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DECRETO 125/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se constituye la entidad de Derecho público Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS). [2001/X7006]

(DOGV núm. 4044 de 17.07.2001) Ref. Base Datos 2945/2001


5/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se constituye la entidad de Derecho público Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS). [2001/X7006]

En los años 1986, 1987 y 1989 fueron creados, respectivamente, el Consorcio Valenciano de Servicios Sociales de Valencia (CONVASER-Valencia), el Consorcio Valenciano de Servicios Sociales de Castellón (CONVASER-Castellón), y el Consorcio Valenciano de Servicios Sociales de Alicante-Elche (CONVASER-Alicante-Elche), como entidades con personalidad jurídica propia y de carácter asociativo y voluntario, al ser constituidos por la Generalitat Valenciana y por la Diputación Provincial de Castellón, por la Diputación Provincial de Valencia y por el Ayuntamiento de Elche, respectivamente.

Tales consorcios se constituyeron por tiempo indefinido, con la finalidad de realizar la prestación conjunta de servicios sociales y asistenciales y, en especial, la protección y tutela de los discapacitados psíquicos y de los afectados por otras discapacidades, recogiéndose en sus respectivos Estatutos la posibilidad de su disolución mediante el voto favorable adoptado por determinada mayoría cualificada de la Junta General, ratificado por todos y cada uno de los entes públicos consorciados.

En las Leyes de la Generalitat Valenciana 10/1998, de 28 de diciembre, y 9/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, para los años 1999 y 2000, respectivamente, las Cortes Valencianas asumieron el compromiso de integración de los CONVASER de Valencia, Castellón y Alicante-Elche en la estructura de la Conselleria de Bienestar Social, mediante la elaboración del correspondiente proyecto normativo.

La disposición adicional novena de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, dispuso que, una vez disueltos los Consorcios Valencianos de Servicios Sociales de Valencia (CONVASER-Valencia), de Castellón (CONVASER-Castellón) y de Elche (CONVASER–Alicante-Elche), el Gobierno Valenciano, mediante Decreto, debería proceder a la constitución de una entidad de Derecho público de las previstas en el artículo 5.2, segundo párrafo, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, como entidad encargada de la protección y tutela de los discapacitados psíquicos y de los afectados por otras discapacidades, así como de la prestación de los servicios sociales especializados que le sean encomendados por la Conselleria competente en materia de asistencia y servicios sociales. Asimismo, la citada disposición adicional establece que dicha entidad estará adscrita a la Conselleria de Bienestar Social, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y se le asignarán las funciones y servicios que tuvieran encomendados los consorcios, así como los bienes gestionados por los mismos que fueran transmitidos a la entidad de Derecho público por las entidades públicas que los integran.

Tal disposición adicional prevé que su personal esté formado por los trabajadores que vinieran prestando servicio en los consorcios en el momento de constituirse la entidad, así como el personal laboral de los citados consorcios que se encontrase en situación de excedencia en cualquiera de sus modalidades, suspensión de contrato o mejora de empleo, y el personal laboral que pudiera contratarse en el futuro. También preceptúa que, hasta la suscripción del correspondiente convenio colectivo para el personal laboral de la entidad de Derecho público que se cree, será de aplicación a dicho personal el II Convenio Colectivo para el Personal Laboral del CONVASER-Valencia. Igualmente prevé que en el supuesto de extinción del IVADIS, o de conversión del Instituto en cualquier otra persona de naturaleza jurídica privada o en cuyo capital social exista participación privada, el personal que presta sus servicios en el mismo pasará a ostentar la condición de personal laboral al servicio de la administración del Gobierno Valenciano, con la misma relación jurídica que mantenía con el Instituto, respetándose la totalidad de sus derechos laborales y retributivos, así como la antigüedad.

Dado el carácter voluntario y asociativo de los consorcios, previamente a la integración de los CONVASER de Valencia, Castellón y Alicante-Elche en el IVADIS, todas las entidades consorciadas han procedido a la disolución de los respectivos consorcios y a la adopción de los acuerdos necesarios para la aportación, a esta entidad de Derecho público de la Generalitat Valenciana, de los elementos personales y patrimoniales que les correspondían en aquéllos.

