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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2017, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), por la que se aprueba el Manual de justificación económica de las subvenciones públicas de las distintas acciones formativas de formación profesional para el empleo. [2017/11569]

(DOGV núm. 8199 de 27.12.2017) Ref. Base Datos 011617/2017




Con el objeto de concretar o desarrollar en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana la dispersión normativa estatal, de general aplicación, que puede provocar falta de claridad y pérdida de eficacia y eficiencia en la aplicación práctica de las normas que regulan la justificación económica de las distintas acciones formativas de formación profesional para el empleo, motiva la necesidad de su unificación mediante la elaboración de un único texto.

En este nuevo manual de justificación de gastos se incluyen las instrucciones destinadas a regular el procedimiento y los requisitos necesarios para la aplicación de la justificación permitiendo facilitar la gestión y verificación de los gastos justificados.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, esta Dirección General del SERVEF, procede a dictar la resolución por la que se aprueba el Manual de justificación económica de las subvenciones públicas de las distintas acciones formativas de formación profesional para el empleo, resuelvo:



Artículo único

Aprobar el Manual de justificación económica de las subvenciones públicas de las distintas acciones formativas de formación profesional para el empleo, promovido por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y que se adjunta como anexo a esta resolución.



DISPOSICIÓN FINAL



Validez y eficacia

La presente resolución producirá sus efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y resultará de aplicación a los procedimientos de justificación de subvenciones concedidas en base a las convocatorias que se relacionan a continuación y a aquellas otras que se dicten en ejercicios posteriores para los mismos programas:

– Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación con cargo al ejercicio presupuestario 2017, en aplicación de la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas.

– Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2017.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado número 3, así como en el artículo 46, apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.



València, 14 de diciembre de 2017.– El director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

ANEXO I

Manual de justificación económica de las subvenciones públicas de las distintas acciones formativas de formación profesional para el empleo en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana según lo previsto en la normativa estatal de general aplicación, promovido por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación



1. Introducción

El Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, tiene por objeto el desarrollo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en particular, la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo. El ámbito de aplicación de este reglamento se extiende a todo el territorio nacional con la finalidad de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que mejore la empleabilidad y el desarrollo profesional y personal de los trabajadores, y que responda a las necesidades del sistema productivo y la competitividad empresarial, contribuyendo a un modelo productivo basado en el conocimiento.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, desarrolla el real decreto citado en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. La citada orden, desarrolla dicha formación de oferta con el objetivo de integrar y dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta que se dirija al conjunto de trabajadores, trascendiendo la visión estanca de, por un lado, ocupados y, por otro, desempleados, favoreciendo que los trabajadores puedan optar asimismo a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma.

Se han tenido en cuenta las previsiones de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la que se establece que con carácter general, que las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva estarán abiertas a todas las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente.

En consecuencia y dada la diversidad de acciones formativas de formación profesional para el empleo, la dispersión normativa estatal, de general aplicación, que puede provocar falta de claridad y pérdida de eficacia y eficiencia en la aplicación práctica de las normas que regulan la justificación económica de las distintas acciones formativas de formación profesional para el empleo, motiva la necesidad de su unificación mediante la elaboración de un único texto.

En este nuevo manual de justificación de gastos se incluyen las instrucciones destinadas a regular el procedimiento y los requisitos necesarios para la aplicación de la justificación permitiendo facilitar la gestión y verificación de los gastos justificados.

El presente manual se dicta en uso de las competencias de autoorganización de la Generalitat y de las especialidades de procedimiento administrativo derivadas de ella, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.1.ª y 3.ª del Estatuto de Autonomía, así como aquellas cuyo desarrollo esta reservado a las comunidades autónomas de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



2. Marco normativo



a) Normativa estatal:

– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– RD 887/2006, de 21 de julio, de subvenciones.

– RD 694/2017, de 3 de julio, por el que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

– Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo modificada por Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por el que se desarrolla del RD 395/2007.

– RD 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento de facturación.

– Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.



b) Normativa autonómica:

– Ley 1/2015, de hacienda pública.

– Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el Programa de formación profesional para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación.

– Orden 8/2015, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas.



3. Disposiciones comunes a los distintos tipos de gasto

3.1. Objeto y ámbito de aplicación

1. En el presente anexo, se regula la liquidación y justificación de los gastos de las acciones formativas de formación profesional para el empleo dirigidas tanto a trabajadores desempleados como a ocupados.

La presente resolución se dicta con el objeto de concretar o desarrollar en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, lo previsto en la normativa de general aplicación que se relaciona en el apartado antecedente titulado «Marco normativo».

Cualquier modificación de las mencionadas normas, así como la publicación de nuevas disposiciones que implique variación en las previsiones recogidas en el presente manual, serán de aplicación de conformidad con lo que en las propias normas se disponga en relación a su vigencia.

En aquellos aspectos que afecten al desarrollo de las acciones subvencionadas y que no estén regulados específicamente en este manual, se estará a lo que determine la citada normativa.

2. El ámbito territorial de aplicación, será la Comunitat Valenciana.

3. El ámbito subjetivo de aplicación, viene referido a todas las personas, físicas o jurídicas, entidades, independientemente de su forma o denominación, beneficiarios de las distintas subvenciones del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.



3.2. Gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y que de manera indubitada corresponden a la naturaleza de la acción subvencionada.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, y en particular, cuando se trate de entidades vinculadas deberá estar claramente justificado.

3. Sólo serán admisibles los gastos estrictamente necesarios para la acción formativa, efectivamente realizados y pagados, como máximo desde la fecha de notificación de la resolución o acuerdo de concesión de la subvención hasta la fecha de finalización del plazo de justificación, determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio. La elección de la oferta se realizará conforme a criterio de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa. En el caso de imposibilidad de presentar las tres ofertas; ante la singularidad del objeto del contrato, también se justificará dicha situación.

3.3. Gastos no subvencionables

Como criterio general, no serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los que no sean reales, o no hayan sido efectivamente realizados y pagados.

b) Los que no hayan sido justificados debidamente.

c) El gasto que supere el valor de mercado obtenido por la diferencia entre este valor y el gasto justificado.

En el caso de entidades vinculadas, el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en su punto 1, establece que se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes que respeten el principio de libre competencia.

En el punto 4 de este mismo artículo se establecen los los métodos para la determinación del valor de mercado, pudiéndose aplicar cualquiera de ellos:

a. Método del precio libre comparable, por el que se compara el precio del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.

b. Método del coste incrementado, por el que se añade al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio el margen habitual en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.

c. Método del precio de reventa, por el que se sustrae del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.

d. Método de la distribución del resultado, por el que se asigna a cada persona o entidad vinculada que realice de forma conjunta una o varias operaciones la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones, en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares.

e. Método del margen neto operacional, por el que se atribuye a las operaciones realizadas con una persona o entidad vinculada el resultado neto, calculado sobre costes, ventas o la magnitud que resulte más adecuada en función de las características de las operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes, efectuando, cuando sea preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de las operaciones.

La elección del método de valoración tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, la naturaleza de la operación vinculada, la disponibilidad de información fiable y el grado de comparabilidad entre las operaciones vinculadas y no vinculadas.

