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DECRETO 170/2006 de 17 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba los Estatutos del Consell Valencià de l'Esport. [2006/13474]

(DOGV núm. 5391 de 20.11.2006) Ref. Base Datos 6072/2006

DECRETO 170/2006 de 17 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba los Estatutos del Consell Valencià de l'Esport. [2006/13474]
La Ley 3/2006, de 12 de mayo, de la Generalitat, creó el Consell Valencià de l'Esport, cuyos fines consisten en gestionar la política deportiva en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las directrices del Consell y en coordinación con las distintas Administraciones públicas.
La citada Ley configura al Consell Valencià de l'Esport como una entidad de Derecho público sometida al Derecho privado que, formando parte del sector público autonómico, con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, queda adscrito a la Conselleria que ostente las competencias en materia de deporte.
El Consell Valencià de l'Esport, como órgano encargado de desarrollar la política deportiva de la Generalitat, precisa en sus actuaciones de la máxima flexibilidad y agilidad que permita un eficaz y dinámico desarrollo de las funciones y competencias que tiene atribuidas por su Ley de creación.
La disposición final primera de la Ley 3/2006, de 12 de mayo, de la Generalitat, de Creación del Consell Valencià de l'Esport, establece que la efectiva puesta en funcionamiento de éste estará condicionada a la aprobación por el Consell de sus Estatutos.
Por todo ello, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de noviembre de 2006,
DECRETO
Artículo único. Aprobación de los Estatutos
Aprobar los Estatutos que han de regir al Consell Valencià de l'Esport, cuyo texto se incluye en el anexo I del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Integración del personal
De acuerdo con la disposición adicional única de la Ley 3/2006, de 12 de mayo, de la Generalitat, de Creación del Consell Valencià de l'Esport, el personal que preste sus servicios en órganos de la administración de la Generalitat cuyas funciones pasen a ser desempeñadas por el Consell Valencià de l'Esport se integrará en el mismo, conservando la totalidad de derechos que tuviera reconocidos, manteniendo, para el personal funcionario, la situación administrativa en la que se encontraba y manteniendo el mismo tipo de contrato para el personal laboral. Esta integración se realizará mediante la inserción de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo II, correspondientes al programa presupuestario 457.10 .Fomento de la actividad deportiva., en la nueva Relación de Puestos de Trabajo del Consell Valencià de l'Esport. Dichos puestos formarán parte de la Relación de Puestos de Trabajo del Consell Valencià de l'Esport, sin perjuicio de que se pueda modificar su denominación y funciones a través del procedimiento que, con carácter general, prevé tanto el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana como el Decreto 245/1991, de 23 de diciembre, del Consell, sobre relaciones de puestos de trabajo, y el resto de normas de aplicación.
Segunda. Alta en la Relación de Puestos de Trabajo del Consell Valencià de l'Esport
La Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas adoptará los actos administrativos que legal y reglamentariamente procedan a los efectos de dar de baja en la Relación de Puestos de Trabajo de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, y de alta en la Relación de Puestos de Trabajo del Consell Valencià de l'Esport, al personal y a los puestos de trabajo del anexo II.
Tercera. Convenio Colectivo
Al personal propio del Consell Valencià de l'Esport se le aplicará el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat.
Cuarta. Subrogación
De acuerdo con la disposición final tercera de la Ley 3/2006, de 12 de mayo, de la Generalitat, de Creación del Consell Valencià de l'Esport, éste se subrogará en los derechos, facultades y obligaciones que la Generalitat ostenta sobre los bienes afectos a los servicios o funciones que la Ley de Creación del Consell Valencià de l'Esport le atribuye.
Quinta. Constitución del Consell Assessor de l'Esport
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, los órganos, organismos e instituciones representados en el Consell Assessor de l'Esport propondrán a sus representantes mediante comunicación al Consell Valencià de l'Esport, que procederá a efectuar el nombramiento conforme a lo previsto en el artículo 11.4 de estos Estatutos. La sesión constitutiva del Consell Assessor de l'Esport deberá realizarse en el plazo de tres meses contados a partir del plazo de finalización de los nombramientos de sus miembros.
Sexta. El Comité Valenciano de Disciplina Deportiva
El Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, regulado en el Decreto 145/1997, de 1 de abril, del Consell, es el órgano decisorio supremo en materia de disciplina deportiva y en materia electoral federativa en la Comunitat Valenciana, y estará adscrito funcionalmente al Consell Valencià de l'Esport.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Actuaciones necesarias
Hasta que se constituyan los órganos colegiados, corresponderá al Vicepresidente o Vicepresidenta del Consell Valencià de l'Esport el ejercicio de todas aquellas funciones o actuaciones que fueran necesarias para su efectiva puesta en funcionamiento.
Segunda. Adscripción orgánica
1. La adscripción orgánica del personal del programa presupuestario 457.10 .Fomento de la actividad deportiva., incluido en el anexo II de este decreto, al Consell Valencià de l'Esport se realizará con efectos de 1 de enero de 2007. Durante el periodo transitorio desde la entrada en vigor de este decreto hasta la adscripción orgánica definitiva del personal, los órganos competentes en materia de personal seguirán siendo la Dirección General de Administración Autonómica, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, y la Subsecretaría de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
2. En los procedimientos de provisión en que estén incursos los puestos que figuran en el anexo II del presente Decreto y que se resuelvan con posterioridad al cambio de adscripción orgánica, los ceses y tomas de posesión se realizarán en los puestos con el número, denominación y clasificación que figuren en las Relaciones de Puestos de Trabajo del Consell Valencià de l'Esport.
