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ORDEN de 8 de mayo de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se establece el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para solicitar la modificación o incorporación al régimen de conciertos educativos en régimen singular correspondiente al primer curso de Bachillerato, y por la que se modifican los modelos de solicitudes y documentos administrativos aprobados por la Orden de 29 de diciembre de 2004.

(DOGV núm. 5510 de 11.05.2007) Ref. Base Datos 5909/2007

El Bachillerato es una enseñanza postobligatoria por no estar definida como básica en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm.106, de 4 de mayo, en adelante LOE).
Por lo general, cuando la escolarización del alumnado de la Comunitat Valenciana se produce en un centro concertado, en muchas ocasiones sus estudios de Bachillerato también se llevan a cabo en el mismo centro, aún cuando en esta etapa educativa no exista financiación directa al centro para la impartición de la enseñanza en condiciones económicas más asequibles para el ciudadano. Esto supone, por tanto, que existe un porcentaje de alumnado que, finalizadas las etapas educativas sostenidas con fondos públicos, no pasa a un centro público para culminar las enseñanzas del Bachillerato, también en régimen de gratuidad. Por esta razón, la financiación de las unidades de Bachillerato, que actualmente se encuentran autorizadas en los centros concertados, supondrá una contribución a la financiación del alumnado ya actualmente escolarizado en el centro privado concertado.
La conselleria de Cultura, Educación y Deporte considera oportuno plantear fórmulas de financiación para esta etapa en centros que cumplan determinados requisitos y cuya repercusión a las familias sea inmediata.
Desde el punto de vista normativo, la Constitución Española, en su artículo 27.9, dispone que "los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca". Por lo que se refiere a centros privados, el modelo de conciertos que diseña la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio, en adelante LODE), es un modelo que presenta ventajas frente a otros modelos de financiación. Con este modelo, las familias pueden, con mucha antelación, conocer las condiciones económicas que van a ser de aplicación en la financiación de la enseñanza; los titulares de los centros no soportan la totalidad de los gastos de su centro en las etapas concertadas, a la espera de la transferencia de la subvención que les haya sido otorgada; la actividad económica de los centros concertados se somete a una supervisión, más frecuente que en una convocatoria ordinaria de subvenciones, por parte de la administración educativa.
La LOE, en su artículo 116.7, califica de singular el concierto para las enseñanzas postobligatorias.
Por otro lado, y en el ámbito de las competencias de carácter autonómico, la Orden de 29 de diciembre de 2004, de la conselleria de Cultura, Educación y Deporte (DOGV núm.4923, de 13 de enero), estableció el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos. Este procedimiento, en su condición de administrativo, no entra en contradicción con el marco y contenido normativo establecido por la LOE. Sin embargo, los documentos administrativos, en los que se ha de formalizar los citados convenios o conciertos educativos, no han sido formalmente adaptados al marco normativo implantado por la LOE. Se trata de modelos normalizados cuya modificación, en cuanto a sus referencias normativas, debe llevarse a efecto por norma de rango igual o superior a la que acompañan en su condición de anexo.
La incorporación, por primera vez, al régimen de conciertos de la etapa de Bachillerato, prevista para el curso 2007/2008, como novedad posterior a la Orden de 29 de diciembre de 2004, plantea la necesidad de que, para el curso 2007/2008, el plazo de presentación de solicitudes y tramitación de los consiguientes procedimientos, previstos con ORDEN de 8 de mayo de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se establece el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para solicitar la modificación o incorporación al régimen de conciertos educativos en régimen singular correspondiente al primer curso de Bachillerato, y por la que se modifican los modelos de solicitudes y documentos administrativos aprobados por la Orden de 29 de diciembre de 2004. [2007/5977]Conselleria de Cultura, Educación y Deportecarácter general en la Orden de 29 de diciembre de 2004, de la conselleria de Cultura, Educación y Deporte, sea establecido en una convocatoria específica que permita coordinar la planificación educativa con la libre concurrencia de los centros educativos interesados.
Por otra parte, el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), continúa siendo el marco de referencia al que deben someterse los centros privados sostenidos con fondos públicos, acogidos a los diferentes regímenes de conciertos.
Por todo lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 2377/1985, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 35.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente orden es establecer los plazos y procedimiento para la incorporación y modificación, en el caso de los ya existentes, de los conciertos educativos correspondientes a las enseñanzas de Bachillerato, así como regular el sistema de financiación que la Generalitat adopta para mejorar la oferta educativa sostenida con fondos públicos de la etapa de Bachillerato en los centros docentes privados del ámbito territorial de gestión de la Comunitat Valenciana para el curso 2007/2008. Así mismo, es objeto de la presente orden la modificación de los modelos de solicitud y documentos administrativos, aprobados mediante Orden de 29 de diciembre de 2004, de la conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
Artículo 2. Sistema de financiación
En el sistema de financiación a aplicar a los centros que queden incorporados al régimen singular de conciertos en la etapa de Bachillerato, o modifiquen los ya existentes en las mismas enseñanzas, la administración educativa asume el coste del profesorado mediante el pago delegado de su salario y cargas sociales, según los módulos económicos aprobados por la Ley de Presupuestos de la Generalitat aplicable en cada momento, así como los gastos de funcionamiento del centro para aquellos conceptos que recoge la Orden de 26 de junio de 1989, de la conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de justificación del apartado "Otros Gastos" del módulo económico de conciertos de los centros docentes privados concertados (DOGV núm.1.113, de 24 de julio).
Artículo 3. Requisitos de los solicitantes
1. Los titulares de centros privados que soliciten la incorporación o modificación del concierto deberán disponer de autorización para impartir enseñanzas en las unidades cuyo concierto solicitan.
2. Los centros privados deberán estar concertados en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y disponer de autorización administrativa para impartir las enseñanzas de Bachillerato, desde el inicio del curso 2004/2005.
Artículo 4. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
Los titulares de los centros privados que pretendan la modificación del concierto suscrito o la incorporación al régimen de conciertos en la etapa de Bachillerato, dispondrán de diez días hábiles, contados desde el día de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, para presentar su solicitud ante la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte en cuyo ámbito territorial se hallen ubicados.
Artículo 5. Firmantes de la solicitud
Las solicitudes deberán suscribirlas quienes figuren en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana como titulares de los respectivos centros docentes. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por quién ostente la representación legal de aquella.
Artículo 6. Modelos de solicitud
Las solicitudes deberán ajustarse a los modelos que se incluyen en el anexo I de esta orden y, en ellos, se indicarán cuantos datos se refieran a la situación de los centros solicitantes, tales como: código, titularidad del centro, etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, en su caso, número de unidades concertadas en el curso escolar vigente, y número de unidades que se solicitan para el curso escolar de que se trate.
Junto a la solicitud, en el supuesto de incorporación a este régimen, se acompañarán los siguientes documentos:
a) Una breve memoria explicativa sobre las circunstancias que dan preferencia para acogerse al régimen de conciertos educativos, redactada de acuerdo con la normativa vigente.
b) Si el titular del centro fuese una cooperativa, se deberá adjuntar una copia compulsada de los estatutos que la rijan, únicamente en el caso de que dichos estatutos hubiesen sufrido variación desde la última renovación de conciertos.
Artículo 7. Resolución
La aprobación o denegación de la incorporación o modificación de los conciertos, que se regulan en esta orden, se efectuará por orden del conseller de Cultura, Educación y Deporte y se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 8. Formalización de los conciertos
1. Los conciertos educativos se formalizarán en el correspondiente documento administrativo, que se incorpora como anexo II a la presente orden, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieren acordarse. La suscripción de los mismos se efectuará por el director territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente, que actuará por delegación del conseller de Cultura, Educación y Deporte, y por el titular o representante de la titularidad de cada centro docente.
2. Los titulares de los centros privados beneficiarios de una resolución total o parcialmente estimatoria de un expediente de incorporación al régimen de conciertos educativos, en la etapa de Bachillerato o modificación de éste, tendrán que acreditar, con carácter previo a la firma del correspondiente documento administrativo con la conselleria de Cultura, Educación y Deporte, que continúan manteniendo la titularidad del centro y que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La documentación a aportar será la establecida en el apartado séptimo de la Orden de 29 de diciembre de 2004, de la conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
Artículo 9. Tramitación del procedimiento de incorporación o modificación en las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte.
1. Los directores territoriales de Cultura, Educación y Deporte, previa verificación y, en su caso, subsanación por el titular de deficiencias de los datos contenidos en la misma y en la documentación adjunta, solicitarán informe de la Inspección Educativa que contemplará, entre otros aspectos que se estimen convenientes, lo establecido en el apartado once de la Orden de 29 de diciembre de 2004, de la conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
2. Los directores territoriales de Cultura, Educación y Deporte someterán las solicitudes presentadas con su documentación, a las Comisiones Territoriales de convenios y conciertos educativos, previa verificación de los datos contenidos en las mismas y en la documentación adjunta.
Artículo 10. Constitución de las Comisiones Territoriales de convenios y conciertos educativos.
Las Comisiones Territoriales de convenios y conciertos educativos se constituirán en cada Dirección Territorial competente en materia de educación, el primer día hábil posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y estarán integradas de acuerdo con lo establecido por el apartado veintidós de la Orden de 29 de diciembre de 2004, de la conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
Artículo 11. Continuación del procedimiento en la Dirección General de Enseñanza.
