Ficha docv

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ORDEN 13/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización. [2016/6426]

(DOGV núm. 7846 de 08.08.2016) Ref. Base Datos 006049/2016




Índice

Preámbulo

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas

Artículo 3. Obligaciones del beneficiarios

Artículo 4. Entidades Colaboradoras

Artículo 5. Procedimiento de concesión y convocatorias

Artículo 6. Presentación de solicitudes

Artículo 7. Documentación a presentar junto a la solicitud

Artículo 8. Subsanación de solicitudes

Artículo 9. Ordenación e instrucción del procedimiento

Artículo 10. Comisión de valoración

Artículo 11. Criterios objetivos de otorgamiento

Artículo 12. Determinación de la subvención

Artículo 13. Resolución de la convocatoria y plazo

Artículo 14. Concurrencia con otras subvenciones

Artículo 15. Modificación de la resolución

Artículo 16. Resolución de incidencias

Artículo 17. Gastos subvencionables

Artículo 18. Justificación de las ayudas

Artículo 19. Pago de las subvenciones

Artículo 20. Subcontratación

Artículo 21. Control y supervisión

Artículo 22. Reintegro y minoración de las ayudas

Artículo 23. Régimen sancionador

Disposiciones adicionales

Primera. Documentación

Segunda. Política de la competencia de la Unión Europea

Disposiciones finales

Primera. Instrucciones

Segunda. Entrada en vigor





PREÁMBULO



La Comunitat Valenciana es un área económica en crecimiento que se caracteriza por un alto grado de apertura al exterior, particularmente por su participación en el comercio internacional.

En base a las competencias atribuidas en el articulo 52 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, le corresponde a la Generalitat, el apoyo del progreso y la competitividad empresarial de la Comunitat Valenciana.

El Consell, a través de la Dirección General de Internacionalización de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, apoya la presencia estable y permanente de las empresas en los mercados internacionales, reduciendo las amenazas del proceso de globalización y permitiéndoles beneficiarse de las oportunidades comerciales y productivas que ofrecen los distintos mercados a los diferentes sectores productivos que integran el tejido empresarial.

El Consell está llevando a cabo un valioso esfuerzo por llevar los productos y la imagen de la Comunitat Valenciana a todos los mercados internacionales.

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo a través de la presente orden, pretende apoyar a las empresas de la Comunitat Valenciana a incrementar su competitividad exterior y a realizar con éxito el proceso de internacionalización, multiplicando los recursos y las iniciativas promocionales.

El Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en fecha de 6 de junio de 2016,incorpora entre sus principales objetivos estratégicos el «Fomento de la internacionalización de las empresas y de la Economía Valenciana»(Objetivo Estratégico 8). A efectos del cumplimiento de las previsiones incluidas en el citado plan, atiende esta orden de bases reguladoras de ayudas en materia de internacionalización.

A estas bases de convocatoria, por su carácter de subvención, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/20 06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada. Además se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

Por ello, y en virtud de la competencia atribuida por el articulo 160.2 b) y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el articulo 8 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, y los articulos 1 y 16 del Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu,





ORDENO



Artículo 1. Objeto

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases por las que han de regirse las convocatorias de ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunitat Valenciana, así como contribuir a la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de los mismos en los principales mercados internacionales

Las ayudas que así se determinen en las correspondientes convocatorias podrán tener carácter plurianual, cuando el carácter de la acción lo determine y así lo requiera el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de las mismas. En tal caso las anualidades correspondientes a ejercicios futuros quedarán subordinadas a la existencia de crédito en los Presupuestos de la Generalitat.



Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas

1. Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso: las asociaciones, fundaciones, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, los consorcios, grupos de promoción y empresas con personalidad jurídica propia.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

Tener su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana, para lo cual presentarán la tarjeta de identificación fiscal.

– No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo cual presentarán una declaración responsable.

2. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad jurídica, así como las administraciones públicas.



Artículo 3. Obligaciones del beneficiario

1. Los beneficiarios de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada tipo de ayuda.

2. Además de las obligaciones que se establecen con carácter general en el articulo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, se podrán establecer obligaciones especificas en cada convocatoria.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana si el beneficiario recibiera una ayuda por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.

4. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte. En caso de que no dispongan de pagina web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.



Artículo 4. Entidades colaboradoras

1. Se podrán suscribir convenios de colaboración con entidades colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la gestión de las ayudas en materia de internacionalización y promoción comercial.

2. Dichas entidades colaboradoras deberán acreditar:

– Experiencia en materia de internacionalización y promoción comercial

– Disponibilidad de recursos para la gestión de estas materias(recursos personales y materiales)



Artículo 5. Procedimiento de concesión y convocatoria

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, aprobada por la conselleria competente en materia de Internacionalización y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el articulo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las consignaciones previstas en la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente.

3. Las disposiciones de la convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

4. La información de cada convocatoria estará disponible en la página web de la Generalitat (https://sede.gva.es), a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden, deberán dirigirse a la dirección general competente en materia de internacionalización, y presentarse mediante el impreso normalizado en los correspondientes servicios territoriales o en cualquier otra de las formas previstas en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

2. El impreso normalizado de solicitud se cumplimentará utilizando la aplicación diseñada para estas ayudas que se determinará en la convocatoria de ayudas correspondiente.

3. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través de (https://sede.gva.es/en/web/sede_electronica/sede_certificados) y se seleccionará el servicio correspondiente. Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana,DNI electrónico, certificados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, en el plazo más breve posible o en el plazo que, en cumplimiento de la normativa vigente, pueda fijarse.

4. Salvo que la solicitud se presente tal y como establece el apartado anterior, los solicitantes remitirán a la dirección general competente en materia de internacionalización su solicitud y los demás documentos electrónicos de forma provisional vía internet, utilizando la aplicación informática mencionada en el apartado 2.

5. Este envío deberá convalidarse obligatoriamente mediante la presentación del impreso de solicitud y documentación anexa en el lugar establecido en el apartado 1, dentro de los plazos indicados en los artículos correspondientes de la correspondiente convocatoria de ayudas.

La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases.

6. Los solicitantes podrán realizar las actuaciones durante el ejercicio para el que se efectúe la convocatoria, sin esperar a que se produzca la concesión de la ayuda y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte, salvo que en la convocatoria se fije un requisito específico sobre la fecha de inicio de las actuaciones por parte de los solicitantes.

7. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria y no podrá ser inferior a 15 días naturales, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación de aquella en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana



Artículo 7. Documentación a presentar junto a la solicitud

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Autorización expresa a la conselleria competente en materia de internacionalización, para que esta compruebe los datos de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para aclararla. Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar además, documentación acreditativa e identificativa de la misma, consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada, poderes de representación en su caso, y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o Registro correspondiente, así como fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

En el caso de que la documentación ya obrase en poder de la dirección general competente en materia de internacionalización, podrá aportarse declaración de vigencia, según modelo que podrá descargase de la página web correspondiente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan sufrido variación alguna.

b) Proyecto de la actuación a realizar en el ejercicio de la convocatoria, en formato papel y en soporte digital, cuya estructura y contenido podrá establecerse en las diferentes convocatorias.

c) Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado al efecto, salvo si se han presentado con anterioridad ante la Generalitat y no han experimentado variación, en cuyo caso se indicará el número de la cuenta anteriormente utilizada y dada de alta a estos efectos.

d) Autorización a la conselleria competente en materia de internacionalización para que esta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La dirección general competente en materia de internacionalización se reserva el derecho de requerir al solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y cuya validez deberá extender a la fecha del otorgamiento de la ayuda:

– De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

– De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

– De los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

En este sentido, las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Si en la convocatoria específica así se refleja, se exonerarán de esta obligación a aquellos beneficiarios de ayudas cuya solicitud en conjunto no supere la cuantía de 1.803,04 euros por concepto y año, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por los beneficiarios la exigencia prevista en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

e) Declaración responsable:

– De ayudas de Estado obtenidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del articulo 5.2 del Reglamento (UE) Nº1407/2013.