Tercera. Personal interino y contratado laboral temporal
Al personal interino y contratado laboral temporal afectado por este decreto le será de aplicación la disposición transitoria octava del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell, incorporándose, en caso de cese, a las bolsas correspondientes.
Asimismo, le será de aplicación lo establecido para el Plan de Estabilidad Laboral en las disposiciones transitorias de la Ley de la Función Pública Valenciana y su correspondiente anexo, en la redacción establecida en la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de la Generalitat.
Cuarta. Colaboración administrativa
1. En aras a la colaboración administrativa entre el Consell Valencià de l'Esport y la Secretaría Autonómica de Deporte, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, durante el año 2006, ésta prestará la colaboración necesaria en asuntos generales, económicos, jurídicos e informáticos al Consell Valencià de l'Esport. En el ámbito administrativo y contable existirá una coordinación entre la gestión de los presupuestos de la Secretaría Autonómica de Deporte y el nuevo ente público.
2. Hasta que el Consell Valencià de l'Esport y sus Delegaciones Territoriales dispongan de inmuebles adscritos o propios para realizar sus funciones, permanecerán en las actuales dependencias de la Secretaría Autonómica de Deporte y de las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Modificación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte
Se derogan los artículos 19.3, 20.3, 20.6, 20.7, 20.8, 20.9, 20.13 y 21 del Decreto 183/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, y en general cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Medidas presupuestarias
A los efectos presupuestarios, en el marco de lo previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, adoptará las medidas necesarias para que el Consell Valencià de l'Esport tenga asignados los créditos necesarios para su correcta puesta en funcionamiento.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.
Valencia, a 17 de noviembre de 2006.
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Cultura, Educación y Deporte,
Alejandro Font de Mora Turón
ANEXO I
ESTATUTOS DEL CONSELL VALENCIÀ DE L'ESPORT
Capítulo I
Naturaleza, régimen jurídico y funciones
Artículo 1. Naturaleza
1. El Consell Valencià de l'Esport, creado por la Ley 3/2006, de 12 de mayo, de la Generalitat, se configura como entidad de Derecho público sometida al Derecho privado, de las previstas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
2. El Consell Valencià de l'Esport, con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, depende de la Generalitat y queda adscrito a la Conselleria que ostente las competencias de deporte. Para el cumplimiento de sus fines, el Consell Valencià de l'Esport actuará con autonomía organizativa, administrativa, económica y financiera respecto a la administración de la Generalitat, sin perjuicio de la asunción de las directrices de la misma.
3. El ámbito de actuación del Consell Valencià de l'Esport será la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Régimen jurídico
1. El Consell Valencià de l'Esport se regirá por lo preceptuado en los presentes Estatutos, en su Ley de creación, por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat en todo lo que sea de aplicación a su régimen económico-administrativo, por el Derecho Privado y por el resto del ordenamiento jurídico que le sea aplicable.
2. En el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, el Consell Valencià de l'Esport sujetará su actividad a las normas de Derecho público, en especial a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposiciones de desarrollo, así como a las demás normas aplicables al desempeño de sus funciones. Se sujetará al Derecho administrativo, al menos, en los siguientes casos:
a) Tramitación de procedimientos sancionadores e imposición de sanciones.
b) Exacción y recaudación de ingresos públicos.
c) Otorgamiento de subvenciones.
d) Registro de Entidades Deportivas.
3. Los contratos que subscriba el Consell Valencià de l'Esport se ajustarán a lo que establezca la normativa reguladora de los contratos de las Administraciones públicas para este tipo de entidades.
Artículo 3. Funciones
1. Corresponde al Consell Valencià de l'Esport el ejercicio de las funciones inherentes a las siguientes competencias:
a) Gestionar la política deportiva de la Generalitat.
b) Formular las directrices de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Fomentar, apoyar y proteger el asociacionismo deportivo.
d) Gestionar el Registro de Entidades Deportivas.
e) Promocionar el deporte de élite, la competición deportiva de rendimiento y la excelencia deportiva.
f) Promocionar el deporte para todos.
g) Fomentar los deportes autóctonos.
h) Fomentar las actividades físicas y el deporte entre las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales y aquellos otros colectivos que precisen de especial atención.
i) Promover y organizar la actividad del deporte escolar y universitario, conjuntamente con las entidades y los organismos públicos que tienen competencia en este campo.
j) Fomentar la investigación científica en el deporte y desarrollar las enseñanzas, actividades formativas y titulaciones deportivas oficiales relacionadas con la actividad física y el deporte.
k) Formar adecuadamente y competentemente al personal técnico profesional necesario para conseguir aumentar la calidad técnica del deporte en general.
l) Elaborar y ejecutar planes de construcción y mejora de las infraestructuras deportivas.
m) Coordinar y ayudar al funcionamiento de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o delegadas de conformidad con el ordenamiento jurídico.
o) Gestionar actividades e instalaciones deportivas que le sean encargadas o adscritas.