Una vez disueltos los consorcios, en cumplimiento de la disposición adicional novena de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, procede constituir el ente de Derecho público que, bajo la denominación de Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS), responda a los siguientes principios básicos: autonomía funcional, continuidad, coordinación y unidad de dirección en la gestión integral de todos los programas que inciden en la rehabilitación, tratamiento e integración socio-laboral de los discapacitados psíquicos, así como de las demás competencias que en el ámbito de servicios sociales les sean asignadas.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 y concordantes de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Gobierno Valenciano, previo informe del Consejo Valenciano de Bienestar Social, a propuesta del conseller de Bienestar Social, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 10 de julio de 2001,

DISPONGO

Capítulo I

Naturaleza, régimen jurídico y funciones

Artículo 1. Constitución y objeto

Se constituye el Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS), como entidad de Derecho público encargada de la protección, tutela e inserción socio-laboral de los discapacitados psíquicos y de los afectados por otras discapacidades, así como de la prestación de los servicios sociales especializados que le sean encomendados por la Conselleria competente en materia de asistencia y servicios sociales.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico

1. El IVADIS es una entidad de Derecho público adscrita a la Conselleria de Bienestar Social, o a la que, en su momento, asuma las competencias en materia de asistencia y servicios sociales. El IVADIS tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. El Instituto sujetará su funcionamiento interno a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la legislación de desarrollo de la misma y demás disposiciones administrativas de aplicación.

Los actos administrativos que adopten sus órganos agotarán la vía administrativa.

3. Los contratos que celebre el IVADIS se someterán al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normas de aplicación de la misma y cuantas normas dicte la Generalitat Valenciana en la materia. En cualquier caso, necesitarán autorización previa del titular de la Conselleria de Bienestar Social los contratos de cuantía superior a la fijada por el titular de dicha Conselleria.

4. Corresponde al IVADIS la tramitación, formalización, seguimiento y ejecución de los convenios de colaboración que suscriba en materia de su competencia, sin perjuicio de solicitar, a través de la Conselleria a la que está adscrito, la autorización del Gobierno Valenciano, cuando sea preceptiva.

5. El personal laboral del IVADIS se rige por la legislación de dicho carácter, sin perjuicio de que le sea de aplicación la legislación de la función pública de la Generalitat Valenciana y normas de desarrollo de la misma que mencionen al personal laboral.

6. El resto de actividades estarán sujetas al ordenamiento jurídico privado.

7. La administración y contabilidad de los derechos y obligaciones de contenido económico del IVADIS se regirán por la legislación de hacienda pública de la Generalitat Valenciana, en lo que le sea de aplicación.

Artículo 3. Funciones

La realización del objeto propuesto se llevará a cabo siguiendo los criterios que en cada momento establezca la Conselleria de Bienestar Social o, en su defecto, la que tenga atribuidas competencias en materia de asistencia y servicios sociales, y a través de los siguientes medios:

1. Gestión de centros propios.

2. Orientar el trato y cuidado que debe darse a los usuarios, facilitando asimismo tales pautas de actuación a los padres, tutores o cuidadores a través de conferencias, publicaciones o cualquier otro medio que se considere oportuno en los centros que gestione.

3. Fomentar y promover la creación de todo tipo de recursos necesarios para la atención de los discapacitados psíquicos y demás usuarios de los centros de la acción del IVADIS, así como promover y gestionar la asistencia de los discapacitados que requieren atención especial con programas de aprendizaje, de formación profesional y de talleres y empresa de empleo protegido.

4. Orientar a los padres o tutores en sus problemas jurídicos y de cualquier índole relacionados con los usuarios.

5. Cualesquiera otros que vayan dirigidos a la protección, tutela y promoción social de aquellas personas que se encuentren en el ámbito de la actuación del IVADIS.

Capítulo II

Organización

Artículo 4. Estructura básica

La estructura básica del IVADIS estará constituida por los órganos siguientes:

A) Órganos directivos:

1. El/la presidente/a.

2. El Consejo Rector.

3. El/la director/a gerente.

B) Órgano consultivo:

La Comisión Asesora.

Artículo 5. El/a presidente/a.

1. El/la presidente/a del IVADIS será el/la titular de la Conselleria competente en materia de asistencia y servicios sociales, que podrá delegar sus funciones en cualesquiera de los órganos directivos de su Conselleria.

