Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2001, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente de los centros de la Comunidad Valenciana que durante el curso 2001-2002 impartan ciclos formativos de Formación Profesional Específica. [2001/6305]

(DOGV núm. 4032 de 29.06.2001) Ref. Base Datos 2732/2001




La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina en su artículo 4.2, que el Gobierno fijará en relación con los objetivos, expresados en términos de capacidades, contenidos y criterios de evaluación del currículo, los aspectos básicos del mismo que constituirán las enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes.

La Orden de 21 de julio de 1994 (BOE del 26 de julio), que regula los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de régimen general, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, si bien incluía ya entre los documentos básicos correspondientes el libro de calificaciones de Formación Profesional, dejaba pendientes de desarrollo las regulaciones específicamente relacionadas con la nueva formación profesional, a la espera de que se desarrollaran los aspectos básicos de su ordenación académica.

Por lo que se refiere a los estudios de formación profesional, las directrices generales sobre sus enseñanzas mínimas, es decir, sobre los aspectos básicos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo, han sido ya reguladas por el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo. Posteriormente, los sucesivos Reales Decretos que establecen títulos correspondientes a estudios de formación profesional fijan las respectivas enseñanzas mínimas, posibilitando con ello que las administraciones educativas competentes procedan a establecer el currículo de los ciclos formativos, así como el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, que adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional Específica.

Una vez publicado el Decreto 8/1998, de 3 de febrero (DOGV del 12 de febrero), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de Formación Profesional Específica y las directrices sobre sus títulos, el Gobierno Valenciano, a propuesta de la Conselleria de Cultura y Educación, establecerá mediante los correspondientes decretos el currículo de cada uno de los ciclos de formación profesional específica que se impartan en la Comunidad Valenciana.

En consecuencia, es preciso establecer normas de evaluación coherentes con los objetivos, expresados en términos de capacidades, que los currículos asignen a cada ciclo y concretar aspectos cuyo desarrollo corresponde a la Conselleria de Cultura y Educación.

Por otra parte, el 13 de marzo de 1998 se aprueba en Consejo de Ministros el Nuevo Programa Nacional de Formación Profesional, entre cuyos objetivos destacan la consolidación de un sistema integrado de Formación Profesional, estructurado en tres modalidades (Formación Profesional reglada/inicial, ocupacional y continua), la implantación del Repertorio de Certificados de Profesionalidad y la elaboración de la normativa relativa al establecimiento de un sistema de correspondencias y convalidaciones entre las modalidades de Formación Profesional mencionadas y la experiencia laboral.

Por último, el 8 de mayo de 1998 se publica en el BOE el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

Esta resolución, pues, tiene por objeto regular el carácter continuo e integrador de la evaluación de los distintos módulos que constituyen un ciclo, el desarrollo del proceso de evaluación y la promoción del alumnado. Establece, asimismo, los documentos oficiales que sirven de soporte a la evaluación y contiene, finalmente, indicaciones para llevar a cabo la valoración de las programaciones didácticas y del proyecto curricular.

Por todo ello, en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 111/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano (DOGV de 21 de julio), la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, resuelve:

Primero. Ámbito de aplicación

La presente resolución será de aplicación en el curso 2001-2002 en los centros de la Comunidad Valenciana que estén autorizados para impartir las enseñanzas correspondientes a la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Segundo. Acceso del alumnado

Respecto a la admisión del alumnado se estará a lo dispuesto en las Resoluciones de las correspondientes Direcciones Territoriales para los ciclos de grado medio y en la Orden de 20 de abril de 2001 (DOGV de 2 de mayo) de la Conselleria de Cultura y Educación y la Resolución de 24 de abril de 2001 (DOGV de 4 de mayo) de las Direcciones Generales de Centros Docentes y de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, para los ciclos de grado superior.

Tercero. Pruebas de acceso

Respecto a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de marzo de 2001 (DOGV de 2 de abril) de la Conselleria de Cultura y Educación y la Resolución de 15 de marzo de 2001 (DOGV de 9 de abril) de las Direcciones Generales de Centros Docentes y de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística

Cuarto. Carácter de la evaluación

La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos será continua e integradora.

Es continua por cuanto debe estar inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumno y tiene como finalidad analizarlo para detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adecuar las actividades de enseñanza y aprendizaje programadas y las estrategias metodológicas adoptadas.

Es integradora porque obedece a la necesidad de tener en cuenta las capacidades generales establecidas para estas enseñanzas.

Por ello, los criterios y los procedimientos de evaluación aplicados por el profesorado tendrán en cuenta la competencia profesional característica del título, que constituye la referencia para definir los objetivos generales del ciclo formativo, los objetivos expresados en términos de capacidades, las habilidades y los criterios de evaluación de los módulos profesionales que lo conforman, así como la capacidad del alumnado para:

– Comprender la organización y características del sector correspondiente, así como los mecanismos de la inserción profesional; conocer la legislación laboral básica y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, y adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para trabajar en condiciones de seguridad y prevenir los posibles riesgos derivados de las situaciones de trabajo.

– Adquirir una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes así como de posibles adaptaciones al cambio de las cualificaciones.

Quinto. Proceso de evaluación

La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo.

El proceso de evaluación de la Formación Profesional Específica implica, al menos, las siguientes actuaciones:

a) evaluación de cada módulo profesional.

b) evaluación de todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo, antes de iniciar la formación en centros de trabajo.

c) evaluación del módulo de formación en centros de trabajo.

d) calificación final del ciclo formativo.

