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ORDEN de 17 de noviembre de 2005 de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial para el ejercicio 2006. [2005/X13096]

(DOGV núm. 5145 de 29.11.2005) Ref. Base Datos 6026/2005

ORDEN de 17 de noviembre de 2005 de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial para el ejercicio 2006. [2005/X13096]
La dirección general de Planificación y Ordenación del Territorio gestiona, mediante convocatorias públicas individualizadas, diferentes líneas de ayudas; estas son tanto subvenciones corrientes, como de capital.
En la actualidad la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hace necesario la elaboración de esta orden respetando las nuevas exigencias de la citada ley.
Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,
ORDENO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Constituye el objeto de la presente orden convocar las ayudas gestionadas por la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda para el ejercicio 2006, y aprobar las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria.
2. La presente orden será de aplicación a las siguientes ayudas, que se regirán por las bases reguladoras que figuran en los anexos que se indican:
– Ayudas a la realización de determinadas actuaciones en el Parc Natural de la Marjal de Pego-Oliva (anexo I)
– Ayudas a favor de titulares de cualquier derecho sobre terrenos de arrozal, que estén incluidos en áreas de protección perilagunar y en zonas de reserva y prohibición total de la actividad cinegética, afectados por la acción de avifauna acuática y/o reintroducida en el Parc Natural de l'Albufera (anexo II)
– Ayudas para la mejora socioambiental de determinados Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana (anexo III)
– Ayudas para realizar determinadas actuaciones en los Parajes Naturales Municipales (Anexo IV)
– Ayudas a favor de las comunidades de usuarios del agua para la realización de actuaciones de conservación y mejora de la red de acequias del Parc Natural de l'Albufera (anexo V)
Artículo 2. Financiación de las ayudas.
1. Las líneas de subvención destinadas a cada una de las ayudas, para el ejercicio 2006, son las siguientes:
1.1. Ayudas a la realización de determinadas actuaciones en el Parc Natural de la Marjal de Pego-Oliva
Aplicación presupuestaria 14.02.01.432.10.4, línea T 3344
1.2. Ayudas a favor de titulares de cualquier derecho sobre terrenos de arrozal, que estén incluidos en áreas de protección perilagunar y en zonas de reserva y prohibición total de la actividad cinegética, afectados por la acción de avifauna acuática y/o rintroducida en el Parc Natural de l'Albufera.
Aplicación presupuestaria 14.02.01.432.10.4, línea T4868
1.3. Ayudas para la mejora socioambiental de determinados Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
Aplicación presupuestaria 14.02.01.432.10.7, línea T1373
1.4. Ayudas para realizar determinadas actuaciones en los Parajes Naturales Municipales.
Aplicación presupuestaria 14.02.01.432.10.7, línea T6203
1.5. Ayudas a favor de las comunidades de usuarios del agua para la realización de actuaciones de conservación y mejora de la red de acequias del Parc Natural de l'Albufera.
Aplicación presupuestaria 14.02.01.432.10.7, línea T2484
2. La convocatoria de las ayudas establecidas en esta orden se tramitará por el procedimiento anticipado, de acuerdo con la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por lo que su concesión estará condicionada a la existencia, en el presupuesto del ejercicio 2006 de crédito suficiente y adecuado. La dotación de la línea será la que figure en la correspondiente ley de presupuestos y el importe global máximo destinado a la subvención se hará público mediante una orden de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan expresamente derogadas las siguientes órdenes de ayudas:
1. Orden de 20 de octubre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se regulan ayudas para la realización de determinadas actuaciones en el Parc Natural de la Marjal de Pego-Oliva y se convocan las ayudas para 2000 (DOGV 3869, de 02.11.2000); modificada por la Orden de 16 de febrero de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se hace público el importe global máximo que financia, para 2004, la Orden de 20 de octubre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se regulan ayudas para la realización de determinadas actuaciones en el Parc Natural de la Marjal de Pego-Oliva; y se modifican determinados artículos de la citada orden de convocatoria (DOGV 4714, de 17.03.2004).
2. Orden de23 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se convoca ayudas, para el año 2005, a favor de titulares de cualquier derecho sobre terrenos de arrozal, que estén incluidos en áreas de protección perilagunar y en zonas de reserva y prohibición total de la actividad cinegética, afectados por la acción de avifauna acuática y/o rintroducida en el Parc Natural de l'Albufera (DOGV 4983, de 12.04.2005).
3. Orden de 12 de febrero de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para la mejora socio-ambiental de determinados Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana (DOGV 4710, de 11.03.2004).
4. Orden de 3 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se convoca la concesión de ayudas para 2005, para realizar determinadas actuaciones en los Parajes Naturales Municipales (DOGV 4905, de 17.12.2004).
5. Orden de 17 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas a favor de las comunidades de usuarios del agua para la realización de determinadas actuaciones de conservación y mejora de la red de acequias del Parc Natural de l'Albufera (DOGV 4643, de 03.12.2003)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las solicitudes de ayudas presentadas de acuerdo con las bases de las ordenes a que se hace referencia en la Disposición Derogatoria anterior, para el ejercicio 2006 serán tramitadas de conformidad con las nuevas bases reguladoras establecidas en esta orden, sin perjuicio de que la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial pueda requerir del solicitante la aportación de todos aquéllos documentos o datos complementarios que de acuerdo con esta orden resulten exigibles para su adaptación a la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Segunda
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Valencia, 17 de noviembre de 2005
El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY
ANEXO I
Bases de las ayudas destinadas a determinadas actuaciones en el Parc Natural de la Marjal de Pego-Oliva
Primera. Objeto.
Será objeto de ayuda la protección de la flora y fauna en humedales, racionalizando las prácticas conservacionistas de estas zonas mediante el mantenimiento de los niveles hídricos en las parcelas sin cultivar y la colaboración en los trabajos de mantenimiento y restauración del medio de acuerdo con el Plan de ordenación de los recursos naturales del marjal pego oliva
Segunda. Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas propietarias o titulares de algún derecho real sobre terrenos situados en fincas rústicas de la Zona A (Zona de Especial Protección definida en el apartado 9 del Plan de ordenación de los recursos naturales del marjal Pego-Oliva, Decreto 70/1999 de 4 de mayo, DOGV nº 3490 de 7 de mayo de 1999, en adelante PORN), siempre que no las cultiven.
Igualmente podrán ser beneficiarios aquellos propietarios o titulares de derechos de cultivo sobre fincas rústicas situadas en la zona C (arrozal) del PORN siempre que no las cultiven.
Tercera. Obligaciones de los beneficiarios.
a) Mantener el nivel hídrico en las parcelas sin cultivar.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
Cuarta. Actividades objeto de las ayudas.
Mantener el nivel hídrico y abstenerse de cultivar los arrozales.
Quinta. Cuantía de las ayudas
La cuantía de las ayudas será de un máximo de 60,00 € por hanegada.
Podrá prorratearse el crédito presupuestario si no fuera suficiente para atender a todos los solicitantes.
Sexta. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en las presentes bases se presentarán en impreso normalizado, que se adjunta y acompañadas de la documentación que continuación se indica:
a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante:
– Para personas físicas:· NIF, DNI o Pasaporte para nacionales.
Tarjeta de residente para extranjeros
– Para personas jurídicas:·
Tarjeta del CIF
Estatutos de la entidad, escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que acredite la personalidad y los poderes que acrediten la representación. – Certificación del acta donde consta el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante para efectuar su gestión.
