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ORDEN de 18 de octubre de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran 9 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante. [2005/12039]

(DOGV núm. 5127 de 03.11.2005) Ref. Base Datos 5454/2005

ORDEN de 18 de octubre de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran 9 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante. [2005/12039]
Por medio del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2379, de 3 de noviembre de 1994), se creó la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal.
Posteriormente, la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2658, de 2 de enero de 1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas.
Los estudios realizados por investigadores especialistas sobre la situación de las poblaciones de los táxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunidad Valenciana, han orientado sobre las prioridades para el establecimiento de microrreservas.
Prospecciones recientes sobre terrenos de titularidad pública han acabado de perfilar las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana.
Desde 1996 existen líneas de subvención destinadas a propietarios de terrenos no incluídos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública para su incorporación voluntaria a la red de microrreservas.
Durante la tramitación de la presente orden se han cumplido los pasos procedimentales establecidos en el artículo quinto del Decreto 218/1994, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero de dicho Decreto.
Por todo lo anterior, visto lo que establece el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal y a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural,
ORDENO
Primero
Se declaran en la provincia de Alicante las microrreservas vegetales enunciadas a continuación:
Agulles dels Frares
Barranco de la Higuerica (El Valle)
Cabezo de las Fuentes
Cala de Llebeig
Corral de Tadeo
Cova del Llop Marí
Forat de Bèrnia
La Canal
Runar dels Teixos
Estas microrreservas quedan definidas en el anexo, donde se especifican los siguientes términos:
Denominación
Límites
Superficie proyectada, medida en hectáreas
Término municipal
Titularidad del terreno
Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente Código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y del Real Decreto 1.193/1998, de 12 de junio (BOE núm. 151 del 25.06.98). Los códigos con asterisco identifican tipos de hábitats prioritarios en el ámbito de la Unión Europea.
Plan de Gestión: actuaciones de conservación y limitaciones de uso
Segundo
No se considerarán como parte de las microrreservas, las pistas forestales o carreteras y las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas,...) preexistentes dentro de los límites establecidos para cada una de ellas.
Tercero
De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas de flora (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), se procederá a la instalación de las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.
Cuarto
Sin merma de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones indicadas en los Planes de Gestión, dentro de las posibilidades que permitan las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los Planes de Gestión, limitaciones de uso.
Quinto
La existencia de la microrreserva no implica prohibición para el ejercicio de la caza. No obstante, a iniciativa de los titulares del aprovechamiento cinegético, tramitada e informada desde el Servicio Territorial, podrá establecerse una Resolución de la Dirección General de Gestión del Medio Natural por la que se exima del pago de la parte de matrícula del coto correspondiente a la superficie ocupada por la microrreserva y al perímetro adicional que puedan proponer al efecto, que constituirán una zona de reserva cinegética con carácter permanente, sin que ello implique una reducción de la superficie del terreno acotado del que forma parte.
Sexto
Para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de asegurar el correcto funcionalismo de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas.
Séptimo
Corresponde la gestión de estas microrreservas al Servicio Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda en Alicante. Igualmente, corresponde al director territorial conceder las autorizaciones correspondientes para actividades educativas, científicas y conservacionistas a desarrollar en la microrreserva, o para el levantamiento excepcional de prohibiciones establecidas en esta orden. En el caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afecten a dos o más provincias, corresponderá conceder las autorizaciones a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.
Valencia, 18 de octubre de 2005
El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY
ANEXO
Microrreserva: Agulles dels Frares
Límites. La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED50):
Vértice X Y
1 734657 4288760
2 734757 4288810
3 734848 4288882
4 734921 4288920
5 734946 4288884
6 735016 4288896
7 735198 4288491
8 735022 4288301
9 734776 4288295
10 734824 4288383
11 734826 4288417
12 734789 4288504
13 734758 4288580
14 734761 4288628
15 734746 4288685
16 734717 4288718
Superficie proyectada: 19,98 ha
Término municipal: Quatretondeta.
Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Quatretondeta Umbell.
Especies prioritarias: Ilex aquifolium, Jasione foliosa, Taxus baccata y Trisetum velutinum.
Unidades de vegetación prioritarias:
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Armerio-Salvietum mariolensis (Código Natura 2000: 5330).
Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi, Sedetum micrantho – sediformis (Código Natura 2000: 6110).
Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral, Teucrio pseudochamaepitys-Brachypodietum retusi (Código Natura 2000: 6220).
Desprendimientos rocosos mediterráneos occidentales, Resedetum valentinae (Código Natura 2000: 8130).
Pendientes rocosas calcícolas, Jasionetum foliosae (Código Natura 2000: 8210).
Encinares de Quercus ilex y Q. rotundifolia, Quercetum rotundifoliae (Código Natura 2000: 9340).
Bosques mediterráneos de Taxus baccata, Fraxino orni – Aceretum granatensis (Código Natura 2000: 9580).
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Reforzamiento poblacional de las especies integrantes de la comunidad vegetal Fraxino orni – Aceretum granatensis (*Bosques mediterráneos de Taxus baccata, Código Natura 2000: 9580).
Acondicionamiento de las sendas previamente existentes para su aprovechamiento como recurso de educación ambiental.
Limitaciones de uso:
El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos y sendas ya existentes con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la microrreserva.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a. Programación de tareas de naturalización y recuperación de los matorrales característicos de la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y del matorral ya consolidado.
b. Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte del Ayuntamiento, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Microrreserva: Barranco de la Higuerica (El Valle)
Límites. La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED50):
Vértice X Y
1 676396 4220000
2 676438 4219921
3 676396 4219771
4 676494 4219473
5 676445 4219343
6 676373 4219348
7 676105 4219552
8 675948 4219459
9 675930 4219468
10 676074 4219871
11 676104 4219834
12 676138 4219893
13 676187 4219845
14 676246 4219864
15 676262 4219921
Superficie proyectada: 20 ha
Término municipal: Orihuela.
Titularidad: Monte de la Generalitat Valenciana Al-1052, “La Sierra y ampliaciones”, nº 5 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Centaurea saxicola subsp. saxicola, Lafuentea rotundifolia, Genista murcica, Ruscus aculeatus y Sideritis glauca.
Unidades de vegetación prioritarias:
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Rhamno lycioidis – Genistetum murcicae (Código Natura 2000: 5330).
* Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso – Sedion albi, Sedetum micrantho – sediformis (Código Natura 2000: 6110).
* Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral, Teucrio pseudochamaepitys – Brachypodietum retusi (Código Natura 2000: 6220).
Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, Centaureo saxicolae – Sideritetum glaucae (Código Natura 2000: 8210).
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Limpieza y retirada de basura presente dentro de la microrreserva.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Adecuación de una única senda para el acceso a la microrreserva y a las vías de escalada.
Establecimiento de carteles en los pies de vía de los sectores de escalada más frecuentados, con recomendaciones de uso.
Desinstalación de las siguientes vías de escalada, debido a su afección a individuos de las especies de interés anteriormente mencionadas (ver croquis adjunto):
Sector 3: se desinstalarán la vía más cercana al sector Corazón y la más cercana al sector Circo
Sector 5: se desinstalará la única vía parcialmente equipada
Sector 6: se desinstalará la única vía equipada
Sector Circo: de este a oeste se desinstalarán las vías 1, 5 y 6
Limitaciones de uso:
Se prohibe la apertura de nuevas sendas dentro de los límites de la microrreserva de flora.
El acceso a la microrreserva queda restringido a la senda existente en el lecho del barranco, con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la microrreserva.