En las sesiones de evaluación, que presidirá el tutor del grupo, estará presente el equipo educativo, algún miembro del equipo directivo del centro y, si los hubiera, el profesor o profesores especialistas.

a) Evaluación de cada módulo profesional

Se celebrará, al menos, una sesión de evaluación cada trimestre lectivo en la que se podrán calificar los módulos profesionales que forman parte del curso correspondiente.

En cualquier caso, después de cada sesión, los alumnos serán informados individualmente y por escrito de su progreso en la obtención de los objetivos generales del ciclo formativo y de los objetivos específicos (capacidades terminales) de los módulos profesionales que lo conforman.

b) Evaluación de todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo, antes de iniciar la formación en centros de trabajo (FCT)

Al finalizar el periodo correspondiente a los módulos profesionales impartidos en el centro educativo, y con antelación al inicio de la formación en centros de trabajo, tendrá lugar una sesión de evaluación en la que se formulará la calificación final de los distintos módulos profesionales cursados. El equipo educativo determinará, atendiendo a lo especificado en los apartados once y doce, el acceso a la FCT.

La evaluación positiva de todos los módulos cursados en el centro educativo permitirá calcular la nota media ponderada, que se corresponderá con la calificación final del ciclo una vez superado el módulo de FCT con la calificación de APTO. Al finalizar dicha sesión el profesorado firmará el acta correspondiente.

c) Evaluación del módulo de formación en centros de trabajo

Para efectuar la evaluación se contará, entre otros documentos, con el Informe Valorativo del Instructor de la Empresa, la Hoja de Seguimiento y Evaluación y las Hojas Semanales de realización de la FCT.

La calificación se expresará en términos de Apto/No Apto.

Se celebrará, al menos, una sesión de evaluación cada trimestre lectivo, en la que se calificará el módulo de FCT del alumnado que lo haya finalizado.

El acta de evaluación del módulo de FCT será formalizada, al menos, por el tutor y algún miembro del equipo directivo y complementará la evaluación del resto de módulos del ciclo formativo cuando dicha evaluación se haya realizado con resultado positivo en todos ellos.

d) Calificación final del ciclo formativo

La expresión de la evaluación final de los módulos profesionales, a excepción del módulo profesional de formación en centros de trabajo, se realizará en términos de calificaciones, que se formularán en cifras de 1 a 10, sin decimales.

Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

La calificación del módulo profesional de formación en centros de trabajo se formulará en términos de apto/no apto.

La calificación final del ciclo formativo será la nota media ponderada de las calificaciones de los módulos que lo componen, siempre que éstas sean positivas. Para obtener esta nota media se ponderarán las notas obtenidas por el alumno en cada uno de los módulos, a excepción del módulo de formación en centros de trabajo, con el número de horas anuales (H.A.) que tienen asignados en los horarios facilitados por el Área de Ordenación, Innovación y Formación Profesional. Para ello se multiplicará la nota de cada módulo por el número de horas correspondientes, se sumarán los productos obtenidos y se dividirá esta suma por el número total de horas. La expresión de la calificación final del ciclo formativo se formulará con una sola cifra decimal.

Sexto. Convocatorias

Los alumnos podrán matricularse para cursar las actividades programadas para un mismo módulo profesional un máximo de tres veces, y podrán presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional de los impartidos en el centro educativo, incluidas las convocatorias ordinarias y las extraordinarias, un máximo de cuatro veces.

La no presentación a una convocatoria se evaluará con una calificación numérica de 1 y será computada a efectos de la limitación indicada.

Las actividades del módulo profesional de formación en centros de trabajo sólo podrán realizarse dos veces, preferentemente la segunda en distinto centro de trabajo que la primera.

El alumnado podrá disponer por cada curso académico, para los módulos de centro educativo, de una convocatoria ordinaria y otra extraordinaria como máximo.

1. Convocatorias ordinarias:

a) Se realizarán en el mes de junio para los módulos del primer curso, tanto de los ciclos cortos como de los de larga duración.

b) Se realizarán al finalizar el periodo correspondiente a los módulos profesionales impartidos en el centro educativo, diciembre o marzo, para los módulos del 2º curso de los ciclos de larga duración.

2. Convocatorias extraordinarias:

a) Se realizarán en el mes de septiembre, para los módulos pendientes del primer curso, tanto para los alumnos de primero como para los de segundo curso con módulos pendientes de primero.

b) Se realizarán en el mes de junio, para los módulos pendientes del segundo curso en los ciclos largos.

3. Convocatorias de gracia:

Los alumnos que hayan agotado el número máximo de convocatorias de algún módulo profesional sin haberlo superado podrán solicitar a la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente una resolución de autorización de una convocatoria de gracia.

Dichas convocatorias de gracia tendrán carácter extraordinario y se concederán, si procede, a título personal y por una sola vez por módulo.

No se concederá ninguna convocatoria extraordinaria de gracia cuando existan en la Comunidad Valenciana otras ofertas alternativas de los ciclos a los que pertenecen los módulos no superados después de agotadas las convocatorias legales establecidas en este mismo apartado, como la Formación Profesional a distancia o las pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnico o Técnico Superior.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

1. Los interesados presentarán en la Dirección Territorial de Cultura y Educación, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la evaluación en la que se hayan calificado negativamente uno o más módulos correspondientes a la última convocatoria de las establecidas legalmente (la cuarta en el caso de módulos de centro educativo y la segunda si se trata del módulo de FCT), la solicitud de convocatoria de gracia de dichos módulos. La solicitud irá acompañada de una certificación académica que permita comprobar que se han agotado todas las convocatorias establecidas sin haber superado los mencionados módulos.

