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RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2017, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas a los planes de internacionalización de las pymes de la Comunitat Valenciana con cargo al presupuesto del ejercicio 2017. [2017/3702]

(DOGV núm. 8032 de 04.05.2017) Ref. Base Datos 003816/2017




Uno de los objetivos prioritarios de la Generalitat es fomentar el incremento de las exportaciones y mejorar el grado de internacionalización de las empresas, teniendo en cuenta el impacto que conlleva para el crecimiento de su economía. La mejora del posicionamiento de los productos y servicios de las empresas de la Comunitat Valenciana en los mercados exteriores constituye un factor imprescindible para generar riqueza y bienestar.

En este sentido, en coherencia con el objetivo estratégico de fomentar las exportaciones de los productos y servicios de la Comunitat Valenciana, la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial, contempla la concesión de incentivos con dicho fin a través de la aprobación de convocatorias de ayudas públicas aprobadas por el IVACE.

Estas ayudas se enmarcan dentro de la estrategia de la Comunitat Valenciana en materia de apoyo a las empresas, y se incluyen dentro del Eje Prioritario 3.4.1.3, Promover el crecimiento y consolidación de las empresas mejorando su financiación, tecnología y accediendo a servicios de apoyo avanzados que permitan su crecimiento y consigan mejorar su consolidación en los mercados, del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 3 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el IVACE para impulsar la internacionalización empresarial, resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar, con cargo al presupuesto del IVACE del ejercicio 2017, la concesión por el IVACE de ayudas bajo la modalidad de subvención a favor de las pymes de la Comunitat Valenciana que cuenten con un Plan de Internacionalización en los mercados exteriores.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 7903, de 25 de octubre de 2016; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán solicitar estas ayudas las pymes con sede social en la Comunitat Valenciana que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre.

2. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, 26.06.2014).

3. Quedan excluidas de la presente convocatoria las pymes que desarrollen actividades encuadradas en las secciones K y L de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28.04.2007).



Artículo 3. Actuaciones apoyables. Requisitos generales de los proyectos

1. El IVACE subvencionará los proyectos de internacionalización recogidos en la memoria presentada por las pymes solicitantes.

2. Serán apoyables únicamente aquellos proyectos cuyo coste subvencionable debidamente justificado sea superior a 5.000 euros, siendo el límite máximo de 100.000 euros. Las actuaciones apoyables serán todas aquellas en los que incurran las empresas beneficiarias para la contratación de servicios avanzados necesarios para la ejecución de sus planes de internacionalización, con exclusión de las actuaciones previstas en la Resolución de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se convoquen las ayudas de apoyo a la promoción exterior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2017 si el objeto para el que se conceden aquellas es idéntico al de las previstas en la presente convocatoria, así como de las derivadas de la participación en los pabellones oficiales organizados por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX), o las participaciones agrupadas que cuenten con algún tipo de apoyo del ICEX durante el ejercicio 2017.

3. La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional. Asimismo deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea.



Artículo 4. Costes subvencionables

Sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 5.2 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, se consideran costes subvencionables:

1. Servicios de alquiler de espacio de las ferias internacionales que se celebren fuera del estado español, excluidas las contempladas en la Resolución de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de convocatoria de ayudas de apoyo a la promoción exterior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2017, así como la participación en los pabellones oficiales organizados por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX), o las participaciones agrupadas que cuenten con algún tipo de apoyo del ICEX durante el ejercicio 2017.

2. Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, en concreto:

a) publicidad en medios extranjeros.

b) publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización. Se considerarán gastos elegibles: coste CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google AdWords, Yandex Direct, Baidu, etc.), coste CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales: Facebook ADS, Linkedin ADS, Twitter ADS, Pinterest ADS, coste CPC o CPM de rich media (banners, etc.) en portales internacionales, coste subscripciones a directorios internacionales.

c) comunicación on-line y off-line relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales, hasta un importe máximo de 6.000 euros. Se considerarán gastos elegibles de agencias de comunicación relacionadas con campañas desarrolladas en destino o campañas web relacionadas con la gestión de contenidos en diferentes idiomas para esos mercados destinados a redes sociales o medios de comunicación on-line, campañas de email marketing, optimización SEO para otros países, y creación y gestión de perfiles sociales para otros mercados.

