdo con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si transcurrido el plazo de tres meses desde el final del plazo de presentación de instancias, no recae resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
Los beneficiarios de las ayudas podrán renunciar expresamente a estas en el plazo de 10 días a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión.
Séptima. Obligación de los beneficiarios
Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra de la Conselleria de Medio Ambiente y de otros organismos públicos, con la misma finalidad. La subvención total no podrá en ningún caso superar el coste de la actividad que ha de efectuar el beneficiario.
Los beneficiarios estarán obligados al cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención. El incumplimiento de estas condiciones podrá dar lugar a la anulación de la concesión o la reducción de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro de las cantidades que corresponden.
Octava. Plazo de ejecución
El plazo de ejecución, en el caso de no figurar, se entenderá que finaliza el 15 de noviembre de 2003.
En caso de tener prevista la celebración del evento con posterioridad a la fecha referida, y siempre con anterioridad a ésta, el beneficiario podrá pedir una prórroga que se concederá si hay razones suficientes para ello.
El incumplimiento del plazo establecido, sin la correspondiente presentación de la solicitud de prórroga referida, y el incumplimiento del plazo establecido en ésta, podrá hacer decaer a los beneficiarios en sus derechos.
Las actividades previstas en la solicitud no podrán iniciarse hasta la concesión de la subvención. Las actividades iniciadas con anterioridad a esta aprobación no serán objeto de subvención, y en todo caso en serán excluidas las partes ejecutadas.
Novena. Certificación de las actuaciones
I. Parque Natural de la Albufera.
Un técnico de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio certificará que las fincas han sido cultivadas de arroz y que no se ha efectuado aprovechamiento cinegético.
II. Parque Natural de la Sierra de Espadán.
a) Una vez efectuados los actos objeto de subvención, habrá de comunicarse a la Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Medio Ambiente que se ha concluido el evento.
b) El plazo máximo será el mismo reseñado en la resolución que concede las ayudas. En caso de no figurar será de aplicación lo que dispone la base octava.
c) Los gastos objeto de ayuda serán revisados por el director-conservador del Parque Natural de la Sierra de Espadán, que expedirá un certificado de la correcta aplicación de estas, requisito necesario para que los beneficiarios cobren las ayudas.
d) Los beneficiarios quedan obligados a presentar la justificación de los gastos efectuados por a la realización de las actividades subvencionadas hasta llegar al menos al presupuesto total objeto de ayuda mediante los documentos siguientes:
1. Facturas del material divulgativo impreso para la difusión del evento.
2. Facturas de los alquileres de instalación, en su caso, por la correcta celebración de los actos.
3. Las entidades locales deberán de presentar un certificado del responsable de la intervención de todos los gastos, y añadir copias autentificadas de los documentos soporte (facturas) junto con los justificantes de pago.
En el anverso de los originales de los documentos descritos en el apartado d) de esta base novena, el titular de la subvención reseñará, y firmará, de manera indeleble; la reseña siguiente: “justificante de la subvención de promoción de actividades tradicionales y ecodesarrollo en los parques naturales de la Albufera y Sierra de Espadán, convocada por la orden de la CMA. Convocatoria de (año que corresponda)”. La reseña deberá ser visible en las copias compulsadas que se presenten.
Décima. Reintegro de cantidades
1. Según establece el artículo 47.9 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana se deberán reintegrar las cantidades percibidas y se exigirá interés de demora desde el momento del pago de la ayjuda en los casos siguientes:
a. Incumplimiento de la obligación de justificación.
b. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas con este fin.
c. Incumplimiento de la finalidad por a la cual se ha concedido la subvención
d. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la subvención.

linea
Mapa web