Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional. [2015/2278]

(DOGV núm. 7488 de 18.03.2015) Ref. Base Datos 002422/2015




La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 04.05.2006), establece en su artículo 69.4 que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller o alguno de los títulos de Formación Profesional.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo (BOE 30.07.2011), indica en su artículo 36.2 que las pruebas serán convocadas, al menos, una vez al año.

La Orden 29 de enero de 2008 regula las pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana (DOCV 13 de febrero).

En la orden anteriormente mencionada se indica que la dirección general competente en materia de formación profesional convocará, al menos una vez al año, pruebas para la obtención del título de técnico y de técnico superior de Formación Profesional.

De acuerdo con la normativa indicada, y vistas las funciones que me son atribuidas en el Decreto 88/2014, de 13 de junio (DOCV 16 de junio), del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, y el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), resuelvo:



Uno. Convocatoria de las pruebas

1. Convocar para el año 2015 las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional de los ciclos formativos de grado medio y superior que se imparten completos en los institutos de Enseñanza Secundaria, y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, y que se relacionan en el anexo I-A (ciclos formativos que durante el curso 2014-2015 se están impartiendo completos LOGSE) y en el anexo I-B (ciclos formativos que durante el curso 2014-2015 se están impartiendo completos LOE)

2. Para los títulos de técnico y técnico superior amparados por la LOGSE cuyo segundo curso haya dejado de impartirse en el curso 2014-2015 o en cursos anteriores, solo se convocarán pruebas durante los cinco cursos siguientes a aquel en que dejó de impartirse el segundo curso, para quienes se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Quienes concurrieron a la realización de estas pruebas en convocatorias anteriores y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales LOGSE.

b) Quienes cursaron un ciclo formativo amparado por la LOGSE en cualquier régimen o modalidad, y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales.

3. Los títulos de Técnico y de Técnico Superior a los que se refiere el apartado 2 del presente artículo vienen relacionados en el anexo II a esta resolución.



Dos. Requisitos

Para participar en las pruebas de obtención de los títulos será necesario cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener, al menos, dieciocho años de edad para los títulos de Técnico, y veinte años para los de Técnico Superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico. La condición de edad se entenderá cumplida durante el año 2015.

2. Poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación:

a) Para los ciclos formativos de grado medio:

– Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

– Título de Graduado en Educación Secundaria.

– Título de Bachiller Superior

– Título de Técnico Auxiliar.

– Título de Técnico.

– Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.

– Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

– Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.

– Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

– Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

– Reunir alguno de los requisitos establecidos en el apartado b) para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.

b) Para los ciclos formativos de grado superior:

– Título de Bachiller determinado en la LOE.

– Título de Bachiller establecido en la LOGSE.

– Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

– Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

– Haber superado el curso de orientación universitaria o el preuniversitario.

– Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

– Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con los títulos o formaciones enumerados en este apartado.

– Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la matriculación.

– Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

3. Durante el curso académico 2014-2015, el alumnado no podrá estar matriculado en las enseñanzas conducentes a un título y, simultáneamente, en las pruebas que tienen por objeto la obtención del mismo título convocadas por esta o cualquier otra administración educativa.

El incumplimiento de lo aquí dispuesto conllevará la anulación de la solicitud de inscripción y matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.

No obstante lo anterior, los alumnos matriculados en el curso 2014-2015 en enseñanzas de régimen presencial o semipresencial o a distancia en centros de la Comunitat Valenciana que, antes de la conclusión del plazo de matriculación en las pruebas, hayan agotado en algún módulo el número de convocatorias establecido en la normativa vigente para su superación, podrán matricularse de dichos módulos profesionales en las pruebas convocadas en esta resolución.

Asimismo el alumnado que hubiera anulado la matrícula conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Consellería de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV 3 de septiembre), podrán matricularse en las pruebas convocadas por la presente resolución.



Tres. Inscripción y matrícula

1. La inscripción para realizar la prueba para la obtención de un determinado título se realizará desde el 14 de abril al 24 de abril de 2015, ambos incluidos, en alguno de los centros públicos de la Comunitat Valenciana relacionados en los anexos I y II como centros examinadores de ese ciclo formativo.

2. Los aspirantes podrán inscribirse en los módulos profesionales que deseen de un solo ciclo formativo de los títulos relacionados en los anexos I y II.

3. La inscripción del módulo de Formación en Centros de Trabajo, en adelante FCT, y en su caso del módulo de proyecto podrá realizarse a los únicos efectos de solicitar la exención total del módulo de FCT. En este caso la matrícula del módulo de FCT quedará condicionada a la resolución favorable de la misma.

