Ficha docv

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ORDEN de 26 de abril de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondos públicos, para cursar enseñanzas de Formación Profesional Específica de Grado Superior. [2004/4384]

(DOGV núm. 4746 de 05.05.2004) Ref. Base Datos 1908/2004




La Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en el título I, capítulo VI, artículo 38, los requisitos de acceso a la Formación Profesional Específica.

El Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo (BOE de 26 de marzo), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica establece, en el capítulo V, artículos 23 y 24, la admisión en los centros que impartan formación profesional y la reserva de plazas para quienes acceden mediante prueba, respectivamente.

La Ley 11/2003, de 10 de abril (DOGV de 11 de abril), sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, establece, en el artículo 23, la prioridad y reserva de plazas en los cursos de formación profesional.

En su virtud y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,

ORDENO

Primero. Ámbito de aplicación

La admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, ubicados en el ámbito de gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, que impartan enseñanzas de Formación Profesional Específica de grado superior se regirá por lo establecido en esta orden.

Segundo. Acceso

El acceso del alumnado será directo o por medio de la superación de una prueba.

1. Condiciones de acceso directo.

Serán requisitos académicos necesarios para tener acceso directo a los ciclos formativos de grado superior estar en posesión de:

– Título de Bachillerato.

– Título de Bachillerato Experimental.

– COU o Preuniversitario.

– Título de Formación Profesional de segundo grado u otras titulaciones equivalentes a efectos académicos.

– Título universitario, sin poseer ninguna de las titulaciones anteriores.

2. Condiciones de acceso mediante prueba

Toda aquella persona que no reúna los requisitos de acceso directo a los ciclos de grado superior, podrá acceder a los mismos tras la superación de una prueba que podrá realizar siempre y cuando tenga 20 años de edad o los cumpla en el año en que se realice la prueba, o bien 18 años o cumplirlos también en el año en que se realiza la prueba, si acredita haber superado un ciclo de grado medio y desea acceder a un ciclo de grado superior de la misma familia profesional.

Tercero. Vacantes

Las vacantes ofertadas para cursar ciclos formativos de grado superior se adjudicarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Se reservará al menos una plaza y, hasta un 3% de las ofertadas, para las personas con discapacidad, aplicando las prioridades a que hace referencia la Ley 11/2003, sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad, anteriormente mencionada.

2. En los ciclos formativos de la familia de Actividades Físicas y Deportivas se reservarán, para quienes acrediten ser deportistas de elite de nivel A y de nivel B de la Comunidad Valenciana, o deportistas de alto nivel, las plazas siguientes:

a) 1 plaza por grupo para acceso directo.

b) 2 plazas por grupo para acceso mediante prueba.

3. El resto de plazas ofertadas se distribuirán de la forma siguiente:

a) El 80% de las plazas para acceso directo, aplicando los criterios de prioridad a que se hace referencia en el apartado quinto de esta orden.

b) El 20% para acceso mediante prueba, asignándose éstas según la calificación obtenida en la misma.

Una vez finalizado el proceso de matrícula extraordinaria, las vacantes se podrán acumular en a) o en b) indistintamente.

Cuarto . Solicitudes

Se presentarán por triplicado, según modelo que figura como anexo I a esta orden, en el centro docente donde se solicite plaza en primera opción.

En la solicitud se indicará un máximo de tres opciones por orden de prioridad.

A la solicitud se adjuntará toda la documentación acreditativa para el acceso, así como la necesaria para la aplicación de los criterios de prioridad a los que se hace referencia en la presente orden.

Quinto. Admisión

1. El calendario y procedimiento a seguir para la admisión será el que establezca, para cada curso académico, la correspondiente resolución de la Dirección General de Enseñanza.

2. El Consejo Escolar del centro educativo será el órgano competente para decidir la admisión del alumnado pudiendo, si lo estima oportuno, incorporar como asesores a las jefaturas de departamento de Familia Profesional.

3. El criterio prioritario para la admisión del alumnado por prueba de acceso, será la calificación obtenida en la misma.

4. Criterios de prioridad para el acceso directo:

Según el ciclo formativo, de los indicados en la primera columna del cuadro que constituye el anexo II a esta orden, los criterios de preferencia serán:

1. Tendrán igual prioridad aquellos alumnos que hayan cursado alguna de las modalidades de Bachillerato o de Bachillerato Experimental, así como las respectivas opciones del curso de Orientación Universitaria, todas ellas indicadas en la segunda columna del anexo II.

