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ORDEN de 24 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar los procedimientos de elaboración y aprobación del Plan de ordenación de los recursos naturales de Chera y de declaración del parque natural de Chera. [2005/X13258]

(DOGV núm. 5150 de 07.12.2005) Ref. Base Datos 6142/2005

ORDEN de 24 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar los procedimientos de elaboración y aprobación del Plan de ordenación de los recursos naturales de Chera y de declaración del parque natural de Chera. [2005/X13258]
El municipio de Chera, situado en la comarca de La Plana de Utiel-Requena, constituye uno de los territorios valencianos en los que se concentran valores medioambientales, paisajísticos y socioculturales de especial relevancia. El núcleo urbano constituido por varios barrios dispersos, se levanta en un valle secularmente ocupado por tierras de labor, dando lugar a un paisaje singular conformado a lo largo de la historia por las diferentes culturas y tradiciones que han colonizado estas fértiles tierras. La superficie del termino es muy abrupta y montañosa, situada en el interior de una enorme fosa tectónica y rodeada de picos de hasta 1.100 metros. Montes, bosques, fuentes, manantiales y cuevas, dando lugar a un enclave de gran interés turístico, no solo por ser la sede del primer Parque Geológico de la Comunidad Valenciana (Parque Geológico de Chera), sino también por sus paisajes como el formado por el río Reatillo, cuyas aguas retiene el embalse de Buseo, primero en construirse en la cuenca del Turia; el angosto barranco de la Hoz, donde se alza el risco del Fraile, zona también de gran belleza e interés turístico; los barranco del Agua, Ropé, Umbría, Burgal, y el de la Ermita, que discurre a lo largo de una fractura para brotar más tarde en el manantial de la antigua ermita y precipitarse después en cascada junto a las ruinas de un viejo molino; sin olvidar las cumbres más importantes como son el Pico Ropé (1.136 m) y Cinco Pinos(1.171 m).
Los hábitats más importantes de la zona están relacionados tanto con la vegetación de ribera y los barrancos y acantilados que los rodean, como con el bosque mediterráneo, aunque los incendios forestales han castigado duramente estos montes, quedan una representación de carrascales continentales, formaciones de pino y sabinas, así como los bosques mixtos de quejigos abundando en ellos la caza menor y el jabali, con especial mención a las dos microreservas declaradas por sus ejemplares de tejos, arces y madreselvas entre otras especies. La fauna queda representada por la propia de montaña mediterránea.
Mas del 40% del termino municipal esta incluido en el LIC “Sierra Negrete” cuyos habitats mas representativos son los carrascales (9340), los matorrales con juniperus (5210), los matorrales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090), los robledales (9240) y sobre todo los pinares submediterráneos de pino negro (*9533), los bosques endémicos con Juniperus (*9560). También merecen destacarse los manantiales petrificantes (*7220), las fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (91B0) y las galerías ribereñas de Nerio-Tamaricetea (92D0) y Salix y Populus alba (92A0).
En cuanto a las especies de fauna, además de diversas aves como águila culebrera (Circaetus gallicus), águila perdicera (Hieraetus fasciatus) y águila real (Aquiula chrysaetos), cabe destacar la presencia de tortuga de agua (Mauremys leprosa) y especialmente de sapillo pintojo (Discoglossus jeanneae), así como de Coenagrion mercuriale.
Como sucede en muchas otras zonas del interior valenciano, puede considerarse demográficamente como una zona deprimida, cuya economía se basa en la agricultura tradicional, la ganadería, la caza y anteriormente en la riqueza forestal, casi todo el termino municipal estaba cubierto de grandes masas forestales, que fueron destruidas por el devastador incendio de 1994, la única consecuencia positiva que supuso la destrucción de la capa vegetal fue la de poder demostrar en su mas absoluta crudeza y desnudez todos los detalles de las increíbles formaciones rocosas.
Desde el punto de vista medioambiental y paisajístico, así como atendiendo a las potencialidades de uso social del medio en relación con el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de la naturaleza, la zona de Chera reúne méritos suficientes para la declaración de un Parque Natural. Esta figura de protección permite compaginar la necesaria conservación de los valores naturales y paisajísticos con el uso público ordenado del medio y con la utilización racional de los recursos naturales, según criterios de desarrollo sostenible.
De acuerdo con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, la declaración de un Parque Natural requiere la previa elaboración y aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
El artículo 28 de la citada Ley 11/1994, articula un régimen de protección preventiva aplicable a los ámbitos territoriales de los espacios en trámite de declaración, con carácter cautelar durante el periodo transitorio hasta la declaración de los mismos. Dicho régimen habilita a la administración para adoptar las medidas necesarias, las cuales pueden incluir la prohibición de determinados actos, la suspensión del otorgamiento de licencias y autorizaciones para la ejecución de ciertas actividades o la suspensión de la tramitación del planeamiento urbanístico con incidencia sobre los valores naturales. La forma de aplicación de dichas medidas cautelares se establece por Acuerdo del Consell de la Generalitat.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental de aplicación al caso, en los ámbitos estatal y autonómico, procede iniciar los expedientes de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Chera y de declaración del Parque Natural de Chera, y a tal efecto
ORDENO
Artículo 1
Se acuerda iniciar los procedimientos de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Chera y de Declaración de Parque Natural de Chera, cuyo ámbito territorial provisional es coincidente en ambos proyectos y figura como anexo a la presente orden, y que comprende parcialmente al termino municipal de Chera, municipio situado en la provincia de Valencia. Dicho ámbito territorial provisional podrá modificarse durante la tramitación de los expedientes.
Artículo 2
1. A partir de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, quedarán sometidas a informe previo, preceptivo y vinculante, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, las autorizaciones, licencias y cualquier tipo de procedimiento administrativo contemplado en el artículo 28, apartado 1, letras b) a f), de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, que afecten a los ámbitos territoriales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Chera o del Parque Natural de Chera, previstos ambos en el anexo a la presente orden. Dicho informe deberá ser emitido por la administración actuante en el plazo máximo de 90 días.
2. Las medidas cautelares a que hace referencia el anterior apartado 1, de conformidad asimismo con el citado artículo 28 de la citada Ley 11/1994, tendrán una vigencia máxima de tres años y podrán ser complementadas y especificadas, para un mejor cumplimiento de los objetivos del plan, mediante Acuerdo del Consell de la Generalitat a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda.
Artículo 3
Se faculta a la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda, para realizar las actuaciones tendentes a la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Chera y a la declaración del Parque Natural de Chera, previa la tramitación de los oportunos expedientes con arreglo a los procedimientos legalmente previstos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 24 de noviembre de 2005
El conseller de Territorio y Vivienda,

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