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ORDEN de 6 de octubre de 2006, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para programas específicos diseñados para reducir la morbi-mortalidad relacionada con el consumo de drogas y estilo de vida en personas que viven en situación de grave exclusión social. [2006/12715]

(DOGV núm. 5383 de 08.11.2006) Ref. Base Datos 5766/2006

ORDEN de 6 de octubre de 2006, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para programas específicos diseñados para reducir la morbi-mortalidad relacionada con el consumo de drogas y estilo de vida en personas que viven en situación de grave exclusión social. [2006/12715]
El Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos (DOGV núm. 4.473 de 3 de abril de 2003) establece y regula un conjunto de medidas y acciones encaminadas a la prevención, asistencia, incorporación y protección social de las personas afectadas tanto por el uso y/o abuso de sustancias que pueden generar dependencia como por otros trastornos adictivos.
El artículo 8, apartado 2, del citado Decreto Legislativo, en su redacción dada por la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, establece que la Conselleria de Sanidad, o la que ostente las competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos impulsará una política global preventiva que, mediante actuaciones sectoriales coordinadas de la Comunidad y las Administraciones Públicas, incidan sobre los factores sociales, educativos, culturales, sanitarios y económicos favorecedores del consumo de drogas y del desarrollo de otros trastornos adictivos en la sociedad.
La Conselleria de Sanidad, mediante la presente orden, tiene como objetivo básico, en el marco normativo expuesto, el fomento de programas específicos diseñados para reducir la morbi-mortalidad relacionada con el consumo de drogas y estilo de vida en personas que viven en situación de grave exclusión social.
En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el art. 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell de la Generalitat Valenciana, y el Decreto 26/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad,
ORDENO
TITULO I
Subvenciones
Artículo 1. Objeto
Es objeto de la presente orden regular y convocar subvenciones, en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, para el ejercicio del 2006, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a financiar los gastos producidos en programas específicos diseñados para reducir la morbi-mortalidad relacionada con el consumo de drogas y estilo de vida en personas que viven en situación de grave exclusión social.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones que regula esta orden los municipios de la Comunidad Valenciana con población superior a 100.000 habitantes que sean titulares de recursos, servicios y/o gestionen programas y actividades en materia de prevención, atención, rehabilitación y/o reinserción social de drogodependientes u otros tipos de adicciones, siempre que no incurran en alguna de las causas de prohibición que regula el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Financiación.
Las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2006, sección 10, servicio 02.97, Programa Presupuestario 313.20 .Drogodependencias y otras adicciones., capítulo IV, en la línea presupuestaria y por el importe máximo que se detalla a continuación:
Denominación: Atención a pacientes drogodependientes.
Línea de subvención: T5854
Consignación presupuestaria: 200.000,00 euros
Procedencia y cuantía de los fondos:
Propios: 200.000,00 euros
Artículo 4. Criterios de valoración
1. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de subvenciones, con carácter general, y por orden de importancia, serán los siguientes:
1.1. La planificación de recursos que establezca la Conselleria de Sanidad y la priorización de ésta.
1.2. La dotación de recursos específicos existentes en el territorio donde se plantee la intervención o en la proximidad a éste, la cobertura territorial y poblacional y el nivel de coordinación con otras redes públicas de actuación complementarias en la materia, fundamentalmente, sanitaria, de servicios sociales y educativa.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, también se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
2.1. Presupuesto del programa: análisis funcional y económico del programa, aproximación al coste medio por usuario y coste . beneficio del programa.
2.2. Financiación del programa: que el programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública y/o privada, así como la financiación propia que la entidad aporte. A estos efectos se primarán los programas que presenten una diversidad de fuentes de financiación, valorándose especialmente el que haya obtenido o prevea la obtención de ayudas financieras de la Unión Europea.
Artículo 5. Destino de las subvenciones
1. Las subvenciones objeto de esta orden deberán ser destinadas a los gastos de personal y mantenimiento de los programas específicos para los que se solicita financiación gestionados por municipios de la Comunidad Valenciana de población superior a 100.000 habitantes.
2. Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados del pago de asistencias o servicios de profesionales.
3. En ningún caso, la contratación del personal por parte de las entidades subvencionadas según lo dispuesto en esta orden, supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat Valenciana.
4. Los municipios beneficiarios se comprometerán a aportar, durante el año 2006, excluidos costes salariales, igual cantidad de fondos propios que la resultante de la subvención que fuera concedida por la Generalitat Valenciana como resultado de la presente convocatoria. El incumplimiento de este criterio conllevará la minoración proporcional de la subvención concedida.
Artículo 6. Documentación a aportar.
