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ORDEN de 13 de diciembre de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Generalitat Valenciana. [2002/13970]

(DOGV núm. 4400 de 17.12.2002) Ref. Base Datos 5627/2002

ORDEN de 13 de diciembre de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Generalitat Valenciana. [2002/13970]
Mediante Orden de 16 de julio de 2001 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana.
Como consecuencia de la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana se plantea la necesidad de desarrollar la normativa contable y a estos efectos la presente orden aprueba la instrucción de contabilidad de la Generalitat Valenciana.
Dicha instrucción se estructura en cuatro títulos, dividiéndose a su vez el título I en reglas y los títulos II, III y IV en capítulos y reglas.
El título I, denominado «Principios generales», recoge las reglas de tipo general aplicables a la contabilidad de la Generalitat Valenciana. Entre ellas, se pueden destacar las siguientes:
Definición del ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad y destinatarios de la información contable.
El título II trata del modelo del Sistema de Información Contable de la Generalitat Valenciana pudiéndose destacar los siguientes aspectos:
Se configura el Sistema de Información Contable de la Generalitat Valenciana como un conjunto integrado de áreas contables que deberá garantizar la concordancia, exactitud y automatismo de los registros que, para cada una de las operaciones contables, se deban producir en los subsistemas a los que la operación afecte, así como la coherencia entre los distintos niveles de información, tanto a nivel agregado como de detalle.
Se relacionan los fines del Sistema de Información Contable de la Generalitat Valenciana, clasificados en fines de gestión, de control y fines de análisis y divulgación.
Por último, se describen las funciones y competencias de la Intervención General de la administración de la Generalitat Valenciana en materia de contabilidad.
El título III, denominado «De los datos a incorporar al sistema», recoge las reglas relativas a los justificantes de las operaciones que se registren en el sistema, así como aquellas que se refieren a la incorporación de datos al Sistema y al archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables.
El título IV, denominado: «De la información a obtener del sistema», regula fundamentalmente el contenido, formación y publicación de las cuentas anuales de la Generalitat Valenciana.
El detalle del contenido de las cuentas anuales de la Generalitat Valenciana comprende todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales, y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio, estructurándose en: balance; cuenta del resultado económico-patrimonial; estado de liquidación del presupuesto y memoria.
Se ha incluido la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del «Resumen de la cuenta de la Generalitat Valenciana», al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por la administración de la Generalitat Valenciana.
En su virtud, a propuesta de la Intervención General de la Generalitat Valenciana
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de la Instrucción de Contabilidad para la Generalitat Valenciana
Se aprueba la instrucción de Contabilidad que se adjunta en la presente orden, cuyas normas serán de aplicación a la administración general de la Generalitat Valenciana y a las entidades autónomas de carácter administrativo.
Disposición adicional
La Intervención General de la Generalitat Valenciana propondrá la ampliación del contenido de la memoria regulado en el título IV de la presente instrucción de contabilidad, de acuerdo con lo establecido en el Plan General de la Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana, en función de la adaptación, mejora y desarrollo del sistema informático contable de la Generalitat Valenciana.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad que se aprueba por esta orden.
Disposición final
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con efectos en la formación y rendición de la cuenta de la administración general de la Generalitat Valenciana correspondiente al ejercicio 2002 y a los ejercicios siguientes.
Valencia, 13 de diciembre de 2002
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,
VICENTE RAMBLA MOMPLET
INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PÚBLICA PARA
LA GENERALITAT VALENCIANA
Índice
Título I. Principios generales.
Regla 1. Ámbito de aplicación.
Regla 2. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública.
Regla 3. Ejercicio contable.
Regla 4. Destinatarios de la información contable.
Regla 5. Operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto.
Título II. Sistema de Información Contable de la administración
Capítulo 1º. Normas generales.
Regla 6. Definición
Regla 7. Objeto.
Regla 8. Fines
Regla 9. Objeto de las cuentas anuales.
Capítulo 2º. Funciones y competencias.
Regla 10. De la Intervención general de la Generalitat Valenciana.
Título III. Datos a incorporar al sistema.
Capítulo 1º. Justificantes de las operaciones
Regla 11. Justificación
Regla 12. Medios de justificación
Capítulo 2º. Incorporación de datos al sistema.
Regla 13. Soporte de las anotaciones contables
Regla 14. Autorización.
Regla 15. Toma de razón.
Capítulo 3º. Archivo y conservación.
Regla 16. Archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables.
