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DECRETO 66/2007, de 27 de abril, del Consell, por el que se desarrolla el Registro de Terrenos Forestales Incendiados de la Comunitat Valenciana creado por la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana. [2007/5499]

(DOGV núm. 5503 de 02.05.2007) Ref. Base Datos 5490/2007

El artículo 49.1.10ª. del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, asigna a la Generalitat competencias exclusivas en materia de montes, aprovechamientos forestales y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo dispuesto en el número 23 del apartado 1 del citado artículo 149 de la Constitución Española. Igualmente el Estatut d'Autonomia, en su artículo 50.6, y en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, reconoce a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat para establecer normas adicionales de protección.
La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, en su artículo 59 recoge y establece importantes medidas cautelares para aquellos terrenos forestales que hayan sido afectados por incendios, y a tal objeto crea el Registro de Terrenos Forestales Incendiados, en el que se inscribirán, con suficiente detalle, las superficies y perímetros de los mismos. Este Registro queda adscrito al organismo de la Generalitat con competencias en materia de medio ambiente.
Asimismo, su Reglamento, aprobado por Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell, concede de forma exclusiva a ese mismo organismo la competencia en la elaboración de las estadísticas oficiales de incendios forestales.
Tanto el Decreto 6/2004, de 23 de enero, del Consell, por el que se establecen normas generales de protección en terrenos forestales incendiados, como de manera especial la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, contemplan medidas cautelares en terrenos forestales incendiados.
Desde 1993, año de creación del Registro, se ha producido un gran cambio en los medios, procedimientos y sistemas cartográficos existentes, así como un importante incremento en la demanda de información en materia ambiental y en concreto en materia de incendios forestales, para atender a esa demanda en la presente norma se incluyen formatos específicos para solicitar la información, asegurando plazos y procedimientos que redundarán en beneficio de los peticionarios.
A la vista de lo expuesto, al objeto de desarrollar y regular el Registro de Terrenos Forestales Incendiados de la Comunitat Valenciana, dotarle de un régimen jurídico procedimental propio, para posibilitar un adecuado cumplimiento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, y de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, consultadas las entidades que puedan verse afectadas por la presente norma, en virtud de la competencia exclusiva establecida en el artículo 49.1.3ª. del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana en materia de normas de procedimiento administrativo, derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de abril de 2007,
DECRETO
Artículo 1. Objeto y definición
1. Es objeto del presente Decreto el desarrollo y regulación del Registro de Terrenos Forestales Incendiados de la Comunitat Valenciana, creado por la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, en su artículo 59.
2. El Registro de Terrenos Forestales Incendiados, que tiene la consideración de Registro Público de cartografía temática especial, recogerá los perímetros y superficies afectadas por incendios forestales en el ámbito de la Comunitat Valenciana de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La unidad superficial mínima cartografiable se establece en 1.000 m².
b) En el desarrollo de los trabajos el sistema de referencia geodésico utilizado será ED50 (European Datum 1950), definido por:
- Elipsoide Internacional (Hayford, 1924). a=6.378.388 m (= 1:297,0.
- Datum Potsdam (Torre de Helmert).
- Latitudes referidas al Ecuador y consideradas positivas al Norte.
- Longitudes referidas al Meridiano de Greenwich y consideradas positivas al Este y negativas al Oeste del mismo.
- El sistema de representación plana será la proyección conforme Universal Transversa de Mercator (UTM), realizándose todos los cálculos en el Huso 30.
c) Cada incendio deberá estar identificado mediante una entidad cartográfica única, georreferenciada y con correspondencia biunívoca mediante un identificador con la Base de Datos Estadística de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana.
d) En todo lo referente a la delimitación de terreno forestal, se estará a lo dispuesto en el Decreto 106/2004, de 25 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Adscripción
1. El Registro de Terrenos Forestales Incendiados de la Comunitat Valenciana queda adscrito a la Dirección General competente en materia forestal.
2. No obstante lo anterior, y al objeto de facilitar su mantenimiento y consulta, mediante Convenio, podrán establecerse formas de colaboración con otros organismos y en especial con el organismo de la Generalitat responsable en materia cartográfica.
Artículo 3. Funciones y procesos
1. El Registro de Terrenos Forestales Incendiados de la Comunitat Valenciana tiene como funciones las siguientes:
a) Elaborar la cartografía temática que recoja el perímetro y superficie de los terrenos forestales afectados por incendios, conforme con las especificaciones establecidas en el artículo 1.
b) Emitir certificación gráfica o textual sobre la afección o no de un terreno forestal.