Cuando se trate de entidades no vinculadas se podrán aplicar los métodos anteriores u otros métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia.

d) Los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

e) Los que se hayan realizado y/o pagado antes de la fecha de notificación de la resolución o acuerdo de concesión de la subvención, o después de finalizado el plazo para la justificación de la subvención.

f) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. El IVA será gasto subvencionable siempre y cuando sea real y definitivamente soportado por el beneficiario. El IVA repercutible no será subvencionable. Para la comprobación de este extremo, se presentará con la liquidación, la declaración resumen anual de IVA correspondiente al último ejercicio, en el que figure el porcentaje de deducción (prorrata) que se aplicará por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El IVA subvencionado podrá ser actualizado, tras comprobación, de que la prorrata aplicada ha sufrido variación respecto a la que consta en el modelo 390 presentado. Si el centro colaborador no está sujeto o está exento totalmente del IVA, se deberá acreditar tal circunstancia.

g) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

h) Las adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

i) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

j) Los gastos de procedimientos judiciales.

k) Los gastos derivados de préstamos o créditos, gastos de transacciones financieras, comisiones, excepto cuando esté directamente relacionado con la operación y sea exigible por la normativa estatal.

l) Los gastos de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes, a excepción de si la normativa reguladora requiere la apertura de una o varias cuentas separadas, en este caso si serían financiables dichos gastos.

m) Los gastos de subcontratación, cuando esta estuviera prohibida o no se haya realizado siguiendo los requisitos exigibles.

n) Los que supongan duplicidad de un gasto, sin que se justifique la inexistencia de tal duplicidad

ñ) La remuneración de horas de docencia que difieran de las que han sido autorizadas para cada docente, bien porque excedan de las horas autorizadas, bien porque la docencia haya sido impartida por persona no autorizada.

o) Los impuestos personales sobre la renta del beneficiario de la subvención, no así las retenciones aplicadas al personal contratado tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (profesores, administración, etc.,...) que intervengan en la realización de la acción formativa que si será subvencionable.

p) Los gastos de certificaciones de calidad, protección de datos, etc

q) Los gastos de reparaciones y mantenimientos.

r) Cualquier otro gasto no subvencionable según lo dispuesto en cada convocatoria o en el presente anexo, que no estando expresamente excluidos, no estén incluidos en la relación de gastos subvencionables previstos en las bases reguladoras y en las convocatorias.



3.4. Subcontratación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 b y c y en el artículo 15.3 de la ley 30/2015 de 9 de septiembre, la ejecución de las acciones formativas dirigidas tanto a ocupados como a desempleados no podrán ser subcontratadas con terceros. No obstante, las entidades beneficiarias de subvenciones públicas destinadas a financiar acciones formativas con compromiso de contratación podrán subcontratar total o parcialmente la realización de la acción formativa (art. 12 de la ley 30/2015).

2. Así pues, en el caso de subcontratación, la justificación se realizará mediante la aportación de una única factura del subcontratista al beneficiario, que recogerá el coste total de los conceptos subvencionables subcontratados y deberá describir el importe imputado en cada uno de estos conceptos con la salvedad de que cuando se justifiquen gastos de personal (docencia, control, selección, personal directivo, administrativo, etc.) deberá detallarse el nombre del docente, director, etc., así como las horas dedicadas al proyecto y el precio por hora que se establezca. La factura deberá estar pagada.



3. Asimismo la entidad beneficiaria deberá aportar los diferentes documentos justificativos (nóminas, facturas, etc.) del subcontratista que soporten los gastos declarados en la factura original por cada uno de los conceptos declarados. De estos documentos deberá justificarse asimismo su pago.

4. Las entidades que hayan solicitado la subcontratación deberán haber aportado declaración responsable de los subcontratistas de no estar incluidos en ninguna de las prohibiciones de subcontratación establecidas en los artículos 13 y 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. No se considerará subcontratación el alquiler de instalaciones, siempre que dicho alquiler haya servido para la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación para garantizar su solvencia técnica para impartir la formación y siempre que no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa.



3.5. Gastos de entidades vinculadas

En el caso de entidades vinculadas al beneficiario (se considerará que existe vinculación cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), se aportará:

– Declaración responsable manifestando la concurrencia de las referidas circunstancias.

– Informe justificativo del método utilizado para la determinación del valor normal de mercado, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.



4. Costes directos de la actividad formativa

4.1. Retribuciones de formadores internos y externos:

1. Se incluyen como gastos de este apartado las retribuciones de los formadores internos y externos, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente contratado, los gastos de Seguridad Social a cargo del centro o entidad de formación cuando haya contratado a los formadores por cuenta ajena y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los/las participantes de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

Para ello deberán presentar los partes de control de asistencia firmados por la persona responsable de la formación y los participantes.



Las actividades de preparación de las clases, tutorías para el refuerzo formativo, impartición de la docencia y evaluación de los contenidos formativos a los alumnos, solo podrán ser ejecutadas por los docentes incluidos en el documento de comunicación de inicio del curso, o en sus posibles modificaciones, todas ellas con el visto bueno del correspondiente técnico de enlace. Cada docente preparará las clases, realizará las tutorías y evaluará los contenidos formativos a los alumnos, respecto de aquellos módulos que tenga autorizados impartir.

Junto con la documentación de seguimiento del curso deberá aportar documento de tutorías en el que se indique el alumno tutorizado, duración, horario, módulo formativo reforzado y firma del alumno y tutor, según modelo normalizado.

Las actividades de impartición, tutoría y evaluación no podrán extenderse a períodos anteriores al inicio del curso ni posteriores a su finalización, salvo la semana anterior y posterior al inicio y finalización del curso. El número total de horas imputadas por las actividades de preparación de las clases, tutoría para el refuerzo de los contenidos formativos y evaluación a los participantes podrá venir determinado en la convocatoria.

Si en la misma no se establece ningún limite, estos gastos no podrán superar el 20 % del total de horas programadas de la acción subvencionada. Con carácter excepcional cualquier alteración superior al 20 % deberá ser comunicada mediante escrito justificativo a la persona titular del servicio territorial correspondiente competente en materia de formación profesional para el empleo.

En ningún caso, el número de horas de tutorías imputadas para el refuerzo formativo de un módulo podrá superar las horas programadas del mismo, a excepción de de los cursos de teleformación.

Asimismo tampoco el número de horas imputadas por las actividades de preparación de las clases, tutorías, impartición de la docencia y evaluación de los contenidos formativos a los alumnos, de cada formador, podrá ser superior a su jornada laboral contratada.

Cuando se tenga conocimiento por la documentación justificativa aportada por la entidad beneficiaria de distintos valores coste /hora de un mismo docente en una misma entidad en la impartición de un mismo módulo, especialidad o acción formativa correspondiente a distintos cursos, se requerirá a la entidad que justifique la misma con la aportación del contrato laboral del docente o con la reseña y fecha de publicación en el diario/boletín oficial correspondiente del convenio colectivo aplicable por la entidad. En el supuesto de que dicha justificación no pueda ser realizada, se considerará como gasto elegible en todas ellas la de menor importe coste/hora. Asimismo el concepto de retribuciones de los distintos formadores contratados, de la misma especialidad, debe ser similar, entendiéndose que se cumple esta condición cuando entre el precio/hora mayor y el precio/hora menor no existe una diferencia superior al 20 %. En el caso de que exista desviación no se considerará subvencionable el exceso, salvo casos excepcionales que deberán ser comunicados mediante escrito justificativo a la persona titular del servicio territorial correspondiente competente en material de formación profesional para el empleo.





2. Tipología de docentes:

a) Formadores contratados por cuenta ajena: se consideran los docentes contratados mediante una relación laboral, fijos o eventuales. Se justificará el gasto mediante:

– Fotocopia compulsada de la nomina con el sello de la entidad, así como justificante del abono de la misma.

– Contrato de trabajo.

– TC1 o recibo de liquidación de cotizaciones y TC2 debidamente sellados o mecanizados por la entidad bancaria correspondientes a los meses imputados.

– Modelo 111. La aportación de este documento debe permitir verificar que la entidad ha realizado los pagos del IRPF en todos aquellos meses/trimestres relativos al periodo o periodos en los que se hayan imputado gastos de personal al proyecto. La entidad podrá optar por cualquiera de las siguientes opciones:

· Modelo/s 111 mecanizado/s o sellado/s por el banco.

· Modelo/s 111 acompañados de los recibos bancarios que acrediten el pago del IRPF.

· Modelo 111 (NRC) donde figuran los datos del ingreso realizado. Acredita el pago por si mismo.

