Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2017, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se convoca procedimiento de provisión de plazas en el cuerpo de maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en institutos, departamentos de orientación en institutos y de centros de formación de personas adultas dependientes del ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana. [2017/10106]

(DOGV núm. 8167 de 10.11.2017) Ref. Base Datos 009696/2017




La Ley orgánica de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición adicional sexta, apartado 4, determina que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.

En su desarrollo el artículo 2 del Real decreto 1364/2010, establece que «de conformidad con el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las administraciones educativas podrán desarrollar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda, destinados a la cobertura de sus plazas o puestos, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación del profesorado dependiente de las mismas».

Celebrado durante el curso 2016/2017 el concurso de traslados de ámbito nacional, se considera conveniente, a fin de asegurar la cobertura de los puestos vacantes que se determinen, así como para garantizar el derecho a la movilidad del personal funcionario del cuerpo de maestros, convocar procedimiento de provisión para cubrir las plazas vacantes de las plantillas orgánicas de los centros previstas de acuerdo con la planificación general educativa para el curso 2017/2018, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

En la tramitación de esta resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y en el artículo 10.1.n del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte resuelvo convocar procedimiento de provisión, de acuerdo con las siguientes bases:



Primera. Objeto y normativa aplicable

1.1. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial de gestión de la Generalitat Valenciana, entre funcionarios y funcionarias de carrera y en prácticas pertenecientes al cuerpo de maestros.

1.2. Este procedimiento se regirá por la Ley orgánica de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, el artículo 37 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y los reales decretos 276/2007, 1364/2010 y 1594/2011.

Segunda. Plazas ofertadas y determinación de las mismas

2.1. Se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2017, así como aquellos que resulten del propio procedimiento.

2.2. Todas las vacantes a que se hace referencia en esta base deberán corresponder a puestos de trabajo de Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en institutos, departamentos de orientación en institutos y de centros de formación de personas adultas, cuya necesidad se encuentre prevista en la planificación escolar.

2.3. Las vacantes o resultas que tengan carácter itinerante, así como los centros de reeducación, centros de formación de personas adultas y centros penitenciarios, no se adjudicarán de manera forzosa, por lo que el personal funcionario que quiera acceder a estas vacantes deberá solicitar expresamente el tipo de puestos o el centro al que estén adscritos.





Tercera. Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos

Los funcionarios y las funcionarias del cuerpo de maestros podrán solicitar los siguientes puestos siempre que reúnan los requisitos exigidos para los mismos:

A) Puestos de trabajo de las especialidades del Cuerpo de Maestros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

– Educación Infantil.

– Educación Primaria.

– Lengua extranjera: Inglés.

– Lengua extranjera: Francés.

– Lengua extranjera: Alemán.

– Educación Física.

– Música.

– Pedagogía Terapéutica.

– Audición y Lenguaje.

Estos puestos podrán solicitarse además de por el personal funcionario que acredite la titularidad de la especialidad, por aquel que conforme a la disposición adicional cuarta del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, haya sido habilitado para los mismos, de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto, así como por aquel que obtenga la especialidad en el curso del presente procedimiento en virtud de lo dispuesto en el Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñe sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria.

El personal funcionario que haya ingresado en este cuerpo en virtud de los procedimientos selectivos realizados conforme al Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, en el que además se crea la especialidad de Primaria, únicamente podrá optar a puestos de esta especialidad si es titular de la misma, bien por haber ingresado en el cuerpo de Maestros por ella, bien por haberla adquirido a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades regulado en el citado real decreto o bien por haber obtenido la correspondiente habilitación.

B) Puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria:

– Ciencias Sociales, Geografía e Historia

– Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza

– Ciencias de la Naturaleza

– Matemáticas

– Lengua Castellana y Literatura

– Lengua Extranjera: Inglés

– Lengua Extranjera: Francés

– Educación Física

– Música

– Lengua y Literatura Valenciana

Únicamente podrán solicitar estos puestos, de conformidad con la disposición transitoria primera del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, los funcionarios y funcionarias del cuerpo de maestros que adscritos con carácter definitivo estén ejerciendo la docencia en estos cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrán ejercer su movilidad a plazas o puestos de educación infantil y primaria para los que estén habilitados, y caso de obtener destino perderán toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria.

En el caso de supresión del puesto, en los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria en el que se estuviera adscrito con carácter definitivo se podrá seguir optando en los concursos de traslados a la obtención de un nuevo destino en dichos puestos, siempre que no hayan obtenido con posterioridad a la supresión un nuevo destino definitivo.