2. El/la director/a territorial correspondiente resolverá, previo informe, si procede, de la Inspección Educativa, cada una de las solicitudes. En el caso de resoluciones favorables, estas tendrán las siguientes características:

a) En la resolución figurará, necesariamente, el centro docente en el que el alumno tendrá que matricularse de los módulos pendientes.

b) La matrícula tendrá lugar en la fecha que el centro determine dentro del mes anterior al de la siguiente convocatoria, ordinaria o extraordinaria.

c) La convocatoria de gracia se realizará coincidiendo con la primera convocatoria de cada módulo, ordinaria o extraordinaria, que tenga lugar después de agotadas las establecidas legalmente.

d) La dirección del centro articulará el procedimiento y las actividades de recuperación que considere oportunas para orientar al alumnado.

e) Los alumnos a los que se les conceda una convocatoria de gracia no podrán ejercer el derecho a la anulación de matrícula ni a la renuncia a la evaluación de los módulos afectados (regulado en los puntos séptimo y octavo de la presente resolución).

f) Contra las resoluciones de los/as directores/as territoriales, los/as interesados/as podrán presentar, en el plazo de un mes desde la notificación, recurso de alzada ante el director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.

Séptimo. Anulación de matrícula

El alumnado tiene derecho a la anulación de la matrícula del curso, con lo que pierde sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado.

La anulación de la matrícula de todo un curso no computará a efectos del número máximo de tres veces previsto en el punto sexto de la presente resolución.

Las solicitudes de anulación de matrícula deberán presentarse al director del centro donde se encuentre el expediente académico del alumnado solicitante, con una antelación de al menos dos meses del final del periodo correspondiente a los módulos profesionales impartidos en el centro educativo y serán resueltas, oído, en su caso, el equipo educativo y el departamento de orientación, por el mismo director, quien autorizará la anulación de matrícula.

La anulación de matrícula, cuando dicha matrícula sólo incluya el módulo de FCT, se solicitará con antelación al inicio del mismo.

Octavo. Renuncia a la evaluación

El alumnado podrá solicitar la renuncia a la evaluación y calificación de uno o varios módulos, a fin de que dicha convocatoria no le sea computada a efectos de la limitación indicada en el punto sexto.

En este caso el alumnado deberá acreditar que se encuentra en algunas de las circunstancias siguientes: enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico, prestación del servicio militar o servicio social sustitutorio, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones ineludibles de tipo social o familiar que impidan la normal dedicación al estudio u otras circunstancias, debidamente justificadas, que revistan carácter excepcional.

Las solicitudes de renuncia a la evaluación deberán presentarse al director del centro donde se encuentre el expediente académico del alumnado solicitante con una antelación de al menos un mes del final del periodo correspondiente a los módulos profesionales impartidos en el centro educativo cuando se trate de convocatorias ordinarias (junio para módulos de primer curso y diciembre o marzo para módulos de segundo curso) y/o extraordinarias de junio (para módulos de segundo.

En el caso de convocatorias extraordinarias de septiembre (para módulos de primer curso), las solicitudes de renuncia a la evaluación se presentarán con una antelación de al menos seis semanas de la fecha prevista para la evaluación extraordinaria de septiembre.

Las solicitudes de renuncia a la evaluación serán resueltas, oído, en su caso, el equipo educativo y el departamento de orientación, por el mismo director, quien las autorizará siempre que resulte acreditada la existencia de alguna de las causas mencionadas.

La renuncia a la realización, y posterior evaluación, del módulo de FCT se solicitará con antelación al inicio del mismo.

Noveno. Acceso a la convocatoria extraordinaria en los ciclos cortos

Si al finalizar el periodo de formación en el centro educativo, y después de la evaluación ordinaria, el alumno tiene pendientes de recuperación módulos cuya suma horaria sea igual o menor de 240 horas, accederá a la convocatoria extraordinaria. Si, por el contrario, los módulos pendientes suman más de 240 horas, el acceso a la convocatoria extraordinaria será decisión del equipo educativo y figurará en el acta correspondiente.

En el caso de que el equipo educativo decida la repetición de los módulos pendientes, la convocatoria extraordinaria de septiembre no contará a efectos de las limitaciones indicadas en el punto sexto.

Este proceso se esquematiza en el cuadro del Anexo I.

Diez. Promoción a segundo curso. Ciclos largos

Si al finalizar el primer curso (convocatoria ordinaria de junio) el alumno tiene pendientes de superación módulos cuya suma horaria no sea superior a 240 horas, podrá acceder al curso siguiente. La evaluación extraordinaria de los módulos pendientes correspondientes al primer curso se realizará en la convocatoria extraordinaria de septiembre.

Si al finalizar la convocatoria ordinaria (junio) los módulos no superados suman más de 240 horas el equipo educativo decidirá si los alumnos repiten, de forma presencial, los módulos pendientes o si acceden a la convocatoria extraordinaria (septiembre).

En el caso de que el equipo educativo decida la repetición de los módulos pendientes, la convocatoria extraordinaria de septiembre no contará a efectos de las limitaciones indicadas en el punto sexto.