– Modelo 190: como se trata de un documento de carácter anual no se suele disponer del mismo cuando se presenta la justificación por lo que la entidad deberá presentarlo en cuanto lo tenga a su disposición, presentando en el momento de la justificación documento que recoja el compromiso de aportación del mismo Es importante su presentación puesto que es el único documento en el que se recoge el desglose por trabajador.

El importe bruto de la nómina incluye salarios y seguros sociales; también se incluyen dietas y gastos de locomoción y, en general todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

El coste imputable mensualmente a cada acción comprenderá los siguientes conceptos:

– Coste nómina: coste salarial + prorrata pagas extras.

– Coste Seguridad Social: cuota Seguridad Social empresa.

– El coste imputable mensualmente a cada acción se realizará mediante las siguientes fórmulas:





(Coste salarial + prorrata pagas extras) X núm. horas/mes imputadas a la acción

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Núm. horas/mes según contrato o convenio





Coste Seguridad Social empresa X Núm. horas/mes imputadas a la acción

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Núm. horas/mes según contrato o convenio





En el supuesto de personal contratado por cuenta ajena, se considera coste salarial, el salario base y los complementos salariales que se encuentren fijados en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. Las horas extras serán subvencionables con el límite máximo permitido en el correspondiente convenio colectivo. Se deberá referenciar el convenio colectivo de aplicación vigente durante el periodo de la ejecución de la acción formativa, con las reseñas del diario oficial en el que se publicó el mismo, y la reseña de la publicación de la última actualización salarial, cuando proceda, o aportación del contrato de trabajo en su caso.

Los complementos o pluses salariales (fijados en atención a las circunstancias personales del trabajador, tales como antigüedad, titulación, idiomas y otros similares, complementos establecidos en función de las características del puesto de trabajo o en función de la calidad o cantidad de trabajo realizado, complementos de lugar, pluses de distancia y transporte, complementos en función del resultado de la empresa, etc.) no son subvencionables, excepto que se encuentren fijados en el convenio colectivo o en el contrato del/la trabajador/a.

El resto de conceptos que integran la nómina tampoco son subvencionables, en concreto: los pagos en especie, las vacaciones no efectuadas, las indemnizaciones (por muerte y los traslados correspondientes, por suspensiones, por despidos, por ceses o por finalizaciones de contratos…), ya que no son gastos directamente vinculados a las acciones formativas subvencionadas.

No obstante lo anterior, en el caso de personal contratado por cuenta ajena exclusivamente para la acción formativa, serán subvencionables las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores y las vacaciones no disfrutadas y retribuidas.

Por otro lado, la remuneración habitualmente percibida por el trabajador, no podrá ser incrementada como consecuencia de su participación en la acción formativa subvencionada, sin que se acredite un cambio de categoría, un incremento de jornada u otra circunstancia debidamente acreditada. Por tanto, el incremento de remuneración que no tenga su origen en las causas anteriores, no es subvencionable, y la imputación del gasto se calculará considerando los costes salariales que habitualmente venga percibiendo el trabajador, siempre que se acrediten de forma indubitada.

Se podrán imputar las dietas y gastos de locomoción del personal docente contratado por cuenta ajena por el centro o entidad de formación. Por dietas se admitirá la manutención en las cuantías establecidas en el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en acciones formativas con horario de impartición de mañana y tarde, siempre que la distancia entre la localidad del lugar de trabajo habitual y la localidad en la que se desarrolle la acción subvencionada sea superior a 25 km. El gasto se justificará mediante factura o documento equivalente y su correspondiente pago.

Por gastos de locomoción, se admitirán los desplazamientos a localidades distintas a la del lugar de trabajo habitual, a través de:

a. Medios de transporte público, excepto taxis: se admitirá el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

b. En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, salvo que en el convenio Colectivo se establezca otro precio distinto, más gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Los gastos de dietas y locomoción, se justificarán mediante hojas de autoliquidación de gastos de los formadores, firmadas por el centro o entidad de formación y el trabajador, en la que se detallarán los desplazamientos y la fecha de los mismos, acompañada de la documentación que justifique el gasto recogido en la misma: facturas, tiques, billetes, justificantes de aparcamiento, etc.

Cuando se abonen pagas extraordinarias, las mismas no podrán imputarse al mes en que son percibidas, sino que deberá prorratearse mensualmente su importe anual, para imputar la cantidad que proporcionalmente corresponda. No obstante, deberá aportarse el justificante de gasto (nómina) y el justificante de pago de aquellas pagas extras cuya prorrata haya sido imputada.

Sólo serán subvencionables las pagas extraordinarias que se encuentren fijadas en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.

En caso de discrepancia entre la base de cotización reflejada en la nómina y en el TC2, se tomará como referencia la de este último, y se justificarán las discrepancias existentes. Cuando existan bonificaciones, las mismas deberán ser descontadas, puesto que no puede subvencionarse la parte de la cuota que haya sido bonificada.

En el caso de personal contratado por cuenta ajena, para el cálculo del número total de horas/mes trabajadas, si en el contrato de trabajo aportado no figura expresamente la jornada contratada, se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación. En caso de no acreditarse indubitadamente la jornada contratada, mediante contrato o convenio colectivo de aplicación, las imputaciones del coste del personal se calcularán considerando la jornada establecida en el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores de 40 horas semanales de trabajo efectivo, lo que supone 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes, salvo que hayan sido expresamente contratados como docentes, en cuyo caso los costes de personal se calcularán considerando como módulo semanal de referencia 34 horas semanales, lo que supone 6,8 horas diarias de trabajo efectivo de lunes a viernes.

Cuando un formador cause baja laboral durante el período de ejecución de la actividad formativa, ya sea por enfermedad o accidente común, por enfermedad o accidente profesional o por maternidad o paternidad, se estará a lo establecido en las ordenes que aprueban las bases reguladoras. En cualquier caso, son subvencionables los gastos de la persona que lo sustituya, pero no los del/de la trabajador/a de baja, salvo en aquellos casos que no exista regulación, donde podrá ser subvencionado el coste asumido por la empresa hasta el día 15 de haberse producido la situación de IT. En ningún caso serán subvencionables los complementos que establezca el convenio colectivo que sea de aplicación a la empresa y que se adicionan a la prestación de carácter general;



b) Formadores titulares del centro (en el caso de que el beneficiario sea una persona física o una comunidad de bienes):

– Servicio docente prestado por el titular de la entidad:

· Recibo/minuta del titular del centro donde figure el número de horas impartidas, coste por hora, número de expediente y el importe a percibir.

· Memoria de la actividad realizada.

· Justificante de pago.

– Servicio docente impartido por persona física integrante de una comunidad de bienes (régimen de atribución de rentas):

· Recibo/minuta del titular del centro donde figure el número de horas impartidas, coste por hora, número de expediente e importe a percibir.

· En el caso de ser socio trabajador de la entidad y estar dado de alta como autónomo se aportara el alta en el RETA en caso de inclusión en dicho régimen especial de la Seguridad Social.

· Justificante de pago

· Modelo 184 presentado a la Agencia Tributaria, correspondiente al periodo al que se imputa el curso. Como se trata de un documento de carácter anual no se suele disponer del mismo cuando se presenta la justificación por lo que la entidad deberá presentarlo en cuanto lo tenga a su disposición, presentando en el momento de la justificación documento que recoja el compromiso de aportación del mismo.

– Cuando el beneficiario de la subvención sea persona jurídica y un socio con relación laboral impute costes como formador, deberá atenerse a lo dispuesto para el personal contratado por cuenta ajena, con la salvedad, en su caso, de la afiliación a la Seguridad Social en el régimen de autónomos en vez de en el régimen general.

– Cuando el beneficiario de la subvención sea persona jurídica y un socio sin relación laboral impute costes como formador, deberá atenderse a lo dispuesto para el personal contratado por cuenta propia, dado que la persona física actúa como profesional frente a la sociedad. Además deberá presentar recibo de cotización del régimen especial de autónomos y modelo 036 (Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores).

c) Personal externo docente (normalmente formadores profesionales trabajadores por cuenta propia):

– En el caso de docentes contratados por cuenta propia, se considerará elegible únicamente el coste derivado de sus honorarios, no pudiendo imputarse costes por Seguridad Social.