En cualquier caso, a la hora de la solicitud de estos puestos, deberán acreditar la habilitación de acuerdo con las siguientes equivalencias:



MAESTROS CON LA ESPECIALIDAD EN: PUESTOS DE LOS DOS PRIMEROS CURSOS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA LOS QUE POSEEN LA ESPECIALIDAD:

– Filología: Lengua

Castellana e Inglés. – Lengua extranjera: Inglés

– Lengua Castellana y Literatura

– Filología: Lengua

Castellana y Francés. – Lengua extranjera: Francés

– Lengua Castellana y Literatura

– Filología: Lengua

Castellana. – Lengua Castellana y Literatura

– Matemáticas y Ciencias

Naturales. – Matemáticas.

– Ciencias de la Naturaleza.

– Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

– Ciencias Sociales. – Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

– Educación Física. – Educación Física

– Educación Musical. – Música.

– Filología: Valenciano – Lengua y Literatura Valenciana.





C) Puestos de los departamentos de orientación de los institutos de Educación Secundaria:

– Pedagogía Terapéutica

– Audición y Lenguaje

Estos puestos podrán solicitarse además de por el personal funcionario aquellos que acrediten la titularidad de la especialidad, por aquel que conforme a la disposición adicional cuarta del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, hayan sido habilitados para los mismos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado real decreto.

D) Puestos de Educación de Personas Adultas.

Estos puestos podrán ser solicitados por los maestros y maestras que acrediten la especialidad de acuerdo con las siguientes equivalencias:



MAESTROS HABILITADOS PUESTO DE TRABAJO EN CENTROS DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.

Primaria Educación Primaría.

HABILITACIONES DE EGB PUESTO DE TRABAJO EN CENTROS DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.

Filología: Lengua Castellana Comunicación: Castellano.

Lengua Castellana y Francés Comunicación: Castellano

Comunicación: Francés

Filología Lengua Castellana e Inglés Comunicación: Castellano

Comunicación: Inglés

Filología: Valenciano. Comunicación: Valenciano

Matemáticas y Ciencias Naturales Ciencias y Tecnología

Ciencias Sociales. Ciencias Sociales



Para solicitar puestos de formación de personas adultas salvo los puestos de primaria, se requerirá ser definitivo por concurso de traslados o por adscripción en puestos de centros de formación de personas adultas, mediante la Resolución de 12 de diciembre de 2005 (DOGV 23.12.2005) y deberá utilizarse el código específico de especialidad.



Cuarta. Acreditación conocimiento del valenciano y plazo de solicitud de habilitaciones

4.1. Para solicitar puestos de trabajo de las especialidades anteriormente reseñadas en la base tercera es necesario acreditar, mediante copia compulsada, estar en posesión del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano o del Diploma de Maestro de Valenciano, de conformidad con lo previsto en el punto 5 de la disposición transitoria única de la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat, en el sentido, todo aquel que no reúna el requisito lingüístico podrá pemanecer en su destino definitivo y su derecho de movilidad quedará circunscrito a puestos de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.

4.2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, los participantes y las participantes podrán adquirir una especialidad cuando estén en posesión de las titulaciones o requisitos que figuran en el anexo del mencionado real decreto.

El personal docente perteneciente al cuerpo de maestros que desee participar en este concurso de traslados por una especialidad para la que no está actualmente habilitado pero para la cual reúne los requisitos establecidos en el anexo del Real decreto 1594/2011, deberá hacer la solicitud de reconocimiento de la especialidad en el mismo plazo de la base diez de la presente resolución. La solicitud se formulará a junto con la instancia, e ira acompañada de la documentación justificativa correspondiente. La participación por la especialidad o especialidades solicitadas quedará condicionada a que se otorguen las mismas.

4.3. A efectos del presente concurso, solo tendrán validez aquellas habilitaciones que se soliciten antes de finalizar el plazo de presentación de instancias.



Quinta. Participación voluntaria

5.1. Podrá participar voluntariamente solicitando las plazas ofertadas en esta convocatoria, el personal funcionario de carrera, dependiente del ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) En situación de servicio activo o en servicios especiales declarada desde centros dependientes de la Generalitat Valenciana, con destino definitivo en centros dependientes de la misma, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta, apartado 6, de la Ley orgánica 2/2006, y el artículo 2.1 del Real decreto 1364/2010, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.

b) En situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros dependientes de la Generalitat Valenciana.

Si se tratara del supuesto de excedencia voluntaria por interés particular contemplado en el artículo 127, de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, solo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

c) En situación de suspensión de funciones declarada desde centros dependientes de la Generalitat Valenciana, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5.2. A los efectos previstos en el apartado anterior se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2018.

