Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2017, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan las ayudas de apoyo a la promoción exterior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2017. [2017/3701]

(DOGV núm. 8032 de 04.05.2017) Ref. Base Datos 003812/2017




La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones, se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 13/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización. (DOCV 7846, 08.08.2016).

Mediante la presente Resolución se convocan, para el ejercicio 2017, las ayudas en materia de internacionalización de acuerdo con el artículo 5.2 de la Orden 13/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización.

La presente convocatoria queda sometida, en lo que proceda a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y la normativa autonómica establecida en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 160.4. b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

El objeto de la presente Resolución es convocar ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunitat Valenciana, durante el ejercicio 2017, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2017 establece la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 (DOCV 7948, 31.12.2016)



Segundo. Beneficiarias de las ayudas

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden 13/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización se beneficiarán de las ayudas las Asociaciones Sectoriales y las pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana que se especifiquen en cada apartado de esta resolución.

2. A los efectos de las ayudas reguladas en esta Resolución se entenderá por pymes aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Que empleen a menos de 250 personas.

b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.



3. El cómputo de los efectivos y límites señalados se efectuará tal y como dispone el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, de 26.06.2014), sobre «Definición de PYME».

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1, 24.12.2013) no podrán ser beneficiarias de ayudas las empresas a las que se refiere el resuelvo decimonoveno apartado segundo de la presente convocatoria.

Tercero. Obligaciones de la persona beneficiaria

Son obligaciones de la persona beneficiaria las establecidas en el artículo 3 de la Orden 13/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización.



Cuarto. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas establecidas en la presente Resolución se financian con cargo a la sección 11, programa presupuestario 762.10 «Comercio Exterior», capítulo IV, línea S8013, por un importe global máximo de 2.135.000,00 €.

2. Se podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria tal y como dispone el artículo 58.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de subvención.

3. Las minoraciones sobre las subvenciones concedidas inicialmente podrán destinarse a pago de recursos.



Quinto. Acciones apoyables y gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de acciones apoyables las establecidas en los siguientes apartados:



A) Participación de empresas en ferias y eventos



Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente apartado las empresas que participen de forma agrupada o individual, durante el ejercicio 2017, en los siguientes certámenes feriales y eventos:





FERIA LUGAR

AMBIENTE Franfurk

BATIMATEC Argel

BIOFACH AMERICA Baltimor

CERSAIE Bolonia

CEVISAMA (Salón internacional de cerámica para arquitectura) Valencia

CO-SHOES Elche

DOMOTEX Hannover

ESPACIO COCINA SICI Valencia

EUROLUCE Milan

EVTEKS Estambul

EXPO RIVA I Garda

EXPO RIVA II Garda

FERIA HÁBITAT VALENCIA (Ferias internacionales del mueble de valencia, de iluminación y de textiles para el hogar) Valencia

FERIA INTERNACIONAL DE CUBA La Habana

FIMI, primera edición (Feria internacional de la moda infantil y juvenil) Madrid

FIMI, segunda edición (Feria internacional de la moda infantil y juvenil) Madrid

FRUIT ATTRACTION (Feria internacional del sector de frutas y hortalizas) Madrid

FRUITLOGISTICA Berlin

FUNERMOSTRA Valencia

FUTURMODA 1ª EDICION Elche

FUTURMODA 2ª EDICION Elche

GDS I Düsseldorf

GALLERY SHOES Düsseldorf

GULFOOD -ALIMENTACION- Dubai

HEIMTEXTIL Frankfurt

IBERFLORA (feria internacional de planta y flor, jardinería, tecnología y bricojardín) Valencia

INTERSOLAR EUROPE Múnich

INTERZUM Colonia

ISH Franfurk

KIND & JUGEND Colonia

LINEAPELLE I / SIMAC Milan

LINEAPELLE II Milan

LINEAPELLE NUEVA YORK - FEBRERO Nueva York

LINEAPELLE NUEVA YORK - JULIO Nueva York

MAISON OBJET Paris

MARMOMACC Verona

MICAM I Milan

MICAM II Milan

MOMAD METRÓPOLIS, 1ª edición (Salón Internacional del Textil y Complementos) Madrid

MOMAD METRÓPOLIS, 2ª edición (Salón Internacional del Textil y Complementos) Madrid