2. El Consell Valencià de l'Esport, para cumplir sus fines, puede:
a) Establecer Convenios con entidades públicas o privadas, especialmente con las que puedan coadyuvar a la consecución de sus objetivos.
b) Constituir sociedades mercantiles y fundaciones, o participar en ellas, para llevar a cabo cualquier actividad relacionada con las funciones establecidas por la Ley 3/2006, de 12 de mayo, de la Generalitat, de Creación del Consell Valencià de l'Esport, con el apartado 1 de este artículo o por estos Estatutos.
c) Conceder subvenciones.
d) Establecer formas de colaboración con los entes locales, la administración de la Generalitat y otras Administraciones.
e) Realizar cualquier otra actividad, dentro de sus funciones, encaminada a conseguir sus objetivos.
El Consell Valencià de l'Esport, en la aplicación de las acciones de fomento establecidas en el apartado 2.c) anterior, se ha de sujetar a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las distintas Administraciones y entidades públicas podrán delegar o, en su caso, encomendar al Consell Valencià de l'Esport, en el ámbito de sus atribuciones, la gestión del ejercicio de determinadas competencias, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4. Domicilio social
El Consell Valencià de l'Esport tendrá su domicilio social, a todos los efectos judiciales, administrativos, laborales y fiscales, en la ciudad de Valencia. Mediante Acuerdo de su Comité de Dirección, el Consell Valencià de l'Esport podrá fijar y variar su domicilio.
El Comité de Dirección podrá, asimismo, establecer la creación, supresión o traslado de Delegaciones Territoriales o dependencias en cualquier lugar de la Comunitat Valenciana, con las facultades y modalidades de funcionamiento que se determine en el propio Acuerdo del Comité de Dirección.
Capítulo II
Organización
Artículo 5. Órganos
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Creación del Consell Valencià de l'Esport, los órganos rectores del Consell Valencià de l'Esport son el Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta, el Comité de Dirección, el Consell Assessor de l'Esport y el director o directora.
Artículo 6. El Presidente o Presidenta
1. El Presidente o Presidenta del Consell Valencià de l'Esport, que lo será a su vez del Comité de Dirección, será, con carácter nato, el conseller que ostente las competencias en materia de deporte. El Presidente o Presidenta podrá delegar determinadas funciones en el Vicepresidente o Vicepresidenta del Consell Valencià de l'Esport, en el director o directora, o en los titulares de los órganos que conformen la estructura del Consell Valencià de l'Esport o en los responsables de las Delegaciones Territoriales de éste.
2. Funciones del Presidente o Presidenta:
a) Ostentar la dirección y representación del Consell Valencià de l'Esport.
b) Aprobar las líneas de actuación del Consell Valencià de l'Esport.
c) Convocar, presidir y moderar las sesiones del Comité de Dirección.
d) Visar las actas de las sesiones del Comité de Dirección y las certificaciones de los extremos o acuerdos contenidos en ellas.
e) Aprobar el proyecto de las bases y convocar y resolver las subvenciones y las incidencias que se planteen.
f) Recabar el parecer del Comité de Dirección sobre cualquier aspecto relacionado con el Consell Valencià de l'Esport y su funcionamiento.
g) Ostentar la representación del Consell Valencià de l'Esport en acciones y recursos.
h) Cualesquiera otras que reglamentariamente le sean atribuidas.
3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente o Presidenta, quien ostente la Vicepresidencia asumirá por sustitución las funciones de la Presidencia.
Artículo 7. El Vicepresidente o Vicepresidenta
1. La Vicepresidencia será desempeñada por el titular de la Secretaría Autonómica de Deporte.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Vicepresidente o Vicepresidenta, el Presidente o Presidenta del Consell Valencià de l'Esport designará la persona que haya de sustituirle.
3. El Vicepresidente o Vicepresidenta podrá delegar determinadas funciones en el director o directora del Consell Valencià de l'Esport, o en los titulares de los órganos que conformen la estructura del Consell Valencià de l'Esport o en los responsables de las Delegaciones Territoriales del mismo.
4. Funciones del Vicepresidente o Vicepresidenta:
a) Ejercer la alta inspección y régimen disciplinario del personal del Consell Valencià de l'Esport.
b) La administración y gestión del Consell Valencià de l'Esport.
c) Autorizar, disponer, liquidar y ordenar los pagos.
d) Elaborar y presentar al Comité de Dirección el anteproyecto de presupuestos, así como la memoria de actividades y las cuentas anuales.
e) Suscribir contratos y Convenios en nombre del Consell Valencià de l'Esport, y en general, las facultades en materia de contratación pública o privada con las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico y dentro de las limitaciones que pueda establecer el Presidente o Presidenta del Consell Valencià de l'Esport.
f) Gestionar y controlar la contabilidad y el estado financiero del Consell Valencià de l'Esport.
g) Gestión del patrimonio del Consell Valencià de l'Esport.
h) Ejercer la dirección del personal del Consell Valencià de l'Esport.
i) Contratar laboralmente de acuerdo con los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad al personal propio del Consell Valencià de l'Esport.
j) Dirigir el funcionamiento general del Consell Valencià de l'Esport y del personal de éste, organizando, impulsando, coordinando e inspeccionando sus servicios y dependencias.
k) Ejecutar los acuerdos del Comité de Dirección.
l) Elaborar el Plan Anual de Actuaciones, Inversiones y Financiación.
m) Elaborar la plantilla y Relación de Puestos de Trabajo del personal propio del Consell Valencià de l'Esport, de acuerdo con las limitaciones legales y presupuestarias.
n) Dictar los actos jurídicos que le competan en el ejercicio de su cargo, así como, en general, en aquellas otras funciones que le sean delegadas.
o) La organización, tramitación y coordinación de la gestión de los planes, programas, proyectos y otras actuaciones en materia deportiva promovidos por el Consell Valencià de l'Esport.