Los directores territoriales de Cultura, Educación y Deporte elevarán todo lo actuado, junto con su informe, antes del 1 de junio de 2007, a la Dirección General de Enseñanza, que emitirá informe y, previa audiencia del interesado en su caso, formulará la correspondiente propuesta ante el conseller de Cultura, Educación y Deporte.
Artículo 12. Renovación y modificación de los conciertos
1. Conforme a lo previsto en el apartado quince y disposición adicional primera de la Orden de 29 de diciembre de 2004, de la conselleria de Cultura, Educación y Deporte, los conciertos que se formalicen por la aplicación de la presente disposición tendrán una duración desde el curso 2007/2008 hasta la finalización del curso 2008/2009.
2. Los centros que formalicen concierto en la etapa de Bachillerato, como resultado de la aplicación de esta orden, podrán solicitar, a partir del curso 2007/2008, la modificación del concierto de acuerdo con los plazos y las normas de procedimiento que, con carácter general, establece la Orden de 29 de diciembre de 2004, de la conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
3. A partir del curso 2007/2008, los centros que, reuniendo los requisitos establecidos en apartado tercero de esta orden, soliciten la incorporación, modificación o renovación, deberán ajustarse a los plazos y normas de procedimiento que, con carácter general, establece la Orden de 29 de diciembre de 2004, de la conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Centros que ya cuentan con concierto singular en la etapa de Bachillerato
Los centros que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, ya tuvieran concertadas, en régimen singular, unidades de Bachillerato mantendrán el concierto para estas unidades en los mismos términos que estableció en su momento el documento administrativo suscrito.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Normas de aplicación
En todo lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo dispuesto para los conciertos educativos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE, BOE núm.106, de 4 de mayo), Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, (LODE, BOE núm.159, de 4 de julio), el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE núm.310, de 27 de diciembre), y la Orden de 29 de diciembre de 2004, de la conselleria de Cultura, Educación y Deporte, que establece el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, o convenios o conciertos económicos singulares, su renovación, su prórroga, o la modificación de los mismos; y por la que se aprueban los modelos de documentos administrativos en los que se han de formalizar los citados convenios o conciertos (DOGV núm.4923, de 13 de enero).
Segunda. Modificación de los modelos de solicitud y documentos administrativos
A partir de la entrada en vigor de esta orden, los modelos de solicitudes y documentos administrativos, que figuran en los anexos I y II de la Orden de 29 de diciembre de 2004, de la conselleria de Cultura, Educación y Deporte, quedarán sustituidos por los modelos recogidos en el anexo I y II de esta orden.
Tercera. Calendario de implantación del concierto educativo en la etapa de Bachillerato
El calendario de incorporación o modificación de los conciertos educativos correspondientes a la etapa de Bachillerato será el siguiente:
Curso 2007/2008
Concierto educativo en régimen singular, tal y como se especifica en el artículo 2 de la presente orden, para las unidades de primer curso.
Curso 2008/2009
Concierto educativo en régimen singular, tal y como se especifica en el artículo 2 de la presente orden, para las unidades de primer y segundo curso.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación a la Dirección General de Enseñanza para dictar instrucciones
Se faculta a la Dirección General de Enseñanza para dictar cuantas resoluciones procedan y para establecer cuantos procedimientos o soportes correspondan para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 8 de mayo de 2007. El conseller de Cultura, Educación y Deporte: Alejandro Font de Mora Turón

ANEXO II
Modelos de documento de concierto
Modelo de documento núm.1
Concierto educativo en régimen general a formalizar con un centro docente privado
..., ... de ... de 200...
REUNIDOS
De una parte, ..., conseller de Cultura, Educación y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2. del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en la orden de aprobación del concierto de ... de ... de 200... (DOCV de ... de ...).
De otra parte, (nombre y apellidos) ..., con DNI núm. ..., en calidad de ..., del centro docente privado ..., tal y como acredita fehacientemente mediante documentación que se incorpora al expediente, inscrito en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana con el número de código ..., y ubicado en la calle/plaza ..., núm. ..., de ... (...).
A efectos de impartir las enseñanzas de ..., en condiciones de gratuidad, en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 27.4; todo ello en el marco de las leyes orgánicas 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm.159, de 4 de julio, en adelante LODE) y Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo, en adelante LOE), y el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
ACUERDAN
Celebrar el presente concierto educativo, con arreglo a las siguientes cláusulas:
Primera
El centro docente privado, a que se refiere el concierto educativo que ahora se suscribe, se somete a las normas establecidas en el título IV de la LODE y en los capítulos I y IV del título IV de la LOE, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos previstos en dichas leyes orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en cuantas otras normas de desarrollo le sean aplicables, así como las estipuladas en el presente documento administrativo.
Segunda
Según lo que establece la orden de aprobación del concierto educativo de ... de ... de 200 ... (DOCV núm. ..., de ... de ...) se conciertan:
... unidades de segundo ciclo de la Educación Infantil
... unidades de Educación Primaria
... unidades de primer o segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria
... unidades de tercer o cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria
contando el centro con un total de ... profesores funcionarios procedentes del extinguido patronato escolar que prestan sus servicios en el/los nivel/es de ...
Educación Especial específica:
... unidades específicas de Educación Especial para plurideficientes
... unidades específicas de Educación Especial para autistas
... unidades específicas de Educación Especial para psíquicos (moderados)
... unidades específicas de Educación Especial para psíquicos (profundos y severos)
... unidades específicas de Educación Especial para auditivos
Educación especial (apoyo a la integración):
... unidades de Educación Primaria.
... unidades de Educación Secundaria Obligatoria
El concierto de las unidades señaladas con * tiene carácter provisional
Tercera
De acuerdo con lo que dispone el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, el presente concierto educativo tendrá la duración de cuatro cursos escolares hasta la finalización del curso 2008/2009, a excepción de las unidades concertadas con carácter provisional e indicadas en la cláusula anterior, las cuales tendrán la duración de un curso escolar.
Cuarta
La administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, dentro de la cuantía global establecida en los presupuestos de la Generalitat, en función de los módulos económicos por unidad escolar y nivel educativo que se fijen en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
Quinta
La administración abonará los siguientes conceptos:
Mediante pago delegado y mensualmente:
a.1. Los salarios del personal docente del nivel o niveles concertados y cotización patronal a la Seguridad Social relativa al mismo.
a.2. Los trienios del profesorado concertado.
a.3. El complemento retributivo de dirección, de jefatura de estudios o de jefatura de departamento, en las condiciones en que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
a.4. La cotización patronal a la Seguridad Social relativa a los dos conceptos anteriores a.2 y a.3.
a.5. Las obligaciones que se deriven del artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores.
a.6. Los salarios y cargas sociales de los profesores sustitutos siempre que el hecho que origine la sustitución dure más de siete días. No obstante, no se abonará las sustituciones que se propongan, si su inicio coincide con períodos vacacionales y hasta la finalización de los mismos. Se entenderá, a estos exclusivos efectos, por períodos vacacionales, los determinados en el calendario escolar para vacaciones de Navidad y Pascua, así como el período que abarque desde siete días antes de la finalización del período lectivo del curso y el 31 de agosto siguiente.
En el supuesto de centros completos del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, sólo se abonará la sustitución cuando se produzcan dos bajas simultáneas en el centro en el mismo nivel y durante el período en que coincidan dichas bajas, salvo que se trate de sustitución de profesorado especialista en Educación Primaria (Educación Física, Idioma Moderno o Música) o Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se abonarán las sustituciones generadas por bajas por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento y aquéllas en que se certifique por el facultativo competente una duración superior a 112 días, todas ellas desde el primer día.
En el supuesto de que la suspensión del contrato por maternidad o paternidad y el período de vacaciones coincidan en todo o en parte, y el trabajador y la empresa hayan acordado una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes con la citada suspensión, se abonarán los salarios y cargas sociales correspondientes a la sustitución del mencionado período de vacaciones.
Directamente al titular del centro:
b.1. Los gastos de funcionamiento del centro para aquellos conceptos que dispone la Orden de 26 de junio de 1989, de la conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de justificación del apartado «otros gastos» del módulo económico de conciertos de los centros docentes privados concertados.
b.2. Los gastos del personal complementario de unidades de Educación Especial específicas.
Los pagos que, por los conceptos b.1 y b.2 anteriores, se realicen a los centros se efectuarán trimestralmente. El titular del centro deberá presentar, a la finalización de cada curso escolar, certificación detallada del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas relativas al apartado de «otros gastos» y «personal complementario».
Sin perjuicio de lo anterior, la justificación del uso dado por el centro a las cantidades abonadas por la conselleria de Cultura, Educación y Deporte se someterá al control de la Inspección Educativa, de la Intervención General de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, así como de cualquier órgano de la administración educativa.
Sexta
El concepto de pago a.1. no podrá en ningún caso superar el importe determinado en el apartado de «salarios y cargas sociales» que, en el módulo de distribución de fondos públicos por unidad escolar, viene fijado anualmente por la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
El concepto b.1. no podrá en ningún caso superar el importe establecido en el apartado de «otros gastos» que viene fijado por la Ley de Presupuestos en el módulo de distribución de fondos públicos por unidad escolar.
