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ORDEN de 22 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en materia forestal, caza y conservación de la biodiversidad, para el ejercicio 2006. [2005/13300]

(DOGV núm. 5154 de 14.12.2005) Ref. Base Datos 6236/2005

ORDEN de 22 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en materia forestal, caza y conservación de la biodiversidad, para el ejercicio 2006. [2005/13300]
El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), para el periodo 2000-2006, incide en los principios que inspiraron la reforma de la política agraria común de 1992 en el sentido de acentuar la vertiente medioambiental de las actuaciones en las zonas rurales, pero sin olvidar a su vez que la política de desarrollo rural debe tener como objetivo reestablecer y reforzar la competitividad y contribuir así la mantenimiento y creación de empleo en dichas zonas.
El artículo 29, de dicho reglamento se dirige a la potenciación de la selvicultura por su contribución al mantenimiento y al desarrollo de las funciones económicas, ecológicas y sociales de los bosques en las zonas rurales, mediante la gestión forestal sostenible, el mantenimiento y la mejora de los recursos forestales, y el aumento de las superficies forestales orientadas hacia el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Comunidad Europea y sus Estados Miembros basada en compromisos adquiridos en las Conferencias Ministeriales sobre la protección de los bosques en Europa.
En consonancia con las conclusiones de la conferencia de Salzburgo (noviembre de 2003) y las orientaciones estratégicas de los Consejos Europeos de Lisboa y Gotemburgo que ponen el énfasis en las facetas económica, medioambiental y social de la sostenibilidad, la agricultura y la silvicultura revisten una importancia decisiva por lo que respecta a la utilización de las tierras y la gestión de los recursos naturales de las zonas rurales de la Unión Europea, además de constituir una importante plataforma de diversificación económica para la población rural.
La propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), presentada por la Comisión de las Comunidades Europeas, Bruselas, 14.7.2004, señala que la silvicultura forma parte integrante del desarrollo rural y, por otro lado, la ayuda a la utilización sostenible de las tierras debe abarcar la gestión sostenible de los bosques y su papel multifuncional. Los bosques generan múltiples beneficios, ya que proporcionan la materia prima necesaria para la elaboración de productos renovables y respetuosos del medio ambiente, y desempeñan una función importante en materia de bienestar económico, diversidad biológica, ciclo global del carbono, equilibrio hidrológico, control de la erosión y prevención de catástrofes naturales y desempeñan además una función social y recreativa.
La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, determina en los artículos 64 y siguientes, el establecimiento de ayudas económicas a los propietarios públicos y privados de los terrenos forestales o a las personas naturales y jurídicas a quienes éstos hubieren cedido el uso o disfrute de sus terrenos o establecido acuerdos, que impliquen la mejora y conservación de los montes mediante trabajos forestales, para lo cual se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en los planes de ordenación y en los programas técnicos.
Con este fin la Conselleria de Territorio y Vivienda ha ido introduciendo paulatinamente diversas ayudas a través de distintas órdenes reguladoras que han permitido la financiación de diversas acciones de mejora y protección de los bosques valencianos.
Por otro lado, las Reservas Valencianas de Caza de Muela de Cortes en Valencia y de los Puertos de Beceite, ésta última establecida parcialmente en la provincia de Castellón, declaradas por Ley, son áreas que contribuyen a la persistencia de los valores naturales de los territorios donde se enclavan. No obstante la declaración de las mismas conlleva un especial esfuerzo a las poblaciones rurales asentadas en los términos municipales que las integran. A su vez la población rural asentada en sus áreas de influencia puede desarrollar una importante contribución en la conservación de los valores naturales que justificaron la declaración de dichas Reservas Valencianas.
La colectividad se beneficia de dichos valores naturales, especialmente en lo que se refiere a la función protectora de los montes, de conservación de la biodiversidad y en cuanto a las posibilidades de recreo.
En este sentido, a fin de reforzar el papel de las entidades locales en la conservación de los valores naturales de los territorios incluidos o adyacentes a las Reservas Valencianas e indirectamente a contribuir en la persistencia de sus poblaciones en proceso de despoblación o envejecimiento y que son garantía de la continuidad de actividades tradicionales que revalorizan el entorno, se hace necesario articular ayudas a los pueblos que aportan terrenos a las Reservas Valencianas encaminadas a la revalorización de su riqueza natural y a su ordenado disfrute.
Mediante el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, se creó la figura de conservación de especies vegetales denominada microrreserva vegetal. Para incentivar la iniciativa de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de incorporar terrenos a la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana y de realizar obras de mejora en estas zonas, se han establecido desde 1996 distintas convocatorias de subvenciones.
Las actuaciones de la Conselleria de Territorio y Vivienda en materia de conservación de la fauna silvestre necesitan complementarse por los esfuerzos de personas físicas y jurídicas en terrenos privados o terrenos públicos no gestionados por la administración ambiental. Y con tal fin se estableció en 2004 una línea regular de ayudas a propietarios o entidades para la realización de trabajos de conservación de especies y hábitats.
La Comunidad Valenciana posee un elevado conjunto de árboles que por sus dimensiones, edad o elevado valor cultural destacan sobre el resto de ejemplares de sus respectivas especies, ya sea en hábitats naturales o bajo condiciones de cultivo o ajardinamiento. Es deseo generalizado de la sociedad valenciana dotar a dichos árboles de un adecuado grado de protección que asegure su transmisión a generaciones futuras. Sin embargo, muchos de estos ejemplares necesitan de trabajos de conservación, restauración o mejora, y en su caso, puesta en valor para facilitar el desarrollo de usos compatibles (visitas, usos educativos, utilización como árboles élite de producción de semillas, etc) Tales trabajos exceden a menudo las posibilidades económicas de sus propietarios, por lo que resulta razonable la existencia desde el año 2004 de una línea de ayudas a estos propietarios.
Además se considera conveniente la creación de una nueva línea de subvenciones destinada a la organización y producción de congresos, cursos, jornadas y exposiciones de conservación de la biodiversidad.
En virtud de cuanto antecede, la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Territorio y Vivienda gestiona, mediante convocatorias públicas individualizadas, diferentes líneas de ayudas, éstas son tanto subvenciones corrientes, como de capital.
En la actualidad, la entrada en vigor de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hace necesario la elaboración de esta orden respetando las nuevas exigencias de la citada Ley.
Por ello, y dadas las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,
ORDENO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Constituye el objeto de la presente orden convocar las ayudas gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Territorio y Vivienda para el ejercicio 2006, y aprobar las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria.
2. La presente orden será de aplicación a las siguientes ayudas, que se regirán por las bases reguladoras que figuran en los anexos que se indican:
– Ayudas destinadas a la protección, conservación y mejora de los espacios forestales de la Comunidad Valenciana (anexo I)
– Ayudas a los ayuntamientos establecidos en áreas de influencia de las reservas valencianas de caza para la realización de actuaciones que repercutan en el desarrollo de la agricultura y otras actividades de manera compatible con la riqueza faunística (anexo II).
– Ayudas en materia de conservación de la biodiversidad. (anexo III).
Artículo 2. Financiación de las ayudas
1. La dotación para las ayudas destinadas a la protección, conservación y mejora de los espacios forestales de la Comunidad Valenciana relacionadas a continuación será con cargo al capítulo VII, de la sección 14 Conselleria de Territorio y Vivienda; servicio 02, Dirección General de Gestión del Medio Natural, programa 442.40, línea T4832000:
1.1. Fomento y desarrollo de los bosques en las zonas rurales.
1.2. Fomento y potenciación de los aprovechamientos forestales.
1.3. Conservación de suelos.
1.4. Fomento de la tecnificación de la gestión forestal.
1.5. Fomento de la red de senderos de interés público.
2. La dotación para las ayudas destinadas a los ayuntamientos establecidos en áreas de influencia de las reservas valencianas de caza para la realización de actuaciones que repercutan en el desarrollo de la agricultura y otras actividades de manera compatible con la riqueza faunística será con cargo al capítulo VII, de la sección 14 Conselleria de Territorio y Vivienda; servicio 02, Dirección General de Gestión del Medio Natural, programa 442.30, línea T4828.
3. La dotación para las ayudas en materia de conservación de la biodiversidad relacionadas a continuación será con cargo a los capítulos IV y VII, de la sección 14 Conselleria de Territorio y Vivienda; servicio 02, Dirección General de Gestión del Medio Natural, programa 442.30, líneas T2141 (IV), T1801 (VII), T4842 (VII), T4843 (VII) y T4837 (IV),
3.1.Indemnizaciones por incorporación de terrenos a la red de microrreservas de flora, línea T2141, capítulo IV.
3.2. Ayudas para inversiones en microrreservas de flora, línea T1801, capítulo VII.
3.3. Ayudas para la gestión de reservas voluntarias de fauna, línea T4842, capítulo VII.
3.4. Ayudas para la mejora, conservación, restauración y puesta en valor de árboles monumentales o singulares, línea T4843, capítulo VI.
3.5. Ayudas para la organización y producción de congresos, cursos, jornadas y exposiciones sobre conservación de la biodiversidad, línea T4837, capítulo IV.
Disposición Adicional única
La convocatoria de las ayudas establecidas en esta orden se tramitará por el procedimiento anticipado, de acuerdo con la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por lo que su concesión estará condicionada a la existencia, en el presupuesto del ejercicio 2006 de crédito suficiente y adecuado.
El importe global máximo destinado a financiar cada una de las actuaciones contempladas en la presente orden se hará público mediante orden de la Conselleria de Territorio y Vivienda, una vez aprobados la Ley de Presupuestos del ejercicio 2006.
Todos los actos dictados en los expedientes de subvención, se entenderán condicionados a que, al dictar la correspondiente resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos actos.
Disposición transitoria única
Las solicitudes de ayudas presentadas de acuerdo con las bases de las ordenes a que se hace referencia en la Disposición Derogatoria, para el ejercicio 2006 serán tramitadas de conformidad con las nuevas bases reguladoras establecidas en esta orden, sin perjuicio de que la Dirección General de Gestión del Medio Natural pueda requerir del solicitante la aportación de todos aquéllos documentos o datos complementarios que de acuerdo con esta orden resulten exigibles para su adaptación a la misma.
Disposición derogatoria única
Quedan expresamente derogadas las siguientes ordenes de ayudas:
1. Orden de 29 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se estableció un régimen de ayudas destinadas a la protección, conservación y mejora de los espacios forestales de la Comunidad Valenciana.
2. Orden de 4 de marzo de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas a los ayuntamientos establecidos en áreas de influencia de las reservas valencianas de caza para la realización de actuaciones que repercutan en el desarrollo de la agricultura y otras actividades de manera compatible.
3. Orden de 4 de marzo de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas destinadas a la realización de inversiones, para proteger los cultivos de los daños que en ellos ocasionan los mamíferos cinegéticos.
4. Orden de 25 de febrero de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se establece un régimen de ayudas destinadas a indemnizar la incorporación de terrenos a la red de microrreservas de flora y a la ejecución de inversiones en dichas zonas, y se convoca la concesión de subvenciones para 1.999.
5. Orden de 21 de abril de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas destinadas a la gestión de reservas voluntarias de fauna y se convoca la concesión de ayudas para 2.004.
6. Orden de 22 de abril de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de trabajos de mejora, conservación, restauración y puesta en valor de árboles monumentales o singulares.
Disposición final primera
En todo lo no regulado en esta orden, se aplicará lo dispuesto en el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, de la Generalitat Valenciana, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de subvenciones.
Disposición final segunda
En el ámbito de la presente orden, se atribuyen a la Dirección General de Gestión del Medio Natural las facultades delegadas en las Direcciones Territoriales de la Conselleria contempladas en el artículo primero, D) “Transferencias corrientes y de capital”, apartado 1, de la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22.08.2003), con referencia a las ayudas del Anexo I y a las del Anexo III, actividades del punto 4.
Disposición final tercera
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Disposición final cuarta
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición ante la autoridad que dicta el acto, en el plazo de un mes desde el siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 22 de noviembre de 2005.– El conseller de Territorio y Vivienda:Rafael Blasco Castany.
ANEXO I
BASES DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA PROTECCION,
CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LOS ESPACIOS FORESTALES
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Primera. Objeto
Establecer un régimen de ayudas destinadas a la protección, conservación y mejora de los espacios forestales de la Comunidad Valenciana.
Segunda. Beneficiarios
1. De manera general podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de derechos de propiedad, de uso y disfrute legalmente reconocidos de terrenos de titularidad pública o privada incluidos en el ámbito de las actuaciones subvencionables previstas en la presente orden.
Igualmente podrán ser beneficiarios, las agrupaciones legalmente constituidas de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que, aún careciendo de personalidad jurídica, que cumplan los requisitos incluidos en el párrafo anterior.
Las personas físicas o jurídicas titulares de terrenos de titularidad privada podrán autorizar a entidades locales la utilización de sus terrenos para las actuaciones previstas en la presente orden.
2. En el caso de las ayudas destinadas a la creación, señalización y mantenimiento de senderos de pequeño recorrido y senderos locales, podrán ser beneficiarios Entidades Locales y entidades sin ánimo de lucro, bien por ser titulares de derechos de propiedad, de uso o disfrute, o por autorización de personas físicas o jurídicas.
3. Para ser beneficiario de las ayudas para la redacción de proyectos de nuevas tecnologías de eliminación de residuos forestales a pie de monte, no será necesaria la acreditación de derechos de propiedad.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
En el caso de que por motivos imputables al interesado se produzca el abandono, o destrucción de los trabajos, se suspenderán todas las ayudas pendientes hasta que se produzca el retorno a la situación anterior al abandono o destrucción, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Comunicar al órgano concedente, en cualquier momento de la vigencia del expediente, la obtención de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda. conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Hacer constar en toda información o documentación propia de la actividad que la misma está subvencionada por la Conselleria de Territorio y Vivienda.
i) Permitir a la Conselleria de Territorio y Vivienda, o a las entidades nombradas para ello, el control de calidad de los trabajos realizados y el material utilizado.
j) En los espacios naturales protegidos se deberán tener en cuenta las directrices contempladas en la normativa específica de cada espacio natural protegido.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
Cuarta. Actuaciones objeto de las ayudas. Precios unitarios e importes máximos, y ámbito
Quinta. Límites y porcentajes de inversión subvencionable
Independientemente de los importes máximos subvencionables fijados para cada tipo de actuación en la base cuarta, se establece una subvención máxima por solicitante y año de 31.500,00 euros.
En caso de solicitudes de Entidades Locales o Agrupaciones de propietarios legalmente constituidas que tramiten bajo un mismo expediente peticiones de distintos propietarios el importe máximo será el obtenido de multiplicar la cantidad anterior por el número de propietarios agrupados en la solicitud, no pudiendo en ningún caso superar los 125.000,00 euros por expediente y año.
Los trabajos descritos podrán ser subvencionados hasta en un 100% de la inversión realizada, con excepción de las finalidades 2.a, 2.b y 2.c, que serán financiadas hasta el 80% del coste de los trabajos objeto de las ayudas.
Sexta. Asignación presupuestaria entre las distintas finalidades
Para asignación y distribución del presupuesto disponible para las ayudas entre las distintas actuaciones se atenderá a lo que en tal sentido fije la correspondiente Resolución de concesión de ayudas.
Séptima. Solicitud y documentación
1. La solicitud, se formalizarán en instancia debidamente rellenada, dirigida a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, según modelo que se adjunta a la presente orden para la correspondiente línea de subvención.
2. La solicitud se presentará con anterioridad a la realización de la actividad o proyecto para el cual se solicita la ayuda. El solicitante podrá ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. En este caso será preceptivo informe del personal técnico de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda, en el que se acredite la fecha de inicio de dichos trabajos con una antelación mínima de 15 días, mediante escrito dirigido al director Territorial de la citada Conselleria, al efecto de que se emita el correspondiente informe.
3. La presentación de solicitud no generará derecho alguno a obtener subvención. Tampoco determinará reconocimiento de derechos en el supuesto que no se aprueben las ayudas en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
4. Los trabajos objeto de ayuda se realizarán de acuerdo a las normas técnicas que se adjuntan como anexos a esta orden.
5. Todas las actuaciones objeto de ayudas propuestas por el solicitante, en una o varias propiedades, se agruparán en una única solicitud, no pudiendo superar la subvención solicitada, para el conjunto de ellas, el tope económico referido en la base quinta. Asimismo no se admitirá a trámite más de una solicitud sobre una misma propiedad.
6. La documentación que han de presentar los interesados junto con la instancia para solicitar las ayudas será la siguiente:
6.1. La que acredite la personalidad del solicitante:
a) Personas físicas:
– Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI/NIF) o pasaporte en vigor.
– Fotocopia compulsada de la tarjeta de residente para los extranjeros.
b) Personas jurídicas o agrupación de personas físicas:
– Copia compulsada del CIF.
– Copia de los estatutos de la entidad o escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredite y copia de poderes que acrediten la representación.
– Certificación del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar su gestión.
– En el caso de las entidades locales, certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la Entidad Local.
6.2. La acreditación de la titularidad de derechos de propiedad, de uso y disfrute, mediante escritura pública registrada, certificación registral o mediante cualquier forma válida en derecho.
6.3. En su caso, la autorización de propietario de titularidad privada a entidad local, mediante su presentación. Acompañada de declaración jurada de dicho propietario de no haber solicitado la misma ayuda.
6.4. Memoria valorada de los trabajos a realizar, que contendrá los siguientes apartaddos:
a) Descripción de la finca con su localización a escala 1:10.000, señalando la localización precisa de los trabajos.
b) Plano catastral de las parcelas afectadas.
c) Descripción detallada de los trabajos a realizar, indicando a través de un programa de actuación la realización de obras y trabajos a desarrollar que garantice la ejecución de las mismas en el ejercicio para el que se concede la subvención.
d) Presupuesto desglosado, donde se exprese y justifique el coste de distintos trabajos para los que se solicita ayuda a través de la expresión de los precios unitarios de las unidades de obra a realizar.
6.5. Si se solicitan trabajos de apertura de pistas forestales a pie de monte, se deberá adjuntar a la solicitud Declaración de Impacto Ambiental favorable de los trabajos previstos.
6.6. Impreso de mantenimiento de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente cumplimentado. (modelo Terceros).
6.7. Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV 2.775 de 21.06.96).
6.8 Declaración de las subvenciones solicitadas, percibidas o reconocidas de otras Administraciones Públicas, o de cualquier entidad pública o privada, para la misma actuación para la que se solicita la subvención, debiendo cumplimentarse el modelo 27980 en todo caso.
6.9. Declaración responsable acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Conselleria de Territorio y Vivienda, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que tales documentos permanezcan vigentes y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, debiendo indicarse expresamente en la solicitud – apartado observaciones – la fecha, número de expediente y órgano en que fueron presentados.
8. Los servicios territoriales de Medio Ambiente podrá recabar del solicitante la aportación de todos aquellos documentos o datos complementarios que estime necesarios para la resolución del expediente, en particular la ampliación de la documentación técnica presentada en caso de considerarse insuficiente para su adecuada valoración, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.
Octava. Lugar y plazo de presentación de la solicitud de ayudas
1. Los solicitantes presentarán la instancia y la documentación correspondiente, según lo dispuesto en la base anterior, dirigida a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en cualquiera de sus servicios territoriales de la misma, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de Entidades Locales interesadas la instancia deberá ir suscrita por el órgano competente en el ámbito local.
2. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13-7-1998 (RCL 1998/1736), del Servicio Postal Universal por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13-7-1998 (RCL 1998/1736), del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Territorio y Vivienda sea fechado y sellado por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca como fecha presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente.
3. El plazo de presentación de instancias será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Novena. Subsanación de las solicitudes
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con el correspondiente anexo de esta orden resulte exigible o se considere necesaria para resolver, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá por los servicios territoriales de Medio Ambiente al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
Dicha resolución será dictada por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de acuerdo con la Resolución de 13 de agosto de 2003, del conseller de Territorio y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22.08.2003).
Décima. Ordenación e instrucción del procedimiento
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Gestión del Medio Natural que, de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. Las memorias y los proyectos serán sometidos a informe de técnicos designados por el director Territorial de la correspondiente provincia, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
3. Si se considera que alguna de las solicitudes no reúne los requisitos necesarios o no se acompaña toda la documentación exigible o, en su caso, se estime necesario la aportación de cualquier documentación encaminada a verificar la realización de las actuaciones subvencionables, se concederá al beneficiario un plazo de diez días para su presentación, transcurrido el cual se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite de aportación documental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución en que se tenga por transcurrido el plazo, decayendo el beneficiario en su derecho al trámite, y el consiguiente decaimiento en el derecho al cobro, total o parcial, de la subvención concedida, será dictada por la directora general de Gestión del Medio Natural, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda, conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22.08.2003).
Undécima. Valoración y propuesta de resolución
1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en el apartado 3.
2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una Comisión de Valoración, compuesta por una comisión presidida por la directora general de Gestión del Medio Natural, o persona en quien delegue, y formada por los siguientes miembros: los directores de los servicios territoriales de las provincias de Castellón y Valencia y Alicante o personas en las que delegue, un técnico del Servicio de Gestión Forestal y un funcionario de administración general que hará de secretario, éstos últimos designados por la directora general mencionada.
3. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para cada una de las actuaciones incluidas en la solicitud, conforme al siguiente orden de prioridad:
a) Criterios de prioridad para fomento y desarrollo de los bosques en las zonas rurales:
Actuaciones Valoración
1. Trabajos incluidos en planes programas de gestión y
mejora forestal o proyectos desarrollados por la
Conselleria de Territorio y Vivienda misma o
programas de gestión y mejora forestal y proyectos
desarrollados por los propietarios particulares, en base
a los artículos 25 y 26 de la Ley 3/93 Forestal de la
Comunidad Valenciana. 0-2
2. Potencialidad de la vegetación forestal del área
donde se solicita la ayuda en relación con la recarga
de acuíferos, con la protección frente al riesgo de
inundación, con la protección del suelo y defensa
frente a fenómenos erosivos. 0-2
3. Terreno incluido en el ámbito de un Espacio Natural
Protegido o en área de protección de impactos del mismo. 0-2
4. Interés y calidad de las actuaciones propuestas. 0-2
5. Distancia a terreno forestal (Actuaciones 2.a, 2.b, 2.c):
– distancia mayor de 500 metros: 0
– distancia menor de 500 metros: 1
b) Criterios de prioridad para fomento de senderos de interés público:
Actuaciones Valoración
1.Senderos que discurran en más del 50% de
su longitud por espacios forestales protegidos 0-2
2. Senderos que discurran en más del 50% de su
longitud por vías pecuarias 0-3
3. Senderos que discurran por antiguas sendas de valor
histórico y cultural y su patrimonio rural asociado. 0-2
4. Senderos incluidos en planes de gestión y mejora
forestal o proyectos desarrollados por la Conselleria
de Territorio y Vivienda. 0-2
5. Rutas que conecten espacios naturales protegidos. 0-2
6 Interés y calidad de las actuaciones proyectadas. 0-3
4. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión elevará a la directora general de Gestión del Medio Natural la propuesta de concesión de subvenciones, la cual contendrá las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación, las solicitudes estimadas, la cuantía subvencionable y el importe de la ayuda a conceder a cada beneficiario, indicando los porcentajes finalmente aplicables para su determinación.
5. En el supuesto que el total de las subvenciones supere el límite de la consignación presupuestaria disponible en el ejercicio, la comisión evaluadora propondrá el porcentaje a aplicar para respetar dicho límite.
En el caso que el importe total de las solicitudes estimadas resulte inferior al crédito presupuestario disponible en el ejercicio, la comisión podrá proponer el incremento de aquél respetando el límite de la consignación presupuestaria.
Duodécima. Resolución
1. Corresponde a la directora general de Gestión del Medio Natural resolver sobre la concesión de las subvenciones convocadas, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22.08.2003).
2. La relación de beneficiarios de cada actuación objeto de subvención será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La resolución incluirá también la cuantía subvencionable a justificar, el importe de la ayuda concedida a cada beneficiario, indicando los porcentajes o cuantías unitarias aplicados para su determinación, así como, en su caso, el plazo o fecha límite para la presentación de las solicitudes de cobro y documentación justificativa de las subvenciones concedidas.
3. La resolución por la que se desestimen determinadas solicitudes será objeto de notificación a los interesados.
4. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda, será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.
5. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionadas se reseñará en la resolución adjudicatoria. En caso de no figurar, sería el 31 de octubre del año para el que se ha concedido la ayuda.
6. Con carácter excepcional y por causa debidamente justificada se podrá conceder prórroga en el plazo de ejecución, siendo necesario para ello que la misma sea solicitada mediante escrito dirigido al director territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda, con una antelación mínima de 15 días sobre la fecha de finalización del periodo de ejecución.
7. Los beneficiarios de las subvenciones podrán renunciar expresamente a las mismas en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión.
Decimotercera. Comunicación a los servicios territoriales y Revisión de las actuaciones. Certificado
a) Una vez efectuadas las actividades o actuaciones objeto de subvención, deberá de comunicarse a los servicios territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda que han finalizado.
b) Las inversiones y gastos objeto de la ayudas serán revisadas por técnico forestal de los servicios territoriales de Medio Ambiente, quien expedirá un certificado de la correcta aplicación de éstas, requisito necesario para que los beneficiarios cobren las subvenciones.
Asimismo, en caso de ejecución por medios propios, serán objeto de certificación por técnico forestal de la Conselleria de Territorio y Vivienda, los gastos imputados en mano de obra y maquinaria, de acuerdo a los precios unitarios detallados en el apartado c del punto tercero de la base siguiente.
Decimocuarta. Solicitud de cobro y justificación de los gastos
1. Para el cobro de la subvención, el beneficiario deberá presentar, modelo de instancia que se adjunta a la presente orden dirigida a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en el Registro General de la Conselleria de Territorio y Vivienda, en cualquiera de los servicios territoriales de la misma, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes del 15 de noviembre del ejercicio en que se hubiese concedido la ayuda.
2. Los beneficiarios están obligados a presentar, antes del 15 de noviembre, la justificación de todos los gastos efectuados para la realización de las actividades subvencionadas hasta llegar al menos al presupuesto total objeto de la subvención.
La justificación de gastos por las Entidades Locales se realizará mediante certificado del Secretario de la aprobación del gasto por la Comisión de Gobierno o pleno del Ayuntamiento y de la Intervención del pago realizado.
3. La justificación de pago se realizará mediante los documentos siguientes:
a) Copias compulsadas de las facturas correspondientes a los gastos efectuados en el desarrollo de las actuaciones de acuerdo con el programa subvencionado, con su justificante de pago o documento acreditativo del mismo.
En cualquier caso, las facturas deberán presentarse en original para proceder a su sellado en la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda que corresponda.
En ningún caso podrá ser objeto de subvención el IVA recuperable por el beneficiario.
b) En aquellos casos en que se financien gastos de personal, copia compulsada del contrato y de las nóminas firmadas por las personas que realicen trabajo en las actividades, y también los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y del ingreso en la Delegación de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
El gasto de mano de obra propia, entendiendo como a tal la de la persona titular y la de los miembros mayores de edad de la unidad familiar incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. En este caso, para la justificación de este tipo de gasto, el beneficiario deberá acompañar declaracion jurada donde se especifiquen los gastos justificados por este concepto.El precio unitario máximo justificable de la mano de obra propia será de 70,00 euros por jornada de trabajo.
c) En caso de utilización de maquinaria propia, certificado de un técnico de la Conselleria de los gastos imputados a este concepto, al que deberá adjuntar una fotocopia compulsada del recibo del pago del impuesto de circulación referido al último periodo impositivo o, en caso de no estar sujeto a este impuesto, copia compulsada de un documento acreditativo de la propiedad. El precio máximo que se puede justificar por el empleo de la maquinaria propia será la siguiente:
Unidades Descripción maquinaria Euros/hora
(sin mano de obra)
H Tractor de ruedas 51/70 cv 22,09
H Tractor de ruedas 71/100 cv 23,03
H Tractor de ruedas 101/130 cv 25,99
H Tractor oruga 51/70 cv 24,17
H Tractor oruga 71/100 cv 30,86
H Tractor oruga 101/130cv 35,08
H Remolque ligero carga maxima 750 kg. 0,60
H Remolque basculante de capacida 6 Tm. 1,86
H Astilladora empacadora 3,41
H Motosierra 1,87
H Moto desbrozadora 1,87
H Ahoyadora 3,56
H Podadora 5,13
H Plantadora 5,31
Los precios señalados en los apartados b y c podrán actualizarse por orden de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
d) De la finalidad 5ª de senderos, deberá aportarse el certificado de homologación expedido por Federació d'Esports de Muntanya i Escalada de la Comunitat Valenciana (FEMECV).
4. Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de fecha posterior al registro de entrada del documento de solicitud de ayuda y que correspondan a actuaciones o proyectos aún no ejecutados.
5. En el supuesto de alguna variación, a fecha de presentación de la solicitud de cobro, en la declaración de subvenciones solicitadas, percibidas o reconocidas de otras Administraciones Públicas, o de cualquier entidad pública o privada, para la misma actuación objeto de subvención, se deberá aportar de nuevo el modelo adjunto actualizado.
Decimoquinta. Pago de las subvenciones concedidas
a) El pago de las ayudas podrá realizarse una vez ejecutada en su totalidad la actividad o proyecto para el que fueron concedidas, previa presentación por el beneficiario de la correspondiente solicitud y documentación justificativa de su realización.
b) Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si la cantidad subvencionable del proyecto ha sido justificada íntegramente; en otro caso, sólo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes de gasto aporatados, dictándose por la directora general de Gestión del Medio Natural, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22.08.2003), resolución de decaimiento en el derecho al cobro de la subvención en la cuantía no justificada.
c) La Dirección General de Gestión del Medio Natural podrá, en cualquier momento, efectuar las visitas y comprobaciones que considere necesarias para verificar la realización y normal funcionamiento de las actuaciones subvencionadas o requerir la beneficiario la presentación de cualquier documentación encaminada a dicha verificación.
d) Las personas físicas o jurídicas no exoneradas del cumplimiento de lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, junto con la solicitud de pago anual deberán adjuntar certificación vigente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Décimosexta. Reintegro de las cantidades
1. Son causas de reintegro, las previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de la justificación.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para esta finalidad.
c) Incumplimiento de la finalidad por la que se ha concedido la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con el motivo de la subvención.
Decimoséptima. Recursos
1. Las resoluciones adoptadas, al dictarse por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra dichas resoluciones se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoctava. Régimen de Compatibilidad
El importe de las ayudas reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con ayudas de otras administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Las ayudas contempladas en esta orden son incompatibles con cualquier otra de la Conselleria de Territorio y Vivienda, y de otros organismos públicos con la misma finalidad.
Decimonovena. Pérdida o minoración de la ayuda
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
2. Igualmente, el incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, así como la falta de justificación o la justificación insuficiente de la ayuda concedida en el plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por el interesado.
4. La resolución correspondiente será dictada por la directora general de Gestión del Medio Natural, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a lo establecido en la disposición final segunda de la presente orden.
Vigésima. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Vigésimoprimera. Normas técnicas
FINALIDAD 1: FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS BOSQUES EN LAS ZONAS RURALES.
1.A. TRABAJOS DE REPOBLACIÓN FORESTAL
Especies recomendadas por Comarca
CASTELLÓN
01. Els Ports
Pinus halepensis, Pinus nigra, Pinus sylvestris, Acer campestre, Acer monspessulanum, Acer opalus, Fraxinus angustifolia, Juglans sp., Juniperus communis, Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Populus tremula, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Ilex aquifolium, Juniperus phoenicea, Juniperus thurifera, Taxus baccata.
02. L'Alt Maestrat
Pinus halepensis, Pinus nigra, Pinus sylvestris, Acer campestre, Acer monspessulanum, Acer opalus, Fraxinus angustifolia, Juglans sp., Juniperus communis, Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Populus tremula, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Ilex aquifolium, Juniperus phoenicea, Juniperus thurifera, Taxus baccata.
03. El Baix Maestrat
Pinus halepensis, Pinus nigra, Pinus pinea, Pinus sylvestris, Acer monspessulanum, Acer opalus, Fraxinus angustifolia, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea, Juniperus thurifera.
04. L'Alcalatén
Pinus halepensis, Pinus nigra, Pinus pinea, Pinus sylvestris, Acer campestre, Acer monspessulanum, Acer opalus, Chamaerops humilis, Fraxinus angustifolia, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Populus tremula, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Ilex aquifolium, Juniperus phoenicea, Juniperus thurifera.
05. La Plana Alta
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Chamaerops humilis, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus ilex, Quercus suber, Arbutus unedo.
06. La Plana Baixa
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Chamaerops humilis, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus ilex, Quercus suber, Arbutus unedo.
07. El Alto Palancia
Pinus halepensis, Pinus nigra, Pinus pinaster, Pinus sylvestris, Acer monspessulanum, Acer opalus, Fraxinus angustifolia, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Populus tremula, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Quercus suber, Arbutus unedo, Ilex aquifolium, Juniperus phoenicea, Juniperus thurifera.
08. El Alto Mijares
Pinus halepensis, Pinus nigra, Pinus pinaster, Pinus sylvestris, Acer monspessulanum, Acer opalus, Fraxinus angustifolia, Juglans sp., Juniperus communis, Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Populus tremula, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Ilex aquifolium, Juniperus phoenicea, Juniperus thurifera, Taxus baccata.
VALENCIA
09. El Rincón de Ademuz
Pinus halepensis, Pinus nigra, Pinus sylvestris, Acer opalus ssp granatense, Acer monspessulanum, Fraxinus angustifolia, Juglans sp., Juniperus communis, Juniperus oxycedrus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Populus tremula, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea, Juniperus thurifera.
10. Los Serranos
Pinus halepensis, Pinus nigra, Pinus sylvestris. Acer opalus ssp granatense, Acer monspessulanum, Fraxinus angustifolia, Juglans sp., Juniperus communis, Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Populus tremula, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea, Juniperus thurifera.
11. El Camp de Túria
Pinus halepensis, Pinus pinea, Pinus pinaster, Chamaerops humilis, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea.
12. El Camp de Morvedre
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Chamaerops humilis, Fraxinus angustifolia, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea.
13, 14, 15 y 16. l'Horta Nord, l'Horta Oest, València i l'Horta Sud
Pinus halepensis, Pinus pinea, Pinus pinaster, Chamaerops humilis, Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea.
17. La Plana de Utiel-Requena
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Pinus nigra, Acer opalus, Acer monspessulanum, Fraxinus angustifolia, Fraxinus ornus, Juglans sp., Juniperus communis, Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Populus tremula, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea, Juniperus thurifera.
18. La Hoya de Buñol
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Pinus nigra, Acer opalus, Acer monspessulanum, Acer opalus, Chamaerops humilis, Fraxinus angustifolia, Fraxinus ornus, Juglans sp., Juniperus communis, Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Populus tremula, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex., Arbutus unedo, Juniperus phoenicea, Juniperus thurifera.
19. El Valle de Cofrentes-Ayora
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Pinus nigra, Acer monspessulanum, Acer opalus, Fraxinus angustifolia, Fraxinus ornus, Juglans sp., Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Populus tremula, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Juniperus oxycedrus, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea, Juniperus thurifera.
20. La Ribera Alta
Pinus halepensis, Pinus pinea, Pinus pinaster, Acer opalus ssp granatense, Fraxinus angustifolia, Fraxinus ornus, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea.
21. La Ribera Baixa
Pinus halepensis, Pinus pinea, Fraxinus angustifolia, Fraxinus ornus, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea.
22. La Canal de Navarrés
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Fraxinus angustifolia, Fraxinus ornus, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea.
23. La Costera
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Fraxinus angustifolia, Fraxinus ornus, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea.
24. La Vall d'Albaida
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Fraxinus angustifolia, Fraxinus ornus, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea.
25. La Safor:
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Fraxinus ornus, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea.
ALICANTE
26. El Comtat
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Acer opalus ssp granatense, Fraxinus ornus, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Taxus baccata.
27. L'Alcoià
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Acer opalus ssp granatense, Fraxinus ornus, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea, Taxus baccata.
28. L'Alt Vinalopó
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Fraxinus ornus, Juglans sp. Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea, Tetraclinis articulata.
29. El Vinalopó Mitjà
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea, Tetraclinis articulata.
30. La Marina Alta
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Acer opalus ssp granatense, Chamaerops humilis, Fraxinus ornus, Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccidera, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea.
31. La Marina Baixa
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Chamaerops humilis, Fraxinus ornus, Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea.
32. L'Alcalantí
Pinus halepensis, Pinus pinea, Chamaerops humilis, Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea, Tetraclinis articulata.
33. El Baix Vinalopó
Pinus halepensis, Pinus pinea, Chamaerops humilis, Juniperus oxycedrus, Quercus coccifera, Juniperus phoenicea, Tetraclinis articulata.
34. El Baix Segura
Pinus halepensis, Pinus pinea. Chamaerops humilis, Pistacia lentiscus, Quercus coccifera, Tetraclinis articulata.
s.c. sin condicionantes
P: plantación
Pe: precipitación estival (mm)
Únicamente en fondos de vaguadas o suelos con una hidromorfía que lo permita.
Calidad de la planta
Condiciones técnicas para el cultivo de plantas destinadas a la repoblación forestal en los montes de la Comunidad Valenciana:
Vivero de procedencia
Las plantas deberán presentar en los viveros de procedencia unas características vegetativas similares a las que tendrán en el lugar donde se va a realizar la plantación.
Características morfológicas de las plantas.
Desarrollo y conformación de la parte aérea.
El desarrollo de la parte aérea, así como su conformación, deberá presentar características similares a las naturales, es decir, un solo tallo, recto, vigoroso, con la guía terminal sana, hojas o acículas completas y debidamente lignificadas, equilibrio hídrico, cuello y tallo sin alteraciones ni necrosias y con el color típico de la especie.
Las alturas mínimas y máximas en centímetros y el diámetro mínimo del cuello de la raíz, de las especies de mayor interés forestal serán las siguientes:
Para la repoblación en monte, la planta será de 1 savia excepto para las especies de Pinus nigra, Pinus sylvestris, Juniperus sp., Taxus baccata y Tetraclinis articulata, que puede ser de dos savias.
Las plantas de las especies de los géneros Ulmus, Celtis, Olea, Juglans, Acer, Fraxinus, serán de 1 o 2 savias, repicados, con un mínimo de 4 mm de diámetro en el cuello de la raíz.
Respecto al género Populus se seguirán las disposiciones de la Orden 3080, del Ministerio de Agricultura, de 21 de enero de 1989 (BOE núm. 33, de 08.02.89).
