Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2005, de la Dirección General de Enseñanza, por la que se establece el calendario y el procedimiento para la inscripción, admisión y matriculación del alumnado en los ciclos formativos de grado superior, para el curso 2005/2006. [2005/M4861]

(DOGV núm. 5000 de 06.05.2005) Ref. Base Datos 2348/2005


de 28 de abril de 2005, de la Dirección General de Enseñanza, por la que se establece el calendario y el procedimiento para la inscripción, admisión y matriculación del alumnado en los ciclos formativos de grado superior, para el curso 2005/2006. [2005/M4861]

De acuerdo con lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2004 (DOGV de 5 de mayo), de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos para cursar enseñanzas de Formación Profesional Específica de Grado Superior y, en virtud de la facultad que se me otorga en la disposición final primera de la mencionada orden, resuelvo:

Primero

Proceso de matriculación ordinaria:

1. Presentación de la solicitud de admisión a los ciclos formativos de grado superior.

El plazo para solicitar la admisión, para el curso académico 2005/2006, será:

– Del 18 al 31 de mayo, ambos inclusive.

El alumnado que presente la solicitud de admisión por acceso directo, según modelo que figura como anexo I a la Orden de 26 de abril de 2004 (DOGV de 5 de mayo), anteriormente mencionada, deberá aportar, hasta el día 28 de junio de 2005 incluido, las certificaciones académicas de los estudios acreditados para dicho acceso, así como la documentación necesaria para la aplicación de los criterios de preferencia establecidos en el punto quinto. 4 de la Orden de 26 de abril de 2004 (DOGV de 5 de mayo).

El alumnado que presente la solicitud de admisión por acceso mediante prueba, según modelo que figura como anexo I a la Orden de 26 de abril de 2004 (DOGV de 5 de mayo), anteriormente mencionada, deberá aportar, hasta el día 5 de julio de 2005 incluido, la certificación académica de superación de la misma con la calificación obtenida, así como la documentación necesaria para la aplicación de los criterios de preferencia.

El alumnado que presente la solicitud de admisión por el acceso mediante prueba y posteriormente obtenga la titulación académica que le permita el acceso directo, deberá aportar obligatoriamente, hasta el día 27 de junio de 2005 incluido, las certificaciones académicas de los estudios acreditados para dicho acceso directo, para, en el caso de haber realizado y superado la correspondiente prueba de acceso, hacer efectiva la renuncia al acceso por prueba según se establece en el punto 6 de la Resolución de 31 de enero de 2005, de la Dirección General de Enseñanza, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica. (DOGV del 28 de enero).

2. Asignación de plazas.

Para la admisión del alumnado, para el curso académico 2005/2006, se actuará según el calendario y procedimiento siguientes:

– Si el total de solicitudes de acceso directo y por prueba superada es igual o inferior al de plazas ofertadas, se hará pública la lista provisional de admitidos en el propio centro. Dicha lista provisional se expondrá en el tablón de anuncios del centro el día 7 de julio de 2005.

– El día 14 de julio de 2005 se hará pública la lista definitiva de admitidos en cada uno de los grupos de reserva, una vez estudiadas las posibles reclamaciones a las listas provisionales.

En ningún caso los centros docentes procederán a acumular las plazas de acceso directo y las plazas de acceso por prueba para completar grupos cuando existan vacantes en alguno de los dos porcentajes de reserva (80% y 20% respectivamente), ya que esta función corresponde a las comisiones de coordinación.

– De haber más solicitudes por acceso directo y por acceso mediante prueba que plazas ofertadas en los respectivos porcentajes de reserva, se elaborarán dos listados, uno por cada grupo, ordenados según los criterios de prioridad y valoración establecidos en la Orden de 26 de abril de 2004, antes mencionada.

– El alumnado que en las relaciones anteriores no figuren como admitidos, constituirán las listas de no admitidos, ordenadas según la puntuación obtenida y tendrá, a todos los efectos, la consideración de lista de espera.

