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DECRETO 169/2006, de 10 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana. [2006/13253]

(DOGV núm. 5387 de 14.11.2006) Ref. Base Datos 5931/2006

DECRETO 169/2006, de 10 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana. [2006/13253]
El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.35ª, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, configura como exclusivas de la Generalitat las competencias en materia de comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, libre circulación de bienes, la legislación sobre la defensa de la competencia y la legislación del Estado. La Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, constituyen el marco jurídico estatal en este ámbito.
La Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, ha creado el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana, como entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia, con la finalidad de preservar el funcionamiento competitivo de los mercados autonómicos valencianos y garantizar la existencia de una competencia efectiva en los mismos. El apartado Uno de la disposición final primera de dicha Ley faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la misma. Igualmente, el apartado Tres de la mencionada disposición final prevé que en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor se aprobará el Estatuto del mencionado Tribunal mediante Decreto del Consell, a cuya aprobación está supeditada la efectiva puesta en funcionamiento de la entidad.
Las normas contenidas en este Estatuto tienen como objetivo dotar al Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana de una estructura de funcionamiento y organización básica para el cumplimiento de sus fines, fundamentalmente a través de la asignación de funciones a cada uno de sus miembros y desarrollando el régimen de actuación jurídico-administrativo, todo ello a partir de los presupuestos de su Ley de creación.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y el artículo 22.e) y concordantes de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de noviembre de 2006,
DECRETO
Artículo único. Aprobación del Estatuto del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana
Se aprueba el Estatuto del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana, cuyo texto se incluye a continuación.
Disposiciones finales
Primera. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.
Segunda. Puesta en funcionamiento
La efectiva puesta en funcionamiento del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana quedará condicionada al nombramiento y toma de posesión del Presidente y Vocales del mismo.
Valencia, a 10 de noviembre de 2006.
El president de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz
El Conseller de Economía, Hacienda y Empleo,
Gerardo Camps Devesa
ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE DEFENSA
DE LA COMPETENCIA DE LACOMUNITAT VALENCIANA
CapÍtulo I
Naturaleza, objeto y régimen jurídico
Artículo 1. Del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana
El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana, creado por la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, es una entidad autónoma de carácter administrativo dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y, en especial, para preservar el funcionamiento competitivo de los mercados autonómicos valencianos y garantizar la existencia de una competencia efectiva en los mismos, protegiéndola mediante el ejercicio de las funciones de resolución, informe y propuesta que su Ley de creación le atribuye expresamente.
Artículo 2. Competencias
1. Corresponden al Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana, en el marco de las previsiones de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, la aplicación de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en los ámbitos siguientes:
a) Los procedimientos que tengan por objeto las conductas previstas en los artículos 1,6 y 7 de la mencionada Ley 16/1989.
b) El otorgamiento de las autorizaciones previstas en el artículo 4 de la citada Ley 16/1989.
2 Asimismo, le corresponden todas aquellas otras competencias que, de acuerdo con la referida Ley 1/2002, puede asumir en su ámbito territorial y previstas en la normativa relativa a defensa de la competencia.
Artículo 3. Adscripción administrativa
El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana se encuentra adscrito a la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de economía.
Sin perjuicio de su adscripción administrativa, el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana ejerce sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico. Sus resoluciones agotan la vía administrativa y son directamente fiscalizables en vía contencioso administrativa, de conformidad con los artículos 15 y 16 de este Estatuto.
Artículo 4. Régimen jurídico
El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana se regirá por lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, por el presente Decreto, por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, y por la legislación general de Administración Pública o de Entidades Autónomas que le sea de aplicación. Los actos y resoluciones que impliquen el ejercicio de potestades administrativas se ajustarán a la legislación estatal aplicable en materia de defensa de la competencia y, supletoriamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El régimen de recursos se ajustará a lo previsto en el punto Dos.2 del artículo 119 de la citada Ley 14/2005, y a lo dispuesto en el artículo 16 de este Estatuto.
CapÍtulo II
Organización
Artículo 5. Órganos del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana
El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana está compuesto por los siguientes órganos:
. El Presidente.
. El Pleno.
Artículo 6. Funciones del Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana
1. Al frente del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana habrá un Presidente, que tendrá rango de Subsecretario, que será igualmente Presidente del Pleno.