– De ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto al solicitante en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, con indicación del organismo, convocatoria, ejercicio fiscal de concesión e importe concedido

El momento en que debe considerarse concedida una ayuda de minimis es aquel en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.

Sólo se podrán conceder nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas concedidas a la empresa beneficiaria sobrepase el limite máximo establecido en el Reglamento (UE) nº1407/2013, es decir, 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de beneficiarios que operen en el sector del transporte por carretera, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

f) Declaración responsable que acredite que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento.

g) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, de estar exento.

h) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias relevantes para la valoración del expediente.

2. En cada convocatoria específica se podrá, en función de la ayuda que se convoque, solicitar la aportación de documentación adicional.



Artículo 8. Subsanación de solicitudes

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

2. Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse, se regirán por lo dispuesto en los articulos 53 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana

Tal como dispone el articulo 53 de dicha norma, la notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos cuando el interesado haya señalado este medio como preferente, haya consentido expresamente su utilización o cuando dicha vía resulte obligatoria para el interesado.

De conformidad con el articulo 54 del Decreto 220/2014, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, del siguiente modo:

1) La persona interesada, debidamente identificada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección facilitada por el interesado, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación dirigida a este, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.

2) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo común que transcurridos diez días naturales a partir de la fecha de su notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

3) El interesado podrá acceder a la notificación electrónica previa su identificación personal por cualquiera de los medios definidos en el artículo 26 del Decreto 220/2014. La notificación contendrá la designación del órgano administrativo o entidad que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere y la fecha y registro de salida.

4) Si el interesado acepta la notificación, podrá acceder a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato para impresión.

5) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica, produciendo los efectos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.



Artículo 9. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de internacionalización quien, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. La dirección general competente en materia de internacionalización podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.



Artículo 10. Comisión de valoración

1. Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta orden serán evaluadas por una Comisión de valoración que elaborará las correspondientes propuestas de concesión o denegación de las ayudas y determinación de sus cuantías. Esta comisión estará integrada por tres miembros, debiendo ser su composición la siguiente:

– Presidente: la persona titular de la Dirección General en materia de internacionalización, o persona que designe para su sustitución

– Vocales: 2 vocales designados por el director general en materia de internacionalización, de entre los funcionarios de esa misma Dirección General, uno de los cuales actuará como secretario

2. Dicha comisión podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de los informes técnicos pertinentes para una adecuada valoración de las solicitudes presentadas.

3. El régimen jurídico de la Comisión es el establecido en la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.

4. Tras evaluar todas las solicitudes admitidas a trámite, la comisión de valoración elevará la propuesta motivada de resolución al órgano competente para resolver.

Artículo 11. Criterios objetivos de otorgamiento

Los criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas que se convoquen al amparo de estas bases, valorados individualmente para cada caso, serán los siguientes:

Solidez del proyecto de promoción exterior: hasta 25 puntos

Diversidad de las acciones de promoción exterior, tanto en número como en mercados:hasta 25 puntos

Características de la empresa y medios disponibles para llevar a cabo el proyecto de internacionalización, valorando la viabilidad y esfuerzo económico: hasta 25 puntos

Cooperación empresarial en proyectos de internacionalización de forma agrupada: hasta 25 puntos

Adecuación de las acciones susceptibles de apoyo a los objetivos y finalidades previstas en las convocatorias especificas: hasta 25 puntos

Otros criterios funcionales o de interés social (cláusulas sociales): hasta 25 puntos



Artículo 12. Determinación de la subvención

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, con el objetivo de establecer una prelación entre las mismas, que puede dar lugar a la gradación del porcentaje de subvención a aplicar, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento.

En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario fijar orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en las convocatorias.

En caso de empate, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas entidades que, en su caso, acrediten contar, con anterioridad a la publicación de cada convocatoria, con un mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con su plantilla, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención. Si persiste el empate, se decidirá a favor de la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el primero de los criterios de valoración previstos; de continuar el empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida en los criterios sucesivos y caso de persistir el empate se procederá a prorratear el saldo disponible entre los solicitantes empatados.