5.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base séptima de esta resolución.

Estos participantes y estas participantes deberán dirigir su instancia de participación a cualquiera de los órganos que se determinan en la presente convocatoria.



Sexta. Participación obligatoria

6.1. Está obligado a participar en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real decreto 1364/2010, el personal funcionario dependiente del ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) El personal funcionario, que procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo, haya reingresado al servicio activo y obtenido, en virtud de dicho reingreso, un destino con carácter provisional en un centro dependiente de la Generalitat Valenciana, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Al personal funcionario incluido en el párrafo anterior, en el supuesto de que no participe en la presente convocatoria, o si participando no solicitara suficiente número de puestos, se le adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que pueda ocupar, según las especialidades de que sea titular, en un centro dependiente de la Generalitat Valenciana. En el supuesto de no adjudicársele destino definitivo, permanecerá en situación de destino provisional en un centro dependiente de la Generalitat Valenciana.

La adjudicación de oficio se realizará de acuerdo con el orden en el que aparecen publicados los centros en el anexo III que se publica en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

b) El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que cumplida la sanción no haya obtenido un reingreso provisional, y haya sido declarado en estas situaciones desde un centro dependiente en la actualidad de la Generalitat Valenciana.

En el supuesto de que no solicitase el suficiente número de plazas, se le adjudicará de oficio destino definitivo en puestos que pueda ocupar según las especialidades de las que sean titulares, en un centro dependiente de la Generalitat Valenciana. La adjudicación de oficio se realizará de acuerdo con el orden en el que aparecen publicados los centros en el anexo III que se publica en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

En el supuesto de que estos no participasen en el presente procedimiento, quedarán en la situación de excedencia voluntaria por interés particular contemplada en el artículo 127 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

c) El personal funcionario que habiendo estado adscrito a plazas en el exterior deba reincorporarse al ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana en el curso 2018/2019, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido destino definitivo.

Aquellos que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refieren los artículos 10.6 y 14.4 del Real decreto 1138/2002, de 31 de octubre, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la presente convocatoria, todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares correspondientes a los centros de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo.

El profesorado que debiendo participar no participe se le adjudicará de oficio destino definitivo en puestos a los que pueda optar por las especialidades de las que sea titular. Dicha adjudicación de oficio se realizará según el orden en que aparecen publicados los centros en el anexo III que se publica en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

En caso de no obtener destino este profesorado quedará en situación de destino provisional en un centro dependiente de la Generalitat Valenciana.

d) El personal funcionario que hubiera perdido el destino definitivo:

– en cumplimiento de sentencia,

– en cumplimiento de resolución de recurso,

– o por habérsele suprimido o modificado expresamente el puesto que desempeñaba con carácter definitivo. Deberá participar el personal funcionario a los que se ha suprimido su primer destino definitivo antes de haber transcurrido dos años desde la toma de posesión del mismo.

Este profesorado, podrá ejercitar el derecho preferente, en las condiciones que se regulan en la base séptima de la presente resolución.

Al profesorado que debiendo participar no participe, o si haciéndolo, no ejerciera el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se le adjudicará este de oficio en puestos a los que pueda optar por las especialidades de las que sea titular. Dicha adjudicación de oficio se realizará según el orden en que aparecen publicados los centros en el anexo III que se publica en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

En caso de no obtener destino este profesorado quedará en situación de destino provisional en un centro dependiente de la Generalitat Valenciana.

A los efectos de esta convocatoria, solo tendrán carácter de plazas suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que esta no haya dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas y a la supresión de puestos de trabajo que por resolución expresa suponga la pérdida del destino definitivo que desempeñase.

e) El personal funcionario que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, hubiera pasado a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo docente, siempre que haya cesado y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes en la actualidad de la Generalitat Valenciana.

Este profesorado, podrá ejercitar el derecho preferente, en las condiciones que se regulan en la base séptima de la presente resolución.

Al profesorado que debiendo participar no participe, o si haciéndolo, no ejerciera el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se le adjudicará este de oficio en puestos a los que pueda optar por las especialidades de las que sea titular. Dicha adjudicación de oficio se realizará según el orden en que aparecen publicados los centros en el anexo III que se publica en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

En caso de no obtener destino este profesorado quedará en situación de destino provisional en un centro dependiente de la Generalitat Valenciana.

f) El personal funcionario con destino provisional que durante el curso 2017/2018 esté prestando servicios en centros dependientes de la Generalitat Valenciana o en comisión de servicios en otra administración educativa y nunca haya obtenido destino definitivo.