Desarrollo y conformación del sistema radicular.
El desarrollo y la conformación del sistema radicular vendrán en su mayor parte dado por el tipo de envase usado.
En climas mediterráneos, el factor raíz, en cuando a calidad y cantidad se refiere, es determinante para el arraigo y supervivencia de la planta en el terreno, por ello será objeto de un especial seguimiento y atención por parte de la administración.
En los muestreos que se efectúen, se eliminarán las partidas de plantas que tengan reviramiento o espiralización de las raíces laterales del pivot ortogeotrópico.
Habrá presencia de una numerosa y bien distribuida cabellera de raíces secundarias, que permita la absorción de agua en los 5 cm. primeros a partir del cuello de la raíz.
No existirá estrangulamiento de las raíces laterales cuando el envase esté formado por una pared o rejilla penetrables, cuya resistencia mecánica sea elevada para no ceder la raíz en su normal aumento de grosor.
Relación entre parte aérea y sistema radical
De acuerdo con la altura del contenedor empleado, su proporción será equilibrada, no pasando el tamaño del tallo del doble de la raíz.
Defectos, carencias y enfermedades
No se considerarán plantas aptas todas aquellas que no cumplan las condiciones de este anexo y/o presenten defectos en tallo y raíces, colores amarillentos y marrones, etc. que indiquen carencias de nutrición o enfermedades.
Técnicas de cultivo
Envases
Los envases estarán construidos con materiales y modelos adecuados para que la formación y el desarrollo, tanto del sistema aéreo como, principalmente, del sistema radicular de la especie que se cultiva, sea el óptimo, con ausencia total de reviramiento y tropismos negativo.
La altura mínima útil será de 130 mm.
La capacidad o volumen estará comprendida entre 150-550 cc según se especifica en el cuadro siguiente:
Especie Volumen envase (cc)
Plantas 1 savia Plantas 2 savias
mínimo máximo mínimo máximo
Resinosas 150 300 225 350
Frondosas 200 400 350 550
La superficie mínima de la boca del envase a la altura del cuello de la raíz será de 13,5 cm².
La figura geométrica del envase deberá permitir extraer de forma fácil y rápida la planta, sin que se produzcan daños en el cepellón o las raíces.
Los envases, tanto si están aislados como si son múltiples, deberán tener versatilidad (diseños) para su apilado y paletizado en el transporte así como su distribución cómoda por el monte.
El material del envase deberá ser reciclable y tener unas características de rapidez y consistencia suficientes para que la planta no se dañe tanto durante el transporte como en su posterior distribución en el monte.
Los envases que cumplan las anteriores condiciones y que estén confeccionados con material biodegradable comprobado, serán considerados como óptimos para las repoblaciones.
Sustratos tipo.
Estarán constituidas por una mezcla equilibrada y estable de materiales, principalmente naturales, que permitan la nascencia y desarrollo de la planta con una textura y cohesión óptima para el desarrollo del sistema radical y para que el cepellón no se desmorone durante el transporte y la plantación.
El pH deberá ser ligeramente ácido, y la proporción de materia orgánica no podrá ser menor del 1,5% y deberá contener un mínimo de macroporosidad del 20%. El contenido de materia orgánica recomendable no será inferior al 10%.
Fertilizaciones tipo
Será preferible la mínima adición de abonos, con objeto de que los hábitos que adquieren las plántulas en vivero no excedan demasiado de los que proporcione la agresividad del medio en la plantación.
Son recomendables los abonos naturales, los solubles y los de liberación lenta, debiendo la riqueza de nutrientes en fósforo, nitrógeno y potasio ser mayor en las fases de germinación, crecimiento y endurecimiento respectivamente.
Preparación del terreno
Los subsolados se efectuarán siempre por curvas a nivel y en aquellos terrenos en que, por no ser en exceso pedregosos, se estime que no se van a producir afloramiento de piedras de excesivo tamaño. Si se estima que pudiera producirse esta situación, se empleará maquinaria que automáticamente eleve el ripper ante la presión de las piedras sobre el mismo, con lo que se evitará el afloramiento de aquéllas, o bien se pasará a ahoyado manual o mecánico.
General
Toda la maquinaria ligera, semipesada o pesada utilizada en los trabajos deberá ir dotada con extintor de polvo y mochila extintora de agua.
1.B. MEJORA SELVÍCOLA EN MASAS FORESTALES CON ELIMINACIÓN DE RESIDUOS
Se entenderá por trabajos de mejora selvícola a aquellas actuaciones que se realicen sobre masas forestales dirigidas a mejorar el estado vegetativo del arbolado y el estrato arbustivo, mediante la conformación de una espesura de masa óptima, reducción de la competencia por la luz, el agua y los nutrientes, eliminación de individuos defectuosos, (secos, enfermos, dominados, torcidos, dañados etc).
Los trabajos que se incluyen en esta finalidad son los siguientes:
– Desbroces selectivos del matorral.
– Clareos y claras.
– Podas de arbolado.
Con el fin de evitar que la realización de los trabajos selvícolas genere la proliferación de plagas forestales y un aumento en los daños producidos por insectos perforadores, especialmente por coleópteros de las familias de los escolítidos y de los curculiónidos, en estos trabajos selvícolas se dará prioridad en la organización y ejecución a la extracción de los restos o bien descortezado o astillado asegurando la eliminación de los mismos.
Asímismo no se efectuarán podas durante el periodo vegetativo, ya que el arbolado se debilita con su realización y se hace más susceptible al ataque de los insectos.
General
Toda la maquinaria ligera, semipesada o pesada utilizada en los trabajos deberá ir dotada con extintor de polvo y mochila extintora de agua.
1.C. CONVERSIÓN DE MONTE BAJO DE ENCINAR Y ROBLEDAL A MONTE MEDIO Y ALTO
Este trabajo consiste en la realización de tratamientos de selección y clareo de rebrotes procedentes de cepa en montes bajos de encinar y robledal, destinados a evitar la competencia entre ellos reservando en cada pie aquellos resalvos de futuro, genéticamente y ecológicamente mejor conformados, aumentando la capacidad de resistencia de los individuos a situaciones adversas, fundamentamente estrés hídrico y favoreciendo la repoblación natural por semilla.
Como norma general, el tratamiento debe realizarse reservando en cada individuo, como máximo la mitad de los rebrotes, si bien de forma justificada en la memoria técnica puede realizarse una reserva de brotes inferior, consistente en los dos pies mayores de cada cepa o el mayor pie de cada cepa.
El trabajo puede a su vez acompañarse de desbroces selectivos de matorral invasor competente con el desarrollo del encinar.
Se deberán adoptar las precauciones expuestas en el punto anterior relativas a la extracción de los restos o bien descortezado o astillado asegurando la eliminación de los mismos, por razones de protección frente a plagas así como los relativos a la realización de los tratamientos fuera del periodo vegetativo con el fin de evitar el debilitamiento del arbolado.
General
Toda la maquinaria ligera, semipesada o pesada utilizada en los trabajos deberá ir dotada con extintor de polvo y mochila extintora de agua.
1.D. TRATAMIENTOS DE MEJORA DEL ALCORNOCAL
Consistentes en los tratamientos de podas de formación y de producción de corcho y frutos en monte alto de alcornocal, los tratamientos de protección posteriores al descorche así como tratamientos de selección y clareo de rebrotes procedentes de cepa en montes bajos de alcornocal, en las mismas condiciones descritas en el punto anterior.
El trabajo puede a su vez acompañarse de desbroces selectivos de matorral invasor competente con el desarrollo del alcornocal.
Se deberán adoptar las precauciones expuestas en el punto anterior relativas a la extracción de los restos o bien descortezado o astillado asegurando la eliminación de los mismos, por razones de protección frente a plagas así como los relativos a la realización de los tratamientos fuera del periodo vegetativo con el fin de evitar el debilitamiento del arbolado.
General
Toda la maquinaria ligera, semipesada o pesada utilizada en los trabajos deberá ir dotada con extintor de polvo y mochila extintora de agua.
FINALIDAD 2: FOMENTO Y POTENCIACIÓN DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES
2.A. CULTIVO DE PLANTAS AROMÁTICAS, MEDICINALES Y CONDIMENTARIAS
Especies recomendadas
Familia de las buxáceas: Buxus sempervirens L. (boj).
Familia de las compuestas: Achillea millefolium L. (milenrama), Artemisia absinthium L. (ajenjo), Artemisia dracunculus L. (estragón), Artemisia vulgaris L. (artemisia), Calendula officinalis L. (caléndula), Centaurea cyanus L. (centaurea), Jasonia glutinosa L. (té de roca), Matricaria chamomilla L. (manzanilla común).
Familia de las cistáceas: Helianthemum marifolium L. (setge).
Familia de las crasuláceas: Sedum acre L. (pampajarito).
Familia de las equisetáseas: Equisetum arvense L. (cola de caballo).
Familia de las gutíferas: Hypericum ericoides L. (pinillo de oro), Hypericum perforatum L. (hipérico).
Familia de las lamiaceae: Hyssopus officinalis L. (hisopo).
Familia de las labiadas: Lavandula angustifolia Mill. (lavanda), Lavandula angustifolia x latifolia Mill. (lavandín), Lavandula dentada Mill. (lavandula dentada), Lavandula latifolia Mill. (espliego), Lavandula stoechas Mill. (cantueso), Melissa officinalis L. (melisa), Mentha aquatica L. (hierbabuena), Mentha x piperita L. (menta piperita), Mentha pulegium L. (menta poleo), Micromeria fruticosa L. (poleo blanco), Ocimum basilicum L. (albahaca), Origanum mejorana L. (mejorama), Origanum vulgare L. (orégano), Rosmarinus officinales L. (romero), Salvia lavandulifolia L. (salvia española), Salvia officinalis L. (salvia), Salvia sclarea L. (salvia romana), Santolina chamaecyparissus L. (ontina), Santureja hortensis L. (ajedria), Santureja montana L. (ajedrea vivaz), Sidentis angustifolia Lag. (rabo de gato), Thymus mastichina L. (tomillo blanco), Thymus piperella L. (pebrella), Thymus vulgaris L. (tomillo).
Familia de las malváceas: Alcea rosae L. (malva real).
Familia de las plantagiáceas: Plantago lanceolata (llantén menor).
Familia de las primuláceas: Coris monspeliensis L. (tino real).
Familia de las rutáceas: Ruta graveolens L. (ruda).
Familia de las escrofulariáceas: Verbascum densiflorum Bertol. (gordolobo).
Familia de las umbelíferas: Anethum graveolens (eneldo), Coriandrum sativum L. (cilantro), Cuminun cyminum L. (comino), Foeniculum vulgare Mill. (hinojo), Petroselium crispum Mill. (peregil), Pimpinella anisum L. (anís).
Familia de las valerianáceas: Valeriana officinalis L. (valeriana).
Familia de las verbenáceas: Lippia citriodora Ort. (maria luisa).
Condiciones técnicas
La densidad óptima de plantación deberá ser de 7.000-9.000 plantas por hectárea, salvo para el Thymus vulgaris (Tomillo) que será 25.000-40.000 plantas por hectárea.
Las plantas podrán ser a raíz desnuda o cepellón.
Calidad de la planta
Las plantas utilizadas deberán cumplir los aspectos que le sean de aplicación de las condiciones técnicas para el cultivo de plantas destinadas a la repoblación forestal en los montes de la Comunidad Valenciana: incluidas en el apartado c) “Calidad de la planta” de las normas técnicas establecidas para el apartado 1.a. “Trabajos de repoblación forestal” de la Finalidad 1 “Fomento y desarrollo de los bosques en las zonas rurales” de este anexo.
Preparación del terreno
Método Pendiente Profundidad Pedregosidad Observaciones
suelo
Subsolado lineal <= 30% >=60 cm. limitante * sin levantar
grandes piedras
Los subsolados se efectuarán siempre por curvas a nivel y en aquellos terrenos en que, por no ser en exceso pedregosos, se estime que no se van a producir afloramiento de piedras de excesivo tamaño. Si se estima que pudiera producirse esta situación, se empleará maquinaria que automáticamente eleve el ripper ante la presión de las piedras sobre el mismo.
2.B. MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LA POTENCIALIDAD TRUFERA EN MONTES PRODUCTORES
El mantenimiento y mejora de la potencialidad trufera en masas de productores, naturales o procedentes de plantación, atenderá al suelo, al vuelo y/o a la protección de las masas truferas de los animales dañinos para la trufa.
Los trabajos sobre el suelo consistirán en un gradeo superficial y/o binas manuales alrededor de las plantas, los trabajos sobre el vuelo consistirán en podas y aclareos con posterior eliminación de residuos.
La protección de las masas truferas de los animales dañinos para la trufa se llevará a cabo mediante la construcción de cerramientos con retícula no inferior a 145/15/30.
2.C. IMPLANTACIÓN DE NUEVAS EXPLOTACIONES TRUFERAS
Especie : Con carácter general se utilizará la especie Quercus ilex (encina) inoculada en su sistema radicular con Tuber melanosporum (trufa negra), teniendo en cuenta las siguientes características.
Condiciones Técnicas
Condiciones climatológicas:
Precipitación: 500-900 mm. anuales, precipitación en los meses de julio y agosto de 100 mm.
Temperatura: Media anual 11-14 ºC,
Máxima mes más cálido 23-32 ºC, Mínima mes más frío (-2)-(-6) ºC
Heladas : Poco intensas o inexistentes
Fisiografía:
Altitud : > 700 m.
Pendiente: Zonas con ligera pendiente <12% o en zonas llanas sin problemas de encharcamiento
Orientación: Mediodía
Suelo:
Naturaleza : Calizo
PH : 7'8 (alcalino) medido en saturación de agua.
Textura : Franca, franca-arenosa. Pedregoso.
M.O. : 1-8% en los primeros horizontes.
Nitrógeno mineral : 0'6 – 4 mg. de N/100 g de suelo.
Fósforo asimilable: O'3 – 1'1 mg. de P2 O2/100 g de suelo.
Calcio : 20 – 30 M.e.q. de Ca/100 gr.
Magnesio : 0'8 – 1'5 M.e.q. de MG/100 gr.
Potasio : 0'2 – 0'7 M.e.q. de K/100 gr.
Densidad de plantación:
Puede oscilar entre 330 y 150 plantas por hectárea.
Preparación de terreno:
Subsolado y gradeo superficial.
Calidad de la planta
Las plantas utilizadas deberán cumplir los aspectos que le sean de aplicación de las condiciones técnicas para el cultivo de plantas destinadas a la repoblación forestal en los montes de la Comunidad Valenciana: incluidas en el apartado c) “Calidad de la planta” de las normas técnicas establecidas para el apartado 1.a. “Trabajos de repoblación forestal” de la Finalidad 1 “Fomento y desarrollo de los bosques en las zonas rurales” de este anexo.
En caso de proponer la utilización de otras especies deberá ser justificado en la memoria técnica que presente el solicitante.
Términos municipales.
Sólo se concederá subvención a las explotaciones truferas en los siguientes términos municipales, debido a sus características climáticas y edáfológicas :
Castellón :
Atzeneta del Maestrat, Albocàcer, Ares del Maestre, La Pobla de Benifassà, Barracas, Bejis, Benafer, Benafigos, Cortes de Arenoso, Culla, Benasal, Castell de Cabres, Castellfort, Catí, Caudiel, Cinctorres, Eslida, Jérica, Palanques, Torás, Pina de Montalgrao, Portell de Morella, Xert, Xodos, Forcall, Fuente la Reina, Herbés, Lucena del Cid, Ludiente, La Mata, Montán, Morella, Olocau del Rey, Puebla de Arenoso, Sacañet, Todolella, El Toro, La Torre d'en Besora, Vallibona, Villafranca del Cid, Villahermosa del Río, Villanueva de Viver, Villores, Vistabella del Maestrazgo, Zorita del Maestrazgo, Viver, Zucaina.
Valencia :
Alcublas, Ademuz, Alpuente, Andilla, Aras de los Olmos, Benageber, Calles, Casas Altas, Casas Bajas, Castielfabib, Chelva, Chera, Domeño, La Yesa, Loriguilla, Puebla de San Miguel, Requena, Sinarcas, Sot de Chera, Titaguas, Tuéjar, Utiel, Torrebaja, Vallanca.
General
Toda la maquinaria ligera, semipesada o pesada utilizada en los trabajos deberá ir dotada con extintor de polvo y mochila extintora de agua.
FINALIDAD 5: FOMENTO DE LAS REDES DE INTERÉS PÚBLICO
Las características técnicas se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, de regularización del senderismo y deportes de montaña de forma compatible con la conservación del medio natural.
5.A. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE HOMOLOGACIÓN DE SENDEROS
La orden de ayudas se refiere tanto a los Senderos de Gran Recorrido (GR) como a los de Pequeño Recorrido (PR) y Senderos Locales (SL).
1. Marcas Horizontales:
Son marcas de pintura consistentes en dos trazos de pintura horizontales de 3 a 5 cm de ancho y de 10 a 15 cm de longitud, separados por 1 cm entre sí. La banda superior será blanca y la banda inferior será roja para los Senderos de Gran Recorrido (GR), amarilla para los Senderos de Pequeño Recorrido (PR) y verde para los Senderos Locales (SL). Dichas bandas, si se puede, se colocarán a la altura de la vista (entre 1,5 m y 2 m de altura).
Las marcas de pintura se disponen sobre soportes naturales, piedras, árboles, muros, etc., y sólo excepcionalmente, cuando no existan elementos naturales, se utilizarán postes de seguimiento.
La frecuencia de las marcas deben ser de modo que guíe al senderista. Cuando existan posibles riesgos de equivocación, la señalización deberá ser rigurosa, de manera que en cuanto veamos una marca, ya se intuya la siguiente. En un sendero claro y perfectamente trazado sin posibilidad de equivocación, las marcas estarán más espaciadas, con una distancia máxima de 250 metros correspondiéndose con cuatro o cinco minutos de marcha caminando.
2. Marcas verticales:
Cuando no existan soportes naturales para pintar las marcas, será necesaria la utilización de postes de seguimiento.
Los postes de seguimiento serán de madera tratada para exterior, redondeada, de 10 cm de diámetro. La longitud total será de 200 cm, de los cuales 150 cm serán visibles y los 50 cm restantes irán clavados en la tierra. Para su mayor sujeción y resistencia al vandalismo las estacas se instalarán cementadas.
Los postes van pintados en la parte superior, a unos 135 cm de altura y dejando 5 cm libres en el extremo. Las bandas de pintura ocuparán todo el diámetro de la estaca, permitiendo de este modo ser visibles en ambos sentidos del recorrido.
Cuando se precise información más detallada sobre el tipo de sendero, número, situación, dirección o cualquier otra información complementaria al sendero y a su recorrido, se utilizarán señales verticales que pueden ser:
a) Postes indicadores:
Según el tipo de información, se clasifican en: postes indicadores de ubicación, postes indicadores de dirección o postes indicadores mixtos. Se compone de un poste de madera en el que se sitúan señales de madera tratada o metálicas que, según sean de ubicación o de dirección, serán rectangulares o tendrán forma de flecha.
Postes indicadores de ubicación: su función es la identificación del sendero y del lugar en el que nos encontramos dentro del recorrido. Consta de una chapa rectangular en la que aparece el nombre del sendero y el nombre del topónimo del lugar.
