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ORDEN de 21 de noviembre de 2006 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se determinan los criterios y procedimientos para la atención hospitalaria y domiciliaria del alumnado que requiera compensación educativa en educación primaria y educación secundaria obligatoria. [2006/14661]

(DOGV núm. 5414 de 26.12.2006) Ref. Base Datos 6731/2006

ORDEN de 21 de noviembre de 2006 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se determinan los criterios y procedimientos para la atención hospitalaria y domiciliaria del alumnado que requiera compensación educativa en educación primaria y educación secundaria obligatoria. [2006/14661]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el título II, capítulo II, que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.
La Orden de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana (DOGV 17.07.2001) regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa.
Los apartados segundo, trece 2, 3 y 4, catorce 2 y quince 4, de la Orden de 4 de julio de 2001, establecen las actuaciones de compensación educativa dirigidas a la población hospitalizada o convaleciente en su propio domicilio por prescripción facultativa.
La atención hospitalaria está parcialmente atendida mediante unidades escolares hospitalarias, sin embargo la ampliación de los hospitales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana así como las variaciones en la oferta hospitalaria aconsejan revisar el modelo existente para poder extenderlo y mejorar sus prestaciones.
Asimismo, y en concordancia con el objetivo anterior, procede ahora regular las características y procedimiento de solicitud para la atención domiciliaria en procesos de alejamiento periódico del centro escolar del alumnado enfermo o convaleciente de larga duración.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 35.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Primero. Objeto
1. En las dependencias de cada una de las instituciones hospitalarias públicas, que determinen las Consellerias de Cultura, Educación y Deporte y de Sanidad de la Generalitat, se constituirán unidades educativas hospitalarias.
2. El objeto de estas unidades será facilitar la continuidad del proceso educativo del alumno o alumna hospitalizado de forma que se posibilite su desarrollo integral durante el período de tiempo que permanezca hospitalizado de forma continua o intermitente.
Segundo. Recursos personales en la unidad docente hospitalaria
La plantilla de cada unidad educativa hospitalaria será cubierta por funcionarios pertenecientes a los cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria. Los puestos de trabajo de catálogo de dichas plantillas se proveerán mediante el sistema ordinario de provisión.
Tercero. Funciones y jornada laboral en la unidad docente hospitalaria
1. Las funciones del profesorado que desempeñe sus tareas en la unidad docente hospitalaria serán:
a) Elaborar un Plan General de Actuación adaptado a la estructura, organización, funcionamiento y flujos de atención del alumnado hospitalizado en ese centro hospitalario.
b) Elaborar y aplicar programas educativos adaptados a la singular situación de cada uno de los alumnos y alumnas que atiendan. Cuando la duración del periodo de hospitalización sea superior a tres semanas, de forma continuada, deberán coordinar el programa educativo con el profesor/a tutor/a del centro en el que esté escolarizado el alumno o alumna. Asimismo en el supuesto de alumnado en alternancia entre periodos de hospitalización y periodos de atención domiciliaria deberá coordinarse el programa educativo también con el personal de atención domiciliaria.
c) Informar a las familias, al centro docente de referencia del alumno y alumna y a la propia instalación hospitalaria, si procede, de todos aquellos aspectos de interés que afecten al desarrollo integral, educativa, psicológico y afectivo del alumno o alumna.
d) Elaborar una memoria anual valorativa de su Plan General de Actuación.
2. La jornada laboral de los maestros que componen la unidad docente hospitalaria será de 37'30 horas semanales: 25 horas lectivas, 5 horas de permanencia en la unidad educativa entre complementarias recogidas en el horario individual semanal y las computadas mensualmente, y 7'30 horas de libre disposición del profesorado para la preparación de clases, el perfeccionamiento individual o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
La jornada laboral de los profesores de secundaria que componen la unidad docente hospitalaria será de 37'30 horas semanales: 18 horas lectivas, 12 horas de permanencia en la unidad educativa entre complementarias recogidas en el horario individual semanal (7 horas) y las computadas mensualmente (5 horas), y 7'30 horas de libre disposición del profesorado para la preparación de clases, el perfeccionamiento individual o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
3. La unidad educativa hospitalaria que disponga de tres a siete unidades contará con un coordinador/a o responsable, designado por la Dirección Territorial correspondiente.
Cuarto. Finalidad
1. Se entiende por atención domiciliaria de larga duración aquella que requiere una permanencia domiciliaria continuada o una alternancia entre periodos de hospitalización y periodos de permanencia domiciliaria no inferior a dos meses por curso escolar.
2. Es objeto de la compensación educativa el análisis de la necesidad y la adopción de la medida más adecuada.
Se distinguen las siguientes situaciones:
a) que su duración sea menor a dos meses
b) que su duración se estime entre dos y seis meses
c) que su duración se estime en más de seis meses (equivalente al curso escolar, considerando hasta tres meses de alternancia con periodos de hospitalización, pruebas clínicas, etc.)