El concepto de pago b.2. no podrá en ningún caso superar el apartado del módulo económico por unidad establecido, según las deficiencias del alumnado, para el personal complementario.
Los conceptos de pago a.3, a.4, a.5, y a.6 no podrán en ningún caso superar el fondo general que se cree como adición de los importes de gastos variables que corresponden a cada centro, según el número y nivel de unidades concertadas. En este sentido, la distribución de dicho fondo general se efectuará entre el personal docente de los centros concertados individualizadamente, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor.
Séptima
1. La administración efectuará e ingresará en el tesoro las retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del profesorado incluido en la nómina de pago delegado.
A estos efectos, la titularidad del centro concertado autoriza a la Dirección General de Enseñanza para que, en su nombre, firme y presente las declaraciones trimestrales de las retenciones a cuenta del IRPF (mod. 110), así como el resumen anual de tales retenciones (mod. 190).
2. Asimismo, llevará a cabo el ingreso de las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social del profesorado incluido en la nómina del pago delegado acogido al régimen general.
No obstante, en el supuesto de remisión de los documentos oficiales de cotización fuera del plazo establecido al efecto, se estará a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Octava
El titular del centro se compromete a presentar mensualmente en la Dirección General de Enseñanza (Av. Campanar, 32, 46015-Valencia), dentro de los plazos fijados por la misma para dar cumplimiento a las obligaciones de ingreso legalmente establecidas, los siguientes documentos:
1. Documentos oficiales de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) del profesorado incluido en la nómina de pago delegado.
Cualquier responsabilidad que se derive de errores en la confección de estos documentos será por cuenta del titular del centro. Cuando los boletines fueran remitidos a la administración fuera del plazo establecido, éstos serán devueltos al centro, que será al que corresponda efectuar su ingreso en la tesorería territorial correspondiente. La administración reintegrará al centro las cantidades que procedan abonadas por éste, excluidos recargos, una vez se hayan recibido en la Dirección General de Enseñanza los boletines de cotización con el sello del banco o caja que acredite el ingreso de su importe.
2. Nóminas del profesorado del nivel concertado que se encuentre incluido en la nómina de pago delegado. Toda variación que se produzca en la nómina, y que conlleve alteración de las retribuciones percibidas por el profesorado, deberá ser documentalmente justificada, en su caso, por el titular del centro como empleador en la relación laboral. En este sentido, toda variación se realizará a instancias de la titularidad, previa petición de la misma, al actuar la administración como mera intermediaria en la relación laboral que une la titularidad del centro con el trabajador o trabajadora.
El titular queda obligado al reintegro de las cantidades abonadas de más que la conselleria satisfaga por nómina de pago delegado o por el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social, y cuya causa sea la no comunicación por el titular de una circunstancia determinante de la cuantificación de los conceptos que aparecen en la nómina, o un error en la confección de los boletines de cotización a la Seguridad Social. Siendo esto así, la administración, una vez detectada y cuantificada la variación que no ha sido debidamente notificada, podrá proceder, de oficio, a compensar la deuda con las cantidades que, en concepto de «otros gastos» de éste u otro nivel educativo, deban de serle abonadas al centro, mediando siempre la audiencia al interesado.
Cuando la variación en nómina consistiera en el alta de un profesor, el titular del centro deberá remitir a la Dirección General de Enseñanza los siguientes documentos:
Fotocopias de:
– Alta en Seguridad Social
– La titulación que habilita al profesor para impartir la docencia en el nivel en que se le da de alta.
– El contrato de trabajo comunicado al organismo competente en materia de contratación.
– Fotocopia o certificación literal debidamente suscrita por el Secretario del Consejo Escolar, del acta de la reunión del mismo en la que se fijaron los criterios de selección del nuevo profesor.
– Fotocopia de la notificación del titular del centro al Consejo Escolar de la provisión de profesorado que efectúe.
Cuando se trate de alta en nómina de un profesor o profesora que no tenga relación contractual de carácter laboral con la entidad titular del centro, y por cuyos servicios no reciba directamente un salario sino que un monto equivalente al mismo vaya a ser entregado a dicho titular, y siempre que venga a sustituir a un trabajador de las mismas características, los documentos a entregar serán:
– Fotocopia del alta en Seguridad Social (RETA).
– Fotocopia de la titulación que habilite a impartir la docencia en el nivel en el que va a ser dado de alta.
Declaración firmada por el trabajador/trabajadora y el representante de la titularidad por la que se acredite la no existencia de relación contractual laboral que los una.
Novena
En cumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos, el titular del centro se obliga a comunicar al profesorado acogido a pago delegado qué información que le atañe es transmitida a la conselleria de Cultura, Educación y Deporte para su tratamiento informático, con el fin de generar las transferencias bancarias a que ha de dar lugar el pago delegado.
En el caso de que el titular del centro mantenga una relación contractual con una empresa, al efecto de que ésta confeccione las propuestas de altas, bajas u otras variaciones en la nómina de pago delegado, las remita a la Dirección General de Enseñanza, y canalice la información mensual y otra documentación relacionada con este asunto entre la administración educativa y el titular del centro, deberá comunicarlo fehacientemente a la Dirección General de Enseñanza, quedando ésta, de ese modo, habilitada para transferir información a la referida empresa. En este supuesto, corresponderá al titular del centro asegurarse del cumplimiento de la normativa sobre protección de datos del profesorado acogido a pago delegado por parte de la empresa contratada.
Por su parte, la administración educativa se compromete a velar por el cumplimiento de la obligación de no utilizar o aplicar la información con fin distinto del previsto y del deber de guardar secreto profesional, por parte de quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal.
Diez
Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la administración o cuyos costes económicos se justifiquen, deberán realizarse en el nivel de enseñanza objeto del concierto.
Once
La provisión de vacantes de personal docente en unidades concertadas se efectuará según lo dispuesto en el artículo 60 de la LODE, en su redacción actual, y el artículo 26.3 y disposición adicional cuarta, 2, del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 60.1 de la LODE, por lo que se refiere a la publicidad de las vacantes, éstas deberán ser notificadas a la Dirección General de Enseñanza con un mes de antelación a la fecha prevista de producción de la vacante. Si se tratara de una vacante cuya causa la hiciera absolutamente impredecible, la comunicación deberá tener entrada en la conselleria dentro de los 5 días siguientes a la producción de dicha vacante.
En las comunicaciones de vacantes deberá hacerse constar un plazo de presentación de instancias que no podrá ser inferior a 10 días naturales, contados desde la fecha de entrada en la conselleria de dicha comunicación.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 61 y 62 de la LODE, modificado este último por la disposición final primera de la LOE, y en caso de que la Dirección General de Enseñanza compruebe que en el procedimiento de selección del profesor se ha producido algún incumplimiento no subsanable del concierto educativo que firma, la administración no asumirá el pago del profesor afectado. El abono tan sólo surtirá efectos desde la fecha en que, una vez subsanados los defectos comunicados al centro, se dé por finalizado el proceso de provisión de la vacante.
Doce
La administración educativa se obliga, igualmente, al reconocimiento a favor del centro concertado de los beneficios a que hace referencia el artículo 50 de la LODE.
Trece
El titular del centro concertado se obliga a impartir gratuitamente las enseñanzas objeto del concierto, de acuerdo con lo que disponen el artículo 51 de la LODE, el artículo 88 de la LOE y el artículo 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, ajustándose, en todo caso, a los correspondientes programas y planes de estudio, y con sujeción a las normas de Ordenación académica en vigor. Así pues, por la impartición de las enseñanzas del nivel educativo objeto del concierto no se podrá percibir cantidad alguna que directa o indirectamente suponga una contrapartida económica por tal actividad.
Catorce
Las actividades escolares complementarias, las extraescolares y los servicios escolares se efectuarán según lo dispuesto en el artículo 51 de la LODE, así como en las disposiciones de desarrollo, en todo aquello que no contradiga las leyes orgánicas citadas.
Quince
En virtud del concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnado a que hace referencia el capítulo III del título II de la LOE, así como a lo que se establece en el Decreto 33/2007, de 30 de marzo, del Consell (DOCV de 3 de abril), por el que se regula el acceso a los centros públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de régimen general, la Orden de 27 de abril de 2007, de la conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5.503, de 2 de mayo) y demás normas de desarrollo.
Asimismo, el titular del centro se obliga a que la oferta de plazas vacantes se ajuste a las previsiones que resulten de la planificación realizada por la administración educativa con la finalidad de garantizar una oferta suficiente de puestos escolares sostenidos con fondos públicos.
Dieciséis
El titular del centro se obliga a cumplir las disposiciones que se dicten relativas a la renovación del consejo escolar del centro y a la designación de director o directora.
Diecisiete
El titular del centro concertado se obliga a tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondientes al nivel o niveles de enseñanza objeto del concierto, así como a tener una relación de alumnos por unidad no inferior a ...
Dieciocho
El titular del centro acogido al régimen de concierto deberá hacer constar en la documentación y publicidad del centro su condición de centro concertado y el carácter gratuito de las enseñanzas objeto del presente documento.
Del mismo modo, deberá poner en conocimiento de los miembros de la comunidad escolar y, en su caso, de las autoridades competentes, el carácter propio del centro, en el supuesto de que lo hubiese.