– La agrupación sin personalidad jurídica, además de su identificación y del acuerdo de solicitar ayudas y del nombramiento de representante, deberá presentar documento en el que se acepte por todos los miembros de la agrupación la responsabilidad solidaria en cuanto al cumplimiento de compromisos así como la devolución de la ayuda en caso de incumplimiento.
– En caso de Corporaciones Locales u otras entidades públicas, acuerdo adoptado por el órgano corporativo en el que se apruebe la solicitud de la subvención.
b) Acreditación de cumplir los requisitos para ser beneficiario de acuerdo con la base segunda de este anexo. La acreditación se podrá realizar mediante alguno de los siguientes documentos:
– Certificado municipal del catastro, sección rústica.
– Certificación o nota simple del Registro de la Propiedad.
– Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, en que se especifique superficie, polígono y parcela.
– Documento que acredite arrendamiento, firmado por el propietario de la parcela, junto con el documento que acredite el derecho de éste último.
– Cualquier otro documento, admisible en derecho, sobre la condición de cultivador directo de las parcelas. Los agricultores a título principal o profesionales deberán justificarlo anualmente, durante el plazo de solicitud, mediante la presentación de la última declaración del IRPF y justificando estar al corriente del pago del régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el régimen de autónomos de actividad agraria.
c) Relación de parcelas acogidas, indicando los compromisos que se suscriben y la localización gráfica, a escala suficiente, para determinar la situación de las parcelas.
d) Para las personas físicas o jurídicas no exoneradas del cumplimiento de lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV nº 2775, de 21 de junio de 1996), certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización para que la Conselleria lo pueda solicitar en su nombre.
e) Impreso de alta de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana (Orden de 15.02.05, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, DOGV de 04.03.05) debidamente cumplimentado.
2. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de la Conselleria de Territorio y Vivienda, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente orden o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley, por el órgano que tenga atribuida la ordenación e instrucción del procedimientos, según las bases reguladoras.
4. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.
Séptima. Lugar y plazo de presentación
Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro General de la Conselleria de Territorio y Vivienda en la calle de Francisco Cubells, nº 7 de Valencia, así como en los servicios territoriales de la misma sitos en Alicante (calle de Churruca, 29), Castellón (avenida dels Germans Bou, 47), y Valencia (calle de Gregorio Gea, 27), o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 1.829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Territorio y Vivienda sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Octava. Ordenación e Instrucción del procedimiento.
El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Area de Planificación y Ordenación Territorial que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
Novena. Valoración y propuesta de resolución
La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una Comisión de Valoración, que determinará la superficie de las parcelas en las que se den los requisitos establecidos y formulará la propuesta de resolución.
La comisión valoradora estará constituida por la jefa de área de Planificación y Ordenación del Territorio, como presidenta, por el jefe del servicio de Coordinación, como secretario y por el jefe de servicio de parques Naturales y el director-conservador del Parc Natural de la Marjal de Pego-Oliva, como vocales.
No habrá criterios de prioridad, si el importe total de las solicitudes conformes fuera superior a la disponibilidad presupuestaria se prorrateara esta.
Décima. Resolución de la concesión de las ayudas.
Corresponde al director general de Planificación y Ordenación Territorial dictar la resolución de la concesión de las distintas ayudas, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4571, de 22.08.2003).
La resolución, que será motivada y tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero
El plazo para la resolución de las ayudas, será de 6 meses, desde el último día de presentación de las solicitudes. Caso de no haberse dictado la resolución en dicho plazo se entenderán desestimadas.
Undécima. Recursos.
Las resoluciones adoptadas, al dictarse por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra dichas resoluciones se podrá interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Duodécima. Régimen de Compatibilidad
Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra de la Conselleria de Territorio y Vivienda y de otros organismos públicos.
El importe de las ayudas reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Decimotercera. Pago y Justificación de las ayudas concedidas
Una vez publicada en el DOGV la resolución definitiva del director general de Planificación y Ordenación Territorial se realizará, de oficio, el pago de las cantidades reconocidas por dicha resolución.
Las personas físicas o jurídicas no exoneradas del cumplimiento de lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, junto con la solicitud de pago anual deberán adjuntar certificación vigente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Decimocuarta. Pérdida o minoración de la ayuda.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
Igualmente, el incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, así como la falta de justificación o la justificación insuficiente de la ayuda concedida en el plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por el interesado.
La resolución correspondiente será dictada por el director general de Planificación y Ordenación Territorial, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, del conseller de Territorio y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 5571, de 22.08.2003).
Decimoquinta. Del reintegro de las ayudas.
Para el reintegro de las ayudas serán de aplicación las normas recogidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones.
Decimosexta. Régimen de Infracciones y Sanciones
El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ANEXO II
Bases de las ayudas destinadas a favor de titulares de cualquier derecho sobre terrenos de arrozal, que estén incluidos en áreas de protección perilagunar y en zonas de reserva y prohibición total de la actividad cinegética, afectados por la acción de avifauna acuática y/o reintroducida en el Parc Natural de l'Albufera
Primera. Objeto.
Será objeto de ayuda los daños producidos por las especies Calamón Común (Porphyrio porphyrio), Polla d'Aigua (Gallinula chloropus) y Ánade Azulón (Anas platyrhynchos) en el cultivo del arroz durante el período comprendido entre el día 1 de mayo al 30 de septiembre, ambos inclusive, de 2006.
Segunda. Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas titulares de cualquier derecho sobre terreno de arrozal en las zonas con limitación cinegética del parc natural de l'Albufera, así como aquellas propiedades incluidas total o parcialmente en los perímetros de protección perilagunares decretados o que se decreten, siempre que estén cultivando arroz en dichos terrenos durante el año 2006. Estas zonas son las siguientes:
1. Las parcelas de tierra arrozal que estén incluídas en todo o en parte dentro de un cinturón perimétrico de protección de 500 metros alrededor de la laguna de l'Albufera.
2. Las zonas de tierra arrozal especificadas en el artículo 20, apartado 1 c del Plan rector de uso y gestión del parc natural de l'Albufera (PRUG).
3. Cualquiera otra zona que pase a ser declarada por la Generalitat Valenciana como zona de reserva, en cuyo caso sería de aplicación el artículo 20, apartado 1 h) del Plan rector de uso y gestión del parc natural de l'Albufera (PRUG).
Excepcionalmente, también podrán ser beneficiarios las persones titulares de cualquier derecho sobre cualquier terreno de arrozal dentro del parque natural de l'Albufera, siempre que las pérdidas sean producidas por el Calamón Común (Porphyrio porphyrio).
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Tercera. Obligaciones de los beneficiarios.
a) Los beneficiarios de las ayudas deberán padecer daños en las circunstancias descritas en la base primera antes citada.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
Cuarta. Actividades objeto de las ayudas
Soportar daños en los cultivos, en las circunstancias y en las zonas citadas.
Quinta. Cuantía de las ayudas
La ayuda máxima a recibir será de 0,27 € por cada quilo de pérdida en la cosecha, considerando que la productividad de la zona es de 650 kg por hanegada cultivada. Si el crédito presupuestario descrito en el artículo segundo no fuera suficiente para pagar todas las solicitudes aceptadas, se prorratearía el importe de las ayudas hasta agotar el crédito.
Sexta. Solicitudes y documentación.
Las personas que reúnan los requisitos establecidos en la base segunda y quieran solicitar las ayudas reguladas en la presente orden, deberán presentar la siguiente documentación:
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en las presentes bases se presentarán en impreso normalizado, que se adjunta y acompañadas de la documentación que continuación se indica:
a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante:
– Para personas físicas:· NIF, DNI o Pasaporte para nacionales.