Si tras la convocatoria extraordinaria de septiembre los módulos pendientes suman más de 240 horas, el alumnado repite los módulos pendientes de primer curso y no se le permitirá el acceso a segundo curso.

Si, por el contrario, los módulos pendientes suman 240 horas o menos, el alumno promociona a segundo curso y tendrá que realizar las actividades de recuperación de dichos módulos pendientes que programe el equipo educativo.

Este proceso se esquematiza en el cuadro del Anexo II.

Once. Acceso a la FCT en los ciclos cortos

Con carácter general, para acceder a la realización del módulo de FCT los alumnos deberán haber superado todos los módulos del ciclo impartidos en el centro educativo.

La FCT se realizará durante el segundo curso escolar, por lo que el alumnado deberá formalizar la matrícula de dicho módulo.

No obstante, el alumnado que al finalizar la convocatoria extraordinaria (septiembre) tenga pendiente de superación uno o más módulos cuya suma horaria sea igual o inferior a 240 horas podrá acceder o no a la FCT en función de la decisión del equipo educativo:

a) Si se les autoriza el acceso a la FCT, tendrán que repetir los módulos pendientes y presentarse para su recuperación en la convocatoria ordinaria siguiente (junio). Por ello, durante el periodo de realización del módulo de FCT deberán compatibilizar la misma con la asistencia a clase y/o el seguimiento de las actividades de recuperación.

El alumnado formalizará la matrícula de los módulos pendientes y del módulo de FCT.

b) Si el equipo educativo no autoriza el acceso a la FCT tendrán que repetir como alumnos escolarizados el módulo o módulos pendientes.

El módulo de FCT lo deberán realizar, durante el siguiente curso académico. El alumnado, en este caso, solamente se matriculará de los módulos pendientes posponiendo la matrícula y realización del módulo de FCT al curso siguiente.

Si los módulos pendientes de superación al finalizar la convocatoria extraordinaria (septiembre) suman más de 240 horas, el alumno repetirá dichos módulos.

Este proceso se esquematiza en el cuadro del Anexo III.

Doce. Acceso a la FCT en los ciclos largos

Con carácter general, para acceder a la realización del módulo de FCT los alumnos deberán haber superado todos los módulos del ciclo impartidos en el centro educativo.

La FCT se realizará durante el segundo curso escolar a partir de los meses de enero o abril, según se trate de ciclos largos con uno o dos trimestres de centro educativo respectivamente, y una vez realizada la evaluación ordinaria de los módulos impartidos en el centro educativo. Dicha evaluación no podrá celebrarse antes de la última semana lectiva del mes de diciembre o de la última semana lectiva del mes de marzo, respectivamente, una vez finalizadas las acciones formativas e impartidas las horas curriculares correspondientes a dichos módulos.

Después de la evaluación ordinaria de diciembre o marzo el equipo educativo decide si los alumnos que tienen pendientes módulos (incluidos los posibles de 1º) cuya suma sea igual o inferior a 240 horas, acceden o no a la FCT.

Si se les permite el acceso deberán realizar la FCT y al mismo tiempo las actividades de recuperación de los módulos pendientes que programe el equipo educativo.

Si no acceden a la FCT realizarán las actividades de recuperación programadas por el equipo educativo.

Estos alumnos, tanto si acceden como si no a la FCT, dispondrán de una convocatoria extraordinaria en junio para los módulos pendientes de 2º y una ordinaria, también en junio, para los posibles módulos pendientes de 1º.

Si por el contrario, después de la evaluación ordinaria de diciembre o marzo, los módulos pendientes (incluidos los de 1º) suman más de 240 horas, el alumnado no podrá acceder a la FCT. Este alumnado también dispondrá de las convocatorias de junio y tendrá que realizar las actividades de recuperación programadas por el equipo educativo.

Si después de las convocatorias de junio la suma de horas pendientes de los módulos de 2º curso, teniendo superados todos los módulos de 1º, sigue siendo mayor de 240, los alumnos deberán repetir dichos módulos y no podrán realizar la FCT al mismo tiempo.

Si después de las convocatorias de junio siguen pendientes módulos de 1º y la suma de horas totales (de 1º y de 2º) es superior a 240, los alumnos irán a la evaluación extraordinaria de septiembre para la recuperación de los módulos de 1º. Después de esta evaluación, si el número de horas de los módulos pendientes sigue siendo superior a 240, se tendrán que repetir dichos módulos y no se podrá acceder a la FCT hasta que se superen. Si, por el contrario, el número de horas pendientes se reduce a 240 o menos, el equipo educativo decidirá si estos alumnos pueden acceder o no, en el siguiente curso, a la FCT.

Si se les permite el acceso deberán repetir los módulos pendientes y realizar la FCT al mismo tiempo.

Si no se les permite, repetirán los módulos pendientes. Realizarán la FCT cuando los superen.

Si después de las convocatorias de junio (ordinaria para módulos de 1º y extraordinaria para módulos de 2º), siguen pendientes módulos de 1º y la suma de horas totales es igual o inferior a 240, los alumnos irán a la convocatoria extraordinaria de septiembre para módulos de 1º. Después de la misma el equipo educativo decidirá el acceso o no a la FCT.

Por último, si los módulos pendientes solo son de 2º curso y su suma horaria es igual o inferior a 240, el equipo educativo podrá decidir, ya en junio, si se permite o no el acceso a la FCT.

Este proceso se esquematiza en el cuadro del Anexo IV.