La apertura y equipamiento de nuevas vías de escalada queda sometida a autorización previa de la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a. Programación de tareas de naturalización y recuperación de los matorrales característicos de la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y del matorral ya consolidado.
b. Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Microrreserva: Cabezo de las Fuentes
Límites. La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED50):
Vértice X Y
1 688544 4226476
2 688689 4226417
3 688700 4226398
4 688699 4226381
5 688692 4226373
6 688684 4226355
7 688685 4226320
8 688694 4226293
9 688731 4226239
10 688734 4226200
11 688757 4226189
12 688765 4226195
13 688758 4226204
14 688755 4226254
15 688737 4226275
16 688732 4226294
17 688722 4226303
18 688718 4226314
19 688720 4226343
20 688725 4226364
21 688731 4226368
22 688753 4226370
23 688776 4226363
24 688807 4226349
25 688846 4226350
26 688863 4226357
27 689039 4226316
28 688928 4226103
29 688915 4226125
30 688901 4226113
31 688871 4226134
32 688837 4226147
33 688811 4226146
34 688793 4226137
35 688773 4226115
36 688776 4226106
37 688768 4226090
38 688771 4226074
39 688780 4226041
40 688790 4226024
41 688780 4226005
42 688788 4225989
43 688787 4225976
44 688779 4225964
45 688783 4225949
46 688779 4225936
47 688732 4225938
48 688697 4225948
49 688650 4225972
50 688609 4226091
51 688563 4226327
52 688551 4226423
53 688544 4226436
54 688541 4226469
Superficie proyectada: 12,70 ha
Término municipal: Granja de Rocamora.
Titularidad: Monte de la Generalitat Valenciana Al-1042, “Cabezo de la Fuente”, nº 102 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Lavandula multifida, Orobanche cernua y Periploca angustifolia.
Unidades de vegetación prioritarias:
Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos, Frankenio corymbosae – Arthrocnemetum macrostachyi (Código Natura 2000: 1420).
Matorrales halonitrófilos, Salsolo vermiculatae – Artemisietum herba-albae (Código Natura 2000: 1430).
Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica Lapiedro martinezii – Consentinietum velleae (Código Natura 2000: 8210).
* Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi, Sedetum micrantho-sediformis (Código Natura 2000: 6110).
* Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral, Teucrio pseudochamaepitys-Brachypodietum retusi (Código Natura 2000: 6220).
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Reforzamiento poblacional de las especies integrantes de los hábitats prioritarios.
Restauración ambiental de parte de la cantera existente con el fin de incrementar la superficie ocupada por el hábitat de saladar (Código Natura 2000: 1420)
Cerramiento de pistas y sendas abandonadas, favoreciendo la recuperación de la vegetación natural mediante restauración ecológica.
Limitaciones de uso:
En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo causara daños significativos a la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.
El acceso a la microrreserva quedará restringido a los caminos y sendas que sean habilitados para ese fin, con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la microrreserva.
Microrreserva: Cala de Llebeig
Límites. La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED50):
Vértice X Y
1 774306 4288405
2 774333 4288334
3 774391 4288281
4 774437 4288269
5 774468 4288234
6 774514 4288219
7 774572 4288221
8 774612 4287699
9 774443 4287661
10 774410 4287741
11 774431 4287810
12 774353 4287884
13 774209 4287863
14 774207 4287963
15 774265 4287990
16 774262 4288045
17 774094 4288099
Entre los vértices 7 y 8, el límite de la microrreserva es la línea de costa
Superficie proyectada: 20 ha
Término municipal: Teulada.
Titularidad: Dominio Público Marítimo Terrestre y Monte del Ayuntamiento de Teulada Monte de la Viuda, Peña del Aguila y Peña de la Torre.
Especies prioritarias: Selaginella denticulata, Asperula paui subsp. dianensis, Convolvulus valentinus, Genista lucida, Limonium rigualii, Barlia robertiana.
Unidades de vegetación prioritarias:
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Querco cocciferae – Pistacietum lentisci (Código Natura 2000: 5330).
* Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi (Código Natura 2000: 6110).