Tarjeta de residente para extranjeros
– Para personas jurídicas:·
Tarjeta del CIF
Estatutos de la entidad, escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que acredite la personalidad y los poderes que acrediten la representación. – Certificación del acta donde consta el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante para efectuar su gestión.
– La agrupación sin personalidad jurídica, además de su identificación y del acuerdo de solicitar ayudas y del nombramiento de representante, deberá presentar documento en el que se acepte por todos los miembros de la agrupación la responsabilidad solidaria en cuanto al cumplimiento de compromisos así como la devolución de la ayuda en caso de incumplimiento.
– En caso de corporaciones locales u otras entidades públicas, acuerdo adoptado por el órgano corporativo en el que se apruebe la solicitud de la subvención.
b) Acreditación de cumplir los requisitos para ser beneficiario de acuerdo con la base segunda de este anexo. La acreditación se podrá realizar mediante alguno de los siguientes documentos:
– Certificado municipal del catastro, sección rústica.
– Certificación o nota simple del Registro de la Propiedad.
– Recibo del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, en que se especifique superficie, polígono y parcela.
– Documento que acredite arrendamiento, firmado por el propietario de la parcela, junto con el documento que acredite el derecho de éste último.
– Cualquier otro documento, admisible en derecho, sobre la condición de cultivador directo de las parcelas. Los agricultores a título principal o profesionales deberán justificarlo anualmente, durante el plazo de solicitud, mediante la presentación de la última declaración del IRPF y justificando estar al corriente del pago del régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el régimen de autónomos de actividad agraria.
c) Relación de parcelas afectadas, indicando la localización gráfica, a escala suficiente, para determinar la situación de las mismas.
d) Para las personas físicas o jurídicas no exoneradas del cumplimiento de lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV nº 2775, de 21 de junio de 1996), certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización para que la Conselleria lo pueda solicitar en su nombre.
Declaración jurada de que dichas pérdidas no están amparadas por ningún tipo de seguro.
f) Impreso de alta de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana (Orden de 15.02.05, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, DOGV de 04.03.05) debidamente cumplimentado.
2. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de la Conselleria de Territorio y Vivienda, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente orden o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley, por el órgano que tenga atribuida la ordenación e instrucción del procedimientos, según las bases reguladoras.
4. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.
Séptima. Lugar y plazo de presentación.
Dadas las especiales características de los daños que se producen y, con el objeto de poder comprobar la relación directa entre la acción de las aves y aquellos, las personas solicitantes, nada más detectar los daños, y siempre en un plazo no superior a tres días naturales desde que se hayan producido; presentarán el impreso de solicitud en la Oficina de Gestión Técnica del Parc Natural de l'Albufera.
Por el mismo motivo especial el plazo para presentar las solicitudes será durante toda la campaña arrocera, desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2006, ambos inclusive.
Octava. Ordenación e Instrucción del procedimiento.
El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Area de Planificación y Ordenación Territorial que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
Novena. Valoración y propuesta de resolución
La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una Comisión de Valoración, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Acabada la temporada arrocera, durante la primera quincena de octubre, se procederá a cuantificar las pérdidas. Estas se valorarán en función de la superficie afectada, considerando que la productividad media es de 650 kg/hanegada. Si la persona solicitante replantara y se comprobara que existen nuevas pérdidas en la misma zona por la acción de la avifauna, solamente se consideraría la superficie que exceda de la que se valoró en la primera visita, a tal efecto el interesado deberá presentar solicitud complementaria en la Oficina de Gestión técnica del Parc Natural de l'Álbufera en el mismo plazo señalado en la base cuarta.
La comisión de valoración estará formada por la jefa del área de Planificación y Ordenación del Territorio, como presidenta, el jefe del servicio de Coordinación, como secretario, y el jefe de servicio de Parques Naturales y el director-conservador del Parc Natural de l'Albufera, como vocales.
No habrá criterios de prioridad, si el importe total de las solicitudes conformes fuera superior a la disponibilidad presupuestaria se prorrateará esta.
Décima. Resolución de la concesión de las ayudas.
Corresponde al director general de Planificación y Ordenación Territorial dictar la resolución de la concesión de las distintas ayudas, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV nú. 4571, de 22.08.2003).
La resolución, que será motivada y tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero
El plazo para la resolución de las ayudas, será de 1 mes, desde el último día de presentación de las solicitudes. Caso de no haberse dictado la resolución en dicho plazo se entenderán desestimadas.
Undécima. Recursos.
Las resoluciones adoptadas, al dictarse por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra dichas resoluciones se podrá interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Duodécima. Régimen de Compatibilidad
Las ayudas concedidas de acuerdo con la presente orden son incompatibles con cualquier otra, que tenga la misma finalidad, de la Conselleria de Territorio y Vivienda o de otros organismos públicos o privados.
De la misma manera no es compatible la percepción de estas ayudas con el pago de la indemnización que pudiera tenerse contratada mediante un seguro.
El importe de las ayudas reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con ayudas de otras administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Decimotercera. Pago y Justificación de las ayudas concedidas
Una vez publicada en el DOGV la resolución definitiva del director general de Planificación y Ordenación Territorial se realizará, de oficio, el pago de las cantidades reconocidas por dicha resolución.
Las personas físicas o jurídicas no exoneradas del cumplimiento de lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, junto con la solicitud de pago anual deberán adjuntar certificación vigente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Decimocuarta. Pérdida o minoración de la ayuda.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
Igualmente, el incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, así como la falta de justificación o la justificación insuficiente de la ayuda concedida en el plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por el interesado.
La resolución correspondiente será dictada por el director general de Planificación y Ordenación Territorial, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, del conseller de Territorio y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 5571, de 22.08.2003).
Decimoquinta. Del reintegro de las ayudas.
Para el reintegro de las ayudas serán de aplicación las normas recogidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones.
Decimosexta. Régimen de Infracciones y Sanciones
El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
ANEXO III
Bases de las ayudas destinadas a la mejora socioambiental de determinados espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana
Primera. Objeto.
La mejora socioambiental de determinados espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.
Segunda. Requisitos de los beneficiarios.
De manera general podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de derechos afectados por el régimen especial de los espacios protegidos siguientes: parcs naturals del Carrascar de la Font Roja, el Montgó, Penyal d'Ifac, el Prat de Cabanes-Torreblanca, la Serra Calderona, la Serra d'Espadà, la Serra d'Irta, la Serra de Mariola, las Hoces del Cabriel, así como el Paratge Natural del Desert de les Palmes y el Paisatge Protegit de la desembocadura del Millars.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera. Obligaciones de los beneficiarios.
a) Realizar las actuaciones de mejora socioambiental para las cuales se les ha concedido ayudas.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Hacer constar en toda información o documentación propia de la actividad que la misma esta subvencionada por la Conselleria de Territorio y Vivienda.
g) Las actividades subvencionadas deberán cumplir con lo establecido en las normas y manuales relativos al espacio protegido (normativa de declaración, PORN, PRUG, Planes de Uso Público, Manuales de Señalización, etc., así como en cualquier otra normativa vigente de protección de fauna y flora.)
h) Cuando de la realización de las actividades subvencionadas se derive la elaboración de algún tipo de señalización, paneles expositivos o publicaciones, deberá figurar en lugar visible el patrocinio de la Conselleria de Territorio y Vivienda. En el caso de publicaciones, deberá remitirse un ejemplar a la Conselleria.
i) Dado que las presentes ayudas son compatibles, comunicar a la Conselleria de Territorio y Vivienda la concesión de cualquier otra ayuda para el mismo objeto.