En caso de ser favorable el alumno podrá, en su caso, presentar el proyecto y examinarse de dicho módulo en el mismo centro en el que haya realizado las pruebas en las condiciones que determine el centro educativo atendiendo a la normativa aplicable.

En caso de ser denegada la exención el alumnado deberá proceder a la matriculación del módulo de FCT en régimen presencial en un centro de su elección.

4. Para solicitar la inscripción los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

– Solicitud de inscripción que se presentará en un solo centro, utilizando para ello el modelo que constituye el anexo III a esta resolución.

– DNI, o tarjeta de identidad de extranjero, o visado de estudios, con fotocopia del mismo para ser cotejada.

– Certificación académica oficial que acredite que reúne el requisito a que se refiere el artículo 2.2.

– El justificante del abono de las tasas correspondientes.

5. Los candidatos que posean alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la documentación expedida por el organismo competente que certifique dicha discapacidad. La comisión evaluadora estudiará las medidas oportunas de adaptación que permitan facilitar el desarrollo de dichas pruebas. Esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten a la competencia general del título.

6. Los candidatos admitidos quedarán matriculados en los módulos profesionales relacionados en la solicitud.

7. En el proceso de matriculación y evaluación los centros educativos utilizarán el Programa de Gestión de Centros.



Cuatro. Matriculación

1. Los centros que matriculen alumnos para realizar las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico o Técnico Superior abrirán a cada alumno un expediente académico.

2. El centro publicará el día 30 de abril de 2015, en el tablón de anuncios, la relación provisional de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, indicando en este último caso el motivo de la exclusión.

3. La relación provisional de admitidos y excluidos podrá ser objeto de reclamación por los aspirantes entre los días 30 de abril y 5 de mayo de 2015, mediante la presentación de escrito motivado dirigido al director del centro.

4. El 8 de mayo de 2015, el director ratificará o rectificará la decisión objeto de reclamación y ordenará la publicación, en el tablón de anuncios, de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

5. A la vista del listado definitivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios.

6. La matrícula podrá ser anulada a petición del interesado. La solicitud de anulación de matrícula deberá presentarse desde el 28 de abril hasta el día 7 de mayo en el mismo centro donde fue realizada la matrícula, mediante el modelo que figura como anexo VII de la Orden 79/2010 por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y no comportará la devolución de las tasas abonadas a las que hace referencia en el artículo 3.4.



Cinco. Comisiones evaluadoras

1. Los centros educativos receptores de matrículas comunicarán al servicio de inspección de la dirección territorial correspondiente el número de admitidos para cada módulo profesional y la propuesta de comisiones evaluadoras hasta el 12 de mayo de 2015.

A la vista del número de aspirantes, se establecerán las comisiones evaluadoras que sean precisas, pudiéndose agrupar los matriculados en los distintos centros educativos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de examinarse ante una misma comisión evaluadora cuando el número de ellos así lo aconseje.

2. Las direcciones territoriales comunicarán a los centros educativos hasta el 18 de mayo de 2015 las comisiones evaluadoras designadas, el número de alumnos que deberán examinar, indicando cuando proceda los alumnos matriculados en otros centros, y el lugar donde deben actuar. Las relaciones de alumnos de cada comisión, así como el lugar de actuación de cada una, se harán públicas en los centros educativos receptores de las matrículas.

3. Las comisiones evaluadoras estarán compuestas por un presidente, que será el director del centro docente o, en su defecto, un profesor de Educación Secundaria o un profesor técnico de Formación Profesional, un secretario y tres vocales.

En todos los casos, habrá, al menos, tres miembros de la comisión con atribución docente en el ciclo formativo correspondiente.

A propuesta del presidente de la comisión evaluadora, podrán integrarse los asesores externos precisos para evaluar aquellos módulos asignados a profesorado especialista en el real decreto del currículum del ciclo.

4. Serán funciones de las comisiones evaluadoras:

– La organización y realización de las pruebas.

– La corrección y calificación de las mismas.

– La cumplimentación del acta de la prueba y del acta final y la publicación de las listas provisionales y las actas finales de los resultados.

– La resolución de las reclamaciones de calificaciones estimadas incorrectas.



Seis. Orientaciones al alumnado

La dirección del centro junto a las comisiones evaluadoras concretarán el procedimiento y publicarán en los centros hasta el 20 de mayo de 2015 el calendario de actuaciones dirigidas a informar y orientar a los aspirantes, así como el calendario de las pruebas, los criterios de evaluación y los útiles con los que deberán acudir para la realización de las mismas.