Artículo 8. El Comité de Dirección
1. El Comité de Dirección es el órgano colegiado de gobierno del Consell Valencià de l'Esport. Estará constituido por:
a) Presidente o Presidenta: que será el Presidente o Presidenta del Consell Valencia de l'Esport.
b) Vicepresidente Primero o Vicepresidenta Primera: el Vicepresidente o la Vicepresidenta del Consell Valencià de l'Esport.
c) Vicepresidente Segundo o Vicepresidenta Segunda: el director o directora del Consell Valencià de l'Esport.
d) Vocales:
. El Subsecretario o Subsecretaria de la Conselleria al que esté adscrito el Consell Valencià de l'Esport.
. Dos miembros elegidos por el Presidente o Presidenta del Consell Valencià de l'Esport de entre los altos cargos de la Generalitat.
e) Secretario o Secretaria, designado por el Presidente o Presidenta entre el personal que preste sus servicios en el Consell Valencià de l'Esport.
Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera o así lo estime la Presidencia, ésta podrá invitar a participar en las sesiones del Comité de Dirección, con voz, pero sin voto, a los responsables de los órganos del Consell Valencià de l'Esport, así como a cuantas personas estime conveniente.
2. Los miembros del Comité de Dirección que formen parte de él en razón de su cargo perderán su condición de miembro del Comité de Dirección cuando cesen en dicho cargo.
3. Funciones del Comité de Dirección:
a) Formular la propuesta para la aprobación, y en su caso modificación, de los Estatutos del Consell Valencià de l'Esport y elevarlos a la Conselleria de adscripción para su aprobación por el Consell.
b) Acordar el domicilio social de la entidad, así como la creación, supresión o traslado de las Delegaciones Territoriales.
c) Proponer la creación y participación del Consell Valencià de l'Esport en fundaciones, asociaciones y otras personas jurídicas.
d) Aprobar el Plan Anual de Actuaciones, Inversiones y Financiación.
e) Aprobar y elevar a la Conselleria competente en materia de hacienda, a través de la Conselleria de adscripción, el anteproyecto de presupuestos del Consell Valencià de l'Esport.
f) Aprobar la memoria de actividades y las cuentas anuales del Consell Valencià de l'Esport para su remisión a los órganos competentes de acuerdo con las leyes presupuestarias que resulten de aplicación.
g) Autorizar las inversiones del Consell Valencià de l'Esport que resulten de su Plan de Actuaciones, Inversiones y Financiación.
h) Aprobar la plantilla, la Relación de Puestos de Trabajo y el régimen de retribuciones del personal propio de la entidad dentro de las limitaciones legales y presupuestarias.
i) Proponer la estructura orgánica del Consell Valencià de l'Esport y acordar su modificación a propuesta del Vicepresidente o Vicepresidenta.
j) Aprobar las normas presupuestarias y de funcionamiento del Consell Valencià de l'Esport.
k) Aprobar las convocatorias de pruebas para la selección de personal propio del Consell Valencià de l'Esport.
l) Cualquier otra función que el Presidente o Presidenta le delegue.
Artículo 9. Funcionamiento del Comité de Dirección
1. El Comité de Dirección se reunirá tantas veces como sea necesario para el desempeño de sus funciones. En todo caso, se reunirá al menos una vez al año.
2. La convocatoria de las reuniones del Comité de Dirección corresponde a su Presidente o Presidenta, por iniciativa propia o a propuesta de al menos un tercio de sus miembros. En este último caso, la propuesta, que deberá hacerse mediante escrito motivado, ha de ir acompañada del orden del día de la convocatoria.
3. La convocatoria habrá de ser notificada con la suficiente antelación para que los miembros del órgano tengan la documentación, como mínimo, 48 horas antes de la celebración de la sesión, y debe acompañarse el orden del día. En la convocatoria se indicará la hora y lugar de la reunión, y entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir por lo menos una hora. No obstante, en casos de urgencia, podrá efectuarse la convocatoria en un plazo menor, siempre que se realice en condiciones que permitan asegurar su recepción por todos los miembros.
4. En cualquier caso, el Comité de Dirección quedará válidamente constituido, aún cuando no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, cuando hallándose presentes todos sus miembros así lo acordaran por unanimidad. Para la válida constitución del Comité de Dirección será necesaria la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presente, en todo caso, el Presidente o Presidenta o persona que le sustituya y el secretario o la secretaria o persona que haga sus funciones.
5. Los miembros del Comité de Dirección podrán ser representados por otros componentes del mismo, debiendo otorgarse con carácter especial para cada sesión mediante escrito dirigido al Presidente o Presidenta. El Secretario o Secretaria será sustituido, en caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o incapacidad, por el miembro del Comité que éste acuerde.
6. Los acuerdos del Comité de Dirección se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes o representados, decidiendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente o Presidenta o de la persona en quien éste haya delegado. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que, estando presentes todos los miembros del órgano colegiado, sea declarado de urgencia por el voto favorable de la mayoría.
7. De cada sesión que se celebre el Comité de Dirección levantará acta el Secretario o la Secretaria. Las actas, firmadas por el Presidente o la Presidenta y el Secretario o Secretaria, se aprobarán en la misma o siguiente reunión. Las actas quedarán bajo la custodia del Secretario o la Secretaria, quién podrá expedir las oportunas certificaciones de los acuerdos aprobados, con el visto bueno del Presidente o la Presidenta.