Al personal incluido en este apartado que no participe, o en el supuesto de participar no solicite un número suficiente de plazas, se le adjudicará de oficio destino definitivo en puesto al que pueda optar por las especialidades de las que sea titular en centros dependientes de la Generalitat Valenciana.

En el caso de no obtener destino definitivo, este personal quedará en situación de destino provisional en un centro dependiente de la Generalitat Valenciana.

La adjudicación de oficio se realizará de acuerdo con el orden en el que aparecen publicados los centros en el anexo III que se publica en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

g) Aspirantes seleccionados en los últimos procedimientos selectivos convocados por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que durante el presente curso escolar 2017/2018 estén realizando la fase de prácticas.

Estos participantes, de conformidad con el artículo 13 del Real decreto 1364/2010, están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros dependientes del ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana, y por la especialidad por la que han sido seleccionados. A tal efecto, deberán solicitar destino en dichos centros.

A aquellos funcionarios y funcionarias en prácticas que, debiendo participar, no lo hagan o, participando, no soliciten suficiente número de plazas, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar en centros del ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana. La adjudicación de oficio se realizará de acuerdo con el orden en el que aparecen publicados los centros en el anexo III que se publica en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

El profesorado en prácticas participará sin puntuación, realizándose la adjudicación de destino según su orden en el procedimiento selectivo.



En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional por la especialidad en la que les correspondió prestar servicios en el curso escolar 2017/2018 como funcionarios o funcionarias en prácticas. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en cualquier caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real decreto 1364/2010, a la superación de la fase de prácticas y a su nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera.

6.2. En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las plazas de carácter itinerante, así como las correspondientes a los centros de reeducación y centros penitenciarios.

6.3. En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio, cuando los funcionarios y funcionarias hubieran obtenido destino en concursos o en procedimientos de provisión de puestos no comprendidos en el ámbito del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

6.4. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base siguiente de esta resolución.



Séptima. Derechos preferentes

7.1. El personal funcionario que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 16 y 17 del Real decreto 1634/2010, podrá acogerse al derecho preferente que en dichos preceptos se regulan, haciéndolo constar en su solicitud de participación e indicando la causa en que apoyan su petición.

7.2. Derecho preferente a centro

Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que se participa, tendrá derecho preferente para obtener un nuevo puesto en el mismo centro en el que se tenga o se haya tenido destino definitivo, el personal docente que encontrándose en algunos de los supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones que asimismo se establecen, y por el orden de prelación que se relaciona:

1) Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro después de haber transcurrido dos o más años desde la toma de posesión del mismo, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

2) Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en el centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño

3) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares y las titulares de los puestos suprimidos, se considerará desplazado de su plaza por insuficiencia total de horario al personal funcionario que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tiene su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.

4) Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro antes de haber transcurrido dos años desde la toma de posesión del mismo, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

Sólo tendrán carácter de plazas suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que esta no haya dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas y a la supresión de puestos de trabajo que expresamente mediante resolución suponga la perdida del destino definitivo que desempeñase.

Dentro de los subapartados 1 y 4 se incluyen los funcionarios y funcionarias del cuerpo de maestros que, según lo previsto en el artículo 17 de la Orden de 23 de enero de 1997, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se regula el proceso de adscripción de los funcionarios y las funcionarias del cuerpo de maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo, quedaron adscritos a puestos de trabajo de los establecidos en el artículo 10.4. Quedan excluidos de la participación en esta modalidad aquellos maestros y aquellas maestras que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo han obtenido destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Quedan excluidos de la participación por la modalidad «Supresión o modificación del puesto de trabajo donde desempeñaban con carácter definitivo» aquellos maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo han obtenido destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Cuando concurran dos o más participantes en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los subapartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones totales entre dos o más participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario o funcionaria de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el baremo de méritos en el orden en el que aparecen en el mismo.

El personal docente que en los supuestos indicados deseen ejercitar el derecho a centro, deberán indicar en la solicitud telemática de participación, en el apartado que contiene el epígrafe «derecho preferente a centro», el supuesto por el que lo ejercen y el código del centro que corresponda, teniendo en cuenta que consignarán todas o alguna de las especialidades de las que sean titulares priorizando las mismas. Igualmente, en el momento de la petición telemática podrán incluir a continuación en el apartado correspondiente, otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean participar a ellas fuera del derecho preferente.

Este derecho preferente implica una prelación para obtener destino frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o zona.

