Ficha docv

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ORDEN de 29 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana. [2008/1765]

(DOGV núm. 5702 de 13.02.2008) Ref. Base Datos 001837/2008




La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE de 20 de junio), establece en su artículo 8 que los títulos de formación profesional tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido.

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación (LOE) (BOE de 4 de mayo), establece en su artículo 69.4 que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán pruebas para obtener directamente el título de Bachiller o alguno de los títulos de formación profesional, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos establecidos en los artículos 33 y 40, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo respectivo. Para presentarse a las pruebas para la obtención del título de bachiller se requiere tener veinte años; dieciocho para el título de Técnico, veinte para el de Técnico Superior o, en su caso, diecinueve para aquellos que estén en posesión del título de Técnico.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo (BOE de 3 de enero de 2007), determina en su artículo 35, apartado 1, Pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior, que las administraciones educativas organizarán periódicamente las pruebas establecidas en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, para la obtención de título de Técnico y de Técnico Superior, de acuerdo con las condiciones básicas establecidas en este real decreto, y en su artículo 36 los requisitos para participar en las pruebas.

Por todo ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el art. 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene como objeto regular la organización de las pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana de acuerdo con el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

Artículo 2. Convocatoria

1. La Dirección General competente en materia de formación profesional convocará, al menos una vez al año, pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional.

2. En cada convocatoria se determinarán los ciclos formativos para los que se realizan las pruebas, el periodo de matriculación, documentación, fechas y horario de celebración de las mismas, así como los centros públicos de enseñanza secundaria en los que tendrán lugar las mismas.

Artículo 3. Requisitos

Para presentarse a las pruebas de obtención directa de los títulos, se requiere tener dieciocho años para los títulos de Técnico y veinte años para los de Técnico Superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico.

Además deberán estar en posesión de las titulaciones académicas a las que se refiere el artículo 21 del Real Decreto 1538/2006: el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para los títulos de grado medio de formación profesional y el título de Bachiller para los títulos de grado superior de formación profesional o aquellas titulaciones equivalentes, recogidas en la disposición adicional séptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007).

Las personas que hayan cursado la oferta de módulos profesionales incluidos en el título y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según lo establecido en el art. 34 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, en régimen presencial o a distancia, podrán presentarse a estas pruebas para la superación de los módulos profesionales que tengan pendientes.

Artículo 4. Matrícula

1. La matrícula se realizará en los centros públicos de enseñanza secundaria de la Comunitat Valenciana que impartan enseñanzas de Formación Profesional, que se determinen.

2. La matrícula podrá realizarse por módulos profesionales o por ciclo formativo completo a excepción del módulo de formación en centros de trabajo (en adelante FCT) que, con carácter general, deberá cursarse una vez alcanzada la evaluación positiva en los demás módulos del ciclo formativo.

3. Durante un mismo curso académico, el alumnado no podrá estar matriculado en las enseñanzas conducentes a un título y, simultáneamente, en las pruebas que se regulan en esta norma si éstas tienen por objeto la obtención del mismo título. Igualmente, no podrán matricularse para estas pruebas del mismo ciclo formativo en dos centros diferentes.

4. Aquellos aspirantes que hayan adquirido competencias profesionales a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, podrán solicitar la acreditación de las mismas.

Dicha acreditación deberá obtenerse mediante el procedimiento que se establezca en desarrollo del artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. La mencionada acreditación permitirá la convalidación de los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que constituyan el título que se desea obtener.

Artículo 5. Finalidad, estructura, contenidos y elaboración de las pruebas

1. La finalidad de estas pruebas consiste en comprobar que los aspirantes han alcanzado las distintas capacidades terminales y competencias profesionales de cada módulo profesional que componen los ciclos formativos.

2. Se confeccionará una prueba para cada uno de los módulos profesionales que componen los ciclos formativos, excepto para el módulo de formación en centros de trabajo. Las pruebas incluirán contenidos teóricos y realizaciones prácticas que permitan comprobar la adquisición de las capacidades características del título y los objetivos de cada uno de sus módulos profesionales.

3. Los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes.

4. Las pruebas correspondientes a cada uno de los módulos del ciclo formativo serán elaboradas por la administración educativa.