2. Serán funciones del Presidente, además de las no atribuidas expresamente al Pleno, las siguientes:
a) La representación ordinaria y superior dirección del Tribunal.
b) La representación de la Generalitat en el Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia.
c) Proponer al conseller titular de las competencias en materia de economía uno de los representantes de la Generalitat en la Junta Consultiva de Conflictos prevista en la Ley 1/2002, de 21 de febrero.
d) Firmar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, previa aprobación del Pleno.
e) Acordar la convocatoria de las sesiones del Pleno, así como fijar el Orden del Día.
f) Dirigir las sesiones del Pleno y dirimir con su voto los empates.
g) Visar las Actas y certificaciones de los acuerdos del órgano expedidas por el Secretario.
h) Elevar al Consell la Memoria Anual de actividades del Tribunal.
i) Fijar los criterios de elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos.
j) Aprobar los gastos y ordenar los pagos.
k) Ostentar la jefatura superior del personal del Tribunal, de acuerdo con la normativa en materia de Función Pública.
l) Aprobar la propuesta de Relación de Puestos de Trabajo, previa deliberación del Pleno.
m) Nombrar y cesar al Secretario del Tribunal y a los funcionarios de libre designación, previa deliberación en sesión del Pleno.
n) Ostentar la condición de órgano de contratación del Tribunal.
o) Adoptar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del Tribunal e interpretar su Estatuto.
p) Desarrollar las previsiones del presente Estatuto a través de directrices, previa deliberación del Pleno.
q) Elevar al conseller competente en materia de economía propuestas normativas de desarrollo o modificación del presente Estatuto.
r) Las que corresponden a los Presidentes de los órganos colegiados según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Composición y funciones del Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana
1. El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana estará regido por el Pleno, compuesto por el Presidente del Tribunal y dos Vocales, que tendrán rango de director general, y será asistido por el Secretario. Tiene como funciones esenciales, con el carácter de indelegables y en los términos del artículo 2 de este Estatuto, las siguientes:
a) Resolver los procedimientos que tengan por objeto los artículos 1, 6 y 7 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, así como efectuar intimaciones e imponer sanciones y multas coercitivas en relación a dichos procedimientos.
b) Resolver sobre las autorizaciones singulares de conductas prohibidas, de acuerdo al artículo 4 de la Ley 16/1989, de 17 de julio.
c) Ejercer la función consultiva en materia de competencia y de promoción y estudios de investigación en la materia.
d) Cualesquiera otras que en el ámbito de la defensa de la competencia, y respetando los términos de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, pueda asumir o se reconozca a los órganos de resolución.
2. También corresponde al Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana:
a) Aprobar la Memoria Anual.
b) Aprobar los convenios de colaboración que deba firmar el Presidente.
c) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuestos.
d) Fijar el procedimiento de designación de ponentes y resolver en los casos de recusación, abstención, incompatibilidades e incumplimiento de las funciones del Presidente y Vocales.
Artículo 8. Ejercicio de la función consultiva del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana
El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana podrá ser consultado, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.c), por Les Corts, el Consell, las distintas Consellerias, las Corporaciones Locales y las organizaciones empresariales, sindicales o de consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana.
Artículo 9. Nombramiento y duración del mandato del Presidente y Vocales. Causas de cese
1. El Presidente y los Vocales serán nombrados por Decreto del Consell, a propuesta del conseller que tenga atribuida la competencia en materia de economía, de entre juristas, economistas y otros profesionales de reconocido prestigio.
El nombramiento del Presidente y los Vocales será por cinco años, renovables por una sola vez. No obstante, expirado el plazo de mandato correspondiente a las Vocalías del Tribunal, así como de la Presidencia, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos Vocales o, en su caso, del Presidente.
2. El Presidente y los Vocales serán inamovibles durante todo el periodo de su mandato para el que han sido nombrados, siendo causa de cese la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
1) Defunción.
2) Renuncia.
3) Extinción del mandato.
4) Incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial firme.
5) Incompatibilidad e incumplimiento de su función.
En los cuatro primeros supuestos de cese, la pérdida de condición de miembro del Tribunal será automática y comunicada al Consell, que procederá a cubrir la vacante. En caso de darse el quinto supuesto, la situación de incompatibilidad o incumplimiento de función será valorada y acordada por mayoría del Pleno, previa audiencia del interesado, instruyéndose al efecto el oportuno procedimiento conforme a la legislación vigente.
Artículo 10. Incompatibilidades
El Presidente y los Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana ejercerán su función con dedicación absoluta y tendrán las incompatibilidades establecidas con carácter general para los altos cargos de la Generalitat.
