Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2017, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan las ayudas para el fomento de razas autóctonas en peligro de extinción y control oficial de rendimiento lechero para el ejercicio 2018 en la Comunitat Valenciana. [2017/11519]

(DOGV núm. 8193 de 19.12.2017) Ref. Base Datos 011287/2017




La Orden 15/2014, de 20 de octubre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, aprobó las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción. En su apartado cuarto, se establece la forma y el plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo con el apartado decimocuarto la cuantía total máxima de la presente orden, así como la línea de subvención que la financia se harán públicas anualmente mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con una resolución del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por la que se establecen los importes globales para cada ejercicio.

Con la publicación de la Orden 25/2016, de 8 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, se modifica la Orden 15/2014, de 20 de octubre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción. Con esta orden se ha procedido a su adaptación al Real decreto 181/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas que adaptó la citada regulación a las nuevas normas de la Unión Europea en materia de ayudas al sector agrario, en concreto al Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, a la normativa europea y nacional citada anteriormente en los aspectos que se recogen en el consiguiente anexo único, las bases reguladoras y el procedimiento de concesión se recoge en la Orden 15/2014, de 20 de octubre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua. Esta ayuda para el fomento de razas autóctonas fue comunicada por la Administración General del Estado a la Comisión Europea y registrada con el código SA.40300.

La Orden de 5 de mayo de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina desarrolló lo dispuesto en el Real decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina y establecía los criterios y condiciones de concesión de la ayuda en la Comunitat Valenciana.

Con la publicación de la Orden 17/2016, de 19 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, se modifica la Orden de 5 de mayo de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina. Con esta orden se ha procedido a su adaptación al Real decreto 419/2015, de 29 de mayo, se modifica el Real decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina que adaptó la citada regulación a las nuevas normas de la Unión Europea en materia de ayudas al sector agrario, en concreto al Reglamento (UE) número 702/2014, citada anteriormente en los aspectos que se recogen en el consiguiente anexo único, las bases reguladoras y el procedimiento de concesión se recoge en la Orden de 5 de mayo de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero y la Orden de 10 de julio de 2008 que la modifica. Esta ayuda para el control oficial lechero fue comunicada por la Administración General del Estado a la Comisión Europea y registrada con el código SA.40315.

Por tanto, y con objeto de convocar las ayudas para el ejercicio 2018 y establecer el proceso de solicitud y tramitación de las ayudas mencionadas se publica la presente resolución, quedando condicionada su concesión a la asignación del crédito adecuado y suficiente procedente de los presupuestos de la Generalitat para la anualidad 2018.

Por todo ello, a propuesta del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, resuelvo:



Apartado primero. Objeto

Convocar de forma anticipada, para el ejercicio 2018, las ayudas cuyas bases reguladoras se indican a continuación:

· Razas autóctonas. Orden 15/2014, de 20 de octubre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas alfomento de razas autóctonas en peligro de extinción, modificada por la Orden 25/2016, de 8 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOGV 7858, 25.08.2016).

· Control oficial lechero. Orden de 5 de mayo de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina, modificada por la Orden 17/2016, de 19 de julio, de la Conselleria deAgricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOGV 7839, 28.07.2016).



Apartado segundo. Línea presupuestaria

Las ayudas reguladas en la presente resolución se concederán en el ejercicio 2018 con cargo a la aplicación presupuestaria de la línea S3082000, capítulo 4, del programa 714.80 de Agricultura y Ganadería por el importe que se indica más abajo, correspondiente al 70 % del importe presupuestado en el ejercicio 2017 en la línea indicada.

Cuantía global máxima:

· Razas autóctonas en peligro de extinción: 33.600,00 euros.

· Control oficial lechero: 21.000,00 euros.

Esta cantidad es susceptible de ampliación al 100 % del importe presupuestado en el ejercicio 2018 en la correspondiente línea presupuestaria.

Los fondos de la presente convocatoria proceden de los remanentes de fondos no comprometidos del MAGRAMA a 31.12.2017.



Apartado tercero. Tramitación anticipada

Según dispone la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, sobre gastos de tramitación anticipada, la resolución queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el presupuesto de la Generalitat.



Apartado cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2018 será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

– Razas autóctonas http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1979&version=amp

– Control lechero http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=636&version=amp

Los solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la URL señalada en el apartado anterior.

Los documentos que se anexen a los trámites telemáticos deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

Si alguna de las asociaciones presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.



Apartado quinto. Justificación

Las justificación de las inversiones o gastos aprobados ante la Administración se realizará antes del día indicado a continuación para cada una de las ayudas:

– Razas autóctonas en peligro de extinción: antes del día 15 de noviembre de 2018, tal y como establece el apartado octavo de la Orden 15/2014, de 20 de octubre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

– Control oficial lechero: antes del día 15 de noviembre de 2018, tal y como establece el artículo undécimo de Ia Orden de 5 de mayo de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Se considerarán gastos subvencionables aquellas actividades emprendidas o servicios recibidos tras la presentación y aceptación de la solicitud.



Apartado sexto. Delegación de competencias

Se delega, en el director general competente en materia de ganadería, la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta resolución.



Esta resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura,Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio, publicada en el BOE núm. 167, de 14.07.1998).



Valencia, 4 de diciembre de 2017.– La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural: Elena Cebrian Calvo.

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