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DECRETO 163/2006, de 20 de octubre, del Consell, por el que se ordena la reserva marina de interés pesquero de la Sierra de Irta. [2006/12188]

(DOGV núm. 5373 de 24.10.2006) Ref. Base Datos 5425/2006

DECRETO 163/2006, de 20 de octubre, del Consell, por el que se ordena la reserva marina de interés pesquero de la Sierra de Irta. [2006/12188]
La Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de la Generalitat, declaró como reserva marina de interés pesquero la zona de aguas interiores comprendida en la reserva natural marina de Irta.
Dicha declaración tiene como antecedentes los Decretos 78/2001, de 2 de abril, y 108/2002, de 16 de julio, ambos del Consell, y se efectúa sobre la parte marina de aguas interiores, en la que la Generalitat tiene competencia en pesca marítima, marisqueo y acuicultura.
La Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marítima de la Comunitat Valenciana, establece que el Consell, a propuesta de la Conselleria competente en pesca marítima, podrá declarar zonas protegidas de interés pesquero, por su especial interés para la preservación y regeneración de los recursos pesqueros, limitando en ellas las actividades extractivas de la fauna y flora marinas y, en general, las perturbadoras del medio.
Se encuadra la reserva marina de Irta en las aguas interiores a la línea de base recta situadas entre el paralelo del barranco del Volante y el paralelo del barranco de Malentivet, siendo la superficie ocupada de 941 hectáreas.
La zona de frente litoral correspondiente a la reserva marina se caracteriza por presentar un hábitat compuesto por un substrato rocoso organizado normalmente en acantilados de tipo bajo-medio y altos, entre los que se desarrollan formaciones sedimentarias de cantos, guijarros y arenas. De norte a sur de la reserva podemos dividir ésta en una serie de áreas con características topográficas y ambientales diversas.
La zona situada más al norte se denomina como barranco de Volante. Los fondos están compuestos por bloques grandes y medianos en la zona inmediata a la costa y fondos de arenas finas en profundidad. En la zona de rompiente de las calas abundan los materiales compuestos por guijarros y gravas. La flora y fauna características se compone de Verrucaria symbalana, Littorina punctata, Littorina neritoides, Bangia artropurpurea, Ralfsia verrucosa, Corallina mediterranea, Mytilus sp., Laurencia sp. y Colpomenia sp. Por debajo de los 0,5 m. se localizan poblaciones de erizos junto a poblamientos de Caulerpa prolifera.
En la zona de Torre Badúm se suceden acantilados altos con plataformas de abrasión. Al pie de estos cantiles se localizan acúmulos de grandes bloques y guijarros. Los fondos anexos a la costa son de tipo arenoso. En el extremo sur de este dominio se presentan cornisas litorales de Lytophillum. La flora y fauna se compone de Verrucaria symbalana, Littorina spp, Euraphia sp. cirrípedos, Patella spp, Litophyllum sp., Gelidium pusillum, Nemoderma tingitanum, Enteromorpha compressa, Corallina mediterranea, Mytilus galloprovincialis, facies de las Dictiotales, comunidades de erizos (Arbacia lixula y Paracentrotus lividus), Haloptys incurvus, muy epifitado por Jania rubens, Rytiphlaea tinctoria, diversas especies de Polysiphonia y Ceramium, además de manchas localizadas de Caulerpa prolifera.
En la desembocadura del barranco de Irta, la zona más cercana a la costa presenta fondos rocosos litorales y bloques, mientras la zona más interior se caracteriza por la presencia de fondos arenosos. La flora y fauna se compone de Verrucaria symbalana, Euraphia depressa, Littorina punctata, Littorina neritoides, Bangia atropurpurea, Ralfsia verrucosa, Litophyllum sp., Gelidium pusillum, diversas ceramiales, Enteromorpha sp., Corallina elongata, Laurencia papillosa, Gastroclonium clavatum, diversas cladophorales, Mytilus sp., Corallina mediterranea, diversas dictiotales, erizos e incrustaciones de Litophyllum incrustans, Halopitys incurvus y Caulerpa prolifera. Los fondos sedimentarios presentan relativa abundancia de Mactra corallina, Chamelea gallina, Diogenes pugilator y otras especies afines.