Postes indicadores de dirección: Indican la dirección y sentido a seguir del recorrido. Consta de una chapa rectangular terminada en flecha en la que se indica el nombre del sendero, así como el lugar y distancia de los puntos o lugares a los que nos dirige la dirección de la flecha. Aquellas señales que indiquen la dirección a tomar para realizar rutas alternativas no pertenecientes al sendero, no serán identificadas con el mismo nombre.
Postes indicadores mixtos: Se denominan así aquellos postes indicadores que tienen los dos tipos de chapas informativas, las rectangulares de información y las de flechas de dirección. En las flechas de los postes indicadores de dirección deberán llevar además del lugar a donde se dirige el sendero, la distancia y el tiempo aproximado.
b) Paneles informativos:
Son señales que soportan paneles informativos rectangulares con información específica de las características técnicas del sendero o red de senderos (horarios, distancias, desniveles, etc.), poblaciones y puntos de interés próximos.
La señal estará construida en madera tratada para exterior, con dos postes de sujeción en los que irá anclado el panel informativo, quedando todo el conjunto protegido por una estructura en forma de tejadillo a dos aguas.
Con unas dimensiones mínimas para albergar el panel informativo de 70 cm de alto por 100 cm de largo.
El conjunto del panel tiene una altura de 245 cm.
Desde el suelo a la parte baja del tejadillo tendrá como mínimo una altura de 190 cm. El tejadillo tendrá una altura de 55 cm por 140 cm en la zona aérea que cubre el panel a dos aguas y una longitud aproximada de 170 cm. La parte anclada al suelo tendrá una longitud mínima de 60 cm.
El panel informativo deberá contener como mínimo:
– Las siglas y numeración del sendero o red de senderos que será asignado mediante el procedimiento de homologación de la Federació d'Esports de Muntanya i Escalada de la Comunitat Valenciana (FEMECV).
– Información sobre la señalización utilizada, según la tipología del sendero.
– Representación topográfica y gráfica del recorrido, incluyendo poblaciones y carreteras.
– Perfil de los senderos en porcentaje 1/10.
– Tabla de servicios de los pueblos.
– Puntos de interés culturales, naturales y deportivos.
– Fecha de homologación federativa del sendero.
– Normas de comportamiento en el medio natural del senderista.
– Logotipos: Generalitat Valenciana, Conselleria competente en la materia, Federació d'Esports de Muntanya i Escalada de la Comunitat Valenciana (FEMECV), entidad promotora, ejecutora y colaboradores.
5.B. MANTENIMIENTO DE SENDEROS
La reposición del mobiliario y la señalización de pintura se ajustará a las normas técnicas del punto 5. A).
ANEXO II
BASES DEL REGIMEN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LOS AYUNTAMIENTOS ESTABLECIDOS EN AREAS DE INFLUENCIA DE LAS RESERVAS VALENCIANAS DE CAZA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES QUE REPERCUTAN EN EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA Y OTRAS ACTIVIDADES DE MANERA COMPATIBLE CON LA RIQUEZA FAUNÍSTICA
Primera. Objeto
Establecer un régimen de ayudas destinadas a los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana para actuaciones en el área de influencia de reservas valencianas de caza.
Segunda. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana cuyo término municipal, total o parcialmente, se encuentre dentro de los límites de las Reservas Valencianas de Caza de Muela de Cortes o de los Puertos de Beceite.
Tercera. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Comunicar al órgano concedente, en cualquier momento de la vigencia del expediente, la obtención de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda. conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Hacer constar en toda información o documentación propia de la actividad que la misma está subvencionada por la Conselleria de Territorio y Vivienda.
i) Permitir a la Conselleria de Territorio y Vivienda, o a las entidades nombradas para ello, el control de calidad de los trabajos realizados y el material utilizado.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
Cuarta. Actuaciones objeto de las ayudas
Las ayudas podrán otorgarse, incluidas la redacción y dirección de proyectos de inversión, para los siguientes tipos de actuaciones:
1. Miradores, observatorios, refugios, fuentes, sendas y señalizaciones.
2. Obras de defensa de áreas de cultivo frente a la caza mayor mediante vallados, incluida su reestructuración y mejora de los existentes para mejora del paisaje.
3. Obras de defensa o refuerzo de infraestructuras de riego tradicional que puedan ser dañadas por la fauna silvestre, así como obras de optimización de los recursos hídricos para riego sin incremento de la superficie regable.
4. Proyectos de ordenación de pastos y dotación de infraestructuras para la ganadería extensiva de acuerdo a los proyectos de ordenación de pastos.
5. Conservación de cultivos tradicionales o forestales consistentes en: trabajos de conservación de plantaciones o pies aislados de olivos u algarrobos mediante poda y laboreo, trabajos de conservación de suelos mediante reforzamiento de muretes en áreas continuas; trabajos de conservación de masas forestales, incluido la destrucción de residuos tras talas, cortas, podas o cualquier otra clase de tratamiento.
6. Mejoras de hábitat para la fauna cinegética o fauna en general.
Quinta. Importe de las ayudas
La ayuda que ha de recibir cada ayuntamiento será hasta el 100% del coste total de la actuación objeto de la subvención.
a) La cuantía de las ayudas que se ha de conceder se obtendrá de la memoria técnica o proyecto y del presupuesto justificativo presentado.
b) En cualquier caso no se tomarán en consideración los proyectos presentados, la cuantía de los cuales sea inferior a 3.000 €.
Sexta. Solicitud y documentación
1. La solicitud se presentará con anterioridad a la realización de la actividad o proyecto para el cual se solicita la ayuda. El solicitante podrá ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
2. La presentación de solicitud no generará derecho alguno a obtener subvención. Tampoco determinará reconocimiento de derechos en el supuesto que no se aprueben las ayudas en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
3. La solicitud se formalizarán en instancia debidamente rellenada, dirigida a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, según modelo que se adjunta a la presente orden para la correspondiente línea de subvención, acompañada de los siguientes documentos:
3.1. Solicitud en modelo normalizado que figura como anexo.
3.2 Las entidades locales deberán presentar certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la Entidad Local.
3.3 Memoria valorada o proyecto, cuando la solicitud de ayudas supere los 30.000 € de las actuaciones e inversiones que se han de realizar y un programa de actuación que garantice la redacción de los proyectos o la ejecución de las obras en en el plazo estipulado en la resolución de concesión.
3.4 Disponibilidad de los terrenos o autorización de los propietarios o asociación de propietarios en los que se vayan a efectuar las obras.
3.5 Impreso de mantenimiento de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente cumplimentado. (modelo adjunto).
3.6. Declaración de las subvenciones solicitadas, percibidas o reconocidas de otras Administraciones Públicas, o de cualquier entidad pública o privada, para la misma actuación para la que se solicita subvención,debiendo cumplimentarse el modelo adjunto en todo caso.
4. Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Conselleria de Territorio y Vivienda, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que tales documentos permanezcan vigentes y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, debiendo indicarse expresamente en la solicitud – apartado observaciones – la fecha, número de expediente y órgano en que fueron presentados.
5. Los servicios territoriales de Medio Ambiente recabarán del solicitante la aportación de todos aquellos documentos o datos complementarios que estime necesarios para la resolución del expediente, en particular la ampliación de la documentación técnica presentada en caso de considerarse insuficiente para su adecuada valoración, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.
Séptima. Lugar y plazo de presentación de la solicitud de ayudas
1. Los ayuntamientos interesados presentarán las peticiones mediante una instancia, según modelo que figura en el anexo, que deberá ir suscrita por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o concejal en quien delegue, acreditándose en tal caso la delegación, y dirigida a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en cualquiera de sus servicios territoriales de la misma, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en en el artículo 39 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13-7-1998 (RCL 1998/1736), del Servicio Postal Universal por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13-7-1998 (RCL 1998/1736), del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Territorio y Vivienda sea fechado y sellado por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida presentación de la solicitud aquella que aparezca como fecha de presentación en la oficina de correos correspondiente.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Octava. Subsanación de las solicitudes
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con el correspondiente anexo de esta orden resulte exigible o se considere necesaria para resolver, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá por los servicios territoriales de Medio Ambiente al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
Dicha resolución será dictada por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de acuerdo con la Resolución de 13 de agosto de 2003, del conseller de Territorio y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22.08.2003).
Novena. Ordenación e instrucción del procedimiento
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Gestión del Medio Natural que, de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
3. Las memorias y los proyectos serán sometidos a informe de técnicos designados por los directores Territoriales de la correspondiente provincia, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
3. Si en la fase de instrucción del procedimiento, se estime necesario la aportación de cualquier documentación, se concederá al beneficiario un plazo de diez días para su presentación, transcurrido el cual se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite de aportación documental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución en que se tenga por transcurrido el plazo, decayendo el beneficiario en su derecho al trámite, y el consiguiente decaimiento en el derecho al cobro, total o parcial, de la subvención concedida, será dictada por la directora general de Gestión del Medio Natural, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda, conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22.08.2003).
Décima. Valoración y propuesta de resolución
1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en el apartado 3.
2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una Comisión de Valoración, compuesta por una comisión presidida por la directora general de Gestión del Medio Natural, o persona en quien delegue, y formada por los siguientes miembros: los directores de los servicios territoriales de las provincias de Castellón y Valencia y Alicante o personas en las que delegue, un técnico del Servicio de Caza y Pesca y un funcionario de administración general que hará de secretario, éstos últimos designados por la directora general mencionada.
3. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, conforme al siguiente orden de prioridad:
Actuaciones Valoración
1. Terreno incluido en la Reserva Valenciana de Caza. 0-2
2. Trabajos incluidos en planes o programas de gestión
de la Reserva Valenciana de Caza. 0-2
3. Interés y calidad de las actuaciones propuestas. 0-2
La cuantía total asignada para el año 2006 se dividirá entre la suma total de puntos adjudicados a todas las solicitudes que cumplan los requisitos contemplados en la base sexta de la presente convocatoria, el resultado de la división será el coeficiente que, multiplicado por la puntuación de cada una de las solicitudes, dará el importe individual de la ayuda.
4. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión elevará a la directora general de Gestión del Medio Natural la propuesta de concesión de subvenciones, la cual contendrá las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación, las solicitudes estimadas, la cuantía subvencionable y el importe de la ayuda a conceder a cada beneficiario, indicando los porcentajes finalmente aplicables para su determinación.
5. En el supuesto que el total de las subvenciones supere el límite de la consignación presupuestaria disponible en el ejercicio, la comisión evaluadora propondrá el porcentaje a aplicar para respetar dicho límite.
Undécima. Resolución
1. Corresponde a la directora general de Gestión del Medio Natural resolver sobre la concesión de las subvenciones convocadas, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22.08.2003).
2. La relación de beneficiarios de cada actuación objeto de subvención será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La resolución incluirá también la cuantía subvencionable a justificar, el importe de la ayuda concedida a cada beneficiario, indicando los porcentajes o cuantías unitarias aplicados para su determinación, así como, en su caso, el plazo o fecha límite para la presentación de las solicitudes de cobro y documentación justificativa.
3. La resolución por la que se desestimen determinadas solicitudes será objeto de notificación a los interesados.
4. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda, será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.
5. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, se reseñará en la resolución adjudicatoria. En caso de no figurar, sería el 31 de octubre del año para el que se ha concedido la ayuda.
6. Los beneficiarios de las subvenciones podrán renunciar expresamente a las mismas en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión.
Duodécima. Comunicación a los servicios territoriales y revisión de las actuaciones. Certificado
a) Además de la comunicación a la que se refiere la base séptima punto 1, que en su caso proceda, una vez efectuadas las actividades o actuaciones objeto de subvención, deberá de comunicarse a los servicios territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda que han finalizado.
b) Las inversiones y gastos objeto de la ayuda serán revisadas por los técnicos de los servicios territoriales de Medio Ambiente, quienes expedirán un certificado de la correcta aplicación de éstas, requisito necesario para que los beneficiarios cobren las ayudas.
Decimotercera. Solicitud de cobro y justificación de los gastos
1. La solicitud de cobro de la subvención, dirigida a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, se presentará antes del 15 de noviembre del ejercicio 2006, en el Registro General de la Conselleria de Territorio y Vivienda, en cualquiera de los servicios territoriales de la misma, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberá ir suscrita por el Alcalde-presidente del Ayuntamiento o concejal en quien delegue, acreditándose en tal caso la delegación.
2. Los beneficiarios están obligados a presentar, antes del 15 de noviembre, la justificación de todos los gastos efectuados para la realización de las actividades subvencionadas hasta llegar al menos al presupuesto total objeto de la subvención mediante los documentos siguientes:
3. La justificación de los gastos se realizará mediante los documentos siguientes:
a) Copias compulsadas de las facturas correspondientes a los gastos efectuados en el desarrollo de las actuaciones de acuerdo con el programa subvencionado, con su justificante de pago o documento acreditativo del mismo, y acompañándose, en el supuesto de Entidades Locales, de copia compulsada del documento contable correspondiente a la fase de ordenación del pago de los mismos debidamente fiscalizado por el interventor de la corporación local.
En cualquier caso, las facturas deberán presentarse en original para proceder a su sellado en la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda que corresponda.
b) En aquellos casos en que se financien gastos de personal, copia compulsada del contrato y de las nóminas firmadas por las personas que realicen trabajo en las actividades, y también los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y del ingreso en la Delegación de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
c) En caso de utilización de maquinaria propia, certificado de un técnico de la Conselleria de los gastos imputados a este concepto, al que deberá adjuntar una fotocopia compulsada del recibo del pago del impuesto de circulación referido al último periodo impositivo o, en caso de no estar sujeto a este impuesto, copia compulsada de un documento acreditativo de la propiedad.
d) Los honorarios profesionales de elaboración y el visado de los proyectos podrán ser justificados como parte de la subvención.
4. Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de fecha posterior al registro de entrada del documento de solicitud de ayuda y que correspondan a actuaciones o proyectos aún no ejecutados.
Decimocuarta. Pago de las subvenciones concedidas
a) El pago de las ayudas podrá realizarse una vez ejecutada en su totalidad la actividad o proyecto para el que fueron concedidas, previa presentación por el beneficiario de la correspondiente solicitud y documentación justificativa de su realización.
b) Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si la cantidad subvencionable del proyecto ha sido justificada íntegramente; en otro caso, sólo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes de gasto aporatados, dictándose por la directora general de Gestión del Medio Natural, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22.08.2003), resolución de decaimiento en el derecho al cobro de la subvención en la cuantía no justificada.
c) La Dirección General de Gestión del Medio Natural podrá, en cualquier momento, efectuar las visitas y comprobaciones que considere necesarias para verificar la realización y normal funcionamiento de las actuaciones subvencionadas o requerir la beneficiario la presentación de cualquier documentación encaminada a dicha verificación.
d) Las personas físicas o jurídicas no exoneradas del cumplimiento de lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, junto con la solicitud de pago anual deberán adjuntar certificación vigente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Décimoquinta. Reintegro de las cantidades
1. Son causas de reintegro, las previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de la justificación.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para esta finalidad.
c) Incumplimiento de la finalidad por la que se ha concedido la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con el motivo de la subvención.
Decimosexta. Recursos
1. Las resoluciones adoptadas, al dictarse por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra dichas resoluciones se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoséptima. Régimen de compatibilidad
El importe de las ayudas reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con ayudas de otras administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Las ayudas contempladas en esta orden son incompatibles con cualquier otra de la Conselleria de Territorio y Vivienda, y de otros organismos públicos con la misma finalidad.
Decimoctava. Pérdida o minoración de la ayuda
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
2. Igualmente, el incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, así como la falta de justificación o la justificación insuficiente de la ayuda concedida en el plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por el interesado.
4. La resolución correspondiente será dictada por la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda de la provincia que corresponda, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda, conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22.08.2003).
Decimonovena. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ANEXO III
BASES DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE CONSERVACIÓN
DE LA BIODIVERSIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Las ayudas se destinan a las siguientes actividades:
1. Incorporación de terrenos a la red de microrreservas de flora y ejecución de inversiones en dichas zonas.
2. Gestión de reservas voluntarias de fauna.
3. Realización de trabajos de mejora, conservación, restauración y puesta en valor de árboles monumentales o singulares.
4. Organización y producción de congresos, cursos, jornadas y exposiciones de conservación de la biodiversidad.
1ª ACTIVIDAD: INCORPORACIÓN DE TERRENOS A LA RED DE MICRORRESERVAS DE FLORA Y EJECUCIÓN DE INVERSIONES EN DICHAS ZONAS
Primera. Objeto
Es objeto de estas ayudas la incorporación de terrenos a la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana y la ejecución de inversiones en dichas zonas.
Segunda. Requisitos de los beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de indemnizaciones por la incorporación de terrenos a la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana y de ayudas para la ejecución de inversiones en dichas zonas, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y las agrupaciones de éstas, con o sin personalidad jurídica, cuando sean propietarias de terrenos que cumplan las siguientes condiciones:
a) Ser terrenos naturales o seminaturales; se excluirán de la futura microrreserva las edificaciones, infraestructuras y vías de comunicación.
b) Estar situados sobre suelo clasificado urbanísticamente como no urbanizable y no estar en trámite modificaciones del planeamiento urbanístico que prevean su cambio a otra categoría.
c) Carecer de cargas hipotecarias o de otro tipo inscritas en el Registro de la Propiedad o en escritura pública o documento privado.
d) No estar incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
e) Poseer las características de presencia de flora rara, endémica o amenazada previstas en el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 2.379 del 03/11/1994).
f) Los terrenos para los que se solicita la subvención no deben ser motivo de conflictividad vecinal que haya dado lugar a litigios por la propiedad o por derechos de paso o usufructo o por cualquier otra causa. Se entenderá que existe conflictividad vecinal sobre los terrenos cuando, habiéndose iniciado un procedimiento jurisdiccional sobre la propiedad o los derechos reales relativos a dichos terrenos, se haya formulado contestación a la demanda.
2. Podrán ser beneficiarios de ayudas para la adquisición de terrenos destinados a su incorporación a la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana, las instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, las fundaciones establecidas de acuerdo con la Ley 30/1994, de 20 de noviembre, las universidades y los centros de investigación científica oficialmente reconocidos. Los terrenos a adquirir deberán cumplir las condiciones establecidas en el apartado 1.
3. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, también podrán ser beneficiarios los miembros asociados de una persona júrídica que cumpla los requisitos del apartado 1 de esta segunda base, cuando se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica.
4. Se excluyen como beneficiarios a la Generalitat Valenciana, a la administración del Estado y a los organismos autónomos o empresas públicas dependientes de ellas.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Hacer constar en toda documentación o información propia de la actividad que la misma está subvencionada por la Conselleria de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.
g) Cumplir las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Inscribir en el Registro de la Propiedad que, por un plazo de 15 años como mínimo, el terreno para el que se recibe la subvención queda dedicado a la protección de la flora silvestre y a su incorporación a la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana, y que ni el sustrato ni el vuelo vegetal de dichos terrenos pueden ser modificados sin permiso de la Conselleria de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana. También se inscribirá el importe de la subvención concedida. Esta inscripción se realizará una sola vez en el momento de haberse concedido la primera subvención para unos determinados terrenos, aunque en años posteriores esos mismos terrenos puedan ser destinatarios de más ayudas.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
Cuarta. Régimen al que quedan sometidos los terrenos objeto de subvención
1. El impreso normalizado de solicitud de subvención incluye al pie la petición expresa del propietario para que los terrenos para los que se pide la subvención sean declarados como microrreserva de flora.