Artículo 6. Evaluación

1. Las pruebas serán evaluadas por comisiones evaluadoras designadas por los directores territoriales de Educación, y constituidas por un presidente, un secretario y tres vocales. En todos los casos habrá, al menos, tres miembros de la comisión con atribución docente en los distintos módulos que conforman el ciclo formativo correspondiente.

Las distintas comisiones de evaluación podrán proponer la incorporación, a estas, como asesores, de profesionales cualificados, que serán nombrados por los directores territoriales de Educación.

2. La evaluación de cada uno de los módulos profesionales, y en su caso, la calificación final del ciclo, se realizará en los términos previstos en la normativa vigente en materia de evaluación de la Formación Profesional.

Artículo 7. Realización del módulo de formación en centros de trabajo (FCT)

1. Con carácter general, el módulo profesional de FCT deberá cursarse una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales.

2. Este módulo se realizará de forma presencial y con el número de horas que determina el currículo del título correspondiente.

3. El centro donde el alumno efectúe la matrícula para este módulo de FCT, proporcionará el puesto formativo en la empresa donde pueda realizarlo y efectuará su seguimiento y evaluación.

4. Cuando proceda, el centro educativo facilitará la compatibilidad de la actividad laboral del alumnado con la realización del módulo de FCT.

Artículo 8. Convalidaciones y exenciones

1. A los matriculados en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior, les será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de convalidaciones y de exención del módulo de formación en centros de trabajo.

2. Las solicitudes deberán realizarse en el momento de formalizar la matrícula.

3. En el caso de solicitar la exención del módulo de FCT, la documentación aportada podrá presentarse una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales, haciendo constar este extremo en la solicitud de exención.

Artículo 9. Acreditación y registro

1. La superación de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia, dará derecho a la acreditación de ésta que tendrá validez en todo el territorio nacional.

2. El registro de las acreditaciones de unidades de competencia y, en su caso, de las cualificaciones profesionales, se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

La evaluación de las competencias profesionales adquiridas a través de aprendizajes no formales o de experiencia laboral se efectuará atendiendo a las correspondientes cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, creado por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (BOE de 20 de junio).

Hasta que no se incluya en el catálogo la correspondiente cualificación profesional, la evaluación de las competencias se realizará atendiendo a las unidades de competencia establecidas en los títulos de Formación Profesional.

Segunda

Hasta el momento en que se establezca el procedimiento previsto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, los interesados podrán solicitar a la Comisión Evaluadora, la evaluación y reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de aprendizajes no formales o de experiencia laboral, en el momento de realizar la matrícula.

A tal efecto, aportarán certificado emitido por la institución competente en la materia donde se haga constar explícitamente:

Las competencias profesionales más significativas adquiridas.

Los contenidos y duración de la formación asociada a dichas competencias profesionales.

La dirección del centro donde se realice la matrícula establecerá el procedimiento para prestar información, orientación y asesoramiento a los aspirantes para la cumplimentación de dicha documentación.

Previamente a la realización de las pruebas, las comisiones de evaluación procederán a la valoración de la documentación aportada por los aspirantes a la que se refiere el punto anterior, y podrán requerir al interesado, si ello fuera necesario, la aportación de otra documentación complementaria que evidencie la adquisición de las competencias que solicita le sean reconocidas.

Si como resultado de la valoración indicada, las comisiones de evaluación consideran que el aspirante demuestra que ha adquirido determinadas competencias profesionales, podrán eximirle de la realización de la parte correspondiente de las pruebas.

El resultado de la valoración, dará lugar a que el presidente de la comisión dicte una resolución expresa individualizada, que será comunicada al aspirante.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera

Queda derogada la Orden de 10 de marzo de 2004, de la conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de técnico de Formación Profesional Específica en la Comunidad Valenciana (DOGV de 28 de abril).

Segunda

Queda derogada la Orden de 27 de enero de 2005, de la conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Técnico Superior de Formación Profesional Específica en la Comunidad Valenciana (DOGV de 11 de febrero).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con los artículos 107,116, y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición o bien plantear directamente recurso contencioso administrativo en los términos y delante de los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación en el término de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

b) El recurso contencioso administrativo deberá de presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

Valencia, 29 de enero de 2008

El conseller de Educación,

ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

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