Los municipios que deseen solicitar subvenciones, deberán cumplimentar la solicitud que figura como anexo I y que les será facilitada por la Dirección General de Drogodependencias, las oficinas PROP y las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Sanidad, la cual deberá ir acompañada de la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Identificación del programa a subvencionar según anexo II.
b) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, autorizando la solicitud de subvención así como el conocimiento y compromiso respecto a las obligaciones establecidas en esta orden.
c) Plan Municipal sobre Drogodependencias, así como certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, aprobando el mismo.
d) Presupuesto General de la administración Local para el ejercicio 2006 y desglose del mismo destinado a la atención y prevención de las drogodependencias.
e) Memoria explicativa de las actividades a realizar, durante el año 2006, para las que se solicita la subvención.
f) Relación del equipo profesional, con descripción de categorías, cargos, tareas y horarios de dedicación, según modelo anexo III.
g) Certificado expedido por la entidad bancaria, donde efectuar, en su caso, los pagos, en el que se especifique, código de la entidad, código de la sucursal, número de cuenta y titular de la misma, según modelo anexo IV.
Tanto el modelo normalizado de solicitud como los restantes anexos se encontrarán disponibles en la dirección de Internet: http://www.prop.gva.es.
Artículo 7. Obligaciones de los municipios subvencionados.
Los Municipios beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:
1. Colaborar con la Dirección General de Drogodependencia en la integración de los programas subvencionados, así como en la ejecución de los programas de actuación propuestos por aquella.
2. Colaborar con otros centros y servicios públicos en la materia, en la prestación de servicios, a requerimiento de la Dirección General de Drogodependencias, atendiendo a criterios de planificación territorial autonómica.
3. No alterar la finalidad de las subvenciones, realizar la actividad que fundamenta la concesión y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.
4. Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento y supervisión de la Dirección General de Drogodependencias, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.
5. Facilitar toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier tipo que les sea requerida por la Dirección General de Drogodependencias, en relación con la subvención concedida, con objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para percibir la subvención, la realización de la actividad o para la justificación de la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista, o a efectos de mantener actualizados los datos del Sistema de Evaluación de la Calidad Asistencial de Drogodependencias (SECAD).
6. Dejar constancia expresa de la condición de programa subvencionado por la Generalitat Valenciana, en cualquier relación con terceros. Cuando la entidad titular del recurso subvencionado exhiba su propio logotipo, el de la Generalitat Valenciana deberá figurar en iguales condiciones de visibilidad.
7. Los Ayuntamientos no podrán reclamar contraprestación económica alguna a los beneficiarios de los servicios subvencionados.
8. En cualquier caso, son obligaciones del beneficiario:
. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
. Acreditar ante la entidad concedente o, en su caso, ante la entidad colaboradora, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
. El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
. Comunicar a la entidad concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos.
. Disponer de libros contables o registros específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
. Conservar los documento justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
. Los demás supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
9. Asimismo, deberán presentar una memoria final de las actividades realizadas, tanto en papel como en soporte informático (CD o disquete), antes del 31 de enero del 2007. El modelo de la memoria anual será proporcionado por la Dirección General de Drogodependencias. La no presentación de la citada memoria, podrá ser motivo de reintegro de la subvención concedida.
TITULO II
Procedimiento
CAPITULO I
Iniciación del procedimiento
Artículo 8. Solicitud y lugar de presentación de las solicitudes.
Los Ayuntamientos a los que se refiere el artículo segundo de esta orden deberán presentar su solicitud en el Registro de la Conselleria de Sanidad, sito en la Calle Micer Mascó 31 y 33, 46010 Valencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9. Plazos de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención reguladas en esta orden será de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat. Para dicho cómputo, se tendrá en cuenta que el día de finalización del plazo, corresponderá al mismo ordinal del día en que se ha publicado esta orden.
CAPITULO II
Tramitación, resolución y recursos
Artículo 10. Ordenación e instrucción.
1. La Dirección General de Drogodependencias será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.
2. Recibidas las solicitudes se procederá al estudio de las mismas y de la documentación que deba de acompañarlas. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
3. En cualquier fase de la tramitación del expediente, a la vista de la documentación obrante y de las obligaciones que se adquieran por la concesión de la ayuda, se podrán recabar informes de los organismos y entidades que se estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.
Artículo 11. Presentación y comprobación de documentación.
1. Si, a los efectos del cumplimiento de lo previsto en la presente orden, se aportasen fotocopias de la documentación correspondiente, éstas deberán estar, en todo caso, debidamente cotejadas.
2. No será necesario presentar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuviesen en poder de la administración de la Generalitat Valenciana, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse al derecho que le concede el artículo 35 f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar por escrito la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, la Dirección General de Drogodependencias podrá requerir al solicitante su presentación, mediante resolución motivada o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
Artículo 12. Propuesta y resolución.
