Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2016, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se encomienda a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana la contratación de las obras para la automatización integral del sistema de abastecimiento a la comarca de La Ribera. [2017/3809]

(DOGV núm. 8050 de 29.05.2017) Ref. Base Datos 004645/2017


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: 000



Antecedentes de hecho

Las obras correspondientes al proyecto del sistema de abastecimiento de La Ribera fueron construidas en su día a través de encomienda de gestión a la EPSAR, por parte de la entonces Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, concretamente:

Fase I, obras de cabecera, depósitos y pozos de La Garrofera y la Escala, en Tous, mediante Resolución de 13 de diciembre de 1999.

Fase II, conducciones y depósitos correspondientes a los municipios de Cullera, Favara, Llaurí, Corbera, Alzira y Carcaixent, mediante Resolución de fecha 10 de mayo de 2000.

Fase III, conducciones y depósitos correspondientes a los municipios de Sueca, Benicull, Fortaleny, Polinyà, Algemesí Albalat y Riola, mediante Resolución de fecha 20 de marzo de 2001.

Posteriormente, la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua licitó, adjudicó y ejecutó las obras de la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) de Alzira, que se hallan en servicio desde mediados de 2014, produciendo y suministrando agua potable a los municipios de La Ribera que se distribuye a través la red arterial de carácter supramunicipal referida en el párrafo anterior.

Actualmente, el sistema de abastecimiento a La Ribera es explotado mediante una contratación externa realizada por la misma conselleria, a la que le corresponde la responsabilidad de dirección y supervisión del contrato de explotación, así como, en su caso, la detección de necesidades de mejora y, en su caso, introducción de las mismas en el servicio de abastecimiento.

El informe de la Dirección de Explotación de octubre de 2014 puso de manifiesto la necesidad de implantar un sistema de telecontrol y telemando para la automatización del citado servicio de abastecimiento a La Ribera. A la vista del mismo, la Dirección General del Agua propuso al conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua la encomienda a la EPSAR de la contratación del proyecto y las obras para la automatización integral del sistema de abastecimiento a la comarca de La Ribera desde la ETAP de Alzira, lo que se materializó finalmente en la Resolución del conseller de 22 de octubre de 2014. Contratada externamente por la EPSAR la redacción del proyecto constructivo denominado Implantación del sistema de telecontrol y telemando para la automatización del servicio de abastecimiento de la comarca de La Ribera, el mismo ha sido aprobado por Supervisión de Proyectos en fecha 7 de abril de 2016.

De otra parte, los cambios organizativos habidos en el Consell, materializados en el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, aprobado por Decreto 158/2015, por los que la EPSAR se adscribe a la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático (art. 12.4), aconsejan efectuar ahora una nueva encomienda de gestión a la EPSAR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.a de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana, para contratar las obras comprendidas en dicho proyecto constructivo, obras para la automatizacion integral del sistema de abastecimiento a la comarca de La Ribera desde la ETAP de Alzira, delimitando las funciones y asignando las responsabilidades que corresponden tanto a esta conselleria como a la EPSAR.



Fundamentos de derecho

El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dispone que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta administración por razones de eficacia, o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, así como que, la encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma administración, deberá formalizarse en los términos que establezca su propia normativa, debiendo ser en todo caso publicada para su eficacia en el diario oficial correspondiente.

A este respecto, la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana determina en su artículo 3 que corresponde a la Generalitat, entre otras atribuciones, la explotación de las instalaciones y servicios que promueva directamente, así como que la Generalitat podrá utilizar cualquier mecanismo conveniado, concertado, organizativo o funcional, en el caso de que ello contribuya a mejorar la eficacia de la gestión pública.

En este sentido, la citada ley concibe a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, como una entidad de derecho público de la Generalitat de carácter instrumental, en cuyo objeto incluye la gestión, la explotación de instalaciones y servicios, y la ejecución de obras de tratamiento, depuración y, en su caso, reutilización de aguas depuradas, atribuyéndole en su artículo 16.a, entre otras funciones, la de gestionar la explotación de las instalaciones y ejecutar las obras de saneamiento y depuración que la Administración de la Generalitat determine, así como aquellas otras que le puedan encomendar las entidades locales u otros organismos.

De otra parte, la Orden de 9 de noviembre de 1999, por la que se establecen las relaciones entre la Conselleria de Obras Públicas Urbanismo y Transportes (cuyas competencias en materia de agua ejerce a día de hoy la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural), y la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana (EPSAR), concreta en su artículo 2 las relaciones entre la Conselleria y la Entidad en relación a la ejecución de obras de infraestructuras públicas de abastecimiento de agua, como es el caso al que se refiere la presente resolución.

Por último, conforme al artículo 12.4 del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana se encuentra actualmente adscrita a dicha conselleria, a través de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, a propuesta del director general del Agua, y con el visto bueno del secretario autonómico de Medio Ambiente y Cambio Climático, resuelvo:

Encomendar a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana (EPSAR) la gestión de la contratación de las obras para la automatizacion integral del sistema de abastecimiento a la comarca de La Ribera desde la ETAP de Alzira, de acuerdo con la delimitación de funciones y asignación de responsabilidades establecida en la Orden de 9 de noviembre de 1999, por la que se establecen las relaciones entre la Conselleria de Obras Públicas Urbanismo y Transportes y la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien impugnarse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.



València, 29 de septiembre de 2016.– La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural: Elena Cebrián Calvo.

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