– El coste a imputar se justificará mediante contrato de prestación de servicios, en su caso, la factura y su justificante de pago, así como el modelo 111 (Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del período (mensual o trimestral) justificativo del ingreso de la retención practicada y original del modelo 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta) en el que se declare la retribución percibida por el trabajador y la retención practicada al mismo. Como se trata de un documento de carácter anual no se suele disponer del mismo cuando se presenta la justificación por lo que la entidad deberá presentarlo en cuanto lo tenga a su disposición, presentando en el momento de la justificación documento que recoja el compromiso de aportación del mismo.

– En dicha factura se especificará el número de horas imputadas por el formador en cada una de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación, en su caso, y el coste unitario de las mismas. Igualmente se especificará la denominación de la acción formativa a que se refiere y el número de expediente completo que la identifica, además de todos los requisitos establecidos por el Reglamento de facturación. Asimismo en el caso de trabajador por cuenta propia la factura deberá recoger la retención efectuada por el profesional.

– El personal técnico de enlace podrá solicitar además si lo considera conveniente: original o fotocopia compulsado de la declaración de alta en el epígrafe correspondiente del IAE, debidamente sellada por la Agencia Tributaria o con código seguro de verificación y original o fotocopia compulsada del alta en el RETA o Mutualidad de Previsión Social, en su caso.

– No serán subvencionables las dietas y gastos de locomoción del personal docente contratado por cuenta propia. dado que este trabajador presentará factura por los servicios realizados con el detalle de núm. de horas y precio por hora.



4.2. Gastos de control de la calidad de la docencia:

1. Se incluyen en este concepto sesiones de autoevaluación para la mejora continua, la elaboración de planes de mejora, identificación de áreas de mejora, encuestas al profesorado y alumnado, etc. y su justificación se hará según los criterios establecidos para las retribuciones de los docentes (art. 6).

2. Sólo será elegible si se ha especificado en el proyecto y cómo máximo se admitirá un 5 %, no obstante, habrá que estar a lo que establezca cada convocatoria en concreto.

3. La funciones de control de la docencia serán desempeñadas por personal no docente.

4.3. Gastos de amortización de instalaciones, aulas, talleres y equipos didácticos y plataformas tecnológicas:

1. Se consideran elementos amortizables los siguientes: maquinaria, utillaje, mobiliario y enseres, equipos para procesos de información y aplicaciones informáticas, de las aulas y talleres, los elementos de transporte, los edificios y construcciones, las plataformas tecnológicas... Como regla general, la adquisición de licencias de una aplicación informática estrictamente necesarias para desarrollar la acción formativa podrá ser imputada como coste directo admitiéndose su coste de amortización. Para que sean considerados costes directos los elementos definidos anteriormente deben utilizarse directamente en la formación de los alumnos. De no ser así, su gasto de amortización se imputará como coste asociado o indirecto.



2. Los gastos de amortización serán subvencionables cuando:

– Se trate de elementos que estén directamente relacionados con la acción formativa.

– En la adquisición del elemento amortizable no se hayan utilizado subvenciones o ayudas públicas.

– Se impute el gasto de amortización correspondiente única y exclusivamente al periodo subvencionable.

– Se correspondan con bienes amortizables registrados en la contabilidad del beneficiario de la subvención.

– Se podrán imputar los costes de amortización, siempre que la vida útil del bien sea superior a un ejercicio anual. No serán subvencionables los elementos que hayan sido amortizados libremente en un período impositivo.



3. Para el cálculo de las imputaciones del gasto de amortización se utilizará el siguiente método de cálculo:



Importe amortización anual X núm. horas utilización

o duración de la acción, en su caso

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Núm. horas uso anual



– Tratándose de bienes inmuebles u otros elementos y/o instalaciones a los que sea de aplicación el factor superficie, el número de horas de uso anual coincidirá con el número de horas de apertura anuales del centro o entidad de formación, y al resultado obtenido de la anterior operación, habrá que aplicarle el porcentaje que resulte de dividir los metros cuadrados de superficie destinados a la acción, entre los metros cuadrados de superficie total del local.

– El beneficiario deberá presentar memoria razonada, expresiva de la superficie total y de la que efectivamente se destina al desarrollo de la acción formativa.

– Para el cálculo de la parte correspondiente al uso de los espacios comunes, se aplicará el coeficiente que resulte de dividir los metros de espacios comunes entre los metros cuadrados de superficie total del local utilizado. En todo caso, los cálculos para obtener la superficie deberán ser explicados por el centro o entidad de formación en la memoria razonada anteriormente indicada.

– Las imputaciones del gasto de amortización de los equipos o utilizadas en las tareas de preparación, gestión, seguimiento y/o justificación de las acciones formativas son un coste asociado indirecto. El gasto se incluirá en el apartado «Otros costes asociados».

– Una vez determinada la superficie destinada en cada período al desarrollo de la acción formativa, esta no podrá ser modificada para el cálculo de las imputaciones de los distintos tipos de gasto, salvo causa debidamente justificada apreciada por el servicio territorial de formación competente o el servicio de gestión de formación profesional para el empleo, en su caso.

– Igualmente, el beneficiario deberá presentar memoria justificativa del número de horas de utilización de los distintos elementos en la acción formativa, así como del número de horas de uso anual. De no acreditarse debidamente esta circunstancia, se considerarán, como regla general, 1.720 horas anuales.

– Los gastos de amortización de los equipos no didácticos y de locales independientes utilizados para el desarrollado de las labores de gestión, programación, coordinación, seguimiento, etc., son costes asociados a la ejecución de las acciones formativas. El gasto se incluirá en el apartado otros costes asociados y se calcularán las imputaciones teniendo en cuenta todo lo indicado en los apartados anteriores, aportando hoja explicativa con el cálculo de las mismas, en concreto, la maquinaria, utillaje, mobiliario y enseres, los equipos para procesos de información, las aplicaciones informáticas, … ubicados fuera de las aulas y talleres, no utilizados directamente por los alumnos en la formación, así como las fotocopiadoras, se consideran equipos no didácticos.

– El gasto se justificará al tiempo de la liquidación, para cada elemento incluido, mediante la presentación de los siguientes documentos:

· Las facturas de adquisición de los distintos elementos y sus justificantes de pago. Tratándose de bienes inmuebles se aportarán las escrituras de adquisición.

· Escrito en el que se asevere que los gastos corresponden a inversiones oficialmente registradas en la contabilidad del beneficiario de la subvención y que indique si ha obtenido alguna subvención para financiar la adquisición de los elementos amortizables.

· Cuadro en el que se consignen los datos relativos a la amortización de cada elemento, que contendrá los siguientes datos:

Precio de adquisición excluido, en su caso, el valor residual. Cuando se trate de edificaciones, puesto que el valor del suelo no es amortizable, deberá desglosarse dicho valor, justificando documentalmente el valor que se le atribuye.

Fecha de entrada en funcionamiento. En caso de que difiera de la fecha de la factura de compra, se justificará debidamente.

Fecha de finalización de la vida útil del elemento.

Número de horas imputadas al curso.

Número de horas de uso anual

Superficie destinada a la acción formativa, cuando corresponda.

Superficie total del centro o entidad de formación, cuando corresponda.

Coste total imputado en concepto de amortización.

Coeficiente de amortización aplicado para el cálculo de las imputaciones del gasto.



– Para bienes inmuebles, la cantidad anual amortizable será el resultado de aplicar al precio de adquisición del elemento patrimonial del inmovilizado el coeficiente de amortización referenciado anteriormente, considerando las instrucciones para la aplicación de la tabla de amortización que figura en el anexo «Tabla de coeficientes de amortización» del Reglamento del Impuesto de Sociedades vigente.. Si el importe anual amortizable así calculado fuera superior al importe real de amortización del elemento en el ejercicio, según se derive de la contabilidad del beneficiario, se considerará este último.

