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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2017, del director general de Relaciones con Les Corts, por la que se publica el Convenio entre la Agència Valenciana del Turisme, el Patronat Provincial de Turisme de València y el Consorcio de la Ribera para el desarrollo y la ejecución del Plan de Dinamización y Gobernanza Turística de la Ribera, ejercicio 2017. [2017/11880]

(DOGV núm. 8204 de 03.01.2018) Ref. Base Datos 000066/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: convenios generalitat
    Materias: Turismo



La Agència Valenciana del Turisme, el Patronat Provincial de Turisme de València y el Consorcio de la Ribera han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 16 de octubre de 2017, el convenio para el desarrollo y la ejecución del Plan de Dinamización y Gobernanza Turística de la Ribera, ejercicio 2017, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 20 de diciembre de 2017 y número 1699/2017, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.



València, 20 de diciembre de 2017.– El director general de Relaciones con Les Corts: Antonio Torres Salvador.



Convenio de colaboración entre la Agència Valenciana del Turisme, el Patronat Provincial de Turisme de València y el Consorcio de la Ribera para el desarrollo y ejecución del Plan de Dinamización y Gobernanza Turística de la Ribera



València, 16 de octubre de 2017



Reunidos

De una parte, Francesc Colomer Sánchez, secretario autonómico y Presidente de la Agència Valenciana del Turisme, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 102/2015, de 1 de julio, del Consell, por el que cesan y nombra a las personas titulares de secretarías autonómicas de la Generalitat (DOGV 06.07.2015), y en el artículo 5 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat (DOGV 08.07.2015), interviniendo en este acto en nombre y representación de la citada entidad de derecho público, entidad adscrita a la Presidencia de la Generalitat, con personalidad jurídica propia, que se regula por lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de turismo de la Comunitat Valenciana, y por lo dispuesto en el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme.

Su legitimación y representación para este acto se deriva de lo establecido en el apartado dos e del artículo 5 del referido Decreto 209/2004, de 8 de octubre, en cuya virtud el presidente de la Agència Valenciana del Turisme ejercerá la representación permanente de la Agència en la firma de convenios, hallándose autorizado para la firma del presente convenio por acuerdo del Consell de fecha 13 de octubre de 2017 y todo ello dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 12.6.a del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

De otra, Pilar Moncho Matoses, diputada de Turismo de la Diputación de Valencia y vicepresidenta del organismo autónomo Patronat Provincial de Turisme de València, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 7100/2015, de 23 de julio, del presidente de la Diputación de València, interviniendo en nombre y representación del citado Patronat Provincial de Turisme de València, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 f) de los Estatutos del Patronat, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia número 138, de 19 de julio de 2016, y facultada expresamente para suscribir este convenio mediante el Decreto 121/2017, de 3 de octubre, por el que se aprueba el texto del mismo, asistida por el secretario general de esta corporación, Vicente Boquera Matarredona, en el ejercicio de las funciones de fedatario público que le atribuye el artículo 92.bis.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Y de otra parte, Oscar Navarro Torres, presidente del Consorcio de la Ribera, cuya legitimación y representación para la suscripción del presente convenio se deriva de su condición y cargo de presidente del consorcio, según nombramiento efectuado en la sesión constitutiva del consorcio de fecha 3 de diciembre de 2015, autorizado para suscribir el presente convenio según acuerdo de la Junta general de fecha 15 de junio de 2017, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, artículos.97.1 y 100.3 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana y artículos 11 y 16 de los Estatutos del consorcio publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 18 de junio de 2015.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones y Asociaciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,





EXPONEN



I. Dentro del Plan Estratégico Global de Turismo de la Comunitat Valenciana 2010-2020, constituye un aspecto fundamental el mantenimiento, adaptación y mejora de los destinos turísticos maduros y también el crecimiento y desarrollo de los destinos turísticos incipientes, con el objeto de mantener la competitividad de nuestra oferta turística y su posición en el mercado nacional e internacional. Con esa finalidad la Generalitat a través de la Agència Valenciana del Turisme, pone en marcha los planes de dinamización y gobernanza de los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana.

II. Los planes de dinamización y gobernanza de los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana se instrumentan a través de la formalización de convenios entre la Agència Valenciana del Turisme y otras administraciones públicas y entes privados, con el fin de fomentar la innovación, modernización y consolidación de los productos turísticos valencianos desde la perspectiva de la oferta, atendiendo fundamentalmente a criterios de mejora de la competitividad, sostenibilidad y reequilibrio socio territorial.