Cuarta. Actividades objeto de las ayudas
1. Mejora de la cubierta vegetal mediante siembra o plantaciones de especies de la vegetación madura en superficies forestales, o mediante otras actuaciones que repercutan en ello.
2. Tratamiento y mejora de vegetación en canales, acequias y láminas de agua.
3. Regeneración de la cubierta vegetal (arbustiva o arbórea) de ribazos y vertientes de barrancos con alto riesgo erosivo.
4. Conservación o creación de linderos de campos de cultivo con árboles y arbustos característicos del paisaje tradicional.
5. Mejora de las comunidades faunísticas.
6. Mejora de la fauna cinegética en los diferentes cotos de caza.
7. Restauración de áreas degradadas o antropizadas
a. Restauración de vertederos de residuos sólidos, considerándose como tales, también, las infraestructuras blandas para acopio de residuos.
b. Tendidos eléctricos.
c. Restauración de zonas extractivas.
d. Integración de vallados existentes mediante pantallas vegetales.
8. Obras de conservación o construcción de márgenes de piedra seca en campos de cultivo tradicionales en terraza.
9. Restauración de estructuras rurales de interés etnológico o paisajístico.
10. Mejora de zonas destinadas a uso público.
11. Mejora de caminos rurales, sendas o vías pecuarias.
Quinta. Cuantía de las ayudas
La cuantía de las ayudas se obtendrá de la memoria técnica y presupuesto justificativo presentado, estableciéndose una subvención máxima por solicitante y año de 12.000,00 €. En caso de solicitudes de Entidades Locales o Agrupaciones de propietarios o empresarios legalmente constituidas que tramiten bajo un mismo expediente peticiones de distintos asociados, el importe máximo será el obtenido de multiplicar la cantidad anterior por el número de agrupados en la solicitud, no pudiendo superar en ningún caso lo 48.000,00 € por expediente y año.
En cualquier caso no se tomarán en consideración proyectos presentados cuya cuantía total presupuestada sea inferior a 3.000,00 €.
Las actividades objeto de las ayudas podrán ser subvencionadas hasta en un 100% de su coste.
El importe adjudicado se establecerá para cada solicitante en la correspondiente Resolución.
Si el crédito presupuestario descrito en el artículo segundo no fuera suficiente para pagar todas las solicitudes aceptadas, se prorratearía el importe de las ayudas hasta agotar el crédito.
Sexta. Solicitudes y documentación
Las personas que reúnan los requisitos establecidos en la base primera y quieran solicitar las ayudas reguladas en la presente orden, deberán presentar la siguiente documentación:
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en las presentes bases se presentarán en impreso normalizado, que se adjunta y acompañadas de la documentación que continuación se indica:
a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante:
– Para personas físicas:· NIF, DNI o Pasaporte para nacionales.
Tarjeta de residente para extranjeros
– Para personas jurídicas:·
Tarjeta del CIF
Estatutos de la entidad, escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que acredite la personalidad y los poderes que acrediten la representación.
– Certificación del acta donde consta el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante para efectuar su gestión.
– La agrupación sin personalidad jurídica, además de su identificación y del acuerdo de solicitar ayudas y del nombramiento de representante, deberá presentar documento en el que se acepte por todos los miembros de la agrupación la responsabilidad solidaria en cuanto al cumplimiento de compromisos así como la devolución de la ayuda en caso de incumplimiento.
– En caso de corporaciones locales u otras entidades públicas, acuerdo adoptado por el órgano corporativo en el que se apruebe la solicitud de la subvención.
b) Acreditación de cumplir los requisitos para ser beneficiario de acuerdo con la base segunda de este anexo. La acreditación se podrá realizar mediante alguno de los siguientes documentos:
– Certificado municipal del catastro, sección rústica.
– Certificación o nota simple del Registro de la Propiedad.
– Recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, en que se especifique superficie, polígono y parcela.
– Documento que acredite arrendamiento, firmado por el propietario de la parcela, junto con el documento que acredite el derecho de éste último.
– Cualquier otro documento, admisible en derecho, sobre la condición de cultivador directo de las parcelas. Los agricultores a título principal o profesionales deberán justificarlo anualmente, durante el plazo de solicitud, mediante la presentación de la última declaración del IRPF y justificando estar al corriente del pago del régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el régimen de autónomos de actividad agraria.
c) Memoria valorada de los trabajos que se han de hacer, que deberá contener los apartados siguientes:
c.1) Descripción, en su caso, de la finca con la localización en el plano a escala 1:10.000 y plano catastral con las parcelas afectadas, con la señalización precisa de los trabajos propuestos.
c.2) Descripción detallada de las actividades a realizar, indicando a través de un programa de actuación la relación de trabajos a desarrollar que garantice la ejecución de los mismos en el ejercicio para el que se concede la subvención.
c.3) Presupuesto desglosado por conceptos, donde se exprese y justifique el coste de los distintos trabajos para los que se solicita ayuda. En el caso de utilización de mano de obra o maquinaria propia, habrá de estar suficientemente detallada en el presupuesto de cada una de las actuaciones.
c.4) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, esta memoria deberá estar firmada por el/la secretario/a y con el visto bueno o conformidad del/de la presidente/a de la entidad.
c.5) Cuando la subvención solicitada supere los 30.000 euros y se trate de obras o plantaciones, un proyecto técnico suscrito por facultativo correspondiente.
d) Para las personas físicas o jurídicas no exoneradas del cumplimiento de lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV nº 2775, de 21 de junio de 1996), certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización para que la Conselleria lo pueda solicitar en su nombre.
e) Impreso de alta de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana (Orden de 15.02.05, de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo, DOGV de 04.03.05) debidamente cumplimentado.
2. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de la Conselleria de Territorio y Vivienda, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente orden o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley, por el órgano que tenga atribuida la ordenación e instrucción del procedimientos, según las bases reguladoras.
4. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.
Séptima. Lugar y plazo de la presentación
Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro General de la Conselleria de Territorio y Vivienda en la calle de Francisco Cubells, nº 7 de Valencia, así como en los servicios territoriales de la misma sitos en Alicante (calle de Churruca, 29), Castellón (avenida dels Germans Bou, 47), y Valencia (calle de Gregorio Gea, 27), o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 1.829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Territorio y Vivienda sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
Octava. Ordenación e instrucción del procedimiento
El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Area de Planificación y Ordenación Territorial que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
Novena. Valoración y propuesta de resolución
La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en la presente base.
La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una comisión de valoración, que, considerando los criterios de valoración siguientes formulará la propuesta de resolución. La comisión de valoración estará formada por la jefa del área de Planificación y Ordenación del Territorio, como presidenta, el jefe del servicio de Coordinación, como secretario, y el jefe de servicio de Parques Naturales y dos técnicos de las direcciones territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda, nombrados por el director general de Planificación y Ordenación Territorial, como vocales.
