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DECRETO 202/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y se conceden ayudas para paliar los daños producidos por los temporales costeros en 2017. [2017/11805]

(DOGV núm. 8195 de 21.12.2017) Ref. Base Datos 011392/2017




PREÁMBULO



El Consell, el día 27 de enero de 2017, acordó iniciar las actuaciones para paliar los daños producidos por el temporal de nieve, viento, lluvia y fenómenos costeros ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de enero de 2017, y el día 24 de marzo de 2017, acordó el inicio de las actuaciones para paliar los daños producidos por el temporal de lluvias y viento ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 13 y 14 de marzo de 2017. A estos efectos, atribuyó, al director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, la coordinación de todas las actuaciones de los diferentes departamentos del Consell y con otras administraciones públicas, en relación con las acciones que hubieren de desarrollarse para conseguir la vuelta a la normalidad lo más pronto posible de todas las zonas que se vieron afectadas, así como para proponer las actuaciones necesarias para minimizar los daños producidos por los temporales a que hacen referencia los acuerdos citados.

Dichos acuerdos establecían un plazo para que los municipios afectados por los temporales presentarán sus estimaciones de daños de infraestructuras y bienes de titularidad pública. Asimismo indicaban que, para su estimación, podían recabar el apoyo técnico de la Generalitat o de otras administraciones públicas.

Dentro del plazo de presentación de solicitudes fueron presentadas las estimaciones de los daños de los municipios afectados por los temporales.

En aplicación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias de la Generalitat, el 1 de febrero de 2017 se constituyó, bajo la presidencia del president de la Generalitat, la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia, así como la Oficina Única Postemergencia, reguladas por el Decreto 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell.

Con posterioridad, se procedió a la determinación de los departamentos competentes de la Generalitat, realizándose, en el marco de la Oficina Postemergencia, una evaluación técnica de las valoraciones presentadas conforme a lo establecido en los acuerdos del Consell, así como a la determinación de los procedimientos para llevar a cabo las medidas que correspondieran.

Como consecuencia de todo ello, se ha elaborado una propuesta técnica, que ha sido asumida por el director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, elevada a la Comisión Interdepartamental en su reunión ordinaria de 26 de septiembre de 2017, con indicación de los municipios afectados, tipo de actuación e importes, que deberán atenderse con cargo al Fondo del Contingencia u otras disponibilidades del programa 612.60, Gastos diversos, de los Presupuestos de la Generalitat para 2017.

En las ayudas a que se refiere este decreto, dada la intensidad de los temporales, la extensión que se vio afectada por los mismos y los efectos catastróficos que originaron, que han de ser reparados lo más pronto posible, concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 1 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, a la vista del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, tras la tramitación oportuna, a propuesta del president de la Generalitat y previa deliberación del Consell, en la reunión de 15 de diciembre de 2017,





DECRETO



Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras de las ayudas directas a los ayuntamientos que se relacionan en el anexo I y en el anexo II, en la cuantía y distribución que se indica, para realizar acciones dirigidas a paliar los daños producidos por el temporal de nieve, viento, lluvia y fenómenos costeros ocurridos en la Comunitat Valenciana los días 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de enero de 2017 y por el temporal de lluvia y viento ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 13 y 14 de marzo de 2017, respectivamente, y conceder las ayudas indicadas con cargo al Fondo de Contingencia u otras disponibilidades del programa 612.60, Gastos diversos, del presupuesto de la Generalitat para 2017.

Las ayudas deberán ir destinadas a actuaciones de reparación de los daños en las infraestructuras y bienes públicos, naturales, edificios y otras construcciones, así como mobiliario y enseres, producidos como consecuencia de los temporales. No serán subvencionables, con arreglo a este decreto, las actuaciones dirigidas a nuevas infraestructuras y bienes públicos ni a la mejora de los mismos.



Artículo 2. Beneficiarios

Son beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos afectados por el temporal de nieve, viento, lluvia y fenómenos costeros ocurridos en la Comunitat Valenciana los días 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de enero de 2017, y por el temporal de lluvia y viento ocurrido los días 13 y 14 de marzo de 2017, que se relacionan en el anexo I y en el anexo II, en la cuantía y distribución que se indica.