Diecinueve
Serán causas de extinción del concierto las señaladas en el artículo 62 de la LODE, modificado por la disposición final primera, de la LOE, y en los artículos 47 a 49 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en la medida en que no contradigan las leyes anteriores.
Veinte
Las cuestiones de litigio que se deriven de la aplicación de este concierto se resolverán según lo que dispone el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Y para que así conste, en la fecha y lugar más arriba indicados, se firma el presente concierto en ejemplar triplicado.
Modelo de documento núm.2
En el caso de que la titularidad del centro sea una sociedad cooperativa y haya solicitado acogerse a su régimen específico de financiación, el modelo de documento administrativo de concierto incluirá las siguientes variaciones en el Título y en las cláusulas quinta, sexta, séptima y octava:
1. En el título:
Concierto educativo en régimen general a formalizar con un centro docente privado cuyo titular es una cooperativa de enseñanza
2. La cláusula quinta tendrá la siguiente redacción:
Quinta
La administración abonará los siguientes conceptos:
A. Mediante pago delegado y mensualmente:
a.1. Los salarios del personal docente que sea trabajador por cuenta ajena del nivel o niveles concertados y cotización patronal a la Seguridad Social relativa al mismo.
a.2. Los trienios del profesorado indicado en el punto anterior.
a.3. El complemento retributivo de dirección, de jefatura de estudios o de jefatura de departamento, en las condiciones en que corresponda de acuerdo con la normativa vigente, del profesorado que sea trabajador por cuenta ajena.
a.4. La cotización patronal a la Seguridad Social relativa a los dos conceptos anteriores a.2 y a.3.
a.5. Las obligaciones que se deriven del artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores.
a.6. Los salarios y cargas sociales de los profesores sustitutos de aquéllos que perciben su remuneración en nómina de pago delegado, siempre que el hecho que origine la sustitución dure más de siete días. No obstante, no se abonará las sustituciones que se propongan, si su inicio coincide con períodos vacacionales y hasta la finalización de los mismos. Se entenderá, a estos exclusivos efectos, por períodos vacacionales, los determinados en el calendario escolar para vacaciones de Navidad y Pascua, así como el período que abarque desde siete días antes de la finalización del período lectivo del curso y el 31 de agosto siguiente.
En el supuesto de centros completos del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, sólo se abonará la sustitución cuando se produzcan dos bajas simultáneas en el centro en el mismo nivel y durante el período en que coincidan dichas bajas (ambas de profesorado acogido a pago delegado), salvo que se trate de sustitución de profesorado especialista en Educación Primaria (Educación Física, Idioma Moderno o Música) o Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se abonarán las sustituciones generadas por bajas por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento y aquéllas en que se certifique por el facultativo competente una duración superior a 112 días, todas ellas desde el primer día, y siempre que dichas bajas correspondan a profesorado incluido en la nómina de pago delegado.
En el supuesto de que la suspensión del contrato por maternidad o paternidad y el período de vacaciones coincidan en todo o en parte, y el trabajador y la empresa hayan acordado una nueva fecha de disfrute de los días de vacación coincidentes con la citada suspensión, se abonarán los salarios y cargas sociales correspondientes a la sustitución del mencionado período de vacaciones.
Directamente al titular del centro:
b.1. Las cantidades que, en concepto de salarios y cargas sociales, correspondan al profesorado cooperativista que presta sus servicios en los niveles concertados. Dichas cantidades se calcularán sobre la base de las horas de dedicación del profesorado cooperativista a los niveles concertados, respecto de las horas totales que corresponden al centro, en función de las unidades concertadas.
b.2. Las cantidades que, en concepto de gastos variables, correspondan al profesorado cooperativista que presta sus servicios en los niveles concertados. Dichas cantidades se calcularán, asimismo, sobre la base de las horas de dedicación del profesorado cooperativista a los niveles concertados, respecto de las horas totales que corresponden al centro, en función de las unidades concertadas.
b.3. Los gastos de funcionamiento del centro para aquellos conceptos que dispone la Orden de 26 de junio de 1989, de la conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se regula el procedimiento de justificación del apartado «otros gastos» del módulo económico de conciertos de los centros docentes privados concertados.
b.4. Los gastos del personal complementario de unidades de Educación Especial específicas.
Los pagos que, por los conceptos b.1, b.2, b.3 y b.4 anteriores, se realicen a los centros se efectuarán trimestralmente.
El titular del centro deberá presentar dentro de los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre respecto del cual se libró la cantidad, la justificación de gastos efectuados por las cantidades abonadas al profesorado cooperativista, en relación con los conceptos b.1 y b.2 anteriores. Asimismo, a la finalización de cada curso escolar, la titularidad del centro deberá presentar certificación detallada del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas relativas al apartado de «otros gastos» y «personal complementario».
Sin perjuicio de lo anterior, la justificación del uso dado por el centro a las cantidades abonadas por la conselleria de Cultura, Educación y Deporte se someterá al control de la Inspección Educativa, de la Intervención General de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, así como de cualquier órgano de la administración educativa.
3. La cláusula sexta será como sigue:
Sexta
El concepto de pago a.1, sumado al concepto de pago b.1, no podrá en ningún caso superar el importe determinado en el apartado de «salarios y cargas sociales» que, en el módulo de distribución de fondos públicos por unidad escolar, viene fijado anualmente por la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
Los conceptos de pago a.3, a.4, a.5, a.6 y b.2 no podrán, en ningún caso, superar el fondo general que se cree como adición de los importes de gastos variables que corresponden a cada centro, según el número y nivel de unidades concertadas. En este sentido, la distribución de dicho fondo general se efectuará entre el personal docente acogido a pago delegado de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor. Respecto del profesorado cooperativista, la sociedad cooperativa titular del centro deberá atender todas las incidencias en salarios y sustituciones, y las correspondientes obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social que se produzcan en su centro.
El concepto b.3. no podrá en ningún caso superar el importe establecido en el apartado de «otros gastos» que viene fijado por la Ley de Presupuestos en el módulo de distribución de fondos públicos por unidad escolar.
El concepto b.4. no podrá en ningún caso superar el apartado del módulo económico por unidad establecido, según las deficiencias del alumnado, para el personal complementario.
4. La cláusula séptima quedará redactada como sigue:
Séptima
1. La administración efectuará e ingresará en el tesoro las retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del profesorado incluido en la nómina de pago delegado.
A estos efectos, el titular del centro concertado autoriza a la Dirección General de Enseñanza para que, en su nombre, firme y presente las declaraciones trimestrales de las retenciones a cuenta del IRPF (mod. 110), así como el resumen anual de tales retenciones (mod. 190).
2. Asimismo, llevará a cabo el ingreso de las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social del profesorado incluido en la nómina del pago delegado acogido al régimen general.
No obstante, en el supuesto de remisión de los documentos oficiales de cotización fuera del plazo establecido al efecto, se estará a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
3. Las cooperativas se obligan a presentar, en el plazo de 20 días desde la finalización del trimestre correspondiente:
3.a) Relación del personal cooperativista con desglose de:
Jornada laboral y cantidades percibidas por cada uno de ellos como contraprestación por el trabajo realizado
Base de cotización y Régimen de Seguridad Social
Cantidades retenidas e ingresadas a Hacienda en concepto de IRPF.
3.b) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5. La cláusula octava será como sigue:
Octava
El titular del centro se compromete a presentar mensualmente en la Dirección General de Enseñanza (Av. Campanar, 32, 46015-Valencia), dentro de los plazos fijados por la misma para dar cumplimiento a las obligaciones de ingreso legalmente establecidas, los siguientes documentos:
1. Documentos oficiales de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) del profesorado incluido en la nómina de pago delegado.
Cualquier responsabilidad que se derive de errores en la confección de estos documentos será por cuenta del titular del centro. Cuando los boletines fueran remitidos a la administración fuera del plazo establecido, éstos serán devueltos al centro, que será al que corresponda efectuar su ingreso en la tesorería territorial correspondiente. La administración reintegrará al centro las cantidades que procedan abonadas por éste, excluidos recargos, una vez se hayan recibido en la Dirección General de Enseñanza los boletines de cotización con el sello del banco o caja que acredite el ingreso de su importe.
2. Nóminas del profesorado del nivel concertado que se encuentre incluido en la nómina de pago delegado. Toda variación que se produzca en la nómina y que conlleve alteración de las retribuciones percibidas por el profesorado deberá ser documentalmente justificada, en su caso, por el titular del centro como empleador en la relación laboral. En este sentido, toda variación se realizará a instancias de la titularidad, previa petición de la misma, al actuar la administración como mera intermediaria en la relación laboral que une la titularidad del centro con el trabajador.
El titular queda obligado al reintegro de las cantidades abonadas de más que la conselleria satisfaga por nómina de pago delegado o por el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social y cuya causa sea la no comunicación por el titular de una circunstancia determinante de la cuantificación de los conceptos que aparecen en la nómina o un error en la confección de los boletines de cotización a la Seguridad Social. Siendo esto así, la administración, una vez detectada y cuantificada la variación que no ha sido debidamente notificada podrá proceder de oficio a compensar la deuda con las cantidades que, en concepto de «otros gastos» de éste u otro nivel educativo, deban de serle abonadas al centro, mediando siempre la audiencia al interesado.