Para la concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Actividades que tengan por objeto alcanzar objetivos establecidos en los planes o programas de gestión del espacio protegido, o explícitamente previstos en dichos planes. Se concederán hasta quince (15) puntos
b) Actuaciones integradas en proyectos globales y plurianuales de gestión de explotaciones privadas o públicas. Se concederán hasta cinco (5) puntos.
c) Solicitud que agrupe a distintos propietarios. Se concederán hasta diez (10) puntos.
d) Realización de un programa de seguimiento de los trabajos. Se concederán hasta diez (10) puntos.
e) Corrección de impactos paisajísticos y ambientales. Hasta quince (15) puntos.
f) La recuperación o regeneración de sistemas naturales, la mejora de hábitats y lugares de especial interés, la preservación del paisaje o la creación de biotopos de interés faunístico. Se concederán hasta veinte (20) puntos
g) Actividades en propiedades cuyos titulares tienen dedicación principal a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Se concederán hasta quince (15) puntos.
h) Interés de las actividades propuestas: A valorar anualmente las actividades sujetas a ayuda. Se concederán hasta diez (10) puntos.
La cuantía total asignada para el año 2006 se dividirá entre la suma total de puntos adjudicados a todas las solicitudes que cumplan los requisitos contemplados en la base sexta de la presente convocatoria, el resultado de la división será el coeficiente que, multiplicado por la puntuación de cada una de las solicitudes, dará el importe individual de la ayuda.
Décima. Resolución de la concesión de las ayudas.
Corresponde al director general de Planificación y Ordenación Territorial dictar la resolución de la concesión de las distintas ayudas, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV nú. 4571, de 22.08.2003).
La resolución, que será motivada y tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero
El plazo para la resolución de las ayudas, será de 4 meses, desde el último día de presentación de las solicitudes. Caso de no haberse dictado la resolución en dicho plazo se entenderán desestimadas.
Undécima. Recursos
Las resoluciones adoptadas, al dictarse por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra dichas resoluciones se podrá interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Duodécima. Régimen de Compatibilidad
Las ayudas concedidas de acuerdo con la presente orden son compatibles con cualquier otra, que tenga la misma finalidad, de la Conselleria de Territorio y Vivienda o de otros organismos públicos o privados.
El importe de las ayudas reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con ayudas de otras administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Decimotercera. Pago y Justificación de las ayudas concedidas
1. Una vez efectuadas las actividades o actuaciones objeto de subvención deberá notificarse su finalización a los correspondientes servicios territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
2. Las inversiones y gastos objeto de la Ayuda serán revisados por los servicios técnicos de la Conselleria de Territorio y Vivienda, el cual expedirá un certificado de la correcta aplicación de estos, requisito necesario para que a los beneficiarios se les reconozca el derecho al pago de las ayudas, en el plazo máximo de 10 días desde su petición.
3. Los beneficiarios están obligados a presentar, hasta el 15 de noviembre del año para el que se solicita la subvención la justificación de todos los gastos efectuados para la realización de las actividades subvencionadas hasta llegar al menos al presupuesto total objeto de la subvención mediante los documentos siguientes:
a) Facturas con el correspondiente recibí referentes a todos los gastos efectuados de acuerdo con el programa subvencionado. En ningún caso podrá ser objeto de subvención el IVA recuperable por el beneficiario.
b) En aquellos casos en que se financien gastos de personal, copia compulsada del contracto y de las nóminas firmadas por las personas que hagan trabajo en las actividades, y también los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y del ingreso en la delegación de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
c) El gasto de mano de obra propia, entendiendo como tal la del titular y la de los miembros mayores de edad de la unidad familiar incluidos en la cartilla de la Seguridad Social o en la de autónomos. Para justificar dicho gasto, el beneficiario deberá acompañar declaración jurada donde se especifiquen los gastos justificados por este concepto, según modelo que se adjunta. El precio unitario máximo justificable de la mano de obra propia será de 62'60 euros por jornada de trabajo.
d) En caso de utilización de maquinaria propia, certificado de un técnico de la Conselleria de los gastos imputados a este concepto, al cual deberá adjuntar una fotocopia compulsada del recibo del pago del impuesto de circulación referido al último período impositivo o, en caso de no estar sujeto a este impuesto, copia compulsada de un documento acreditativo de la propiedad. El precio de la máquina propia será el siguiente:
Precio simple de la Partida
Uds. Descripción Maquinaria Euros / hora
(sin mano de obra)
H Tractor de ruedas 31/70 CV 22'09
H Tractor de ruedas 71/100 CV 23'03
H Tractor de ruedas 101/130 C 25'99
H Tractor oruga 31/70 CV 24'17
H Tractor oruga 71/100 CV 30'86
H Tractor oruga 101/130 CV 35'08
H Remolque de capacidad 5 t. 1'86
H Sierra mecánica 1'87
H Motodesbrozadora 1'87
H Ahoyadora 3'56
H Podadora 5'13
H Plantadora 5'31
e) Los honorarios profesionales de elaboración y el visado de los proyectos podrán ser justificados como parte de la subvención.
f) La justificación de gastos por las entidades locales se realizará mediante certificado del Secretario de la aprobación del gasto por la Comisión de Gobierno o pleno del Ayuntamiento y de la Intervención del pago realizado. Si las obras han sido realizadas por la administración, conforme el artículo 153 de la Ley de contratos para las Administraciones Públicas, se acreditarán los costos y costas de la ejecución.
g) Los peticionarios podrán solicitar el apoyo técnico de la Conselleria de Territorio y Vivienda, en la elaboración de las memorias y los proyectos de los trabajos objeto de subvención.
En el caso de subvenciones para la restauración de áreas degradadas, si se trata de limpieza de vertederos, se acreditará que el destino de los materiales ha sido un vertedero legal.
En el anverso de los originales de los documentos descritos en los puntos a) y b) el titular de la subvención pondrá de manifiesto y firmará, de manera indeleble la reseña siguiente: “justificante de la subvención para la mejora socioambiental en los espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, convocada por Orden de de 2005, de la CTV. Convocatoria 2006”. La reseña será visible en las copias compulsadas que se presenten.
Las personas físicas o jurídicas no exoneradas del cumplimiento de lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, junto con la solicitud de pago anual deberán adjuntar certificación vigente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Decimocuarta. Pérdida o minoración de la ayuda
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
Igualmente, el incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, así como la falta de justificación o la justificación insuficiente de la ayuda concedida en el plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por el interesado.
La resolución correspondiente será dictada por el director general de Planificación y Ordenación Territorial, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, del conseller de Territorio y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 5571, de 22.08.2003).
Decimoquinta. Del reintegro de las ayudas.
Para el reintegro de las ayudas serán de aplicación las normas recogidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones.
Decimosexta. Régimen de Infracciones y Sanciones
El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
ANEXO IV
Bases de las ayudas destinadas a realizar determinadas actuaciones en los parajes naturales municipales
Primera. Objeto.
Convocar ayudas para el año 2006 para realizar determinadas actividades en los parajes naturales municipales declarados de acuerdo con el Decreto 109/1998, de 27 de julio, y de acuerdo con el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat.
Segunda. Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos que el último día del plazo de presentación de las ayudas tengan declarados algún paraje natural municipal, de acuerdo con el Decreto 109/1998, de 27 de julio, del Gobierno Valenciano, como según el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de Regulación de los parajes naturales municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat Valenciana y los municipios para su gestión.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Tercera. Obligaciones de los beneficiarios.
a) Realizar las actividades en los parajes naturales municipales objeto de la subvención.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) En la señalética deberá figurar el logotipo de los parques naturales de la Comunidad Valenciana (popularmente conocido como el Xiulet). Las especificaciones técnicas del cual pueden obtenerse en la dirección electrónica: www.cma.gva.es/areas/fondo/fondo_fotografico/institucional/logos/parcs.
f) Dado que las presentes ayudas son compatibles, comunicar a la Conselleria de Territorio y Vivienda la concesión de cualquier otra ayuda para el mismo objeto.
g) Las actividades subvencionadas deberán cumplir con lo establecido en las normas de protección de flora y fauna vigente, así como en el artículo 6º de la Directiva de Hábitats.