2. Son atribuciones del/de la presidente/a la alta dirección y representación del Instituto y, en particular:

a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo Rector.

b) Nombrar y destituir a los vocales del Consejo Rector.

c) Nombrar y destituir al/a la director/a gerente y formalizar su contratación.

d) Aprobar y firmar los convenios de colaboración y cooperación con administraciones y entidades públicas.

e) Autorizar con su firma, juntamente con la del/de la secretario/a, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo Rector y la certificación de los extremos o acuerdos contenidos en ellas.

f) Cualquier otra función que expresamente le atribuya esta norma o las disposiciones que la desarrollen, así como aquellas que, comprendidas dentro del ámbito de competencias del Instituto, no se hallen expresamente atribuidas a otro órgano.

Artículo 6. El Consejo Rector

1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior del Instituto.

2. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros: el/la presidente/a del IVADIS; el/la vicepresidente/a, que será el/la secretario/a general de la Conselleria competente en materia de asistencia y servicios sociales; y como vocales el/la titular de la Dirección General con competencia en materia de discapacitados, el/la titular de la Dirección General con competencia en materia de servicios sociales generales, el/la titular de la Dirección General en materia de menores, y los/las correspondientes titulares de las Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de asistencia y servicios sociales.

3. Son funciones del Consejo Rector:

a) Aprobar las líneas generales de actuación y funcionamiento del Instituto.

b) Aprobar el anteproyecto de Presupuestos del IVADIS.

c) Aprobar la memoria anual de Actividades y de Gestión, para su elevación a la Conselleria de Bienestar Social o a la que, en su momento, asuma las competencias en materia de asistencia y servicios sociales.

d) Autorizar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas, interponer recursos y demás acciones en defensa de los derechos del IVADIS.

e) Proponer, a la Conselleria con competencias en materia de función pública, la aprobación los criterios de selección, admisión y retribución del personal y plantilla del IVADIS, así como su modificación, y proponer a dicha Conselleria la convocatoria de las pruebas de admisión para la selección del personal al servicio del Instituto.

f) Elevar a los organismos competentes las propuestas y acuerdos que requieran su aprobación o autorización.

g) Las demás funciones y competencias que le atribuya este decreto y las disposiciones que lo desarrollen.

4. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector será el establecido para los órganos colegiados por la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por las normas que apruebe dicho Consejo.

Artículo 7. El/la director/a gerente

1. El/la director/a gerente será nombrado/a y, en su caso, cesado/a por el/la presidente/a del IVADIS.

2. Son funciones del/la director/a gerente:

a) Asumir la representación ordinaria del Instituto.

b) Dirigir, coordinar, planificar y controlar las actividades del IVADIS, necesarias para el cumplimiento de los fines atribuidos al mismo.

c) La elaboración de los acuerdos que hayan de someterse a la aprobación del Consejo Rector, y su ejecución una vez hayan sido aprobados por éste.

d) Coordinar las actuaciones del ente con las administraciones públicas.

e) Elaborar el anteproyecto de Presupuestos del IVADIS.

f) Celebrar contratos en nombre del Instituto, dentro de los límites que pueda establecer el/la titular de la Conselleria de Bienestar Social.

g) Proponer los criterios de selección, admisión y retribución del personal y la plantilla del mismo, así como su modificación.

h) La dirección del personal adscrito, así como la coordinación administrativa de todos los servicios, unidades y dependencias.

i) Elaborar la Memoria de Gestión del Instituto y presentarla al Consejo Rector para su aprobación.

j) Las que le encomienden el Consejo Rector y el/la presidente/a del IVADIS.

3. El/la directora/a gerente actuará como secretario/a del Consejo Rector y de la Comisión Asesora del Instituto, con derecho a voz pero no a voto.

Artículo 8. La Comisión Asesora

1. Dependiente del Consejo Rector, existirá una Comisión Asesora como órgano colegiado de asesoramiento a aquél respecto de las acciones y políticas a realizar por el Instituto.

2. Dicha Comisión Asesora estará compuesta por:

a) Tres representantes de la administración de la Generalitat Valenciana, designados por el/la titular de la Conselleria de Bienestar Social.

b) Tres representantes de los padres o tutores de los usuarios de los centros, designados por las asociaciones de padres y/o tutores de usuarios del IVADIS.

c) Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito del IVADIS, conforme a su porcentaje de representación.