3. Servicios relacionados con el proceso de nuevos registros de marca en países fuera de la Unión Europea. No se consideran elegibles las tasas, así como las renovaciones o servicios de vigilancia.

4. Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de productos necesarios para la comercialización de los productos en los países fuera de la Unión Europea. No se consideran elegibles las tasas.

5. Servicios relacionados con la creación de la página web así como la adaptación correspondiente a los mercados internacionales, y servicios relacionados con la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería diversa. Quedan excluidos los servicios realizados por personal propio de la empresa para estos conceptos así como las muestras. El importe máximo de estos servicios (página web y material promocional) será de 10.000 euros.

6. Gastos de personal: salario neto del personal técnico en comercio exterior contratado en el año 2017 para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, siempre que el salario neto anual sea de un mínimo de 18.000 euros y la duración mínima del contrato de 12 meses. Se aceptará un máximo de gasto por este concepto de dos contratos por empresa beneficiaria. Para las empresas de industrias creativas y culturales se admitirán también los gastos de un profesional o empresa externa contratada al efecto. Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar. El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria.

7. Servicios relacionados con compra de pliegos de licitaciones en mercados exteriores que correspondan al ejercicio 2017 así como su traducción si así fuera necesaria.

8. Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la memoria, siendo el importe máximo subvencionable de 10.000 euros.

9. Otros servicios directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción en el exterior.

10. No se considerarán subvencionables:

– Los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero

– Los gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora de la empresa

– Los gastos de transporte

– Los gastos de consultoría relacionados con la comercialización, contratos de agente o actuaciones similares

– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos del programa, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

11. Los costes asociados a los proyectos subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración.



Artículo 5. Características y cuantía de la ayuda

1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución se concederán bajo la forma de subvención.

2. La ayuda podrá alcanzar hasta el 60 % de los costes subvencionables, si bien el porcentaje concreto dependerá del número de solicitudes presentadas, y ello sin perjuicio de que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.



Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 16 de junio de 2017.

2. La tramitación del procedimiento será telemática. La solicitud se presentará en el registro telemático de IVACE, y requerirá que el solicitante disponga de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

3. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en la convocatoria respectiva.

4. El número de proyectos que pueda presentarse por solicitante será un único proyecto por empresa solicitante.

5. En todo caso será obligatoria la presentación de la documentación que a continuación se indica:

a) Impreso de solicitud: El modelo de impreso normalizado y el resto de documentación estarán disponibles en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es. Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados y se rellenarán utilizando los medios electrónicos o telemáticos proporcionados por el IVACE a través de la dirección de internet indicada anteriormente.

El impreso de solicitud contendrá la posibilidad de autorizar al IVACE para consultar los datos de identidad del solicitante y la situación en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que el IVACE pueda solicitar su aclaración o subsanación en caso de que la información obtenida presentara alguna incidencia. Asimismo el impreso de solicitud contendrá las declaraciones responsables que acrediten que el beneficiario cumple con los requisitos de la convocatoria y de las bases reguladoras.

b) Memoria del proyecto según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es, o bien incorporado a la propia solicitud de ayuda. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.

c) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en caso de que no hubiera autorizado al IVACE para su obtención por medios electrónicos.

d) Si se trata de una persona jurídica inscrita en un registro público, el IVACE obtendrá directamente la información relativa a la identidad de la entidad solicitante, si bien podrá requerir directamente a la misma la presentación de algún documento concreto.

e) La empresa solicitante deberá presentar en todo caso declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas de esta u otra administración (independientemente de los costes subvencionables) durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, que estén sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis.

f) Declaración responsable de no haber recibido otras ayudas para los mismos gastos subvencionables.

g) Documentación acreditativa del instrumento de control ambiental al cual están sometidas las actividades desarrolladas en las instalaciones del solicitante de la subvención, de acuerdo con las instrucciones previstas en el portal del IVACE/zona descargas/ carpeta «Instrumentos Medioambientales».

h) En el caso de solicitar apoyo para la contratación de personal se aportará copia del contrato y copia de una mensualidad de la nómina.

