Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2017, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2018, de las ayudas en materia de industrialización para asociaciones empresariales industriales de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera - mueble e iluminación, químico, automoción y plástico de la Comunitat Valenciana, dentro de la primera fase de implantación del plan estratégico de la industria valenciana. [2017/12106]

(DOGV núm. 8200 de 28.12.2017) Ref. Base Datos 011653/2017




La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 7906, 28.10.2016) estableció las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para el impulso de actuaciones de industrialización y mejora de la competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental de los sectores industriales de la Comunitat Valenciana.

Conforme establece el artículo 3.5 de dichas bases reguladoras, las convocatorias podrán concretar o priorizar como beneficiarias a aquellas entidades, agrupaciones, clases de empresas, industrias y asociaciones pertenecientes a sectores, ámbitos de especialización, comarcas o municipios que, anualmente, se hayan incluido expresamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat.

Los artículos 40 y 41 de la ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda, del sector público instrumental y de subvenciones y la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, establecen que podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto por subvenciones a cargo de los IV y VII, siempre que estos estén recogidos en los anexos de transferencias incluidos en el proyecto de la Ley de presupuestos del próximo ejercicio.

En la tramitación anticipada podrá llegarse al momento del procedimiento anterior al de la resolución de concesión, y tendrá que constar en todos los trámites del procedimiento de los cuales tengan conocimiento las ciudadanías, que esta concesión estará condicionada a la existencia en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente.

El Proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para 2018 incluye, dentro del Anexo de Transferencias y subvenciones, la previsión de la línea de subvención S0360 denominada 1.ª Fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana (PEIV), con una dotación máxima de 17,5 millones de euros.

Mediante la presente resolución se convocan para el ejercicio 2018, por un importe inicial máximo de 1,5 millones de euros, las ayudas para las asociaciones empresariales industriales vinculadas los sectores anteriores, todo ello al amparo del capítulo II del título III de las bases reguladoras, y en los términos y condiciones delimitados en la presente convocatoria.

La presente convocatoria queda además sometida, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a la normativa autonómica establecida en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de la presente resolución es convocar en el ejercicio 2018, ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar actuaciones para la industrialización sostenible realizadas por el tejido asociativo industrial vinculado a los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera – mueble e iluminación, químico, automoción y plástico de la Comunitat Valenciana.



Segundo. Financiación

1. Para el ejercicio 2018, y de conformidad con lo establecido en el Proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio, las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la línea S0360 del programa presupuestario 11.02.03.722.20, capítulo VII, hasta un importe global máximo estimado, dado el carácter anticipado de la tramitación, de 1.500.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat, quedando en todo caso condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Generalitat para 2018.

2. Se establece la siguiente distribución por sectores del importe global máximo de esta convocatoria, sin perjuicio de que a la misma se le otorga expresamente un carácter estimativo:



Sectores Importe

Calzado 150.000 €

Cerámico 150.000 €

Metal-mecánico 150.000 €

Textil 150.000 €

Juguete 150.000 €

Mármol 150.000 €

Madera, mueble e iluminación 150.000 €

Químico 150.000 €

Automoción 150.000 €

Plástico 150.000 €





3. En función del volumen solicitado en cada sector, y al objeto de poder atender el mayor número posible de solicitudes, la distribución estimativa del punto anterior, podrá redistribuirse proporcionalmente entre los sectores que resulten deficitarios, sin necesidad de nueva convocatoria. No obstante, dicha redistribución definitiva será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, ni modificará el plazo de justificación.



Tercero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones empresariales y las agrupaciones empresariales innovadoras, con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana, con al menos tres años de actividad como asociación empresarial, y que acrediten estar vinculadas a alguno de los sectores industriales objeto de esta convocatoria.

2. Los centros tecnológicos por sí mismos no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de esta convocatoria, sin perjuicio de poder participar como entidad subcontratada o como integrante de una agrupación empresarial innovadora.

3. No serán admisibles las solicitudes presentadas por fundaciones, agrupaciones o cualquier otras entidades sin ánimo de lucro que no estén debidamente constituidas como asociaciones empresariales o agrupaciones empresariales innovadoras, e inscritas en los registros correspondientes. En el caso de las agrupaciones empresariales innovadoras, deberán acreditar la inscripción en el registro correspondiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

4. La vinculación directa de la asociación o agrupación empresarial innovadora solicitante con alguno de los sectores objeto de la convocatoria deberá justificarse en la memoria descriptiva y acreditarse debidamente en la documentación adjunta a la solicitud, pudiendo el órgano instructor requerir cuanta documentación se considere necesaria para dicha acreditación. La insuficiente justificación o acreditación de la vinculación con algún sector concreto de la convocatoria, podrá conllevar la inadmisión de la solicitud y la exclusión de su evaluación, sin necesidad de que la administración requiera previamente a la entidad solicitante para la subsanación de tal defecto.

5. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud de ayuda, para un único proyecto y por vinculación exclusivamente a uno de los sectores convocados. En caso de presentarse más de una solicitud por la misma entidad, para más de un proyecto o para más de un sector, se considerará admisible únicamente la primera solicitud que tenga entrada en la sede electrónica de la Generalitat, el primer proyecto o el primer sector mencionado en la solicitud admitida. Las solicitudes que no concreten claramente el sector al que se presentan podrán ser inadmitidas y excluídas de su evaluación, sin necesidad de que la administración requiera previamente a la entidad solicitante la subsanación de tal defecto.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38 /2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de industrialización.

2. En cualquier momento de la vigencia del expediente, las entidades solicitantes deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial deberán comunicar los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la entidad en cuanto se produzcan. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a la fecha de comunicación de dichas variaciones a la administración, que se hayan dirigido a la persona representante o dirección de correo electrónico que figure inicialmente en el expediente.



Quinto. Actuaciones subvencionables

1. El objetivo de estas ayudas es apoyar las actuaciones realizadas por el tejido asociativo de carácter industrial de la Comunitat Valenciana, que mejoren la competitividad y la sostenibilidad económica, social y medioambiental de las empresas industriales de la Comunitat Valenciana. Serán en concreto subvencionables todas o alguna de las siguientes actuaciones, desarrolladas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2018, que se enmarquen en alguna de las siguientes tipologías:

1.1. Organización de programas de formación, encuentros, seminarios y conferencias destinados a fomentar la mejora de la competitividad y de los procesos productivos en el sector o en la industria valenciana.

1.2.. Actuaciones de fomento de la ecoinnovación y la economía circular en el sector o en la industria valenciana.

1.3. Actuaciones que ayuden a la transformación del sector al modelo de industria 4.0.

1.4. Actuaciones que fomenten la competitividad de las industrias del sector mediante mejoras en la eficiencia energética.

2. El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto global de actuaciones será de 9.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyo presupuesto mínimo subvencionable total no alcance dicho importe serán desestimadas.



Sexto. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2018 y la finalización del período de justificación, y se encuadren en alguna de las categorías:

a) Colaboraciones externas, servicios técnicos, servicios profesionales y servicios de información y difusión que sean necesarios para el desarrollo del proyecto. No se admitirán gastos de personal propio de las asociaciones.

b) Gastos de auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención por entidad auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud.

2. Sólo serán subvencionables los gastos de las actuaciones que beneficien a empresas industriales con centro productivo en la Comunitat Valenciana. Cuando las actuaciones beneficien además a empresas no industriales o con centro productivo fuera de la Comunitat Valenciana, solo se considerarán subvencionables los costes que puedan imputarse proporcionalmente a empresas industriales en la Comunitat Valenciana, debiendo la entidad solicitante justificar y acreditar la proporción imputable a esas empresas.

3. No serán subvencionables los gastos que se hayan repercutido total o parcialmente a las empresas beneficiadas por la actuación subvencionable, debiendo la entidad solicitante presentar una declaración responsable en este sentido.

4. Los costes asociados a los proyectos subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas públicas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración.

5. Sólo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del proyecto a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria.

6. Los costes, para ser considerados subvencionables, deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán ser considerados como no subvencionables.

7. La justificación a la entidad auditora de los costes subvencionables se hará mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:

a) Transferencia bancaria: copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.

b) Cheques y pagarés: copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.

c) Efectos mercantiles garantizados: copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.

d) No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.

8. En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, los costes subvencionables tendrán la consideración de operaciones de capital por considerarse actividades de industrialización, investigación, desarrollo e innovación y de formación de capital humano, vinculadas a la reactivación económica.

9, No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

10. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.



Séptimo. Cuantía de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención del 100 % de los gastos que sean considerados como subvencionables, si bien la ayuda total de minimis concedida a una única entidad no podrá ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, conforme los límites y condiciones previstas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Se entenderá como única entidad a todas las entidades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una entidad posee la mayoría de los derechos de voto de otra entidad.

b) Una entidad tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de las y los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;

c) Una entidad tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda.

d) Una entidad, asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otras personas asociadas de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de la primera.

e) Las entidades que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a a d del párrafo primero a través de otra u otras entidades también se considerarán una única entidad.