– Para equipos didácticos y plataformas tecnológicas, el importe de amortización se calculará aplicando los criterios de amortización aceptados en las nomas de contabilidad.



4.4. Gastos de medios y materiales didácticos y bienes consumibles:

1. Comprende los gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad, de un solo uso por el alumno.

– Los medios y materiales didácticos y bienes consumibles deben resultar estrictamente necesarios en adecuación y cantidad.

– Se considerará material consumible aquel que es consumido por su simple uso durante el desarrollo de la acción formativa, así como los materiales no fungibles que, debido a la actividad formativa, queden muy deteriorados o inutilizables.

– Se podrá imputar como gasto en este apartado, el que generen los manuales entregados a los alumnos, tanto si son adquiridos a terceros, como si el propio centro formativo procede a su elaboración.

– En el caso de la teleformación, se podrán imputar como medios didácticos los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

– Todos estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los medios, materiales, plataformas o plataformas con contenidos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización. Cuando deban imputarse por horas de utilización, se establecerá la proporción entre las horas de utilización durante el curso, con respecto al número de horas totales de utilización.

– Las fotocopias se pueden considerar gastos de medios didácticos siempre que respondan a documentos de carácter formativo y/o se hayan entregado a los alumnos.

– Asimismo, en aquellos cursos que por su especialidad se necesite una gran utilización de herramienta eléctrica, las entidades podrán imputar proporcionalmente los gastos de electricidad en este epígrafe. La imputación realizaba deberá ir acompañada de la relación de los equipos utilizados, kilovatios de consumo del equipo, tiempo de utilización y coste Kw/hora. De considerar excesiva dicha imputación el SERVEF podrá solicitar las aclaraciones que estime oportunas.

2. El beneficiario deberá presentar como documentación justificativa:

– Facturas de adquisición de los medios y/o materiales consumidos y sus correspondientes justificantes de pago.

– Cuando el importe de la factura no sea imputable íntegramente a una acción formativa, se acompañará memoria en la que aparezca suficientemente detallado el material imputado a la acción, indicando el número de unidades imputadas y su coste.

– Recibí firmado por cada uno de los alumnos expresivo del material didáctico, y/o de protección o seguridad que les ha sido entregado para su uso individual. Cuando sea precisa la reposición de tales materiales, deberán ser presentados tantos recibíes adicionales como sea necesario. No se considerará justificado el gasto cuando los materiales didácticos de un solo uso entregados a los alumnos no figuren en los recibíes o cuando los recibíes no aparezcan firmados o estén firmados por personas que no hayan participado en el curso. Si en los citados recibíes no figura la cantidad de los distintos elementos que han sido entregados, se entenderá entregada una unidad.

– Cuando se haga entrega a los docentes de materiales didácticos, y/o de protección o seguridad, para su uso individual, deberá aportarse recibí suscrito por el docente, especificándose la fecha de entrega del mismo. Cuando sea precisa la reposición de tales materiales, deberán ser presentados tantos recibíes adicionales como sea necesario. No se considerará justificado el gasto cuando los materiales didácticos de un solo uso entregados a los docentes no figuren en los recibís o cuando los recibís no aparezcan firmados o estén firmados por personas que no figuren como docentes.

– En el caso de materiales de trabajo fungibles, el SERVEF podrá exigir la aportación de una memoria justificativa en la que se detalle la relación existente entre las actividades desarrolladas y los consumos imputados.



4.5. Gastos de alquiler y arrendamiento financiero:

Comprende los gastos de alquiler de equipos didácticos y plataformas tecnológicas y de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

– Tendrá la consideración de coste directo subvencionable el gasto del alquiler de los equipos didácticos y plataformas tecnológicas y de las aulas, talleres y demás superficies, definidos como costes directos. De no ser así, su gasto de alquiler se imputará como coste asociado o indirecto.

– Los costes de alquiler, al igual que el resto, serán subvencionables exclusivamente durante el periodo de duración de la acción formativa (entre el inicio y la finalización del curso) a excepción del tiempo necesario para la preparación y evaluación de la actividad formativa, sin superar la semana anterior.

– Se justificará el gasto mediante aportación de:

· Fotocopia compulsada de las facturas correspondientes a los meses imputados en los que aparezcan suficientemente detallados y cuantificados los equipos didácticos y plataformas tecnológicas o los locales que se arriendan y las fechas concretas de arrendamiento.

· Contrato de alquiler. En ningún caso se aceptará un contrato de alquiler en el que no quede estipulado un precio cierto entre las partes. Asimismo, para aceptar el gasto dicho contrato debe estar vigente y debe ser coincidente, en su caso, con el expediente de inscripción/acreditación que figure en el registro de centros a fecha de finalización de presentación de solicitudes de la ayuda cuya justificación se presenta. En todo caso, se tomará como referencia el importe establecido en el contrato que obre en dicho expediente de inscripción/acreditación.

En el contrato de arrendamiento debe figurar:

– Quién es el arrendador y quién es el arrendatario (en caso de vinculación entre perceptor y pagador deberá acreditarse el valor de mercado obligatoriamente).

– La dirección de las instalaciones objeto de alquiler, que debe coincidir con la que figura como lugar en el que se ha impartido el curso y que deben estar convenientemente homologadas.

– La superficie de las instalaciones. Desglosando las de las aulas en las que se imparte la formación, los talleres, si proceden y las zonas comunes

– La cuantía que se pagará por las instalaciones y que podrá expresarse o bien mediante una cuantía mensual o un coste/hora centro.

En el contrato deben especificarse las subidas de IPC o cualquier otra variación de precio, si no figura dicha información expresamente en el contrato, esta no se tendrá en cuenta. Se comprobará que el gasto está en valor de mercado.

Asimismo, las cuantías hora o mensuales no podrán variar en función de que las entidades beneficiarias puedan imputar los gastos de alquiler a las subvenciones o no.

– La duración del contrato, no puede ser inferior a un año en el caso de los centros de formación, debido a su carácter permanente. Podrían existir causas justificadas en los que la duración podría ser menor cuando las exigencias de la formación y el tipo de curso así lo exijan. Para conocer si una entidad se encuentra en esta situación excepcional debe remitirse por escrito a su dirección territorial que deberá informar a la entidad de si existe peculiaridad alguna en la acción formativa que permite una disponibilidad de las instalaciones menor a un año.

– Todas las modificaciones que existan deben ser obligatoriamente comunicadas al SERVEF, a quien se remitirá copia del nuevo contrato o de su modificación siempre que haya cambios. Los datos de las instalaciones deben estar siempre actualizados. En caso de que la información no se encuentre actualizada en el primer mes de inicio del curso, se aplicarán las condiciones que obrasen en el Registro de Centros del SERVEF a fecha de inicio del curso.

– Modelo 115 de la AEAT en el caso de que la factura de alquiler lleve retención del IRPF; si la factura lleva la retención pero el beneficiario no presenta el modelo 115 no se considerará subvencionable la parte correspondiente a dicha retención. Deberá presentarse también el modelo 180 de la AEAT, no obstante, como se trata de un documento de carácter anual no se suele disponer del mismo cuando se presenta la justificación por lo que la entidad deberá presentarlo en cuanto lo tenga a su disposición, presentando en el momento de la justificación documento que recoja el compromiso de aportación del mismo.

– Al igual que el resto de gastos, la imputación de los mismos se hará de manera proporcional, no siendo el criterio a aplicar optativo sino de obligado cumplimiento. Los criterios de imputación solo se aplicarán si coexisten en unas mismas instalaciones más de una acción formativa.

Solamente existen criterios de reparto/imputación cuando en unas mismas instalaciones se realiza más de una actividad. Si no hay más de un curso, o no hay actividad privada y formación subvencionada, no hay criterio de reparto.

