Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca la bolsa de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino, subgrupo A1, sector administración especial, técnico/a de seguridad y salud, OEP 2010. [2017/11905]

(DOGV núm. 8210 de 11.01.2018) Ref. Base Datos 000315/2018


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: bolsas de empleo, personal de la Generalitat, A/A1



El artículo 6 de la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat (DOGV 5184, 25.01.2006), dispone que a la finalización de cada proceso selectivo de ingreso en la administración de la Generalitat, la dirección general competente en materia de función pública dictará resolución, convocando a las personas aspirantes que hayan superado algún ejercicio o alguna parte de las pruebas obligatorias y eliminatorias de los procesos selectivos, para que, en el plazo de 10 días, aporten la documentación acreditativa de los méritos a que se refiere el artículo 10 de dicha orden, siempre y cuando no se encuentren en activo en la categoría que se convoca.

El artículo 5 establece, por su parte, que las bolsas de trabajo de empleo temporal estarán constituidas, por un lado, por el personal que, habiendo participado en los procesos selectivos para el ingreso en la administración de la Generalitat, hayan aprobado algún ejercicio o alguna parte de las pruebas de la fase de oposición, obligatorias y eliminatorias y acrediten los requisitos que le fueron exigidos para participar en el proceso selectivo y, por otro, por el personal interino y contratado laboral temporal cesado, así como el personal que resulte desplazado, siempre que acrediten su participación en los procesos selectivos correspondientes.

El artículo 34 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, establece que las bolsas de empleo temporal también estarán constituidas por el personal funcionario de carrera que, habiendo participado en el proceso selectivo del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, hubiera aprobado algún ejercicio en un proceso selectivo distinto del mismo cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial.

Mediante sendas órdenes de 13 de enero de 2014, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública (DOGV 7226, 04.03.2014), se convocaron pruebas selectivas de acceso al subgrupo A1, sector administración especial, técnico/a de seguridad y salud, convocatorias 20/2010 y 21/2010, turnos de acceso libre y promoción interna, correspondientes a la oferta de empleo público de 2010 para el personal de la administración de la Generalitat.

Derivada de las citadas pruebas selectivas, se dictó la Resolución de 22 de diciembre de 2016 (DOGV 7953, 09.01.2017) de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se publica la relación de personas que superaron las mismas.

En su virtud y en uso de las facultades que tiene conferidas, esta Dirección General de Función Pública resuelve:



Primero. Convocatoria de la bolsa de empleo temporal

Convocar la constitución de la bolsa de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino, y/o nombramiento provisional por mejora de empleo, subgrupo A1, sector administración especial, técnico/a de seguridad y salud, a fin de que, cuando las necesidades del servicio lo requieran, puedan proveerse provisionalmente puestos de trabajo clasificados para su provisión por dicho personal de la Administración de la Generalitat, de conformidad con lo que establece la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, reguladora de la expresada materia.



Segundo. Integrantes

La bolsa a que se refiere el apartado anterior estará integrada por las personas que seguidamente se relacionan:



1. Aspirantes que hayan superado algún ejercicio de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al subgrupo A1, sector administración especial, técnico/a de seguridad y salud, Convocatoria turno libre 20/2010 y promoción interna 21/2010, que no se encuentren en activo en el momento de la solicitud en puestos de trabajo de la misma naturaleza jurídica, grupo, sector y especialidad de la administración de la Generalitat cuyas competencias en materia de personal sean ejercidas por la conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

2. El personal funcionario interino desplazado o cesado en puestos de la misma naturaleza jurídica, grupo, sector y especialidad que hayan sido cubiertos por la Dirección General de Función Pública y que haya participado en el procedimiento selectivo anteriormente citado, lo que se comprobará de oficio, no procediendo su inclusión en caso contrario.

Únicamente se entenderá que una persona ha participado en el procedimiento selectivo cuando su ejercicio haya sido calificado por el órgano de selección de dicha convocatoria.

3. El personal funcionario de carrera que, habiendo participado en el proceso selectivo de acceso al subgrupo A1, sector administración especial, técnico/a de seguridad y salud, Convocatoria turno libre 20/2010 y promoción interna 21/2010, hubiera aprobado algún ejercicio en un proceso selectivo anterior de técnico/a de seguridad y salud, de la misma clasificación.



Tercero. Requisitos

1. Para formar parte de la bolsa se precisa poseer los requisitos exigidos en la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso al subgrupo A1, sector administración especial, técnico/a de seguridad y salud, a que se hace referencia en el resuelvo anterior. Además, para el nombramiento de personal funcionario interino, se deberán reunir los requisitos del puesto a desempeñar.