Pendientes rocosas con vegetación casmofítica, Hippocrepido-Scabiosetum saxatilis (Código Natura 2000: 8210).
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Limpieza y retirada de escombros presentes dentro de la microrreserva.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Eliminación de especies alóctonas.
Restauración ambiental de la zona de vertido de escombros situada en el polígono limitado por las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED50):
Vértice X Y
1 774151 4288081
2 774149 4288089
3 774151 4288097
4 774157 4288102
5 774168 4288102
6 774175 4288097
7 774183 4288096
8 774203 4288093
9 774212 4288096
10 774223 4288092
11 774229 4288096
12 774234 4288089
13 774246 4288089
14 774249 4288083
15 774261 4288079
16 774264 4288073
17 774264 4288065
18 774258 4288060
19 774263 4288045
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Reforzamiento poblacional de las especies prioritarias
Limitaciones de uso:
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a. Programación de tareas de naturalización y recuperación de los pastizales cársticos de la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de la vegetación ya consolidada.
b. Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte del Ayuntamiento, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Microrreserva: Corral de Tadeo
Límites. La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED50):
Vértice X Y
1 693332 4276569
2 693311 4276581
3 693298 4276599
4 693291 4276622
5 693340 4276663
6 693410 4276709
7 693431 4276741
8 693445 4276770
9 693480 4276815
10 693587 4276934
11 693697 4277062
12 693705 4277056
13 693756 4277091
14 693764 4277069
15 693766 4277066
16 693773 4277068
17 693812 4277090
18 693814 4277087
19 693835 4277091
20 693860 4277091
21 693884 4277035
22 693872 4277016
23 693868 4276990
24 693849 4276965
25 693808 4276957
26 693790 4276943
27 693774 4276931
28 693745 4276932
29 693705 4276904
30 693688 4276877
31 693696 4276854
32 693693 4276834
33 693651 4276814
34 693630 4276798
35 693591 4276718
36 693542 4276701
37 693495 4276673
38 693460 4276630
39 693411 4276610
40 693347 4276540
41 693311 4276532
Superficie proyectada: 8,69 ha
Término municipal: Biar.
Titularidad: Monte de la Generalitat Valenciana Al-1021, Conjunto de Montes de Biar, nº 8 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Genista pumila, Linaria depauperata subsp. hegelmaieri, Sideritis chamaedryfolia y Thymus piperella.
Unidades de vegetación prioritarias:
Dunas continentales con pastizales abiertos con Corynephorus y Agrostis, Corynephorion canescentis (Código Natura 2000: 2330)
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos Helianthemo rotundifolii – Thymetum piperellae, Rhamno lycioidis – Quercetum cocciferae, Sideritido chamaedryfoliae – Teucrietum dunensis (Código Natura 2000: 5330).
Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral, Teucrio pseudochamaepitys-Brachypodietum retusi (Código Natura 2000: 6220).
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Reforzamiento poblacional de las especies integrantes de las comunidades vegetales Corynephorion canescentis y Sideritetum chamaedryfoliae – Teucrietum dunensis (Códigos Natura 2000: 2330 y 5330).
Acondicionamiento de la senda previamente existente para su aprovechamiento como recurso de educación ambiental.
Limitaciones de uso:
El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos y sendas ya existentes con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la microrreserva.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a. Programación de tareas de naturalización y recuperación de los matorrales característicos de la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y del matorral ya consolidado.
b. Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Microrreserva: Cova del Llop Marí
Límites. La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED50):
Vértice X Y
1 778117 4291754
2 778111 4291769
3 778145 4291777
4 778162 4291772
5 778160 4291804
6 778196 4291803
7 778227 4291786
8 778239 4291782
9 778242 4291802
10 778278 4291805
11 778277 4291822
12 778285 4291829
13 778274 4291857
14 778294 4291850
15 778282 4291868
16 778289 4291876
17 778313 4291886
18 778321 4291909
19 778348 4291920
20 778380 4291923
21 778380 4291942
22 778370 4291964
23 778366 4291991
24 778391 4292030
25 778425 4292045
26 778455 4292043
27 778439 4292024
28 778453 4292021
29 778464 4292028
30 778485 4292024
31 778524 4292027
32 778548 4292029
33 778624 4292027
34 778658 4292039
35 778630 4292062
36 778632 4292089
37 778618 4292134
38 778620 4292149
39 778651 4292159
40 778657 4292143
41 778687 4292139
42 778753 4292137
43 778749 4292150
44 778782 4292171
45 778764 4292183
46 778773 4292193
47 778810 4292190
48 778839 4292204
49 778924 4292179
50 778929 4292186
51 779038 4292150
52 779099 4292121
53 779120 4292135
54 779175 4292130
55 779188 4292139
56 779206 4292142
57 779214 4292146
58 779232 4292134
59 779269 4292125
60 779301 4292125
61 779307 4292136
62 779327 4292137
63 779363 4292128
64 779379 4292134
65 779394 4292143
66 779388 4292177
67 779434 4292200
68 779452 4292146
69 779467 4292042
70 779470 4291998
71 779481 4292004
72 779471 4291982
73 779469 4291931
74 779481 4291882
75 779497 4291873
76 779523 4291854
77 779551 4291834
78 779545 4291764
79 779541 4291741
80 779589 4291710
81 779617 4291738
82 779651 4291745
83 779683 4291720
84 779699 4291729
85 779703 4291744
86 779684 4291776
87 779702 4291795
88 779722 4291826
89 779751 4291845
90 779772 4291870
91 779812 4291938
92 779870 4292001
93 779875 4291978
Entre los vértices 1 y 93 el límite de la microrreserva es la línea de costa.
Superficie proyectada: 6,44 ha
Término municipal: Xàbia.
Titularidad: Dominio Público Marítimo y Terrestre.
Especies prioritarias: Asplenium marinum y Limonium scopulorum.
Unidades de vegetación prioritarias:
Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. endémicos, Crithmo-Limonietum rigualii (Código Natura 2000: 1240).
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Erico-Lavanduletum dentatae (Código Natura 2000: 5330).
Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi, Sedetum micrantho-sediformis (Código Natura 2000: 6110).
*Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, Teucrio-Brachypodietum retusi (Código Natura 2000: 6220)
Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, Hippocrepido valentinae – Scabiosetum saxatilis (Código Natura 2000: 8210).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Reforzamiento poblacional de Asplenium marinum.
Limitaciones de uso:
Queda prohibida cualquier actuación urbanística en la zona, tanto en la parte terrestre (paseos marítimos, urbanizaciones, etc.) como en la parte marítima (puertos deportivos, instalaciones de ocio marítimo, etc.) que afectaría irremediablemente a las poblaciones de especies mencionadas.
Microrreserva: Forat de Bèrnia
Límites. La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED50):
Vértice X Y
1 758372 4283036
2 758384 4283243
3 758389 4283241
4 758408 4283250
5 758422 4283254
6 758446 4283247
7 758484 4283229
8 758492 4283253
9 758531 4283323
10 758561 4283389
11 758565 4283411
12 758576 4283443
13 758527 4283073
14 758515 4283004
15 758416 4283023
Superficie proyectada: 4,07 ha
Término municipal: Benissa.
Titularidad: Terrenos propiedad de D. Baptista Banyuls i Pérez.
Especies prioritarias: Centaurea rouyi, Narcissus serotinus y Selaginella denticulata
Unidades de vegetación prioritarias:
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Querco-Pistacietum lentisci (Código Natura 2000: 5330).
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, Teucrio-Brachypodietum retusi (Código Natura 2000: 6220)
Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos, Scrophulario-Arenarietum intricatae (Código Natura 2000: 8130)
Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, Hippocrepido– Scabiosetum saxatilis (Código Natura 2000: 8210).
