Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2012, de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, por la que se convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana. [2012/4206]

(DOGV núm. 6766 de 03.05.2012) Ref. Base Datos 004308/2012




La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4.05.2006), establece en su artículo 69.4 que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller o alguno de los títulos de Formación Profesional.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo (BOE de 30.07.2011), indica en su artículo 36.2 que las pruebas serán convocadas, al menos, una vez al año.

La Orden 29 de enero de 2008 regula las pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana (DOCV de 13 de febrero).

En la orden anteriormente mencionada se indica que la dirección general competente en materia de formación profesional convocará, al menos una vez al año, pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional.

De acuerdo con la normativa indicada, y vistas las funciones que me son atribuidas en el Decreto 92/2007, de 6 de julio (DOCV de 9 de julio), del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:



Uno. Convocatoria de las pruebas

1. Convocar para el año 2012 las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional de los ciclos formativos de grado medio y superior que se imparten completos en los institutos de Enseñanza Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, y que se relacionan en el anexo I.

2. Para los títulos de técnico y técnico superior amparados por la LOGSE y sustituidos por un título amparado por la LOE cuyo primer curso se haya implantado en el curso 2011-2012, sólo se convocarán pruebas para quienes se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Quienes concurrieron a la realización de estas pruebas en convocatorias anteriores y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales LOGSE.

b) Quienes cursaron un ciclo formativo amparado por la LOGSE en cualquier modalidad y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales.

3. Para los títulos de técnico y técnico superior amparados por la LOGSE cuyo segundo curso haya dejado de impartirse en el curso 2011-2012 o en cursos anteriores, sólo se convocarán pruebas durante los cinco cursos siguientes a aquél en que dejó de impartirse el segundo curso, para quienes se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Quienes concurrieron a la realización de estas pruebas en convocatorias anteriores y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales LOGSE.

b) Quienes cursaron un ciclo formativo amparado por la LOGSE en cualquier régimen o modalidad y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales.

4. Los títulos de técnico y de técnico superior a los que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo vienen relacionados en el anexo II a esta resolución.



Dos. Requisitos

Para participar en las pruebas de obtención de los títulos será necesario cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser residente en la Comunitat Valenciana y tener, al menos, dieciocho años de edad para los títulos de técnico, y veinte años para los de técnico superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de técnico. La condición de edad se entenderá cumplida durante el año 2012.

Podrán concurrir también a estas pruebas los candidatos no residentes en la Comunitat Valenciana que hayan superado con anterioridad en centros de la Comunitat Valenciana algún módulo profesional del ciclo formativo conducente al título que desean obtener. Estos candidatos deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso que se relacionan en el apartado 2 de este artículo, si no lo hubieran hecho anteriormente.

2. Poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación:

a) Para los ciclos formativos de grado medio:

– Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

– Título de Graduado en Educación Secundaria.

– Título de Bachiller Superior

– Título de Técnico Auxiliar.

– Título de Técnico.

– Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.

– Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

– Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.

– Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

– Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

– Reunir alguno de los requisitos establecidos en el apartado b para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.

b) Para los ciclos formativos de grado superior:

– Título de Bachiller determinado en la LOE.

– Título de Bachiller establecido en la LOGSE.

– Título de técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos.

– Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

– Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el preuniversitario.

– Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

– Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con los títulos o formaciones enumerados en este apartado.

– Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la matriculación.

– Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

3. Durante el curso académico 2011-2012 el solicitante no podrá estar matriculado del mismo ciclo formativo en las pruebas convocadas por esta resolución y en los regímenes presencial o semipresencial o a distancia, ni en pruebas para la obtención directa de títulos de Formación Profesional convocadas por otras administraciones educativas.

El incumplimiento de lo aquí dispuesto conllevará la anulación de la solicitud de inscripción y matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.