Cuando la variación en nómina consistiera en el alta de un profesor o profesora, el titular del centro deberá remitir a la Dirección General de Enseñanza los siguientes documentos:
Fotocopias de:
– Alta en la Seguridad Social
– La titulación que habilita al profesor o profesora para impartir la docencia en el nivel en que se le da de alta.
– El contrato de trabajo comunicado al organismo competente en materia de contratación.
– Fotocopia o certificación literal debidamente suscrita por el Secretario del Consejo Escolar del acta de la reunión del mismo en la que se fijaron los criterios de selección del nuevo profesor.
– Fotocopia de la notificación del titular del centro al Consejo Escolar de la provisión de profesorado que efectúe.
Modelo de documento núm.3
Concierto educativo en régimen singular a formalizar con un centro docente privado
..., ... de ... de 200...
REUNIDOS
De una parte, ..., conseller de Cultura, Educación y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2. del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en la Orden de aprobación del concierto de ... de ... de 200... (DOCV de ... de ...)
De otra parte, (nombre y apellidos) ..., con DNI núm. ..., en calidad de ..., del centro docente privado ..., tal y como acredita fehacientemente mediante documentación que se incorpora al expediente, inscrito en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana con el número de código ..., y ubicado en la calle/plaza ..., núm. ..., de ... (...).
A efectos de impartir las enseñanzas de ..., sostenidas parcialmente con fondos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm.159, de 4 de julio, en adelante LODE), en los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo, en adelante LOE) y en la disposición adicional sexta del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
ACUERDAN
Celebrar el presente concierto educativo, con arreglo a las siguientes cláusulas:
Primera
El centro docente privado, a que se refiere el concierto educativo que ahora se suscribe, se somete a las normas establecidas en el título IV de la LODE y en los capítulos I y IV del título IV de la LOE, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos previstos en dichas leyes orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en cuantas otras normas de desarrollo le sean aplicables, así como las estipuladas en el presente documento administrativo.
Segunda
Según lo que establece la Orden de aprobación del concierto educativo de ... de ... de 200... (DOCV núm. ..., de ... de ...) se conciertan:
En Bachillerato, ... unidades
En Formación Profesional Específica de grado medio:
Ciclo: ... Curso: ... Nº unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Nº unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Nº unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Nº unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Nº unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Nº unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Nº unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Nº unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Nº unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Nº unidades: ...
En Formación Profesional Específica de grado superior:
Ciclo: ... Curso: ... Nº unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Nº unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Nº unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Nº unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Nº unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Nº unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Nº unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Nº unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Nº unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Nº unidades: ...
El concierto de las unidades señaladas con * tiene carácter provisional
Tercera
De acuerdo con lo que dispone el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, el presente concierto educativo tendrá la duración de cuatro cursos escolares hasta la finalización del curso 2008/2009, a excepción de las unidades concertadas con carácter provisional e indicadas en la cláusula anterior, las cuales tendrán la duración de un curso escolar.
Cuarta
La administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, dentro de la cuantía global establecida en los presupuestos de la Generalitat, en función de los módulos económicos por unidad escolar y nivel educativo que se fijen en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
Quinta
La administración abonará los siguientes conceptos:
Mediante pago delegado y mensualmente:
a.1. Los salarios del personal docente del nivel o niveles concertados y cotización patronal a la Seguridad Social relativa al mismo.
a.2. Los trienios del profesorado concertado.
a.3. El complemento retributivo de dirección, de jefatura de estudios o de jefatura de departamento, en las condiciones en que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
a.4. La cotización patronal a la Seguridad Social relativa a los dos conceptos anteriores a.2 y a.3.
a.5. Las obligaciones que se deriven del artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores.
a.6. Los salarios y cargas sociales de los profesores sustitutos siempre que el hecho que origine la sustitución dure más de siete días. No obstante, no se abonará las sustituciones que se propongan, si su inicio coincide con períodos vacacionales y hasta la finalización de los mismos. Se entenderá, a estos exclusivos efectos, por períodos vacacionales, los determinados en el calendario escolar para vacaciones de Navidad y Pascua, así como el período que abarque desde siete días antes de la finalización del período lectivo del curso y el 31 de agosto siguiente.
En el supuesto de que la suspensión del contrato por maternidad o paternidad y el período de vacaciones coincidan en todo o en parte, y el trabajador y la empresa hayan acordado una nueva fecha de disfrute de los días de vacación coincidentes con la citada suspensión, se abonarán los salarios y cargas sociales correspondientes a la sustitución del mencionado período de vacaciones.
B. Directamente al titular del centro:
Los gastos de funcionamiento del centro para aquellos conceptos que dispone la Orden de 26 de junio de 1989, de la conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se regula el procedimiento de justificación del apartado «otros gastos» del módulo económico de conciertos de los centros docentes privados concertados.
Los pagos que por este concepto se efectúen a los centros se llevarán a cabo trimestralmente.
El titular deberá presentar, a la finalización de cada curso escolar, certificación detallada del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas.
Sin perjuicio de lo anterior, la justificación del uso dado por el centro a las cantidades abonadas por la conselleria de Cultura, Educación y Deporte se someterá al control de la Inspección Educativa, de la Intervención General de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, así como de cualquier órgano de la administración educativa.
Sexta
El concepto de pago a.1. no podrá en ningún caso superar el importe determinado en el apartado de «salarios y cargas sociales» que, en el módulo de distribución de fondos públicos por unidad escolar, viene fijado anualmente por la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
El concepto B no podrá en ningún caso superar el importe establecido en el apartado de «otros gastos» que viene fijado por la Ley de Presupuestos en el módulo de distribución de fondos públicos por unidad escolar.
Los conceptos de pago a.3, a.4, a.5, y a.6 no podrán en ningún caso superar el fondo general que se cree como adición de los importes de gastos variables que corresponden a cada centro, según el número y nivel de unidades concertadas. En este sentido, la distribución de dicho fondo general se efectuará entre el personal docente de los centros concertados individualizadamente, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor.
Séptima
1. La administración efectuará e ingresará en el tesoro las retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del profesorado incluido en la nómina de pago delegado.
A estos efectos, el titular del centro concertado autoriza a la Dirección General de Enseñanza para que, en su nombre, firme y presente las declaraciones trimestrales de las retenciones a cuenta del IRPF (mod. 110), así como el resumen anual de tales retenciones (mod. 190).
2. Asimismo, llevará a cabo el ingreso de las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social del profesorado incluido en la nómina del pago delegado acogido al régimen general.
No obstante, en el supuesto de remisión de los documentos oficiales de cotización fuera del plazo establecido al efecto, se estará a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Octava
El titular del centro se compromete a presentar mensualmente en la Dirección General de Enseñanza (Av. Campanar, 32, 46015-Valencia), dentro de los plazos fijados por la misma para dar cumplimiento a las obligaciones de ingreso legalmente establecidas, los siguientes documentos:
1. Documentos oficiales de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2).
Cualquier responsabilidad que se derive de errores en la confección de estos documentos será por cuenta del titular del centro. Cuando los boletines fueran remitidos a la administración fuera del plazo establecido, éstos serán devueltos al centro, que será al que corresponda efectuar su ingreso en la tesorería territorial correspondiente. La administración reintegrará al centro las cantidades que procedan abonadas por éste, excluidos recargos, una vez se hayan recibido en la Dirección General de Enseñanza los boletines de cotización con el sello del banco o caja que acredite el ingreso de su importe.
2. Nóminas del profesorado del nivel concertado que se encuentre incluido en la nómina de pago delegado. Toda variación que se produzca en la nómina y que conlleve alteración de las retribuciones percibidas por el profesorado deberá ser documentalmente justificada, en su caso, por el titular del centro como empleador en la relación laboral. En este sentido, toda variación se realizará a instancias de la titularidad, previa petición de la misma, al actuar la administración como mera intermediaria en la relación laboral que une el titular-empresario con el trabajador.
El titular queda obligado al reintegro de las cantidades abonadas de más que la conselleria satisfaga por nómina de pago delegado o por el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social y cuya causa sea la no comunicación por el titular de una circunstancia determinante de la cuantificación de los conceptos que aparecen en la nómina o un error en la confección de los boletines de cotización a la Seguridad Social. Siendo esto así, la administración, una vez detectada y cuantificada la variación que no ha sido debidamente notificada podrá proceder de oficio a compensar la deuda con las cantidades que, en concepto de «otros gastos» de éste u otro nivel educativo, deban de serle abonadas al centro, mediando siempre la audiencia al interesado.
Cuando la variación en nómina consistiera en el alta de un profesor, el titular del centro deberá remitir a la Dirección General de Enseñanza los siguientes documentos:
Fotocopias de:
Alta en la Seguridad Social
La titulación que habilita al profesor para impartir la docencia en el nivel en que se le da de alta.
El contrato de trabajo comunicado al organismo competente en materia de contratación.
Fotocopia o certificación literal debidamente suscrita por el Secretario del Consejo Escolar del acta de la reunión del mismo en la que se fijaron los criterios de selección del nuevo profesor.
Fotocopia de la notificación del titular del centro al Consejo Escolar de la provisión de profesores que efectúe.