3. En todas las situaciones el único referente oficial para la evaluación del alumno o alumna es el profesor/a tutor/a y el centro en que el alumno se encuentra matriculado y donde figura su expediente académico. La colaboración educativa domiciliaria del profesor/a tutor/a, la familia del alumno o alumna y el personal que se designe para la atención domiciliaria es esencial para dar unidad al proceso educativo y mantener el ritmo del aprendizaje. Asimismo la colaboración con el profesorado de las unidades hospitalarias, en su caso, resulta esencial en el caso de procesos mixtos.
Quinto. Atención desde el centro educativo
1. En periodos inferiores a dos meses el alumno o alumna será atendido desde su centro educativo de referencia mediante las adaptaciones curriculares, la adaptación de tareas para su realización domiciliaria e individual o cualquier otro procedimiento que permita una atención periódica (tutoría telefónica, conexión telemática, etc)
2. Asimismo podrá atenderse la necesidad desde el centro si existe profesorado con horario incompleto que voluntariamente desee colaborar en esta atención. En este supuesto este profesorado contabilizará en su horario el tiempo de desplazamiento como periodo lectivo.
Sexto. Hospitalización domiciliaria
1. Cuando los informes sanitarios prevean una hospitalización domiciliaria continuada o periódica con una duración entre dos y seis meses, el alumno o alumna podrá ser atendido por alguno de los siguientes recursos, teniendo en cuenta las circunstancias específicas del alumno o alumna y la localización geográfica de su domicilio:
a) Por el profesorado adicional, que pueda adscribirse para atención domiciliaria combinada a la correspondiente unidad hospitalaria por la Dirección General de Personal Docente.
b) Mediante los recursos propios del centro docente de referencia en las condiciones indicadas en el apartado quinto 2.
2. Cuando los informes sanitarios prevean una hospitalización domiciliaria continuada o periódica de una duración superior a seis meses, el alumnado será atendido:
a) Con la dotación de personal apropiado desde la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
b) Mediante los recursos propios del centro docente en las condiciones indicadas en el apartado quinto 2.
Séptimo. Módulos horarios de atención domiciliaria
Los módulos horarios de atención domiciliaria serán:
1. Para Educación Primaria: 1/3 del horario lectivo semanal del alumnado (siete horas y media semanales). Cada maestro o maestra reservará un mínimo de media hora semanal para la coordinación con el profesor/a tutor/a del centro en el que está escolarizado el alumno o alumna. Esta coordinación podrá ser acumulada de forma que permita una coordinación de una hora quincenal.
2. Para Educación Secundaria: un mínimo de 5 horas semanales de atención directa en cada uno de los ámbitos lingüístico-humanístico y científico-tecnológico (una hora diaria durante 5 días), más una hora semanal de coordinación con el profesor/a-tutor/a del centro en el que está escolarizado el alumno o alumna. El máximo será de 9 horas semanales por cada ámbito incluyendo la hora de coordinación semanal.
Octavo. Procedimiento
1. El procedimiento para la solicitud de atención domiciliaria será el siguiente:
a) El padre, madre o tutor legal del alumno o alumna presentará en el centro en que esté escolarizado, solicitud, dirigida a la Dirección Territorial correspondiente, indicando la modalidad de atención requerida (atención domiciliaria), de acuerdo con el modelo que se incluye en el Anexo I, acompañada de un informe médico que debe expresar necesariamente la duración estimada del periodo de convalecencia domiciliaria.
b) La Dirección del centro docente acompañará esta documentación con un informe del tutor o tutora del alumno o alumna que indique el nivel de competencia de éste y, en su caso, la propuesta curricular adaptada, y la trasladará a la Dirección Territorial correspondiente antes de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Asimismo podrá acompañarla de la propuesta de actuaciones del profesorado del centro, en caso de contar con disponibilidad horaria y voluntad de colaborar.
c) La Dirección Territorial, elevará propuesta a la Dirección General de Personal Docente sobre la modalidad de asistencia educativa que proceda, acompañada del informe de la Inspección Educativa respecto de la situación de la plantilla del centro de procedencia del alumno y las características de la atención domiciliaria, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. La Dirección General de Personal Docente, tras solicitar el informe oportuno a la Dirección General de Enseñanza, Servicio de Ordenación Académica, autorizará la atención del alumno o alumna que requiera atención domiciliaria.
2. Asimismo, una vez finalizada cada atención domiciliaria, la Dirección Territorial correspondiente lo comunicará a la Dirección General de Personal Docente a los efectos pertinentes.