6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento– subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

7. Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Promoción Internacional de la Unidad IVACE Internacional, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y cambio de proyecto.



Artículo 7. Criterios de evaluación

Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 60 puntos.

Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos

1. Características del proyecto. Máximo 70 puntos

a) Calidad del proyecto. Puntuación máxima grupo 55 puntos.

– Calidad del plan de Internacionalización presentado. Máximo 25 puntos

– Coherencia entre los objetivos planteados por la empresa y las acciones a realizar. Máximo 20 puntos.

– Incorporación de actuaciones en países fuera de la Unión Europea. Máximo 10 puntos

b) Viabilidad del proyecto. Puntuación máxima grupo 15 puntos.

– Viabilidad económica del proyecto. Se evaluará el grado de solvencia económica de la empresa. Máximo 10 puntos

– Adecuación del tamaño y recursos económicos de la empresa al plan previsto por la empresa. Máximo 5 puntos

2. Características del solicitante. Máximo 20 puntos

a) Recursos humanos de la empresa. Puntuación máxima grupo 15 puntos.

– Ratio entre volumen de facturación y número de empleados fijos en la empresa. Se considerará de forma positiva las empresas que tengan mayor número de empleados. Máximo 10 puntos.

– Disponibilidad de los recursos humanos del área internacional de la empresa para una correcta ejecución del plan de promoción internacional. Máximo 5 puntos

b) Grado de internacionalización de la empresa. Puntuación máxima 5 puntos.

Se considerará de forma positiva a aquellas empresas que se inicien en la internacionalización.

3. Asimismo, como medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de integración social y laboral de las personas con diversidad funcional, se establecen como criterios sociales en la valoración de las solicitudes los siguientes, con una ponderación máxima de 10 puntos:

– Que la empresa solicitante cuente con un Plan de Igualdad de Oportunidades aún cuando no le sea exigible por la normativa vigente.

– El porcentaje de mujeres en plantilla, así como el porcentaje de horas de dedicación al proyecto por parte de mujeres.

– La mejora de la brecha salarial de la empresa solicitante respecto a la media nacional.

– El porcentaje de personas con diversidad funcional contratadas sobre el total de la plantilla por encima del mínimo legal exigible.

– Los contratos formalizados con personas en situación o riesgo de exclusión social, centros especiales de empleo o empresas de inserción, adicionales a los exigibles como medidas complementarias.

– Las cantidades aportadas por la empresa solicitante a ONG y entidades de carácter benéfico.



Artículo 8. Instrucción de las ayudas y comisión de evaluación

El órgano instructor y la Comisión de Evaluación de las ayudas vienen definidas en los artículos 8 y 10, respectivamente, de la Orden 20/2016, de 19 de octubre.



Artículo 9. Resolución de la convocatoria

1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

3. La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados vía telemática y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

4. La resolución de concesión y o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización) la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 10. Obligaciones de las empresas beneficiarias

1. Las obligaciones de los beneficiarios vienen especificadas en el artículo 12 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. En todo caso los proyectos objeto de subvención deberán ejecutarse entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 y el plazo de presentación de la documentación justificativa será el 31 de enero de 2018 u otra posterior que se acuerde en la resolución de concesión.

3. La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago y en la forma exigida en el Manual de instrucciones de justificación de la ayuda aprobado por resolución de la Dirección General del IVACE. En todo caso comprenderá la siguiente documentación:

a) Memoria que recoja de forma detallada las actividades realizadas.



b) Relación de gastos de la actividad obtenida a través de la aplicación informática justificación.exe, descargables desde http://www.ivace.es.

c) Justificantes de gasto y pago.

d) Cuando corresponda, copia del contrato del personal técnico en comercio exterior, copia de las nóminas así como sus justificantes de pago y declaración del personal contratado, detallando las actividades realizadas en el ámbito internacional durante el ejercicio. Para las empresas de industrias creativas y culturales -y cuando corresponda– declaración del profesional o empresa externa contratados detallando las actividades realizadas en el ámbito internacional durante el ejercicio para la empresa o compañía solicitante.

e) Documentación que acredite la obligatoriedad de la certificación y registro de productos en el mercado exterior que corresponda.

f) Documentación que justifique que la filial que se constituya en el presente ejercicio tiene como mínimo un 49 % del capital social de la empresa en destino.

g) Las empresas de industrias creativas y culturales deberán presentar documentación acreditativa de la vinculación contractual de la persona que haya realizado el viaje con la empresa beneficiaria.