Regla 17. Conservación de los registros contables.
Título IV. De la información a obtener del sistema.
Capítulo 1º. Cuentas anuales de la Generalitat Valenciana.
Regla 18. Delimitación.
Regla 19. Contenido.
Regla 20. Balance.
Regla 21. Cuenta del resultado económico-patrimonial.
Regla 22. Estado de liquidación del presupuesto.
Regla 23. Memoria.
Regla 24. Información de carácter financiero.
Regla 25. Información sobre la ejecución de los gastos públicos.
Regla 26. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos.
Regla 27. Información sobre el inmovilizado no financiero.
Regla 28. Información sobre las inversiones financieras.
Regla 29. Información sobre el endeudamiento.
Regla 30. Información sobre las operaciones de intercambio financiero.
Regla 31. Información de operaciones no presupuestarias.
Regla 32. Información de valores recibidos en depósito.
Regla 33. Información de las operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.
Capítulo 2º. Formación y publicación de las cuentas anuales de la Generalitat Valenciana.
Regla 34. Formación.
Regla 35. Publicación.
TÍTULO I
Principios generales
Regla 1. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en la presente Instrucción serán de aplicación a la administración de la Generalitat Valenciana y a las Entidades Autónomas de carácter administrativo.
Regla 2. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública.
La contabilidad de la Generalitat Valenciana se llevará por el método de la partida doble, debiendo ajustarse al Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden de 16 de julio de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en los términos que a continuación se indican:
El registro de las operaciones contables se realizará aplicando los principios contables y normas de valoración que se fijan en sus partes primera y quinta, respectivamente, así como por lo establecido en aquellas instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Generalitat Valenciana.
Las cuentas anuales se formarán y elaborarán, según lo dispuesto en el capítulo IV del título III del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y en el título IV de esta Instrucción.
Regla 3. Ejercicio contable.
El ejercicio contable coincidirá con el año natural.
Regla 4. Destinatarios de la información contable.
La información contable que se elabore por la administración de la Generalitat Valenciana y las entidades autónomas de carácter administrativo irá dirigida a los siguientes destinatarios:
a) La Intervención General de la Generalitat Valenciana.
b) Los gestores internos.
c) La Sindicatura de Cuentas.
d) Las Cortes Valencianas.
e) Entidades públicas y privadas, asociaciones y ciudadanos en general.
Regla 5. Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.
Todo reconocimiento de la obligación lleva implícita la correspondiente propuesta de pago, entendiendo como tal la solicitud por parte de la autoridad competente que ha reconocido la existencia de una obligación para que, de acuerdo con la normativa vigente, el ordenador general de pagos proceda a efectuar la ordenación de su pago. Una vez acordado el reconocimiento de la obligación, el servicio gestor competente expedirá un documento OK el cual, junto con la documentación que deba servir de justificante a la operación, será remitido a la Intervención delegada.
Cuando por razones justificadas no se hubiera efectuado dentro del ejercicio corriente el reconocimiento de obligaciones correspondientes a bienes o servicios efectivamente recibidos en dicho ejercicio, los Centros gestores de gasto adoptarán las medidas oportunas para remitir a las intervenciones delegadas los documentos necesarios para registrar dichas obligaciones con imputación al Presupuesto del ejercicio siguiente.
Tomando como referencia la fecha de realización del gasto que deberá figurar en el documento contable, se registrará en la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio corriente un acreedor por operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto, a través de la cuenta 409 prevista en el Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana.
Dicha cuenta quedará saldada al registrarse en la contabilidad económico-patrimonial la imputación presupuestaria de la operación en el ejercicio siguiente.
TÍTULO II
Sistema de Información Contable de la Generalitat Valenciana
Capítulo I
Normas generales
Regla 6. Definición
La contabilidad de la Generalitat Valenciana se configura como un sistema de registro, elaboración y comunicación de información sobre la actividad desarrollada de acuerdo con los principios contables y normas de valoración recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana.
Regla 7. Objeto
El Sistema de Información Contable de la Generalitat Valenciana tiene por objeto registrar todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en su ámbito.
Deberá permitir:
a) Registrar operaciones que vayan a tener incidencia en la obtención del Balance y en la determinación del Resultado económico-patrimonial.
b) Registrar las operaciones correspondientes a la ejecución del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos, poniendo de manifiesto el resultado presupuestario.