3. En el caso de fusiones de entidades, todas las ayudas de minimis concedidas anteriormente a cualquiera de las entidades que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva entidad supera el límite máximo pertinente.



Octavo. Presentación de solicitudes

1. La presentación de las solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas se realizará obligatóriamente de forma electrónica, conforme establece para las personas jurídicas el artículo 14.2 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante lo anterior, si a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna entidad la presenta presencialmente, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días, pero se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo establecido en el resuelvo décimo, la solicitud será inadmitida por extemporánea.

2. Las entidades solicitantes encontrarán las instrucciones para cumplimentar electrónicamente la solicitud general de subvención, en la web www.indi.gva.es/tramitacion-telematica, en el enlace «Instrucciones».

3. La entidad cumplimentará y firmará el impreso de solicitud y la documentación anexa que se exige en el resuelvo noveno de esta convocatoria, utilizando el procedimiento que estará disponible en el catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través de https://sede.gva.es, apartado «servicios on-line», y accederán al trámite de solicitud de ayuda diseñado a tal efecto. Tanto la solicitud como el resto de documentos a presentar deberán firmarse electrónicamente por la entidad, utilizando para ello su certificación de persona jurídica, o su caso un certificado electrónico de representación de persona jurídica, emitido por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat. También podrá presentarse la solicitud y firmarse la documentación, con certificado digital de la persona representante de la empresa que conste en el Registro de Representantes de la Generalitat



Noveno. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes se formalizarán electrónicamente en modelo normalizado, y en las mismas deberán cumplimentarse expresamente las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de todas las ayudas obtenidas por la empresa para los mismos costes subvencionables, a fin de comprobar que no se incumple la prohibición de otras ayudas, establecida en el apartado 4 del resuelvo sexto de esta convocatoria.

b) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en particular, que no es deudora de la Generalitat de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2. En caso de que la entidad deniegue expresamente la autorización a la administración convocante, para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006 de 21 julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones, deberá aportar junto a la solicitud, las certificaciones que a continuación se relacionan:

a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

b) De la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado acreditativo de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) De los servicios territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, el certificado acreditativo de que la entidad no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. La Dirección General de Industria y Energía podrá requerir a la entidad si la información obtenida presenta alguna incidencia.

3. Adjuntos a la solicitud, y en su caso a las certificaciones anteriores, se acompañaran necesariamente los siguientes documentos:

a) Modelo normalizado de anexo I, que contendrá debidamente cumplimentadas las siguientes declaraciones responsables:

I. Declaración responsable de que la entidad cumple con la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso la exención de dicha obligación, y que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

II. Declaración responsable de que los gastos subvencionables no se han repercutido total o parcialmente a las empresas beneficiadas por la actuación.

III. Declaración responsable de las circunstancias recogidas en el artículo 11.5 de las bases reguladoras como criterios de preferencia para los casos de empate de puntuación, cuando concurran en la entidad solicitante. La falta de cumplimentación de alguno de estos apartados se entenderá como que la entidad solicitante no reúne esos criterios de desempate, sin necesidad de requerimiento de subsanación por parte de la administración actuante.

b) Copia escaneada de la escritura de constitución de la entidad solicitante y de los estatutos vigentes, a las que se acompañará obligatoriamente un certificado actualizado en 2018, emitido con una antelación máxima a la solicitud de subvención de un mes, en el que se acredite la inscripción vigente en el Registro correspondiente.

c) Memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita la ayuda. La memoria será el único referente para aplicar los criterios de valoración, por lo que una deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.

d) Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado al efecto, salvo ya si se han presentado con anterioridad ante la Generalitat y no han experimentado variación, en cuyo caso será obligatorio incluir en la memoria, el número de cuenta utilizado anteriormente y dado de alta a estos efectos..

e) Declaración responsable, según modelo normalizado, de todas las ayudas de minimis concedidas como única entidad para cualquier proyecto e independientemente de los costes subvencionados, en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores. El momento en que debe considerarse concedida una ayuda de minimis es aquel en que se reconozca a la entidad el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la entidad. Sólo se podrán conceder nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado la administración, que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas concedidas a la beneficiaria como única entidad, sobrepase el límite máximo de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

f) Declaración responsable justificando adecuadamente la vinculación directa de la entidad con el sector industrial objeto de la convocatoria al amparo del cual se solicita la ayuda.

g) En los casos en los que la asociación o agrupación Empresarial Innovadora cuente con empresas de diferentes sectores o con centro productivo fuera de la Comunitat Valenciana, y a los efectos de justificar lo exigido en el punto segundo del resuelvo sexto, deberá aportarse una declaración responsable de la Entidad que incluya:

1) Un listado detallado de todas las empresas integrantes de la asociación o la Agrupación Empresarial Innovadora, indicando su actividad principal y la ubicación del centro productivo en la Comunitat Valenciana, en su caso.