No obstante lo anterior, los alumnos matriculados en el curso 2011-2012 en enseñanzas de régimen presencial o semipresencial o a distancia en centros de la Comunitat Valenciana que, antes de la conclusión del plazo de matriculación en las pruebas, hayan agotado en algún módulo el número de convocatorias establecido en la normativa vigente para su superación, podrán matricularse de dichos módulos profesionales en las pruebas convocadas en esta resolución.

Asimismo el alumnado que hubiera anulado la matrícula conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV de 3 de septiembre), podrán matricularse en las pruebas convocadas por la presente resolución.



Tres. Inscripción y matrícula

1. La inscripción para realizar la prueba para la obtención de un determinado título se realizará desde el 30 de abril al 9 de mayo de 2012, ambos incluidos, en alguno de los centros públicos de la Comunitat Valenciana relacionados en los anexos I y II como centros examinadores de ese ciclo formativo.

2. Los aspirantes podrán inscribirse en los módulos profesionales que deseen de un solo ciclo formativo de los títulos relacionados en los anexos I y II.

3. La inscripción del módulo de FCT y en su caso del módulo de proyecto podrá realizarse a los únicos efectos de solicitar la exención total del módulo de FCT. En este caso la matrícula del módulo de FCT quedará condicionada a la resolución favorable de la misma.

En caso de ser favorable el alumno podrá, en su caso, presentar el proyecto y examinarse de dicho módulo en el mismo centro en el que haya realizado las pruebas en las condiciones que determine el centro educativo atendiendo a la normativa aplicable.

En caso de ser denegada la exención el alumnado deberá proceder a la matriculación del módulo de FCT en régimen presencial en un centro de su elección.

4. Para solicitar la inscripción los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

– Solicitud de inscripción que se presentará en un solo centro, utilizando para ello el modelo que constituye el anexo III a esta resolución.

– DNI, o tarjeta de extranjero, o permiso de residencia o visado de estudios, con fotocopia del mismo para ser cotejada.

– Documento acreditativo de residencia en la Comunitat Valenciana, o certificación académica oficial que acredite que reúne el requisito a que se refiere el artículo 2.1.

– El justificante del abono de las tasas correspondientes.

5. Los candidatos que posean alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la documentación expedida por el organismo competente que certifique dicha discapacidad. La comisión evaluadora estudiará las medidas oportunas de adaptación que permitan facilitar el desarrollo de dichas pruebas. Esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten a la competencia general del título.

6. Los candidatos admitidos quedarán matriculados en los módulos profesionales relacionados en la solicitud.

7. En el proceso de matriculación y evaluación los centros educativos utilizarán el Programa de Gestión de Centros.



Cuatro. Matriculación

1. Los centros que matriculen alumnos para realizar las pruebas para la obtención de los títulos de técnico o técnico superior abrirán a cada alumno un expediente académico.

2. El centro publicará el día 17 de mayo de 2012, en el tablón de anuncios, la relación provisional de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, indicando en este último caso el motivo de la exclusión.

3. La relación provisional de admitidos podrá ser objeto de reclamación por los aspirantes durante los días 17 y 18 de mayo de 2012, mediante la presentación de escrito motivado dirigido al director del centro.

4. El 21 de mayo de 2012, el director ratificará o rectificará la decisión objeto de reclamación y ordenará la publicación, en el tablón de anuncios, de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

5. A la vista del listado definitivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios.

6. La matrícula podrá ser anulada a petición del interesado. La solicitud de anulación de matrícula deberá presentarse hasta el día 23 de mayo en el mismo centro donde fue realizada la matrícula, mediante el modelo que figura como anexo VII de la Orden 79/2010 por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y no comportará la devolución de las tasas abonadas a las que hace referencia en el artículo 3.4.



Cinco. Comisiones evaluadoras

1. Los centros educativos receptores de matrículas comunicarán al Servicio de Inspección de la dirección territorial correspondiente el número de admitidos para cada módulo profesional y la propuesta de comisiones evaluadoras hasta el 21 de mayo de 2012.

A la vista del número de aspirantes, se establecerán las comisiones evaluadoras que sean precisas, pudiéndose agrupar los matriculados en los distintos centros educativos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de examinarse ante una misma comisión evaluadora cuando el número de ellos así lo aconseje.