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Refuerzo poblacional de Chamaerops humilis, Fraxinus ornus, Pistacia terebinthus, Quercus faginea y Quercus rotundifolia.
Limitaciones de uso:
En el caso de que se solicite el uso del terreno para una actividad tradicional de pastoreo, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto sobre la vegetación o las especies de mayor interés.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a. Programación de tareas de mantenimiento del matorral en la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de la vegetación ya consolidada.
b. Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
Microrreserva: La Canal
Límites. La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED50):
Vértice X Y
1 734343 4288643
2 734400 4288663
3 734470 4288688
4 734540 4288728
5 734592 4288763
6 734613 4288785
7 734710 4288721
8 734745 4288684
9 734760 4288632
10 734756 4288577
11 734825 4288418
12 734822 4288387
13 734776 4288296
14 734705 4288239
15 734659 4288175
16 734622 4288149
17 734461 4288374
18 734197 4288647
19 734239 4288670
20 734296 4288631
Superficie proyectada: 19,49 ha
Término municipal: Quatretondeta.
Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Quatretondeta, Umbell.
Especies prioritarias: Acer opalus subsp. granatensis, Sorbus aria y Salvia blancoana subsp. mariolensis.
Unidades de vegetación prioritarias:
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Armerio-Salvietum mariolensis (Código Natura 2000: 5330).
Desprendimientos rocosos mediterráneos occidentales, Resedetum valentinae (Código Natura 2000: 8130).
Pendientes rocosas calcícolas, Jasionetum foliosae (Código Natura 2000: 8210).
Encinares de Quercus ilex y Q. rotundifolia, Quercetum rotundifoliae (Código Natura 2000: 9340).
Bosques mediterráneos de Taxus baccata, Fraxino orni-Aceretum granatensis (Código Natura 2000: 9580)
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Reforzamiento poblacional de las especies integrantes de la comunidad vegetal Fraxino orni-Aceretum granatensis (Bosques mediterráneos de Taxus baccata, Código Natura 2000: 9580*)
Limitaciones de uso:
El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos y sendas ya existentes con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la microrreserva.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a. Programación de tareas de naturalización y recuperación de los matorrales característicos de la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y del matorral ya consolidado.
b. Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte del Ayuntamiento, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Microrreserva: Runar dels Teixos
Límites. La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED50):
Vértice X Y
1 740579 4281957
2 740678 4282185
3 740885 4282135
4 740868 4281035
5 741368 4281772
6 740687 4281743
7 740558 4281796
Superficie proyectada: 19,98 ha
Término municipal: Benifato.
Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Benifato.
Especies prioritarias: Arctostaphylos uva-ursi, Armeria alliacea subsp. alliacea, Centranthus lecoquii, Genista longipes, Lonicera pyrenaica, Sorbus aria y Taxus baccata.
Unidades de vegetación prioritarias:
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Armerio-Salvietum mariolensis, Erinaceo anthyllidis-Genistetum longipedis (Código Natura 2000: 5330).
* Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral, Teucrio pseudochamaepitys-Brachypodietum retusi (Código Natura 2000: 6220).
Desprendimientos rocosos mediterráneos occidentales, Resedetum valentinae, (Código Natura 2000: 8130).
Pendientes rocosas calcícolas, Jasionetum foliosae (Código Natura 2000: 8210).
Bosques mediterráneos de Taxus baccata, Fraxino orni-Aceretum granatensis (Código Natura 2000: 9580)
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Reforzamiento poblacional de las especies Arctostaphylos uva-ursi, Lonicera pyrenaica, Sorbus aria y Taxus bacacta.
Acondicionamiento de las sendas previamente existentes para su aprovechamiento como recurso de educación ambiental.
Limitaciones de uso:
El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos y sendas ya existentes con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la microrreserva.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a. Programación de tareas de naturalización y recuperación de los matorrales característicos de la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y del matorral ya consolidado.
b. Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

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