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DECRETO 161/2005, de 4 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se reforma el Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. [2005/12247]

(DOGV núm. 5130 de 08.11.2005) Ref. Base Datos 5509/2005

DECRETO 161/2005, de 4 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se reforma el Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. [2005/12247]
Por la Ley 5/2005, de 4 de agosto, de la Generalitat, se ha reformado la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. La disposición transitoria segunda de la referida ley modificativa prevé que, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, se proceda a modificar el Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana para adaptarlo a sus previsiones.
La Ley da una nueva configuración al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y amplía su composición, pasando a estar integrado, además de por los consejeros natos, por seis Consejeros electivos, tres de los cuales han de ser elegidos por las Cortes Valencianas, y los tres restantes por el Consell de la Generalitat. Su Presidente será nombrado, de entre los seis Consejeros electivos, por el Presidente de la Generalitat.
Por otra parte, el artículo 81 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, sustituyó la expresión .Consejeros electos. por la de .Consejeros electivos., que también recoge la Ley 5/2005, de 4 de agosto, de la Generalitat, y que igualmente ha de sustituirse en el Reglamento.
También se prevén determinadas disposiciones relativas a la petición de dictamen por parte de las corporaciones locales, las Universidades y las demás entidades y corporaciones de derecho público.
Por último, se introducen determinadas previsiones en orden a la estructura administrativa y a la selección del personal del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, a propuesta del Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana aprobada en su reunión del día 27 de octubre de 2005, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 4 de noviembre de 2005,
DECRETO
Artículo único
Se modifica el Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, según lo dispuesto en el anexo del presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 4 de noviembre de 2005
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
ANEXO
Modificación del Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana
Uno. En consonancia con lo dispuesto en los artículos 1 a 7 de la Ley 5/2005, de 4 de agosto, de la Generalitat, en todo el texto del Reglamento, en su versión en castellano, se sustituyen las denominaciones .Consejo Jurídico Consultivo. por .Consell Jurídic Consultiu.; y .Comunidad Valenciana. por .Comunitat Valenciana..
Además, tanto en su versión en castellano como en valenciano, se sustituyen las denominaciones .Generalitat Valenciana. por .La Generalitat.; .Presidente de la Generalitat Valenciana. o .President de la Generalitat Valenciana. por .President o Presidenta de La Generalitat.; .Gobierno Valenciano. o .Govern Valencià. por .Consell.; y .Las Cortes Valencianas. o .Les Corts Valencianes. por .Les Corts..
Dos. En todo el texto del Reglamento se sustituye la expresión .Consejeros electos. por .Consejeros electivos..
Tres. El artículo 1 del Reglamento queda redactado del siguiente modo:
.El Consell Jurídic Consultiu es el supremo órgano consultivo del Consell de La Generalitat y de su Administración, y, si procede, de las administraciones locales radicadas en la Comunitat Valenciana.
También lo es de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y de las demás entidades y corporaciones de derecho público de la Comunitat Valenciana no integradas en la administración autonómica.
El Consell Jurídic Consultiu tiene su sede en la ciudad de Valencia..
Cuatro. El artículo 12 del Reglamento queda redactado del siguiente modo:
.El Consell Jurídic Consultiu está constituido por los Consejeros natos y un número de seis Consejeros electivos, de entre los que será elegido el Presidente en la forma determinada por la Ley. Estará asistido por la Secretaría General, que actuará con voz pero sin voto..
Cinco. El artículo 14 del Reglamento queda redactado del siguiente modo:
.El Presidente y los Consejeros electivos serán nombrados por un período de cinco años, pudiendo ser confirmados hasta un máximo de tres períodos.
El Presidente, los Consejeros electivos y el secretario general, antes de tomar posesión de su cargo, deberán jurar o prometer fidelidad a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y a las instituciones de gobierno valencianas, ante el President o Presidenta de La Generalitat, con arreglo a la siguiente fórmula: .Juro, o prometo, por mi conciencia y honor que ejerceré el cargo de Presidente (o Consejero, o secretario general) del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con fidelidad a la Constitución, al Estatuto de Autonomía, al resto del ordenamiento jurídico y a las instituciones de gobierno valencianas y guardaré secreto de las deliberaciones del Consell, actuando, en todo momento, con independencia y objetividad para mejor servicio al pueblo valenciano..
Los Consejeros natos ostentarán su condición cuando lo soliciten tras su cese como Presidents de La Generalitat, siempre que no incurran en causa de incompatibilidad..