2. A continuación, para la asignación de plazas, se tendrá en consideración el haber cursado la materia que figura en la columna tercera del anexo II, sea cual fuere la modalidad de Bachillerato que acredite.

3. Para las plazas aún libres, se aplicarán por orden de preferencia:

a) Otras modalidades de Bachillerato.

b) Otras modalidades de Bachillerato Experimental.

c) Otras opciones de COU o PREU.

d) FP de segundo grado o titulación equivalente a efectos académicos.

e) Titulación universitaria, sin cumplir ningún requisito anterior.

Para la selección se tendrá en cuenta la valoración del expedienté académico, calculada:

a) Para Bachillerato y Bachillerato Experimental, la calificación final.

b) Para COU, la nota media de los cursos de BUP y COU.

c) Para FP y titulados universitarios, la nota media del expediente académico.

En igualdad de condiciones, se dará preferencia a los aspirantes con mayor edad o a aquellos que acrediten una experiencia laboral afín con las enseñanzas del ciclo formativo solicitado.

Sexto. Comisiones de Coordinación

Se constituirá una Comisión de Coordinación en cada provincia, que estará compuesta por tres inspectores designados por la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente.

En su ámbito respectivo sus funciones serán:

– Comprobar que cada solicitante ha presentado una única instancia y anular las duplicidades atendiendo a la fecha y, en su caso, número de registro de entrada.

– Asignar plazas vacantes de acceso directo o de acceso mediante prueba, según las preferencias indicadas en las correspondientes solicitudes, una vez recibidas, de todos los centros docentes, las listas de "no admitidos", clasificadas y ordenadas en función de los grupos y criterios de prioridad que establece la presente orden y las plazas de acceso directo o de acceso mediante prueba aún libres. Para ésta asignación la Comisión podrá recabar de los centros educativos toda la documentación que estime oportuna.

– Hacer públicas en las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte las plazas vacantes, tanto de acceso directo como de acceso por prueba.

– Finalizado el proceso de admisión extraordinario de septiembre, proceder a la adjudicación de vacantes por acumulación, en ambos sentidos de las plazas aún libres tanto de acceso directo como de acceso por prueba.

– Resolver las reclamaciones formuladas en relación a todo el proceso de admisión del alumnado aquí ordenado.

Séptimo. Revisión de los actos en materia de admisión

Los acuerdos y decisiones tanto de los Consejos Escolares como de las Comisiones de Coordinación podrán ser objeto de recurso de alzada ante los respectivos directores territoriales de Cultura, Educación y Deporte.

Las reclamaciones ante los Consejos Escolares deberán formularse en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de las listas provisionales y ser resueltas con anterioridad a la publicación de las listas definitivas.

Las reclamaciones a la adjudicación de vacantes por las Comisiones de Coordinación se deberán de formular en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al que se haga pública dicha adjudicación y resueltas en el plazo de los tres días hábiles al de la presentación de la reclamación.

Octavo. Matriculación

El calendario y el procedimiento a seguir para la matriculación del alumnado serán los que se establezcan cada curso en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Enseñanza.

Únicamente podrán matricularse en la modalidad de horario especial el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la Orden de 5 de julio de 1999 (DOGV del 21 de julio), modificada por la Orden de 7 de febrero de 2000 (DOGV del 16 de febrero), por las que se regula este tipo de enseñanzas.

De ofertarse más de un turno (mañana y tarde) para el mismo ciclo formativo deberá de indicarse en la matrícula, la preferencia, teniendo en cuenta que su asignación se efectuará según el orden prioritario siguiente:

1. Trabajadores en activo.

2. Alumnado con padres con discapacidad igual superior al 33%.

3. Deportistas de elite o de alto nivel.

4. Alumnado matriculado en enseñanzas regladas de régimen especial.

No se podrá formalizar matrícula, en un mismo curso escolar, en dos o más enseñanzas de régimen general en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 26 de marzo de 2003, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula la admisión del alumnado en los centros de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondos públicos, para cursar enseñanzas de Formación Profesional Específica de Grado Superior, así como cuantas normas, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al director general de Enseñanza para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta orden.

Segunda

La Inspección Educativa y las direcciones de cada centro docente, cumplirán y harán cumplir lo establecido en esta orden y adoptarán las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

Tercera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 26 de abril de 2004

El conseller de Cultura, Educación y Deporte

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