2. Las direcciones territoriales comunicarán a los centros educativos hasta el 25 de mayo de 2012 las comisiones evaluadoras designadas, el número de alumnos que deberán examinar, indicando cuando proceda los alumnos matriculados en otros centros, y el lugar donde deben actuar. Las relaciones de alumnos de cada comisión, así como el lugar de actuación de cada una, se harán públicas en los centros educativos receptores de las matrículas.

3. Las comisiones evaluadoras estarán compuestas por un presidente, que será el director del centro docente o, en su defecto, un profesor de Educación Secundaria o un profesor técnico de Formación Profesional, un secretario y tres vocales.

En todos los casos, habrá, al menos, tres miembros de la comisión con atribución docente en el ciclo formativo correspondiente.

A propuesta del presidente de la comisión evaluadora, podrán integrarse los asesores externos precisos para evaluar aquellos módulos asignados a profesorado especialista en el real decreto del currículum del ciclo.

4. Serán funciones de las comisiones evaluadoras:

– La organización y realización de las pruebas.

– La corrección y calificación de las mismas.

– La cumplimentación del acta de la prueba y del acta final y la publicación de las listas provisionales y las actas finales de los resultados.

– La resolución de las reclamaciones de calificaciones estimadas incorrectas.



Seis. Orientaciones al alumnado

La dirección del centro junto a las comisiones evaluadoras concretarán el procedimiento y publicarán en los centros hasta el 28 de mayo de 2012 el calendario de actuaciones dirigidas a informar y orientar a los aspirantes, así como el calendario de las pruebas, los criterios de evaluación y los útiles con los que deberán acudir para la realización de las mismas.



Siete. Convalidaciones

1. En materia de convalidaciones, será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente.

2. Los interesados deberán solicitar las convalidaciones en el momento de formalizar la matrícula.

3. Las solicitudes de convalidación de módulos profesionales incluidos en los currículos del catálogo de títulos de la LOGSE o en los reales decretos que establecen los títulos de las enseñanzas de la LOE, así como las referidas a módulos profesionales incorporados por la Comunitat Valenciana en los currículos, cuya resolución no competa al director del centro, se tramitarán ante el Ministerio de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Orden 79/2011, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

4. Hasta tanto no se reciba resolución favorable, los candidatos no quedarán exentos de los módulos profesionales cuya convalidación solicitaron.

5. Las resoluciones que los interesados reciban de convalidaciones que sean de la competencia del Ministerio de Educación deberán presentarse en el centro para que surta los efectos oportunos. Una copia de la resolución se incorporará al expediente académico del alumno.



Ocho. Exenciones del módulo de FCT

1. En el caso del módulo profesional de FCT, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de FCT por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos, un año a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial, de experiencia relacionada con los estudios profesionales que permitan demostrar la adquisición de las capacidades correspondientes al módulo profesional de FCT.

La solicitud de exención se realizará al formalizar la matrícula del mismo.

2. Quien solicite la exención deberá presentar en la secretaría del centro docente la siguiente documentación de manera acumulativa:

a) Para trabajadores asalariados:

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y

– Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y

– Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

El profesor tutor de prácticas elaborará un informe de cada una de las solicitudes sobre la posibilidad de exención, contrastando la documentación aportada con las capacidades terminales a alcanzar en el módulo de FCT, proponiendo, en consecuencia, la posibilidad o no de exención total.

En el supuesto de que no se reconociera la exención total, el interesado deberá matricularse del módulo de FCT con carácter ordinario en un centro docente.

3. Los miembros de la comisión evaluadora se constituirán en comisión de valoración de la documentación presentada a los efectos de exenciones. El resultado de su valoración se entregará mediante informe al presidente de la comisión, quien emitirá resolución individualizada al respecto.

4. Contra la resolución, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su comunicación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.