También permitirá registrar las operaciones derivadas de los saldos que provienen de presupuestos cerrados y las relativas tanto a gastos de carácter plurianual, como a tramitación anticipada de expedientes de gasto.
c) Registrar las operaciones de naturaleza no presupuestaria.
d) Registrar las operaciones de administración de los recursos de otros entes públicos gestionados por la Generalitat Valenciana.
e) Registrar y poner de manifiesto los movimientos y situación de la Tesorería.
f) El seguimiento y control de los pagos a justificar, de los anticipos de caja fija y de los proyectos de gasto gestionados.
g) Registrar las operaciones relativas al endeudamiento de la administración general de la Generalitat Valenciana.
h) Registrar las operaciones de constitución y cancelación de garantías y depósitos que se produzcan posibilitando su seguimiento y control.
Regla 8. Fines
Fines de gestión
a.1) Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones.
a.2) Mostrar la ejecución del Presupuesto de la Generalitat Valenciana poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios.
a.3) Poner de manifiesto los movimientos y situación de la Tesorería.
a.4) Establecer el balance poniendo de manifiesto la composición y situación de su patrimonio así como sus variaciones y determinar los resultados desde el punto de vista económico-patrimonial.
a.5) Posibilitar el inventario y control del inmovilizado.
a.6) Posibilitar el control del endeudamiento.
Fines de control:
b.1) Proporcionar los datos necesarios para la formación de las cuentas anuales que se han de rendir a la Sindicatura de Cuentas.
b.2) Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia.
c) Fines de análisis y divulgación:
c.1) Facilitar datos y antecedentes necesarios para la confección de las cuentas económicas del sector público y las nacionales de España.
c.2) Suministrar información útil para otros destinatarios distintos a los órganos gestores y de control.
Regla 9. Objeto de las cuentas anuales.
Las cuentas anuales tendrán carácter unitario y mostrarán la situación patrimonial y financiera, la ejecución del presupuesto y los resultados de la Generalitat Valenciana.
CAPÍTULO II
Funciones y competencias
Regla 10. De la Intervención General de la Generalitat Valenciana.
Corresponde a la Intervención General de la Generalitat Valenciana en materia de contabilidad:
a) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria que en materia de contabilidad pública de la Generalitat Valenciana se atribuye al conseller de Economía, Hacienda y Empleo.
b) Dictar las instrucciones sobre la organización y el procedimiento a seguir en su ámbito de actuación.
c) Dictar las instrucciones relativas a la aplicación de los principios contables y normas de valoración a la administración General de la Generalitat Valenciana e interpretar las normas contenidas en la presente Instrucción.
TÍTULO III
Datos a incorporar al sistema
CAPÍTULO I
Justificantes de las operaciones
Regla 11. Justificación.
Todo acto u operación de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión presupuestaria, financiera, patrimonial o económica, habrá de estar debidamente acreditado con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización.
Regla 12. Medios de justificación.
La justificación de los distintos hechos susceptibles de contabilización se ajustarán, en todo caso, a los requisitos y garantías que se establezcan para cada uno de los distintos tipos de operaciones, de acuerdo con las normas que regulen los procedimientos administrativos a través de los que dichos hechos se materialicen.
CAPÍTULO II
Incorporación de datos al sistema
Regla 13. Operaciones contables.
Las operaciones se contabilizarán de forma que sus datos queden debidamente registrados en todos los subsistemas a los que la operación afecte en función de su naturaleza.
La toma de razón contable de cualquier operación, de acuerdo con la normativa específica que regule la operatoria a seguir, se realizará en base a una comunicación emitida por la autoridad que hubiera aprobado la operación objeto de registro, utilizándose a tal efecto alguno de los procedimientos siguientes:
a) El registro individual de los datos relativos a dicha operación.
b) La incorporación masiva de datos relativos a grupos de operaciones.
Regla 14. Autorización
En los supuestos de operaciones que hayan de ser registradas con base en documentos contables o de captura de datos, para que los correspondientes datos puedan ser incorporados al sistema será necesario que dichos documentos vengan debidamente autorizados por quien tenga atribuidas facultades para ello según las normas de procedimiento que sean aplicables en cada caso.
Regla 15. Toma de razón
En todo documento que haya producido anotaciones en contabilidad deberá figurar una diligencia de toma de razón acreditativa, como mínimo, de la fecha, el número de asiento y el importe con que dicho documento hubiese quedado registrado individualizadamente.