Los planes de dinamización y gobernanza turística nacen con una vocación de enfoque territorial de la actividad turística, de acuerdo con las directrices recogidas en la Ley 3/1998 de turismo, y que por mandato expreso de la misma se concretó en la elaboración del Plan de Espacios Turísticos de la Comunitat Valenciana.



El Plan de Espacios Turísticos es un documento de planificación indicativa que propone la Generalitat para el conjunto de las administraciones públicas que tiene un carácter transversal y que incluye propuestas que afectan a diferentes ámbitos competenciales además del propiamente turístico.

Se estructura en unas directrices generales, que afectan a todo el territorio considerando diferentes aspectos: urbanismo y ordenación del territorio, cultura y patrimonio, oferta turística, medio ambiente, etc. Las directrices generales se complementan con las directrices particulares desarrolladas para los 21 espacios turísticos en que se ha delimitado el territorio de la Comunitat, definiendo líneas de actuación concretas para cada uno de dichos espacios.

Los planes de dinamización y gobernanza turística se configuran por tanto como una actuación en la línea de desarrollo del Plan de Espacios Turísticos, contribuyendo al reequilibrio entre los espacios litorales más dinámicos y aquellos de interior susceptibles de mayor desarrollo turístico.

En concreto, el territorio que abarcan las comarcas integradas en el Consorcio de la Ribera pertenece a los espacios número 8, «Orla interior del área metropolitana de Valencia», y número 9, «Valencia, entorno metropolitano y litoral».

III. A la Agència Valenciana del Turisme, adscrita a Presidencia le corresponde el fomento de la actividad turística, el desarrollo y mejora del sector turístico, la creación, implantación y adecuación de nuevos productos y recursos turísticos, y también la ejecución, coordinación e impulso de acciones de promoción y desarrollo del sector turístico, potenciando dicha oferta mediante la comercialización, información y difusión del producto turístico de la Comunitat Valenciana. Para ello, la Agència podrá desarrollar sus actuaciones en coordinación con otros entes y administraciones públicas, según establece el artículo 2 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por la que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme.

IV. Por su parte, el Patronat Provincial de Turisme de València es un organismo autónomo creado por la Diputación Provincial de València que tiene por objeto el ejercicio de las competencias que la legislación otorga a las diputaciones provinciales en materia de turismo y, singularmente, el impulso del desarrollo turístico provincial en todas sus manifestaciones, así como el estudio, la planificación, organización, programación y ejecución de acciones promocionales necesarias para ello. En este sentido, y con la finalidad de procurar la mejor consecución de los fines y objetivos anteriormente descritos, el Patronat actúa de forma coordinada con otras administraciones públicas con competencias concurrentes en esta materia suscribiendo para ello los instrumentos de colaboración y cooperación pertinentes.

V. El Consorcio de la Ribera declara que el turismo constituye un eje estratégico para su desarrollo económico, una vía de mejora para las condiciones de vida de sus ciudadanos y un motor para la generación de renta y empleo. La Ribera cuenta con una amplia y variada dotación de recursos de todo tipo, tanto de carácter cultural y patrimonial como naturales y paisajísticos, susceptibles de transformación en productos turísticos atractivos para la demanda. Por tanto, a través de la ejecución del planes de dinamización y gobernanza turística, el Consorcio se compromete a llevar a cabo las actuaciones recogidas en él tendentes a la adecuación, mejora, recalificación y adaptación de su oferta y a la creación de productos turísticos competitivos.

VI. Con la finalidad de establecer las pautas de colaboración entre las partes firmantes y fijar el marco general y la metodología para la ejecución y cumplimiento del presente convenio, ha sido suscrito por las partes firmantes un Protocolo General en fecha 3 de julio de 2017.

VII. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente convenio, según las siguientes





CLÁUSULAS



Primera. Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las partes firmantes para desarrollar y ejecutar el Plan de Dinamización y Gobernanza Turística de la Ribera correspondiente al ejercicio 2017. Para ello, se procede a través del presente convenio a la concesión directa de una subvención nominativa al Consorcio de la Ribera en los términos que establece el artículo 168.1.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en lo sucesivo Ley general de subvenciones), el artículo 11.4.a del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, así como la base 49 y siguientes de las bases de ejecución del presupuesto de la Diputación para el ejercicio de 2017.

Dicha subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos y privados en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley general de subvenciones.

Las actuaciones que se proponen ejecutar a través del Plan se desarrollarán en el territorio y sobre los recursos y servicios de titularidad de los municipios que integran el Consorcio de la Ribera, siendo ejecutadas por este en los términos que señala el apartado B de la cláusula tercera del presente convenio.

El objeto de esta subvención coincide con el marco de competencias del Consorcio.