Cuando se trate de alta en nómina de un profesor que no tenga relación contractual de carácter laboral con la entidad titular del centro y por cuyos servicios no reciba directamente un salario sino que un monto equivalente al mismo vaya a ser entregado a dicho titular, siempre que venga a sustituir a un trabajador de las mismas características, los documentos a entregar serán:
Fotocopia del alta en Seguridad Social (RETA).
Fotocopia de la titulación que habilite a impartir la docencia en el nivel en el que va a ser dado de alta.
Declaración firmada por el trabajador/trabajadora y el representante de la titularidad por la que se acredite la no existencia de relación contractual laboral que los una.
Novena
En cumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos, el titular del centro se obliga a comunicar al profesorado acogido a pago delegado qué información que le atañe es transmitida a la conselleria de Cultura, Educación y Deporte para su tratamiento informático, con el fin de generar las transferencias bancarias a que ha de dar lugar el pago delegado.
En el caso de que el titular del centro mantenga una relación contractual con una empresa, al efecto de que ésta confeccione las propuestas de altas, bajas u otras variaciones en la nómina de pago delegado, las remita a la Dirección General de Enseñanza, y canalice la información mensual y otra documentación relacionada con este asunto entre la administración educativa y el titular del centro, deberá comunicarlo fehacientemente a la Dirección General de Enseñanza, quedando ésta, de ese modo, habilitada para transferir información a la referida empresa. En este supuesto, corresponderá al titular del centro asegurarse del cumplimiento de la normativa sobre protección de datos del profesorado acogido a pago delegado por parte de la empresa contratada.
Por su parte, la administración educativa se compromete a velar por el cumplimiento de la obligación de no utilizar o aplicar la información con fin distinto del previsto y del deber de guardar secreto profesional, por parte de quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal.
Diez
Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la administración o cuyos costes económicos se justifiquen, deberán realizarse en el nivel de enseñanza objeto del concierto.
Once
La provisión de vacantes de personal docente en unidades concertadas se efectuará según lo dispuesto en el artículo 60 de la LODE, en su redacción actual y el artículo 26.3 y disposición adicional cuarta, 2, del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 60.1 de la LODE, por lo que se refiere a publicidad de las vacantes, éstas deberán ser notificadas a la Dirección General de Enseñanza con un mes de antelación a la fecha prevista de producción de la vacante. Si se tratara de una vacante cuya causa la hiciera absolutamente impredecible, la comunicación deberá tener entrada en la conselleria dentro de los 5 días siguientes a la producción de dicha vacante.
En las comunicaciones de vacantes deberá hacerse constar un plazo de presentación de instancias que no podrá ser inferior a 10 días naturales contados desde la fecha de entrada en al conselleria de dicha comunicación.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 61 y 62 de la LODE, modificado este último por la disposición final primera de la LOE y en caso de que la Dirección General de Enseñanza compruebe que en el procedimiento de selección del profesor se ha producido algún incumplimiento no subsanable del concierto educativo que firma, la administración no asumirá el pago del profesor afectado. El abono tan sólo surtirá efectos desde la fecha en que, una vez subsanados los defectos comunicados al centro, se dé por finalizado el proceso de provisión de la vacante.
Doce
La administración educativa se obliga, igualmente, al reconocimiento a favor del centro concertado de los beneficios a que hace referencia el artículo 50 de la LODE.
Trece
El titular del centro concertado se obliga a impartir las enseñanzas objeto del concierto, pudiendo percibir del alumnado las cantidades que, en concepto de financiación complementaria se fijen.
Asimismo, se obliga a impartir las enseñanzas, ajustándose en todo caso, a los correspondientes programas y planes de estudio, y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.
Catorce
Las actividades escolares complementarias, las extraescolares y los servicios escolares se efectuarán según lo dispuesto en el artículo 51 de la LODE, así como en las disposiciones de desarrollo, en todo aquello que no contradiga las leyes orgánicas citadas.
Quince
En virtud del concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnado a que hace referencia el capítulo III del título II de la LOE, así como a lo que establecen el Decreto 33/2007, de 30 de marzo, del Consell (DOCV de 3 de abril), por el que se regula el acceso a los centros públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de régimen general, la Orden de 27 de abril de 2007, de la conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5.503, de 2 de mayo) y demás normas de desarrollo.
Asimismo, el titular del centro se obliga a que la oferta de plazas vacantes se ajuste a las previsiones que resulten de la planificación realizada por la administración educativa con la finalidad de garantizar una oferta suficiente de puestos escolares sostenidos con fondos públicos.
Dieciséis
El titular del centro se obliga a cumplir las disposiciones que se dicten relativas a la renovación del consejo escolar del centro y a la designación de director o directora.
Diecisiete
El titular del centro concertado se obliga a tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondientes al nivel o niveles de enseñanza objeto del concierto, así como a tener una relación de alumnos por unidad no inferior a ...
Dieciocho
El titular del centro acogido al régimen de concierto deberá hacer constar en la documentación y publicidad del centro su condición de centro concertado.
Del mismo modo, deberá poner en conocimiento de los miembros de la comunidad escolar y, en su caso, de las autoridades competentes, el carácter propio del centro, en el supuesto de que lo hubiese.
Diecinueve
Serán causas de extinción del concierto las señaladas en el artículo 62 de la LODE, modificado por la disposición final primera de la LOE, y en los artículos 47 a 49 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en la medida en que no contradigan las leyes anteriores.
Veinte
Las cuestiones de litigio que se deriven de la aplicación de este concierto se resolverán según lo que dispone el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Y para que así conste, en la fecha y lugar más arriba indicados, se fira el presente concierto en ejemplar triplicado.
Modelo de documento núm.4
Concierto educativo en régimen singular a formalizar con un centro docente privado para la financiación del bachillerato
..., ... de ... de 200...
REUNIDOS
De una parte, ..., conseller de Cultura, Educación y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en la Orden de aprobación del concierto de ... de ... de 200... (DOCV de ... de ...).
De otra parte, (nombre y apellidos) ..., con DNI núm. ..., en calidad de ..., del centro docente privado ..., tal y como acredita fehacientemente mediante documentación que se incorpora al expediente, inscrito en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana con el número de código ..., y ubicado en la calle/plaza ..., núm. ..., de ... (...).
A efectos de impartir las enseñanzas de Bachillerato sostenidas parcialmente con fondos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm.159, de 4 de julio, en adelante LODE), en los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo, en adelante LOE) y en la disposición adicional sexta del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
ACUERDAN
Celebrar el presente concierto educativo, con arreglo a las siguientes cláusulas:
Primera.
El centro docente privado, a que se refiere el concierto educativo que ahora se suscribe, se somete a las normas establecidas en el título IV de la LODE y en los capítulos I y IV del título IV de la LOE, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos previstos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en cuantas otras normas de desarrollo le sean aplicables, así como las estipuladas en el presente documento administrativo.
Segunda.
Según lo que establece la Orden de aprobación del concierto educativo de ... de ... de 200... (DOCV nº ..., de ... de ...) se conciertan:
En Bachillerato, ... unidades de primer curso
En Bachillerato, ... unidades de segundo curso
El concierto de las unidades señaladas con * tiene carácter provisional
Tercera
De acuerdo con lo que dispone el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, el presente concierto educativo tendrá una duración hasta la finalización del curso 2008/2009, a excepción de las unidades concertadas con carácter provisional e indicadas en la cláusula anterior, las cuales tendrán la duración de un curso escolar.
Cuarta.
La administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, dentro de la cuantía global establecida en los presupuestos de la Generalitat, en función de los módulos económicos por unidad escolar y nivel educativo que se fijen en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
Quinta.
La administración abonará los siguientes conceptos:
Mediante pago delegado y mensualmente:
a.1. Los salarios del personal docente del nivel o niveles concertados y cotización patronal a la Seguridad Social relativa al mismo.
a.2. Los trienios del profesorado concertado.
a.3. El complemento retributivo de dirección, de jefatura de estudios o de jefatura de departamento, en las condiciones en que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
a.4. La cotización patronal a la Seguridad Social relativa a los dos conceptos anteriores a.2 y a.3.
a.5. Las obligaciones que se deriven del artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores.
a.6. Los salarios y cargas sociales de los profesores sustitutos siempre que el hecho que origine la sustitución dure más de siete días. No obstante, no se abonará las sustituciones que se propongan, si su inicio coincide con períodos vacacionales y hasta la finalización de los mismos. Se entenderá, a estos exclusivos efectos, por períodos vacacionales, los determinados en el calendario escolar para vacaciones de Navidad y Pascua, así como el período que abarque desde siete días antes de la finalización del período lectivo del curso y el 31 de agosto siguiente.
En el supuesto de que la suspensión del contrato por maternidad o paternidad y el período de vacaciones coincidan en todo o en parte, y el trabajador y la empresa hayan acordado una nueva fecha de disfrute de los días de vacación coincidentes con la citada suspensión, se abonarán los salarios y cargas sociales correspondientes a la sustitución del mencionado período de vacaciones.
B. Directamente al titular del centro:
Los gastos de funcionamiento del centro para aquellos conceptos que dispone la Orden de 26 de junio de 1989, de la conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se regula el procedimiento de justificación del apartado «otros gastos» del módulo económico de conciertos de los centros docentes privados concertados.