Artículo 10. El director o directora
1. El director o directora del Consell Valencià de l'Esport es el órgano unipersonal de gestión y ejecutivo del Consell Valencià de l'Esport. Será desempeñado por el titular de la Dirección General del Deporte.
2. El director o directora podrá delegar determinadas funciones en los titulares de los órganos que conformen la estructura del Consell Valencià de l'Esport o en los responsables de las Delegaciones Territoriales de éste.
3. Funciones del director o directora:
a) Autorizar y revocar, de forma motivada, la inscripción y anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las federaciones deportivas, clubes deportivos, grups d'esplai esportius, secciones deportivas de otras entidades no deportivas y sociedades anónimas deportivas, tal como establece la normativa vigente.
b) Cualesquiera otras que le sean atribuidas reglamentariamente o le sean delegadas o encomendadas.
4. Dependen orgánicamente del director o directora del Consell Valencià de l'Esport las siguientes unidades:
a) La Secretaría Técnica del Deporte.
b) La División Económico-administrativa.
c) La División de Programación Deportiva . Copa del América 2007.
Artículo 11. El Consell Assessor de l'Esport
1. El Consell Assessor de l'Esport es el órgano colegiado consultivo y de asesoramiento en materia deportiva del Consell Valencià de l'Esport.
2. El Consell Valencià de l'Esport dotará al Consell Assessor de l'Esport de los medios personales y materiales para su funcionamiento.
3. Su composición es la siguiente:
a) Presidente o Presidenta: la persona que ocupe la Presidencia del Consell Valencià de l'Esport.
b) Vicepresidente Primero o Vicepresidenta Primera: el Vicepresidente o Vicepresidenta del Consell Valencià de l'Esport.
c) Vicepresidente Segundo o Vicepresidenta Segunda: el director o directora del Consell Valencià de l'Esport.
d) Vocales:
1º. Siete representantes de las federaciones deportivas valencianas, uno de los cuales deberá ser de una federación integrada por deportistas discapacitados.
2º. Un representante de cada una de las Consellerias con competencia en las siguientes materias: educación, sanidad, turismo, medio ambiente, territorio, obras públicas, empleo, caza y pesca, bienestar social, hacienda y grandes eventos. Cuando alguna Conselleria ostente competencia sobre más de una materia de las indicadas solamente contará con un representante.
3º. Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de la Comunitat Valenciana.
4º. Tres representantes de las entidades locales valencianas.
5º. Tres representantes de instituciones, que, por su historia, masa social, éxitos, etc., sean significativas en el ámbito deportivo de la Comunitat Valenciana.
6º. Cinco deportistas de reconocido prestigio de la Comunitat Valenciana.
7º. Un representante de cada una de las Universidades valencianas.
8º. Un representante del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunitat Valenciana.
9º. Un representante del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva.
10º. Siete representantes de la administración deportiva del Consell Valencià de l'Esport.
e) Secretario o Secretaria: designado por el Presidente o Presidenta de entre el personal que preste sus servicios en el Consell Valencià de l'Esport.
4. Los miembros representativos del Consell Assessor de l'Esport serán designados:
a) Los señalados en el punto d).1 del apartado anterior, por la Asamblea de Federaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana, que a tal efecto promoverá el Consell Valencià de l'Esport.
b) Los señalados en los puntos d).2 y d).3 del apartado anterior, por los titulares de las respectivas Consellerias y Diputaciones.
c) Los consignados en el punto d).4, a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
d) Los señalados en los puntos d).5, d).6 y d).10 serán designados directamente por el Presidente o Presidenta del Consell Valencià de l'Esport.
e) Los señalados en los puntos d).7, d).8 y d).9 serán designados por sus organismos.
Una vez designados, el Presidente o Presidenta del Consell Valencià de l'Esport procederá a sus nombramientos. Los nombramientos serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat.
5. Los miembros representativos del Consell Assessor de l'Esport desempeñarán sus funciones durante un período de cuatro años, pudiendo ser, de nuevo, propuestos y nombrados. Los órganos, organismos e instituciones representadas podrán, en cualquier momento, decidir la sustitución de los miembros designados, mediante comunicación al Secretario o Secretaria del Consell Assessor de l'Esport, quien, tras la oportuna acreditación, elevará propuesta al Presidente o Presidenta del Consell Assessor de l'Esport para el nombramiento, que surtirá efecto por el período que reste de mandato.
Artículo 12. Funciones del Consell Assessor de l'Esport
a) Conocer e informar sobre el Plan Estratégico del Deporte.
b) Conocer y formular observaciones, en su caso, al Plan de Infraestructuras Deportivas de la Comunitat Valenciana.
c) Informar sobre los criterios generales de coordinación con otras Administraciones Públicas en materia deportiva.
d) Asesorar al Consell Valencià de l'Esport sobre todas las actividades y funciones.
e) Colaborar con el Consell Valencià de l'Esport, federaciones y otras entidades deportivas en la prevención y control de la violencia en el mundo deportivo y en la prevención y control del uso de sustancias prohibidas en el deporte.
f) Proponer los estudios que considere convenientes sobre aspectos concretos de la actividad deportiva.
g) Fomentar la participación y la colaboración ciudadana con la administración deportiva.
h) Informar sobre el reconocimiento de modalidades deportivas y creación y extinción de federaciones deportivas valencianas, así como de la determinación de la pertenencia de una especialidad deportiva a una concreta modalidad reconocida.