La zona sur de la reserva, en el entorno del barranco de Torre Nova . Norte de Alcocebre, forma parte de una costa baja con fondos rocosos litorales y bloques grandes y medianos en la zona inmediata a la costa, y fondos de arena en profundidad. La flora y fauna características de los pisos supralitoral, mesolitoral e infralitoral se compone de Verrucaria symbalana, Littorina punctata, Littorina neritoides, Euraphia depressa, Bangia atropurpurea, Ralfsia verrucosa, especies del género Chatamalus, Gelidium pusillum, Ceramium rubrum, Polysiphonia sp., Neogoniolithon notarisii cf., Corallina elongata junto a Mytilus, Ulva rigida, Vermetus cristatus, Halopitys incurvus, Jania rubens, Dictiotales, Halimeda tuna y manchas aisladas de Caulerpa prolifera en zonas resguardadas junto al fondo.
A la escasa ocupación humana del medio litoral se une un medio marino continuo y relativamente homogéneo, lo que posibilita un excelente estado de conservación de las comunidades biológicas allí asentadas, incluyendo a las poblaciones de especies de interés pesquero y los mecanismos ecológicos que regulan éstas. La potencialidad pesquera de la zona no ha pasado desapercibida para el sector pesquero ubicado en las inmediaciones. La zona es utilizada como caladero por la flota artesanal de los puertos de Peñíscola, Benicarló y Vinaròs. La flota pesquera artesanal que opera en estas aguas utiliza una serie de artes entre los que se encuentran trasmallos para especies como la sepia (Sepia officinalis), el langostino (Penaeus kerathurus) y el lenguado (Solea spp.), además de otras artes como los cadufos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris), palangres de fondo para la captura de espáridos y las artes de solta para especies como la mabra (Lithonathus mormyrus), sargo (Diplodus spp.) y bonito (Thunnus alalunga). Las especies pesqueras más representativas son el pulpo (Octopus vulgaris), el salmonete (M. barbatus y M. surmuletus), la sepia (Sepia officinalis), la dorada (Sparus aurata), la mabra o herrera (Lithonathus mormyrus) y el langostino (Penaeus kerathurus).
Por la presente disposición se efectúa una ordenación de la reserva marina de interés pesquero de la Sierra de Irta, que establece las prohibiciones y limitaciones de la actividad pesquera y marisquera, así como de otras actividades que pueden incidir sobre la zona protegida.
En consecuencia, a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de octubre de 2006,
DECRETO
Artículo 1. Ordenación de la reserva marina y delimitación
Se establece la ordenación de la reserva marina de interés pesquero de la Sierra de Irta, limitada al norte por el paralelo 40º 19,93'N (barranco de Volante); al sur por el paralelo 40º 15,69'N (barranco de Malentivet); al este, la línea litoral de costa; y al oeste, la línea de base rectas definida en el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto. La delimitación gráfica de esta zona aparece en el mapa que consta en el anexo de este Decreto.
Artículo 2. Actividades prohibidas
En el área de reserva marina a la que se refiere el artículo 1, quedan prohibidas las actividades perturbadoras del medio y, en particular, queda prohibido:
a) La pesca marítima de recreo en superficie desde embarcación.
b) La pesca recreativa submarina.
c) La pesca marítima de recreo a pie desde la costa, en los cuatro tramos del litoral que se indican, mediante coordenadas geográficas y puntos, en el apartado B) y en el plano del anexo de este Decreto.
d) La pesca de arrastre de fondo.
e) La pesca de cerco.
f) El marisqueo de moluscos bivalvos, a pie o desde embarcación.
g) La acuicultura marina.