CAPÍTULO III
Archivo y conservación
Regla 16. Archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables
Los justificantes a que se refiere el capítulo 1º de este título III deberán conservarse, junto con los documentos contables correspondientes o, en su caso, con los soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, por las Intervenciones Delegadas donde se hubiese producido la incorporación de los datos de las respectivas operaciones, hasta tanto se efectúe su envío a la Sindicatura de Cuentas.
Regla 17. Conservación de los registros contables.
Realizada la remisión a la Sindicatura de Cuentas, las intervenciones delegadas enviarán a la Intervención General de la Generalitat Valenciana los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables para su archivo y conservación.
TÍTULO IV
De la información a obtener del sistema
CAPÍTULO I
Cuentas Anuales de la Generalitat Valenciana
Regla 18. Delimitación
Mediante la aplicación de los principios contables recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana, las cuentas anuales de la administración de la Generalitat Valenciana y de las entidades autónomas de carácter administrativo mostrarán la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del Presupuesto; estando a disposición de los distintos destinatarios de la información contable.
Regla 19. Contenido
1) Las cuentas anuales de la administración de la Generalitat Valenciana y de las entidades autónomas de carácter administrativo comprenderán todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio, estructurándose en:
a) Balance.
b) Cuenta del resultado económico-patrimonial.
d) Estado de liquidación del presupuesto.
d) Memoria.
2) En la confección de las cuentas anuales se seguirán las normas establecidas en la parte cuarta del Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana.
Regla 20. Balance
El Balance comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos, que constituyan el activo de la administración de la Generalitat Valenciana y las obligaciones y los fondos propios que formen su pasivo.
Regla 21. Cuenta del resultado económico-patrimonial
La Cuenta del resultado económico-patrimonial comprenderá, con la debida separación, los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el resultado, ahorro o desahorro.
Regla 22. Estado de liquidación del Presupuesto
El estado de liquidación del Presupuesto constará de las siguientes partes:
1. Liquidación del Presupuesto de gastos.
2. Liquidación del Presupuesto de ingresos.
3. Resultado presupuestario.
El contenido de cada una de estas partes será el que a continuación se indica:
a) Liquidación del presupuesto de gastos:
Para el Presupuesto de gastos del ejercicio que se cierra y las posteriores modificaciones al mismo, detallará:
– Créditos presupuestarios iniciales.
– Modificaciones de los créditos presupuestarios.
– Créditos presupuestarios definitivos.
– Gastos comprometidos.
– Obligaciones reconocidas netas.
– Remanentes de crédito a 31 de diciembre.
Asimismo, informará sobre las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
b) Liquidación del presupuesto de ingresos.
Para el Presupuesto de ingresos del ejercicio que se cierra y las posteriores modificaciones al mismo, detallará:
– Previsiones presupuestarias iniciales.
– Modificaciones de las previsiones presupuestarias.
– Previsiones presupuestarias definitivas.
– Derechos reconocidos netos.
– Recaudación neta.
– Derechos cancelados.
– Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.
c) Resultado presupuestario. Pondrá de manifiesto las siguientes magnitudes:
El resultado presupuestario, calculado como la diferencia entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas, imputados al presupuesto del ejercicio, correspondientes a la realización de operaciones no financieras y de activos financieros, con indicación de la incidencia de ambos componentes.
En el resultado presupuestario, los derechos reconocidos netos incluyen el total de derechos reconocidos durante el ejercicio minorado por el total de derechos anulados, los cancelados por insolvencias y otras causas, y los cancelados en especie durante el mismo.
La variación neta de pasivos financieros, obtenida como diferencia entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas por este tipo de operaciones.
El saldo presupuestario, como agregación del resultado presupuestario y la variación neta de pasivos financieros.
Regla 23. Memoria
La memoria, que completará y ampliará la información contenida en el balance, en la cuenta del resultado económico-patrimonial y en el estado de liquidación del presupuesto, constará de las siguientes partes:
1. Información de carácter financiero.
2. Información sobre la ejecución de los gastos públicos.
3. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos.
4. Información sobre el inmovilizado no financiero.
5. Información sobre las inversiones financieras.
6. Información sobre el endeudamiento.
7. Información sobre las operaciones de intercambio financiero.
8. Información de operaciones no presupuestarias.
9. Información de valores recibidos en depósito.
10. Información de las operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.
La Intervención General de la Generalitat Valenciana podrá ampliar, aclarar o comentar el contenido de la memoria incorporando la información adicional que sea precisa para la adecuada comprensión de la actividad desarrollada, de forma que, de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana, las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del Presupuesto y del resultado económico-patrimonial de la administración de la Generalitat Valenciana.