Artículo 3. Importe de las ayudas

1. Sin perjuicio de la tramitación de las modificaciones de crédito que resulten necesarias, se aprueban ayudas, por un importe global máximo de 7.000.000,00 €, destinadas a los ayuntamientos que se relacionan en el anexo I y en el anexo II y en las cuantías indicadas en los mismos, para la realización de las actuaciones necesarias para paliar los daños producidos por los temporales a los que se refiere este decreto.

2. Dichas ayudas se otorgan al amparo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, en virtud de las circunstancias de las que se dejó constancia en el Acuerdo del Consell de 27 de enero de 2017 por el que se iniciaron las actuaciones para paliar los daños producidos por el temporal de nieve, viento, lluvia y fenómenos costeros ocurridos en la Comunitat Valenciana los días 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de enero de 2017, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7970, de 1 de febrero de 2017, y en el Acuerdo del Consell de 24 de marzo de 2017 por el que se iniciaron las actuaciones para paliar los daños producidos por el temporal de lluvias y viento ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 13 y 14 de marzo, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8017, de 7 de abril de 2017.

3. El pago de las cuantías otorgadas a los ayuntamientos se realizará mediante el libramiento anticipado del 100 % del importe de la ayuda, una vez comunicada y aceptada esta.



Artículo 4. Finalidad

Los importes, que tendrán la consideración de ayudas directas, se deberán destinar exclusivamente a la realización, por parte de los ayuntamientos indicados, de actuaciones para paliar los daños producidos por los temporales a los que se alude en el artículo anterior, de conformidad con las valoraciones presentadas.



Artículo 5. Obligaciones de las entidades locales

En el caso de las ayudas directas, las corporaciones locales asumirán las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo las actuaciones previstas en un plazo de hasta 12 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) Presentar, ante la Dirección General de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, una memoria final que certifique la correcta realización de las diferentes actuaciones, junto con un certificado expreso de que todos los daños lo son como consecuencia de los temporales a que se refiere este decreto.

c) Justificar, en el mismo plazo indicado en el apartado a, ante la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, la totalidad de los gastos realizados hasta el 100 % de la aportación efectuada, incluyendo una relación completa que especifique capítulo de gasto y tipología de actuación, y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa aplicable.

d) Reintegrar los fondos percibidos que no hubiesen sido debidamente justificados en tiempo y forma ante la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, con respecto a la gestión de dichos fondos, lleve a cabo el personal técnico competente en las materias objeto de estas ayudas, así como a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención de la Generalitat y a los procedimientos fiscalizadores de la Sindicatura de Comptes.



Artículo 6. Control de actuaciones

La Generalitat efectuará una evaluación del control de las actuaciones de reparación de los daños objeto de este decreto que consistirá en la realización de un control de campo sobre un mínimo del 5 % de las solicitudes presentadas y del 5 % del volumen solicitado, seleccionadas mediante un procedimiento aleatorio corregido por criterios de factores de riesgo.



Artículo 7. Efectos

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, potestativamente, realizar el requerimiento a que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde la publicación, o bien se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 15 de diciembre de 2017



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER





ANEXO I

Importe de ayudas directas para paliar los daños producidos por el temporal de nieve, viento, lluvia y fenómenos costeros ocurridos en la Comunitat Valenciana los días 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de enero de 2017