2. La posesión del requisito de titulación se acreditará dentro del plazo de presentación de solicitudes, salvo que ya conste acreditado e inscrito en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat, en cuyo caso bastará alegarlo. El resto de los requisitos exigidos deberán acreditarse antes del nombramiento, en el plazo que a tal efecto se conceda.

3. El orden de prelación en la formación de la bolsa se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo de méritos que se desarrolla en el apartado siguiente. En caso de igualdad de puntuación, primará la obtenida por el personal discapacitado. Si el empate se produce entre personas discapacitadas, se elegirá a la de mayor porcentaje de discapacidad. Si aún persistiese el empate, se estará a la puntuación obtenida en cada apartado del baremo comenzando por el primero. De persistir el empate, se dirimirá a favor de la persona solicitante de mayor edad.



Cuarto. Baremo de méritos

Las personas aspirantes serán ordenadas tomando en consideración los siguientes méritos y situaciones:

1. Experiencia profesional:

– Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, clasificados para su provisión por personal del subgrupo A1, sector administración especial, técnico/a de seguridad y salud, cuerpo A1-09 cuyas competencias en materia de personal sean ejercidas por la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana: 0,35 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

– Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana no contemplados en el apartado anterior: 0,13 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

– Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas, en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, clasificados para su provisión por personal del subgrupo A1, técnico/a de seguridad y salud con contenido funcional análogo al del cuerpo A1-09: 0,05 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

El máximo de puntos a obtener por el presente apartado será de 28 puntos.

2. Pruebas selectivas:

Por cada ejercicio superado de la fase de oposición del proceso selectivo para el ingreso en la administración de la Generalitat, subgrupo A1, administración especial, técnico/a de seguridad y salud: 4,33 puntos en la Convocatoria 20/10 –turno de acceso libre– y 6,5 puntos en la Convocatoria 21/10 –turno de promoción interna

3. Valenciano:

El conocimiento de valenciano se puntuará con arreglo a la siguiente distribución:

– Certificado de conocimiento oral: 0,75 puntos.

– Certificado de grado elemental: 1 punto.

– Certificado de grado medio: 2 puntos.

– Certificado de grado superior: 4 puntos.

Sólo se computará el certificado de mayor nivel.



4. Idiomas comunitarios:

Por el conocimiento de idiomas comunitarios, hasta 2 puntos, a razón de 0,40 puntos por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de escuela oficial de idiomas, así como 0,40 puntos por cada 12 créditos de idioma comunitario, correspondiente a título oficial expedido por la universidad, de licenciatura en las distintas filologías, o de maestro: especialidad lenguas extranjeras, siempre que dichos títulos no hayan sido objeto de valoración por otro apartado del baremo.



5. Otras titulaciones:

Por la posesión adicional de otros títulos académicos iguales o superiores además del exigido para el desempeño de los puestos a cubrir: 1,5 puntos por título adicional expedido oficialmente hasta un máximo de 3 puntos. Se requerirá, en todo caso, la presentación de todas las titulaciones alegadas, incluida la que figura como requisito para ingresar en la bolsa, no presumiéndose la posesión de las titulaciones de nivel inferior.

La superación de las pruebas de acceso a los diferentes niveles educativos, únicamente se entenderán válidas como cumplimiento del requisito de acceso, cuando no se esté en posesión de la titulación exigida, y, en ningún caso, serán valoradas como mérito.



6. Personal con diversidad funcional:

– Cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento: 5 puntos.

– Cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento: 10 puntos.



Quinto. Acreditación de los méritos

Los méritos que se acaban de relacionar se acreditarán:

1. Experiencia profesional: certificaciones oficiales expedidas por el órgano competente de la administración correspondiente.

A los exclusivos efectos del presente baremo, los puestos de trabajo cuya naturaleza jurídica se haya modificado se considerará que siempre han tenido la misma que posean en el momento de solicitud de integración en la bolsa.

Respecto de los servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, gestionados por la Dirección General de Función Pública, serán comprobados de oficio.

2. Pruebas selectivas: sin perjuicio de que se alegue por las personas solicitantes, se comprobará de oficio el número de ejercicios superados por cada aspirante.

3. Valenciano: certificaciones oficiales expedidas u homologadas por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià. Únicamente se valorarán los certificados provisionales, en tanto en cuanto la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià no haya expedido las correspondientes certificaciones definitivas.

4. Idiomas comunitarios: títulos oficiales expedidos u homologados por órgano competente o bien certificaciones oficiales emitidas por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Las papeletas no servirán como acreditación.

5. Otras titulaciones: fotocopia compulsada del título académico oficial expedido por órgano competente.

En aquellos supuestos en que la expedición del título se encuentre en trámite, las titulaciones se podrán acreditar mediante la presentación del certificado académico de finalización de estudios expedido por la Universidad, junto con el recibo de abono de las tasas correspondientes.