1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación, creada de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única, según los criterios establecidos en el artículo 4 de la presente orden, la cual elaborará una propuesta de concesión que será elevada al director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud para que dicte resolución.
2. El director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud o, en caso de delegación, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la directora general de Drogodependencias, a propuesta de la Comisión de Evaluación, dictará resolución de concesión de subvenciones.
3. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante cualquier medio que deje constancia de su recepción por el interesado, de acuerdo con el artículo 59 del citado cuerpo legal.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los expedientes será de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No obstante, si se desestimaran total o parcialmente solicitudes por falta de consignación presupuestaria, y con posterioridad a la finalización del plazo de resolución se incrementaran los créditos destinados a financiar estas ayudas, estas solicitudes exclusivamente podrán valorarse, resolverse y notificarse en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de la resolución que de publicidad a este incremento.
En caso de que se produjera un aumento de los créditos para atender a estas ayudas, la Conselleria de Sanidad podrá incrementar en la cuantía correspondiente el importe global máximo destinado a la financiación de las ayudas previstas en esta orden sin necesidad de que se amplíe el plazo de presentación de las solicitudes.
4. En los casos en que deba requerirse al interesado la subsanación de deficiencias y/o aportación de documentos, el plazo determinado en el apartado anterior se entenderá suspendido durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el beneficiario o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.
5. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducido por Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.
6. El silencio administrativo se entenderá negativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, y artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 13. Recursos.
Contra las resoluciones a que se refiere el artículo 12, podrán los municipios interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, salvo que hubiera mediado el requerimiento a que hace referencia el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuyo caso el citado plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
TITULO III
Pago y justificación de las subvenciones
Artículo 14. Sistema de pagos de las subvenciones.
1. La ordenación del pago de las subvenciones se realizará, de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 32.1, letra c), de la Ley 15/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2006, ajustándose a la siguiente modalidad:
. Un 60% del importe de la misma podrá librarse de inmediato una vez concedida.
. El 40% restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
2. Cuando se produzcan anticipos de pago y dado que los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden son Entidades Locales, éstas se encuentran exentas del régimen de garantías por anticipo de subvenciones, de conformidad con el artículo 47.bis, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana. A estos efectos, se entenderá por anticipos de pago las cantidades que sean libradas a favor del beneficiario con anterioridad a que éste justifique el gasto correspondiente.
Artículo 15. Sistema de justificación de la subvención.
1. Dado que los beneficiarios son Administraciones Locales la justificación del gasto se realizará a través de un certificado de justificación de obligación contraída del Interventor de la administración Local y de una memoria financiera de ejecución del gasto total.
2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar, hasta el 30 de noviembre de 2006, documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida o de al menos, y siempre que ello sea posible de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2006, del porcentaje que posibilite el libramiento del 100% de la misma; en este último supuesto, el resto de la documentación justificativa deberá de presentarse con anterioridad al 15 de enero del 2007.
Artículo 16. Límite de las subvenciones y reintegro de cantidades percibidas.
1. El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes, públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento de pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación.
f) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
g) En los demás supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El reintegro consistirá en el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada más el interés de demora correspondiente en materia de subvenciones, que será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente, conforme al artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula las infracciones y sanciones en materia de subvenciones.
Artículo 17. Recursos.
La presente orden agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, según lo previsto en los artículos 10.1 j) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
En el supuesto de que la impugnación provenga de una Administración Pública, se podrá interponer Recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, salvo que hubiera mediado el requerimiento a que hace referencia el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en cuyo caso el citado plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
DISPOSICION ADICIONAL
Única
1. Para la valoración de los expedientes se constituirá una Comisión de Evaluación compuesta por los siguientes miembros:
. Presidente: la jefa del Servicio de Gestión de la Dirección General de Drogodependencias o persona que designe para su sustitución.
. Vocales:
a) El Secretario Técnico de Drogodependencias de la Dirección General de Drogodependencias.
b) El jefe de la Unidad de Asistencia y Sistemas de Información de la Dirección General de Drogodependencias.
c) El jefe de Sección de Reinserción de la Dirección General de Drogodependencias.
d) La jefa de Sección de Estudios e Investigación de la Dirección General de Drogodependencias.
. Secretario: un técnico de la Dirección General de Drogodependencias, designado por el director general, que actuará con voz y voto.
El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Además de los miembros de la Comisión, podrá convocarse a cualquier técnico de la Dirección General que se considere necesario para efectuar adecuadamente la valoración del expediente, con voz pero sin voto.
3. Podrán convocarse a dichas comisiones, por la Dirección General, representantes de los colectivos sectoriales, que podrán ser oídos pero no tendrán derecho a voto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.
Valencia, 6 de octubre de 2006
El conseller de Sanidad,
RAFAEL BLASCO CASTANY

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