Nueve. Evaluación y reconocimiento de unidades de competencia

Habiéndose regulado el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE de 25 de agosto), en desarrollo del artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, no será de aplicación la disposición transitoria segunda de la Orden 29 de enero de 2008 por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana (DOCV de 13 de febrero).



Diez. Estructura y contenido de las pruebas

1. Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la comisión evaluadora designada en el centro educativo en el que se realicen las mismas.

2. Las pruebas se realizarán para todos los módulos profesionales excepto el módulo de FCT.

3. Las pruebas incluirán contenidos teóricos y realizaciones prácticas que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación y realización correspondientes, que el aspirante ha alcanzado las distintas capacidades y competencias. Dichas pruebas se prepararán tomando como referencia los currículos vigentes y las competencias profesionales de los ciclos formativos objeto de esta convocatoria.



Once. Realización de las pruebas

Las pruebas se realizarán entre los días 18 y 29 de junio de 2012, ambos incluidos, ajustándose a lo dispuesto en la presente resolución.



Doce. Calificaciones

1. Las calificaciones de los módulos profesionales, excepto el de FCT, se realizarán en forma de calificaciones numéricas comprendidas entre 1 y 10 puntos, sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a 5.

2. Los módulos exentos como consecuencia del reconocimiento de unidades de competencias tendrán la calificación de exento.

3. El módulo profesional de FCT se calificará en términos de exento o no exento.



Trece. Reclamación a las calificaciones

Las reclamaciones a que puedan dar lugar las calificaciones, se realizarán conforme al siguiente procedimiento:

1. Se presentarán por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados al presidente de la comisión evaluadora del centro en el que se realizaron las mismas.

2. En el plazo de los dos días hábiles siguientes, la comisión evaluadora ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación, que el presidente comunicará por escrito al interesado.

3. Si tras la decisión persistiera la disconformidad, éste podrá solicitar, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación al director territorial de Educación correspondiente quien, tras el informe de la Inspección educativa, resolverá lo que proceda. Dicha resolución, motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

4. Los interesados tendrán derecho al acceso a los ejercicios escritos realizados y a conocer las puntuaciones otorgadas y los criterios de evaluación utilizados.



Catorce. Actas

1. Se extenderá un acta de la prueba de cada uno de los módulos, en la que consten las calificaciones obtenidas, así como, en su caso, la exención de la parte correspondiente.

Asimismo, se extenderá un acta final, en duplicado ejemplar, de cada uno de los ciclos formativos, donde constará la calificación de la prueba, las convalidaciones, la exención o no del módulo de FCT, y si procede o no la expedición de título.

Los modelos de acta de prueba y de acta final, se incorporan como anexos IV y V a esta resolución.

2. Dichas actas se archivarán en la secretaría del centro educativo donde se haya realizado la prueba, y uno de los originales del acta final se enviará a la Inspección educativa para su estudio y posterior informe estadístico a la Dirección General Formación y Cualificación Profesional, que será remitido hasta el día 27 de septiembre de 2012.

3. Dicho informe deberá incluir, al menos, los siguientes datos:

– Centro educativo.

– Ciclo formativo/grado.

– Número de inscritos.

– Número de matriculados en cada módulo de los que componen el ciclo formativo.

– Número de presentados.

– Número de aptos por módulo.



Quince. Acreditación de competencias

Cuando no se haya obtenido el título correspondiente, la superación de los módulos profesionales asociados a una o varias unidades de competencia dará derecho a la acreditación de las mismas. Ésta deberá ser certificada y registrada en «acreditaciones de competencia» en el centro educativo donde figure el expediente del aspirante a las pruebas.

El certificado de acreditación de competencia se incorpora a esta resolución como anexo VI.



DISPOSICIONES FINALES



Primera

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Segunda

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la secretaria autonómica de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, a tenor de lo dispuesto en el artículo 74.3.c de la Ley de Gobierno Valenciano, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.



Valencia, 28 de marzo de 2012.– El director general de Formación y Cualificación Profesional: Felipe Codina Bellés.

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