Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2004, de la Dirección General de Enseñanza y de la Dirección General de Personal Docente, por la que se prorroga y completa para el curso 2004-2005 la Resolución de 15 de junio de 2001, completada por las resoluciones de 26 de junio de 2002 y de 9 de julio de 2003, por las que se dictaban instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros de Educación Secundaria. [2004/X7172]

(DOGV núm. 4802 de 21.07.2004) Ref. Base Datos 3271/2004


de 30 de junio de 2004, de la Dirección General de Enseñanza y de la Dirección General de Personal Docente, por la que se prorroga y completa para el curso 2004-2005 la Resolución de 15 de junio de 2001, completada por las resoluciones de 26 de junio de 2002 y de 9 de julio de 2003, por las que se dictaban instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros de Educación Secundaria. [2004/X7172]

Considerando que la nueva ordenación del sistema educativo no modifica para el curso 2004-2005 el marco establecido en los institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

En virtud de las competencias establecidas en el Decreto 115/2003 de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte (DOGV de 14.07.2003), estas Direcciones Generales resuelven:

1. La Resolución de 15 de junio de 2001 (DOGV de 29.06.01), completada por las resoluciones de 26 de junio de 2002 (DOGV de 09.07.2002), con corrección de errores publicada en el DOGV de 12.07.2002 y de 9 de julio de 2003 (DOGV de 18.07.2003), quedan prorrogadas para el curso 2004-2005 con las salvedades que se expresan a continuación.

2. Todas las referencias que en las mencionadas Resoluciones figuran a los cursos académicos 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004 se entienden referidas al curso 2004-2005.

3. Evaluación, promoción y titulación

Además de lo indicado en el apartado Diez de la Resolución de 15 de junio de 2001, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la anticipación de la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Libros de texto y demás materiales curriculares

De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, corresponde a los órganos de coordinación didáctica (sin menoscabo de las competencias atribuidas a otros órganos del centro por el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre) la elección de los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de utilizarse en los centros docentes, cuya edición y adopción no requerirán la previa autorización de la administración educativa.

Se entenderá como materiales didácticos curriculares, los libros de texto y otros materiales editados que profesores y alumnos utilicen en los centros docentes, públicos y privados, para el desarrollo y la aplicación de los currículos vigentes en la Comunidad Valenciana de las enseñanzas de régimen general. No se aplicará a la producción editorial que profesores y alumnos utilicen como material de apoyo, y que no esté destinada de manera específica al desarrollo de una materia o área concreta del currículo.

En la selección de los libros de texto y demás materiales curriculares se tendrá en cuenta que cumplen los siguientes criterios:

3.1. Deberán respetar los principios, valores, derechos y deberes constitucionales, reflejando en sus textos e imágenes los principios de igualdad de derechos entre los sexos, rechazo de todo tipo de discriminación, respeto a las diversas culturas, respeto a las señas de identidad, fomento de los hábitos de comportamiento democrático y atención a los valores éticos y morales de los alumnos conforme el ordenamiento jurídico vigente y al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

3.2. Asimismo, deberán respetar las exigencias curriculares de curso y nivel establecidas en los Decretos de Currículo de la Comunidad Valenciana, vigentes para cada curso académico, Decreto 47/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana (DOGV 06.04.1992), modificado por el Decreto 164/1996, de 3 de septiembre (DOGV de 18.09.1996), y por el Decreto 39/2002, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV de 08.03.2002).

3.3. Los libros de texto y demás materiales curriculares para la enseñanza del valenciano y en valenciano se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución 10/2002, de 4 de abril de 2002 (DOGV de 16.04.2002) y la Resolución 12/2002, de 31 de mayo de 2002 (DOGV de 26.04.2002), sobre la normativa lingüística acordada por la Academia Valenciana de la Lengua, además de lo que prescribe el punto 2.

4. Igualmente cumplirán lo establecido en el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercado de Bienes y Servicios (BOE de 24.06.2000), en su Título IV. Capítulo I (Libros de texto) Artículo 38, apartado 4º «Queda prohibida la utilización del libro como reclamo comercial para la venta de productos de naturaleza distinta».

La relación de los libros de texto y demás materiales curriculares, seleccionados en cada centro por el órgano competente para la utilización por el alumnado, se deberá exponer en el tablón de anuncios antes del 30 de junio del curso anterior.

Con carácter general, los libros de texto y demás materiales curriculares adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un periodo mínimo de cuatro años, desde la fecha de su adopción. Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera, la sustitución antes del plazo mencionado, deberá ser autorizada por la Dirección Territorial correspondiente, previo informe de la Inspección Educativa.

La supervisión de los libros de texto y demás materiales curriculares constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la administración educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza aprendizaje.

5. Convalidaciones y normas de compatibilidad entre enseñanzas de régimen general y enseñanzas de régimen especial de Música y Danza

A la normativa vigente sobre convalidaciones y normas de compatibilidad entre enseñanzas de régimen general y enseñanzas de régimen especial de Música y Danza, incluida en el apartado cuatro de la Resolución de 9 de julio de 2003 se añade:

Resolución de 14 de marzo de 2000 (DOGV de 30.3.2000) que establece el procedimiento de registro de calificaciones, modificada por la Resolución de 21 de abril de 2004, de la Dirección General de Enseñanza (DOGV de 04.05.2004).