Los beneficiarios estarán obligados al cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución que concede las subvenciones. El incumplimiento de estas condiciones podrá dar lugar a la anulación de la concesión o a la reducción de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro de las cantidades que correspondan.
Cuarta. Actividades objeto de las ayudas
a) Instalaciones que ordenen y mejoren el uso y disfrute público.
b) Adecuación de senderos, tratamientos en la vegetación, que deberá hacerse fuera de la época de cría de aves cuando se use maquinaria a motor; mejora de accesos y caminos, así como la señalización de cualquier clase que corresponda y en general el acondicionamiento y mejora de infraestructuras presentes en el Paraje Natural Municipal.
c) Mejora de accesibilidad para todo tipo de minusvalías.
d) Redacción de estudios vinculados a la gestión de los parajes naturales municipales (estudios sobre medio natural, sobre uso público y todos aquellos necesarios para acometer adecuadamente el mandato del Decreto 161/2004).
Quinta. Cuantía de las ayudas
Las actividades objeto de las ayudas podrán ser subvencionadas hasta en un 100% de su coste.
El importe adjudicado se establecerá para cada solicitante en la correspondiente Resolución.
Si el crédito presupuestario descrito en el artículo segundo no fuera suficiente para pagar todas las solicitudes aceptadas, se prorratearía el importe de las ayudas hasta agotar el crédito.
Sexta. Solicitudes y documentación
Las personas que reúnan los requisitos establecidos en la base segunda y quieran solicitar las ayudas reguladas en la presente orden, deberán presentar la siguiente documentación:
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en las presentes bases se presentarán en impreso normalizado, que se adjunta y acompañadas de la documentación que continuación se indica:
a) Acuerdo adoptado por el órgano corporativo de la corporación local en el que se apruebe la solicitud de la subvención.
b) Descripción del paraje natural municipal para el que se solicita la ayuda, indicando los compromisos que se suscriben y la localización gráfica, a escala suficiente, para determinar la situación de las actuaciones.
c) Impreso de alta de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana (Orden de 15.02.05, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, DOGV de 04.03.05) debidamente cumplimentado.
d) Memoria valorada de los trabajos que se han de hacer, que deberá contener los apartados siguientes:
d.1) Instalaciones que ordenen y mejoren el uso y disfrute público.
– Descripción de las actuaciones a realizar.
– Presupuesto de los gastos a realizar
– Importe de la ayuda solicitada.
d.2). Adecuación de senderos, tratamientos en la vegetación, mejora de accesos y caminos, así como la señalización de cualquier clase que corresponda y en general el acondicionamiento y mejora de las infraestructuras presentes en el Paraje Natural Municipal.
– Descripción de las actuaciones a realizar.
– Presupuesto de los gastos a realizar.
– Importe de la ayuda solicitada.
d.3). Mejora de accesibilidad para todo tipo de minusvalías.
– Descripción de las actuaciones a realizar.
– Presupuesto de los gastos a realizar
– Importe de la ayuda solicitada.
d.4). Redacción de estudios vinculados a la gestión de los parajes naturales municipales (estudios sobre el medio natural, estudios sobre el uso público y todos aquellos otros estudios necesarios para acometer adecuadamente el mandato del Decreto 161/2004).
– Nombre y CIF de la entidad que se ha contratado para la redacción del estudio
– Plazo de redacción del estudio.
– Importe de la ayuda solicitada.
e) Certificado acreditativo que en los presupuestos municipales del año 2006 se han consignado los créditos necesarios para la correcta gestión del paraje. En caso de que en el momento de finalización de las solicitudes los presupuestos municipales no estén aún aprobados, compromiso del ayuntamiento de que los consignará. En este último caso, en cuanto estén aprobados los presupuestos, el ayuntamiento librara el certificado necesario.
2. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de la Conselleria de Territorio y Vivienda, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente orden o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley, por el órgano que tenga atribuida la ordenación e instrucción del procedimientos, según las bases reguladoras.
Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.
Séptima. Lugar y plazo de presentación
Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro General de la Conselleria de Territorio y Vivienda en la calle de Francisco Cubells, nº 7 de Valencia, así como en los servicios territoriales de la misma sitos en Alicante (calle de Churruca, 29), Castellón (avenida dels Germans Bou, 47), y Valencia (calle de Gregorio Gea, 27), o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 1.829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Territorio y Vivienda sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Octava. Ordenación e instrucción del procedimiento
El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Area de Planificación y Ordenación Territorial que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
Novena. Valoración y propuesta de resolución
La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en la presente base.
La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una Comisión de Valoración, que, considerando los criterios de valoración siguientes formulará la propuesta de resolución. La comisión de valoración estará formada por la jefa del área de Planificación y Ordenación del Territorio, como presidenta, el jefe del servicio de Coordinación, como secretario, y el jefe de servicio de Parques Naturales y un técnico de la dirección general de Planificación y Ordenación Territorial, nombrado por el director general, como vocales.
Para la concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Las instalaciones que ordenen y mejoren el uso y disfrute público: 4 puntos.
b) Adecuación de senderos, tratamientos de vegetación, mejora de accesos y caminos, señalizaciones, acondicionamiento y mejora de las infraestructuras: 3 puntos.
c) Mejora de la accesibilidad para todo tipo de minusvalías: 2 puntos.
d) Redacción de estudios para la gestión: 1 punto.
La cuantía total asignada para el año 2006 se dividirá entre la suma total de puntos adjudicados a todas las solicitudes que cumplan los requisitos contemplados en la base sexta de la presente convocatoria, el resultado de la división será el coeficiente que, multiplicado por la puntuación de cada una de las solicitudes, dará el importe individual de la ayuda.
Décima. Resolución de la concesión de las ayudas.
Corresponde al director general de Planificación y Ordenación Territorial dictar la resolución de la concesión de las distintas ayudas, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4571, de 22.08.2003).
La resolución, que será motivada y tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero
El plazo para la resolución de las ayudas, será de 4 meses, desde el último día de presentación de las solicitudes. Caso de no haberse dictado la resolución en dicho plazo se entenderán desestimadas.
Undécima. Recursos
Las resoluciones adoptadas, al dictarse por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra dichas resoluciones se podrá interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Duodécima. Régimen de Compatibilidad
Las ayudas concedidas de acuerdo con la presente orden son compatibles con cualquier otra, que tenga la misma finalidad, de la Conselleria de Territorio y Vivienda o de otros organismos públicos o privados.
El importe de las ayudas reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con ayudas de otras administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Decimotercera. Pago y Justificación de las ayudas concedidas
1. Una vez efectuadas las actividades o actuaciones objeto de subvención deberá notificarse su finalización a los correspondientes servicios territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda
2. Las inversiones y gastos objeto de la Ayuda serán revisados por los servicios técnicos de la Conselleria de Territorio y Vivienda, el cual expedirá un certificado de la correcta aplicación de estos, requisito necesario para que a los beneficiarios se les reconozca el derecho al pago de las ayudas, en el plazo máximo de 10 días desde su petición.
