Ficha docv

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Subastas relativas al Plan de aprovechamientos forestales para el año 2018 en la provincia de Valencia en montes gestionados por la Generalitat Valenciana, tanto de propiedad municipal como propios. [2017/11640]

(DOGV núm. 8194 de 20.12.2017) Ref. Base Datos 011349/2017




1. Objeto.

1.1. Subasta para la enajenación de los aprovechamientos ordinarios de apícolas, plantas aromáticas, labor y siembra, trufa y pastos en montes gestionados por la Generalitat Valenciana, tanto de titularidad municipal como propios. Todo ello conforme a lo previsto en el Plan de Aprovechamientos Forestales de la provincia de Valencia para el año 2018, incluido en el Anexo I y aprobado por resolución de la Dirección Territorial de Valencia con fecha de 14 de diciembre de 2017.



2. Tramitación, procedimiento y tipo de licitación.

2.1. La entidad que realizará la adjudicación de los montes de titularidad municipal será en cada caso el ayuntamiento que ostente su propiedad. Para los montes que son propiedad de la Generalitat Valenciana, realizará la adjudicación la Dirección Territorial de Valencia, conforme a lo indicado en el Anexo I.

2.2. La tramitación y el procedimiento se realizarán de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva, recogidos en el artículo 15.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, así como con lo dispuesto en la materia en la legislación reguladora del régimen local y la legislación vigente en materia de patrimonio de las Administraciones Públicas y contratación del Sector Público.

2.3. El tipo de licitación será abierto, de tramitación ordinaria y se realizará mediante subasta al alza en la cantidad establecida para cada lote en el Anexo I.

2.4. Para participar en la licitación será requisito indispensable la consignación previa de una garantía provisional por importe del 2 por ciento del valor de tasación.



3. Pliego de condiciones económico-administrativas.

3.1. Para los aprovechamientos de los montes de propiedad municipal, el pliego general de condiciones económico-administrativas que regirá las enajenaciones deberá ser redactado y aprobado por la entidad local que ostente la propiedad del monte. Este documento deberá permanecer depositado y ser accesible en el correspondiente ayuntamiento.

3.2. Para los aprovechamientos de los montes propiedad de Generalitat será de aplicación el pliego general de condiciones administrativas aprobado mediante Instrucción del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de fecha 14 de julio de 2017.

3.3. En cualquier caso, resultarán de aplicación las condiciones generales establecidas en el Anexo II de la Orden 10/2015, de 8 de abril de 2015, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la cual se regulan los aprovechamientos forestales en la Comunidad Valenciana, en su redacción dada por la Resolución de 29 de marzo de 2017, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se modifican sus Anexos.

3.3. La capacidad del licitador, características de las proposiciones, garantía provisional y canon anual figurarán convenientemente detallados en cada pliego de condiciones económico-administrativas.



4. Pliego de condiciones técnico-facultativas.

4.1. Será de aplicación para los aprovechamientos objeto de este anuncio el pliego general de condiciones técnico-facultativas para la enajenación de aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Generalitat Valenciana, aprobado mediante Instrucción del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de fecha 14 de julio de 2017, sin perjuicio de las condiciones establecidas en la Orden 10/2015, de 8 de abril de 2015, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la cual se regulan los aprovechamientos forestales en la Comunidad Valenciana.

4.2. Los aprovechamientos objeto de este anuncio contarán con un pliego de condiciones particulares técnico-facultativas específico. Para los montes propiedad de la Generalitat, estos pliegos se podrán revisar en las dependencias sitas en la calle Gregorio Gea, 27, 5.ª planta, de Valencia. Para los montes de propiedad municipal, se podrán revisar en el ayuntamiento que ostente la titularidad del monte licitado. Este pliego deberá ser suscrito por el titular del monte, el adjudicatario y por el técnico facultativo designado a tal efecto, y contendrá la tasación y el periodo de ejecución o disfrute de la adjudicado.

4.3. En cuanto a los aprovechamiento de pastos se regirá, además, por lo dispuesto en la directriz de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de 18 de febrero de 2004, sobre los aprovechamientos de pastos, en montes gestionados por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en relación con la prevención y tratamiento de sarna sarcóptica.

4.4. En cuanto a los aprovechamientos apícolas se regirá, además, por el Decreto 12/1987, de 2 de febrero del Consell de la Generalitat, por el que se regula y ordena la actividad apícola en la Comunidad Valenciana, por el Real decreto 209/2002 de 22 de febrero por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y por cuantas disposiciones regulen en la actualidad la actividad apícola en la Comunitat Valenciana.

4.6. En cuanto a los aprovechamientos de trufa se regirá, además, por la Orden de 11 de septiembre de 1998, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la cual se regula la recolección de trufa (DOGV 3345, 06.10.1998).



5. Plazo de vigencia del disfrute.

5.1. El plazo de ejecución de los aprovechamientos subastados en los montes será el indicado en el Anexo I, y se corresponderán con años naturales.



6. Lugar y plazo de presentación de las ofertas.

6.1. Con carácter preferente, las proposiciones para optar a la subasta se presentarán en el Registro General de Entrada de los respectivos ayuntamientos indicados en el anexo.

6.2. En el caso de los montes propiedad de la Generalitat Valenciana estas se presentarán en las dependencias sitas en la calle Gregorio Gea, 27, 5.ª planta, de Valencia. No obstante, las proposiciones se podrán presentar en cualquiera de los registros administrativos oficiales en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.3. El plazo para la presentación de las ofertas será desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, hasta 10 días antes de la celebración de la correspondiente subasta. Las fechas para la celebración de cada subasta están contempladas en el Anexo I para cada lote.