i) Informar sobre las disposiciones de carácter general que, en materia deportiva, hayan de ser sometidas al Consell para su aprobación.
j) Cualesquiera otras que se le atribuyan o le sean encomendadas
Artículo 13. Régimen de funcionamiento del Consell Assessor de l'Esport
1. El Consell Assessor de l'Esport se reunirá previa convocatoria del Presidente o Presidenta, de manera ordinaria, al menos una vez al año. Podrá convocarlo de manera extraordinaria el propio Presidente o Presidenta, y asimismo, también a petición de cualquier Vocal, con el apoyo para ello de un tercio del total de sus miembros. Cuando la convocatoria de la reunión sea a propuesta de un tercio de sus miembros, ésta deberá hacerse mediante escrito motivado y acompañada del orden del día de la convocatoria.
2. De cada sesión, que se convocará con una antelación de, al menos, diez días para las ordinarias y tres para las extraordinarias, se confeccionará un orden del día. Para la válida constitución de cada sesión deberán estar presentes, en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros, y en segunda convocatoria, una hora más tarde, se entenderá válida con la asistencia de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, para la válida constitución de cada sesión deberán asistir el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria, o en su caso, quienes les sustituyan.
3. El Presidente o Presidenta podrá delegar en el Vicepresidente o Vicepresidenta cuantas funciones y competencias sean pertinentes para la convocatoria y desarrollo de las sesiones. El Presidente o Presidenta tendrá voto de calidad en aquellas cuestiones en que, sometidas a votación, exista empate.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. Le corresponde levantar acta de las sesiones al Secretario o Secretaria, quien especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario o Secretaria certificación sobre los acuerdos específicos que se hubiesen adoptado con el visto bueno del Presidente o Presidenta del órgano o de quien le sustituya, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia.
5. El Consell Assessor de l'Esport se regulará por los principios y normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Los miembros del Consell Assessor de l'Esport no percibirán ningún tipo de remuneración ni de indemnización por ser miembros ni por su asistencia a los plenos.
7. La composición y funciones del Consell Assessor de l'Esport podrán modificarse por Decreto del Consell.
Artículo 14. De la Secretaría Técnica del Deporte
1. La Secretaría Técnica del Deporte, con el rango de Área, es el órgano administrativo que planifica, dirige, controla, coordina y supervisa las actividades de las Divisiones, Servicios y Delegaciones Territoriales.
2. Dependen funcionalmente de la Secretaría Técnica del Deporte las siguientes unidades:
a) División Económico-administrativa.
b) División de Programación Deportiva . Copa del América 2007.
c) Delegaciones Territoriales.
Artículo 15. De la División Económico-administrativa
1. Corresponde a la División Económico-administrativa la dirección y coordinación de todos los asuntos generales, económicos y administrativos del Consell Valencià de l'Esport, así como el asociacionismo y régimen jurídico de las entidades deportivas.
2. Dependen de la División Económico-administrativa los siguientes departamentos:
a) Departamento Económico.
b) Departamento Jurídico y Asesoramiento de Entidades Deportivas.
Artículo 16. Departamento Económico
Sus funciones son:
a) Programar la gestión económica, elaborar y gestionar el presupuesto y realizar el seguimiento y control de su ejecución.
b) Realizar la contabilidad del Consell Valencià de l'Esport y rendir las cuentas anuales.
c) Realizar los cobros y pagos, gestionar la tesorería y demás funciones financieras derivadas de la ejecución presupuestaria del Consell Valencià de l'Esport.
d) Elaborar y diseñar la información económico-administrativa del Consell Valencià de l'Esport y establecimiento de criterios de racionalidad en la gestión presupuestaria.
e) Gestionar los servicios generales y de régimen interior, incluyendo los servicios de registro y archivo, seguridad, vigilancia y mantenimiento de instalaciones administrativas.
f) Realizar la gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles y el mantenimiento del inventario de la entidad.
g) Adquirir los bienes y servicios, realizar la homologación de proveedores y productos, en un marco general de coordinación y aplicación de criterios de economía y control de gastos corrientes.
h) Ejecutar la política de recursos humanos del personal propio del Consell Valencià de l'Esport, en el marco normativo y organizativo establecido por los órganos competentes.
i) Dar soporte administrativo a los órganos colegiados del Consell Valencià de l'Esport.
j) Tramitar los acuerdos y convenios y, en general, cualesquiera otras funciones en materia de recursos humanos, gestionar los recursos generales y de régimen interior no atribuidos expresamente a otras unidades del Consell Valencià de l'Esport.
k) Gestionar la infraestructura técnica y de comunicaciones.
l) Asesorar y dar asistencia técnica a los usuarios del Consell Valencià de l'Esport en el diseño y desarrollo de aplicaciones y en la utilización de los recursos informáticos asignados.
Artículo 17. Departamento Jurídico y Asesoramiento de Entidades Deportivas
Sus funciones son:
a) Asesorar jurídicamente al Consell Valencià de l'Esport.
b) Tramitar los procedimientos sancionadores.
c) Dirigir y gestionar el Registro de Entidades Deportivas.
d) Promover el asociacionismo deportivo.
e) Coordinar y ayudar al funcionamiento de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
f) Supervisar y controlar económicamente a las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
g) Dar soporte administrativo al Comité Valenciano de Disciplina Deportiva de la Comunitat Valenciana en el ejercicio de sus competencias y funciones.