3. Los beneficiarios están obligados a presentar, hasta el 15 de noviembre del año para el que se solicita la subvención la justificación de todos los gastos efectuados para la realización de las actividades subvencionadas hasta llegar al menos al presupuesto total objeto de la subvención mediante los documentos siguientes:
a) Facturas con el correspondiente recibí referentes a todos los gastos efectuados de acuerdo con el programa subvencionado. En ningún caso podrá ser objeto de subvención el IVA recuperable por el beneficiario.
b) En aquellos casos en que se financien gastos de personal, copia compulsada del contracto y de las nóminas firmadas por las personas que hagan trabajo en las actividades, y también los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y del ingreso en la delegación de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
c) En caso de utilización de maquinaria propia, certificado de un técnico de la Conselleria de los gastos imputados a este concepto, al cual deberá adjuntar una fotocopia compulsada del recibo del pago del impuesto de circulación referido al último período impositivo o, en caso de no estar sujeto a este impuesto, copia compulsada de un documento acreditativo de la propiedad. El precio de la máquina propia será el siguiente:
Precio simple de la Partida
Uds. Descripción Maquinaria Euros / hora
(sin mano de obra)
H Tractor de ruedas 31/70 CV 22'09
H Tractor de ruedas 71/100 CV 23'03
H Tractor de ruedas 101/130 C 25'99
H Tractor oruga 31/70 CV 24'17
H Tractor oruga 71/100 CV 30'86
H Tractor oruga 101/130 CV 35'08
H Remolque de capacidad 5 t. 1'86
H Sierra mecánica 1'87
H Motodesbrozadora 1'87
H Ahoyadora 3'56
H Podadora 5'13
H Plantadora 5'31
d) Los honorarios profesionales de elaboración y el visado de los proyectos podrán ser justificados como parte de la subvención.
e) La justificación de gastos por las entidades locales se realizará mediante certificado del Secretario de la aprobación del gasto por la Comisión de Gobierno o pleno del Ayuntamiento y de la Intervención del pago realizado. Si las obras han sido realizadas por la administración, conforme el artículo 153 de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas, se acreditarán los costos y costas de la ejecución.
f) Los peticionarios podrán solicitar el apoyo técnico de la Conselleria de Territorio y Vivienda, en la elaboración de las memorias y los proyectos de los trabajos objeto de subvención.
En el caso de subvenciones para la restauración de áreas degradadas, si se trata de limpieza de vertederos, se acreditará que el destino de los materiales ha sido un vertedero legal.
En el anverso de los originales de los documentos descritos en los puntos a) y b) el titular de la subvención pondrá de manifiesto y firmará, de manera indeleble la reseña siguiente: “justificante de la subvención para las actuaciones en los parajes naturales municipales, convocada por Orden de 2005, de la CTV. Convocatoria 2006”. La reseña será visible en las copias compulsadas que se presenten.
Decimocuarta. Pérdida o minoración de la ayuda
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
Igualmente, el incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, así como la falta de justificación o la justificación insuficiente de la ayuda concedida en el plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por el interesado.
La resolución correspondiente será dictada por el director general de Planificación y Ordenación Territorial, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, del conseller de Territorio y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 5571, de 22.08.2003).
Decimoquinta. Del reintegro de las ayudas.
Para el reintegro de las ayudas serán de aplicación las normas recogidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones.
Decimosexta. Régimen de Infracciones y Sanciones
El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
ANEXO V
Bases de las ayudas a favor de las comunidades de usuarios del agua para la realización de actuaciones de conservación y mejora de la red de acequias del Parc Natural de l'Albufera
Primera. Objeto.
Será objeto de ayuda la realización de actuaciones en las acequias del Parc Natural de l'Albufera.
Segunda. Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las comunidades de usuarios del agua, legalmente constituidas como tales, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, con participación territorial en el marco geográfico del Parque Natural de la Albufera.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Tercera. Obligaciones de los beneficiarios.
a) Realizar las actuaciones objeto de subvención en el Parc Natural de l'Albufera.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y delante de la Seguridad Social.
g) De acuerdo con las normas del PRUG de l'Albufera las actuaciones que se han de hacer se ajustarán a los períodos y a las técnicas tradicionales En el caso concreto del dragado de las acequias el período de prohibición se extiende entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre, de acuerdo con el Decreto 265/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el cual se aprueba el plan de recuperación del Samaruc (DOGV 14.12.2004).
h) La devolución inmediata a las acequias de los bivalvos que se hayan podido extraer de las mismas al dragarlas.
i) Dado que las presentes ayudas son compatibles, comunicar a la Conselleria de Territorio y Vivienda la concesión de cualquier otra ayuda para el mismo objeto.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
Cuarta. Actividades objeto de las ayudas.
a. El refuerzo de los taludes de acequias, mediante empalizada de troncos de madera y pantalla de tela orgánica, con posterior dragado de fangos.
b. La instalación y/o sustitución de compuertas tradicionales para regulación de caudales.
c. El dragado del lecho de las acequias, canales y barrancos con refuerzo posterior de las motas empleando el material extraído.
d. El refuerzo de taludes de acequias, mediante piedra de escollera sin ningún tipo de argamasa o contención.
e. La plantación de motas mediante vegetación autóctona palustre o arbolado de ribera.
f. Corte de vegetación manual y mecánica.
Quinta. Cuantía de las ayudas
La ayuda a recibir por cada Comunidad de Usuarios será de hasta el 90% del coste total de la actividad objeto de la subvención.
a) La cuantía de las ayudas que se ha de conceder se obtendrá de la memoria técnica y presupuesto justificativo presentado.
b) En cualquier caso no se tomarán en consideración proyectos presentados cuya cuantía sea inferior a 3.000 euros.
Si el crédito presupuestario descrito en el artículo segundo no fuera suficiente para pagar todas las solicitudes aceptadas, se prorratearía el importe de las ayudas hasta agotar el crédito.
Sexta. Solicitudes y documentación
Las personas que reúnan los requisitos establecidos en la base segunda y quieran solicitar las ayudas reguladas en la presente orden, deberán presentar la siguiente documentación:
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en las presentes bases se presentarán en impreso normalizado, que se adjunta y acompañadas de la documentación que continuación se indica:
a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante:
Tarjeta del CIF
Estatutos de la entidad, escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que acredite la personalidad y los poderes que acrediten la representación.
– Certificación del acta donde consta el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante para efectuar su gestión.
– La agrupación sin personalidad jurídica, además de su identificación y del acuerdo de solicitar ayudas y del nombramiento de representante, deberá presentar documento en el que se acepte por todos los miembros de la agrupación la responsabilidad solidaria en cuanto al cumplimiento de compromisos así como la devolución de la ayuda en caso de incumplimiento.
b) Para las personas jurídicas no exoneradas del cumplimiento de lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV nº 2775, de 21 de junio de 1996), certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización para que la Conselleria lo pueda solicitar en su nombre.
c) Impreso de alta de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana (Orden de 15.02.05, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, DOGV de 04.03.05) debidamente cumplimentado.
d) Localización gráfica del área de actuación, incluyendo el nombre de las acequias, canales y barrancos, a escala 1:10.000, excepto cuando se soliciten ayudas para la instalación de compuertas, que será a escala 1:2.000.
e) Memoria valorada de las actuaciones e inversiones a realizar y un programa de actuación que garantice la ejecución de las obras en el plazo estipulado en la resolución de concesión. La memoria tendrá el contenido mínimo siguiente:
e.1) Refuerzo de taludes de acequias mediante estaquillado.
Descripción del área de trabajo.
Estado actual de conservación de la acequia.
Descripción y justificación de los trabajos a realizar.
