Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2017, del director general de Comercio y Consumo, por la que se convocan las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía para el ejercicio 2017. [2017/4305]

(DOGV núm. 8043 de 19.05.2017) Ref. Base Datos 004303/2017




La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 14/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, establece en su disposición final segunda la delegación expresa de la convocatoria de ayudas en el director general de Comercio y Consumo.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se articula la Administración de la Generalitat, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y la Orden 14/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, resuelvo:



Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

1. El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía para 2017 que se regularán por lo establecido en la Orden 14/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, publicada en el DOCV número 7852, el 17 de agosto de 2016 (bases reguladoras en las referencias posteriores a esta norma).

2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en las referidas bases reguladoras.



Segundo. Ayudas y financiación

Las ayudas que se convocan para el ejercicio 2017 por la presente resolución son las que se citan a continuación y se financiarán con cargo a las líneas presupuestarias que se indican, por los siguientes importes:

Capítulo IV

– Línea S0135. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 1 (Avalem artesania), por un importe global máximo de 165.000,00 euros.

– Línea S0135. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 3, por un importe global máximo de 70.000,00 euros.

– Línea S0135. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 9, por un importe global máximo de 37.730,00 euros.

– Línea S5799. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 2.a (Emprenem comerç), por un importe global máximo de 275.000,00 euros.

– Línea S5799. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 2, por un importe global máximo de 286.595,00 euros.

– Línea S8009. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 1, por un importe global máximo de 761.365,00 euros.

– Línea S8009. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 1, por un importe global máximo de 390.000,00 euros.

– Línea S6913. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 2, por un importe global máximo de 583.205,00 euros.

– Línea S8085 Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22 punto 8 por un importe global máximo de 386.000,00 euros.

– Línea S0125. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo IV, por un importe global máximo de 330.710,00 euros.

– Línea S0126. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo V, por un importe global máximo de 585.695,00 euros.



Capítulo VII

– Línea S7537. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18 punto 2.b (Avalem comerç), por un importe global máximo de 1.250.000,00 euros.

– Línea S0146. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, puntos 3, 5 y 6, por un importe global máximo de 1.000.000,00 euros.

– Línea S7538. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22 punto 7, por un importe global máximo de 200.000,00 euros.

Los anteriores importes podrán ser ampliados en función de las disponibilidades existentes en las distintas líneas presupuestarias, cuando así lo aconseje el número y características de los proyectos presentados y el importe publicado en la misma resulte insuficiente para atenderlos. La resolución de ampliación de los créditos asignados a esta convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Tercero. Beneficiarias

Podrán acogerse a las ayudas que se convocan las personas físicas y jurídicas previstas en las bases reguladoras, para cada ayuda de las citadas en el artículo precedente, siempre que cumplan con los requisitos fijados en el artículo 5 de las mismas.



Cuarto. Solicitudes y documentación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras se presentará una solicitud por cada una de las ayudas por las que se opte en la forma que en el mismo artículo se expresa. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

2. Las personas y entidades previstas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP), presentarán su solicitud de forma electrónica, en www.gva.es, como se indica en el punto 4 siguiente, acompañada del anexo que corresponda en función del tipo de ayuda que se solicite. Las personas físicas incluidas en el artículo 14.1, de la LPACAP, podrán presentar su solicitud de forma presencial o electrónica.

3. A la solicitud y anexo se acompañará la documentación que proceda, de la relacionada en el artículo 9.3 de las bases reguladoras, y de la específica que pueda exigirse en las citadas bases reguladoras en cada una de las ayudas que se convocan.

4. Los modelos de solicitud, anexos, declaraciones responsables y certificaciones requeridas en las bases reguladoras, estarán disponibles en https://sede.gva.es, accediendo a los apartados servicios on-line – Atención al ciudadano – Guía Prop, a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOGV.

5. Las ayudas de minimis que puedan concederse con base en esta convocatoria podrán acumularse con otras ayudas de minimis concedidas hasta el límite máximo de 200.000,00 euros, en las condiciones que establece el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013.

Estas ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.



Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes, en la forma establecida en los puntos 1 y 2 del artículo 9 de las bases reguladoras, para las ayudas convocadas mediante la presente resolución será desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOGV hasta el 9 de junio de 2017, ambos inclusive.



Sexto. Criterios de valoración

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.

2. Las solicitudes presentadas se valorarán, conforme a los criterios que se fijan en el artículo 10 de las bases reguladoras en función del tipo de beneficiaria y de la ayuda solicitada, por la comisión calificadora fijada en el artículo 11.4 de las bases reguladoras.



Séptimo. Publicación de la resolución

1. Las resoluciones se publicaran en el DOGV en los términos establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras y con los efectos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Al efecto de aviso de la publicación de las notificaciones en el DOGV los interesados deberán facilitar un correo electrónico.

2. Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación.

3. Contra las resoluciones a que se refiere el punto anterior cabrán los recursos que fija el artículo 12.8 de las bases reguladoras.



Octavo. Justificación de las ayudas. Plazo y documentación

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes de las bases reguladoras, se considerarán apoyables las actuaciones realizadas desde 1 de enero de 2017 y hasta las fechas siguientes, en función de la ayuda que se solicite:

a) Actuaciones en materia de consumo previstas en los capítulos IV y V del título II de las bases reguladoras y las incluidas en Emprenem comerç (art. 18.2.a) de las mismas bases reguladoras): hasta el 30 de septiembre de 2017.

b) Realización de certámenes o manifestaciones feriales previstas en el artículo 22.1 del capítulo III del título II de las bases reguladoras: hasta el 30 de noviembre de 2017. Excepcionalmente podrán realizarse hasta el 10 de diciembre de 2017 siempre que quede justificado por su carácter sectorial específico.

c) Resto de ayudas: hasta el 31 de octubre de 2017.

2. La justificación de las ayudas se realizará, por las beneficiarias, en la forma descrita en los artículos 13 a 15 de las bases reguladoras y hasta las fechas siguientes en función de la ayuda que se solicite, salvo que en la resolución de concesión se fije una fecha posterior:

a) Actuaciones en materia de consumo previstas en los capítulos IV y V del título II de las bases reguladoras y las incluidas en Emprenem comerç (art. 18.2.a) de las mismas bases reguladoras): hasta el 20 de octubre de 2017.

b) Realización de certámenes o manifestaciones feriales hasta el 30 de noviembre, salvo aquellas que, por sus fechas de realización, no pueda justificarse en dicho plazo en cuyo caso la justificación se presentará en los 10 días siguientes a la finalización del certamen, no pudiendo en ningún caso aceptarse con posterioridad al día 22 de diciembre de 2017.

c) Resto de ayudas: hasta el 15 de noviembre de 2017.

3. El pago de la ayuda se realizará en la forma prevista en los artículos 14 y 15 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro previstas en el artículo 16 de las citadas bases reguladoras.



Noveno. Centro de recursos

De conformidad con lo establecido en la disposición final primera de las bases reguladoras, para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 10.4.b y 24.4, para las actuaciones en materia de consumo promovidas por las beneficiarias contempladas en el artículo 5.1.d de la misma, se entenderá por centro de recursos los locales que, teniendo una dimensión mínima de 200 metros cuadrados, constituyan un espacio físico independiente de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y cuenten con una oferta formativa permanente en materia de consumo, dirigida a los distintos colectivos de personas consumidoras, en el marco de un convenio de colaboración con la Generalitat.



Décimo. Recursos

Contra este acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 16 de mayo de 2017.– El director general de Comercio y Consumo: Natxo Costa Pina.

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