Artículo 11. Del Secretario del Pleno
El Pleno y el Presidente estarán asistidos por un Secretario, que será un funcionario, Licenciado en Derecho y nombrado por el Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.m). Al Secretario le corresponden las funciones de gestión y coordinación interna del Tribunal, aquellas inherentes a la condición de Secretario de un órgano colegiado, el asesoramiento legal del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, y, en particular, las siguientes:
a) Tramitar la convocatoria de las sesiones.
b) Intervenir en los Plenos, con voz y sin voto, y asesorar sobre la legalidad de los actos del Pleno.
c) Levantar y firmar el Acta de las sesiones del Pleno.
d) Emitir certificaciones de actas, resoluciones y acuerdos del Pleno.
e) Efectuar la admisión y reparto de los expedientes y trasladar la documentación a los ponentes.
f) Trasladar a la Dirección General competente en materia de economía las Resoluciones del Tribunal, para su inscripción en el Registro previsto en el artículo 35 de la Ley 16/1989, con los datos requeridos por la normativa reguladora.
g) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la Memoria Anual, con arreglo a los criterios fijados por el Presidente.
h) Gestionar y coordinar al personal, los expedientes administrativos de contratación, la gestión económica y atender los servicios generales.
Artículo 12. Régimen de funcionamiento. Constitución y adopción de acuerdos
1. Por iniciativa del Presidente, el Secretario tramitará la convocatoria de las sesiones del Pleno con una antelación mínima de tres días, acompañada del Orden del Día.
2. Para su válida constitución deberán estar presentes el Presidente, la mitad, al menos, de los Vocales y el Secretario, o quienes deban sustituirles. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad de quien presida. Tanto el Presidente como los Vocales podrán emitir voto particular.
Artículo 13. Régimen de sustituciones
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el miembro del Pleno de más antigüedad y edad, en este orden, y el Secretario por quien designe el Presidente.
Artículo 14. Norma supletoria
En lo no contemplado en este capítulo, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CapÍtulo IIII
Actos y resoluciones y procedimientos del Tribunal de
Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana
Artículo 15. De los procedimientos en materia de defensa de la competencia
Los procedimientos en materia de resolución de sanciones, autorizaciones, medidas cautelares, así como cualquier otro que sea competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana en materia de defensa de la competencia, se tramitarán según lo dispuesto en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y demás normativa aplicable.
Artículo 16. Régimen de recursos
1. En cuanto al régimen de recursos en los procedimientos en materia de defensa de la competencia, contra la adopción de medidas cautelares y las resoluciones definitivas del Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana no cabe ningún recurso en vía administrativa y sólo podrá interponerse recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en el punto Dos.2 del artículo 119 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, y en el artículo 4 del presente Estatuto.
2. En el resto de procedimientos, los actos del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo previsto en el punto Dos.2 del artículo 119 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, y en el artículo 4 del presente Estatuto.
3. A los efectos del apartado anterior, ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones adoptados por el Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana en el ejercicio de sus funciones, contra los que cabrá interponer recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 17. De la publicidad de las resoluciones
1. Conforme a lo dispuesto en la Ley de Defensa de la Competencia, el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana trasladará al Registro de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana las resoluciones que, de acuerdo con la normativa reguladora, deban constar en él, y con los datos requeridos por la misma.
2. Cuando así lo considere el Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana por razón de su importancia, las resoluciones que pongan fin al procedimiento podrán ser publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat, sin perjuicio de la obligación de notificarlas a los interesados en cada procedimiento.
Artículo 18. Del deber de secreto
Los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana, así como todo el personal que participe en la instrucción, tramitación y resolución de los expedientes a que se refiere el presente Estatuto, o que por razón de su cargo o profesión tuvieran conocimiento de su contenido, están obligadas a guardar secreto sobre ello.
CapÍtulo IV
Régimen del personal del Tribunal de Defensa
de la Competencia de la Comunitat Valenciana
Artículo 19
1. El personal al servicio del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana será funcionario o laboral, en los mismos términos y condiciones que la establecidas para la administración de la Generalitat.
2. Los puestos de trabajo adscritos al Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana estarán incluidos en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.
3. El Tribunal podrá proponer la convocatoria para la contratación en régimen laboral y con carácter temporal de personal para el desempeño de funciones que precisen conocimientos técnicos especializados, siempre en el marco del régimen de autorizaciones previas recogido en la normativa establecida al efecto.
CapÍtulo V
Contratación y régimen económico financiero y patrimonial
Artículo 20. De la contratación
El régimen de contratación del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana se ajustará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para las entidades de derecho público de carácter administrativo.
Artículo 21. Del régimen económico
El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana se financiará con cargo a los siguientes recursos:
a) Las dotaciones consignadas a su favor con cargo a los Presupuestos de la Generalitat.
b) Los ingresos que esté autorizado a obtener.
c) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones financieras que pueda concertar.
d) Las subvenciones y aportaciones que, por cualquier título, sean concedidas a su favor por entidades públicas o privadas, o por particulares.
e) Los productos y rentas de los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Artículo 22. De los bienes y derechos
El patrimonio del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat, los cuales conservarán su calificación jurídica originaria, así como por los que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona y por cualquier título.
Artículo 23. Del control financiero
Al Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana le será aplicable el régimen de intervención propio de las entidades autónomas de carácter administrativo.

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