MUNICIPIO Importe ayuda directa

euros

ADEMUZ 37.949,36

AGRES 37.949,36

AGULLENT 8.017,36

AIELO DE RUGAT 37.949,36

AÍN 7.911,00

ALBAIDA 37.949,36

ALBALAT DELS TARONGERS 16.600,00

ALBERIC 29.445,20

ALBORACHE 24.950,00

ALBORAYA 37.949,36

ALCALALÍ 1.595,00

ALCOY 37.949,36

ALCORA, L' 14.104,50

ALCUBLAS 37.949,36

ALFAFARA 6.682,55

ALFARA DE LA BARONIA 37.949,36

ALFARP 7.078,22

ALFAUIR 24.422,50

ALFONDEGUILLA 29.396,80

ALGEMESÍ 1.864,78

ALGIMIA DE ALFARA 7.330,00

ALGIMIA DE ALMONACID 33.849,94

ALMENARA 37.949,36

ALPUENTE 37.949,36

ALTEA 37.949,36

ALTURA 33.267,23

ANDILLA 37.949,36

ANNA 37.949,36

ARAÑUEL 13.444,04

ARES DEL MAESTRAT 9.117,80

ARGELITA 37.949,36

ARTANA 37.949,36

ASPE 37.949,36

ATZENETA DEL MAESTRAT 37.949,36

ATZENETA D'ALBAIDA 37.949,36

ATZÚBIA, L' 20.000,00

AYÓDAR 37.949,36

AYORA 32.197,34

AZUÉBAR 6.905,00

BANYERES DE MARIOLA 22.793,06

BARXETA 37.949,36

BEJÍS 6.396,77

BELLREGUARD 37.949,36

BENAFER 25.285,32

BENAGÉBER 37.949,36

BENASSAL 1.937,00

BENASAU 17.994,75

BENEIXAMA 2.257,00

BENIARBEIG 3.964,04

BENIARJÓ 9.800,00

BENIATJAR 37.949,36

BENICARLÓ 37.949,36

BENICASIM 37.949,36

BENICOLET 37.949,36

BENIDORM 37.949,36

BENIFATO 37.949,36

BENIFLÁ 3.600,00

BENIGÀNIM 37.949,36

BENIGEMBLA 19.110,00

BENILLOBA 9.623,39

BENIMANTELL 37.949,36

BENIRREDRÀ 11.885,50

BENISSA 37.949,36

BENISSODA 37.949,36

BETXÍ 17.640,00

BIAR 37.949,36

BICORP 35.501,33

BOCAIRENT 37.949,36

BOLULLA 37.949,36

BURRIANA 25.500,00

BUFALI 37.949,36

BUGARRA 37.949,36

CABANES 37.949,36

CALLOSA D'EN SARRIÀ 37.949,36

CALP 37.949,36

CAMPORROBLES 7.873,52

CANET D'EN BERENGUER 18.572,00

CARLET 37.949,36

CARRÍCOLA 1.872,10

CASAS BAJAS 33.222,82

CASTELLFORT 8.170,00

CASTELLNOVO 17.778,24

CASTELLÓ DE RUGAT 37.949,36

CASTELLÓN DE LA PLANA 37.949,36

CASTIELFABIB 11.160,59

CASTILLO DE VILLAMALEFA 29.752,07

CAUDIEL 37.949,36

CERVERA DE MAESTRE 37.949,36

CHELVA 37.949,36

CHERA 37.949,36

CHESTE 11.211,58

CHÓVAR 37.949,36

CHULILLA 37.949,36

CINCTORRES 37.949,36

CIRAT 37.949,36

COCENTAINA 23.729,38

CORTES DE ARENOSO 37.949,36

CORTES DE PALLAS 37.949,36

COSTUR 19.624,38

CREVILLENT 37.685,55

CULLA 5.014,83

CULLERA 37.949,36

DAIMÚS 37.949,36

EL CAMPELLO 37.949,36

EL FORCALL 37.949,36

EL PALOMAR 37.949,36

EL PERELLÓ 16.493,50

EL PUIG DE SANTA MARIA 37.949,36

EL TORO 20.828,01

ELS POBLETS 37.949,36

ELCHE 31.820,50

ENGUERA 37.949,36

FIGUEROLES 25.307,62

FINESTRAT 37.949,36

FOIOS 13.000,00

FONTANARS DELS ALFORINS 37.949,36

FORTALENY 37.949,36

FUENTE LA REINA 4.771,95

FUENTERROBLES 16.663,22

GAIANES 14.202,74

GANDIA 37.949,36

GATA DE GORGOS 17.562,83

GÁTOVA 37.949,36

GELDO 13.230,00

GENOVÉS 37.949,36

GESTALGAR 7.800,00

GILET 1.055,00

GODELLETA 37.949,36

GUARDAMAR DE LA SAFOR 33.049,28

GUARDAMAR DEL SEGURA 30.239,70

HERBÉS 3.009,50

HIGUERUELAS 10.411,95

IBI 37.949,36

JÉRICA 16.637,00

L'ALCÚDIA DE CRESPINS 37.949,36

L'ALFÀS DEL PI 24.272,00