Noveno. Funciones en la atención domiciliaria
1. Las funciones que han de desarrollar los maestros/as o profesores/as de atención domiciliaria son:
a) Recabar del centro de origen del alumno o alumna toda la información que pueda ser relevante para su actuación.
b) Recoger del centro de referencia copia de la propuesta curricular elaborada para el alumno o alumna.
c) Establecer un Plan de Trabajo individual que incluya, al menos, los siguientes apartados: horario de atención, distribución por áreas, secuenciación de contenidos, registro de seguimiento.
d) Intervenir y apoyar al alumno o alumna en base al contenido de la propuesta curricular individual.
e) Mantener reuniones periódicas, coordinadas por el profesor-tutor, con el profesorado del centro de origen a fin de mantener informado al equipo docente de la evolución del alumno o alumna.
f) Proponer a través del centro de referencia los recursos técnicos o materiales necesarios para el normal desarrollo de las clases.
g) Proponer, en el supuesto de que el alumno o alumna lo requiera, a través del centro educativo de referencia las ayudas técnicas individuales que se derivan de las Instrucciones anuales de la Dirección General de Enseñanza para el alumnado con necesidades educativas especiales.
h) Informar a los padres del alumno o alumna del Plan de Trabajo individual y de todo aquello que les concierne en relación con su hijo o hija.
i) Informar al centro de referencia de las dificultades encontradas en el normal desarrollo de su trabajo, así como de cuantos aspectos se consideren importantes para el buen funcionamiento de esta atención.
j) Elaborar una Memoria mensual que contemple los aspectos desarrollados, el avance académico del alumno o alumna y las propuestas de mejora de la atención prestada.
k) Colaborar en el proceso de evaluación final del alumno o alumna en el grado y medida en que lo determine la coordinación con el profesor tutor y con el equipo educativo del centro al que pertenece el alumno o alumna.
2.En el domicilio del alumnado se preparará el espacio adecuado, se contará con la presencia de un adulto durante el tiempo de permanencia del maestro/a o profesor/a, y se aportará todo aquello que redunde favorablemente sobre la intervención educativa. En el supuesto de que el adulto sea una persona distinta al padre, madre o tutor, éste deberá ser designado o autorizado por ellos.
Décimo. Régimen de asistencia
1.El control de asistencia del personal que atienda al alumnado en régimen de hospitalización domiciliaria se hará mediante un parte de asistencia semanal que firmará al presentarse en el domicilio del alumno o alumna y en el que en el apartado de observaciones figurarán aquellas que puedan implicar la modificación de los periodos de atención.
2. Este parte de asistencia semanal será entregado al tutor/a en la reunión de coordinación semanal en el caso de Educación Secundaria o quincenal en el caso de Educación Primaria, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II.
3. En el caso de asistencia con periodos alternativos de hospitalización o residencia domiciliaria, durante el periodo de hospitalización del alumno o alumna, el profesorado a cargo de la administración educativa no modificará su condición laboral pero prestará sus servicios de apoyo en el centro de referencia o en la unidad docente hospitalaria, según las necesidades.
Disposición adicional primera. Atención por profesorado del centro
Los directores de los centros que cuenten con alumnado que requiera compensación educativa por razón de hospitalización domiciliaria o alternativa, en cualquier duración, si cuenta con un maestro/a o profesor/a en plantilla con horario incompleto, previa conformidad de este, podrá atribuirle la atención domiciliaria a este alumnado, con carácter prioritario a otras tareas. En este supuesto deberá especificarlo en la definición de plantillas o comunicarlo a la correspondiente Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte para que puedan ser asumidos los costos de desplazamiento, en su caso, o las indemnizaciones que correspondan.
Disposición adicional segunda. Centros concertados
La Administración Educativa regulará el procedimiento y las medidas para la atención domiciliaria en los centros docentes concertados.
Disposición final primera. Desarrollo y aplicación
Se faculta a la Dirección General de Enseñanza y a la Dirección General de Personal Docente para dictar en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de noviembre de 2006
El conseller de Cultura, Educación y Deporte
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
ANEXO I
Modelo de instancia de solicitud
de apoyo educativo domiciliario.
D/Dª. ............................................ con DNI........................
y domicilio a efectos de notificación en la calle...................
número ............ puerta ................. localidad...................
Provincia....................... Teléfono ........................., padre,
madre o tutor/tutora legal del alumno o alumna ...........
......................... de ........... de edad, matriculada en el Colegio
Público, Centro educativo, Instituto o Sección de .........................
en el curso académico ................... Localidad ..............
Provincia ......................
SOLICITA:
Que le sea concedida atención domiciliaria, adjuntando para este fin:
. Certificado médico en el que se especifica el tiempo que el alumno o alumna va a estar en situación de convalecencia domiciliaria y en el que se hace constar la imposibilidad de asistencia al centro educativo.
. Otros certificados:
Asimismo se compromete a acordar y respetar el horario de asistencia domiciliaria que se establezca, la presencia durante el tiempo de permanencia en el domicilio del alumno/a durante dicho horario, del padre, madre o tutor, o adulto designado o autorizado por ellos, y la habilitación de un lugar adecuado en el domicilio para poder llevar a cabo el correspondiente aprendizaje.
..................................., a ........ de ............................ de ..........
Firma
DIRECTOR/A TERRITORIAL DE CULTURA,
EDUCACIÓN Y DEPORTE

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