– Siempre que en unas instalaciones se imparta más de una acción formativa se imputará el coste de alquiler (por horas o por meses) prorrateando dicho importe según horas de duración de las distintas acciones formativas y conforme a la superficie utilizada por cada una. La entidad, en función de si su coste de alquiler es por meses o por horas, deberá escoger entre una de las dos opciones que se presentan a continuación:

A) Alquileres anuales con cuota mensual:

El criterio de reparto de costes se hará conforme al siguiente método de cálculo:



Importe de la factura de arrendamiento X núm. horas utilización o duración de la acción X metros cuadrados de superficie del aula utilizada

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Núm. horas uso en el período de la factura X superficie total local



– Para el cálculo de la parte correspondiente al uso de los espacios comunes, se aplicará al resultado anterior el coeficente el resultado obtenido de dividir los metros de espacios comunes entre los metros cuadrados de superficie total de las aulas.



m² espacios comunes

Resultado anterior X –––––––––––––––––––––––––––––––

m² superficie de todas las aulas



El total de coste imputado vendrá determinado por la suma de la parte de alquiler correspondiente al aula (primera fórmula) más la parte de alquiler correspondiente a los espacios comunes (segunda fórmula)

– El beneficiario deberá presentar memoria razonada, expresiva de la superficie total y de la que efectivamente se destina al desarrollo de la acción formativa, Igualmente, el beneficiario deberá presentar memoria justificativa del número de horas de utilización de los distintos elementos en la acción formativa, así como del número de horas de uso en el período de la factura. De no acreditarse debidamente esta circunstancia, se considerarán, como mínimo, el número de horas anuales de trabajo fijadas por el convenio colectivo aplicable, prorrateadas al período de la factura. De no acreditarse debidamente esta circunstancia, se considerarán, como regla general, 1.720 horas anuales.

– Cuando se imputen cuotas de alquiler mensuales y el curso inicie o finalice sin coincidir con el inicio y final del mes, no se podrán imputar las cuotas mensuales íntegras. La cantidad imputada deberá estar limitada al inicio y a la finalización de la acción formativa o al tiempo necesario para la preparación y evaluación de la actividad formativa sin superar la semana anterior.

Se podrá tomar como referencia de imputación de alquiler por superficie de utilización de la acción el siguiente ejemplo:



IMPUTACIÓN ALQUILER MENSUAL



Precio 2000 €/mensual

Superficie local 300 m²

Aula 1 150 m²

Aula 2 90 m²

Espacios comunes 60 m²

Cursos 2 en cada aula con 100 h./mes mañana y tarde.

Horas aula/mes 100 horas mañana

100 horas tarde



B) Para alquileres anuales con coste/hora y cuando coexistan más de una acción formativa en las instalaciones:

– Si existe un coste/hora centro en el contrato, este se dividirá de acuerdo a los criterios establecidos para las cuotas mensuales, siempre en función del número de horas de duración de las distintas acciones formativas que se imparten y la superficie que ocupe cada una de ellas.

– En caso de que se trate de un coste/hora aula, que siempre deberá dar derecho a la utilización de zonas comunes, la entidad no establecerá criterio de reparto alguno, ya que la cuantía será individualizada por cada curso.

– Los gastos de alquiler de los equipos no didácticos y de locales independientes utilizados para el desarrollado de las labores de gestión, programación, coordinación, seguimiento, etc, son costes asociados a la ejecución de las acciones formativas. El gasto se incluirá en el apartado «Otros costes asociados» y se calcularán las imputaciones teniendo en cuenta todo lo indicado en el apartado de amortización, aportando hoja explicativa con el cálculo de las mismas, en con concreto, la maquinaria, utillaje, mobiliario y enseres, los equipos para procesos de información, las aplicaciones informáticas... ubicados fuera de las aulas y talleres, no utilizados directamente por los alumnos en la formación, así como las fotocopiadoras, se consideran equipos no didácticos.

– En el caso de bienes inmuebles, no se podrán imputar aquellos conceptos que según la ley o el contrato de arrendamiento no sean de cargo del arrendatario. Tampoco se admitirá, como coste directo, la imputación del gasto por el IBI. No se admitirá la imputación de pagos de atrasos al arrendador, salvo que los mismos se hubieran devengado durante el período subvencionable.

– En el caso de tenerse conocimiento de que el beneficiario sea propietario de elementos de las mismas o semejantes características que los que han sido alquilados, para poder imputar el gasto de alquiler, tendrá que presentarse escrito justificativo de la necesidad de dicho alquiler.

– En el caso de que los gastos originados por el alquiler de instalaciones, locales comerciales, naves industriales y equipos se imputen a una acción formativa al 100 por cien o se repartan íntegramente entre varias acciones formativas deberá justificarse mediante la aportación de una declaración responsable que las instalaciones se usan única y exclusivamente para la impartición de la/s citada/s acción/es formativa/s. En el caso de arrendamiento financiero (leasing y/o renting) será subvencionable la parte de la cuota mensual, excluidos los costes financieros. Los gastos de alquiler de instalaciones se ajustarán a los precios medios de mercado del sector de alquileres de oficinas, despachos, locales comerciales, naves industriales e instalaciones educativas.



Acreditación del valor de mercado

La entidad deberá justificar que los costes imputados se encuentran en valor de mercado, para ello dispone de diferentes opciones documentales, de acuerdo con lo establecido en el punto 3.3.



No obstante, lo establecido en el punto 3.3, para acreditar el valor de mercado, en el caso del alquiler de instalaciones en los que el precio esté estipulado por horas la entidad podrá acogerse a una de las dos opciones siguientes:



A) De presentarse un contrato de alquiler en el que el precio esté estipulado por horas, para comprobar el precio de mercado se procederá de la siguiente forma:



Precio alquiler/hora X (núm. de horas de uso anuales/12 meses)

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Superficie total del local (metros cuadrados)



De no acreditarse debidamente esta circunstancia (núm. de horas de uso anuales), se considerarán, como regla general, 1.720 horas anuales.

Con esta fórmula obtendremos el precio del metro cuadrado de alquiler mensual, que será el valor que se tomará como referencia para comprobar que se ajusta a precios de mercado.



B) La entidad podrá aportar informe de tasación, certificado de un agente colegiado o informe/certificado de una empresa inmobiliaria, todos ellos realizados por expertos independientes.

Cualquiera de los documentos anteriores debe contener obligatoriamente para ser estimado como válido la siguiente información:

– Periodo de validez del informe: será como máximo de una programación en el caso de los informes de las inmobiliarias y certificados de agentes colegiados y tendrá una validez máxima de dos años naturales en el caso de los informes de tasación.

– Precio medio de la zona en la que se encuentran las instalaciones: La cuantía debe estar claramente detallada y expresada en cifra. Asimismo si la cuantía de alquiler imputada responde a un coste/hora, el informe o certificado aportado por el beneficiario deberá estar expresado de igual modo, por otra parte si la entidad está imputando gastos de un alquiler mensual, su informe o certificado aportado deberá fijar un precio medio mensual.

– Cantidades y características tomadas como referencia para obtener o calcular el precio medio que se expresa en el informe: breve descripción de la muestra seleccionada (características de los inmuebles como superficie, dirección y localidad y dotaciones como mínimo) y cálculos realizados. Asimismo deberá hacerse mención expresa a los motivos por los cuales se expresa que la muestra es representativa.

– Dirección y principales características de la entidad de la cual se está certificando su valor de mercado: asimismo, si el informe establece una comparación directa entre el inmueble y el valor de otros de similares características) así como si el certificado o informe acredita, previo estudio, el valor de mercado de una zona en una localidad determinada, será necesario describir las características del inmueble imputado, su superficie, dirección y localidad y dotaciones como mínimo.

– El informe y el certificado debe estar firmado y debe permitir identificar el nombre completo y DNI/CIF del profesional/empresa que realiza el certificado o informe.