3. Formalización de matrícula.

Para proceder a la matriculación, para el curso 2005/2006, se actuará de la siguiente manera:

De acuerdo con los grupos autorizados en cada centro, el alumnado admitido en cada uno de los grupos de reserva (acceso directo y acceso por prueba), formalizará su matrícula del 20 al 27 de julio de 2005, ambos incluidos.

Las vacantes producidas por el alumnado que, estando admitido, no formalice la matrícula del 20 al 27 de julio de 2005, serán cubiertas por el alumnado en lista de espera, que se matriculará el día 28 de julio de 2005.

El alumnado del primer curso, de los ciclos formativos de grado superior del propio centro, no sujeto al proceso de admisión, que en la evaluación de la convocatoria ordinaria de junio esté, en condiciones académicas de promoción al segundo curso o en condiciones académicas y por decisión del equipo educativo de no-promoción al segundo curso, también formalizará su matrícula del 20 al 27 de julio de 2005.

El alumnado del segundo curso, de los ciclos formativos de grado superior del propio centro, no sujeto al proceso de admisión, que en la evaluación de la convocatoria extraordinaria de junio no haya superado módulos de dicho curso cuya suma de horas totales sea mayor de 240 horas, también formalizará su matrícula del 20 al 27 de julio.

Los centros enviarán antes del 31 de julio de 2005, a las correspondientes direcciones territoriales de Cultura, Educación y Deporte las dos listas del alumnado matriculado, ordenadas según los criterios indicados en el apartado quinto de la mencionada Orden de 26 de abril de 2004.

En el mismo plazo y con los mismos criterios, serán enviadas a las direcciones territoriales de Cultura, Educación y Deporte correspondientes, las relaciones de solicitudes que no hayan obtenido plaza para que las comisiones de coordinación procedan a adjudicar antes del mes de septiembre de 2005 las plazas que puedan quedar disponibles de las opciones solicitadas.

Segundo

Proceso de matriculación extraordinaria: para poder solicitar la admisión a las plazas que hayan quedado vacantes tras el proceso de matriculación ordinaria, los interesados podrán solicitar su admisión, en los centros donde existan tales vacantes, según el siguiente calendario:

Presentación de solicitudes: del 1 al 8 de septiembre 2005 (ambos incluidos).

Lista provisional de admitidos: el 9 de septiembre de 2005.

Reclamaciones a la lista provisional: hasta el 15 de septiembre de 2005.

Resolución de reclamaciones y publicación lista definitiva de admitidos: el 16 de septiembre de 2005.

Formalización de matrícula: hasta el 20 de septiembre de 2005 incluido.

El alumnado de los ciclos formativos de grado superior del propio centro, no sujeto al proceso de admisión, que esté afectado por la convocatoria extraordinaria de septiembre, formalizará su matrícula hasta el 20 de septiembre de 2005 incluido.

Los centros remitirán a las direcciones territoriales de Cultura, Educación y Deporte, hasta el día 23 de septiembre de 2005, las listas de admitidos y las listas de espera, separadas por grupos de reserva (acceso directo y acceso por prueba).

Las comisiones de coordinación, una vez finalizados los procesos de admisión, ordinario y extraordinario, y adjudicadas las plazas de acuerdo con las opciones elegidas por los candidatos, sumarán las vacantes existentes en los dos grupos de reserva (por acumulación de las plazas reservadas al acceso directo y al acceso por prueba) y procederán a ofertar al alumnado que aún no haya obtenido plaza la relación de centros docentes y ciclos formativos que dispongan de vacantes para que, si lo desean, puedan matricularse.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo que se ha establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien se podrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los términos y delante de los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Cultura, Educación y Deporte en el término de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el término de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 28 de abril de 2005.– El director general de Enseñanza: Josep Vicent Felip i Monlleó.

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