Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 1 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del Parque Natural de la Tinença de Benifassà. [2005/X13553]

(DOGV núm. 5152 de 12.12.2005) Ref. Base Datos 6198/2005

ORDEN de 1 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del Parque Natural de la Tinença de Benifassà. [2005/X13553]
Mediante la Orden de 9 de noviembre de 2004, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4.889, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, se inició el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Tinença de Benifassà (en adelante PORN), afectando a una superficie 25.814 hectàreas y comprendiendo la totalidad de los términos municipales de La Pobla de Benifassà y Vallibona, así como parte de Castell de Cabres y Rossell.
Tal y como se justifica en la exposición de motivos de la citada Orden, el ámbito del PORN incluye terrenos que reúnen relevantes valores ambientales y culturales y presentan potencialidades de uso social del medio en relación con el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de la naturaleza, méritos objetivos indiscutibles para la futura habilitación en el mismo de una de las figuras jurídicas de protección de los espacios naturales previstas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. En este sentido, el citado proyecto de PORN propone expresamente la tramitación y declaración de un Parque Natural en el ámbito territorial objeto de la presente orden, coincidente en dicho proyecto de PORN con la categoría de ordenación denominada “Zona de Protección”. La superficie ocupada por las fincas incluidas en dicho ámbito es de 4.965 hectáreas, a la que habrá que añadir la superficie ocupada por el dominio público hidráulico en el ámbito del proyecto de PORN, afectando a los términos municipales de Castell de Cabres, la Pobla de Benifassà, Rossell y Vallibona.
La figura de Parque Natural, establecida por el artículo 7 de la citada Ley 11/1994, es especialmente adecuada para aquellos espacios naturales que, como en el caso de la Tinença de Benifassà, se caracterizan por unos notables valores ambientales y paisajísticos que se han configurado históricamente en estrecha interacción con la actividad humana del medio rural, principalmente en los ámbitos forestal, ganadero y cinegético.
En consecuencia, el régimen de gestión del proyecto de Parque Natural propugna la conservación y mejora de los valores naturales y culturales en forma compatible con el mantenimiento y desarrollo, en forma sostenible, de los usos y aprovechamientos de los recursos naturales. Las finalidades del espacio protegido incluyen, asimismo, una importante función social derivada del estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de dichos valores.
El artículo 28 de la citada Ley 11/1994 articula un régimen transitorio de protección preventiva para los ámbitos territoriales de los espacios naturales protegidos en trámite de declaración. Teniendo en cuenta que el ámbito territorial del proyecto de Parque Natural de la Tinença de Benifassà está incluido dentro del ámbito del proyecto de PORN de la Tinença de Benifassà y que, además, las finalidades de ambos proyectos son coincidentes, el régimen cautelar que regirá durante la tramitación del Parque Natural es el vigente en todo el ámbito territorial del PORN desde el inicio de la tramitación de este último, en la forma que se especifica en el artículo 2 de la presente orden.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental estatal y autonómica de aplicación al caso, procede iniciar el expediente de declaración del Parque Natural de la Tinença de Benifassà, y al efecto
ORDENO
Artículo 1
Se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del Parque Natural de la Tinença de Benifassà, cuyo ámbito territorial provisional, afectando a 4.965 hectáreas en los términos municipales de Castell de Cabres, la Pobla de Benifassà, Rossell y Vallibona, municipios todos ellos situados en la provincia de Castellón, figura como anexo a la presente orden.
El citado ámbito del proyecto de Parque Natural de la Tinença de Benifassà está incluido dentro del ámbito territorial del proyecto de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Tinença de Benifassà, cuyo procedimiento de elaboración y tramitación se inició por la correspondiente Orden de 9 de noviembre de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4.889, de 23 de noviembre de 2004.
Artículo 2
Teniendo en cuenta que el ámbito territorial del proyecto de Parque Natural de la Tinença de Benifassà está incluido en su totalidad dentro del ámbito territorial del proyecto de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Tinença de Benifassà, y siendo coincidentes las finalidades de dichos proyectos, el régimen cautelar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, será aplicable en el ámbito territorial objeto de la presente orden, es el establecido por las siguientes disposiciones:
Orden de 9 de noviembre de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Tinença de Benifassà, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4.889, de 23 de noviembre de 2004.
Acuerdo de 19 de noviembre de 2004, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito territorial afectado por el proyecto de Plan de Ordenación de los Recursos naturales de la Tinença de Benfiassà, durante la tramitación del mismo, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4.889, de 23 de noviembre de 2004
El régimen cautelar citado estará vigente en el ámbito territorial del proyecto de Parque Natural, desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden hasta la entrada en vigor del citado Decreto de declaración. De conformidad asimismo con el artículo 28.4 de la citada Ley 11/1994, en ningún caso la vigencia de dichas medidas cautelares podrá superar los tres años, contados a partir de la entrada en vigor de esta misma orden.
Artículo 3
Se faculta a la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda para realizar las actuaciones tendentes a la declaración del Parque Natural de la Tinença de Benifassà, con arreglo al procedimiento legalmente previsto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 1 de diciembre de 2005
El conseller de Territorio y Vivienda,

linea
Mapa web