Respecto de las titulaciones académicas no universitarias, de no presentar el título oficial, podrá acreditarse la misma mediante certificación de la autoridad educativa competente, en la que deberá constar necesariamente número de registro, número de serie y fecha de expedición, y, en su caso, indicación del libro y folio.

En el supuesto de encontrarse en trámite la expedición del título, podrá presentarse certificado académico de finalización de estudios expedido por el órgano competente junto con el recibo del abono de las tasas correspondientes.



6. Personal con diversidad funcional:

– Certificado justificativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento expedido por el órgano competente.

– Certificado de capacidades a efectos de demanda de empleo, o en su caso, la acreditación de haberlo solicitado y certificado de compatibilidad del puesto.

Toda la documentación deberá ir debidamente cotejada. En caso contrario, se tendrá por no presentada.



Sexto. Solicitudes de participación y procedimiento de constitución

1. Todas las personas aspirantes deberán presentar la solicitud de inscripción, la hoja de autobaremación y la documentación acreditativa de la posesión del requisito de titulación y de los méritos alegados, si no constaran inscritos en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en cualquiera de las oficinas públicas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

La solicitud de inscripción y la hoja de autobaremación a las que se refiere el apartado anterior, se encuentra disponible en el siguiente enlace de la página web de la conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas http://www.justicia.gva.es/web/recursos-humanos

Deberá cumplimentarse en la web y existen 2 formas de presentar la documentación según se disponga de firma electrónica o no:

– El personal aspirante que disponga de firma electrónica presentará toda la documentación telemáticamente sin necesidad de acudir a ningún registro presencial.

– El personal aspirante que no disponga de firma electrónica deberá presentar la documentación en el Registro de Entrada de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas (c/ de la Democracia, 77, torre 4, ciudad administrativa) o en cualquiera de las oficinas establecidas en el apartado anterior http://www.justicia.gva.es/web/recursos-humanos

2. La comisión de seguimiento de las bolsas de empleo temporal prevista en el artículo 12 de la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, analizará las solicitudes de inclusión que se hayan producido y efectuará la baremación de méritos alegados por las personas aspirantes, procediendo a su integración en la bolsa de acuerdo con la puntuación obtenida. La composición provisional de la misma se hará pública en la página web de la Dirección General de Función Pública y en los tablones de anuncio de la sede central y direcciones territoriales de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

3. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del listado provisional para formular las alegaciones que estimen oportunas. La comisión de seguimiento estudiará las alegaciones presentadas y formulará propuesta de listado definitivo a la Dirección General de Función Pública, que dictará resolución y ordenará su publicación en los lugares indicados anteriormente.

4. Una vez finalizado el plazo establecido en el punto primero, el personal funcionario interino que cese en puestos que hayan sido provistos desde la Dirección General de Función Pública, de la misma naturaleza jurídica, subgrupo, sector y especialidad de la bolsa convocada, dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del cese, o del cese si este fuera posterior, para presentar ante la comisión de seguimiento de las bolsas de empleo temporal, la solicitud de inscripción en la bolsa y la hoja de autobaremación junto con la documentación acreditativa de la posesión del requisito de titulación y de los méritos alegados.

Los méritos deberán haberse obtenido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se abre con la publicación de la presente resolución. Los méritos que no consten inscritos y que no se acrediten del modo establecido en el apartado quinto, no se valorarán.

El personal cesado que no presente la solicitud de incorporación en el plazo previsto se entenderá decaído en su derecho.



Séptimo. Ámbito territorial de la bolsa

1. El ámbito territorial de esta bolsa de empleo es de carácter provincial y la provisión de puestos, con carácter temporal, se efectuará según lo previsto en el artículo 3 y concordantes de la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo en la Administración de la Generalitat.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, las personas interesadas en obtener destino en provincia o provincias distintas a las de su domicilio, deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, debiendo respetarse el orden de prelación según la puntuación, con independencia de cuál sea el domicilio de la persona aspirante.



Octavo. Normas de funcionamiento

La presente bolsa se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, así como a los criterios de la comisión de seguimiento de bolsas.



Noveno. Bolsas anteriores

A partir de la constitución definitiva de la presente bolsa, quedará disuelta la que estuviese en vigor con anterioridad.



Décimo. Recursos

1. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. De no recurrir en reposición y con arreglo a lo que disponen los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

3. Los emplazamientos en los recursos contenciosos-administrativos que se sustancien contra la presente resolución se realizarán mediante la inserción del correspondiente edicto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 14 de diciembre de 2017.– La directora general de Función Pública: Eva María Coscollá Grau.

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