Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 26 de diciembre 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas para el desarrollo de programas de servicios sociales especializados en mujer en situación o riesgo de exclusión social. [2017/12236]

(DOGV núm. 8204 de 03.01.2018) Ref. Base Datos 000054/2018




Mediante la Orden 6/2016, de 21 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de servicios sociales especializados en la atención a mujeres en situación o en riesgo de exclusión social (DOGV 7751, 01.04.2016).

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar las ayudas para el desarrollo de programas de servicios sociales especializados en mujer en situación o riesgo de exclusión social reguladas por la Orden 6/2016, de 21 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, para el ejercicio 2018.



Segundo. Programas objeto de subvención

1. Los programas objeto de subvención consistirán en la realización de actuaciones específicas con mujeres en situación o riesgo de exclusión social cuyo fin sea mejorar su situación psicosocial, su formación integral o su integración social y laboral, y relacionadas con algunas de las siguientes áreas:

a) Fomento de la autoestima y promoción de la autonomía personal.

b) Adquisición de hábitos y habilidades personales, maternales y de relación.

c) Adquisición de habilidades prelaborales básicas para el desarrollo de la empleabilidad.

d) Atención psicológica y social a nivel individual y grupal.

e) Atención específica a mujeres embarazadas y madres con menores de tres años.

2. Las actuaciones irán dirigidas específicamente a mujeres en situación o en riesgo de exclusión social pudiendo incluir en su realización a sus hijos e hijas menores que de ellas dependan.



Tercero. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de servicios sociales especializados en mujeres en situación o riesgo de exclusión social y que en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se hallen inscritas en el Registro general de los titulares de actividades, de servicios y centros de acción social de la Comunitat Valenciana, creado por Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Consell.

2. Cada entidad podrá presentar una única solicitud por ámbito local de actuación.



Cuarto. Financiación

La presente convocatoria de ayudas se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda. El proyecto de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018 prevé la línea S5340000, denominada «Programas de atención a mujeres en situación de exclusión social», en la aplicación presupuestaria 16.02.01.0000323.10.4, destinada a la citada finalidad y dotada con un importe de 600.000 euros.

No obstante, la eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia, en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, de crédito adecuado y suficiente para atender a las ayudas prevista en esta resolución.

A tal efecto, una vez aprobados los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, una resolución especificando la línea presupuestaria y el importe global que se destina a la financiación de las mismas.



Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitud y la documentación que las acompaña se presentarán exclusivamente por vía electrónica, mediante la firma electrónica de la entidad solicitante o de la persona que la represente. A efectos de participación en la presente convocatoria se considera que la propia suscripción de la solicitud de presentación telemática por las entidades solicitantes o por las personas que las representan implica la capacidad de obrar necesaria para: solicitar la ayuda, permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención y asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal para obtener la condición de persona beneficiaria (art. 13 de la Ley 38/200, general de subvenciones).

3. La solicitud de presentación telemática y la documentación anexa, estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (procedimientos administrativos), y en el siguiente enlace de la Guía Prop http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=319&version=amp



Sexto. Documentación a aportar

1. La solicitud de ayuda se formulará según modelo que se adjunta como anexo I y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:



a) Memoria de la entidad solicitante, según el modelo que se adjunta como anexo II, detallando al menos los siguientes aspectos:

1.º Grado de implantación de la entidad en la Comunitat Valenciana

2.º Grado de especialización de la entidad en la atención al colectivo de mujeres en situación o riesgo de exclusión social.

3.º Estructura y capacidad de gestión.

4.º Descripción de los servicios o actividades que realiza.

5.º Experiencia de la entidad en la realización de programas específicos para mujeres en situación o riesgo de exclusión social.

b) Ficha descriptiva del programa (datos esenciales) para el que se solicita la subvención, según modelo que se acompaña como anexo III en el que deberá constar:

1.º Evaluación de las necesidades sociales que lo justifican. Indicar expresamente si existen servicios públicos que presten esos servicios y la dificultad para acceder a los mismos.

2.º Ámbito territorial del programa y características de las mujeres a las que va dirigido.