– Los costes de los informes/certificados de las empresas inmobiliarias no serán subvencionables.

– Los agentes colegiados, profesionales o empresas que emitan dichos informes o certificados no podrán tener vinculación con arrendador o arrendatario. Se entenderá que existe vinculación cuando tengan lugar cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Los informes/certificados emitidos y/o firmados por empresas o profesionales vinculados no se estimarán como válidos.

– Los requisitos que se establecen para los documentos solicitados son los mínimos para estimar como válidos dichos documentos. Cualquiera de las opciones escogidas por el beneficiario debe permitir comprobar el valor de mercado (especificar una cifra en unidades y medidas comparables a las del gasto imputado), en ningún caso dichos documentos contarán con expresiones ambiguas tales como «aproximadamente», «alrededor de...» al detallar el valor de tasación. Los documentos mencionados incluirán siempre el valor de mercado de la zona de forma clara y precisa.

Para la imputación de gastos de alquiler, la Administración podrá desestimar los documentos aportados por el beneficiario si considera que la información aportada no cumple los requisitos necesarios para ser valorada convenientemente.

En estos casos, el SERVEF no aceptará los costes imputados como subvencionables.

Asimismo, para aquellos casos que así lo requieran, la Administración, a través de la persona que ostenta el cargo de la Dirección Territorial del SERVEF, podrá solicitar una tasación independiente, a fin de comprobar el valor de mercado real del coste imputado.

Todos los gastos imputados a la subvención deben estar en valor de mercado para ser considerados como subvencionables. Por este motivo, al margen de los casos en los que existe vinculación entre perceptor y pagador (casos en los que se estima como obligatorio), en el caso de que el SERVEF, tras la verificación y control de las justificaciones presentadas, detecte gastos imputados con valores desproporcionados, aplicará una corrección económica sobre las cantidades imputadas, minorando el importe que se estima por encima del valor de mercado: la Administración podrá estimar que existen casos en los que es posible obtener un valor de mercado de acuerdo a la información que obra en su poder y siempre dentro del procedimiento de liquidación habitual del expediente, por lo que, en estos casos, el SERVEF propondrá una corrección económica por el exceso imputado en relación al valor de mercado acreditado.



4.6. Gastos de seguros de accidentes:

1. Se incluyen en este concepto los gastos de seguros de accidentes de los alumnos desempleados, comprendiendo el importe de las pólizas o primas correspondientes a todos los alumnos asegurados, por riesgos que incluyan los de trayecto al lugar de impartición de las clases, incluida la fase de realización de las prácticas no laborales, y que incluyan tanto el trayecto de ida como de vuelta, y limitándose estrictamente en su duración al período del curso.

– La póliza indicará con exactitud la fecha de inicio y de vencimiento, la identificación de la acción formativa, el número de participantes y las coberturas contratadas.

– Las pólizas que se contraten deberán cubrir los riesgos establecidos en las bases reguladoras.

– Cualquier modificación en la fechas de inicio y finalización supondrá necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas fechas.

– En caso de contratos cuya cobertura exceda al curso concreto de que se trate, se justificará debidamente la forma de determinación del coste imputado, en términos de horas y alumnos.



2. Este gasto se justificará al tiempo de la liquidación con la presentación de los siguientes documentos:

– Contrato completo suscrito entre el beneficiario y la compañía de seguros, debidamente firmado por ambas partes, y en el que conste debidamente identificada la descripción del curso, las coberturas contratadas, el período de cobertura, el número de alumnos asegurados y la prima satisfecha.

– Recibo de la prima y su correspondiente justificante de pago.

– Deberá comprobarse la inclusión de las fechas de inicio y finalización del periodo asegurado.



3. No deben existir divergencias entre el recibo de la prima y el contrato de seguro, por lo que se refiere a la duración del curso, número de póliza o cualquier otro dato que figure en ambos documentos. Si las hubiera, se estará a los datos que consten en la póliza, sin perjuicio de que deba presentarse certificación de la compañía aseguradora, que explique suficientemente tal divergencia.



4.7. Gastos de publicidad:

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

1. Cuando se trate de un anuncio publicado en prensa, se deberá aportar, además de la factura y su correspondiente justificante de pago, fotocopia de la página completa donde ha aparecido publicado el anuncio, al objeto de que sea visible la fecha de la publicación y el medio de comunicación.  

Cuando en un mismo anuncio se publiciten varias acciones formativas, el coste se imputará conforme al siguiente método de cálculo:



Importe total factura / Núm. total de acciones anunciadas



2. Cuando el gasto de publicidad para la organización y difusión de la acción formativa consista en la elaboración de folletos o carteles, se justificará y acreditará en la forma establecida para los anuncios en prensa, acompañando un ejemplar de los mismos.

3. Si el gasto de publicidad consiste en el envío de cartas, se justificará mediante la factura detallada expedida por el servicio de correos empleado, así como su correspondiente justificante de pago. Asimismo, se presentará memoria, por cada acción, del número de las cartas enviadas y el precio unitario de cada uno de los envíos, acompañando un ejemplar de las cartas enviadas.

4. Si el gasto de publicidad se realiza por cualquier otro medio distinto de los descritos en este artículo, se justificará mediante las facturas, en las que aparezca indicado claramente el medio utilizado y el objeto de la misma, así como el contenido de los mismos. En el caso de que la factura no sea imputable íntegramente a una acción se justificará el gasto de forma análoga a la descrita en los apartados anteriores.

5. Para los distintos tipos de publicidad será imprescindible la autorización previa del SERVEF y que conste expresamente en la misma la cofinanciación por la Generalitat  a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación. La justificación de la misma se hará a través de la siguiente documentación:

– Fotocopia compulsada de la factura.

– Copia en soporte papel o digital de la publicidad realizada, en la que conste expresamente la cofinanciación por la Generalitat a través del SERVEF.



5. Costes asociados a la actividad formativa

5.1. Costes de personal de apoyo

Comprende los costes motivados por la administración y dirección, que sean estrictamente necesarios para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa, así como por las actividades de coordinación, seguimiento y control de la actividad formativa. En particular, se incluyen los gastos del personal destinado a la selección de alumnos.

La entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente acerca de la realidad de las horas imputadas, tales como partes de trabajo o cualquier otro sistema de seguimiento de tareas, refrendados por los trabajadores, que permita respaldar lo aseverado en la declaración responsable emitida por el beneficiario, y que evidencie la relación entre las horas imputadas, las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción o plan de formación.

Si existe personal interno contratado para la realización de las tareas, e igualmente se pretende imputar costes de personal externo, será imprescindible que se justifique esta necesidad.

Respecto de la justificación de estos gastos, se atenderá a los mismos criterios y fórmulas de imputación, así como documentación a presentar, que se han establecido para la retribución de los formadores.



5.2. Gastos financieros:

Comprende los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias ni los gastos derivados de las transferencias bancarias.

Se incluirán los gastos de establecimiento de garantías bancarias o de otras instituciones financieras, así como las comisiones y costes de mantenimiento que conlleven hasta la finalización del plazo de justificación, cuando estén relacionados directamente con la actividad subvencionada, resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma y sean exigidas por las bases reguladoras. Deberá, en todo caso, acompañarse de un justificante bancario y una descripción del gasto generado, así como fotocopia compulsada de los documentos de constitución de dicha garantía y de los gastos asociados a la misma



5.3. Luz, agua, calefacción, correo, limpieza y vigilancia:

El gasto se justificará mediante la presentación de las facturas completas, en las que figure el período de lectura, y sus justificantes de pago.

Asimismo, se aportará hoja explicativa con los cálculos efectuados por cada una de las facturas imputadas, a la que se acompañará un calendario de los periodos a los que se refieren los cálculos.