Regla 24. Información de carácter financiero
a) Remanente de Tesorería. Pondrá de manifiesto el remanente de tesorería a fin de ejercicio, con indicación de los distintos componentes que lo configuran: derechos pendientes de cobro, descontados los de dudoso cobro; obligaciones pendientes de pago y fondos líquidos. La cuantificación de los derechos pendientes de cobro de dudoso cobro se determinará por el importe de la provisión realizada a fin de ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de deudores.
El Remanente de Tesorería Total así obtenido distinguirá entre Remanente de Tesorería afectado y Remanente de Tesorería no afectado. El Remanente de Tesorería afectado está constituido por la suma de las desviaciones acumuladas positivas de gastos con financiación afectada de cada una de las aplicaciones del Presupuesto de ingresos que los financian. Por su parte en el Remanente de Tesorería no afectado se distinguirá el remanente de tesorería disponible para cancelar las operaciones de tesorería vigentes a 31 de diciembre del ejercicio corriente y el remanente de tesorería disponible para financiar, en su caso, gastos generales. Por tanto, el Remanente de Tesorería no afectado disponible para financiar gastos generales vendrá determinado por el importe del Remanente de Tesorería total menos el Remanente de tesorería afectado, menos el Remanente de tesorería no afectado disponible para cancelar operaciones de tesorería vigentes a 31 de diciembre del ejercicio corriente.
b) Estado de Tesorería. Se indicarán los saldos inicial y final de tesorería, así como el flujo neto de tesorería del ejercicio, expresando este último como diferencia entre los cobros y pagos realizados.
c) Conciliación del resultado económico-patrimonial y el resultado presupuestario. Mediante el estado de conciliación del resultado económico-patrimonial y el resultado presupuestario se pondrán de manifiesto las diferencias entre ambos resultados. En primer lugar, se tendrán en cuenta las diferencias temporales de imputación entre la contabilidad financiera y presupuestaria; asimismo se reflejarán las diferencias permanentes procedentes de los distintos conceptos que engloba el gasto e ingreso presupuestario y el gasto e ingreso devengado.
Regla 25. Información sobre la ejecución de los gastos públicos
Remanentes de crédito. Con el mismo nivel de desagregación que presente el estado de liquidación del presupuesto de gastos corriente, se detallarán los remanentes de crédito comprometidos.
Situación del saldo de créditos. Con el mismo nivel de desagregación que presente el estado de liquidación del presupuesto de gastos corrientes, se mostrará la situación que en fin de ejercicio presente el saldo de crédito de cada una de las aplicaciones presupuestarias, indicando su composición de acuerdo con el siguiente detalle:
– Saldo de crédito total.
– Crédito disponible.
– Crédito retenido para gastos.
– Crédito no disponible.
c) Con el mismo nivel de desagregación que presenta el estado de liquidación del presupuesto de gastos corrientes se mostrará de acuerdo con la clasificación funcional del presupuesto de gastos del ejercicio que se cierra, la siguiente información:
– Créditos presupuestarios iniciales.
– Modificaciones de los créditos presupuestarios.
– Créditos presupuestarios definitivos
– Gastos comprometidos.
– Obligaciones reconocidas netas.
– Remanentes de crédito a 31 de diciembre.
– Pagos realizados hasta 31 de diciembre.
– Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
d)Subvenciones corrientes y de capital concedidas.
e) Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. Para los gastos realizados que, por estar pendientes de imputación presupuestaria a 31 de diciembre, figuren reflejados contablemente a través de la cuenta 409 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», se detallarán las aplicaciones presupuestarias a las que deberían haberse imputado y su importe.
f) Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios. Para las obligaciones no vencidas derivadas de gastos devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos que, a 31 de diciembre, figuren reflejadas contablemente a través de la cuenta «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios», se detallarán las aplicaciones presupuestarias a las que correspondan así como su importe.
g) Resultado de Operaciones Presupuestarias no financieras. Pondrá de manifiesto la diferencia entre derechos recaudados y obligaciones reconocidas netas del presupuesto del ejercicio corriente correspondiente a la realización de operaciones presupuestarias no financieras.
