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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2009, de la consellera de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el escudo de la entidad de ámbito territorial inferior al municipio de la Xara (Alicante). [2009/12793]

(DOGV núm. 6144 de 13.11.2009) Ref. Base Datos 012869/2009


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria Justicia y Administraciones Públicas
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: municipio, administración local , heráldica
      Descriptores toponímicos: Dénia



La entidad de ámbito territorial inferior al municipio de La Xara (Alicante) ha estimado conveniente adoptar escudo para que la represente y simbolice. Por ello, de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales en vigor, elevó para su aprobación la correspondiente propuesta, previa memoria y estudio heráldico.

El procedimiento se tramitó con arreglo a las normas establecidas en el Decreto 116/1994, de 21 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

El Consejo Técnico de Heráldica emitió dictamen favorable.

Por estos motivos, y haciendo uso de las facultades que me confiere la legislación antes citada, resuelvo:

Aprobar el escudo adoptado por la entidad de ámbito territorial inferior al municipio de La Xara (Alicante), que queda organizado del siguiente modo:

«Escut quadrilong de punta redona. En camper d'atzur, casa heràldica d'or maçonada i aclarida de sable, en cap un escussó, de gules, dos lleons rampants d'or i a sobre flor de lis d'argent».

Traducción al castellano:

«Escudo cuadrilongo de punta redonda. En campo de azur, casa heráldica de oro, mazonada y aclarada de sable; en jefe un escusón, de gules, dos leones rampantes de oro y encima flor de lis de plata».

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados podrán interponer, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana; en el caso de que el interesado sea una Administración Pública podrá requerir previamente para que se anule o revoque el presente acto, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados utilicen cualquier otra vía que consideren oportuna.

Valencia, 2 de noviembre de 2009.- La consellera de Justicia y Administraciones Públicas: Paula Sánchez de León Guardiola.

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