2. No obstante lo descrito en el punto anterior, podrá procederse al prorrateo entre los beneficiarios si así se establece en la correspondiente convocatoria.

3. Las ayudas podrán alcanzar un máximo del 100 % del gasto subvencionado con los límites por actuación que puedan establecerse en cada convocatoria, en función de las disponibilidades presupuestarias.



Artículo 13. Resolución de la convocatoria y plazo

1. Corresponde al conseller competente en materia de internacionalización, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las distintas subvenciones que puedan convocarse.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas que puedan establecerse será de seis meses contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

4. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

La resolución de concesión o denegación se publicará en la pagina web de la conselleria competente en materia de internacionalización, directorio Internacionalización, en el enlace correspondiente a la orden de ayudas, tal como establece la legislación básica de procedimiento administrativo común.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.



Artículo 14. Concurrencia con otras subvenciones

Las subvenciones reguladas en la presente orden se consideran compatibles con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que persigan la misma finalidad siempre que el conjunto total de las ayudas no supere el coste de la actividad que ha de desarrollar la entidad beneficiaria.



Artículo 15. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el articulo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Artículo 16. Resolución de incidencias

1. La dirección general competente en materia de internacionalización, por delegación del conseller competente en materia de internacionalización, resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión. Las modificaciones que tengan lugar como consecuencia de la resolución de incidencias no podrán suponer un cambio en la baremación efectuada para la adjudicación.

2. Se delega también expresamente en el titular de dicho órgano la corrección, en su caso, de los errores que puedan producirse en la concesión de las ayudas.



Artículo 17. Gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables se determinarán en cada una de las convocatorias de ayudas específicas.

2. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma, no siendo admisibles gastos que no estén específicamente contemplados en la descripción del proyecto o iniciativa subvencionada.

3. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

4. No será subvencionable el IVA satisfecho en la adquisición de bienes y servicios salvo cuando los beneficiarios acrediten documentalmente que forma parte del coste de actuación apoyable y que no es susceptible de recuperación o compensación.



Artículo 18. Justificación de las ayudas

1. La justificación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con el presupuesto presentado y en los términos fijados para la concesión de la ayuda.

2. El plazo de la presentación de documentación para la justificación de las ayudas que se determine en cada convocatoria no podrá ser inferior a 15 días hábiles iniciándose el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión del conseller competente en materia de internacionalización.

3. La documentación a presentar en dicho plazo será:

a) Formulario de presentación de justificación.

b) Memoria de las actividades realizadas, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los resultados obtenidos.

c) Relación de gastos con detalle de las actuaciones realizadas apoyadas por esta subvención y con indicación de cada uno de los gastos incurridos, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión, manifestando expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvención y que los bienes o mejoras se destinarán a los fines concretos para los que se concedió la subvención por un periodo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

d) Acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y de otras subvenciones e ingresos con los que, además de la subvención, hayan sido financiadas las actuaciones. A tal fin, el beneficiario presentará una declaración responsable detallada.

e) Originales o copias compulsadas de los justificantes de los gastos realizados: facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos del gasto efectuado, expedidos de acuerdo con la normativa vigente.

También se presentará documentación acreditativa de su pago: recibos, transferencias o cargos bancarios o, en su caso, copia de los efectos mercantiles entregados al proveedor o acreedor garantizados por una entidad financiera o compañía de seguros.

En su caso, la justificación de gastos de personal propio de la entidad beneficiaria, además de lo establecido con carácter general para este tipo de gastos se aportará copia de los contratos de los trabajadores. Esta documentación se acompañará, en su caso, de un certificado expedido por el responsable de la contabilidad de la entidad en el que se acredite el porcentaje de las retribuciones imputables a la actuación objeto de subvención y los criterios de reparto empleados.