6. Materias optativas

1. Se estará a lo dispuesto en la Orden de 9 de mayo de 1995, por la que se regulan las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria (DOGV de 5.07.1995), modificada por la Orden de 29 de junio de 2000 y a la Orden de 31 de mayo de 2004 (DOGV de 23.06.2004).

2. En los centros sostenidos con fondos públicos las materias optativas Segundo idioma extranjero, Cultura clásica e Informática, de oferta obligada por los centros, no será necesario un número mínimo de alumnos matriculados para su impartición, siempre que exista disponibilidad horaria del profesorado y no suponga un aumento del cupo previsto.

3. Los centros ofertarán la materia optativa Informática, regulada en la Orden de 31 de mayo de 2004 sin necesidad de solicitar autorización previa. Esta optativa no tiene carácter secuencial, por lo que el alumnado podrá optar a ella en cualquiera de los cursos.

Los centros que tengan autorizada la optativa de Informática para el curso 2004/2005 la sustituirán por la establecida en la Orden de 31 de mayo de 2004.

7. Matricula de alumnado extranjero

Los centros incorporarán al alumnado extranjero en el curso que le corresponda en las condiciones establecidas por la Resolución de 26 de febrero de 2003, de las Direcciones Generales de Centros Docentes y de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística (DOGV de 03.03.2003).

8. Programas de Garantía Social

El apartado diecinueve de la resolución de 15 de junio de 2001, queda redactado de la siguiente manera:

«Se estará a lo dispuesto en la Orden conjunta de 24 de febrero de 2000, de las consellerias de Cultura, Educación y Ciencia y de Empleo (DOGV de 9.3.00), por la que se regulan los Programas de Garantía Social en la Comunidad Valenciana y en la Resolución de 31 de mayo de 2004 (DOGV de 07.06.2004) para el desarrollo de los programas de Garantía Social, en los institutos de Educación Secundaria y en los centros públicos específicos de Educación Especial, para el curso 2004-2005».

9. Del apartado Siete.1.3 de la Resolución de 15 de junio de 2001, queda sin efecto desde donde dice: «En caso de no poderse constituir este departamento el profesorado que imparta las materias de Economía y Economía y Organización de Empresas de Bachillerato se integrará funcionalmente en el departamento de Geografía e Historia. Esta integración funcional no supone competencias académicas para este departamento».

10. En el apartado Cuarenta y nueve.3 de la Resolución de 15 de junio de 2001, en caso de establecerse horario por el director, se incorporará: * «Atender al programa de gestión de calidad, en caso de que el centro lo tenga autorizado».

11. Al primer párrafo del apartado Veinticinco de la Resolución de 15 de junio de 2001, Agrupación y horas lectivas en Ciclos Formativos de Formación Profesional específica, se añade el Ciclo Formativo de grado medio «Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos».

12. El penúltimo párrafo del apartado Cuarenta y cuatro de la Resolución de 15 de junio de 2001, se modifica y queda redactado de la manera siguiente:

«Cada módulo de un ciclo formativo constituye una unidad de oferta formativa, por lo que será impartido por un solo profesor. Este criterio no condiciona la posibilidad de desdoble del grupo en aquellos módulos que aparezcan como susceptibles de desdoble en los correspondientes horarios, siempre que el número de alumnos por grupo sea de 18 alumnos o más».

13. En aquellos IES con oferta de Formación Profesional Específica se contemplará un jefe de departamento de familia profesional por cada una de las familias profesionales que se impartan, con una dedicación, dentro del horario lectivo, de 3 horas semanales.

En aquellos casos en que la complejidad del departamento así lo aconseje, debido a una oferta muy diferenciada de ciclos en una misma familia profesional (Sanitaria, Mantenimiento y Servicios a la producción, Hostelería y Turismo, Electricidad-Electrónica), se podrá incrementar la dedicación del jefe de departamento de familia profesional en 3 horas más.

A los efectos de determinar la complejidad del departamento de Familia Profesional, los centros que tengan autorizados 4 ciclos formativos distintos de una misma Familia Profesional dispondrán de 4 horas semanales de dedicación a sus funciones propias; cuando tenga 5 ciclos formativos distintos dispondrá de 5 horas semanales y a partir de 6 ciclos formativos su dedicación horaria será de 6 horas semanales.

14. En aquellos IES con menos de 4 ciclos formativos, existirá un Coordinador de ciclos formativos con la finalidad de coordinar la realización de la formación en centros de trabajo y la relación con el entorno empresarial; cuando cuenten con 4 ó más Familias Profesionales también tendrán un Coordinador de ciclos formativos con la finalidad de colaborar con el jefe de Estudios de formación profesional y con el Jefe del departamento de prácticas en el establecimiento de las relaciones Empresa-Instituto y en el desarrollo de la formación en centros de trabajo, con una dedicación horaria en ambos casos de 3 horas semanales.

15. Serán funciones del responsable de mantenimiento:

– Coordinar las reparaciones necesarias que permitan el buen funcionamiento de los diferentes equipamientos.

– Ordenar y acondicionar, de manera periódica, las herramientas, equipos y aparataje de las aulas y talleres.

– Realizar las operaciones que garanticen, en todo momento, el correcto uso del material y su conservación.

– Velar por el mantenimiento correcto de las condiciones de seguridad e higiene laboral de las distintas aulas-taller y laboratorio de su Familia Profesional.

Valencia, 30 de junio de 2004.–

El director general de Enseñanza,

Josep Vicent Felip i Monlleó

El director general de Personal Docente,

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