2. En la resolución por la que se conceden las subvenciones se establecerá el inicio del expediente de declaración de microrreservas de flora en los terrenos objeto de subvención. Mientras se tramita dicho expediente, los terrenos se dedicarán a la conservación de la naturaleza en todos los términos previstos por el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal.
Quinta. Actividades objeto de las ayudas y gastos subvencionables
El objeto de estas ayudas son las siguientes actividades:
1. Incorporación de terrenos propiedad del beneficiario a la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana: Las indemnizaciones (con cargo a la línea T2141) a propietarios tienen carácter compensatorio por la aplicación del régimen derivado de la incorporación del terreno a la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana.
La ayuda que se recibe en concepto de indemnización no es susceptible de incremento futuro, y, en consecuencia, el beneficiario no podrá ejercer ningún tipo de reclamación o recurso contra la Generalitat Valenciana en el que se exija un incremento de la indemnización que se percibe. El beneficiario acepta que la subvención se percibe para la totalidad del terreno para el que se solicita la microrreserva; por lo tanto, si se ofertan superficies superiores a las que corresponderían por el límite máximo de indemnización percibible, se renuncia a la percepción de indemnización por el exceso de terreno solicitado.
2. Inversiones (con cargo a la línea T1801): Las subvenciones en el apartado de inversiones se destinarán a financiar hasta en un 80% los costes de trabajos preparatorios para la incorporación a la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana, así como los de trabajos de conservación de la flora y la vegetación allí contenida. Las inversiones podrán referirse tanto al ámbito de la microrreserva como a terrenos colindantes que pertenezcan al mismo propietario, siempre que repercutan favorablemente en la zona a proteger. Los trabajos consistirán en una o ambas de las siguientes modalidades:
2.1 Redacción de planes de gestión de las microrreservas, previstos en el artículo 4.4 del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal, a efectuar por profesionales competentes en Botánica –coincidentes con la persona solicitante o por encargo de ésta-. Se considerarán competentes en Botánica a los efectos de la presente convocatoria, quienes posean títulos de ingeniero superior o licenciado, siempre que en dichas titulaciones se incluya la asignatura de Botánica, o que la persona que vaya a redactar el plan, acredite mediante su certificación académica personal haberla cursado. Para la redacción del plan de gestión se atenderán las directrices específicas que, en función de las características botánicas peculiares de cada zona, se reciban desde el Servicio de Conservación de la Biodiversidad de la Dirección General de Gestión del Medio Natural. La ayuda que se deba conceder tendrá como límite el 80% del coste real de la actividad, sin poder superarse los valores de 750 € por cada plan de gestión de terrenos de más de 1 hectárea y de 375 € para los de superficie inferior.
2.2 Ejecución de actividades de conservación de las microrreservas, siempre que sean globalmente calificables como inversiones conforme la legislación económico-presupuestaria vigente. Son subvencionables, por ejemplo, las siguientes actividades:
– Señalización de la zona
– Limitación de accesos
– Plantación de especies vegetales
– Vallados
– Cortas, desbroces, o aclareos por motivos fitosanitarios
– Podas o actividades de control del desarrollo de la vegetación, cuando sean necesarias para evitar la reducción de efectivos de especies endémicas, raras o amenazadas
– Elaboración y señalización de sendas ecoeducativas
– Creación de infraestructuras o instalaciones de elementos fijos al terreno adecuados para atraer o conservar la fauna útil, tales como bebederos, majanos, comederos para aves y mamíferos, panales fijos sin extracción de miel, etc.
– Redacción de proyectos, planes o programas de futuras inversiones
3. Adquisición de terrenos (con cargo a la línea T1801) para su incorporación a la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana. Será subvencionable hasta el 80% de las cantidades desembolsadas para efectuar la compra. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los de administración específicos se tendrán en cuenta cuando se consideren estrictamente necesarios para la compra de los terrenos y su incorporación a la red de microrreservas. En lo referente a los impuestos como gasto subvencionable se estará a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta. Cálculo del importe de las indemnizaciones y de las ayudas para adquisición de terrenos
1. El importe de la ayudas por indemnización y para la adquisición de terrenos depende de la superficie, del tipo de vegetación existente y de la presencia de plantas raras, endémicas o amenazadas. Conforme establece el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal, la superficie máxima de los terrenos propuestos para su incorporación a la red de microrreservas de flora será de 20 hectáreas.
2. La valoración por hectárea para cada tipo de vegetación es la siguiente:
2.250 €
– Humedales (lagunas, lagos, salinas, saladares húmedos, marjales, malladas, incluyendo vegetación sumergida, semisumergida, flotante, o de ribera de la zona húmeda)
2.060 €
– Tejeras, acebedas, tileras, tremolares, olmedas de olmo de hoja ancha, hayedos, mostajares de cazadores, bojedas arbóreas, bosquetes de bonetero silvestre (Taxus baccata, Ilex aquifolium, Tilia platyphyllos, Populus tremula, Ulmus glabra=U. montana, Fagus sylvatica, Sorbus torminalis, formas arbóreas de Buxus sempervirens, Euonymus europaeus)
– Enebrales de enebro marítimo y comunidades de camariña (Juniperus oxycedrus subsp. macrocarpa, Corema album)
– Bosquetes de laurel (formas silvestres o asilvestradas de Laurus nobilis)
1.870 €
– Arganiares (Argania spinosa)
– Choperas de chopo del Éufrates (Populus euphratica=P. ilicitana)
1.680 €
– Nogaledas de río, castañares (formas asilvestradas de Juglans regia y Castanea sativa)
– Saladares secos con saladillas (especies perennes del género Limonium)
1.490 €
– Pinares de pino albar o rojal (Pinus sylvestris)
– Mostajares (Sorbus aria)
– Vegetación de arenales interiores situados a más de 20 km del litoral
1.340 €
– Sabinares albares (Juniperus thurifera)
– Antiguos cultivos de acerolero (Crataegus azarolus)
– Cerverales o bosques de serbales (Sorbus domestica)
1.190 €
– Alcornocales y melojares o rebollares de melojo (Quercus suber, Q. pyrenaica)
– Quejigares o rebollares de quejigo (Quercus faginea)
– Matorrales o pastizales sobre yesos
1.040 €
– Carrascales y encinares (Quercus ilex subsp. rotundifolia, Q. ilex subsp. ilex)
– Fresnedas de flor, arraclanares o falsas alisedas (Fraxinus ornus, Rhamnus frangula=Frangula alnus)
– Fresnedas de río, olmedas de hoja pequeña (Fraxinus angustifolius, Ulmus minor)
– Saucedas de roca (Salix tarraconensis)
890 €
– Pinares negrales (Pinus nigra subsp. salzmannii)
– Enebrales y sabinares arbóreos no albares (formas arbóreas de Juniperus oxycedrus subsp. badia, J. communis subsp. communis, J. phoenicea)
– Alamedas silvestres y saucedas arbóreas (Populus alba, Salix alba o formas arbóreas de otros Salix)
820 €
– Pinares de pino rodeno (Pinus pinaster)
– Bosques de rosáceas pomoideas –manzanos o perales silvestres– o prunoideas –prunales, cerezales silvestres– excepto espinales albares (Malus sp. pl, Pyrus sp. pl, Prunus sp. pl.)
– Helechales excepto de helecho real –Pteridium aquilinum– (comunidades de grandes helechos: Dryopteris, Thelypteris, etc)
– Cornejales (Cornus sanguinea)
750 €
– Choperas silvestres (Populus nigra)
– Ligustrares o bosquetes de aligustre (Ligustrum vulgare)
– Espinales albares arbóreos (Crataegus sp. pl.)
– Palmitares arbóreos (Chamaerops humilis)
– Pinares de pino carrasco con pastizales ricos en orquídeas (Pinus halepensis)
– Tarayales (Myricaria germanica, Tamarix sp. pl.)
680 €
– Enebrales y sabinares (formas no arbóreas de Juniperus sp. pl.)
– Bojedas no arbóreas (Buxus sp. pl.)
– Pastizales secundarios con bulbosas
610 €
– Brezales de brezo arbóreo (Erica arborea)
– Saucedas no arbóreas (Salix sp. pl.)
– Comunidades de durillo (Viburnum sp. pl.)
– Saucales (Sambucus nigra)
– Prunales y arraclanares de roca (Prunus prostrata, Rhamnus alpinus, Rhamnus saxatilis)
540 €
– Genistares, retamares o escobonales (formas arborescentes de Cytisus sp. pl, Genista sp. pl, Retama sp. pl, Sarothamnus sp. pl. u otras genisteas)
– Matorrales de guillomo (Amelanchier rotundifolia=A. ovalis)
500 €
– Coscojares, lentiscares, cornicabrales, palmitares no arbóreos (Quercus coccifera, Pistacia lentiscus, P. terebinthus, Chamaerops humilis)
– Adelfares (Nerium oleander)
– Sotos de espino albar de baja talla (Crataegus sp. pl.)
– Sotos de escaramujo o agracejo (Rosa sp. pl, Berberis sp. pl.)
460 €
– Sotos y esbarzales de tipos no mencionados con antelación –zarzales, vidalbares, etc– (Rubus sp. pl, Clematis sp. pl, etc)
420 €
– Matorrales de media talla –romerales, aliagares, jarales, albaidares, etc-
– Matorrales de baja talla –tomillares, cantuesares, zamarrillares, etc-
– Espartizales y albardinares
– Pastizales secundarios sin bulbosas
– Vegetación de roquedos, pedrizas y cuevas
300 €
– Pinares de pino piñonero (Pinus pinea)
– Choperas artificiales o semiartificiales (Populus sp, principalmente P. canadensis o híbridos con P. nigra)
3. Factores de incremento (no acumulativos entre sí) sobre la valoración por tipo de vegetación
a) Hasta 50% si se trata de conjuntos de ejemplares monumentales, o están presentes poblaciones naturales de alguna de las siguientes especies: Astragalus bourgaeanus, Botrychium lunaria, Cneorum tricoccon, Eryngium tenue, Juniperus phoenicea subsp. turbinata, Limonium cavanillesii, Littorella uniflora, Lobularia lybica, Lupinus mariae-josephi, Marsilea batardae, Marsilea quadrifolia, Notobasis syriaca, Polystichum lonchitis, Salix caprea, Salix salviifolia, Sinapis alba subsp. dissecta, Tanacetum annuum.
b) Hasta 40% por presencia de plantas incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas o por existir poblaciones naturales de las siguientes especies: Ajuga pyramidalis, Althenia orientalis subsp. orientalis, Androsace elongata subsp. breistrofferi, Antirrhinum pulverulentum, Aristolochia clematitis, Armeria fontqueri, Asplenium marinum, Biarum dispar, Boerhavia repens, Campanula mollis, Carex digitata, Cheilanthes tinaei, Cistus heterophyllus, Coeloglossum viride, Corema album, Cotoneaster granatensis, Elatine brochonii, Epipactis phyllanthes, Equisetum hyemale, Euonymus latifolius, Ferula loscosii, Festuca nevadensis, Festuca triflora, Fumaria munbyi, Garidella nigelastrum, Genista umbellata subsp. umbellata, Halimium atriplicifolium subsp. atriplicifolium, Iris spuria subsp. spuria, Isoetes velatum, Jasione crispa subsp. crispa, Lappula marginata, Launaea arborescens, Launaea lanifera, Lemna trisulca, Lepidium cardamines, Limonium dufourii, Limonium perplexum, Listera ovata, Marsilea strigosa, Narcissus eugeniae, Ononis viscosa subsp. subcordata, Ophrys castellana, Orchis cazorlensis, Orchis papilionacea subsp. grandiflora, Parapholis marginata, Parentucellia viscosa, Phyllitis sagittata, Pinguicula mundii, Platanthera montana, Polygonum amphibium, Raphanus raphanistrum subsp. landra, Reseda alba subsp. hookeri, Reseda lanceolata subsp. lanceolata, Scirpus pungens, Serapias lingua, Serapias strictiflora, Silene cambessedesii, Solenopsis laurentia, Spergularia fallax, Spiranthes aestivalis, Stipa barbata, Thelypteris palustris, Thymus borgiae, Thymus webbianus, Trifolium squamosum, Trifolium suffocatum, Triglochin barrelieri, Vicia tetrasperma, Vicia vicioides, Vitaliana primuliflora subsp. assoana, Vulpia laopecuros, Zannichellia contorta.
c) Hasta 30% si existen aisladamente ejemplares monumentales o poblaciones naturales de las siguientes especies: Achillea santolinoides, Allium stearnii, Allium subvillosum, Ammoides pusilla, Anthoxanthum amarum, Arabis alpina, Argyrolobium uniflorum, Asplenium celtibericum, Asplenium trichomanes subsp. inexpectans, Astragalus alupecuroides subsp. grossii, Athyrium filix-femina, Avena barbata subsp. wiestii, Avena barbata subsp. hirtula, Berberis vulgaris subsp. australis, Callipeltis cucullaria, Carex elata, Carum foetidum, Centaurea alpina, Centaurea eriophora, Centaurea lagascae, Centaurea nicaeensis, Ceratophyllum submersum, Cheilanthes hispanica, Cheirolophus lagunae, Chrozophora obliqua, Clematis cirrhosa, Cleonia lusitanica, Coleostephus myconis, Commicarpus africanus, Crocus nevadensis, Crypsis schoenoides, Cuscuta nivea, Dactylorhiza incarnata, Dactylorhiza insularis, Damasomium polyspermum, Diplotaxis ibicensis, Echinops strigosus, Echium saetabense, Erodium celtibericum, Erophaca baetica subsp. baetica, Euphorbia boetica, Euphorbia nevadensis subsp. nevadensis, Euphrasia salisburgensis, Ferula loscosii, Ferulago ternatifolia, Frankenia thymifolia, Fumaria reuteri, Genista tricuspidata, Geum heterocarpum, Goodyera repens, Halimium umbellatum subsp. viscosum, Halopeplis amplexicaule, Helianthemum guerrae, Helianthemum marminorense, Hieracium umbrosum, Himantoglossum hircinum, Hohenackeria exscapa, Iberis pectinata, Jasione mansanetiana, Juncus capitatus, Kundmannia sicula, Lasiopogon muscoides, Lavatera mauritanica, Leucanthemum arundanum, Limonium bellidifolium, Limonium densissimum, Limonium interjectum, Limonium lobatum, Linaria oligantha subsp. oligantha, Linaria spartea, Lonicera biflora, Lysymachia vulgaris, Lythrum borysthenicum, Lythrum thymifolia, Maytenus senegalensis subsp. europaea, Medicago citrina, Mentha cervina, Mercurialis perennis, Myriophyllum alterniflorum, Narcissus pallidulus, Narcissus perezlarae, Narcissus pseudonarcissus subsp. radinganorum, Nepeta amethystina subsp. amethystina, Notoceras bicorne, Oenanthe globulosa, Ophioglossum lusitanicum, Orchis collina, Orchis conica, Orchis purpurea, Orobanche schultzii, Otanthus maritimus, Parnassia palustris, Paronychia cymosa, Phleum arenarium, Phyllitis scolopendrium subsp. scolopendrium, Pilosella albarracina, Pimpinella villosa, Platanthera algeriensis, Platanthera bifolia, Polystichum aculeatum, Populus tremula, Pteris vittata, Quercus cerrioides, Ribes uva-crispa, Rumex roseus, Ruscus hypophyllum, Salsola soda, Saxifraga almeriensis, Saxifraga carpetana, Saxifraga dichotoma, Scorzonera baetica, Scutellaria galericulata, Seseli montanum subsp. granatense, Sideritis chamaedryfolia subsp. littoralis, Silene diclinis, Silene hifacensis, Sternbergia colchiciflora, Teucrium lepicephalum, Thymus lacaitae, Tilia platyphyllos, Ulmus glabra, Utricularia australis, Vaccinium myrtillus, Ziziphora aragonensis.
d) Hasta 30% por presencia de especies de los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (transpuesta al ordenamiento español mediante el Real Decreto 1997/1995)
e) Hasta 10% por elevada naturalidad (reducido aspecto de actividad humana anterior) o buen estado de conservación.
4. Modo de cálculo del importe de la subvención
a) Se calculará la superficie presente en la parcela para cada comunidad vegetal, redondeada a décimas de hectárea para parcelas de menos de 10 hectáreas totales y a unidades de hectárea para parcelas mayores. Al terreno definido en la parcela por cada comunidad vegetal se le denominará subparcela.
b) Se multiplicará para cada subparcela la superficie en hectáreas por el valor indicado en el apartado 2 para el tipo de vegetación presente.
c) Se aplicará, en su caso, el factor de incremento del apartado 3 para cada subparcela. En el caso de que el factor de incremento no sea aplicable a toda la subparcela, ésta se podrá subdividir en unidades de tamaño no inferior a las citadas en el punto 1º, aplicando a cada una el porcentaje que corresponda.
d) Se sumarán los importes obtenidos para cada subparcela.
Séptima Importe máximo de las ayudas
La cuantía de las ayudas por indemnización no podrá superar los 7.500 € por solicitante.
La cuantía de las ayudas para adquisición de terrenos y para inversiones no podrá superar los 22.500 € por solicitante.
Octava. Solicitudes y documentación
1. La solicitud se presentará con anterioridad a la realización de la actividad o proyecto para el cual se solicita la ayuda. El solicitante podrá ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
2. La presentación de solicitud no generará derecho alguno a obtener subvención. Tampoco determinará reconocimiento de derechos en el supuesto que no se aprueben las ayudas en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
3. La solicitud se formalizará en instancia debidamente rellenada, dirigida a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, según modelo que se adjunta a la presente orden para la correspondiente línea de subvención, acompañada de los siguientes documentos
3.1. Identificación del solicitante:
a) Personas físicas:
– Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte
b) Personas jurídicas y agrupaciones con personalidad jurídica:
– Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal
– Copia compulsada de los estatutos de la entidad o escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredite
– Certificación del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar su gestión. En el caso de entidades locales y otras entidades públicas es necesario acuerdo adoptado por el órgano competente de la Entidad.
c) Agrupaciones sin personalidad jurídica:
– Documentación requerida en los apartados a) y b) de cada miembro de la agrupación
– Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación
– Nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir todas las obligaciones que, como beneficiaria, tiene la agrupación.
d) Miembros asociados de persona jurídica beneficiaria:
– Documentación requerida en el apartado b) de la persona jurídica beneficiaria y en los apartados a) o b) de los miembros asociados
– Compromisos de ejecución de la totalidad o parte de las actividades objeto de subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica beneficiaria
3.2. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV 2.775 de 21.06.96).
3.3 Declaración responsable acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.4 Impreso de mantenimiento de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente cumplimentado. (modelo adjunto).
3.5 Declaración de las subvenciones solicitadas, percibidas o reconocidas de otras Administraciones Públicas, o de cualquier entidad pública o privada, para la misma actuación para la que se solicita subvención, debiendo cumplimentarse el modelo adjunto en todo caso.
3.6. Documentación acreditativa de la propiedad de los terrenos (escritura de compra-venta, herencia, cesión...)
3.7. Certificación del Registro de la Propiedad acreditativa del estado registral de la misma y de la ausencia de cargas o hipotecas.
3.8. Certificación municipal de que el terreno está enclavado en suelo no urbanizable y de que no está en trámite ninguna modificación del planeamiento que pueda suponer la pérdida de esta calificación.