2) Un listado de todas las empresas que se benefician directamente de cada actuación para la que solicita la ayuda, indicando su actividad principal y la ubicación del centro productivo en la Comunitat Valenciana, en su caso.

3) Asimismo, en los costes de cada actuación, se deberá indicar el porcentaje de los mismos, atribuible a las empresas con centro productivo en la Comunitat Valenciana, y vinculadas al sector para el que solicita la subvención.

4. En los casos de no sujeción o exención, total o parcial, del IVA, así como en aquellos supuestos en que la asociación aplique una prorrata del IVA, deberá aportarse junto con la solicitud cualquier certificado o documentación que acredite dichas circunstancias, considerándose en caso de no aportarse que el importe del IVA soportado no será subvencionable. Dicha situación respecto al IVA deberá además explicarse adecuadamente en la cuenta justificativa, y reflejarse expresamente en el informe de auditoría.

5. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, podrá requerir de la asociación solicitante en cualquier momento otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.



Décimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 18 de enero hasta al 19 de febrero de 2018, ambos días incluidos. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23.59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).



Undécimo. Subsanación de solicitudes

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta resolución, resulte exigible o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada legislación básica.

2. La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para las personas jurídicas. De conformidad con el artículo 43 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 54 del Decreto 220/2014, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, del siguiente modo:

a) La entidad solicitante, o la persona representante debidamente registrada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección facilitada en la solicitud, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.

b) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que transcurridos diez días naturales a partir de la fecha de puesta a disposición de la notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia de la destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

c) La notificación contendrá la identificación del órgano administrativo que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.

d) Si la entidad acepta la notificación en el plazo otorgado, podrá acceder a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato para impresión.

e) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica en el plazo otorgado, produciendo los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Decimosegundo. Criterios de valoración de las solicitudes

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante la comparación de todas las solicitudes admitidas, estableciéndose una priorización entre las que hayan obtenido la puntuación mínima de 50 puntos, y sin poder superar el listado priorizado, en todo caso, los límites presupuestarios señalados.

2. La valoración de las solicitudes de subvenciones se realizará atendiendo a los criterios establecidos en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 11 de las bases reguladoras, conforme a las puntuaciones y umbrales mínimos siguientes:



1.1. Hasta

30 puntos Puntuación

máxima Umbral

mínimo

Viabilidad técnica y económica 15 5

Fortaleza del enfoque propuesto 10 5

Coherencia del plan de trabajo 5

1.2. Hasta

60 puntos Adecuación a las necesidades de industrialización o demandas del sector, del mercado o del ámbito territorial de influencia 25 10

Contribución a la mejora de la competitividad 20 10

Contribución al desarrollo industrial sostenible y la reducción del impacto medioambiental. 15

1.3: Hasta

10 puntos Contribución a la mejora de calidad de la vida ciudadana o utilidad de solución para problemas sociales 5

La contratación de personas con discapacidad o diversidad funcional mas allá del porcentaje mínimo establecido por la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad 5











3. La Comisión Técnica Instructora podrá formular una lista de reserva igualmente priorizada, para el caso de que valorase positivamente solicitudes admitidas pero que inicialmente no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Si como consecuencia de posibles renuncias a las subvenciones concedidas o de otras circunstancias se produjera antes del 1 de octubre de 2018 la liberación o el incremento de las disponibilidades presupuestarias, se podrá dictar una resolución de concesión adicional, siguiendo el orden de reserva establecido y sin superar en todo caso las nuevas disponibilidades presupuestarias, sin necesidad de abrir un nuevo periodo de presentación de solicitudes, dado el carácter estimativo de la distribución de los créditos. La resolución de concesión adicional podrá establecer un plazo máximo de justificación no superior al 15 de noviembre.

4. En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario fijar orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en las convocatorias.

5. Cuando el importe de la subvención que pueda concederse resulte inferior al que figura en la solicitud presentada, porque el crédito sobrante para la última solicitud admisible no alcanza al 100 % de los costes subvencionables, o se considere que la solicitud se debe encuadrar en un sector distinto al solicitado por la entidad, el órgano instructor podrá proponer a la entidad reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación deberá aceptarse expresamente por la entidad a la que se proponga en el plazo máximo de diez días desde la notificación de dicha propuesta, entendiéndose la ausencia de aceptación expresa como rechazo de la misma.