3.º Forma de acceso de las beneficiarias. Indicar expresamente si existen instrumentos de coordinación y derivación con otras entidades públicas o privadas.

4.º Número estimado de beneficiarias.

5.º Objetivos generales y específicos.

6.º Descripción de las actuaciones a realizar y programación temporal de las mismas.

7.º Metodología que se va a utilizar en su desarrollo.

8.º Equipo profesional con que se realizará el programa.

9.º Medios técnicos necesarios para su realización.

10.º Resultados esperados del programa y sistema e instrumentos a utilizar para evaluar la consecución de los objetivos.

11.º Presupuesto de gastos derivados de la ejecución del programa desglosado por conceptos y sus fuentes de financiación.

c) Copia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante debidamente aprobados y registrados.

d) Documento que acredite, en función de los estatutos, a la persona que ostente la capacidad de representar a la entidad y de actuar en su nombre, incluyendo la capacidad de realizar las operaciones bancarias necesarias para percibir las ayudas que se reciban, en su caso por cuento de la entidad.

e) Modelo de domiciliación bancaria, que se adjunta como anexo IV, debidamente cumplimentado en el que la persona titular de la cuenta deberá coincidir con la entidad solicitante de la subvención.

f) Autorización al órgano convocante, que se hará constar en el Anexo I, para que este, de forma directa y por medios telemáticos:

Compruebe los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los datos de identidad de la persona representante legal, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de las comprobaciones efectuadas resultara alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, la persona que instruya el procedimiento queda facultada para realizar las actuaciones procedentes para aclararla

Obtenga la acreditación de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Si la entidad solicitante no autoriza deberá aportar: copia compulsada o autentificada del NIF de la entidad solicitante; copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjero de la persona representante legal, según proceda; y los certificados que acrediten el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que aquellas se refieren, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

g) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, incluida en el Anexo I.

h) Aquella otra documentación adicional que la persona solicitante considere precisa para la oportuna valoración de su solicitud de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.





Séptimo. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, a los efectos previstos en el artículo 25.1a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Corresponde a la directora general del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género la competencia para resolver, previo informe y propuesta de la comisión de valoración.



Octavo. Medios de notificación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano instructor publicará los requerimientos de subsanación en la web de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género:

http://www.inclusio.gva.es/ca/web/mujer/ayudas-para-programas-especializados-mujer-en-exclusion

2. La resolución del procedimiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género de conformidad con el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Noveno. Recursos

Las resoluciones que se dicten con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Décimo. Criterios de valoración de las solicitudes

1. La valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos se realizará sobre 100 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 de este artículo.

2. Criterios de valoración respecto a la entidad solicitante: máximo 30 puntos.

a) Antigüedad: se valorará que la entidad se hubiera constituido al menos un año antes de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria hasta 10 puntos.

– 1 año de antigüedad: 2 puntos

– 2 años de antigüedad: 4 puntos

– 3 años de antigüedad: 6 puntos

– 4 años de antigüedad: 8 puntos

– 5 ó más años de antigüedad: 10 puntos

b) Especialización: se valorará la experiencia de la entidad en la atención al colectivo de mujeres en situación o riesgo de exclusión social hasta 10 puntos.

– 0 años de experiencia: 1 punto

– 1 año de experiencia: 2 puntos

– 2 años de experiencia: 4 puntos

– 3 años de experiencia: 6 puntos

– 4 años de experiencia: 8 puntos

– 5 ó más años de experiencia: 10 puntos

c) Se valorará que la entidad tenga contratada alguna mujer procedente de los siguientes colectivos: víctimas de violencia de género, con discapacidad igual o superior al 33 % o en riesgo de exclusión social con 5 puntos.

El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses y estar vigente durante el plazo de presentación de solicitudes y con una jornada mínima de 20 horas semanales.

d) Se valorará que la entidad disponga de un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial o que tenga entre sus fines la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con 5 puntos.