3.9. Planos de localización de los terrenos a escala 1:50.000 y 1:10.000.
3.10. Plano catastral
3.11. Memoria topográfica en la que se especifique la superficie de la microrreserva propuesta, delimitación clara de sus límites mediante coordenadas UTM o por cualquier otro método, y plano a escala adecuada de detalle.
3.12. Memoria botánica: descripción básica del medio físico (marco bioclimático, geológico y edáfico), de las unidades fitosociológicas de la vegetación, reseña de las principales singularidades botánicas presentes (especies raras, endémicas, amenazadas, ejemplares monumentales...). Deberá incluir el cálculo justificado del importe de la subvención por indemnización o para la compra de terrenos, de acuerdo con la base sexta.
3.13. En el caso de solicitar subvención para inversiones (apartado 2 de la base quinta), será necesario presentar proyecto detallado de las actividades y presupuesto desglosado. Deberá especificarse, en su caso, los trabajos que se ejecutarán por medios propios, en los que se aplicarán los siguientes costes máximos:
Unidades Descripción maquinaria
(sin mano de obra) Euros/hora
H Tractor de ruedas 51/70 cv 22,09
H Tractor de ruedas 71/100 cv 23,03
H Tractor de ruedas 101/130 cv 25,99
H Tractor oruga 51/70 cv 24,17
H Tractor oruga 71/100 cv 30,86
H Tractor oruga 101/130cv 35,08
H Remolque ligero carga maxima 750 kg. 0,60
H Remolque basculante de capacida 6 Tm. 1,86
H Astilladora empacadora 3,41
H Motosierra 1,87
H Moto desbrozadora 1,87
H Ahoyadora 3,56
H Podadora 5,13
H Plantadora 5,31
3.14. En el caso de solicitar subvención para la compra de terrenos, será necesario presentar documento de compromiso de compraventa suscrito por ambas partes (debe figurar firma, nombre y apellidos, y NIF) en el que conste la delimitación de los terrenos con la mayor precisión posible y el precio pactado. Los firmantes tienen libertad de incumplimiento de dicho compromiso en el caso de que no se concediera la subvención.
4. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de la Conselleria de Territorio y Vivienda, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. Los servicios territoriales de Medio Ambiente podrá recabar del solicitante la aportación de todos aquellos documentos o datos complementarios que estime necesarios para la resolución del expediente, en particular la ampliación de la documentación técnica presentada en caso de considerarse insuficiente para su adecuada valoración, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.
Novena. Lugar y plazo de presentación de la solicitud de ayudas
1. Los interesados podrán presentar las solicitudes y la documentación correspondiente, según lo dispuesto en la base anterior, dirigida a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en cualquiera de sus servicios territoriales de la misma, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el en el artículo 39 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13-7-1998 (RCL 1998/1736), del Servicio Postal Universal por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13-7-1998 (RCL 1998/1736), del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Territorio y Vivienda sea fechado y sellado por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación de la solicitud aquella que aparezca como fecha de presentación en la oficina de correos correspondiente.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. Las solicitudes recibidas serán revisadas por las direcciones territoriales de la provincia en la que se sitúen los terrenos objeto de subvención. Estas direcciones territoriales requerirán a los solicitantes la subsanación de cualquier defecto en la solicitud o en la documentación presentada, o la facilitación de información o documentación adicional, de acuerdo con la base undécima. Igualmente podrán realizar inspecciones sobre el terreno para comprobar la información aportada.
5. Finalizados estos trámites, las direcciones territoriales remitirán al Servicio de Conservación de la Biodiversidad los expedientes, junto con un informe sobre el cumplimiento de los solicitantes de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, y una propuesta de valoración de las solicitudes según los criterios del apartado 3 de la base decimotercera.
Décima. Subsanación de las solicitudes
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente orden o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible o se considere necesaria para resolver, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá por los servicios territoriales de Medio Ambiente al solicitante para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.
Dicha resolución será dictada por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de acuerdo con la Resolución de 13 de agosto de 2003, del conseller de Territorio y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm 4.571, de 22.08.2003).
Undécima. Ordenación e instrucción del procedimiento
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Gestión del Medio Natural que, de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. Las memorias y los proyectos serán sometidos a informe de técnicos designados por el director Territorial de la correspondiente provincia, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
3. Si en la fase de instrucción del procedimiento, se estime necesario la aportación de cualquier documentación, se concederá al beneficiario un plazo de diez días para su presentación, transcurrido el cual se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite de aportación documental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución en que se tenga por transcurrido el plazo, decayendo el beneficiario en su derecho al trámite, y el consiguiente decaimiento en el derecho al cobro, total o parcial, de la subvención concedida, será dictada por la directora general de Gestión del Medio Natural, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda, conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22.08.2003).
Duodécima. Valoración y propuesta de resolución
1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en el apartado 3 de esta base.
2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una comisión de valoración, presidida por la directora general de Gestión del Medio Natural o persona en quien delegue, y formada por los siguientes medios: los directores de los servicios territoriales de las provincias de Castellón, Valencia y Alicante o personas en las que deleguen, un técnico del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, y un funcionario de administración general que hará de secretario, éstos últimos designados por la directora general mencionada.
3. Para las solicitudes de indemnización y de ayudas para la compra de terrenos se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
5. La comisión de valoración, atendiendo a los criterios y requisitos establecidos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
6. El Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a los interesados por correo con acuse de recibo, dándoles un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones. Examinadas las alegaciones presentadas, se elevará a la directora general de Gestión del Medio Natural. propuesta de resolución definitiva, que contendrá relación de beneficiarios, importe de cada subvención, evaluación y criterios de valoración aplicados.
Decimotercera. Resolución de la concesión de las ayudas
1. Corresponde a la directora general de Gestión del Medio Natural dictar la resolución de la concesión de las ayudas, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4.571, de 22/08/2003).
2. La resolución, que será motivada y tendrá los efectos y contenidos previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
3. La relación de beneficiarios de cada actuación objeto de subvención será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La resolución incluirá también la cuantía subvencionable a justificar, el importe de la ayuda concedida a cada beneficiario, indicando los porcentajes o cuantías unitarias aplicados para su determinación, así como, en su caso, el plazo o fecha límite para la presentación de las solicitudes de cobro y documentación justificativa.
En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica que sean beneficiarias, la resolución contendrá el reparto de las actividades a realizar por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención para cada uno de ellos.
4. La resolución por la que se desestimen determinadas solicitudes será objeto de notificación a los interesados, explicitando las razones de la denegación.
5. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda, será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.
6. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, se reseñará en la resolución adjudicatoria. En caso de no figurar, sería el 31 de octubre del año para el que se ha concedido la ayuda.
7. Los beneficiarios de las subvenciones podrán renunciar expresamente a las mismas en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión.
Decimocuarta. Comunicación a los servicios territoriales y revisión de las actuaciones. Certificado
a) Una vez efectuadas las actividades o actuaciones objeto de subvención, deberá de comunicarse a los servicios territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda que han finalizado.
b) Las inversiones y gastos objeto de la ayuda serán revisadas por los técnicos de los servicios territoriales de Medio Ambiente, quienes expedirán un certificado de la correcta aplicación de éstas, requisito necesario para que los beneficiarios cobren las ayudas.
Decimoquinta. y justificación de los gastos
1. Para el cobro de la subvención, dirigida a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, se presentará antes del 15 de noviembre del ejercicio 2006, en el Registro General de la Conselleria de Territorio y Vivienda, en cualquiera de los servicios territoriales de la misma, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los beneficiarios están obligados a presentar, antes del 15 de noviembre, la justificación de todos los gastos efectuados para la realización de las actividades subvencionadas hasta llegar al menos al presupuesto total objeto de la subvención mediante los documentos siguientes:
a) Copias compulsadas de las facturas correspondientes a los gastos efectuados en el desarrollo de las actuaciones de acuerdo con el programa subvencionado, con su justificante de pago o documento acreditativo del mismo.
En cualquier caso, las facturas deberán presentarse en original para proceder a su sellado en la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda que corresponda.
b) En aquellos casos en que se financien gastos de personal, mediante copia compulsada del contrato y de las nóminas firmadas por las personas que realicen trabajo en las actividades, y también los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y del ingreso en la Delegación de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
c) En caso de utilización de maquinaria propia, certificado de un técnico de la Conselleria de los gastos imputados a este concepto, al que deberá adjuntar una fotocopia compulsada del recibo del pago del impuesto de circulación referido al último periodo impositivo o, en caso de no estar sujeto a este impuesto, copia compulsada de un documento acreditativo de la propiedad.
d) Los honorarios profesionales de elaboración y el visado de los proyectos podrán ser justificados como parte de la subvención.
3. Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de fecha posterior al registro de entrada del documento de solicitud de ayuda y que correspondan a actuaciones o proyectos aún no ejecutados.
4. En el supuesto de alguna variación, a fecha de presentación de la solicitud de cobro, en la declaración de subvenciones solicitadas, percibidas o reconocidas de otras Administraciones Públicas, o de cualquier entidad pública o privada, para la misma actuación objeto de subvención, se deberá aportar de nuevo el modelo adjunto actualizado.
Decimosexta. Pago de las subvenciones concedidas
1. El pago de las ayudas podrá realizarse una vez ejecutada en su totalidad la actividad o proyecto para el que fueron concedidas, previa presentación por el beneficiario de la correspondiente solicitud y documentación justificativa de su realización.
2. Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si la cantidad subvencionable del proyecto ha sido justificada íntegramente; en otro caso, sólo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes de gasto aporatados, dictándose por la directora general de Gestión del Medio Natural, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22.08.2003), resolución de decaimiento en el derecho al cobro de la subvención en la cuantía no justificada.
3. La Dirección General de Gestión del Medio Natural podrá, en cualquier momento, efectuar las visitas y comprobaciones que considere necesarias para verificar la realización y normal funcionamiento de las actuaciones subvencionadas o requerir la beneficiario la presentación de cualquier documentación encaminada a dicha verificación.
4. Las personas físicas o jurídicas no exoneradas del cumplimiento de lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, junto con la solicitud de pago anual deberán adjuntar certificación vigente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Decimoséptima. Reintegro de las cantidades
1. Son causas de reintegro, las previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de la justificación.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para esta finalidad.
c) Incumplimiento de la finalidad por la que se ha concedido la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con el motivo de la subvención.
Decimoctava. Recursos
1. La resolución, al dictarse por delegación, indicará expresamente esta circunstancia y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra dicha resolución se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimonovena. Régimen de compatibilidad
1. Ser beneficiario de las presentes ayudas es compatible con la percepción de otras ayudas.
2. El importe de estas ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Vigesima. Pérdida o minoración de la ayuda
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
2. Igualmente, el incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, así como la falta de justificación o la justificación insuficiente de la ayuda concedida en el plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por el interesado.
4. La resolución correspondiente será dictada por la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda de la provincia que corresponda, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4.571, de 22.08.2003).
Vigesimoprimera. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2ª ACTIVIDAD: GESTIÓN DE RESERVAS VOLUNTARIAS DE FAUNA
Primera. Objeto
Establecer un régimen de ayudas para la gestión de reservas voluntarias de fauna destinadas a subvencionar inversiones para su mejora o conservación.
Segunda. Requisitos de los beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, propietarias de terrenos naturales o seminaturales, situadas sobre suelo no urbanizable y (no adscritos al Catálogo de Montes de Utilidad Pública).
b) Entidades legalmente constituidas, entre cuyas finalidades figure la conservación de la naturaleza, que posean acuerdos formales de gestión con los propietarios de los terrenos.
c) Se excluyen como beneficiarios la Generalitat Valenciana, la administración del estado y los organismos autónomos y/o empresas públicas dependientes de cualquiera de ellas.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Hacer constar en toda documentación o información propia de la actividad que la misma está subvencionada por la Conselleria de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.
g) Obtener todas las autorizaciones oportunas para el desarrollo de la actividad y, especialmente, aquellas que requieren autorización previa por parte de la Dirección General de Gestión del Medio Natural por afección a fauna y flora silvestres.
h) Cumplir las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
Cuarta. Actividades objeto de las ayudas
1. Las actividades previstas en esta orden deberán aplicarse a terrenos que, estando ubicados en la Comunidad Valenciana, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Estar amparados por alguna figura de conservación de especies de fauna, propuesta por el propietario de los terrenos y legalmente aprobada por la Generalitat Valenciana, con la denominación de Refugio de Fauna o Reserva de Fauna.
b) Contar con un convenio, protocolo o acuerdo de colaboración con la Generalitat Valenciana para el desarrollo de trabajos de conservación de fauna específicamente en los terrenos objeto de la subvención, o presentar un compromiso de solicitar la declaración de reserva de fauna una vez restaurados los valores faunísticos de los terrenos objeto de la subvención.
2. Las actividades consistirán en:
– Restauración de hábitats y mejoras para la fauna silvestre.
– Señalización.
– Limitación de accesos y vallados.
– Limpiezas de basuras y residuos.
– Eliminación de estructuras artificiales.
– Elaboración y señalización de sendas ecoeducativas.
– Realización de estudios sobre las especies de fauna silvestres cuya protección motiva la declaración de la reserva.
– Actuaciones previstas en planes de recuperación o de acción de especies catalogadas en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 4/1989, de Conservación de la Naturaleza.
3. En el caso de las actuaciones contempladas en la base cuarta no podrán ser objeto de subvención los trabajos que realice directamente la persona física o jurídica adjudicataria, ni los que se ejecuten en régimen de voluntariado.
Sólo tendrán derecho a subvención las actividades para las que el adjudicatario de la ayuda acredite, al final de los trabajos, haber pagado cantidades suficientes y ajustadas a lo previsto en el proyecto, a empresas o profesionales en ejercicio libre de la correspondiente actividad.
Quinta. Gastos subvencionables
Las actividades propuestas serán subvencionables hasta un máximo del 80% del importe previsto.
También podrá ser subvencionable la redacción de proyectos, planes o programas de futuras inversiones, siempre que tal concepto no supere el 25% de la cantidad total solicitada.
Sexta. Importe de las ayudas
La cantidad máxima subvencionable para cada terreno será de 6.000,00 euros.
Séptima. Solicitudes y documentación
1. La solicitud se presentará con anterioridad a la realización de la actividad o proyecto para el cual se solicita la ayuda. El solicitante podrá ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
2. La presentación de solicitud no generará derecho alguno a obtener subvención. Tampoco determinará reconocimiento de derechos en el supuesto que no se aprueben las ayudas en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
3. La solicitud se formalizarán en instancia debidamente rellenada, dirigida a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, según el modelo adjunto, acompañada de los siguientes documentos:
3.1. Identificación del solicitante:
a) Personas físicas:
– Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte
b) Personas jurídicas y agrupaciones con personalidad jurídica:
– Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
– Copia compulsada de los estatutos de la entidad o escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredite.
– Certificación del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar su gestión. En el caso de entidades locales y otras entidades públicas es necesario acuerdo adoptado por el órgano competente de la Entidad.
– Acuerdo, pacto o convenio con los propietarios de los terrenos en el que conste la autorización para llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención.
c) Agrupaciones sin personalidad jurídica:
– Documentación requerida en los apartados a) y b) de cada miembro de la agrupación.
– Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
– Nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir todas las obligaciones que, como beneficiaria, tiene la agrupación.
3.2. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV 2.775 de 21.06.96).
3.3. Impreso de mantenimiento de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente cumplimentado. (modelo adjunto).
3.4. Declaración de las subvenciones solicitadas, percibidas o reconocidas de otras Administraciones Públicas, o de cualquier entidad pública o privada, para la misma actuación para la que se solicita la subvención, debiendo cumplimentarse el modelo de declaración subvenciones en todo caso.
3.5 Declaración responsable acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.6 Documentación acreditativa de la propiedad de los terrenos :
– Certificación del Registro de la Propiedad acreditativa del estado registral de la misma y de la ausencia de cargas o hipotecas.
– Certificación catastral.
3.7. Memoria valorada de actuaciones propuestas.
4. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de la Conselleria de Territorio y Vivienda, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. Los servicios territoriales de Medio Ambiente podrá recabar del solicitante la aportación de todos aquellos documentos o datos complementarios que estime necesarios para la resolución del expediente, en particular la ampliación de la documentación técnica presentada en caso de considerarse insuficiente para su adecuada valoración, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.
Octava. Lugar y plazo de presentación de la solicitud de ayudas
1. Los interesados podrán presentar las solicitudes y la documentación correspondiente, según lo dispuesto en la base anterior, dirigida a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en cualquiera de sus servicios territoriales de la misma, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el en el artículo 39 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13-7-1998 (RCL 1998/1736), del Servicio Postal Universal por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13-7-1998 (RCL 1998/1736), del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Territorio y Vivienda sea fechado y sellado por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida fecha válida de presentación de la solicitud aquella que aparezca como fecha de presentación en la oficina de correos correspondiente.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. Las solicitudes recibidas serán revisadas por las direcciones territoriales de la provincia en la que se sitúen los terrenos objeto de subvención. Estas direcciones territoriales requerirán a los solicitantes la subsanación de cualquier defecto en la solicitud o en la documentación presentada, o la facilitación de información o documentación adicional, de acuerdo con la base décima. Igualmente podrán realizar inspecciones sobre el terreno para comprobar la información aportada.
5. Finalizados estos trámites, las direcciones territoriales remitirán al Servicio de Conservación de la Biodiversidad los expedientes, junto con un informe sobre el cumplimiento de los solicitantes de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, y una propuesta de valoración de las solicitudes según los criterios del apartado 3 de la base duodecima.
Novena. Subsanación de las solicitudes
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente orden o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible o se considere necesaria para resolver, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá por los servicios territoriales de Medio Ambiente al solicitante para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley,
Dicha resolución será dictada por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de acuerdo con la Resolución de 13 de agosto de 2003, del conseller de Territorio y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm 4.571, de 22.08.2003).
Décima. Ordenación e instrucción del procedimiento
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Gestión del Medio Natural que, de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. Las memorias y los proyectos serán sometidos a informe de técnicos designados por el director Territorial de la correspondiente provincia, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
3. Si en la fase de instrucción del procedimiento, se estime necesario la aportación de cualquier documentación, se concederá al beneficiario un plazo de diez días para su presentación, transcurrido el cual se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite de aportación documental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución en que se tenga por transcurrido el plazo, decayendo el beneficiario en su derecho al trámite, y el consiguiente decaimiento en el derecho al cobro, total o parcial, de la subvención concedida, será dictada por la directora general de Gestión del Medio Natural, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda, conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22.08.2003).
Undécima. Valoración y propuesta de resolución
1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en el apartado 3 de esta base.
2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una comisión de valoración, presidida por la directora general de Gestión del Medio Natural o persona en quien delegue, y compuesta por el jefe de servicio de Conservación de la Biodiversidad, un técnico del mismo servicio, un técnico de cada uno de los servicios territoriales de Medio Ambiente nombrados por los respectivos directores Territoriales de cada provincia, y un funcionario de administración general que hará de secretario, éste últimos designados por la directora general mencionada.
3. Para las solicitudes de ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
4. La comisión de valoración establecerá, tanto para las solicitudes que se propone aceptar como para las que se deban denegar, una relación priorizada de concesión en función de la valoración abordada, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
5. El Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a los interesados por correo con acuse de recibo, dándoles un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones. Examinadas las alegaciones presentadas, se elevará a la directora general de Gestión del Medio Natural propuesta de resolución definitiva, que contendrá relación de beneficiarios, importe de cada subvención, evaluación y criterios de valoración aplicados.