El resultado de operaciones presupuestarias no financieras así obtenido se ajustará, en primer lugar al alza con los créditos financiados en el ejercicio, en su caso, con remanente de tesorería no afectado disponible para gastos generales; en segundo lugar, cuando se obtengan desviaciones de financiación positivas imputables al ejercicio en gastos con financiación afectada, se minorarán los derechos recaudados de las operaciones presupuestarias no financieras y, por último, en el caso de desviaciones de financiación negativas imputables al ejercicio se minorarán las obligaciones reconocidas netas por operaciones presupuestarias no financieras.
h) Obligaciones de presupuestos cerrados. Para cada una de las aplicaciones de presupuestos cerrados en las que, al inicio del ejercicio existiesen obligaciones pendientes de pago.
– Importe de las obligaciones pendientes de pago a 1 de enero.
– Rectificaciones del saldo entrante y anulaciones.
– Total de obligaciones.
– Prescripciones.
– Pagos realizados.
– Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
i) Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores. En relación con los gastos que estuviesen comprometidos con cargo a presupuestos de ejercicios sucesivos, se indicará su importe así como el año al que se refieran.
Regla 26. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos
a) Proceso de gestión. Con el nivel de desagregación que presente el estado de liquidación del presupuesto de ingresos y de las modificaciones al mismo, se informará sobre:
– Derechos presupuestarios reconocidos netos, calculados como diferencia entre derechos reconocidos y derechos anulados:
– Anulación de derechos presupuestarios.
– Recaudación neta, poniendo de manifiesto:
– Recaudación total.
– Devoluciones de ingresos realizadas.
–Derechos cancelados.
b) Devoluciones de ingresos. Con el mismo nivel de desagregación que el establecido para la información a que se refiere la letra a) anterior, se detallarán los siguientes importes relativos a las devoluciones de ingresos presupuestarios:
– Devoluciones pendientes de pago a 1 de enero.
– Modificaciones al saldo inicial.
– Devoluciones reconocidas durante el ejercicio.
– Total devoluciones reconocidas.
– Devoluciones pagadas.
– Devoluciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
c) Derechos a cobrar de Presupuestos cerrados. Mostrará la siguiente información desagregada a nivel de concepto presupuestario:
– Derechos a cobrar netos, con indicación de:
– Liquidaciones pendientes de cobrar a 1 de enero.
– Rectificaciones al saldo entrante.
– Derechos anulados por anulación de liquidaciones.
– Derechos anulados por aplazamientos y fraccionamientos.
– Total derechos a cobrar netos.
– Derechos cancelados.
– Derechos pendientes de cobro.
Regla 27. Información sobre el inmovilizado no financiero
Presentará el siguiente contenido:
– Inmovilizado inmaterial. Ofrecerá el detalle de los elementos del inmovilizado que contablemente se reflejan a través de las cuentas del subgrupo 21 «Inmovilizaciones inmateriales»
– Inmovilizado material. Ofrecerá el detalle de los elementos del inmovilizado que contablemente se reflejen a través de las cuentas del subgrupo 22 «Inmovilizaciones materiales».
Regla 28. Información sobre inversiones financieras
Presentará el siguiente contenido:
a) Información sobre inversiones financieras en capital. Para las inversiones financieras en capital se presentará la siguiente información:
– Información sobre inversiones financieras permanentes en el capital de sociedades mercantiles y de empresas privadas.
– Dividendos y participaciones en beneficios.
b) Información sobre inversiones financieras en patrimonio.
c) Información sobre inversiones financieras en valores de renta fija.
Regla 29. Información sobre el endeudamiento
Su contenido será el siguiente:
1. Situación y movimiento de la Deuda de la Generalitat Valenciana. Esta información se estructurará de la siguiente manera:
– Situación de la Deuda. Se detallarán las deudas creadas a corto y largo plazo en euros.
– Creación de la Deuda. Se indicará el importe total de la deuda creada.
– Disminuciones de la Deuda de la Generalitat Valenciana. Se indicará el importe total de las disminuciones de Deuda.
– Situación de la Deuda.
Moneda distinta de euro. Se detallarán las deudas creadas a corto y largo plazo en moneda distinta de euro.
– Creación de la Deuda. Moneda distinta de euro. Se indicará el importe total de la deuda creada.
– Disminuciones de la Deuda. Moneda distinta de euro. Se indicará el importe total de las disminuciones de Deuda.
2. Intereses. Esta información se estructurará en las siguientes partes:
– Intereses explícitos de la Deuda de la Generalitat Valenciana.
– Intereses explícitos de la Deuda de la Generalitat Valenciana. Moneda distinta de euro.
– Rendimientos implícitos y diferencias negativas entre valores de reembolso y emisión de la Deuda de la Generalitat Valenciana.