IVACE podrá solicitar cualquier justificación adicional de las actividades realizadas cuando estas no estén suficientemente acreditadas en la memoria.



Artículo 11. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

1. El beneficiario deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifiquen. En ningún caso se podrán admitir modificaciones que estén en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario, podrá dar lugar a la minoración de las ayudas concedidas o a la dejación sin efectos, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

3. Se delega en la jefatura del área de Promoción Internacional de la Unidad IVACE Internacional, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en especial las referidas a renuncias, cambio de beneficiario, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo y cambio de proyecto, así como posibles compensaciones entre costes; la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la persona titular de la Dirección Adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización).



Artículo 12. Pago de las ayudas

El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles al beneficiario.



Artículo 13. Dotación presupuestaria

1. Las ayudas que se regulan en la presente resolución se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, dentro de la línea presupuestaria S8072000, siendo la cantidad global máxima destinada a esta convocatoria de 4.879.800 euros.

2. Las ayudas previstas contarán con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 50 %, a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, a través del Eje Prioritario 3.4.1 «Promover el crecimiento y consolidación de las empresas mejorando su financiación, tecnología y accediendo a servicios de apoyo avanzados».



Artículo 14. Marco normativo comunitario

Serán de aplicación a las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria las siguientes disposiciones comunitarias:

– Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga al Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

– Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014, de la Comisión de 3 de marzo de 2014, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

– Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013).

Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación.



Artículo 15. Publicidad comunitaria. Obligaciones

1. La condición de persona o entidad beneficiaria de la ayuda implica por un lado asumir la responsabilidad de informar a las partes intervinientes en el proyecto y a la ciudadanía de la cofinanciación del mismo por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y su acreditación ante el IVACE, y por otro, su inclusión en la lista de operaciones cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER 2014-2020, información que podrá ser consultada en el sitio o portal de internet que se habilite al efecto por la Administración.

2. Para cumplir con las obligaciones relativas a la publicidad comunitaria, la persona o entidad beneficiaria deberá:

a) Incluir en todos los documentos y acciones de información y comunicación relacionados con el proyecto subvencionado (por ejemplo: informes, escritos, presentaciones, eventos, documentación de reuniones, etc.):

– El emblema de la Unión Europea, según las características técnicas establecidas en el capítulo II y anexo II del Reglamento de ejecución UE núm. 821/2014

– La referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

b) Durante la ejecución del proyecto deberá:

– Incorporar en su página web (en caso de que disponga) una breve descripción del proyecto subvencionado con sus objetivos y resultados destacando el apoyo financiero de la Unión Europea por haber sido seleccionado su proyecto en el Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

– Colocar un cartel informativo sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que mencionará el apoyo financiero la Unión Europea en un lugar visible al público.

c) Conservar constancia gráfica, documental o digital de las obligaciones recogidas en el presente artículo para su acreditación en el momento de la justificación del proyecto y la puesta a disposición del IVACE o cualquier órgano de control que la requiera.

3. En la sección Publicidad comunitaria del portal del IVACE está disponible mayor información sobre las obligaciones anteriormente descritas.



Artículo 16. Entidades colaboradoras y asistencia técnica

El IVACE podrá contar con entidades colaboradoras para que actuando en su nombre y por su cuenta le asistan en determinadas funciones auxiliares a la gestión de los expedientes; igualmente podrá suscribir convenios con otras entidades para la concesión de los avales vinculados al proyecto.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Desarrollo y ejecución

Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



València, 18 de abril de 2017.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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