Decimotercero. Comisión técnica instructora

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, la Comisión Técnica Instructora elevará al órgano concedente las correspondientes propuestas de concesión y denegación de ayudas y la determinación de sus cuantías. La composición de la Comisión y su funcionamiento será el establecido en el citado artículo 10 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre.



Decimocuarto. Resolución de concesión

1. Se delega en la dirección general con competencias en materia de industria, la resolución de las solicitudes de subvención que se presenten al amparo de esta convocatoria de ayudas. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será, asimismo, competente para dictar la resolución prevista en el artículo 13 de las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidadas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

4. La resolución del procedimiento de concesión se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en aplicación del artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Decimoquinto. Resolución de incidencias y supuestos de modificación de la subvención

1. Se delega en la dirección general con competencias en materia de industria, la resolución de las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión, en especial las referidas a renuncias y modificaciones del proyecto subvencionado y de la subvención concedida.

2. La entidad beneficaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la solicitud y por los importes que en ella se especifiquen. Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, se procederá por la entidad beneficiaria de la siguiente forma, de acuerdo con la tipología de la modificación:

a) Modificaciones en el proyecto que no alteren aspectos esenciales del mismo: Se deberán comunicar electrónicamente a la administración convocante y motivar adecuadamente la ausencia de impacto relevante en el proyecto de inversión.

b) Modificaciones en el proyecto que alteren aspectos esenciales: Se deberá solicitar electrónicamente, la previa y expresa autorización de la administración convocante, que solo procederá si concluye que la valoración del proyecto modificado no habría sido inferior a la efectuada por la Comisión Técnica Instructora.

3. Las solicitudes de autorización de la modificación en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida. No será admitida ninguna modificación de la actuación subvencionada que comprometa el fin para el que se concedió la ayuda o cuando como resultado de dicha modificación, la valoración del proyecto hubiera resultado inferior. En ningún caso se admitirá ninguna modificación cuyo resultado reduzca más del 50 % el presupuesto aprobado del proyecto inicial.

4. La entidad solicitante deberá comunicar igualmente la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.



Decimosexto. Justificación de las ayudas

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa hasta el 31 de octubre de 2018 de forma telemática en los mismos términos del resuelvo octavo.

2. La documentación justificativa que deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 22/2016, de 27 octubre es la siguiente:

a) Informe de empresa auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con el contenido establecido en el artículo 14, puntos 5, 6 y 7, de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, firmado electrónica.

b) Cuenta justificativa conforme al modelo normalizado, firmada por la entidad beneficiaria y avalada por el informe de auditoría firmado.

c) Memoria técnico-económica y resumen de datos básicos de las actuaciones, según modelo normalizado.

En caso de haber denegado expresamente la autorización al órgano convocante para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar las certificaciones relacionadas en el apartado dos del resuelvo noveno de esta resolución.

3. La dirección general competente en materia de industria podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.



Decimoséptimo. Minoración y reintegro de las ayudas

1. Procederá la minoración de las ayudas, con pérdida parcial o total del derecho al cobro de la subvención, y su caso, el reintegro de las ayudas concedidas, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago, en los supuestos que las entidades beneficiarias incumplan las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente convocatoria y en las bases reguladoras, en especial en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la realización del proyecto aprobado o de los gastos subvencionables.

c) Nula o insuficiente justificación de la subvención.

d) Concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas para los mismos costes subvencionables.

e) En los casos en que concurra alguna de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones del otorgamiento, la minoración o en su caso el reintegro se calculará proporcionalmente a la parte del proyecto que no cumple los fines, que no se ha ejecutado o que no se ha justificado.

3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerará en todo caso que se ha producido un incumplimiento total, que conlleva la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total de la ayuda pagada, más los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Modificación no autorizada de alguna de las características esenciales del proyecto aprobado.

b) Ejecución o justificación inferior al 50 % del importe del proyecto aprobado inicial, o del 90 % del proyecto modificado previa autorización.

c) alteración sustancial de los fines para los que se concedió la subvención

4. Se delega en la dirección general con competencias en materia de industria, la resolución por la que se acuerde la minoración o el reintegro de las ayudas, que deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la ley general de subvenciones, su reglamento de desarrollo, y el en artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.



Decimoctavo. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. O bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 26 de diciembre de 2017.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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