MOMAD SHOES, 1ª edición (Salón Internacional de Calzado y Complementos) Madrid

MOMAD SHOES, 2ª edición (Salón Internacional de Calzado y Complementos) Madrid

MOOD Bruselas

PITTI BIMBO I Florencia

PITTI BIMBO II Florencia

PLAST EXPO CASABLANCA Casablanca

PREMIÈRE VISION LEATHER/ACCESSORIES PARIS - FEBRERO Paris

PREMIÈRE VISION LEATHER/ACCESSORIES PARIS – SEPTIEMBRE Paris

PROLIGHT AND SOUND Frankfurt

PROMAT (Materiales y Tecnología para proyectos y reformas) Valencia

PROPOSTE Como

PUERICULTURA MADRID (Salón profesional de productos para la infancia) Madrid

SALÓN INTERNACIONAL DEL MUEBLE Milan

SALONI WORLWIDE Moscu

SICAM Pordenone

SPIELWARENMESSE Nuremberg

SUMMER FANCY FOOD Nueva York

HOME TEXTILES PREMIUM by TEXTILHOGAR (Feria Internacional de Textiles para el hogar) Madrid

TOY FAIR Nueva York

VIVERALIA Alicante





Tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio en dichos certámenes (metros cuadrados).



B) Promoción exterior de asociaciones sectoriales

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente apartado las Asociaciones Sectoriales que participen en misiones comerciales o ferias internacionales, representando a su entidad.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos al alojamiento y desplazamiento de una persona que represente a la Asociación Sectorial en los siguientes términos:

– Gastos de alojamiento: se justificarán con las facturas de los establecimientos hoteleros donde conste la identidad de la persona alojada, subvencionándose unicamente el hospedaje.

– Gastos de deslazamiento: se justificarán con los billetes de avión, tren, autobús u otro medio de transporte público donde conste la identidad de la persona que realiza el viaje.

2. Las ayudas previstas en la presente Resolución podrán alcanzar hasta el 50 % del coste (IVA excluido), de las acciones previstas para el año 2017, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta resolución, siendo el presupuesto máximo elegible de la solicitud de cada empresa 100.000,00 €.



Sexto. Presentación de solicitudes

1. La presentación de solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, se realizará de forma telemática.

Para ello, la persona que presente la solicitud deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. (http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes)

Las instrucciones sobre tramitación telemática las encontrarán en la web www.indi.gva.es/tramitacion-telematica, en el enlace «Instrucciones».

2. El impreso de solicitud y la documentación anexa que se exige en el resuelvo Séptimo de esta convocatoria, se cumplimentará y firmará utilizando la aplicación diseñada para estas ayudas que estará disponible en la Guía PROP de la Generalitat y buscarán el trámite de solicitud de ayuda diseñado a tal efecto.

http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios

Tanto la solicitud como el resto de documentación a presentar deberán firmarse electrónicamente.

No se tendrán en consideración aquellas solicitudes y documentación que no se hayan presentado de forma telemática.



Séptimo. Documentación que debe acompañar a la solicitud

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Autorización expresa a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, para que esta compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, del o de la la representante, de conformidad con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para aclararla. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar además, documentación acreditativa e identificativa de la misma, consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada, poderes de representación en su caso, y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o Registro correspondiente, así como fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

En el caso de que la documentación ya obrase en poder de la Dirección General de Internacionalización, podrá aportarse declaración de vigencia, según modelo que podrá descargarse de la página web correspondiente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no haya sufrido variación alguna.

b) Proyecto de la actuación a realizar en el ejercicio de la convocatoria.

c) Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado al efecto, salvo si se han presentado con anterioridad ante la Generalitat y no han experimentado variación. En este último caso caso se indicará el número de la cuenta anteriormente utilizada y dada de alta a estos efectos.

d) Autorización a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para que esta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La Dirección General de Internacionalización se reserva el derecho de requerir a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y cuya validez deberá extender a la fecha del otorgamiento de la ayuda:

– De la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

– De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

– De la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

En este sentido, las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

e) Declaración responsable de:

– Ayudas de Estado obtenidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 5.2 del Reglamento (UE) Nº1407/2013.

– Ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la persona solicitante en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, con indicación del organismo, convocatoria, ejercicio fiscal de concesión e importe concedido.