Los pagos que por este concepto se efectúen a los centros se llevarán a cabo trimestralmente.
El titular deberá presentar, a la finalización de cada curso escolar, certificación detallada del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas.
Sin perjuicio de lo anterior, la justificación del uso dado por el centro a las cantidades abonadas por la conselleria de Cultura, Educación y Deporte se someterá al control de la Inspección Educativa, de la Intervención General de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, así como de cualquier órgano de la administración educativa.
Sexta.
El concepto de pago a.1. no podrá en ningún caso superar el importe determinado en el apartado de «salarios y cargas sociales» que, en el módulo de distribución de fondos públicos por unidad escolar, viene fijado anualmente por la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
Los conceptos de pago a.3, a.4, a.5, y a.6 no podrán en ningún caso superar el fondo general que se cree como adición de los importes de gastos variables que corresponden a cada centro, según el número y nivel de unidades concertadas. En este sentido, la distribución de dicho fondo general se efectuará entre el personal docente de los centros concertados individualizadamente, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor.
Séptima.
1. La administración efectuará e ingresará en el tesoro las retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del profesorado incluido en la nómina de pago delegado.
A estos efectos, el titular del centro concertado autoriza a la Dirección General de Enseñanza para que, en su nombre, firme y presente las declaraciones trimestrales de las retenciones a cuenta del IRPF (mod. 110), así como el resumen anual de tales retenciones (mod. 190).
2. Asimismo, llevará a cabo el ingreso de las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social del profesorado incluido en la nómina del pago delegado acogido al régimen general.
No obstante, en el supuesto de remisión de los documentos oficiales de cotización fuera del plazo establecido al efecto, se estará a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Octava.
El titular del centro se compromete a presentar mensualmente en la Dirección General de Enseñanza (Av. Campanar, 32, 46015-Valencia), dentro de los plazos fijados por la misma para dar cumplimiento a las obligaciones de ingreso legalmente establecidas, los siguientes documentos:
1. Documentos oficiales de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2).
Cualquier responsabilidad que se derive de errores en la confección de estos documentos será por cuenta del titular del centro. Cuando los boletines fueran remitidos a la administración fuera del plazo establecido, éstos serán devueltos al centro, que será al que corresponda efectuar su ingreso en la tesorería territorial correspondiente. La administración reintegrará al centro las cantidades que procedan abonadas por éste, excluidos recargos, una vez se hayan recibido en la Dirección General de Enseñanza los boletines de cotización con el sello del banco o caja que acredite el ingreso de su importe.
2. Nóminas del profesorado del nivel concertado que se encuentre incluido en la nómina de pago delegado. Toda variación que se produzca en la nómina y que conlleve alteración de las retribuciones percibidas por el profesorado deberá ser documentalmente justificada, en su caso, por el titular del centro como empleador en la relación laboral. En este sentido, toda variación se realizará a instancias de la titularidad, previa petición de la misma, al actuar la administración como mera intermediaria en la relación laboral que une el titular-empresario con el trabajador.
El titular queda obligado al reintegro de las cantidades abonadas de más que la conselleria satisfaga por nómina de pago delegado o por el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social y cuya causa sea la no comunicación por el titular de una circunstancia determinante de la cuantificación de los conceptos que aparecen en la nómina o un error en la confección de los boletines de cotización a la Seguridad Social. Siendo esto así, la administración, una vez detectada y cuantificada la variación que no ha sido debidamente notificada podrá proceder de oficio a compensar la deuda con las cantidades que, en concepto de «otros gastos» de éste u otro nivel educativo, deban de serle abonadas al centro, mediando siempre la audiencia al interesado.
Cuando la variación en nómina consistiera en el alta de un profesor, el titular del centro deberá remitir a la Dirección General de Enseñanza los siguientes documentos:
Fotocopias de:
Alta en la Seguridad Social
La titulación que habilita al profesor para impartir la docencia en el nivel en que se le da de alta.
El contrato de trabajo comunicado al organismo competente en materia de contratación.
Fotocopia o certificación literal debidamente suscrita por el Secretario del Consejo Escolar del acta de la reunión del mismo en la que se fijaron los criterios de selección del nuevo profesor.
Fotocopia de la notificación del titular del centro al Consejo Escolar de la provisión de profesores que efectúe.
Cuando se trate de alta en nómina de un profesor que no tenga relación contractual de carácter laboral con la entidad titular del centro y por cuyos servicios no reciba directamente un salario sino que un monto equivalente al mismo vaya a ser entregado a dicho titular, siempre que venga a sustituir a un trabajador de las mismas características, los documentos a entregar serán:
Fotocopia del alta en Seguridad Social (RETA).
Fotocopia de la titulación que habilite a impartir la docencia en el nivel en el que va a ser dado de alta.
Declaración firmada por el trabajador/trabajadora y el representante de la titularidad por la que se acredite la no existencia de relación contractual laboral que los una.
Novena.
En cumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos, el titular del centro se obliga a comunicar al profesorado acogido a pago delegado qué información que le atañe es transmitida a la conselleria de Cultura, Educación y Deporte para su tratamiento informático, con el fin de generar las transferencias bancarias a que ha de dar lugar el pago delegado.
En el caso de que el titular del centro mantenga una relación contractual con una empresa, al efecto de que ésta confeccione las propuestas de altas, bajas u otras variaciones en la nómina de pago delegado, las remita a la Dirección General de Enseñanza, y canalice la información mensual y otra documentación relacionada con este asunto entre la administración educativa y el titular del centro, deberá comunicarlo fehacientemente a la Dirección General de Enseñanza, quedando ésta, de ese modo, habilitada para transferir información a la referida empresa. En este supuesto, corresponderá al titular del centro asegurarse del cumplimiento de la normativa sobre protección de datos del profesorado acogido a pago delegado por parte de la empresa contratada.
Por su parte, la administración educativa se compromete a velar por el cumplimiento de la obligación de no utilizar o aplicar la información con fin distinto del previsto y del deber de guardar secreto profesional, por parte de quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal.
Diez
Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la administración o cuyos costes económicos se justifiquen, deberán realizarse en el nivel de enseñanza objeto del concierto.
Once
La provisión de vacantes de personal docente en unidades concertadas se efectuará según lo dispuesto en el artículo 60 de la LODE en su redacción actual y el artículo 26.3 y disposición adicional cuarta, 2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 60.1 de la LODE, por lo que se refiere a publicidad de las vacantes, éstas deberán ser notificadas a la Dirección General de Enseñanza con un mes de antelación a la fecha prevista de producción de la vacante. Si se tratara de una vacante cuya causa la hiciera absolutamente impredecible, la comunicación deberá tener entrada en la conselleria dentro de los 5 días siguientes a la producción de dicha vacante.
En las comunicaciones de vacantes deberá hacerse constar un plazo de presentación de instancias que no podrá ser inferior a 10 días naturales contados desde la fecha de entrada en al conselleria de dicha comunicación.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 61 y 62 de la LODE, modificado este último por la Disposición Final Primera de la LOE y en caso de que la Dirección General de Enseñanza compruebe que en el procedimiento de selección del profesor se ha producido algún incumplimiento no subsanable del concierto educativo que firma, la administración no asumirá el pago del profesor afectado. El abono tan sólo surtirá efectos desde la fecha en que, una vez subsanados los defectos comunicados al centro, se dé por finalizado el proceso de provisión de la vacante.
Doce
La administración educativa se obliga, igualmente, al reconocimiento a favor del centro concertado de los beneficios a que hace referencia el artículo 50 de la LODE.
Trece
El titular del centro concertado se obliga a impartir las enseñanzas objeto del concierto, pudiendo percibir del alumnado las cantidades que, en concepto de financiación complementaria, se fijen.
Asimismo, se obliga a impartir las enseñanzas, ajustándose, en todo caso, a los correspondientes programas y planes de estudio, y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.
Catorce
Las actividades escolares complementarias, las extraescolares y los servicios escolares se efectuarán según lo dispuesto en el artículo 51 de la LODE, así como en las disposiciones de desarrollo, en todo aquello que no contradiga las leyes orgánicas citadas.
Quince
En virtud del concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnado a que hace referencia el capítulo III del título II de la LOE, así como a lo que se establece en el Decreto 33/2007, de 30 de marzo, del Consell (DOCV de 3 de abril), por el que se regula el acceso a los centros públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de régimen general, la Orden de 27 de abril de 2007, de la conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5.503, de 2 de mayo) y demás normas de desarrollo.
Asimismo, el titular del centro se obliga a que la oferta de plazas vacantes se ajuste a las previsiones que resulten de la planificación realizada por la administración educativa con la finalidad de garantizar una oferta suficiente de puestos escolares sostenidos con fondos públicos.
Dieciséis
El titular del centro se obliga a cumplir las disposiciones que se dicten relativas a la renovación del consejo escolar del centro y a la designación de director o directora.
Diecisiete
El titular del centro concertado se obliga a tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondientes al nivel o niveles de enseñanza objeto del concierto, así como a tener una relación de alumnos por unidad no inferior a ....
Dieciocho
El titular del centro acogido al régimen de concierto deberá hacer constar en la documentación y publicidad del centro su condición de centro concertado.
Del mismo modo, deberá poner en conocimiento de los miembros de la comunidad escolar y, en su caso, de las autoridades competentes, el carácter propio del centro, en el supuesto de que lo hubiese.