Artículo 3. Autorizaciones exigibles
1. En el área de reserva indicada se requiere autorización de la Dirección General competente en materia de pesca marítima para:
a) La práctica del buceo con equipos.
b) La pesca profesional con artes menores de enmalle y de anzuelo.
c) La pesca artesanal del pulpo con alcatruz o cadufo.
d) La pesca con arte de moruna.
e) Las actividades extractivas de la fauna o flora marina.
f) La realización de estudios o trabajos científicos que afecten a la fauna y flora marinas.
2. El Conseller competente en pesca marítima dictará las normas complementarias del buceo con equipo autónomo, así como el número máximo de autorizaciones diarias. En tales casos, los buceadores no podrán portar, a mano o en sus embarcaciones, ningún tipo de instrumento o equipo de buceo que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies de la fauna y flora marina.
3. El Conseller competente en pesca marítima dictará las normas complementarias para el ejercicio de la pesca marítima de recreo a pie desde la costa, en las zonas no prohibidas, estableciendo el número máximo de autorizaciones diarias y la regulación de esta actividad.
4. El Conseller competente en pesca marítima dictará las normas complementarias que se requieran para establecer, en la pesca profesional, el número de embarcaciones a autorizar, número y tipo de artes, así como el horario y días de actividad. La autorización para el calamento de un arte, dentro de la reserva, en un periodo determinado, inhabilita para el ejercicio de cualquier otra actividad pesquera en ese mismo periodo.
5. El plazo para la resolución de las solicitudes de autorización será de tres meses.
6. La autorización regulada en el presente artículo se otorgará sin perjuicio de las autorizaciones de otros órganos o administraciones públicas que sean necesarias por razón de la materia y de la aplicación del vigente PORN de la Sierra de Irta.
Artículo 4. Comisión de Seguimiento
1. Para coordinar las propuestas de actuación en el área de reserva y evaluar sus resultados, se crea una Comisión de Seguimiento, como órgano colegiado consultivo y colaborador de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, la cual queda adscrita a la Dirección General de Pesca y Alimentación.
2. La Comisión de Seguimiento estará formada por:
a) Un Presidente: el Director General de Pesca y Alimentación, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Un Director Técnico, nombrado por el Conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, que actuará como Secretario de la Comisión.
c) Un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima.
d) Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
e) Un representante de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
f) Un representante del Ayuntamiento de Peñíscola.
g) Un representante del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert.
h) El Patrón Mayor de la Cofradía de Pescadores de Peñíscola.
i) Un representante del sector de la pesca de artes menores de Peñíscola.
j) Un representante del conjunto de los clubes de pesca deportiva de los municipios de Peñíscola y Alcalà de Xivert.
3. La Comisión de Seguimiento podrá requerir el asesoramiento de instituciones y asociaciones relacionadas con la conservación de los recursos marinos, así como de los expertos y técnicos que considere oportunos.
4. La Comisión de Seguimiento se regirá para su funcionamiento por las normas que a tal efecto elabore la Dirección General competente en pesca marítima, a propuesta de dicha Comisión.
5. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento adoptarán la forma de propuestas de actuación en la reserva marina, dirigidas a los órganos con competencia para la realización y ejecución de dichas actuaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Régimen sancionador
La contravención a lo dispuesto en el presente Decreto se sancionará administrativamente de acuerdo con la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat, sobre defensa de los recursos pesqueros, y con la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Segunda. Vigencia normas
Permanece vigente el régimen de protección del medio marino previsto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Irta, que se aprobó mediante el Decreto 78/2001, de 2 de abril, del Consell, modificado por el Decreto 108/2002, de 16 de julio, del Consell, en todo aquello que no sea contradictorio o incompatible con la reserva marina de interés pesquero declarada mediante la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, y con la ordenación establecida en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación reglamentaria
Se faculta al conseller competente en materia de pesca marítima para adoptar las normas para la ejecución y desarrollo de la presente disposición.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.
Valencia, 20 de octubre de 2006
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JUAN GABRIEL COTINO FERRER

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