7.3. Derechos preferentes a la localidad o zona

Tendrá este derecho preferente, con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican, y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

1) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se le suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en otro de su zona.

Sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que esta no haya dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas y a la supresión de puestos de trabajo que expresamente mediante resolución suponga la perdida del destino definitivo que desempeñase.

2) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos. Se considerará desplazado de su plaza por insuficiencia total de horario al personal funcionario que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tiene su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.

3) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.

4) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 130 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana por haber transcurrido el período de tres años de reserva del puesto a que tienen derecho, y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.

5) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.

6) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.

7) Aquellos que tras haber sido declarados jubilados o jubiladas por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.c del Real decreto 1364/2010, el personal docente que desee hacer uso de este derecho preferente hasta que alcance el correspondiente destino definitivo, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, solicitando todas las plazas de las especialidades a las que puedan optar. De no participar, se le considerará decaído en su derecho preferente.

Cuando existan varios participantes dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo.

El personal participante que se encuentre comprendido en cualquiera de los apartados anteriores deberán ejercer este derecho obligatoriamente a la localidad de la que le dimana el mismo y, opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona.

Para que este derecho preferente tenga efectividad, las personas solicitantes están obligados a consignar en la solicitud telemática de participación,en el apartado que contiene el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona» el código de la localidad y el supuesto por el que se ejerce el derecho.

Para ello, se deberá consignar, en el lugar correspondiente, el código de la localidad de la que dimana el derecho, y en caso de pedir otra u otras localidades también se deberá consignar que solicita ejercer el derecho a zona. Asimismo, se cumplimentará, por orden de preferencia, todas las especialidades de las que sea titular. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. En el supuesto de solicitar reserva de plaza para puestos que tengan el requisito de itinerante, se hará constar en las casillas que al efecto figuran al lado de las especialidades.

En el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para todos el personal participante que la solicite, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las plazas vacantes al participante o la participante con derecho preferente, pudiendo este, por tanto, obtener destino con preferencia sobre un participante o una participante con mayor puntuación. No obstante, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad y tipo de plaza (especialidad/puesto), para la adjudicación de centro concreto el participante que ejerce este derecho concurrirá con el resto de los participantes de su mismo cuerpo y especialidad atendiendo a la puntuación otorgada según el baremo de méritos.

En el momento de las peticiones telemáticas el derecho preferente deberá ejercerse necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo y, en su caso, a otra u otras localidades de la zona de la que dimana el derecho, por todas las especialidades de las que sea titular. No obstante, podrán ejercerlo, con carácter voluntario, para aquellas vacantes que tengan la condición de adjudicación voluntaria de la misma localidad o localidades.

Asimismo, para la obtención de centro concreto se deberá solicitar, por orden de preferencia, todos los centros de la localidad, de la que dimana el derecho y, en su caso, todos los centros de las localidades que desee de la zona. En el supuesto de solicitar localidad, será destinado a cualquier centro de la misma en que exista vacante. En el caso de solicitar centros concretos, estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. En caso contrario, la administración les adscribirá de oficio a un centro de la localidad. El mismo tratamiento se dará en el supuesto en que voluntariamente se haya obtenido reserva de plaza en la especialidad que tenga la condición de itinerante.

En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad o zona donde deseen ejercitar el derecho preferente, la administración cumplimentará de oficio los centros restantes correspondientes a la localidad o localidades de la zona solicitada.

El personal funcionario que ejerza este derecho podrá, igualmente, incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas/puestos a los que pueda optar, si desea concursar a ellos fuera del derecho preferente.



Octava. Derecho de concurrencia

8.1. Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios y funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.

8.2. El ejercicio de este derecho se ajustará a las siguientes reglas:

a) Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, que deberá ser la misma para cada grupo de concurrencia.

b) El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.

c) La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos.

d) En el caso de que alguno de los participantes o las participantes no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía las solicitudes de todos los funcionarios y las funcionarias integrantes del grupo.

8.3. El personal docente que haga uso del derecho de concurrencia deberá cumplimentar en la solicitud los datos identificativos de los funcionarios y funcionarias que lo ejerciten conjuntamente con el solicitante. La omisión o la consignación incorrecta de estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.



Novena. Solicitud de participación, instancia de aportación de méritos

Solicitud de participación

9.1. Aun cuando se concurse por más de una especialidad, las personas participantes presentaran una única solicitud por cuerpo. La solicitud de participación en este procedimiento de provisión se realizará telemáticamente a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es. No será necesaria la presentación de la instancia en ningún registro físico. No obstante, los participantes y las participantes dependientes de la Generalitat Valenciana que pretendan reingresar por este procedimiento y cuyos datos no se encuentran incorporados en los sistemas informáticos cumplimentarán la solicitud que se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y la presentarán en los registros de las direcciones territoriales.