Las decisiones sobre el acceso y/o promoción establecidas en los apartados noveno, diez, once y doce de la presente resolución, se tomarán por consenso entre todos los miembros del equipo educativo. En caso de no producirse dicho consenso las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos de todos los miembros del equipo educativo que se encuentren presentes en la correspondiente evaluación y si se produjera un empate, la propuesta del profesor-tutor tendrá la consideración de voto de calidad y, en consecuencia, decantará a su favor la mencionada decisión.

Trece. Exención del módulo de FCT

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece, en su artículo 34.2, que el currículo de los ciclos formativos incluirá un módulo de formación práctica en centros de trabajo, del cual podrán quedar total o parcialmente exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales que se deseen cursar.

El Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional específica, también recoge, en su artículo 4, la posibilidad de exención del módulo de FCT.

En los Reales Decretos de enseñanzas mínimas de cada uno de los títulos de Formación Profesional Específica se establece asimismo que, el módulo de formación en centros de trabajo puede ser objeto de correspondencia con la práctica laboral.

Por último, el Decreto 8/1998, de 3 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica y las directrices sobre sus títulos (DOGV del 12 de febrero), en su artículo 15, también hace referencia a la correspondencia con la práctica laboral y, en consecuencia, a la posible exención del módulo de FCT.

De acuerdo con la anterior normativa, el procedimiento a seguir para solicitar dicha exención será el siguiente:

1. El alumnado que, por su experiencia laboral, considere que tiene superados los objetivos, expresados en términos de capacidades terminales, del módulo profesional de formación en centros de trabajo, podrá presentar a la dirección del centro educativo en el que esté matriculado, la solicitud de exención del mismo. La mencionada solicitud de exención del módulo de FCT se presentará, como norma general, en el momento de formalizar la matrícula del mismo en el segundo curso del ciclo formativo, salvo en los casos siguientes:

a) En los ciclos cortos se podrá solicitar la exención del módulo de FCT al matricularse del primer curso. En este caso la matrícula del módulo de FCT quedará condicionada a la concesión de la exención solicitada, siempre que la misma sea total, ya que si no se concede se deberá proceder a la matrículación del módulo de FCT en el segundo curso.

b) En todos los ciclos, largos y cortos, también se podrá solicitar la exención del módulo de FCT fuera del periodo de matrícula, con una antelación mínima de dos meses al inicio de dicho módulo.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificados de las empresas o instituciones donde se haya realizado el trabajo, en los que se indiquen las funciones, actividades y tareas desempeñadas, así como la duración de las mismas. Dicha duración tendrá que ser de al menos 1 año, en el mismo campo profesional de que se trate, para que la solicitud sea considerada.

b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización), los periodos en alta y el número total de días acreditados, o de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

En los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral tendrá que acreditarse, en el mismo campo profesional de que se trate, un periodo mínimo de 150 días cotizados.

3. El profesor-tutor elaborará un informe de cada una de las solicitudes sobre la posibilidad o no de exención, contrastando la documentación presentada con las capacidades terminales a alcanzar en el módulo de FCT, proponiendo en consecuencia, la posibilidad o no de exención y si esta ha de ser total o parcial.

4. La dirección del centro educativo enviará a la Dirección Territorial de Cultura y Educación, en el plazo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud, la siguiente documentación:

a) Solicitud del interesado, con los certificados acreditativos de su actividad laboral.

b) Informe del profesor-tutor.

c) Un programa formativo tipo del módulo de FCT, en el que figurarán necesariamente las capacidades terminales del mismo.

5. La Inspección Educativa añadirá al expediente un informe técnico, en el que se hará constar si existe o no correspondencia, total o parcial, entre la práctica laboral justificada documentalmente y los objetivos (capacidades terminales) del módulo de FCT.

6. A la vista del expediente, el/la director/a territorial de Cultura y Educación resolverá, de manera individualizada, la exención solicitada.

Contra esta resolución el interesado podrá presentar recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.

Catorce. Periodo de realización de la FCT

El módulo de Formación en Centros de Trabajo se realizará al final del ciclo formativo y dentro del curso escolar, con un horario que se ajustará, en la medida de lo posible, al de la empresa o institución en la que se realice.

La realización del módulo de FCT en un periodo distinto requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.

La solicitud de autorización de periodo extraordinario, motivada por la disponibilidad de puestos formativos, estacionalidad, especificidad curricular de algunas familias profesionales u otras causas, se remitirá a la Dirección Territorial de Cultura y Educación, incluyendo la justificación razonada, el calendario y horario propuestos, y el sistema y las condiciones para el seguimiento y control tutorial.

La Dirección Territorial remitirá la propuesta, junto al informe valorativo de la Inspección Educativa, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, quien resolverá.

La solicitud del periodo extraordinario deberá cursarse con una antelación de dos meses al inicio del periodo propuesto y afectará al total del alumnado que ha de realizar la FCT.

En ningún caso se autorizará la realización de la Formación en Centros de Trabajo en periodos fraccionados que pertenezcan a dos cursos académicos.

Quince. Documentos del proceso de evaluación

De acuerdo con lo establecido en la Orden de 21 de julio de 1994, artículo primero (BOE del 26 de julio), se consideran documentos del proceso de evaluación de la Formación Profesional el expediente académico, las actas de evaluación, el libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados.