Seis. El artículo 16 del Reglamento queda redactado del siguiente modo:
.El Presidente y los Consejeros electivos del Consell Jurídic Consultiu, durante el período de su mandato, son inamovibles y sólo podrán cesar en su condición:
1. Por defunción.
2. Por renuncia.
3. Por extinción del mandato.
4. Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial firme.
5. Por pérdida de la condición política de valenciano.
6. Por incompatibilidad e incumplimiento de su función.
El cese se comunicará al Consell de La Generalitat o a Les Corts, según los casos, para que procedan a un nuevo nombramiento.
El supuesto previsto en el número 6 será valorado por el Pleno del Consell Jurídic Consultiu que, con audiencia previa al interesado, adoptará acuerdo por mayoría absoluta y se comunicará, si procede, al Consell de La Generalitat o a Les Corts para que procedan como en los otros supuestos..
Siete. El artículo 18 del Reglamento queda redactado del siguiente modo:
.El Presidente del Consell Jurídic Consultiu será elegido y nombrado por el President o Presidenta de La Generalitat, de entre los Consejeros electivos, después de cada renovación de éstos.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Consejero-Vicepresidente..
Ocho. El artículo 24 del Reglamento queda redactado del siguiente modo:
.Como jefe superior del personal, servicios y dependencias del Consell Jurídic Consultiu, y además de lo establecido en el artículo 5 de la ley, le corresponde:
a) Convocar los procesos selectivos del personal de la institución.
b) Aprobar, previa deliberación del Pleno, la relación de puestos de trabajo.
c) Ejercer las facultades sobre personal al servicio del Consell Jurídic Consultiu según lo dispuesto en la Ley de la Función Pública Valenciana y en este reglamento.
d) Nombrar a los funcionarios del Consell Jurídic Consultiu y al personal eventual y laboral con los requisitos establecidos en las leyes..
Nueve. El artículo 29 del Reglamento queda redactado del siguiente modo:
.De los seis Consejeros electivos que componen el Consell Jurídic Consultiu, tres serán designados por Decreto del Consell de La Generalitat y los tres restantes por Les Corts, mediante acuerdo adoptado por mayoría de 3/5 de sus miembros, todos ellos entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del Derecho, con mas de diez años de ejercicio profesional, o entre juristas de reconocido prestigio y con experiencia en asuntos de Estado o autonómicos, y que tengan la condición política de valencianos.
En el caso de producirse vacante durante la duración del mandato, el Consejero designado lo será por el tiempo que reste de mandato.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, los Consejeros electivos serán sustituidos por el Consejero electivo que designe el Presidente..
Diez. El artículo 39 del Reglamento queda redactado del siguiente modo:
.Como jefe de personal, le corresponden las competencias que en general tienen atribuidas los Subsecretarios de la administración autonómica con respecto a sus departamentos, salvo aquellas que aparezcan atribuidas al Presidente o Consejeros, siendo sus actos susceptibles de recurso ante el Presidente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
El secretario general ostentará, asimismo, la jefatura de los Letrados del Consejo..
Once. El artículo 45 del Reglamento queda redactado del siguiente modo:
.Los Letrados ejercerán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, quedando sujetos a las incompatibilidades que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Función Pública Valenciana.
El secretario general formará la relación circunstanciada de los miembros del Cuerpo de Letrados, que será aprobada por el Presidente, oído el Pleno..
Doce. El artículo 47 del Reglamento queda redactado del siguiente modo:
.El número de funcionarios y empleados del Consell Jurídic Consultiu será el que fije el Presidente en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Tales plazas se desempeñarán por los funcionarios y empleados que, al efecto, se seleccionen y provean por el propio Consell Jurídic Consultiu con arreglo a lo dispuesto en la Ley de la Función Pública Valenciana, y según las Bases que apruebe el Pleno para cada convocatoria, en la que se determinará la composición del Tribunal..
Trece. El artículo 48 del Reglamento queda redactado del siguiente modo:
.De la Secretaría General dependerán los distintos servicios administrativos de acuerdo con lo dispuesto en la estructura administrativa del Consell Jurídic Consultiu..
Catorce. El artículo 54 del Reglamento queda redactado del siguiente modo:
.1. El Consell Jurídic Consultiu actúa en Pleno, que se reunirá periódicamente, y siempre que lo convoque el Presidente, para entender de asuntos de su competencia.
2. La convocatoria, que incluirá el orden del día, se cursará con cinco días de antelación como mínimo, salvo casos urgentes en que dicho plazo será de cuarenta y ocho horas, cursándola, en ambos supuestos, en nombre del Presidente, el secretario general.