7. Documentación que se requiere para acceder a la subasta.

7.1. En el caso de los montes propiedad de la Generalitat Valenciana las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados, que se denominarán A y B, y firmados por el licitador o persona que le represente. En el sobre A se incluirá la documentación administrativa, además del justificante de haber constituido la garantía provisional del 2 % del valor de tasación. En el sobre B contendrá exclusivamente la proposición económica. Todo ello de acuerdo con el artículo 6 del Anexo III de la Orden 10/2015, de 8 de abril de 2015, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la cual se regulan los aprovechamientos forestales en la Comunidad Valenciana.

7.2. Para los aprovechamientos de pastos y apícolas, para acreditar la solvencia técnica, será necesario incluir en el sobre A, libro de explotación ganadera en vigor debidamente actualizado.



8. Lugar y fecha de celebración de la subasta.

8.1. Las subastas se celebrarán en los ayuntamientos respectivos o en las dependencias de la Dirección Territorial de Valencia en los casos de montes propios, en las fechas que para cada lote figuran en el anexo I.

8.2. En los montes propiedad de los ayuntamientos, en caso de resultar desierta la primera subasta, se celebrará la segunda diez días naturales después, a contar desde la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el resultado de la misma, bajo el mismo tipo de tasación y condiciones del Anexo I, salvo que aquellos soliciten a la Dirección Territorial de Valencia la modificación de las condiciones económico-administrativas.

8.3. En el caso de montes propiedad de la Generalitat Valenciana cuando la primera subasta resulte desierta, se celebrará la segunda diez días naturales después, a contar desde la publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección Territorial del resultado de la misma, bajo el mismo tipo de tasación y condiciones del Anexo I.



9. Garantía definitiva.

9.1. El adjudicatario deberá consignar obligatóriamente una garantía definitiva por valor del 10 por ciento del importe de adjudicación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que le sea comunicada la adjudicación. La no consignación de la garantía en el plazo señalado será motivo de anulación del proceso de adjudicación iniciado, y se pasará a la siguiente oferta mejor situada.

9.2. La garantía definitiva responderá de las penalizaciones impuestas al adjudicatario por razón de la actividad que realice, del resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasionara al titular del monte con motivo de la adjudicación, de los gastos originados a los mismos por demora del adjudicatario en el cumplimiento de sus obligaciones y de la incautación que pueda decretarse en los casos de cancelación, de acuerdo con lo establecido en los pliegos de condiciones económico-administrativas y técnico facultativas o con carácter general en la legislación reguladora del régimen local y de contratos del sector público.

9.3. La devolución de la garantía definitiva se producirá cuando finalice el plazo vigente de la adjudicación, una vez haya certificado la Dirección Territorial de Valencia su correcta ejecución o disfrute.

9.4. Una vez hecha la liquidación de la adjudicación, si las fianzas superasen el importe de las misma, el exceso será devuelto seguidamente al adjudicatario, una vez realizado el informe preceptivo del técnico facultativo designado por la Dirección Territorial de Valencia.



10. Canon anual.

10.1. Previo a la obtención de la licencia y entrega del aprovechamiento, el adjudicatario deberá ingresar el importe del canon anual correspondiente.

10.2. De conformidad con el artículo 83 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunidad Valenciana, las entidades locales propietarias de los montes objeto de este anuncio, están obligadas a invertir, al menos, el quince por ciento del importe de los aprovechamientos en la ordenación y mejora de las masas forestales. El importe del citado porcentaje formará el fondo de mejoras. Cada ayuntamiento deberá disponer de una cuenta corriente para este fin.



11. Obtención de la licencia y entrega del aprovechamiento.

11.1. Una vez sea firme la adjudicación y le sea comunicada al adjudicatario, será condición indispensable que este disponga de la licencia que autoriza la ejecución del aprovechamiento.

11.2. La licencia será expedida por la Dirección Territorial de Valencia a cuyo cargo esté el monte, una vez realizado el pago del canon y se haya constituido la garantía definitiva por parte del adjudicatario del aprovechamiento. En los casos en los que esté previsto que el canon se haga efectivo a través de un proyecto de mejora del medio forestal, la licencia no podrá ser expedida hasta que dicho proyecto esté aprobado.

11.3. La licencia será efectiva una vez se haya producido la entrega del aprovechamiento y firmado su correspondiente acta, donde se concretarán los productos a aprovechar o la superficie objeto del mismo. No podrá iniciarse ninguna actividad preparatoria previa a la entrega del aprovechamiento.

11.4. Para el caso de aprovechamientos plurianuales, la licencia de aprovechamiento del segundo y sucesivos años habrá de obtenerse obligatóriamente 30 días antes del final de la vigencia de la licencia del año en curso, procedimiento que deberá realizar el adjudicatario sin necesidad de aviso previo por parte de las Direcciones Territoriales.

11.5. La licencia deberá estar disponible en el lugar donde se desarrolle la actividad, pudiendo ser requerida en cualquier momento por las autoridades competentes.

12. Causas de resolución de la adjudicación.

Las causas de resolución de la adjudicación serán las previstas en la normativa vigente en materia de patrimonio de las Administraciones Públicas y de contratos del Sector Público, en los términos previstos en el artículo 20 del Anexo II de la referida Orden 10/2015, de 8 de abril de 2015.



València, 14 de diciembre de 2017.– El director territorial: Javier Civera Martínez.

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