El expediente con los datos personales de los alumnos que accedan a un ciclo formativo deberá ser cumplimentado por el Instituto de Educación Secundaria en que se matricule el alumno y se ajustará en su diseño básico al modelo que figura en el anexo V.

Se entiende como acta de evaluación ordinaria aquella que se levanta para calificar al alumnado que ha realizado todas las actividades programadas para los módulos profesionales en que estuviera matriculado. Acta de evaluación extraordinaria es aquella que se cumplimenta para calificar al alumnado para el que se ha realizado una programación de actividades de recuperación, una vez establecido el periodo de realización y la fecha en la que se convoca la evaluación extraordinaria.

Las actas de evaluación se ajustarán en su diseño básico a los modelos que figuran en los anexos VI y VII.

En la cabecera de cada una de las hojas, a continuación de “Acta de Evaluación...” deberá constar el carácter de la convocatoria, ordinaria o extraordinaria, así como el curso del ciclo formativo al que corresponden los módulos profesionales objeto de evaluación y calificación.

A continuación, se indicarán los Decretos por los que se establecen el título y el currículo del correspondiente ciclo formativo.

Los módulos profesionales que deben ser calificados se harán constar utilizando las claves asignadas a cada uno de ellos mediante iniciales del nombre del módulo en mayúsculas; ejemplo: CRP. Comunicación y Relaciones Profesionales, GD. Gestión de Datos, LE. Lengua Extranjera, SLE. Segunda Lengua Extranjera, FOL. Formación y Orientación Laboral...

El significado de dichas claves aparecerá en cada acta de evaluación.

El libro de calificaciones de Formación Profesional constituye el documento oficial que refleja los estudios cursados y las calificaciones obtenidas por el alumno. Tiene, por tanto, valor acreditativo de los estudios realizados. Se ajusta al modelo establecido en el anexo I de la Orden de 26 de octubre de 1994 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV de 17 de noviembre), desarrollada por Resolución de 19 de junio de 1995 (DOGV de 27 de julio).

En el caso de traslado de un alumno de un centro a otro, las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales establecidos en el Real Decreto de enseñanzas mínimas de cada título, mantendrán su validez académica a todos sus efectos.

Asimismo, cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el ciclo formativo, se elaborará con carácter preceptivo un informe de evaluación individualizado, firmado por el profesor tutor del grupo, que contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Apreciación sobre el grado de consecución de las capacidades enunciadas en los objetivos generales del ciclo y en cada uno de los módulos.

b) Apreciación sobre el grado de asimilación de los contenidos de los diferentes módulos.

c) Calificaciones parciales en el caso de que se hubieran emitido en este período.

d) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias.

La certificación académica que se extenderá al alumnado que haya superado la totalidad de los módulos de un ciclo formativo se ajustará al modelo del Anexo VIII.

Dieciséis. Convalidaciones

De acuerdo con lo establecido en el capítulo V del Decreto 8/1998, de 3 de febrero (DOGV del 12 de febrero), los alumnos que tengan superado el módulo de Formación y Orientación Laboral de un ciclo formativo de grado superior, tendrán convalidado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral del ciclo formativo de grado medio para el que se solicite convalidación.

Así mismo, según el artículo 12 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE del 8 de mayo), serán convalidables aquellos módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos que tengan idéntica denominación y duración, así como las mismas capacidades terminales y criterios de evaluación a los descritos en los Reales Decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de formación profesional específica.

Las convalidaciones entre los módulos profesionales pertenecientes a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica y las materias de Bachillerato se establecen en el anexo IV del mencionado Real Decreto 777/1998, de 30 de abril. (Ver anexo IX de la presente resolución).

Las solicitudes de convalidación previstas en este apartado, requerirán la matriculación previa del alumno en un centro docente público dependiente de la Conselleria de Cultura y Educación. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la finalización del periodo de matrícula.

Las convalidaciones establecidas en el presente apartado serán reconocidas por la dirección del centro público donde se efectúe la matrícula. La solicitud irá acompañada de una certificación académica oficial o, en su caso, fotocopia del título o del libro de calificaciones debidamente compulsadas.

Contra las resoluciones de los/as directores/as, los/as interesados/as podrán presentar, en el plazo de un mes desde la notificación, recurso de alzada ante el/la director/a territorial de Cultura y Educación correspondiente.

Los módulos profesionales y las materias de bachillerato que hayan sido objeto de convalidación se registrarán en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en el libro de calificaciones como “convalidado”. Los módulos que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral aparecerán como “exento”. En ningún caso los módulos “convalidados” o “exentos” serán computados a los efectos de la evaluación final del ciclo.

Diecisiete. Cumplimentación del libro de calificaciones

Las instrucciones de cumplimentación por parte de los centros del libro de calificaciones de Formación Profesional están indicadas en el apartado sexto de la Resolución de 19 de junio de 1995, de la Dirección General de Centros Docentes (DOGV del 27 de julio) y en la Circular complementaria a las resoluciones de cumplimentación de libros acreditativos de estudios LOGSE de marzo de 2000, de la misma Dirección General.

Además, se tendrá en cuenta lo siguiente:

El Real Decreto que establece las enseñanzas mínimas del título y el Decreto de currículo correspondiente se especificarán en el apartado: “establecido por...” de las páginas 4 ó 5.

El acceso del alumnado al ciclo mediante prueba, se hará constar en la casilla... “otros estudios”...

Para la renuncia a la evaluación se estará a lo dispuesto en el punto octavo de esta resolución.