3. Por acuerdo del Pleno se podrá constituir una Comisión Permanente, de la que formarán parte el Presidente y los Consejeros electivos, y estará asistida por el secretario general. Le corresponderá, en su caso, la aprobación de los dictámenes correspondientes a los asuntos a que se refiere el artículo 10, apartados 4, 8 y 10, de la Ley de Creación del Consell Jurídic Consultiu.
A las sesiones de la Comisión Permanente podrán asistir los Consejeros natos, a cuyo efecto serán debidamente convocados.
En cuanto al régimen de su convocatoria, se estará a lo dispuesto en el apartado anterior para el Pleno..
Quince. El artículo 58 del Reglamento queda redactado del siguiente modo:
.El Pleno y, en su caso, la Comisión Permanente deliberarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día o que proponga el Presidente según lo dispuesto en el artículo 22.c) de este Reglamento.
Los proyectos de dictamen que hayan de ser objeto de estudio en la sesión deberán haber sido repartidos a los miembros del Consell Jurídic Consultiu con la convocatoria y, en todo caso, al menos con 72 horas de anticipación, salvo que el asunto fuera urgente o que el Presidente estimase que hay tiempo suficiente para el estudio del proyecto.
Si se tratara de un dictamen sobre un proyecto de disposición general, también se acompañará copia del proyecto de norma objeto de dictamen.
Los expedientes de los asuntos sometidos a consulta quedarán en la Secretaría General, a disposición de los Consejeros, a partir de la convocatoria.
Si algún proyecto de dictamen fuera desechado, la propia Ponencia deberá elaborar un nuevo proyecto de dictamen, salvo que el Ponente del mismo no aceptara tal cometido, en cuyo caso se pasará a una Ponencia especial a designar por el Presidente, oído el Pleno..
Dieciséis. El artículo 61 del Reglamento queda redactado del siguiente modo:
.Los dictámenes del Pleno y, en su caso, los de la Comisión Permanente serán remitidos a la autoridad consultante firmados por el Presidente y por el secretario general, y en ellos se indicará al margen los nombres de los miembros del Consell Jurídic Consultiu que hayan asistido a la deliberación y votación, con expresión de si han sido aprobados por unanimidad o por mayoría, y, en su caso, si ha decidido el voto de calidad del Presidente.
Los votos particulares se acompañarán al dictamen..
Diecisiete. El artículo 63 del Reglamento queda redactado del siguiente modo:
.El Consell Jurídic Consultiu contará con cinco secciones permanentes, cada una de ellas presidida por un Consejero electivo e integrada por uno o más Letrados, cuyo cometido será la elaboración de los proyectos de dictamen.
Cuando el Presidente asuma la Ponencia de un asunto formará sección con el Letrado o Letrados que designe.
El Presidente, previa deliberación del Pleno, aprobará las normas de reparto de los asuntos entre las diversas secciones..
Dieciocho. El artículo 66 del Reglamento queda redactado del siguiente modo:
.El Consell Jurídic Consultiu emitirá dictamen en cuantos asuntos sometan a su consulta el President o la Presidenta de La Generalitat, el Consell o el conseller competente.
Las administraciones locales, las universidades públicas y las demás entidades y corporaciones de derecho público radicadas en la Comunitat Valenciana solicitarán directamente el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, en los casos en que éste fuera preceptivo conforme a ley.
El Consell Jurídic Consultiu puede solicitar del órgano consultante que se complete el expediente que le ha sido remitido con cuantos antecedentes e informes estime necesarios.
En tal supuesto, el plazo para emitir dictamen quedará en suspenso hasta la recepción de los documentos solicitados..
Diecinueve. El artículo 69 del Reglamento queda redactado del siguiente modo:
.Las corporaciones locales podrán formular, debidamente razonadas, consultas facultativas, por medio del conseller competente en administraciones públicas, quien decidirá lo pertinente acerca de su remisión al Consell Jurídic Consultiu.
Igualmente podrán formular consultas facultativas las Universidades públicas y las demás entidades y corporaciones de Derecho público de la Comunitat Valenciana, por medio del conseller competente, quien, igualmente, decidirá sobre su remisión al Consell Jurídic Consultiu..
Veinte. El artículo 73 del Reglamento queda redactado del siguiente modo:
.En los dictámenes sobre proyectos normativos se podrán formular observaciones y sugerencias de distinta entidad. La inobservancia de aquellas calificadas como esenciales comportará que la resolución que se adopte deba seguir la fórmula «Oído el Consell Jurídic Consultiu»..
Veintiuno. Se deroga la disposición transitoria cuarta, introducida por el Decreto 151/2003, de 29 de agosto, del Consell de La Generalitat.

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