El coste no se imputará atendiendo a la fecha de emisión de la factura ni a la fecha de pago, sino al periodo de consumo o de cuota que conste en la factura. Si una misma factura comprende coste de cuota fija y coste de período de consumo la imputación de todos los conceptos comprendidos en la factura se efectuará atendiendo al período de consumo. Si una factura comprende solo coste de cuota fija, se atenderá al período al que se refiera dicha cuota.

La imputación, se efectuará aplicando la siguiente fórmula:



Importe factura X Horas computables / Horas totales de apertura del centro



– Tratándose de elementos a los que es de aplicación el factor superficie, el número de horas de uso en el período de la factura coincidirá con el número de horas de apertura del centro o entidad de formación en el período de la factura, y al resultado obtenido de la anterior operación habrá que aplicarle el coeficiente que resulte de dividir los metros cuadrados de superficie utilizados en la acción, entre los metros cuadrados de superficie total del local. Del mismo modo se procederá para el cálculo de la parte correspondiente al uso de los espacios comunes, siendo en este caso el coeficiente el resultado obtenido de dividir los metros de espacios comunes entre los metros cuadrados de superficie total del local.

– El beneficiario deberá presentar memoria razonada, expresiva de la superficie total y de la que efectivamente se destina al desarrollo de la acción formativa o plan de formación.

– Igualmente, el beneficiario deberá presentar memoria justificativa del número de horas imputables a la acción formativa en el período al que se refiere cada una de las facturas, así como del total de horas de apertura del centro o entidad de formación en el período al que se refiere cada una de las facturas que, salvo causa debidamente acreditada, en ningún caso podrá ser inferior al número de horas de trabajo fijadas por el convenio colectivo aplicable prorrateadas al período de la factura. De no acreditarse debidamente esta circunstancia, se considerarán, como regla general, 1.720 horas anuales.



5.4. Límite de los costes asociados

La suma de los costes asociados no podrá superar el 10 % del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.



6. Procedimiento de justificación y pago de la subvención

6.1. Liquidación

1. El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad formativa, así como los gastos generados por dicha actividad, desglosados por cada acción formativa. Para ello deberá tener en cuenta los costes subvencionables y los criterios de imputación, así como la documentación a presentar, establecidos en cada convocatoria y en el presente anexo.

2. Deberán presentarse fotocopias compulsadas de todos los documentos de gastos y pagos, debiendo la entidad previamente estampillar los documentos justificativos originales.

3. Los responsables de las acciones formativas deberán declarar la totalidad de los gastos generados por las mismas. Una vez presentada la liquidación de la acción formativa, no se admitirán justificantes de gastos que no hubieran sido incluidos inicialmente en la liquidación.

4. Todos los escritos que acompañen a la liquidación, deben estar firmados y sellados por el representante legal del centro o entidad de forma.

a) Documentación acreditativa del gasto

– Requisitos de las facturas: Sólo serán admisibles las facturas expedidas conforme al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación vigente, así pues toda factura y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos:

· Numeración, y en su caso serie de la factura.

· Fecha de expedición.

· Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, y NIF tanto del obligado a expedir factura como del destinatario.

· Domicilio tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

· Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de fecha diferente a la de la expedición de factura.

· Descripción detallada de las operaciones y su importe, con referencia si es posible al número/s de expediente/s a los que se imputa, incluyendo el precio unitario sin IVA de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja no incluido en el precio unitario.

· Tipo impositivo o tipos, en su caso, aplicados a las operaciones.

· En el supuesto de que la operación que se documenta en la factura esté exenta de IVA una referencia a la normativa origen de esta situación.

· Contraprestación total.

– Las facturas deben estar emitidas a nombre del beneficiario, no se admitirán facturas emitidas a nombre de gerente, director, socio, etc. de la entidad.

– Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación (art 11 del RD 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las operaciones de facturación).

– En los casos en que el concepto de la factura no sea autoexplicativo o la factura estuviera expedida en fecha posterior a la finalización de la acción formativa se acompañará de copia compulsada de los albaranes de entrega correspondientes, debidamente detallados y que deberán corresponder al periodo de ejecución de la actividad.

– Si se advierte que una factura no es correcta se deberá solicitar una factura rectificativa. La factura rectificativa deberá hacer constar que tiene dicha naturaleza identificando los datos de la factura incorrecta que rectifica y la rectificación efectuada.

– Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y legibilidad, desde su fecha de expedición y del emisor de la factura

– Se entenderá por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en el reglamento 1619/2012 de 30 de noviembre y haya sido recibida y expedida en formato electrónico.

– La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas por alguna de las siguientes formas:

· Mediante una firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

· Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la AEAT y hayan sido validados por la mismo



b) Documentación acreditativa del pago

– Todos los pagos deben realizarse antes de la finalización del plazo establecido para la justificación de la subvención, con las excepciones que puedan establecer las distintas bases o convocatorias.

– El pago se justificará, en todo caso, mediante el pertinente comprobante de transferencia o asiento bancario.

– En el caso de que existan justificantes bancarios donde no consten los datos personales del ordenante y del beneficiario, sino solamente los números de cuenta de ambos, la entidad bancaria deberá acreditar la titularidad de las cuentas tanto del ordenante como del beneficiario.

– Asimismo si en los justificante de pago no se detalla el concepto/s o factura/s que se han satisfecho con cargo a dicho justificante se comprobará si el importe, el proveedor, el ordenante y la fecha de fago coinciden con el especificado en la factura, al objeto de determinar que existe pista de auditoría.

Modalidades de pago:

– Transferencia bancaria o ingreso en cuenta. Se precisará:

· Resguardo de la transferencia realizadas. En este documento debe quedar claramente reflejado:

El titular y número de cuenta.

El ordenante del pago.

El beneficiario del pago.

El concepto a que corresponde el pago.

El importe y la fecha de la operación.

El sello de la entidad financiera, validación mecánica o fotocopia compulsada del extracto de la entidad financiera.

· Extracto bancario de la cuenta de la entidad donde figure el cargo imputado, en su caso.

– Transferencia telemática se precisará un certificado bancario que determine el plazo de devolución del que dispone la entidad, al efecto de determinar la validez de la misma.

– Domiciliación bancaria:

· Fotocopia compulsada de adeudo por domiciliación.



6.2. Pago de la subvención

El pago de la subvención quedará condicionado a que las entidades beneficiarias acrediten, en su caso, o que se compruebe por la Administración cuando esté autorizada por el beneficiario de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo acreditación de aplazamiento de deudas, fraccionamiento de las mismas o cuando se hubiese acordado su suspensión. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. Por tanto la entidad deberá aportar:

– Certificado de no ser deudor por resolución firme de procedencia de reintegro (declaración art. 34).

– Certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización de consulta a la Administración para su comprobación.



6.3. Incumplimientos y justificación incompleta

1. Cuando el técnico de enlace aprecie que en la documentación justificativa aportada por el beneficiario existen defectos subsanables lo pondrá en su conocimiento cursándole requerimiento y concediéndole un plazo de 10 días para su subsanación. En caso de no atender dicho requerimiento se procederá por parte del técnico a la liquidación del expediente con la documentación que figure en el mismo.

2. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo de 15 días improrrogables aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho de cobro de la subvención o en su caso, el inicio del procedimiento de reintegro.

3. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención, o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.



7. Otras consideraciones

7.1. Pista de auditoria

1. Debe quedar claramente identificada la pista de auditoria o trazabilidad del gasto, para lo cual debe identificarse fehacientemente la correspondencia entre la factura y su justificante de pago, de tal forma que si el justificante de pago se correspondiera con el abono de diversas facturas y no se han especificado la totalidad de ellas en dicho justificante, la entidad deberá aportar la totalidad de las mismas junto con un escrito explicativo del mismo

2. En el caso de las nóminas, si el pago se hace por remesa mensual será necesario para que exista trazabilidad que figure el desglose de todos los trabajadores incluidos en el pago, el cual deberá estar debidamente sellado por la entidad bancaria



7.2. Conservación de documentación

El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un plazo de 4 años, salvo que las convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.

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