Duodécima. Resolución de la concesión de las ayudas
1. Corresponde a la directora general de Gestión del Medio Natural dictar la resolución de la concesión de las ayudas, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4.571, de 22/08/2003).
2. La resolución, que será motivada y tendrá los efectos y contenidos previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
3. La relación de beneficiarios de cada actuación objeto de subvención será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La resolución incluirá también la cuantía subvencionable a justificar, porcentaje de subvención, el importe de la ayuda concedida a cada beneficiario, y situación de la zona, así como, en su caso, el plazo o fecha límite para la presentación de las solicitudes de cobro y documentación justificativa.
4. La resolución por la que se desestimen determinadas solicitudes será objeto de notificación a los interesados, explicitando las razones de la denegación.
5. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda, será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.
6. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, se reseñará en la resolución adjudicatoria. En caso de no figurar, sería el 31 de octubre del año para el que se ha concedido la ayuda.
7. Los beneficiarios de las subvenciones podrán renunciar expresamente a las mismas en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión.
Decimotercera. Comunicación a los servicios territoriales y revisión de las actuaciones. Certificado
a) Una vez efectuadas las actividades o actuaciones objeto de subvención, deberá de comunicarse a los servicios territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda que han finalizado.
b) Las inversiones y gastos objeto de la ayuda serán revisadas por los técnicos de los servicios territoriales de Medio Ambiente, quienes expedirán un certificado de la correcta aplicación de éstas, requisito necesario para que los beneficiarios cobren las ayudas.
Decimocuarta. Solicitud de cobro y justificación de los gastos
1. La solicitud de cobro de la subvención, dirigida a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, se presentará antes del 15 de noviembre del ejercicio 2006, en el Registro General de la Conselleria de Territorio y Vivienda, en cualquiera de los servicios territoriales de la misma, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
2. Los beneficiarios están obligados a presentar, antes del 15 de noviembre, la justificación de todos los gastos efectuados para la realización de las actividades subvencionadas hasta llegar al menos al presupuesto total objeto de la subvención.
3. La justificación de los gastos se realizará mediante los documentos siguientes:
a) Copias compulsadas de las facturas correspondientes a los gastos efectuados en el desarrollo de las actuaciones de acuerdo con el programa subvencionado, con su justificante de pago o documento acreditativo del mismo.
En cualquier caso, las facturas deberán presentarse en original para proceder a su sellado en la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda que corresponda.
b) En aquellos casos en que se financien gastos de personal, copia compulsada del contrato y de las nóminas firmadas por las personas que realicen trabajo en las actividades, y también los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y del ingreso en la Delegación de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
El gasto de mano de obra propia, entendiendo como a tal la de la persona titular y la de los miembros mayores de edad de la unidad familiar incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. En este caso, para la justificación de este tipo de gasto, el beneficiario deberá acompañar declaracion jurada donde se especifiquen los gastos justificados por este concepto.El precio unitario máximo justificable de la mano de obra propia será de 70,00 euros por jornada de trabajo.
c) En caso de utilización de maquinaria propia, certificado de un técnico de la Conselleria de los gastos imputados a este concepto, al que deberá adjuntar una fotocopia compulsada del recibo del pago del impuesto de circulación referido al último periodo impositivo o, en caso de no estar sujeto a este impuesto, copia compulsada de un documento acreditativo de la propiedad. El precio máximo que se puede justificar por el empleo de la maquinaria propia será la siguiente:
Unidades Descripción maquinaria Euros/hora
(sin mano de obra) (jornada 8h)
H Tractor de ruedas 51/70 cv 22,09
H Tractor de ruedas 71/100 cv 23,03
H Tractor de ruedas 101/130 cv 25,99
H Tractor oruga 51/70 cv 24,17
H Tractor oruga 71/100 cv 30,86
H Tractor oruga 101/130cv 35,08
H Remolque ligero carga maxima 750 kg. 0,60
H Remolque basculante de capacida 6 Tm. 1,86
H Astilladora empacadora 3,41
H Motosierra 1,87
H Moto desbrozadora 1,87
H Ahoyadora 3,56
H Podadora 5,13
H Plantadora 5,31
4. Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de fecha posterior al registro de entrada del documento de solicitud de ayuda y que correspondan a actuaciones o proyectos aún no ejecutados.
5. En el supuesto de alguna variación, a fecha de presentación de la solicitud de cobro, en la declaración de subvenciones solicitadas, percibidas o reconocidas de otras Administraciones Públicas, o de cualquier entidad pública o privada, para la misma actuación objeto de subvención, se deberá aportar de nuevo el modelo de solicitud de subvención actualizado.
Decimoquinta. Pago de las subvenciones concedidas
1. El pago de las ayudas podrá realizarse una vez ejecutada en su totalidad la actividad o proyecto para el que fueron concedidas, previa presentación por el beneficiario de la correspondiente solicitud de cobro y documentación justificativa de su realización.
2. Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si la cantidad subvencionable del proyecto ha sido justificada íntegramente; en otro caso, sólo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes de gasto aportados, dictándose por la directora general de Gestión del Medio Natural, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22.08.2003), resolución de decaimiento en el derecho al cobro de la subvención en la cuantía no justificada.
3. La Dirección General de Gestión del Medio Natural podrá, en cualquier momento, efectuar las visitas y comprobaciones que considere necesarias para verificar la realización y normal funcionamiento de las actuaciones subvencionadas o requerir la beneficiario la presentación de cualquier documentación encaminada a dicha verificación.
4. Las personas físicas o jurídicas no exoneradas del cumplimiento de lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, junto con la solicitud de pago anual deberán adjuntar certificación vigente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Decimosexta. Reintegro de las cantidades
1. Son causas de reintegro, las previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de la justificación.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para esta finalidad.
c) Incumplimiento de la finalidad por la que se ha concedido la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con el motivo de la subvención.
Decimoséptima. Recursos
1. La resolución, al dictarse por delegación, indicará expresamente esta circunstancia y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra dicha resolución se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoctava. Régimen de compatibilidad
1. Ser beneficiario de las presentes ayudas es compatible con la percepción de otras ayudas.
2. El importe de estas ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Decimonovena. Pérdida o minoración de la ayuda
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
2. Igualmente, el incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, así como la falta de justificación o la justificación insuficiente de la ayuda concedida en el plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por el interesado.
4. La resolución correspondiente será dictada por la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda de la provincia que corresponda, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4.571, de 22.08.2003).
Vigesima. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3ª ACTIVIDAD: REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE MEJORA, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE ÁRBOLES MONUMENTALES O SINGULARES
Primera. Objeto
El objeto de las ayudas es la realización de trabajos de mejora, conservación, restauración y puesta en valor de árboles monumentales o singulares, ubicados en alguna de las tres provincias de la Comunidad Valenciana y que figuren en cualesquiera de los tres libros sobre árboles monumentales o singulares respectivamente publicados por las tres diputaciones provinciales y descritos en la base vigesimosexta de esta línea de subvención.
Segunda. Requisitos de los beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas jurídicas de derecho público o privado, y las físicas mayores de edad, que sean propietarios de los terrenos donde se ubiquen árboles con las características reflejadas en la base primera de esta convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Hacer constar en toda documentación o información propia de la actividad que la misma está subvencionada por la Conselleria de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.
g) Cumplir las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
Cuarta. Actividades objeto de las ayudas
1. Las actividades objeto de las ayudas previstas en esta orden deberán aplicarse a:
a) Acciones que implican una afectación directa al árbol, que deberán ser realizados por profesionales especializados:
– Modificación y/o mejora física permanente o de larga duración del árbol, como podas de conservación, cauterización o relleno de heridas u otras acciones de cirugía arbórea.
– Instalación de tensores, soportes permanentes u otros elementos necesarios para asegurar que el tronco o grandes ramas no resulten descuajadas, o para asegurar la pervivencia ante el efecto de factores meteorológicos.
– Tratamientos fitosanitarios excepcionales o de alta intensidad, en especial si conllevan actividades de cirugía arbórea y/o podas asociadas, para los que no se prevea una posterior repetición regular a corto plazo.
– Eliminación física de obstáculos, muros, cimentaciones, asfaltados, edificaciones, ruinas u otros elementos que impiden el adecuado desarrollo de los árboles, bien sea en la parte aérea o en la radicular..
– Aireado de suelos, así como tratamientos fitosanitarios de los sistemas radiculares que obligan a la realización y posterior relleno de zanjas, mejoras de drenaje del subsuelo o prácticas equivalentes.
b) Acciones periféricas, que normalmente se realizan sin contacto directo con el árbol, y que pueden ser realizados por personal no especializado en conservación de árboles:
– Instalación de cierres perimetrales, vallados y otras formas de protección de acceso.
– Realización de muros de mampostería, diques de madera u otros paramentos realizados preferentemente con materiales de alta naturalidad, para evitar el descalze de ejemplares o de sus raíces en enclaves de talud, borde de bancal u otros con alta pendiente.
– Limpiezas perimetrales de sotobosque, realización de zanjas para evitar transmisión de fuegos de subsuelo, u otras medidas adecuadas para reducir los riesgos de afectación severa o muerte de los ejemplares por la fácil transmisión de incendios desde enclaves periféricos.
– La construcción, reparación o instalación de depósitos de agua como medida complementaria para estos fines sólo será financiable si la finalidad fundamental de dichas estructuras es asegurar la rápida extinción de fuegos que amenacen el ejemplar.
– Adecuación ecoeducativa o divulgativa perimetral de los árboles, bien sea para ejemplares aislados, o para la creación de senderos educativos en entornos de alta concentración de árboles monumentales; la financiación podrá comprender en este caso la creación e instalación de paneles explicativos.
2. En el caso de las actuaciones contempladas en el punto1 apartado b) podrán ser objeto de subvención, sin encargo a terceros, los trabajos que realice directamente la persona física o jurídica adjudicataria.
Quinta. Gastos subvencionables
1. Las subvenciones se destinarán a financiar hasta en un 80% los costes de inversiones a realizar, en los árboles que cumplan las condiciones de la base primera, con el máximo de ayuda concesible por solicitante que se establece en la base sexta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En el caso de concesión de la ayuda, y siempre que se haya pedido específicamente en la solicitud, podrá retornarse al beneficiario una parte de los costes de elaboración del proyecto técnico de la actividad elaborado por profesional competente al que se haya pagado por el propietario para tales fines, con las siguientes condiciones:
a) La ayuda por este concepto no deberá superar el 20% de la cantidad total que se conceda al solicitante; en cualquier caso, no podrá superar los 400 euros. No podrán concederse ayudas cuya única o principal acción prevista sea precisamente la redacción de proyectos.
b) No podrá pagarse por este concepto más del 80% de la cantidad pagada por el solicitante de la ayuda al profesional que realiza el informe.
c) La solicitud de subvención deberá incluir una copia o duplicado de la factura, que acredita el trabajo realizado por el profesional al solicitante de la subvención, así como su coste efectivo
3. El propietario, siempre que acredite poseer la titulación adecuada para elaborar el proyecto técnico precitado, podrá ser destinatario directo de la ayuda para su redacción, con los mismos límites establecidos en el punto precedente apartados a y b.
Sexta. Cuantía de las ayudas
La cuantía de las ayudas que se ha de conceder se obtendrá del proyecto presentado.
No podrán superar la cantidad de 2.000 euros por cada petición. Cada solicitante podrá presentar una única petición, si bien ésta podrá abarcar más de un árbol, siempre que cada uno de ellos cumpla la condición de la base primera de estas bases reguladoras.
Séptima. Solicitudes y documentación
1. La solicitud se presentará con anterioridad a la realización de la actividad o proyecto para el cual se solicita la ayuda. El solicitante podrá ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
2. En el caso de propietarios pro indiviso de los terrenos, la solicitud de ayuda deberá estar suscrita por todos ellos, y podrán optar por centralizar el pago en una única cuenta, cuyo titular sea uno o más copropietarios, siempre que conste aceptación formal por escrito de esta opción y debidamente suscrita por cada uno de ellos.
3. La presentación de solicitud no generará derecho alguno a obtener subvención. Tampoco determinará reconocimiento de derechos en el supuesto que no se aprueben las ayudas en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
4. La solicitud se formalizarán en instancia debidamente rellenada, dirigida a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, según modelo adjunto, acompañada de los siguientes documentos:
4.1. Identificación del solicitante:
a) Personas físicas:
– Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte
b) Personas jurídicas y agrupaciones con personalidad jurídica:
– Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
– Copia compulsada de los estatutos de la entidad o escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredite.
– Certificación del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar su gestión. En el caso de entidades locales y otras entidades públicas es necesario acuerdo adoptado por el órgano competente de la Entidad.
c) Agrupaciones sin personalidad jurídica:
– Documentación requerida en los apartados a) y b) de cada miembro de la agrupación.
– Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
– Nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir todas las obligaciones que, como beneficiaria, tiene la agrupación.
4.2. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV 2.775 de 21.06.96).
4.3. Impreso de mantenimiento de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente cumplimentado. (modelo terceros).
4.4. Declaración de las subvenciones solicitadas, percibidas o reconocidas de otras Administraciones Públicas, o de cualquier entidad pública o privada, para la misma actuación para la que se solicita la subvención, debiendo cumplimentarse el modelo de declaración subvenciones en todo caso.
4.5 Declaración responsable acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.6 Documentación acreditativa de la propiedad de la finca o inmueble donde se sitúa el árbol (el propietario o propietarios deberán figurar como tales en los correspondientes registros oficiales):.
– Certificación del Registro de la Propiedad acreditativa del estado registral de la misma y de la ausencia de cargas o hipotecas.
– Certificación catastral.
4.7 Documentación relativa a la identificación y características del árbol:.
– Fotografía completa (una o más) del ejemplar, con una persona u objeto de referencia de talla conocida (dato a reflejar en la documentación que se aporte).
– Datos sobre la altura total, diámetro máximo de la copa, perímetro del tronco a 1,30 m sobre el suelo; en caso de poseerse datos suficientemente fiables (citando en tal caso la fuente documental o aportando su fotocopia), edad conocida o presumida..
– Lozalización en plano topográfico a escala 1:50.000 o de mayor precisión (el proyecto de la actividad indicado en la cláusula siguiente, deberá aportar además la ubicación exacta tomada con GPS).
4.8 Proyecto de actividad, suscrito por profesional competente; debe incluir un adecuado estudio un adecuado estudio dendrológico, que contenga una valoración del estado morfofisiológico, ontológico, biomecánico y patológico del ejemplar; el proyecto debe ratificar con claridad la ubicación y datos del árbol. Igualmente incluirá el presupuesto de las acciones a ejecutar, convenientemente detallado y justificado, y el cronograma o plazo de las actuaciones.
5. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de la Conselleria de Territorio y Vivienda, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. Los servicios territoriales de Medio Ambiente podrá recabar del solicitante la aportación de todos aquellos documentos o datos complementarios que estime necesarios para la resolución del expediente, en particular la ampliación de la documentación técnica presentada en caso de considerarse insuficiente para su adecuada valoración, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.
Octava. Lugar y plazo de presentación de la solicitud de ayudas
1. Los interesados podrán presentar las solicitudes y la documentación correspondiente, según lo dispuesto en la base anterior, dirigida a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en cualquiera de sus servicios territoriales de la misma, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el en el artículo 39 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13-7-1998 (RCL 1998/1736), del Servicio Postal Universal por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13-7-1998 (RCL 1998/1736), del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Territorio y Vivienda sea fechado y sellado por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida fecha válida de presentación de la solicitud aquella que aparezca como fecha de presentación en la oficina de correos correspondiente.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. Las solicitudes recibidas serán revisadas por las direcciones territoriales de la provincia en la que se sitúen los terrenos objeto de subvención. Estas direcciones territoriales requerirán a los solicitantes la subsanación de cualquier defecto en la solicitud o en la documentación presentada, o la facilitación de información o documentación adicional, de acuerdo con la base décima. Igualmente podrán realizar inspecciones sobre el terreno para comprobar la información aportada.
5. Finalizados estos trámites, las direcciones territoriales remitirán al Servicio de Conservación de la Biodiversidad los expedientes, junto con un informe sobre el cumplimiento de los solicitantes de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, y una propuesta de valoración de las solicitudes según los criterios del apartado 3 de la base duodecima.
Novena. Subsanación de las solicitudes
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente orden o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible o se considere necesaria para resolver, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá por los servicios territoriales de Medio Ambiente al solicitante para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.
Dicha resolución será dictada por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de acuerdo con la Resolución de 13 de agosto de 2003, del conseller de Territorio y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm 4.571, de 22.08.2003).
Décima. Ordenación e instrucción del procedimiento
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Gestión del Medio Natural que, de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. Las memorias y los proyectos serán sometidos a informe de técnicos designados por el director Territorial de la correspondiente provincia, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
3. Si en la fase de instrucción del procedimiento, se estime necesario la aportación de cualquier documentación, se concederá al beneficiario un plazo de diez días para su presentación, transcurrido el cual se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite de aportación documental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución en que se tenga por transcurrido el plazo, decayendo el beneficiario en su derecho al trámite, y el consiguiente decaimiento en el derecho al cobro, total o parcial, de la subvención concedida, será dictada por la directora general de Gestión del Medio Natural, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda, conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22.08.2003).
Undécima. Valoración y propuesta de resolución
1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en el apartado 3 de esta base.
2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una comisión de valoración, presidida por la directora general de Gestión del Medio Natural o persona en quien delegue, y compuesta por los jefes de servicio de Conservación de la Biodiversidad y de Prevención de Incendios y Sanidad Forestal o personas en las que deleguen, un técnico de cada uno de los servicios territoriales de Medio Ambiente nombrados por los respectivos directores Territoriales de cada provincia, y un funcionario de administración general que hará de secretario, éste últimos designados por la directora general mencionada.
La comisión podrá invitar a las deliberaciones, con voz pero sin voto, a expertos en el estudio y/o conservación de árboles monumentales de entidades terceras o centros de investigación.
3. Para las solicitudes de ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
4. La comisión de valoración establecerá, tanto para las solicitudes que se propone aceptar como para las que se deban denegar, una relación priorizada de concesión en función de la valoración abordada, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
5. El Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a los interesados por correo con acuse de recibo, dándoles un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones. Examinadas las alegaciones presentadas, se elevará a la directora general de Gestión del Medio Natural propuesta de resolución definitiva, que contendrá relación de beneficiarios, importe de cada subvención, evaluación y criterios de valoración aplicados.
Duodécima. Resolución de la concesión de las ayudas
1. Corresponde a la directora general de Gestión del Medio Natural dictar la resolución de la concesión de las ayudas, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4.571, de 22/08/2003).
2. La resolución, que será motivada y tendrá los efectos y contenidos previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
3. La relación de beneficiarios de cada actuación objeto de subvención será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La resolución incluirá también la cuantía subvencionable a justificar, porcentaje de subvención, el importe de la ayuda concedida a cada beneficiario, y situación de la zona, así como, en su caso, el plazo o fecha límite para la presentación de las solicitudes de cobro y documentación justificativa.
4. La resolución por la que se desestimen determinadas solicitudes será objeto de notificación a los interesados, explicitando las razones de la denegación.
5. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda, será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.
6. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, se reseñará en la resolución adjudicatoria. En caso de no figurar, sería el 31 de octubre del año para el que se ha concedido la ayuda.
7. Los beneficiarios de las subvenciones podrán renunciar expresamente a las mismas en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión.