Con carácter previo a la firma del presente convenio, y como beneficiario de una subvención, el Consorcio de la Ribera declara de manera responsable que cumple las condiciones y asume las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley general de subvenciones.



Segunda. Beneficiario

El Consorcio de la Ribera es una entidad pública, con personalidad jurídica propia, constituida por la Mancomunidad de la Ribera Alta y la Mancomunidad Intermunicipal de la Ribera Baixa, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 y 19 de sus estatutos, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, número 115, de 15 de junio de 2015.

El Consorcio de la Ribera tendrá la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se instrumentan a través del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley general de subvenciones.



Tercera. Obligaciones de las partes

A) La Agència Valenciana del Turisme y el Patronat Provincial de Turisme de València se comprometen a:

1) Asesorar al Consorcio en todo lo necesario para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución del Plan de Dinamización y Gobernanza Turística de la Ribera. Esta labor será desarrollada principalmente a través de la comisión de seguimiento que se cree al efecto en los términos que desarrolla la cláusula séptima del presente convenio.

2) Financiar las actuaciones que comprendan el desarrollo del Plan en el porcentaje y en las condiciones que se desarrollan en la cláusula quinta del presente convenio, todo ello de acuerdo con las consignaciones previstas en los presupuestos de las respectivas administraciones correspondiente al ejercicio 2017.

3) Exigir al Consorcio y resto de partes firmantes el cumplimiento de las disposiciones y obligaciones establecidas en el presente convenio.

4) Publicitar en sus páginas web el presente convenio y su texto íntegro en los términos establecidos en el artículo 9.c de la Ley 2/2015, de 2 de abril de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOGV 7500, 8 de abril).

B) El consorcio de la Ribera se compromete a ejecutar con la mayor diligencia las actuaciones que constituyen el objeto del Plan y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo. Específicamente el Consorcio se compromete asimismo a:

1) Ejecutar el cuadro de actuaciones que se anexa al presente convenio cuyo importe total asciende a 390.000 euros. Entre estas actuaciones se destinarán a inversiones subvencionables al menos, la cantidad de 130.000 euros. Los excesos sobre el presupuesto los asumirá el beneficiario.

2) Designar el personal técnico y del Consorcio que se encargará de la labor técnica-administrativa del desarrollo y ejecución del plan. A estos efectos, si se considera necesario, podrá ser autorizada por la comisión de seguimiento la contratación por parte del Consorcio, con cargo o no al Plan, de una Gerencia cuya función consistirá en colaborar activamente con los órganos del Consorcio en las labores administrativas y técnicas de impulso, desarrollo, ejecución, justificación y puesta en marcha de las actuaciones ejecutadas a través del plan. La gerencia del Plan no podrá realizar ninguna actuación que revista carácter de autoridad pública y deberá respetar lo establecido en el artículo 29 de la Ley general de subvenciones.

3) Financiar en la parte que corresponda las actuaciones del plan, en la forma, plazos y condiciones que se señalan en la cláusula quinta del presente convenio.

4) Ejecutar bajo su responsabilidad y justificar, ante la Agència Valenciana del Turisme y el Patronat Provincial de Turisme de València, todas las actuaciones del Plan en la forma y plazos que se señalan en la cláusula cuarta del presente convenio. Para ello, el Consorcio de la Ribera será el responsable de la realización, cuando sea necesario, de todos los proyectos de obras y técnicos, solicitud y obtención de permisos, autorizaciones y licencias y realización de las contrataciones necesarias según alguno de los procedimientos que corresponda de los previstos en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por RD Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre y con el cumplimiento de la legislación aplicable. El Consorcio ejecutará las actuaciones a desarrollar a través del Plan bajo su responsabilidad y actuará en todo su territorio. Para ello, los ayuntamientos integrados en el ámbito territorial del Consorcio colaborarán y autorizarán a todos los efectos (jurídicos, presupuestarios, contables y materiales) la actuación del mismo en su territorio y sobre sus elementos patrimoniales, infraestructuras y servicios en la medida en que ello sea necesario para la ejecución de las actuaciones.

El Consorcio podrá subcontratar hasta el 100 % del importe de las actuaciones objeto del presente convenio, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 en sus apartados 2 y 3 y artículo 31.3 de la ley general de subvenciones, si procede.

5) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el resto de administraciones firmantes, así como cualesquiera otras de comprobación y de control financiero.

7) Realizar las actuaciones de publicidad, comunicación y señalización de obras y de las actuaciones que se indiquen por la comisión de seguimiento con el objeto de dotar de notoriedad y visibilidad al Plan.

8) En todo caso, las actividades o inversiones que se realicen en desarrollo del presente convenio incluirán los logos de las tres entidades que lo suscriben. Asimismo, los materiales que se editen o las señalizaciones en las obras e inversiones se realizarán en las dos lenguas oficiales.