Siete. Convalidaciones y exenciones

1. A los matriculados en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior, les será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de convalidaciones y de exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

2. Las solicitudes de convalidación deberán realizarse en el momento de formalizar la matrícula.

3. Hasta tanto no se reciba resolución favorable, no se hará efectiva la convalidación de los módulos profesionales solicitada por el interesado.

4. Las resoluciones que los interesados reciban de convalidaciones que sean de la competencia del Ministerio de Educación deberán presentarse en el centro para que surta los efectos oportunos. Una copia de la resolución se incorporará al expediente académico del alumno.

5. En el caso de solicitar la exención del módulo de FCT, la documentación aportada podrá presentarse una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales, haciendo constar este extremo en la solicitud de exención.



Ocho. Evaluación y reconocimiento de unidades de competencia

Habiéndose regulado el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. (BOE 25 de agosto), en desarrollo del artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, no será de aplicación la disposición transitoria segunda de la Orden 29 de enero de 2008 por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana (DOCV 13 de febrero).



Nueve. Estructura y contenido de las pruebas

1. Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la comisión evaluadora designada en el centro educativo en el que se realicen las mismas.

2. Las pruebas se realizarán para todos los módulos profesionales excepto el módulo de FCT y en su caso el módulo de Proyecto de los ciclos formativos de grado superior (LOE).

3. Las pruebas incluirán contenidos teóricos y realizaciones prácticas que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación y realización correspondientes, que el aspirante ha alcanzado las distintas capacidades y competencias. Dichas pruebas se prepararán tomando como referencia los currículos vigentes y las competencias profesionales de los ciclos formativos objeto de esta convocatoria.

Diez. Realización de las pruebas

Las pruebas se realizarán entre los días 4 y 10 de junio de 2015, ambos incluidos, ajustándose a lo dispuesto en la presente resolución.



Once. Calificaciones

1. Las calificaciones de los módulos profesionales, excepto el de FCT, se realizarán en forma de calificaciones numéricas comprendidas entre 1 y 10 puntos, sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a 5.

2. Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.

3. El módulo profesional de FCT se calificará en términos de exento/no exento.



Doce. Reclamación a las calificaciones

Las reclamaciones a que puedan dar lugar las calificaciones, se realizarán conforme al siguiente procedimiento:

1. Se presentarán por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados al presidente de la comisión evaluadora del centro en el que se realizaron las mismas.

2. En el plazo de los dos días hábiles siguientes, la comisión evaluadora ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación, que el presidente comunicará por escrito al interesado.

3. Si tras la decisión persistiera la disconformidad, este podrá solicitar, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación al director territorial de educación correspondiente quien, tras el informe de la Inspección educativa, resolverá lo que proceda. Dicha resolución, motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

4. Los interesados tendrán derecho al acceso a los ejercicios escritos realizados y a conocer las puntuaciones otorgadas y los criterios de evaluación utilizados.



Trece. Actas

1. Se extenderá un acta de la prueba de cada uno de los módulos, en la que consten las calificaciones obtenidas, así como, en su caso, la exención de la parte correspondiente.

Asimismo, se extenderá un acta final, en duplicado ejemplar, de cada uno de los ciclos formativos, donde constará la calificación de la prueba, las convalidaciones, la exención o no del módulo de FCT, y si procede o no la expedición de título.

Los modelos de acta de prueba y de acta final, se incorporan como anexos IV y V a esta resolución.

2. Dichas actas se archivarán en la secretaría del centro educativo donde se haya realizado la prueba, y uno de los originales del acta final se enviará a la Inspección educativa para su estudio y posterior informe estadístico a la Dirección General Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, que será remitido hasta el día 25 de septiembre de 2015.

3. Dicho informe deberá incluir, al menos, los siguientes datos:

– Centro educativo.

– Ciclo formativo/grado

– Número de inscritos

– Número de matriculados en cada módulo de los que componen el ciclo formativo.

– Número de presentados.

– Número de aptos por módulo.



Catorce. Acreditación de competencias

Cuando no se haya obtenido el título correspondiente, la superación de los módulos profesionales asociados a una o varias unidades de competencia dará derecho a la acreditación de las mismas. Ésta deberá ser certificada y registrada en «acreditaciones de competencia» en el centro educativo donde figure el expediente del aspirante a las pruebas.

El certificado de acreditación de competencia se incorpora a esta resolución como anexo VI.



DISPOSICIONES FINALES



Primera

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Segunda

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Educación y Formación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, redacción dada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Valencia, 5 de marzo de 2015.– El director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: Marcial Díaz Garrigues.



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