9.2. La presentación por medios telemáticos de la solicitud de participación se efectuará por medio del usuario y contraseña utilizado en ITACA.

El uso de los medios telemáticos por participar en el proceso comporta el consentimiento de persona solicitante al tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente.

A la hora de cumplimentar la solicitud deberá tenerse en cuenta las instrucciones que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: http://www.ceice.gva.es/.

Instancia de participación

9.3. Los funcionarios y funcionarias dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que participaron en el concurso de traslados convocado en el curso 2016/2017, que no deseen aportar ningún nuevo mérito y hacen valer la baremación que obtuvieron, en lo que coincida con el baremo del presente procedimiento, no deberán presentar ningún documento. Tampoco deberán presentar documentación los que participen desde la situación de funcionarios y funcionarias seleccionado en un proceso selectivo (funcionario en prácticas/ exento de prácticas), que aún no ha sido nombrado funcionario de carrera.

9.4. Deberán presentar la instancia de aportación de méritos y la documentación acreditativa de los mismos, dentro del plazo de presentación de solicitudes:

9.4.1 Los funcionarios y funcionarias dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que hubieran participado en el concurso de traslados convocado durante el curso 2016/2017 que además de hacer valer, en lo que coincida con el baremo del presente procedimiento, la baremación que obtuvieron deseen aportar nuevos méritos. Esto lo manifestarán expresamente en el impreso de la instancia que se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el que únicamente relacionarán los méritos ahora alegados y aportados, siempre que hubieran sido perfeccionados con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias del mencionado concurso.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que se detecten errores en la baremación realizada en procedimientos anteriores, podrán ser corregidos en cualquier momento del procedimiento.

9.4.2 Los funcionarios y las funcionarias dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que hubieran participado en el concurso de traslados convocado durante el curso 2016/2017 que no realicen la opción anterior, podrán optar por la nueva valoración de todo o parte de sus méritos debiendo manifestarlo expresamente en el impreso de la instancia de aportación de méritos. A estas personas participantes se les evaluará de nuevo los méritos de los apartados o subapartados que elijan al cumplimentar la instancia, siempre que presenten de nuevo la documentación acreditativa de los mismos

No obstante lo anterior, en el supuesto de que se detecten errores en la baremación realizada en procedimientos anteriores, podrán ser corregidos en cualquier momento del procedimiento.

9.4.3 Las personas solicitantes que no participaron en el concurso precitado deberán aportar toda la documentación justificativa para la valoración de méritos a que se hace referencia en el anexo I, salvo la hoja de servicios que será aportada por la administración.

Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente, no serán tenidos en cuenta.

9.5. Al objeto de simplificar los trámites administrativos que se ven obligados a realizar las personas participantes en los concursos de traslados, la baremación que les corresponda, será registrada informáticamente con el fin de evitar su presentación en futuras convocatorias.

9.6. Desde el 1 al 15 de octubre de 2018, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representaciones legales, podrán solicitar a la dirección territorial por la que participaron, la devolución de la documentación original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a la devolución.

9.7. El anexo de aportación de méritos junto con los documentos reseñados en el baremo, se presentarán preferentemente en el registro de la dirección territorial donde estén destinados, excepto las solicitudes de los que adscritos provisionalmente o en comisión de servicio y procedan o tengan destino definitivo en otra dirección territorial, en cuyo caso, se presentarán en la dirección territorial de origen. Asimismo, el personal participante podrá presentar la documentación en cualquiera de las demás dependencias a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se optara por presentar una solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario o funcionaria de correos antes de ser certificada.

9.8. La administración podrá requerir a las personas interesadas en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente o aquellos documentos que carezcan de los datos reseñados anteriormente no serán tenidos en cuenta.

9.9. Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa o cotejo, de acuerdo con lo establecido en la Circular 5/99, de 14 de junio, de la Secretaría General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre compulsa o cotejo de documentos en los centros docentes y en la Circular 3/99, de 25 de mayo, de la Secretaría General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre compulsa o cotejo de documentos.



Diez. Plazo de presentación de solicitudes y documentación

10.1 El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y durante dicho plazo podrá desistirse de la solicitud presentada.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta ninguna solicitud ni modificación alguna de la misma, ni documentación referida a los méritos aportados, ni asimismo renuncias a la participación salvo lo establecido en la base dieciséis.