Para cumplimentar las páginas 7 a 12 se indicará el curso académico en que el alumno se matricula o repite los módulos, que se detallarán a continuación.

En la casilla “Régimen...” se especificará si éste es presencial o, cuando se regule, a distancia o libre.

Las convocatorias que figuren en dichas páginas se corresponderán con lo establecido en el punto sexto de esta resolución.

Por lo que se refiere a la calificación final de un ciclo formativo en los casos en que ha sido necesario utilizar 2 o más páginas, habrá que indicar, mediante una diligencia al pie de la última de ellas, que la calificación se ha obtenido como media ponderada de las calificaciones de los módulos que figuran en dichas páginas, a excepción del módulo de FCT que ha de haberse superado con APTO para proceder al cálculo de dicha media.

La diligencia mencionada ha de redactarse en los siguientes términos:

“La calificación final del ciclo formativo corresponde a la media ponderada de las calificaciones de los módulos, exceptuando el de FCT, que aparecen con calificación positiva en las páginas .... del presente Libro”.

Esta diligencia será firmada por el/la secretario/a del centro con el Vº Bº del/de la director/a del centro.

Los centros que dispongan de la versión actualizada del programa de gestión de centros facilitado por la Unidad de Organización y Técnicas de Gestión de la Conselleria de Cultura y Educación, podrán cumplimentar el Libro de Calificaciones con las etiquetas adhesivas elaboradas por el mencionado programa informático.

Dieciocho. Acceso a la Universidad. Normas para el cálculo de la nota media

A los efectos del acceso a las enseñanzas universitarias que se determinan en la disposición transitoria primera del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, (anexo X del citado Real Decreto), la nota media del expediente del alumnado que cursa ciclos formativos de grado superior será la correspondiente a la calificación final del ciclo, que se formulará, a los efectos indicados, en cifras de 1 a 10 con dos decimales. Dicha calificación final se obtendrá como media ponderada de las calificaciones obtenidas en los módulos que componen el ciclo.

La segunda nota media, a efectos de desempate, se obtendrá como media aritmética de las calificaciones de los módulos que constituyen el ciclo, expresada también con 2 cifras decimales.

A los efectos del cálculo de la nota media no será computado el módulo de Formación en Centros de Trabajo, que se calificará en términos de apto / no apto, ni aquellos módulos que hubieran sido objeto de convalidación.

El modelo de certificado académico que habrá de extenderse necesariamente en este caso y que será el único documento válido a los efectos de nota media para el acceso a las correspondientes enseñanzas universitarias de la Comunidad Valenciana desde los Ciclos Formativos de grado superior, figura en el anexo X de la presente resolución, según se establece en la Resolución de 21 de mayo de 1998 de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística (DOGV del 12 de junio) y en la corrección de errores publicada en el DOGV del 10 de julio.

Diecinueve. Actividades del profesorado cuando el alumnado está realizando o ha realizado el módulo de FCT.

El proyecto curricular que realice el equipo educativo del ciclo formativo contemplará las actividades que deba desarrollar el profesorado que tuviera asignado módulos profesionales que se imparten en el centro educativo solo en el primer trimestre o en los dos primeros trimestres del segundo curso. Dichas actividades figurarán en el horario personal del profesor cuando parte de los alumnos del ciclo formativo estén realizando o hayan realizado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo sin haber superado la totalidad de los módulos de centro educativo o no hayan podido acceder a la FCT en función de lo establecido en el apartado doce de esta resolución y consistirán en la programación e impartición de actividades de recuperación de) los alumnos con módulos pendientes y la realización de la evaluación y calificación extraordinaria de dichos alumnos.

Para ello el profesorado continuará impartiendo, a los mencionados alumnos, las horas correspondientes a los módulos que tenga asignados.

En caso de no tener alumnos con módulos de centro educativo pendientes, el profesorado afectado realizará las siguientes actividades:

a) Compartir, con el correspondiente profesor, docencia a los alumnos de aquellos módulos cuya atribución docente corresponde a su especialidad y que en principio no son susceptibles de desdoble en los cuadros horarios establecidos por esta Dirección General.

b) La colaboración en el desarrollo de la FCT, a petición del profesor tutor y por designación del equipo directivo.

c) La oferta a los alumnos del ciclo formativo (que deberá ser compatible con la realización de la FCT) de módulos complementarios optativos que mejoren su cualificación profesional y favorezcan su inserción laboral.

El profesor-tutor de 2º curso de un ciclo corto, una vez los alumnos hayan completado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, dedicará el tiempo asignado a dicha tutoría en el período restante del 2º curso a:

– La programación y preparación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

– El seguimiento de los alumnos que estén realizando aún la FCT, procedentes de otras situaciones no ordinarias.

Veinte. Idioma extranjero

En los ciclos formativos en los que en su currrículo se establezca la enseñanza de idioma o idiomas extranjeros, los centros podrán ofertar, hasta un total de 3 horas semanales en función de las disponibilidades de profesorado, otros módulos de idioma extranjero distintos a los incluidos en dicho currículo, adecuados en cada caso, al perfil profesional del ciclo. Estas horas serán incrementadas al horario lectivo y tendrán para el alumnado la consideración de materia opcional.

La calificación de estas materias opcionales no figurará en las actas de evaluación ni en los libros de calificaciones de Formación Profesional. Cuando sean superadas por el alumnado el centro podrá extender un certificado de acreditación del nivel alcanzado.