– Rendimientos implícitos y diferencias negativas entre valores de reembolso y emisión de la Deuda de la Generalitat Valenciana. Moneda distinta de euro.
– Coste total de la Deuda de la Generalitat Valenciana. Se detallará la deuda individual y se reflejará su coste total.
3. Situación de los intereses vencidos. Esta información presentará el siguiente contenido:
– Intereses pendientes de pago. Euros y moneda distinta de euro.
– Intereses pendientes de aplicar a Presupuesto. Se detallarán las deudas, tanto en euros como en moneda distinta de euro que presenten cantidades pendientes de aplicar al Presupuesto por intereses ya sea al inicio o a la conclusión del ejercicio.
4. Avales. Se informará sobre los avales en vigor a 1 de enero y los concedidos durante el ejercicio.
Regla 30. Información sobre las operaciones de intercambio financiero
1. Operaciones de intercambio financiero de divisas.
– Descripción y características. Se informará sobre la operación principal o conjunto de operaciones principales sobre las que se han realizado las operaciones de intercambio financiero de divisas.
En caso de que una operación de intercambio financiero se realice con la finalidad de anular otra operación de intercambio financiero se informará de ello en ambas operaciones.
Resultado de las operaciones de intercambio financiero de divisas. Se detallará cada operación y se informará del resultado acumulado desde su formalización o su asunción hasta fin del ejercicio o hasta el vencimiento producido en el mismo.
2. Operaciones de intercambio financiero de intereses.
– Descripción y características: Se informará sobre la operación principal o conjunto de operaciones principales sobre las que se han realizado las operaciones de intercambio financiero de intereses.
– Resultado de las operaciones de intercambio financiero de intereses. Se detallará cada operación y se informará del resultado acumulado desde su formalización o su anuncio hasta fin del ejercicio o hasta el vencimiento.
Regla 31. Información de operaciones no presupuestarias
1) Deudores no presupuestarios. Para cada uno de los conceptos de carácter deudor a través de los que se reflejen contablemente las operaciones no presupuestarias se pondrán de manifiesto:
– Saldo a 1 de enero.
– Modificaciones del saldo inicial.
– Cargos realizados durante el ejercicio.
– Total deudores.
– Abonos realizados durante el ejercicio.
– Deudores pendientes de cobro a 31 de diciembre.
2) Acreedores no presupuestarios. Para cada uno de los conceptos de carácter acreedor a través de los que se reflejen contablemente las operaciones no presupuestarias, se detallarán:
– Saldo a 1 de enero.
– Modificaciones del saldo inicial.
– Abonos realizados durante el ejercicio.
– Total acreedores.
– Cargos realizados durante el ejercicio.
– Acreedores pendientes de pago a 31 de diciembre.
Por lo que se refiere a la información relativa a garantías y depósitos constituidos se presentará como complemento a lo anterior y con el detalle que permitan los registros de información específica, la siguiente información:
– Saldo pendiente de cancelar a 1 de enero.
– Modificaciones al saldo inicial.
– Constituciones del ejercicio.
– Total garantías y depósitos constituidos.
– Cancelaciones del ejercicio, indicando las producidas por devolución, incautación y prescripción.
– Saldo pendiente de cancelar a 31 de diciembre.
3) Partidas pendientes de aplicación. Para cada uno de los conceptos de carácter no presupuestario a través de los que se reflejen los cobros y pagos pendientes de aplicación, presentará la siguiente información:
– De los cobros pendientes de aplicación, con indicación de:
– Cobros pendientes de aplicación a 1 de enero.
– Modificaciones al saldo inicial.
– Cobros realizados durante el ejercicio.
– Total cobros pendientes de aplicación.
– Cobros aplicados durante el ejercicio.
– Cobros pendientes de aplicación a 31 de diciembre.
– De los pagos pendientes de aplicación, expresando:
– Pagos pendientes de aplicación a 1 de enero.
– Modificaciones al saldo inicial.
– Pagos realizados durante el ejercicio.
– Total pagos pendientes de aplicación.
– Pagos aplicados durante el ejercicio.
– Pagos pendientes de aplicación a 31 de diciembre.
Regla 32. Información de valores recibidos en depósito
– Valores recibidos en depósito. Esta información se pondrá de manifiesto de manera que, para cada uno de los conceptos mediante los que se registren contablemente los valores depositados, dentro de los cuales se incluyen los avales y seguros de caución recibidos, se indique:
– Depósitos recibidos pendientes de devolver a 1 de enero.