Durante el mes de enero de 2018, se abrirá un plazo de siete días naturales para que los participantes y las participantes soliciten vía telemática sus peticiones.

10.2 Todos los requisitos de participación así como los méritos señalados en el anexo I de esta resolución que aleguen los participantes y las participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con las excepciones del requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definitivo, que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente curso escolar.

10.3 Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.

10.4 La administración educativa incorporará de oficio los méritos que consten en el registro de personal docente.

10.5 Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.



Once. Evaluación de méritos

11.1. Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por las personas participantes, en lo que se refiere a los apartados 3 y 5 y subapartados 6.1, 6.2 y 6.3 del baremo de méritos, se designarán una o varias comisiones de valoración según el número de participantes en cada una de las direcciones territoriales.

Estas comisiones de valoración, que serán nombradas por el director territorial correspondiente, estarán integradas por un presidente, que formará parte del cuerpo de inspectores o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa y por cuatro vocales funcionarios de carrera en activo del cuerpo de maestros, actuando como secretario/a el/la vocal de menor edad.

La composición de estas comisiones se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

11.2 La asignación de la puntuación que corresponde a las personas participantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto, por las unidades de personal de la Dirección Territorial correspondiente, que actuarán por delegación de las comisiones de valoración, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real decreto 1364/2010 de 23 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimentos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.



Doce. Relación provisional y definitiva de admitidos y excluidos

12.1. Una vez baremadas las instancias presentadas, las direcciones territoriales publicarán las siguientes relaciones:

a) Relación provisional de participantes que ejercen derecho preferente, con expresión de la puntuación que les corresponde según los apartados del baremo.

b) Relación provisional de participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que le corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo de méritos.

c) Relación provisional de participantes excluidos.

Dichas relaciones podrán ser consultadas en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

12.2. Contra estas relaciones provisionales se dará un plazo de dos días hábiles para presentar reclamaciones. Terminado el citado plazo se publicarán, las relaciones definitivas con las rectificaciones a que hubiera lugar, las cuales podrán ser consultadas en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte teniendo en cuenta que su publicación será anterior al inicio del plazo de solicitud telemática de plazas. Contra esta exposición no cabe reclamación alguna, sin perjuicio de lo cual, una vez que el director general de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte haga pública la resolución provisional de destinos, podrá interponerse reclamación contra la puntuación y/o destino obtenido.

12.3. Las direcciones territoriales elaborarán una relación de los maestros y maestras que estando obligados a participar en el procedimiento no hubieran presentado solicitud, especificando situación, causa y cualquier otro extremo pertinente.



Trece. Solicitud telemática de plazas

13.1. El número de peticiones que cada participante podrá solicitar no podrá exceder de 300. A efectos de obtención de un puesto, los participantes y las participantes consignarán los códigos de centros o localidades y tipos de plazas que soliciten por orden de preferencia y que figuran en los anexos que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Las peticiones pueden hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta, en el mismo orden en que aparecen en el anexo III. Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a las personas participantes la realización de sus peticiones, los interesados y las interesadas que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y puesto-especialidad, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo III que se publicará en la página web de la Conselleria. Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y puesto-especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo III correspondiente de la convocatoria.

Los puntos relacionados en la base 2.4 no se entenderán solicitados en la petición de localidad y que han de ser solicitados expresamente si se desea optar a ellos.

13.2. En el caso de acceder al programa y no realizar peticiones telemáticas, tratándose de participantes voluntarios y voluntarias, decaerá su derecho de continuar en el procedimiento figurando como no adjudicados por falta de peticiones. En el supuesto de no acceder al programa informático, decaerá en su derecho de continuar el procedimiento figurando como excluido.

13.3. En el supuesto de que se presentara en plazo y forma más de una solicitud de plazas, solo se tendrá en cuenta la última presentada. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de puestos, por ningún concepto, se podrá alterar la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados.

13.4. Con la finalidad de que las personas participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte los anexos correspondientes a localidades, centros y especialidades.

13.5. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.



Catorce. Prioridades

14.1. En la resolución de este concurso, existirá una prelación en la adjudicación de vacantes y, en su caso, de resultas, de la siguiente forma:

1.º Adjudicación derivada del derecho preferente a centro.

2.º Adjudicación relativa al derecho preferente a localidad/zona

3.º Adjudicación resultante del concurso.

14.2. El orden anterior implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes y las participantes en cada una de ellas. Así, no podrá adjudicarse puesto a un maestro o una maestra que participe en una de las prelaciones si existe solicitante en la anterior con mejor derecho. No obstante, en lo que respecta a la adjudicación de puesto concreto de los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto 3 de la base séptima.

