Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2001, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2001/2002. [2001/4298]

(DOGV núm. 3996 de 10.05.2001) Ref. Base Datos 1921/2001


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria Cultura y Educación;DG Centros Docentes
    Grupo Temático: 000
    Descriptores:
      Temáticos: calendario escolar



La Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 18 de junio, establece los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunidad Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas

La citada disposición atribuye a la Dirección General de Centros Docentes la competencia para dictar la resolución en la que se fije el período lectivo de cada curso académico.

En uso de las competencias atribuidas por la Orden de 11 de junio de 1998, y las funciones asignadas en el Decreto 86/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura y Educación, esta Dirección General de Centros Docentes, resuelve:

Primero

Las actividades escolares del curso académico 2001/2002 se iniciarán y finalizarán, en función de las enseñanzas cursadas, en las fechas siguientes:

1. En Educación Infantil/Preescolar y Educación Primaria se iniciarán las actividades escolares el 6 de septiembre y finalizarán el día 21 de junio.

2. En Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas de Idiomas y Formación de Personas Adultas, dichas actividades escolares se iniciarán el 17 de septiembre y finalizarán el 17 de junio.

3. El alumnado que curse primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en un centro que, de forma provisional, imparta estas enseñanzas acomodará el inicio y la finalización de sus actividades a lo establecido en el punto 1 de este apartado.

Segundo

1. En Educación Infantil/Preescolar y Educación Primaria las actividades escolares comportarán un total de 848 horas lectivas.

2. En el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, las horas lectivas deberán ascender, al menos, a 969.

3. En el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria se añadirán dos horas semanales más a las previstas en el primer ciclo.

4. En las enseñanzas de Formación Profesional (Ley 14/1970) y Bachilleratos el número de horas lectivas se ajustará a la legalidad vigente.

5. Los Conservatorios de Música y de Danza, la Escuela de Arte Dramático, las Escuelas de Artes y Oficios y las Escuelas Oficiales de Idiomas se ajustarán a lo establecido en la normativa que regula los planes de estudio que se encuentren en vigor.

6. Los centros que impartan ciclos formativos de Formación Profesional Específica ajustarán sus horas lectivas a lo establecido en los correspondientes reales decretos por los que se aprueban los respectivos títulos.

Tercero

Los períodos de vacaciones del curso 2001/2002, abarcarán los siguientes días:

a) Vacaciones de Navidad: desde el 23 de diciembre de 2001 al 6 de enero de 2002, ambos inclusive.

b) Vacaciones de Pascua: desde el jueves 28 de marzo al lunes 8 de abril de 2002, ambos inclusive.

Cuarto

Serán festivos, durante el curso escolar, los días siguientes:

– 8 de octubre

– 9 de octubre, Día de la Comunidad Valenciana

– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España

– 1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos

– 2 noviembre

– 6 de diciembre, Día de la Constitución española

– 7 de diciembre

– 18 de marzo

– 19 de marzo, San José

– 1 de mayo, Fiesta del Trabajador

Quinto

Los exámenes extraordinarios de septiembre, en enseñanzas postobligatorias, se realizarán los días 3 y 4 de septiembre de 2001.

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