El momento en que debe considerarse concedida una ayuda de minimis es aquel en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.

Solo se podrán conceder nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas concedidas a la empresa beneficiaria sobrepase el límite máximo establecido en el Reglamento (UE) nº1407/2013, es decir, 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de empresas beneficiarias que operen en el sector del transporte por carretera, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

f) Declaración responsable que acredite que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en particular, que no es deudora de la Generalitat de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Declaración responsable de cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, de estar exento.

h) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos relativos a la condición de pyme.

i) Documentación acreditativa de las circunstancias recogidas en el resuelvo Undécimo apartado d.

j) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias relevantes para la valoración del expediente.



Octavo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 15 de junio hasta el 29 de septiembre.



Noveno. Subsanación de solicitudes

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta resolución resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada legislación básica.

La documentación requerida deberá aportarse de forma telemática, no siendo válida la documentación presentada en cualquier otro formato.

2. Los requerimientos a los que se hace referencia en este resuelvo, así como cualquier otro que pudiera realizarse, se regirán por lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Tal como dispone el artículo 53 de dicha norma, la notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos cuando la persona interesada haya señalado este medio como preferente, haya consentido expresamente su utilización o cuando dicha vía resulte obligatoria para la misma.

De conformidad con el artículo 54 del Decreto 220/2014, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, del siguiente modo:

1) La persona interesada, debidamente identificada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección que esta haya facilitado, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación dirigida a esta, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.

2) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo, que transcurridos diez días naturales a partir de la fecha de su notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

3) La persona interesada podrá acceder a la notificación electrónica previa su identificación personal por cualquiera de los medios definidos en el artículo 26 del Decreto 220/2014. La notificación contendrá la designación del órgano administrativo o entidad que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.

4) Si la persona interesada acepta la notificación, podrá acceder a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato para impresión.

5) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica, produciendo los efectos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo.



Décimo. Comisión de valoración

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden 13/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización, examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta Resolución serán evaluadas por una Comisión de valoración, que elaborará las correspondientes propuestas de concesión y denegación de ayudas y la determinación de sus cuantías.

Esta comisión estará integrada por tres personas:

– Presidencia: la persona titular de la Dirección General en materia de internacionalización, o persona que designe para su sustitución.

– Vocales: 2 personas vocales designadas por la persona titular de la Dirección General en materia de internacionalización, de entre las personas funcionarias de esa misma Dirección General, una de las cuales actuará como titular de la Secretaria.

2. Dicha comisión podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de los informes técnicos pertinentes para una adecuada valoración de las solicitudes presentadas.



Undécimo. Criterios de valoración

Para el otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados individualmente para cada caso:

a) Solidez del proyecto de promoción exterior: Hasta 25 puntos.

b) Diversidad de las acciones de promoción exterior, tanto en número como en mercados: Hasta 25 puntos.

c) Características de la empresa y medios disponibles para llevar a cabo el proyecto de internacionalización, valorando la viabilidad y esfuerzo económico: Hasta 25 puntos.

d) Cooperación empresarial en proyectos de internacionalización de forma agrupada: Hasta 25 puntos.

e) Adecuación de las acciones susceptibles de apoyo a los objetivos y finalidades previstas en las convocatorias especificas: Hasta 25 puntos.

f) Criterios funcionales o de interés social: hasta 25 puntos a distribuir de la siguiente manera:

– Disponibilidad de mecanismos de participación de las personas empleadas en la gestión de la empresa: hasta 5 puntos.

– Acreditación de donaciones o aportaciones de la empresa a ONGs: hasta 5 puntos.

– Acreditación de contratos formalizados con entidades no lucrativas: hasta 5 puntos.

– Acreditación de contratos formalizados con personas con diversidades funcionales o sensoriales, personas en situación o riesgo de exclusión social: hasta 5 puntos.

– Acreditación de un mayor porcentaje de mujeres en cargos de dirección o ejecutivos de la empresa: hasta 5 puntos.



Duodécimo. Resolución de la convocatoria y plazo

1. Corresponde a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo dictar la resolución de concesión de la ayuda, fijando expresamente la cuantía e incorporando, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en la forma descrita en el artículo 12 de las bases reguladoras.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo.



Decimotercero. Notificación de la resolución

La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo.