c) Elaborar una memoria anual en la que se recojan el número de consultas y las certificaciones emitidas.
2. El Registro se fundamenta en una cartografía temática en soporte digital, pudiéndose elaborar ésta por cualquier método avalado por la comunidad científica para estos fines, asegurando en todo momento la correcta identificación, delimitación y representación de los terrenos forestales incendiados según las especificaciones del artículo 1. En el caso en que las técnicas utilizadas no se apoyen en material cartográfico con resoluciones superiores al metro, se podrá exigir la validación de hasta un 5% de los polígonos detectados mediante técnicas directas.
3. Con carácter general, la cartografía de los terrenos forestales incendiados se actualizará por años naturales, una vez finalizados éstos, y deberá estar incorporada al Registro en un plazo no superior a 15 meses a partir del 31 de diciembre de cada año.
4. Una vez finalizado cada proceso de actualización, y en cualquier caso con una periodicidad no superior al año, se realizará una copia de respaldo de todos los ficheros informáticos incluidos en el Registro, que será remitida para su archivo y custodia al organismo de la Generalitat con competencias en ordenación cartográfica.
Artículo 4. Información y certificaciones
1. Toda persona física o jurídica nacional de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, o bien que tenga establecido su domicilio en cualquiera de los Estados miembros, tendrá acceso al Registro de Terrenos Forestales Incendiados de la Comunitat Valenciana.
2. Nadie estará obligado a acreditar ningún tipo de interés para acceder a la información existente en el Registro.
3. Las peticiones de información deberán referirse a ámbitos temporales y territoriales concretos. El ámbito temporal se indicará mediante los años para los cuales se solicita información. El ámbito territorial será el municipio o municipios para los que se demanda certificación; en el caso de que la consulta se refiera a ámbitos inferiores al municipal, las peticiones deberán estar claramente referenciadas a un rectángulo mediante sus coordenadas UTM, polígono y parcela catastral o en su defecto venir acompañadas de mapa escala 1:10.000 que localice claramente la zona para la que se realice la consulta.
4. La solicitud de certificación se realizará mediante el modelo oficial recogido en el anexo del presente Decreto, a través de los Registros oficiales del organismo con competencias en materia forestal o mediante cualquiera de las formas establecidas en el Procedimiento Administrativo Común. Dicho modelo podrá ser modificado mediante Orden del conseller con competencias en medio ambiente.
5. Se establece un plazo general máximo de dos meses para resolver las peticiones de información.
6. En función de la petición realizada, el Registro emitirá certificación simple o ampliada. Estas certificaciones serán expedidas con carácter general por el director Territorial de la Conselleria competente en materia forestal de la provincia a la que corresponda el ámbito territorial para el que se solicita consulta. En aquellos casos en el ámbito territorial afecte a dos o más provincias, la certificación será emitida por el director general con competencias en materia forestal.
7. En la certificación simple se indicará únicamente si existe registro de que la zona se ha visto o no afectada por un incendio forestal, indicando en su caso el año, así como los metadatos referidos al proceso de obtención de la cartografía.
8. La certificación ampliada incluirá, además, la representación cartográfica de las zonas incendiadas, indicando la escala, así como información topográfica básica que permita su referenciación.
9. En todo caso, se hará constar si ha existido o no afección a espacios naturales protegidos.
Artículo 5. Discrepancias
1. En el caso de que cualquier persona física o jurídica considere que se ha producido un error en la inclusión o no inclusión de un terreno forestal en el Registro, podrá dirigir una solicitud de modificación dirigida al director general con competencia forestal alegando todo aquello que considere conveniente y aportando cualquier tipo de documentación válida en derecho.
2. A la vista de lo alegado, y en función de los dictámenes técnicos, se emitirá resolución motivada, procediéndose una vez sea firme a su inclusión en el Registro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Autorización para el desarrollo
El conseller con competencias en medio ambiente dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Plazo para adecuación del Registro
Se establece un plazo transitorio de 15 meses desde la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar el Registro a las disposiciones aquí recogidas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Validez de la Base de Datos de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana
La Base de Datos de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana se mantiene como única fuente válida en todos los datos estadísticos referidos al incendio forestal, y en especial a la superficie oficial afectada en hectáreas, causas y características del incendio.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 27 de abril de 2007
El President de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ.
El Conseller de Territorio y Vivienda,
ESTEBAN GONZÁLEZ PONS.


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