3. Criterios de valoración respecto al proyecto o actividad a realizar: máximo 70 puntos

a) Claridad y coherencia del programa (máximo 40 puntos): se valorarán los siguientes aspectos, asignando a cada uno de ellos una puntuación comprendida entre 0 y 10 puntos:

– Claridad y concisión en la definición de los objetivos.

– Descripción de actuaciones, metodología y actividades y coherencia con los objetivos.

– Idoneidad de las destinatarias del programa.

– Idoneidad del personal asignado a la ejecución del programa.

b) Evaluación de las necesidades sociales que justifican el programa (máximo 10 puntos): se valorará la ausencia de servicios públicos para su cobertura o dificultad en su acceso.

– Ausencia de servicios públicos en el municipio donde se desarrolle el programa: 10 puntos

– Existencia de servicios públicos de difícil acceso para las usuarias: 5 puntos

c) Resultados esperados del programa y sistema e instrumentos de evaluación que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos (máximo 10 puntos): se valorarán los siguientes aspectos, asignando a cada uno de ellos una puntuación comprendida entre 0 y 5 puntos.

– Cuantificación y relación con los objetivos.

– Instrumentos y momentos de evaluación.

d) Grado de coordinación y complementariedad del programa con los de otras entidades o servicios públicos (máximo 10 puntos): se valorarán los siguientes aspectos, asignando a cada uno de ellos una puntuación comprendida entre 0 y 5 puntos.

– Entidades con las que colabora y relación que tiene con ellas.

– Instrumentos de coordinación y derivación.

4. Sólo podrán obtener ayuda aquellas solicitudes que obtengan una puntuación mínima de 51 puntos en la valoración global, conforme a los anteriores criterios.

5. La dotación presupuestaria de la convocatoria se distribuirá entre las entidades solicitantes atendiendo a la puntuación obtenida de acuerdo con los anteriores criterios, siempre que reúnan los requisitos establecidos y que alcancen la puntuación mínima establecida en el apartado anterior.



Undécimo. Régimen de libramiento de pagos

Salvo que la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018 permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto, el pago de las ayudas contempladas en esta convocatoria se efectuará ajustándose al siguiente régimen:

1. El 30 % de la misma se librará de inmediato una vez concedida.

2. El resto se librará tras la justificación por la entidad de la realización de la totalidad del programa subvencionado.



Duodécimo. Forma y plazo de justificación de las subvenciones.

1. La cuenta justificativa del gasto total efectuado por la entidad en el programa subvencionado deberá contener la siguiente información:

a) Una memoria explicativa de la realización de las actuaciones que conforman el programa subvencionado firmada por la persona que ostente la representación de la entidad.

En el caso de tratarse de talleres se indicará el lugar, el número de horas impartidas, el número de mujeres que han participado y su característica dentro de la población atendida.

En el caso de tratarse de servicios se indicará el personal y el horario en el que se han prestado, así como el número de beneficiarias.

Se hará referencia al grado de consecución de los objetivos propuestos en el programa realizado.

Se informará del resultado de la evaluación del programa realizado.



Se adjuntará la encuesta de evaluación que se adjunta como Anexo VI realizada por cada una de las personas usuarias de los programas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas para desarrollar el programa firmada por la persona que ostente la representación de la entidad, según modelo que se adjunta como anexo V, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos del programa, con identificación del la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que, en la realización de la actuación haya participado personal perteneciente a la plantilla ordinaria de la entidad se especificar el porcentaje de dedicación de su jornada laboral a la misma. La imputación de los costes salariales de este personal, no podrá superar el porcentaje indicado.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

2. En el supuesto de que la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, permita un régimen de pagos anticipados, la justificación del primer anticipo deberá realizarse como máximo el 15 de octubre de 2018.

3. La cuenta justificativa del gasto total, deberá presentarse, como fecha máxima, el 31 de enero de 2019. Transcurrido el plazo señalado para la presentación de la documentación sin que la misma se haya realizado, se dejará sin efecto el derecho a la ayuda concedida, previa resolución debidamente notificada a la entidad basada en tal incumplimiento.



Decimotercero. Recursos contra la convocatoria.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo conforme establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 26 de diciembre de 2017.– La vicepresidenta del Consell y consellera del Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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