En caso de que la documentación acreditativa de los gastos realizados esté redactada en idiomas distintos al castellano, valenciano, inglés o francés, el beneficiario deberá aportar traducción de dicha documentación al castellano o valenciano. La empresa deberá certificar la veracidad de la traducción aportada.

f) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la resolución.

g) Una muestra de cualquier material gráfico que se edite o artículo de promoción que se distribuya en la realización de las actividades subvencionadas, así como una muestra gráfica de la instalación de soportes publicitarios, en caso de ayudas a la inversión. El formato en el que deberán presentarse dichas muestras se determinará en la convocatoria de ayudas correspondiente siempre que quede acreditada la realización de las mismas.

h) En las subvenciones a estudios y otros planes de actuación se presentará una copia del mismo.

i) En el caso de que el beneficiario haya denegado expresamente su consentimiento para que la Conselleria obtenga directamente los correspondientes certificados telemáticos, acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

j) De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, preste o suministre, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.



Artículo 19. Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones y ayudas se realizará de acuerdo con lo dispuesto para cada tipo de ayudas y conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en las siguientes disposiciones comunes.

2. En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

3. La tramitación del pago de la subvención se iniciará tras la aportación por parte de los beneficiarios de la totalidad de la justificación de los gastos correspondientes y de la comprobación de lo aportado por la dirección general competente en materia de internacionalización.

4. El pago se efectuará de una sola vez, tras la justificación de los gastos en la forma prevista en la presente orden y su comprobación por el órgano administrativo competente, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que sea titular la entidad beneficiaria y que se encuentre dada de alta en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat.



Artículo 20. Subcontratación

Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por ciento de la misma, cuando así se especifique en la correspondiente convocatoria de ayudas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación en materia de contratación pública.



Artículo 21. Control y supervisión

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por la persona beneficiaria para el pago de la subvención.

La falsedad de alguna de las declaraciones responsables dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses correspondientes, independientemente de las sanciones, que en su caso, resulten exigibles

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto en los términos establecidos en el articulo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. Para la comprobación material de la efectiva realización de la actividad, se utilizará alguno de los siguientes tipos de control: administrativos, sobre el terreno, a posteriori y/o de calidad.



Artículo 22. Reintegro y minoración de las ayudas

1. La alteración de alguna de las características no sustanciales de la actuación aprobada, el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la resolución, la ejecución inadecuada o no ejecución de parte de la actuación subvencionada, la insuficiente justificación de alguno de los gastos efectivamente realizados o la concesión de otras ayudas públicas o privadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, si en su conjunto exceden de los límites establecidos, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida.

2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario, el incumplimiento en la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización de la misma en los plazos establecidos al efecto, dará lugar a la incoación por el órgano competente, del correspondiente expediente que podrá finalizar en su caso, con la resolución de la subvención y archivo del expediente y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.

3. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el articulo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones

4. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado,previsto en la legislación básica de procedimiento administrativo común, por el cual se concederá a los interesados un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 para que presenten alegaciones o documentos y justificantes que estimen oportunos.



Artículo 23. Régimen Sancionador

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y de carácter procedimental previsto en la legislación básica de procedimiento administrativo común, y en Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Documentación

1. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la legislación básica de procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de dichos documentos, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.



Segunda. Política de la competencia de la Unión Europea

1. En virtud de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se señala que las ayudas que se concedan de acuerdo con lo previsto en la presente orden, lo serán en el marco del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOCE L 352/1 de 24 de diciembre).

Las ayudas que se puedan conceder no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado uno del artículo 107 de TFUE, dado que las ayudas se acogen al régimen de minimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

2. Este régimen de ayudas no podrá aplicarse a empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del mencionado Reglamento, a saber:

a) las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº104/2000 del Consejo.

b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

ii) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;

d) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

e) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados

3. En todo caso, el importe de las mencionadas ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de mínimis que reciba la empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de beneficiarios que operen en el sector del transporte por carretera.

4. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al citado Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento 1407/2013 de la Comisión.

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

5. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el punto anterior, se exigirá a los solicitantes una declaración acerca de todas las ayudas publicas que tengan concedidas o solicitadas para esos mismos costes subvencionables, así como de las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Instrucciones

Se faculta a la dirección general competente en materia de internacionalización para dictar instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la ejecución y aplicación de la presente orden.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 2 de agosto de 2016



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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