9) Mantener en todo momento informados a los miembros de la comisión de seguimiento del desarrollo de las actuaciones y del estado de la tramitación de los expedientes, así como aportar cualquier información y documentación que sea requerida a estos efectos.

10) Mantener en todo momento las finalidades que persigue el Plan manifestadas a través del presente convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal en los términos legalmente previstos. En el caso de actuaciones de inversión, los bienes inmuebles, muebles, instalaciones y actuaciones ejecutadas a través del plan, habrán de destinarse a los fines para los que ha obtenido autorización y se destinarán a dicho fin durante un mínimo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante un mínimo de dos años para el resto de bienes inventariables. El incumplimiento de esta obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago de dicho reintegro, con las salvedades previstas en el artículo de la Ley general de subvenciones.

11) Comunicar tanto a la Agència Valenciana del Turisme como al Patronat Provincial de Turisme de València, tan pronto como se conozca, la obtención de cualesquiera subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados en los términos que se establece en el artículo 19.2 de la Ley general de subvenciones.

12) Cumplir con las obligaciones de información y transparencia establecidas de Ley 2/2015, de 2 de abril de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, como beneficiario de la ayuda.

13) Reintegrar las cantidades percibidas en virtud del presente convenio además del interés de demora, que pudiera corresponder, desde el momento del pago de la subvención en los casos contemplados en el artículo 37 la Ley general de subvenciones.



Cuarta. Ejecución de las actuaciones a desarrollar a través del plan

A) Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas. La ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio se realizará en los plazos previstos en los proyectos elaborados por el Consorcio, sin que en ningún caso pueda exceder la fecha del 30 de noviembre de 2017.

B) Ejecución, control y seguimiento de la actuación subvencionada. La ejecución, control y seguimiento de las actuaciones del Plan se realizará por parte del Consorcio. Cualquier problema derivado de la interpretación y cumplimiento del presente convenio, se solucionará por los miembros de la comisión de seguimiento del plan.

C) Señalización de las obras. Además de la señalización que resulte preceptiva, las obras deberán señalizarse mediante los oportunos carteles en los que se indicará que las mismas se realizan en colaboración entre la Agència Valenciana del Turisme, el Patronat Provincial de Turisme de Valencia y el Consorcio de la Ribera, en el marco de desarrollo del Plan de Dinamización y Gobernanza Turística de la Ribera.

D) Responsabilidad patrimonial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o norma que lo sustituya, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes o derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la Administración ejecutora de las mismas.



Quinta. Financiación y pago

A) Importe del plan. El importe total de las actuaciones que comprenden el Plan de Dinamización y Gobernanza Turística de la Ribera correspondiente al ejercicio de 2017 asciende a trescientos noventa mil euros (390.000,00 €), impuestos en su caso incluidos, que serán financiados por tercios idénticos por las administraciones firmantes.

El Consorcio de la Ribera asume la realización de las actuaciones del Plan que, una vez ejecutadas, abonadas y justificadas en plazo, serán financiadas por las administraciones firmantes del presente convenio, del siguiente modo:

– El Consorcio de la Ribera contribuye con un tercio del total, ascendiendo su aportación a la cantidad de ciento treinta mil euros (130.000,00 €), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 22699 y 60900.

– La Agència Valenciana del Turisme contribuye con un tercio del total, ascendiendo su aportación a la cantidad de ciento treinta mil euros (130.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria del capítulo VII, programa 512.13, línea S0000814/13.

– El Patronat Provincial de Turisme de València contribuye con un tercio del total, ascendiendo su aportación a la cantidad de ciento treinta mil euros (130.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria del capítulo IV, 43000.463.03 del presupuesto de 2017.

Cualquier exceso de gasto por encima de los 390.000 euros será asumido por el Consorcio.

B) Reajuste del importe de la subvención. Una vez agotado el plazo a que se hace referencia en el apartado C de la cláusula sexta del presente convenio sin que se hayan finalizado ni justificado de forma completa las actuaciones del plan, se producirá, previos los oportunos trámites, la minoración del importe de la subvención para ajustar las aportaciones de la Agència Valenciana de Turisme y el Patronat Provincial de Turisme de València al porcentaje de las actuaciones del Plan efectivamente ejecutadas y justificadas por el Consorcio.

Para llevar a cabo la minoración de la subvención se tendrá en cuenta tanto el importe de las actuaciones efectivamente justificadas por el Consorcio como la naturaleza económica de los gastos que conformen las mismas, a tenor de lo dispuesto en la cláusula sexta, apartado D del presente convenio.