La resolución de concesión o denegación se publicará en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, directorio Internacionalización, en el enlace correspondiente a la resolución de ayudas, tal como establece la legislación básica de procedimiento administrativo, así como en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre publicidad de subvenciones concedidas.



Decimocuarto. Recursos

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente o recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.



Decimoquinto. Justificación de las ayudas. Plazo y documentación

1. La justificación de las ayudas se efectuará de acuerdo con la solicitud presentada.

2. La presentación de la documentación justificativa a la que se refiere este resuelvo se realizará en el mismo momento de presentación de solicitudes y de forma telemática, en los mismos términos del resuelvo sexto, debiéndose presentar de forma completa.

3. Las personas beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Orden 13/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización:

a) Memoria de las actividades realizadas, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los resultados obtenidos. (Texto libre).

b) Relación de gastos con detalle de las actuaciones realizadas apoyadas por esta subvención y con indicación de cada uno de los gastos incurridos, con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe y fecha de emisión, manifestando expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvención.

c) Acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y de otras subvenciones e ingresos con los que hayan sido financiadas las actuaciones. A tal fin, la persona beneficiaria presentará una declaración responsable detallada.

d) Originales o copias compulsadas de los justificantes de los gastos realizados: facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos del gasto efectuado, expedidos de acuerdo con la normativa vigente.

También se presentará documentación acreditativa de su pago: recibos, transferencias o cargos bancarios o, en su caso, copia de los efectos mercantiles entregados a la entidad proveedora o acreedora garantizados por una entidad financiera o compañía de seguros.

En la justificación de gastos del resuelvo Quinto. B de la presente convocatoria, se aportará copia del contrato de trabajo que acredite la relación laboral de la persona que represente a la Asociación Sectorial.

En caso de que la documentación acreditativa de los gastos realizados esté redactada en idiomas distintos al castellano, valenciano, inglés o francés, la persona beneficiaria deberá aportar traducción de dicha documentación al castellano o valenciano. La empresa deberá certificar la veracidad de la traducción aportada.

e) En el caso de que la persona beneficiaria haya denegado expresamente su consentimiento para que la Conselleria obtenga directamente los correspondientes certificados telemáticos, acreditación de que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana si la persona beneficiaria recibiera una ayuda por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.

No se valorarán aquellas facturas que no se encuentren incluidas en la Relación de gastos a la que se refiere el apartado b de este resuelvo.

Las fechas de validez de los justificantes de los gastos realizados y pagados a los que se refiere el apartado d de este resuelvo serán desde 1 de enero 2016 hasta la fecha límite de la justificación.

4. La Dirección General de Internacionalización podrá requerir la información adicional que en cada caso estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la documentación justificativa presentada por la persona beneficiaria, se le requerirá en los términos del resuelvo Noveno de la presente resolución.



Decimosexto. Pago de las subvenciones

El pago de las subvenciones y ayudas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden 13/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización.



Decimoséptimo. Subcontratación

Se admitirá la subcontratación y el subarriendo en los negocios jurídicos que se lleven a cabo entre las entidades agrupadoras a las que se refiere el resuelvo Quinto 1.A) de la presente Resolución con independencia de la forma jurídica que adopten y los miembros de estas.



Decimoctavo. Reintegro y minoración de la ayuda concedida

Se regirá por lo establecido en el artículo 22 de la Orden 13/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización.



Decimonoveno. Política de la competencia de la Unión Europea

1. En virtud de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se señala que las ayudas que se concedan de acuerdo con lo previsto en la presente resolución, lo serán en el marco del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOCE L 352/1 de 24 de diciembre).

Las ayudas que se puedan conceder no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado uno del artículo 107 de TFUE, dado que las ayudas se acogen al régimen de minimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

2. Este régimen de ayudas no podrá aplicarse a empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del mencionado Reglamento, a saber:

a) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº104/2000 del Consejo.

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores o productoras primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores o productoras primarios.

d) Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

3. En todo caso, el importe de las mencionadas ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la empresa durante un período de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de empresas beneficiarias que operen en el sector del transporte por carretera.

4. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al citado Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento 1407/2013 de la Comisión.

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la comisión

5. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el punto anterior, se exigirá a lass personas solicitantes una declaración acerca de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para esos mismos costes subvencionables, así como de las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.



Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo.



València, 2 de mayo de 2017.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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