3. Son funciones de la Comisión Asesora:

a) Asesorar y participar en la elaboración de las líneas generales de actuación y funcionamiento del Instituto, para su elevación al Consejo Rector.

b) Asesorar y participar en la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos del IVADIS, para su elevación al Consejo Rector.

c) Asesorar y participar en la elaboración de la Memoria Anual de Actividades y de Gestión, para su elevación al Consejo Rector.

d) Conocer el ejercicio de acciones judiciales y administrativas, y demás acciones, en defensa de los derechos del IVADIS.

Capítulo III

Régimen económico y de personal

Artículo 9. Recursos económicos

El IVADIS dispondrá de los siguientes recursos económicos para el cumplimiento de sus fines:

1. Los recursos que les sean asignados con cargo a los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.

2. Los productos y rentas de su patrimonio.

3. Las herencias, legados y donaciones que se le realicen.

4. Cualesquiera otros recursos públicos que les puedan ser atribuidos.

Artículo 10. Patrimonio

Estará integrado por los bienes y derechos que les sean adscritos o cedidos por la Generalitat Valenciana o cualquier otra Administración Pública, así como los que, por cualquier título, formen parte de su patrimonio.

Artículo 11. Régimen presupuestario

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero aplicable al IVADIS será el establecido para este tipo de entidades en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, así como por la correspondiente normativa presupuestaria en vigor.

Artículo 12. Régimen del personal al servicio del Instituto

El personal laboral al servicio del IVADIS está formado por el personal de dicho carácter que prestase sus servicios en los Consorcios Valencianos de Servicios Sociales de Castellón, Valencia y Alicante-Elche en los centros que han sido transmitidos o adscritos al IVADIS, sin que esto suponga cambio en la naturaleza de los contratos ni modificación de la duración de los mismos, así como por el personal laboral fijo de tales Consorcios que se encontrara en situación de excedencia, en cualquiera de sus modalidades, suspensión de contrato o mejora de empleo.

Asimismo, será personal laboral del IVADIS el que contrate el propio Instituto, de acuerdo con su convenio colectivo y con la normativa laboral que le sea de aplicación, respetándose, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en su selección.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Hasta que se produzca la suscripción del correspondiente convenio colectivo para el personal laboral del IVADIS, será de aplicación a dicho personal el II Convenio Colectivo para el Personal Laboral del CONVASER-Valencia.

Segunda

Las actuales bolsas de trabajo de los CONVASER de Castellón, Valencia y Alicante-Elche mantendrán su vigencia hasta la elaboración de las nuevas bolsas de trabajo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Se adscriben al IVADIS los inmuebles, centros y servicios anteriormente gestionados por los Consorcios Valencianos de Servicios Sociales de Castellón, Valencia y Alicante-Elche, que hayan sido cedidos o adscritos al Instituto por las administraciones públicas que formaban parte de los citados consorcios.

Segunda

En el supuesto de extinción del IVADIS, o de conversión del Instituto en cualquier otra persona jurídica de naturaleza privada o en cuyo capital social exista participación privada, el personal que presta sus servicios en el mismo pasará a ostentar la condición de personal laboral al servicio de la administración del Gobierno Valenciano, con la misma relación jurídica que mantenía con el Instituto, respetándose la totalidad de sus derechos laborales y retributivos, así como la antigüedad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Subrogación en bienes, derechos y obligaciones

Desde la entrada en vigor de la presente norma, el IVADIS se subrogará en todos los bienes que les sean adscritos o transmitidos por las entidades que hubieren formado parte de los consorcios, así como en los derechos y obligaciones correspondientes a aquellos, pasando a desempeñar sus funciones.

Segunda. Disposiciones de aplicación y desarrollo

Los consellers de Bienestar Social, de Justicia y Administraciones Públicas, y de Economía, Hacienda y Empleo dictarán cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la aplicación y desarrollo de la presente norma.

Tercera. Entrada en vigor

La presente norma entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 10 de julio de 2001

El presidente de la Generalitat Valenciana,

Eduardo Zaplana Hernández-Soro

El conseller de Bienestar Social,

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