C) Momento y forma de pago. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará después de la correcta justificación por parte del Consorcio ante la Agència Valenciana de Turisme y el Patronat Provincial de Turisme de València de las actuaciones ejecutadas correspondientes al Plan de Competitividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley general de subvenciones sin perjuicio de lo dispuesto en el resto del presente apartado.

c.1) Agència Valenciana del Turisme.

Las cantidades a satisfacer por la Agència Valenciana del Turisme se librarán a través de transferencia bancaria a la cuenta señalada al efecto por el Consorcio del siguiente modo:

– A la firma del presente convenio y con carácter previo a la justificación, se abonará en concepto de Pago anticipado, el 15 % del importe de la subvención que como máximo correspondería a la Agència Valenciana del Turisme. En este caso, el Consorcio de la Ribera quedará exonerado de la constitución de garantía, de conformidad con lo establecido en los artículos 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, 34.4 de la Ley general de subvenciones y 92 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

– El pago del resto de la subvención se realizará previa la correcta justificación por parte del Consorcio de las actuaciones ejecutadas a través del Plan y de la recepción del certificado emitido por el Patronat Provincial de Turisme de València que acredite por su parte, la correcta ejecución y justificación de las actuaciones en los términos establecidos en la cláusula sexta.

c.2) Patronat Provincial de Turisme de València

Las cantidades a satisfacer por el Patronat Provincial de Turisme de València se librarán, a través de transferencia bancaria en la cuenta señalada al efecto por el Consorcio de la Ribera, del siguiente modo:



– A la firma del presente convenio y con carácter previo a la justificación, se abonará en concepto de pago anticipado, el 15 % del importe de la subvención correspondiente al Patronat Provincial de Turisme de València. En este caso, y siendo beneficiario de la subvención una Administración pública de carácter territorial, el Consorcio de la Ribera quedará exonerado de la constitución de garantía, todo ello de conformidad con lo que establece la base 56 K) de ejecución del Presupuesto General de la Diputación de València y el organismo autónomo Patronato Provincial de Turismo de València para el ejercicio 2017, el artículo 34.4 de la Ley general de subvenciones, y el artículo 92 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana. En todo caso, será requisito previo para librar el anticipo de fondos, que se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Diputación de València.

– El pago del resto de la subvención se realizará previa la correcta justificación por el Consorcio ante el Patronat Provincial de Turisme de València de las actuaciones ejecutadas.

c.3) Consorcio de la Ribera

De conformidad con lo dispuesto en el apartado A de la cláusula quinta, el Consorcio de la Ribera contribuye con un tercio del total, ascendiendo su aportación a la cantidad de ciento treinta mil euros (130.000,00 €), a aplicar tanto a gastos de inversión como corrientes.

Cualquier exceso de gasto por encima de los 390.000,00 € será asumido por el Consorcio.



Sexta. Justificación de las actuaciones

A) Documentación

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley general de subvenciones la justificación de las actuaciones ejecutadas con cargo al Plan se realizará según se señala en esta cláusula y constará de la siguiente documentación:

i. Relación numerada de todos los documentos que sean aportados.

ii. Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos del plan. La memoria incluirá un dossier de prensa y fotográfico de las actuaciones.

iii. Facturas originales, o copias compulsadas de las mismas, todas de fecha del año 2017, correspondientes a la realización del Plan de actuaciones anexo al presente convenio. En el caso de ejecución de obras se adjuntará copia de las correspondientes certificaciones de obra expedidas e informadas por técnico competente. Las facturas deberán cumplir con los requisitos regulados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. A este efecto deberán recoger el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF o CIF, fecha de emisión, precio unitario y desglose de cada uno de los conceptos facturados, así como el Impuesto sobre el Valor añadido de forma diferenciada, cuando proceda, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como el IRPF cuando proceda.

iv. Certificado del secretario del Consorcio con el visto bueno del presidente acreditativo de los siguientes aspectos:

– Gasto total realizado de la actividad subvencionada.

– Acreditación de haber seguido en la contratación de las obras o actuaciones objeto de la subvención, el procedimiento que corresponda de los previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás normativa aplicable en la materia.

– Terminación y recepción satisfactoria de las obras, servicios o suministros, con expresión de su coste global, en base a informe técnico o a acta de recepción expedida por órgano competente.

v. Declaración responsable del presidente del Consorcio acreditativa de:

– No haber recibido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la actuación objeto del presente convenio, o en caso de haberlas recibido descripción pormenorizada de cada una de ellas, detallando su origen, objeto e importe de las mismas.