14.3. Será compatible la concurrencia simultánea si se tiene derecho a más de una prelación. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en el punto anterior y, una vez que se haya obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

14.4. El orden de prioridad en el concurso de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como anexo I de la presente resolución.

14.5. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base séptima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán sucesivamente como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el respectivo cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

14.6. Es requisito imprescindible para solicitar y ser adjudicado un puesto determinado, poseer la especialidad para el desempeño del mismo y el requisito lingüístico del puesto.



Quince. Adjudicación provisional y definitiva de destinos

15.1. Vistas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional de participantes y una vez aprobada la relación provisional de vacantes, así como las puntuaciones definitivas correspondientes al baremo de méritos, se procederá a la publicación de la adjudicación provisional de destinos. En dicha resolución se indicarán los lugares que se encuentren expuestas al público las referidas adjudicaciones, que además se publicarán en página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

15.2. Las personas participantes podrán presentar reclamaciones contra la resolución provisional, en el plazo de dos días hábiles a partir de su publicación, ante la Dirección General de Centros y Personal Docente.

15.3. Consideradas las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, se procederá a dictar la resolución por la que se aprueban las adjudicaciones definitivas del presente concurso de traslados, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

15.4. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables, salvo que habiendo participado y obtenido destino en los procedimientos que pudieran convocarse por otras administraciones educativas en el ejercicio de competencias plenas en materia de educación se consigne la renuncia al destino con anterioridad al 31 de julio de 2018. Solamente podrá obtenerse un único destino, aun cuando se concurran a diferentes tipos de plazas sin perjuicio de los establecido en la base diecisiete de esta resolución



Dieciséis. Desistimientos y renuncias

16.1. Las personas participantes que concursen con carácter voluntario podrán desistir de su participación en el concurso, entendiendo que el mismo afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación, en el plazo de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del listado provisional de destinos.

16.2. No se admitirán renuncia a la adjudicación definitiva de destinos, excepto en el supuesto contemplado por la base quince, apartado 4 de esta norma. No obstante, una vez publicada la puntuación definitiva del baremo si la persona participando voluntaria no accediera al programa informático para realizar peticiones en el plazo establecido a este efecto, decaerá en su derecho de continuar en el procedimiento, figurando como excluido o excluida.



Diecisiete. Irrenunciabilidad de destinos y toma de posesión

17.1. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables. No obstante cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de 10 días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva mediante escrito dirigido a la Administración educativa a la que pertenezca la plaza a la que el concursante no va a incorporarse. De no realizar dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión de la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo.

17.2. La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2018, y se cesará en el de procedencia el 31 de agosto de 2018.

No obstante, los profesores y las profesoras que hayan obtenido destino en este concurso deberán permanecer en sus centros de origen, cuando así se establezca por la dirección territorial o administración educativa de la que dependan, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.



Dieciocho. Reingreso del personal excedente al servicio activo

El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo, como consecuencia del concurso, presentará ante la dirección territorial de la que dependa el centro obtenido, antes de la toma de posesión de la plaza, copia compulsada de la resolución por la que se le declaró en excedencia el certificado de delitos de naturaleza sexual, así como declaración jurada o promesa de no hallarse separado o separada mediante expediente disciplinario de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la local, ni de estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas.



Diecinueve. Otras normas

19.1. Con carácter general cada petición se compone del código de centro o de localidad y del código de especialidad.

19.2. Los funcionarios y funcionarias que participen en este procedimiento, que soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la resolución definitiva.

19.3. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida con las características declaradas en la solicitud y la documentación correspondiente.

19.4. Los maestros y maestras que obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligados a tomar posesión del puesto para el que han sido nombrados o nombradas, anulándose la permuta que se les hubiera concedido.



Veinte. Procedimiento especial de movilidad por razón de violencia de género

Al margen del presente concurso de traslados, en cualquier momento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.1 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las funcionarias víctimas de violencia de género que para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vean obligadas a abandonar la plaza o puesto donde venían prestando sus servicios, tendrán derecho al traslado a otra plaza o puesto propio de su cuerpo, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. La Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que las interesadas expresamente soliciten.

Podrán solicitar este traslado por escrito a la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, indicando la localidad o localidades donde desean ser destinadas, adjuntando copia de la documentación que acredite la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo con la legislación vigente. En esta actuación se protegerá la intimidad de la víctima en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.



Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.



València, 8 de noviembre de 2017.– El director general de Centros y Personal Docente: José Joaquin Carrión Candel.

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