Artículo 18. De la División de Programación Deportiva . Copa del América 2007
1. Le corresponde a la División de Programación Deportiva . Copa del América 2007 las funciones de dirección y coordinación de las actuaciones en materia deportiva concernientes a la programación deportiva y celebración de la Copa del América 2007.
2. Dependen de la División de Programación Deportiva . Copa del América 2007 las siguientes unidades administrativas:
a) Servicio de Deporte de Élite, Alto Rendimiento y Formación Deportiva.
b) Servicio de Promoción Deportiva y Actividades Náuticas.
c) Servicio de Infraestructuras y Equipamiento Deportivo.
Artículo 19. Del Servicio de Deporte de Élite, Alto Rendimiento y Formación Deportiva
Sus funciones son:
a) Apoyar y tutelar al deportista y sus clubes, especialmente el deporte de élite no profesional, estableciendo los beneficios para los deportistas que accedan a dicha condición.
b) Elaborar la lista de deportistas de élite y promover medidas que faciliten la dedicación al deporte de las personas, estableciendo formas de protección, becas y beneficios educativos.
c) Desarrollar la Red de Centros de Tecnificación Deportiva de la Comunitat Valenciana, implantando centros distribuidos geográficamente con servicios de apoyo al deportista, residencia, educativos y de tecnificación deportiva adecuados al nivel de los deportistas.
d) Elaborar en colaboración con las federaciones deportivas, programas de tecnificación y planes especiales de preparación para la mejora físico-técnica de los deportistas.
e) Impulsar y promover, en colaboración con el Consejo Superior de Deportes, el establecimiento de medidas de prevención, control y sanción por la utilización de sustancias o métodos prohibidos en el deporte.
f) Dirigir y gestionar los centros de tecnificación.
g) Gestionar los galardones y reconocimientos que otorga la Generalitat a los deportistas y entidades.
h) Fomentar la investigación, formación y divulgación de las ciencias de la actividad física y el deporte.
i) Fomentar las enseñanzas en el ámbito deportivo de la Comunitat Valenciana, colaborando con las federaciones deportivas para la organización de los cursos y reciclajes en sus diferentes áreas y niveles.
j) Colaborar con el órgano competente en materia educativa en el desarrollo de las enseñanzas deportivas cuando conduzcan a la obtención de títulos académicos.
k) Tramitar los expedientes de ayudas y subvenciones de las materias relacionadas con sus funciones, y concretamente con deportistas, clubes de élite, eventos especiales, tecnificación, selecciones autonómicas, especialización deportiva y formación.
l) Elaborar propuestas económicas, informes, normativas y circulares sobre materias de su ámbito funcional.
Artículo 20. Servicio de Promoción Deportiva y Actividades Náuticas
Sus funciones son:
a) Fomentar el conocimiento y hábito de la práctica de la actividad deportiva de ocio, recreación o salud entre toda la población.
b) Dirigir y gestionar las Escuelas de la Mar de la Generalitat.
c) Promover competiciones deportivas entre escolares, universitarios, tercera edad, personas con discapacidad y en toda la sociedad en general, tanto en el ámbito público como privado.
d) Velar por la calidad de los servicios públicos y privados estableciendo reglamentariamente medidas de reconocimiento y calificación de la calidad en las actividades deportivas.
e) Organizar campañas de actividades deportivas tendentes a difundir el conocimiento del deporte en colaboración con las entidades implicadas con dicha organización.
f) Tramitar los expedientes de ayudas y subvenciones de las materias relacionadas con sus funciones y concretamente con campañas y juegos deportivos.
g) Elaborar propuestas económicas, informes, normativas y circulares sobre materias de su ámbito funcional.
Artículo 21. Servicio de Infraestructuras y Equipamiento Deportivo
Sus funciones son:
a) Supervisar la actual red de infraestructuras deportivas en la Comunitat Valenciana y las que deban desarrollarse en el futuro, de acuerdo con el Plan director de instalaciones deportivas.
b) Elaborar el Plan director de Instalaciones Deportivas, que constará de un Censo de Instalaciones actualizado permanentemente y una normativa básica de mantenimiento y construcción de instalaciones deportivas.
c) Desarrollar reglamentariamente medidas de reconocimiento y calificación de la calidad en las instalaciones deportivas, así como los modelos de informes para la construcción o apertura de instalaciones de carácter deportivo.
d) Promover Planes de Construcción de Instalaciones Deportivas en colaboración con Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos, que se ajustarán al Plan director de Instalaciones Deportistas, teniendo en cuenta especialmente el nivel de actividad deportiva de cada municipio y el equilibrio territorial.
e) Dirigir y coordinar la construcción y mantenimiento de las instalaciones deportivas propias de la Generalitat, garantizando su calidad y buen uso.
f) Promover la investigación en materia de instalaciones deportivas y diseñar los derechos y obligaciones de los usuarios de las instalaciones y servicios deportivos, en coordinación con las organizaciones correspondientes.
g) Supervisar los proyectos y realizar el seguimiento de las inversiones propias, así como los proyectos contemplados en los distintos planes promovidos por el Consell Valencià de l'Esport.
h) Dar soporte técnico a la División Económico-administrativa en materia de patrimonio inmueble.
i) Elaborar propuestas económicas, informes, circulares y normativas sobre materias de su ámbito funcional.
Artículo 22. De las Delegaciones Territoriales
1. Las Delegaciones Territoriales de Alicante, Castellón y Valencia son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige en la actividad del Consell Valencià de l'Esport y tienen competencias sólo en su ámbito provincial.