Diecinueve
Serán causas de extinción del concierto las señaladas en el artículo 62 de la LODE, modificado por la disposición final primera de la LOE, y en los artículos 47 a 49 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en la medida en que no contradigan las leyes anteriores.
Veinte
Las cuestiones de litigio que se deriven de la aplicación de este concierto se resolverán según lo que dispone el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Y para que así conste, en la fecha y lugar más arriba indicados, se firma el presente concierto en ejemplar triplicado.
Modelo de documento núm.5
En los modelos de documentos núm. 3 y 4, y en el caso de que la titularidad del centro sea una sociedad cooperativa y haya solicitado acogerse a su régimen específico de financiación, el modelo de documento administrativo de concierto incluirá las siguientes variaciones en el título y en las cláusulas quinta, sexta, séptima y octava:
1. En el título:
Concierto educativo en régimen singular a formalizar con un centro docente privado (añadir «para la financiación del bachillerato», si es el caso), cuyo titular es una cooperativa de enseñanza.
2. La cláusula quinta tendrá la siguiente redacción:
Quinta
La administración abonará los siguientes conceptos:
A. Mediante pago delegado y mensualmente:
a.1. Los salarios del personal docente que sea trabajador por cuenta ajena del nivel o niveles concertados y cotización patronal a la Seguridad Social relativa al mismo.
a.2. Los trienios del profesorado indicado en el punto anterior.
a.3. El complemento retributivo de dirección, de jefatura de estudios o de jefatura de departamento, en las condiciones en que corresponda de acuerdo con la normativa vigente, del profesorado que sea trabajador por cuenta ajena.
a.4. La cotización patronal a la Seguridad Social relativa a los dos conceptos anteriores a.2 y a.3.
a.5. Las obligaciones que se deriven del artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores.
a.6. Los salarios y cargas sociales del profesorado sustituto de aquéllos que perciben su remuneración en nómina de pago delegado, siempre que el hecho que origine la sustitución dure más de siete días. No obstante, no se abonará las sustituciones que se propongan, si su inicio coincide con períodos vacacionales y hasta la finalización de los mismos. Se entenderá, a estos exclusivos efectos, por períodos vacacionales, los determinados en el calendario escolar para vacaciones de Navidad y Pascua, así como el período que abarque desde siete días antes de la finalización del período lectivo del curso y el 31 de agosto siguiente.
En el supuesto de que la suspensión del contrato por maternidad o paternidad y el período de vacaciones coincidan en todo o en parte, y el trabajador y la empresa hayan acordado una nueva fecha de disfrute de los días de vacación coincidentes con la citada suspensión, se abonarán los salarios y cargas sociales correspondientes a la sustitución del mencionado período de vacaciones.
B. Directamente al titular del centro:
b.1. Las cantidades que, en concepto de salarios y cargas sociales, correspondan al profesorado cooperativista que presta sus servicios en los niveles concertados. Dichas cantidades se calcularán sobre la base de las horas de dedicación del profesorado cooperativista a los niveles concertados, respecto de las horas totales que corresponden al centro, en función de las unidades concertadas.
b.2. Las cantidades que, en concepto de gastos variables, correspondan al profesorado cooperativista que presta sus servicios en los niveles concertados. Dichas cantidades se calcularán, asimismo, sobre la base de las horas de dedicación del profesorado cooperativista a los niveles concertados, respecto de las horas totales que corresponden al centro, en función de las unidades concertadas.
b.3. Los gastos de funcionamiento del centro para aquellos conceptos que dispone la Orden de 26 de junio de 1989, de la conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se regula el procedimiento de justificación del apartado «otros gastos» del módulo económico de conciertos de los centros docentes privados concertados.
Los pagos que, por los conceptos b.1, b.2 y b.3 anteriores, se realicen a los centros se efectuarán trimestralmente.
El titular del centro deberá presentar dentro de los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre respecto del cual se libró la cantidad, la justificación de gastos efectuados por las cantidades abonadas al profesorado cooperativista, en relación con los conceptos b.1 y b.2 anteriores. Asimismo, a la finalización de cada curso escolar, la titularidad del centro deberá presentar certificación detallada del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas relativas al apartado de «otros gastos».
Sin perjuicio de lo anterior, la justificación del uso dado por el centro a las cantidades abonadas por la conselleria de Cultura, Educación y Deporte se someterá al control de la Inspección Educativa, de la Intervención General de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, así como de cualquier órgano de la administración educativa.
3. La cláusula sexta será como sigue:
Sexta
El concepto de pago a.1, sumado al concepto de pago b.1, no podrá en ningún caso superar el importe determinado en el apartado de «salarios y cargas sociales» que, en el módulo de distribución de fondos públicos por unidad escolar, viene fijado anualmente por la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
Los conceptos de pago a.3, a.4, a.5, a.6 y b.2 no podrán, en ningún caso, superar el fondo general que se cree como adición de los importes de gastos variables que corresponden a cada centro, según el número y nivel de unidades concertadas. En este sentido, la distribución de dicho fondo general se efectuará entre el personal docente acogido a pago delegado de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor. Respecto del profesorado cooperativista, la sociedad cooperativa titular del centro deberá atender todas las incidencias en salarios y sustituciones, y las correspondientes obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social que se produzcan en su centro.
El concepto b.3. no podrá en ningún caso superar el importe establecido en el apartado de «otros gastos» que viene fijado por la Ley de Presupuestos en el módulo de distribución de fondos públicos por unidad escolar.
4. La cláusula séptima quedará redactada como sigue:
Séptima
1. La administración efectuará e ingresará en el tesoro las retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del profesorado incluido en la nómina de pago delegado.
A estos efectos, el titular del centro concertado autoriza a la Dirección General de Enseñanza para que, en su nombre, firme y presente las declaraciones trimestrales de las retenciones a cuenta del IRPF (mod. 110), así como el resumen anual de tales retenciones (mod. 190).
2. Asimismo, llevará a cabo el ingreso de las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social del profesorado incluido en la nómina del pago delegado acogido al régimen general.
No obstante, en el supuesto de remisión de los documentos oficiales de cotización fuera del plazo establecido al efecto, se estará a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
3. Las cooperativas se obligan a presentar, en el plazo de 20 días desde la finalización del trimestre correspondiente:
3.a) Relación del personal cooperativista con desglose de:
Jornada laboral y cantidades percibidas por cada uno de ellos como contraprestación por el trabajo realizado
Base de cotización y Régimen de Seguridad Social
Cantidades retenidas e ingresadas a Hacienda en concepto de IRPF.
3.b) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5. La cláusula octava será como sigue:
Octava
El titular del centro se compromete a presentar mensualmente en la Dirección General de Enseñanza (Av. Campanar, 32, 46015-Valencia), dentro de los plazos fijados por la misma para dar cumplimiento a las obligaciones de ingreso legalmente establecidas, los siguientes documentos:
Documentos oficiales de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) del profesorado incluido en la nómina de pago delegado.
Cualquier responsabilidad que se derive de errores en la confección de estos documentos será por cuenta del titular del centro. Cuando los boletines fueran remitidos a la administración fuera del plazo establecido, éstos serán devueltos al centro, que será al que corresponda efectuar su ingreso en la tesorería territorial correspondiente. La administración reintegrará al centro las cantidades que procedan abonadas por éste, excluidos recargos, una vez se hayan recibido en la Dirección General de Enseñanza los boletines de cotización con el sello del banco o caja que acredite el ingreso de su importe.
Nóminas del profesorado del nivel concertado que se encuentre incluido en la nómina de pago delegado. Toda variación que se produzca en la nómina y que conlleve alteración de las retribuciones percibidas por el profesorado deberá ser documentalmente justificada, en su caso, por el titular del centro como empleador en la relación laboral. En este sentido, toda variación se realizará a instancias de la titularidad, previa petición de la misma, al actuar la administración como mera intermediaria en la relación laboral que une la titularidad del centro con el trabajador.
El titular queda obligado al reintegro de las cantidades abonadas de más que la conselleria satisfaga por nómina de pago delegado o por el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social y cuya causa sea la no comunicación por el titular de una circunstancia determinante de la cuantificación de los conceptos que aparecen en la nómina o un error en la confección de los boletines de cotización a la Seguridad Social. Siendo esto así, la administración, una vez detectada y cuantificada la variación que no ha sido debidamente notificada podrá proceder de oficio a compensar la deuda con las cantidades que, en concepto de «otros gastos» de éste u otro nivel educativo, deban de serle abonadas al centro, mediando siempre la audiencia al interesado.
Cuando la variación en nómina consistiera en el alta de un profesor, el titular del centro deberá remitir a la Dirección General de Enseñanza los siguientes documentos:
Fotocopias de:
Alta en la Seguridad Social
La titulación que habilita al profesor para impartir la docencia en el nivel en que se le da de alta.
El contrato de trabajo comunicado al organismo competente en materia de contratación.
Fotocopia o certificación literal debidamente suscrita por el Secretario del Consejo Escolar del acta de la reunión del mismo en la que se fijaron los criterios de selección del nuevo profesor.
Fotocopia de la notificación del titular del centro al Consejo Escolar de la provisión de profesorado que efectúe.

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