Para la constitución efectiva de los grupos que cursen estas materias opcionales se requerirá un mínimo de 10 alumnos.

Veintiuno. Evaluación de los procesos de enseñanza, del proyecto curricular y de las programaciones didácticas

1. Los profesores evaluarán el aprendizaje de los alumnos, el proceso de enseñanza y su propia práctica docente en relación con los objetivos del currículo, con las necesidades educativas del centro y con las características de los alumnos, lo que implicará la evaluación y revisión, en su caso, del proyecto curricular de ciclo y de las programaciones didácticas que estén desarrollando.

2. La Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá al claustro, para su aprobación, el plan de evaluación de la práctica docente y del proyecto curricular.

La evaluación del proyecto curricular de ciclo se referirá, al menos, a los siguientes aspectos:

a) La adecuación de los objetivos de la formación profesional especifica al contexto socioeconómico y cultural del instituto.

b) El plan de orientación y de acción tutorial.

c) La organización y distribución del horario y de los espacios.

3. Al finalizar cada curso académico, los departamentos didácticos evaluarán sus programaciones a la vista de los resultados alcanzados por los alumnos.

La evaluación de las programaciones didácticas se referirá, al menos, a los siguientes aspectos:

a) La selección, distribución y secuenciación de los contenidos.

b) Los criterios de evaluación.

c) La metodología didáctica aplicada.

d) Los materiales y recursos didácticos utilizados.

e) Los criterios establecidos para adoptar las medidas de atención a la diversidad y realizar las adaptaciones curriculares para los alumnos que las precisen.

f) Los resultados obtenidos por los alumnos en el módulo de Formación en Centros de Trabajo, en especial su inserción profesional.

4. Los resultados de la evaluación del aprendizaje de los alumnos, de los procesos de enseñanza y del proyecto curricular de ciclo se incluirán en la memoria de final de curso.

A partir de estos resultados se deberán modificar aquellos aspectos de la práctica docente y del proyecto curricular que hayan sido detectados como poco adecuados a las características de los alumnos y al contexto escolar, socioeconómico y cultural del centro.

Veintidós. Títulos

Para la expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se estará a lo dispuesto en la Orden de 7 de julio de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento para la expedición de estos títulos (DOGV del 4 de septiembre de 1997).

Veintitrés. Alumnos con necesidades educativas especiales

De conformidad con lo establecido en el Decreto 39/1998 de 31 de marzo (DOGV de 17 de abril), artículo 23, los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales permanentes podrán seguir estudios de Formación Profesional Específica de grado medio y superior con las adaptaciones en los módulos y ciclos que correspondan.

La Adaptación Curricular Individual (ACI), considerada como un ajuste o modificación que se realiza a los diferentes elementos de la oferta educativa común para dar respuesta a las diferencias individuales del alumnado, podrá afectar a:

– Los elementos curriculares básicos: metodología didáctica, actividades, priorización y temporalización en la consecución de objetivos y contenidos.

– Los elementos curriculares de acceso, entre los que se incluyen la adaptación de los centros y las aulas a las condiciones del alumnado (adquisición de equipos de ampliación del sonido, supresión de barreras arquitectónicas, etc.) con el fin de permitir la utilización de los espacios y el mobiliario por los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales de la forma más autónoma posible y favorecer el mayor nivel de interacción y comunicación de este alumnado, estableciendo las medidas organizativas oportunas para ello.

El desarrollo de la adaptación curricular no supondrá, en ningún caso, la desaparición de objetivos (expresados en términos de capacidades terminales) relacionados con la competencia profesional básica característica de cada título. No obstante, para el alumnado con necesidades educativas especiales se podrá establecer una oferta parcial de módulos formativos de los ciclos formativos más apropiados a sus características personales de discapacidad, con el objeto de poder acreditar determinadas capacidades profesionales.

La evaluación de los aprendizajes de este alumnado con adaptaciones curriculares en algún o algunos de los módulos, se realizará tomando como referencia los criterios de evaluación para ellos propuestos, que, en todo caso, asegurarán un nivel suficiente y necesario de consecución de las capacidades terminales correspondientes, imprescindibles para conseguir la titulación.

A los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales que solo hayan cursado y superado determinados módulos de un ciclo formativo, se les expedirá el correspondiente certificado de los mismos y de las unidades de competencia adquiridas a través de la superación de los módulos profesionales asociados a dichas unidades de competencia.

Las adaptaciones curriculares individuales se plasmarán en el DIAC (Documento Individual de Adaptación Curricular) indicado en el anexo XI. Dicho documento se adjuntará al expediente académico del alumno/a.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Inspección Educativa supervisará el desarrollo del proceso de evaluación y propondrá la adopción de las medidas que contribuyan a perfeccionarlo. Supervisará, igualmente, el proceso de cumplimentación del Libro de Calificaciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta tanto se regule el derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas en las nuevas etapas configuradas por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, será de aplicación la regulación, el procedimiento y los plazos contenidos en la Orden de 23 de enero de 1990, de esta Conselleria, y en la Resolución de 23 de enero de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (publicadas en el DOGV del 7 de febrero).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda sin efectos la Resolución de 7 de julio de 2000, de la Dirección General) de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente para los centros de titularidad de la Generalitat Valenciana que durante el curso 2000/2001 impartan ciclos de Formación Profesional Específica.

Valencia, 14 de junio de 2001.– El director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Linguística: Josep Vicent Felip i Monlleó.

Mapa web