Fechas.
e.2) Instalación de compuertas tradicionales.
Descripción actual de la zona de trabajo.
Estado de conservación de las compuertas actuales, si procede.
Justificación de su necesidad.
Descripción del modelo a emplear.
Fechas.
e.3) Refuerzo de motas mediante dragado del lecho.
Descripción de la zona de trabajo.
Estado actual de conservación de la acequia.
Maquinaria a emplear.
Fechas.
e.4) Refuerzo de taludes, mediante piedra de escollera.
Descripción de la zona de trabajo.
Estado actual de conservación.
Justificación del uso de piedra de escollera.
Fechas.
e.5) Plantación de vegetación autóctona.
Descripción de la zona de trabajo.
Relación de especies a utilizar y procedencia.
Métodos y fechas de plantación.
Marcos de plantación.
e.6) Corte de vegetación.
Descripción de la zona de trabajo.
Descripción de la vegetación presente.
Justificación de la corta mecánica.
Fechas.
2. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de la Conselleria de Territorio y Vivienda, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente orden o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley, por el órgano que tenga atribuida la ordenación e instrucción del procedimientos, según las bases reguladoras.
4. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.
5. Cuando la subvención solicitada supere los 30.000 euros, un proyecto técnico suscrito por facultativo competente.
Séptima. Lugar y plazo de la presentación
Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro General de la Conselleria de Territorio y Vivienda en la calle de Francisco Cubells, nº 7 de Valencia, así como en los servicios territoriales de la misma sitos en Alicante (calle de Churruca, 29), Castellón (avenida dels Germans Bou, 47), y Valencia (calle de Gregorio Gea, 27), o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 1.829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Territorio y Vivienda sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Octava. Ordenación e instrucción del procedimiento
El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Area de Planificación y Ordenación Territorial que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
Novena. Valoración y propuesta de resolución
La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el criterio de valoración que se indica en la presente base.
La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una Comisión de Valoración, que, considerando el criterio de valoración siguiente formulará la propuesta de resolución. La comisión de valoración estará formada por la jefa del área de Planificación y Ordenación del Territorio, como presidenta, el jefe del servicio de Coordinación, como secretario, y el jefe de servicio de Parques Naturales y el director-conservador del Parc Natural de l'Albufera, como vocales.
El presupuesto se repartirá proporcionalmente entre las actividades objeto de ayudas, descritas en la base cuarta, que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de la presente línea de ayudas.
Décima. Resolución de la concesión de las ayudas.
Corresponde al director general de Planificación y Ordenación Territorial dictar la resolución de la concesión de las distintas ayudas, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4571, de 22.08.2003).
La resolución, que será motivada y tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero
El plazo para la resolución de las ayudas, será de 4 meses, desde el último día de presentación de las solicitudes. Caso de no haberse dictado la resolución en dicho plazo se entenderán desestimadas.
Undécima. Recursos
Las resoluciones adoptadas, al dictarse por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra dichas resoluciones se podrá interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Duodécima. Régimen de Compatibilidad
Las ayudas concedidas de acuerdo con la presente orden son compatibles con cualquier otra, que tenga la misma finalidad, de la Conselleria de Territorio y Vivienda o de otros organismos públicos o privados.
El importe de las ayudas reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con ayudas de otras administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Decimotercera. Pago y Justificación de las ayudas concedidas
1. Una vez efectuadas las actividades o actuaciones objeto de subvención deberá notificarse su finalización a los correspondientes servicios territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda
2. Las inversiones y gastos objeto de la ayuda serán revisados por los servicios técnicos de la Conselleria de Territorio y Vivienda, el cual expedirá un certificado de la correcta aplicación de estos, requisito necesario para que a los beneficiarios se les reconozca el derecho al pago de las ayudas, en el plazo máximo de 10 días desde su petición.
3. Los beneficiarios están obligados a presentar, hasta el 15 de noviembre del año para el que se solicita la subvención, la justificación de todos los gastos efectuados para la realización de las actividades subvencionadas hasta llegar al menos al presupuesto total objeto de la subvención mediante los documentos siguientes:
a) Facturas con el correspondiente recibí referentes a todos los gastos efectuados de acuerdo con el programa subvencionado. En ningún caso podrá ser objeto de subvención el IVA recuperable por el beneficiario.
b) En aquellos casos en que se financien gastos de personal, copia compulsada del contracto y de las nóminas firmadas por las personas que hagan trabajo en las actividades, y también los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y del ingreso en la delegación de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
c) El gasto de mano de obra propia, entendiendo como tal la del titular y la de los miembros mayores de edad de la unidad familiar incluidos en la cartilla de la Seguridad Social o en la de autónomos. Para justificar dicho gasto, el beneficiario deberá acompañar declaración jurada donde se especifiquen los gastos justificados por este concepto, según modelo que se adjunta. El precio unitario máximo justificable de la mano de obra propia será de 62'60 euros por jornada de trabajo.
d) En caso de utilización de maquinaria propia, certificado de un técnico de la Conselleria de los gastos imputados a este concepto, al cual deberá adjuntar una fotocopia compulsada del recibo del pago del impuesto de circulación referido al último período impositivo o, en caso de no estar sujeto a este impuesto, copia compulsada de un documento acreditativo de la propiedad. El precio de la máquina propia será el siguiente:
Precio simple de la Partida
Uds. Descripción Maquinaria Euros / hora
(sin mano de obra)
H Tractor de ruedas 31/70 CV 22'09
H Tractor de ruedas 71/100 CV 23'03
H Tractor de ruedas 101/130 C 25'99
H Tractor oruga 31/70 CV 24'17
H Tractor oruga 71/100 CV 30'86
H Tractor oruga 101/130 CV 35'08
H Remolque de capacidad 5 t. 1'86
H Sierra mecánica 1'87
H Motodesbrozadora 1'87
H Ahoyadora 3'56
H Podadora 5'13
H Plantadora 5'31
H Barca guadañadora (incluido tractor) 30'86
e) Los honorarios profesionales de elaboración y el visado de los proyectos podrán ser justificados como parte de la subvención.
f) Los peticionarios podrán solicitar el apoyo técnico de la Conselleria de Territorio y Vivienda, en la elaboración de las memorias y los proyectos de los trabajos objeto de subvención.
g) En el caso de dragado de acequias y como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Decreto 265/2004, del Consell de la Generalitat Valenciana, se aceptarán justificantes de trabajos efectuados entre el 1 de octubre de 2005 y el 28 de febrero de 2006.
En el anverso de los originales de los documentos descritos en los puntos a) y b) el titular de la subvención pondrá de manifiesto y firmará, de manera indeleble la reseña siguiente: “justificante de la subvención para la conservación y mejora de las acequias de l'Albufera”, convocada por Orden de 2005, de la CTV. La reseña será visible en las copias compulsadas que se presenten.
Las personas jurídicas no exoneradas del cumplimiento de lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, junto con la solicitud de pago anual deberán adjuntar certificación vigente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Decimocuarta. Pérdida o minoración de la ayuda
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
Igualmente, el incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, así como la falta de justificación o la justificación insuficiente de la ayuda concedida en el plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por el interesado.
La resolución correspondiente será dictada por el director general de Planificación y Ordenación Territorial, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, del conseller de Territorio y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 5571, de 22.08.2003)
Decimoquinta. Del reintegro de las ayudas.
Para el reintegro de las ayudas serán de aplicación las normas recogidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones.
Decimosexta. Régimen de Infracciones y Sanciones

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