2. Las Delegaciones Territoriales, integradas en el Consell Valencià de l'Esport, tendrán a su cargo la gestión, desarrollo, asesoramiento y control de los diversos programas deportivos del Consell Valencià de l'Esport en sus respectivos ámbitos territoriales, bajo la dependencia de la Secretaría Técnica del Deporte.
3. Corresponde a las Delegaciones Territoriales la dirección y gestión de los centros e instalaciones deportivas, ubicados en su ámbito territorial, que sean titularidad de la Generalitat o del Consell Valencià de l'Esport, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos del Consell Valencià de l'Esport.
4. Las Delegaciones Territoriales podrán representar a los órganos del Consell Valencià de l'Esport en los actos deportivos que pudieran relizarse en su ámbito territorial.
Capítulo III
Régimen económico y de personal
Artículo 23. Recursos económicos
Los recursos del Consell Valencià de l'Esport serán los siguientes:
a) Las consignaciones establecidas en los Presupuestos de la Generalitat.
b) Los productos y rentas de su patrimonio.
c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones tanto públicas como privadas.
d) Los ingresos procedentes de las sanciones, tasas y precios públicos.
e) Los demás ingresos de Derecho público o privado que le sea autorizado percibir o que pudiera corresponderle conforme a la normativa vigente.
f) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones financieras que pueda concertar.
g) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.
Artículo 24. Régimen presupuestario
1. El régimen presupuestario y de control financiero del Consell Valencià de l'Esport será el establecido por la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y por la normativa presupuestaria de aplicación.
2. El anteproyecto de presupuesto, una vez aprobado por el Comité de Dirección, se remitirá a la Conselleria que esté adscrito el Consell Valencià de l'Esport, para su posterior elevación a la Conselleria competente en materia de hacienda, a los efectos de su aprobación e integración en el Presupuesto de la Generalitat.
Artículo 25. Patrimonio
1. El patrimonio del Consell Valencià de l'Esport estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra Administración pública, así como los que adquiera por cualquier título.
2. Los bienes que el Consell Valencià de l'Esport ostente a título de adscripción conservarán la calificación jurídica originaria, debiendo utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de sus fines.
3. El Consell Valencià de l'Esport gozará de autonomía para la gestión de su patrimonio, en los términos previstos en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat.
4. La entidad deberá formar y mantener debidamente actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos.
Artículo 26. Personal
1. El personal propio del Consell Valencià de l'Esport se regirá por las normas de Derecho laboral que le sean de aplicación. Sin perjuicio de esto, podrán integrarse en él funcionarios y personal laboral de la Generalitat. Existirá una plantilla del personal propio y una Relación de Puestos de Trabajo gestionada por la Conselleria con competencia en materia de función pública de la Generalitat. Las funciones que entrañen ejercicio de potestades administrativas tendrán que ser desempeñadas por funcionarios. El régimen jurídico del personal funcionario que se integre en el Consell Valencià de l'Esport será el establecido en la legislación sobre función pública valenciana.
2. El personal del Consell Valencià de l'Esport estará integrado por personal funcionario y personal laboral adscritos al organismo y personal laboral propio, cuyo sistema de provisión será el siguiente:
a) Puestos reservados a funcionarios y personal laboral adscritos: se proveerán por procedimientos legalmente establecidos por la normativa de función pública en vigor aplicable en la Comunitat Valenciana. Corresponderá a la Conselleria con competencias en materia de función pública de la Generalitat la gestión de estos puestos.
b) Puestos que sean catalogados con carácter laboral propio: se cubrirán, dentro de los límites presupuestarios, por los procedimientos de acceso legalmente establecidos, garantizándose los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Corresponderá al Consell Valencià de l'Esport la gestión de estos puestos.
3. La plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo del personal propio se aprobarán por el Comité de Dirección. Para su establecimiento y modificaciones se tendrá en cuenta los principios de eficiencia, de economía y de racionalización de los recursos.
El régimen retributivo del personal propio se adaptará al que, con carácter general, rija para el personal al servicio del Consell, con las excepciones impuestas por las necesidades del servicio y las características especiales de determinados puestos de trabajo. Estas excepciones necesitarán de autorización por parte del Comité de Dirección. Todo ello en el marco y con las limitaciones que al efecto fije la Ley anual de Presupuestos de la Generalitat.
4. La contratación de personal propio se realizará previas las correspondientes pruebas de selección establecidas y convocadas por el Consell Valencià de l'Esport, con el acuerdo previo de su Comité de Dirección.
5. En el caso de vacantes prolongadas, bien sea por enfermedad, excedencia u otras situaciones similares, se podrán cubrir estos puestos temporalmente con el personal necesario para el normal funcionamiento del Consell Valencià de l'Esport por un periodo no superior a seis meses. En estos casos no será necesario el acuerdo del Comité de Dirección. En todo caso, se atenderá la normativa presupuestaria vigente para este tipo de contrataciones.
Capítulo IV
Del régimen de actos
Artículo 27. Régimen de impugnación de actos
1. Las resoluciones de los órganos del Consell Valencià de l'Esport, en el ejercicio de las potestades administrativas, serán recurribles conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales se presentarán ante el Vicepresidente o Vicepresidenta del Consell Valencià de l'Esport.
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
a) PLANTILLAS ORGÁNICAS
Y RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO
1. Generalitat Valenciana

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