– No estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones y compromiso de cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la misma, así como no ser deudor de la Generalitat Valenciana por reintegro de subvenciones en los términos que establece el artículo 34.5 todos ellos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones.

– Acreditación del carácter compensable o no del IVA soportado por el Consorcio.

– Acreditación de recepción por parte del Consorcio de todos los bienes que en su caso, el Plan hubiera puesto a disposición del gestor del plan, con el compromiso de ser destinado por el Consorcio a un uso o servicio público.

vi. Certificado del interventor del Consorcio de las facturas reconocidas y efectivamente pagadas correspondientes a las actuaciones del plan, especificando para cada factura al menos el siguiente detalle: número; importe; concepto; proveedor; fecha de de aprobación por el órgano del Consorcio; NIF; fecha de reconocimiento de la obligación; fecha de pago con especificación de la cuenta corriente origen de los fondos y cualquier otro aspecto que se estime relevante.

vii. Copias compulsadas de las actas de las sesiones de la comisión de seguimiento celebradas.

viii. Cualquier otra documentación adicional que pudiera ser requerida por las administraciones firmantes según normativa aplicable.



B) Documentación adicional específica.

i. En la justificación que presente el Consorcio ante la Agència Valenciana del Turisme y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, en relación con el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones, el Consorcio queda exonerado de acreditar el cumplimento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

ii. En la justificación que presente el Consorcio ante el Patronat Provincial de Turisme de València, este deberá acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones, artículo 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, y la base 57.4 de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación de València y el organismo autónomo Patronat Provincial de Turisme de València para el ejercicio de 2017, estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Diputación Provincial de Valencia. En caso de que no se esté al corriente de las obligaciones ante la Diputación de Valencia, requerirá la suscripción del correspondiente convenio con la Diputación con el compromiso de pago en firme.

C) Plazo y lugar de presentación de la documentación justificativa.

– El plazo límite de presentación de toda la documentación justificativa será el 10 de diciembre de 2017.

– La documentación justificativa habrá de presentarse en los registros correspondientes de cada una de las administraciones firmantes que subvencionan la actuación o ser remitidas por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

D) Naturaleza económica de las actuaciones y justificación ante las diferentes administraciones.

Las actuaciones a ejecutar por el Consorcio en el marco del Plan de Dinamización y Gobernanza Turística de la Ribera, podrán tener la naturaleza económica de inversiones reales o de gastos corrientes, de acuerdo con el cuadro de actuaciones que como anexo se adjunta al presente convenio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley general de subvenciones los gastos financieros podrán formar parte del coste subvencionable si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y cumpliendo el límite señalado en aplicación del principio de prudencia financiera (RD Ley 17/2014). De igual modo en su caso podrán formar parte del coste subvencionable los gastos de funcionamiento del plan, con el límite máximo del 15 % del importe total del coste de las actuaciones a ejecutar a través del presente convenio, en los términos que señala el mencionado artículo 31 de la Ley general de subvenciones y 83 y 72 de su Reglamento.

Dada la naturaleza económica de los créditos afectados por la Agència Valenciana de Turisme a la financiación del presente convenio, a efectos de justificación de la subvención la Agència solo admitirá como justificantes los gastos de inversión realizados por el Consorcio en las actuaciones del Plan por un importe de, al menos, 130.000,00 euros.

Por su parte, y dada la naturaleza económica de los créditos afectados por el Patronat Provincial de Turisme de València a la financiación del presente convenio, a efectos de justificación de la subvención el Patronat Provincial solo admitirá como justificantes gasto corriente realizados por el Consorcio en las actuaciones del Plan por un importe como mínimo igual a su aportación, esto es 130.000 euros.

Todo lo establecido en este punto, lo es sin perjuicio de la íntegra ejecución y justificación de las actuaciones del Plan por importe total de 390.000 euros y de que sean presentados los expedientes justificativos ante cada una de las Administraciones firmantes, completos y reuniendo toda la documentación detallada en la presente cláusula.

Dado el carácter de actuación cofinanciada a partes iguales del plan, con carácter previo al pago material de la subvención el Patronat Provincial de Turisme de València y la Agència Valenciana del Turisme emitirán un certificado del importe y conformidad de los justificantes que cada una de dichas administraciones haya aceptado como comprobante de la subvención, al efecto de garantizar la aportación proporcional al Plan de cada una de ellas.

E) Comprobación material de las actuaciones.