En tal caso, podrá resolverse con carácter urgente la concesión de la subvención para el mismo año de la convocatoria, para la siguiente o siguientes peticiones siguiendo la relación priorizada indicada en el apartado 4 de la base undécima.
Decimotercera. Comunicación a los servicios territoriales y revisión de las actuaciones. Certificado
a) Una vez efectuadas las actividades o actuaciones objeto de subvención, deberá de comunicarse a los servicios territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda que han finalizado.
b) Las inversiones y gastos objeto de la ayuda serán revisadas por los técnicos de los servicios territoriales de Medio Ambiente, quienes expedirán un certificado de la correcta aplicación de éstas, requisito necesario para que los beneficiarios cobren las ayudas.
Decimocuarta. Solicitud de cobro y justificación de los gastos
1. La solicitud de cobro de la subvención, dirigida a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, se presentará antes del 15 de noviembre del ejercicio 2006, en el Registro General de la Conselleria de Territorio y Vivienda, en cualquiera de los servicios territoriales de la misma, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los beneficiarios están obligados a presentar, antes del 15 de noviembre, la justificación de todos los gastos efectuados para la realización de las actividades subvencionadas hasta llegar al menos al presupuesto total objeto de la subvención.
3. La justificación de los gastos se realizará mediante los documentos siguientes:
a) Copias compulsadas de las facturas correspondientes a los gastos efectuados en el desarrollo de las actuaciones de acuerdo con el programa subvencionado, con su justificante de pago o documento acreditativo del mismo.
En cualquier caso, las facturas deberán presentarse en original para proceder a su sellado en la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda que corresponda.
b) En aquellos casos en que se financien gastos de personal, copia compulsada del contrato y de las nóminas firmadas por las personas que realicen trabajo en las actividades, y también los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y del ingreso en la Delegación de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
El gasto de mano de obra propia, entendiendo como a tal la de la persona titular y la de los miembros mayores de edad de la unidad familiar incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. En este caso, para la justificación de este tipo de gasto, el beneficiario deberá acompañar declaracion jurada donde se especifiquen los gastos justificados por este concepto.El precio unitario máximo justificable de la mano de obra propia será de 70,00 euros por jornada de trabajo.
c) En caso de utilización de maquinaria propia, certificado de un técnico de la Conselleria de los gastos imputados a este concepto, al que deberá adjuntar una fotocopia compulsada del recibo del pago del impuesto de circulación referido al último periodo impositivo o, en caso de no estar sujeto a este impuesto, copia compulsada de un documento acreditativo de la propiedad. El precio máximo que justificar por el empleo de la maquinaria propia será la siguiente:
Unidades Descripción maquinaria Euros/hora
(sin mano de obra) (Jornada 8h)
H Tractor de ruedas 51/70 cv 22,09
H Tractor de ruedas 71/100 cv 23,03
H Tractor de ruedas 101/130 cv 25,99
H Tractor oruga 51/70 cv 24,17
H Tractor oruga 71/100 cv 30,86
H Tractor oruga 101/130cv 35,08
H Remolque ligero carga maxima 750 kg. 0,60
H Remolque basculante de capacida 6 Tm. 1,86
H Astilladora empacadora 3,41
H Motosierra 1,87
H Moto desbrozadora 1,87
H Ahoyadora 3,56
H Podadora 5,13
H Plantadora 5,31
Los precios señalados en los apartados b y c podrán actualizarse por orden de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
4. Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de fecha posterior al registro de entrada del documento de solicitud de ayuda y que correspondan a actuaciones o proyectos aún no ejecutados.
5. En el supuesto de alguna variación, a fecha de presentación de la solicitud de cobro, en la declaración de subvenciones solicitadas, percibidas o reconocidas de otras Administraciones Públicas, o de cualquier entidad pública o privada, para la misma actuación objeto de subvención, se deberá aportar de nuevo el modelo de subvenciones actualizado.
Decimoquinta. Pago de las subvenciones concedidas
1. El pago de las ayudas podrá realizarse una vez ejecutada en su totalidad la actividad o proyecto para el que fueron concedidas, previa presentación por el beneficiario de la correspondiente solicitud de cobro y documentación justificativa de su realización.
2. Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si la cantidad subvencionable del proyecto ha sido justificada íntegramente; en otro caso, sólo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes de gasto aportados, dictándose por la directora general de Gestión del Medio Natural, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22.08.2003), resolución de decaimiento en el derecho al cobro de la subvención en la cuantía no justificada.
3. La Dirección General de Gestión del Medio Natural podrá, en cualquier momento, efectuar las visitas y comprobaciones que considere necesarias para verificar la realización y normal funcionamiento de las actuaciones subvencionadas o requerir la beneficiario la presentación de cualquier documentación encaminada a dicha verificación.
4. Las personas físicas o jurídicas no exoneradas del cumplimiento de lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, junto con la solicitud de pago anual deberán adjuntar certificación vigente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Décimosexta. Reintegro de las cantidades
1. Son causas de reintegro, las previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de la justificación.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para esta finalidad.
c) Incumplimiento de la finalidad por la que se ha concedido la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con el motivo de la subvención.
Decimoséptima. Recursos
1. La resolución, al dictarse por delegación, indicará expresamente esta circunstancia y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra dicha resolución se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoctava. Régimen de compatibilidad
1. Ser beneficiario de las presentes ayudas es compatible con la percepción de otras ayudas.
2. El importe de estas ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Decimonovena. Pérdida o minoración de la ayuda
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
2. Igualmente, el incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, así como la falta de justificación o la justificación insuficiente de la ayuda concedida en el plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por el interesado.
4. La resolución correspondiente será dictada por la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda de la provincia que corresponda, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4.571, de 22.08.2003).
Vigesima. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Vigesimoprimera. Textos editados por instituciones oficiales donde figuran árboles técnicamente considerados como singulares en las tres provincias valencianas:
– Gual Ortí, J. J., 2000, Árboles y arboledas singulares de las comarcas de Castellón, Diputació de Castelló..
– Moya, B., 1995, Árboles y arboledas monumentales y singulares de la provincia de Valencia, Diputació de Valencia. Generalitat Valenciana.
– Ruíz Limiñana, J.B., 2003, Árboles monumentales de la provincia de Alicante, Diputación de Alicante.
4ª ACTIVIDAD. ORGANIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE CONGRESOS, CURSOS, JORNADAS Y EXPOSICIONES DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
Primera. Objeto
El objeto de las ayudas es la promoción de congresos, cursos, jornadas y exposiciones relacionadas con la investigación y conservación de la Biodiversidad.
Segunda. Requisitos de los beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas o entidades dedicadas a la investigación, conservación o difusión de la flora y fauna silvestres y de los hábitats naturales.
2. Antigüedad: estar legalmente constituidas al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.
3. Estructura y capacidad de gestión: que la estructura sea la adecuada para gestionar las actividades previstas en los proyectos presentados, disponiendo de sistemas de evaluación y calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos.
4. Carecer de ánimo de lucro en el ejercicio de la actividad subvencionada.
5. No haber sido sancionadas anteriormente por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de otras subvenciones públicas obtenidas con anterioridad.
6. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Hacer constar en toda documentación o información propia de la actividad que la misma está subvencionada por la Conselleria de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.
g) Cumplir las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
Cuarta. Actividades objeto de las ayudas
1. Las actividades objeto de las ayudas previstas en esta orden deberán aplicarse a las especies o grupos de especies que compartan requerimientos ecológicos similares y que figuren en la siguiente normativa:
– Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección.
– Orden de 20 de diciembre de 1985 de la Conselleria de Agricultura y Pesca sobre protección de especies endémicas amenazadas.
– Decreto 439/1990, de 30 de marzo, regulador del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
2. Por lo que respecta a actividades relacionadas con los Hábitats de la Comunidad Valenciana, deberán aplicarse a los hábitats valencianos que figuren en la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres.
3. Las actividades objeto de las ayudas deberán realizarse en la Comunidad Valenciana y aplicarse a especies y hábitats presentes en la misma.
Quinta. Gastos subvencionables
a) Sólo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitativa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en estas bases reguladoras, acreditándose mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de conformidad con la legislación reguladora de este ámbito.
b) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, también podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse desde el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a gastos reales de las actividades incluidas en la Memoria de solicitud presentada.
Sexta. Cuantía de las ayudas
Se concederán ayudas con las siguientes cuantías máximas por persona o entidad solicitante.
– Congresos: ayuda máxima de 12.000 euros.
– Exposiciones: ayuda máxima de 6.000 euros.
– Cursos: ayuda máxima de 6.000 euros.
– Jornadas: ayuda máxima de 6.000 euros.
En todo caso, el importe de la ayuda no podrá superar el 80% del coste total de la actividad propuesta.
Séptima. Solicitudes y documentación
1. La solicitud se presentará con anterioridad a la realización de la actividad o proyecto para el cual se solicita la ayuda. El solicitante podrá ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
2. La presentación de solicitud no generará derecho alguno a obtener subvención. Tampoco determinará reconocimiento de derechos en el supuesto que no se aprueben las ayudas en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
3. La solicitud se formalizarán en instancia debidamente rellenada, dirigida a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, según modelo que se adjunta a la presente orden para la correspondiente línea de subvención, acompañada de los siguientes documentos
3.1. Identificación del solicitante:
a) Personas físicas:
– Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte
b) Personas jurídicas y agrupaciones con personalidad jurídica:
– Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal
– Copia compulsada de los estatutos de la entidad o escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredite
– Certificación del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar su gestión. En el caso de entidades locales y otras entidades públicas es necesario acuerdo adoptado por el órgano competente de la Entidad.
c) Agrupaciones sin personalidad jurídica:
– Documentación requerida en los apartados a) y b) de cada miembro de la agrupación
– Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación
– Nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir todas las obligaciones que, como beneficiaria, tiene la agrupación.
d) Miembros asociados de persona jurídica beneficiaria:
– Documentación requerida en el apartado b) de la persona jurídica beneficiaria y en los apartados a) o b) de los miembros asociados.
– Compromisos de ejecución de la totalidad o parte de las actividades objeto de subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica beneficiaria.
3.2. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV 2.775 de 21.06.96).
3.3. Impreso de mantenimiento de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente cumplimentado. (modelo adjunto).
3.4. Declaración de las subvenciones solicitadas, percibidas o reconocidas de otras Administraciones Públicas, o de cualquier entidad pública o privada, para la misma actuación para la que se solicita la subvención, debiendo cumplimentarse el modelo adjunto en todo caso.
3.5 Declaración responsable acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.6 Memoria valorada de la actividad para la que se solicita la subvención.
4. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de la Conselleria de Territorio y Vivienda, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. Los servicios territoriales de Medio Ambiente podrá recabar del solicitante la aportación de todos aquellos documentos o datos complementarios que estime necesarios para la resolución del expediente, en particular la ampliación de la documentación técnica presentada en caso de considerarse insuficiente para su adecuada valoración, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.
Octava. Lugar y plazo de presentación de la solicitud de ayudas
1. Los interesados podrán presentar las solicitudes y la documentación correspondiente, según lo dispuesto en la base anterior, dirigida a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en cualquiera de sus servicios territoriales de la misma, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el en el artículo 39 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13-7-1998 (RCL 1998/1736), del Servicio Postal Universal por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13-7-1998 (RCL 1998/1736), del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Territorio y Vivienda sea fechado y sellado por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación de la solicitud aquella que aparezca como fecha de presentación en la oficina de correos correspondiente.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el dia siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. Las solicitudes recibidas serán revisadas por las direcciones territoriales de la provincia en la que se sitúen los terrenos objeto de subvención. Estas direcciones territoriales requerirán a los solicitantes la subsanación de cualquier defecto en la solicitud o en la documentación presentada, o la facilitación de información o documentación adicional, de acuerdo con la base decima. Igualmente podrán realizar inspecciones sobre el terreno para comprobar la información aportada.
5. Finalizados estos trámites, las direcciones territoriales remitirán al Servicio de Conservación de la Biodiversidad los expedientes, junto con un informe sobre el cumplimiento de los solicitantes de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, y una propuesta de valoración de las solicitudes según los criterios del apartado 3 de la base undécima.
Novena. Subsanación de las solicitudes
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente orden o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible o se considere necesaria para resolver, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá por los servicios territoriales de Medio Ambiente al solicitante para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley,
Dicha resolución será dictada por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de acuerdo con la Resolución de 13 de agosto de 2003, del conseller de Territorio y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm 4.571, de 22.08.2003).
Décima. Ordenación e instrucción del procedimiento
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Gestión del Medio Natural que, de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. Las memorias y los proyectos serán sometidos a informe de técnicos designados por el director Territorial de la correspondiente provincia, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
3. Si en la fase de instrucción del procedimiento, se estime necesario la aportación de cualquier documentación, se concederá al beneficiario un plazo de diez días para su presentación, transcurrido el cual se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite de aportación documental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución en que se tenga por transcurrido el plazo, decayendo el beneficiario en su derecho al trámite, y el consiguiente decaimiento en el derecho al cobro, total o parcial, de la subvención concedida, será dictada por la directora general de Gestión del Medio Natural, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda, conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22.08.2003).
Undécima. Valoración y propuesta de resolución
1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en el apartado 3 de esta base.
2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una comisión de valoración, presidida por la directora general de Gestión del Medio Natural o persona en quien delegue, y compuesta por los directores de los servicios territoriales de las provincias de Castellón, Valencia y Alicante o personas en las que deleguen, un técnico de del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, y un funcionario de administración general que hará de secretario, éstos últimos designados por la directora general mencionada.
3. Para las solicitudes de ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
4. La comisión de valoración, atendiendo a los criterios y requisitos establecidos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
5. El Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a los interesados por correo con acuse de recibo, dándoles un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones. Examinadas las alegaciones presentadas, se elevará a la directora general de Gestión del Medio Natural. propuesta de resolución definitiva, que contendrá relación de beneficiarios, importe de cada subvención, evaluación y criterios de valoración aplicados.
Duodécima. Resolución de la concesión de las ayudas
1. Corresponde a la directora general de Gestión del Medio Natural dictar la resolución de la concesión de las ayudas, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4.571, de 22/08/2003).
2. La resolución, que será motivada y tendrá los efectos y contenidos previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
3. La relación de beneficiarios de cada actuación objeto de subvención será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La resolución incluirá también la cuantía subvencionable a justificar, el importe de la ayuda concedida a cada beneficiario, indicando los porcentajes o cuantías unitarias aplicados para su determinación, así como, en su caso, el plazo o fecha límite para la presentación de las solicitudes de cobro y documentación justificativa.
En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica que sean beneficiarias, la resolución contendrá el reparto de las actividades a realizar por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención para cada uno de ellos.
4. La resolución por la que se desestimen determinadas solicitudes será objeto de notificación a los interesados, explicitando las razones de la denegación.
5. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda, será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.
6. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, se reseñará en la resolución adjudicatoria. En caso de no figurar, sería el 31 de octubre del año para el que se ha concedido la ayuda.
7. Los beneficiarios de las subvenciones podrán renunciar expresamente a las mismas en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión.
Decimotercera. Comunicación a los servicios territoriales y revisión de las actuaciones. Certificado
a) Una vez efectuadas las actividades o actuaciones objeto de subvención, deberá de comunicarse a los servicios territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda que han finalizado.
b) Las inversiones y gastos objeto de la ayuda serán revisadas por los técnicos de los servicios territoriales de Medio Ambiente, quienes expedirán un certificado de la correcta aplicación de éstas, requisito necesario para que los beneficiarios cobren las ayudas.
Decimocuarta. Solicitud de cobro y justificación de los gastos
1. La solicitud de cobro de la subvención, dirigida a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, se presentará antes del 15 de noviembre del ejercicio 2006, en el Registro General de la Conselleria de Territorio y Vivienda, en cualquiera de los servicios territoriales de la misma, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los beneficiarios están obligados a presentar, antes del 15 de noviembre, la justificación de todos los gastos efectuados para la realización de las actividades subvencionadas hasta llegar al menos al presupuesto total objeto de la subvención mediante los documentos siguientes:
3. La justificación de los gastos se realizará mediante los documentos siguientes:
a) Copias compulsadas de las facturas correspondientes a los gastos efectuados en el desarrollo de las actuaciones de acuerdo con el programa subvencionado, con su justificante de pago o documento acreditativo del mismo, que acrediten que el adjudicatario ha realizado el pago a tales empresas o profesionales en ejercicio libre de su profesión.
En ningún caso puede ser objeto de subvención el IVA recuperable por el beneficiario, y los gastos correspondientes a inversiones de material inventariable.
No podrán aceptarse para certificación formas de sustitución de facturas, tales como recibos o albaranes. Las facturas deberán haberse emitido al titular, figurando en ellas su correspondiente NIF.
En cualquier caso, las facturas deberán presentarse en original para proceder a su sellado en la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda que corresponda.
b) En aquellos casos en que se financien gastos de personal, copia compulsada del contrato y de las nóminas firmadas por las personas que realicen trabajo en las actividades, y también los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y del ingreso en la Delegación de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
4. Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de fecha posterior al registro de entrada del documento de solicitud de ayuda y que correspondan a actuaciones o proyectos aún no ejecutados.
5. En el supuesto de alguna variación, a fecha de presentación de la solicitud de cobro, en la declaración de subvenciones solicitadas, percibidas o reconocidas de otras Administraciones Públicas, o de cualquier entidad pública o privada, para la misma actuación objeto de subvención, se deberá aportar de nuevo el modelo de solicitud de subvención actualizado.
Decimoquinta. Pago de las subvenciones concedidas
1. El pago de las ayudas podrá realizarse una vez ejecutada en su totalidad la actividad o proyecto para el que fueron concedidas, previa presentación por el beneficiario de la correspondiente solicitud y documentación justificativa de su realización.
2. Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si la cantidad subvencionable del proyecto ha sido justificada íntegramente; en otro caso, sólo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes de gasto aporatados, dictándose por la directora general de Gestión del Medio Natural, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22.08.2003), resolución de decaimiento en el derecho al cobro de la subvención en la cuantía no justificada.
3. La Dirección General de Gestión del Medio Natural podrá, en cualquier momento, efectuar las visitas y comprobaciones que considere necesarias para verificar la realización y normal funcionamiento de las actuaciones subvencionadas o requerir la beneficiario la presentación de cualquier documentación encaminada a dicha verificación.
4. Las personas físicas o jurídicas no exoneradas del cumplimiento de lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, junto con la solicitud de pago anual deberán adjuntar certificación vigente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Décimosexta. Reintegro de las cantidades
1. Son causas de reintegro, las previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de la justificación.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para esta finalidad.
c) Incumplimiento de la finalidad por la que se ha concedido la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con el motivo de la subvención.
Decimoséptima. Recursos
1. La resolución, al dictarse por delegación, indicará expresamente esta circunstancia y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra dicha resolución se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoctava. Régimen de compatibilidad
1. Ser beneficiario de las presentes ayudas es compatible con la percepción de otras ayudas.
2. El importe de estas ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Decimonovena. Pérdida o minoración de la ayuda
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
2. Igualmente, el incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, así como la falta de justificación o la justificación insuficiente de la ayuda concedida en el plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por el interesado.
4. La resolución correspondiente será dictada por la directora general de Gestión del Medio Natural, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda, conforme a lo establecido en la disposición final segunda de la presente orden.
Vigesima. Régimen de infracciones y sanciones

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