L'OLLERIA 4.868,18

LA FONT DE LA FIGUERA 20.482,83

LA LLOSA 37.949,36

LA NUCIA 37.949,36

LA POBLA DE BENIFASSÁ 27.109,28

LA POBLA DE FARNALS 12.707,96

TORREMANZANAS 37.949,36

LA VALL DE LAGUAR 37.949,36

LES USERES 37.949,36

LLAURÍ 3.530,00

LLOSA DE RANES 4.701,60

LLUTXENT 37.949,36

LUCENA DEL CID 37.949,36

MACASTRE 35.140,40

MARENY DE BARRAQUETES 37.949,36

MARINES 37.949,36

MASSAMAGRELL 37.949,36

MATET 37.949,36

MELIANA 37.949,36

MIRAMAR 37.949,36

MOIXENT 37.949,36

MONCOFA 37.949,36

MONÓVAR 37.949,36

MONTÁN 37.949,36

MONTANEJOS 37.949,36

MONTICHELVO 37.949,36

MORELLA 37.949,36

NÁQUERA 8.858,64

NAVARRÉS 12.576,20

NULES 37.949,36

OLIVA 37.949,36

OLOCAU 37.949,36

OLOCAU DEL REY 3.256,01

ONDARA 2.007,83

ONTINYENT 4.263,98

ORBA 1.950,00

OROPESA DEL MAR 37.949,36

ORXETA 37.949,36

PARCENT 37.949,36

PEDRALBA 37.949,36

PENÀGUILA 28.925,62

PEÑÍSCOLA 37.949,36

PICANYA 4.455,17

PILES 37.949,36

PINA DE MONTALGRAO 24.510,11

PLANES 37.949,36

POLOP 37.949,36

PORTELL DE MORELLA 670,00

PUÇOL 6.302,31

PUEBLA DE ARENOSO 5.945,96

QUART DE LES VALLS 13.346,00

QUARTELL 6.679,72

QUATRETONDA 37.949,36

RAFELCOFER 5.561,75

RELLEU 2.117,70

REQUENA 37.949,36

RIOLA 37.949,36

ROCAFORT 35.939,39

RUGAT 27.000,00

SAGUNTO 37.949,36

SAN JORGE 37.949,36

SANTA POLA 37.949,36

SAX 37.949,36

SELLA 37.949,36

SERRA 37.949,36

SIERRA ENGARCERÁN 37.949,36

SIETE AGUAS 37.949,36

SINARCAS 37.949,36

SOLLANA 2.063,83

SONEJA 37.949,36

SUECA 37.949,36

SUMACÀRCER 37.949,36

TÀRBENA 37.949,36

TAVERNES DE LA VALLDIGNA 37.949,36

TERESA 35.857,31

TERESA DE COFRENTES 1.124,00

TERRATEIG 7.033,60

TEULADA 3.158,72

TITAGUAS 37.949,36

TODOLELLA 10.590,00

TORÁS 13.808,00

TORRALBA DEL PINAR 27.600,00

TORREBAJA 3.770,16

TORREBLANCA 33.280,83

TORRELLA 5.398,82

TORRES TORRES 1.860,00

TORREVIEJA 10.683,77

TRAIGUERA 37.949,36

TUÉJAR 37.949,36

TURÍS 37.949,36

UTIEL 37.949,36

VALÈNCIA 37.949,36

VALLANCA 37.949,36

VALLIBONA 18.064,44

VENTA DEL MORO 27.545,95

VILLAJOYOSA 15.773,56

VILLAFRANCA DEL CID 37.949,36

VILLAHERMOSA DEL RÍO 37.949,36

VILLAMALUR 15.653,55

VILLANUEVA DE VIVER 10.310,04

VILLENA 11.913,39

VINARÒS 37.949,36

VISTABELLA DEL MAESTRAT 37.949,36

XERACO 22.024,79

CHODOS 37.949,36

YÁTOVA 37.949,36

ZARRA 11.660,00

ZORITA DEL MAESTRAZGO 1.750,00

ZUCAINA 3.434,72

TOTAL 6.636.121,56









ANEXO II

Importe de ayudas directas para paliar los daños producidos por el temporal de lluvias y viento ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 13 y 14 de marzo de 2017



MUNICIPIO Importe ayuda directa

euros

AGOST 37.949,36

ALICANTE 37.949,36

BARXETA 37.949,36

BUGARRA 24.495,73

EL CAMPELLO 37.949,36

GESTALGAR 10.160,00

LA ROMANA 2.258,82

MONFORTE DEL CID 6.147,94

PEDRALBA 23.500,00

PETRER 37.949,36

SAN VICENTE DEL RASPEIG 37.949,36

SANT JOAN D'ALACANT 14.318,05

SOT DE CHERA 37.949,36

JIJONA 17.352,38

TOTAL 363.878,44

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