Los miembros de la comisión de seguimiento realizarán las oportunas comprobaciones materiales de las actuaciones ejecutadas por el Consorcio a través del plan, en los términos que establece el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Séptima. Comisión de seguimiento

A) Composición

Se crea una comisión de seguimiento, como órgano mixto de seguimiento y control de las actuaciones del Plan de Dinamización y Gobernanza Turística de la Ribera integrada por:

1. Dos representantes designados por la Agència Valenciana del Turisme.

2. Dos representantes designados por el Patronat Provincial de Turisme de València.

3. Dos representantes designados por el Consorcio de la Ribera siendo el o la presidente de la comisión la persona que ostente la Presidencia del Consorcio, o en ausencia de esta, el alcalde o concejal designado para ello.

4. Un representante, en su caso, de la Gerencia del plan o técnico del Consorcio, que actuará como secretario de la comisión, con voz pero sin voto. La designación, cese o sustitución temporal del secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará a propuesta de la presidencia, por mayoría de los miembros de las administraciones firmantes del convenio.

5. Podrán asistir técnicos especialistas en razón de los temas a debatir en la comisión, que participarán con voz pero sin voto.

B) Régimen de funcionamiento

i. Se podrá constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

ii. En las sesiones que se celebren a distancia, los miembros de la comisión podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también como tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

iii. Se entenderá válidamente constituida la comisión, cuando estén presentes el presidente y secretario, o en su caso quienes les suplan y, al menos, un representante de cada una de las administraciones firmantes. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, todos los miembros de la comisión, o en su caso las personas que les suplan, podrán constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan por mayoría absoluta.

iv. Corresponde al secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la comisión, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros de la comisión a través de medios electrónicos, haciendo constar en las mismas el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

v. La comisión de seguimiento se reunirá a iniciativa de su presidente o a solicitud de cualquier miembro de las administraciones firmantes.

vi. Para la adopción de acuerdos en dicha comisión, la Agència Valenciana del Turisme, el Patronat Provincial de Turisme de València y el Consorcio de la Ribera contarán cada uno de ellos con un solo voto y en cuanto al régimen de funcionamiento se regirá por las normas generales de los órganos colegiados según la legislación vigente. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto la modificación, alteración o interrupción del Plan de Actuaciones que requerirá, en todo caso, el voto favorable de las tres administraciones firmantes. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté ubicada la presidencia del Consorcio.

vii. De cada sesión que celebre se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Podrán grabarse las sesiones; en este caso, el fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El secretario elaborará el acta con el visto bueno del presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros de la comisión, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

Las copias de las actas, acuerdos o informes que emita la comisión de seguimiento en el desarrollo y ejecución de sus funciones se remitirán a los órganos directivos de las partes firmantes del convenio, que ene el caso de la Agència Valenciana del Turisme será la persona que ostente la Dirección General de Turismo.

C) Competencias

La comisión de seguimiento tiene las siguientes atribuciones:

i. Colaborar, coordinar y asesorar al Consorcio en la labor de puesta en marcha, ejecución y desarrollo del plan.

ii. Adoptar las medidas que estime necesarias para la mejor organización y funcionamiento del convenio, supervisando la ejecución del mismo, pudiendo adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de las actividades objeto del mismo.

iii. Verificar y dar conformidad al nombramiento, y en su caso, cese de la Gerencia previamente seleccionada y propuesta por el Consorcio.

iv. Todas las cuestiones que deba tratar la comisión de seguimiento relacionadas con la Gerencia del plan, serán debatidas sin su presencia y actuando como secretario del Plan cualquier otra persona previamente designada a propuesta del presidente de la comisión.

v. Verificar y dar su conformidad a la labor de la Gerencia.

vi. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, así como, en su caso, proponer las correspondientes actualizaciones o modificaciones en las anualidades derivadas del retraso.

vii. Dar su conformidad con carácter previo a todos los gastos que surjan en la ejecución del Plan de Actuaciones, para su posterior aprobación por el órgano del Consorcio que tenga competencia según sus estatutos. En este sentido la comisión de seguimiento velará, especialmente, para que la naturaleza económica de los gastos que se aprueben en la Comisión coincida con la naturaleza de las consignaciones presupuestarias de las aportaciones al plan de las diferentes administraciones, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta del presente convenio.



viii. Aprobar el cierre de las actuaciones antes de la remisión del expediente de justificación a la Agència Valenciana del Turisme y el Patronat Provincial de Turisme de València

ix. Llevar a cabo actuaciones de comprobación material de las actuaciones.

x. Solucionar, en primera instancia, las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio suscrito.

xi. El resto de funciones que se le atribuyen en los términos que establece el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.



Octava. Resolución

Las partes firmantes podrán resolver y dejar sin efecto el presente convenio en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en el mismo establecidas, o por imposibilidad de ejecución de las actuaciones.