– Modificaciones de saldo inicial.
– Depósitos recibidos durante el ejercicio.
– Total depósitos recibidos.
– Depósitos cancelados.
– Depósitos recibidos pendientes de devolver a 31 de diciembre.
Por lo que se refiere a la información relativa a garantías constituidas, se presentará como complemento a lo anterior y con el detalle que permitan los registros de información específica, la siguiente información:
– Saldo pendiente de cancelar a 1 de enero.
– Modificaciones al saldo inicial.
– Constituciones del ejercicio.
– Total garantías constituidas.
– Cancelaciones del ejercicio, indicando las producidas por devoluciones, incautación y cancelaciones de oficio.
– Saldo pendiente de cancelar a 31 de diciembre.
Regla 33. Información de las operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos
En relación con las operaciones de administración de recursos que contablemente deban ser registradas a través de cuentas del subgrupo 45 «Deudores y acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos», se habrá de obtener la información que a continuación se indica:
1) Gestión de los recursos administrados.
a) Derechos reconocidos.
b) Anulación de derechos.
c) Derechos reconocidos netos.
d) Recaudación neta.
e) Derechos cancelados.
f) Derechos pendientes de cobro.
2) Devoluciones de ingresos. Con el mismo nivel de desagregación que para la información anterior, se mostrará la información relativa a las operaciones de devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos realizadas durante el ejercicio, detallando:
– Devoluciones pendientes de pago a 1 de enero.
– Modificaciones al saldo inicial.
– Devoluciones reconocidas durante el ejercicio.
– Total devoluciones reconocidas.
– Devoluciones pagadas.
– Devoluciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
3) Obligaciones derivadas de la gestión de los recursos administrados por cuenta de otros entes públicos. Con el mismo nivel de desagregación que para la información de los puntos anteriores, se incluirá la información relativa a las obligaciones derivadas de la gestión realizada durante el ejercicio en relación con los recursos de otros entes públicos, con detalle de:
– Saldo pendiente de pago a 1 de enero.
– Rectificación del saldo inicial.
– Recaudación líquida obtenida durante el ejercicio.
– Cantidades reintegradas durante el ejercicio.
– Total a pagar.
– Pagos realizados.
– Saldo pendiente de pago a 31 de diciembre.
4) Cuentas corrientes en efectivo. Para cada uno de los conceptos que se utilicen para reflejar contablemente las operaciones de entregas a cuenta y liquidación de los recursos gestionados, se indicarán:
– Saldo a 1 de enero, diferenciando el mismo según sea deudor o acreedor.
– Pagos.
– Cobros.
– Saldo a 31 de diciembre, distinguiendo el mismo según su carácter deudor o acreedor.
5) Saldos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.
Esta información pondrá de manifiesto la situación de exigibilidad que presenten los saldos pendientes de cobro a fin de ejercicio.
CAPÍTULO II
Formación y publicación de la cuenta anual de
la Generalitat Valenciana
Regla 34. Formación
1. Las cuentas anuales de la administración de la Generalitat Valenciana y de las Entidades Autónomas de carácter administrativo se formarán a la finalización del ejercicio contable y una vez que se hayan registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo.
Formando parte de las Cuentas anuales de la administración de la Generalitat Valenciana y Entidades Autónomas de carácter administrativo se obtendrá un resumen de dichas Cuentas que incluirá la siguiente información:
1. Balance
2. Cuenta de resultado económico-patrimonial.
3. Liquidación del Presupuesto de Gastos por artículos.
4. Liquidación del Presupuesto de Gastos por Capítulos.
5. Liquidación del Presupuesto de Gastos por Secciones.
6. Liquidación del Presupuesto de Ingresos por Capítulos.
7. Resultado Presupuestario.
8. Remanente de Tesorería.
La Intervención General de la Generalitat Valenciana propondrá la ampliación, adaptación o modificación del resumen de las cuentas anuales con el fin de adecuarlo a los posibles cambios que se pudiesen producir en los criterios de tratamiento de las operaciones o de presentación de la información contable.
2. Como fase previa a la rendición de las Cuentas Anuales de la Generalitat Valenciana, se presentará, por la Intervención General de la Generalitat Valenciana, la liquidación del presupuesto corriente en los plazos establecidos en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, incluyendo los siguientes estados definidos en las reglas 22 y 23 de la presente Instrucción de Contabilidad:
– Remanente de Tesorería.
– Estado del resultado presupuestario.
Regla 35. Publicación

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