Asimismo, serán causa de resolución:

i. El acuerdo mutuo de las partes, siempre que razones de interés público haga innecesaria o inconveniente la continuidad del convenio.

ii. La renuncia expresa del Consorcio de la Ribera por causas sobrevenidas.

En todo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1f del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, la comisión de seguimiento decidirá cómo finalizar aquellas actuaciones que se encuentren en curso.



Novena. Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en todos los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.



Décima. Régimen de penalizaciones

El Consorcio de la Ribera dará cuenta a la Agència Valenciana del Turisme y al Patronat Provincial de Turisme de València a través de la comisión de seguimiento del Plan de las demoras en la ejecución de las obras, con las consecuencias previstas en la Ley general de subvenciones y su reglamento de desarrollo.

En el supuesto de que la actuación u obras objeto del presente convenio se sometan a los procedimientos de contratación de los previstos en el artículo 212 y siguientes del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en la anterior cláusula cuarta y séptima, el Consorcio de la Ribera vendrá obligado a establecer en sus pliegos de condiciones el régimen de penalizaciones establecido en el citado texto legal.



Undécima. Vigencia

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.



Duodécima. Compatibilidad con la normativa europea sobre ayudas públicas

El presente convenio es compatible con el mercado interior al no afectar sus disposiciones a los intercambios comerciales entre los estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no reuniendo los requisitos acumulativos exigidos en dicho artículo, puesto que su beneficiario no es una empresa productora de bienes o prestadora de servicios en el mercado, sino una entidad local que actúa sirviendo con objetividad los intereses generales en virtud de las potestades que tiene atribuidas, y en concreto en el ejercicio de la acción de fomento del turismo en su conjunto y del impulso de nuevos recursos turísticos.

Al tratarse de un convenio no sujeto al artículo 107.1 del TFUE, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, regulador del procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la subvención establecida mediante el presente convenio no requiere notificación o comunicación a la Comisión Europea.



Décimo tercera. Régimen jurídico

El presente convenio es de carácter administrativo y se halla excluido del ámbito del TRLCSP, aprobado por Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público. En él se regula la concesión de una subvención nominativa a favor del Consorcio de la Ribera, siendo su régimen jurídico el derivado de lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:

– Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro (DOGV 7379, 13.10.2014).

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones (BOE 276, 18.11.2003).

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE 176, 25.07.2006), por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015).

– Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases de Régimen Local (BOE 80, 03.04.1985).

– Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana (DOGV 6296, 24.06.2010).

– TRLRHL aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de la haciendas locales (BOE 59, 09.03.2004).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE 167, 14.07.1998).

– Resto de normativa aplicable a las entidades firmantes.



Décimo cuarta. Jurisdicción aplicable

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir respecto al presente convenio se someterán a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes comparecientes en uso de las facultades conferidas, firman el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.



El presidente de la Agència Valenciana del Turisme: Francesc Colomer Sánchez.

La vicepresidenta del Patronat Provincial de Turisme de Valencia: Pilar Moncho Matoses.

El secretari general de la Diputació Provincial de València: Vicente Boquera Matarredona.

El presidente del Consorcio de la Ribera: Óscar Navarro Torres.





ANEXO

Plan de Dinamización y Gobernanza

Turística Consorcio de la Ribera



Cuadro de actuaciones 2017



PLAN DE COMPETITIVIDAD CONSORCIO DE LA RIBERA



Descripción actuación Cap. II

Corriente Cap. VI

Capital Total

1. Equipamiento turístico   7.000,00 7.000,00

1.1. Rutas para ciclistas y viandantes, comarcales y equestres (Estudio técnico, diseño y planificación)      

1.2. Plan de señalización   56.500,00 56.500,00

1.3. Recuperación, adecuación del Patrimoni   175.000,00 175.000,00

1.4. Proy. Diseño espacio Algemesí   21.500,00 21.500,00

       

2. Marketing y Comercialización      

2.1. Estudio funcionamiento Molí 5000,00   5000,00

2.2. Estrategia de dinamización área de Tous 5000,00   5000,00

2.3. Diseño /estudio estrategia creación producto turístico 21000,00   21000,00

2.3.1. Talleres/Jornadas/seminarios /Eventos 9500,00   9500,00

2.3.2. Programa visitas comarca 16000,00   16000,00

2.4. Asistencia Ferias Turismo 3000,00   3000,00

2.5. Difusión Turística 22000,00   22000,00

2.6. Actualitzación Web 4500,00   4500,00

       

3. Gestión/Gerencia del Pla      

3.1. Gerencia del Plan 30000,00   30.000,00

3.2. Otros gastos de funcionamiento 14000,00   14.000,00

TOTALES 130.000,00 260.000,00 390.000,00



Mapa web