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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2017, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se establecen las condiciones para ser usuario del servicio de transporte escolar colectivo para el curso 2017-2018. [2017/4366]

(DOGV núm. 8047 de 24.05.2017) Ref. Base Datos 004454/2017




De acuerdo con el artículo 27.6 de la Constitución Española, la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, por lo que las administraciones no solo deben proporcionar el servicio público educativo a los alumnos/as, sino que también deben remover los obstáculos de cualquier naturaleza que impidan o dificulten el ejercicio del derecho a la educación.

Por otra parte, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica 2/2006, de educación, las administraciones educativas, en cumplimiento del derecho a la educación reconocido en el artículo 27 de la Constitución española, tienen la obligación de garantizar a todos los alumnos/as un puesto escolar gratuito en su propio municipio, por lo que, si excepcionalmente ello fuera imposible, en los niveles de educación primaria y secundaria obligatoria se deberá escolarizar al alumnado en un municipio próximo al de su residencia, prestando de forma gratuita los servicios escolares de transporte, comedor y, en su caso, internado.

Entre los beneficiarios del servicio de transporte escolar se encuentra tanto el alumnado que es beneficiario por mandato de la ley como aquellos a los que se les reconoce dicha condición por extensión de un servicio que voluntariamente asume la Generalitat. Dicha extensión voluntaria ha de seguir ampliándose para proporcionar un servicio público educativo de calidad y remover los obstáculos de cualquier naturaleza que impidan o dificulten el ejercicio del derecho a la educación. Por ello, se ha de tener en consideración las zonas rurales y de difícil acceso a los centros escolares, especialmente en aquellos casos en los que no existe transporte público.

El servicio de transporte escolar se presta con carácter general a través de las rutas de transporte contratadas por la Administración educativa.

El artículo 10.1.i, del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte preceptúa que la Dirección General de Centros y Personal Docente es al centro directivo al que corresponden, entre otras funciones, la planificación, ordenación y ejecución de actuaciones relativas al transporte y comedor escolar, servicios escolares, escuela-hogar y otros de naturaleza análoga.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas, resuelvo:



Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones para el establecimiento del servicio de transporte escolar en su modalidad de transporte escolar colectivo financiado por la conselleria con competencias en materia de educación.



Segundo. Ámbito de aplicación

La presente resolución se aplicará a los centros de titularidad de la Generalitat que impartan Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, y a los centros específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat.



Tercero. Modalidades de prestación del servicio

La prestación del servicio escolar complementario de transporte podrá adoptar una de las modalidades siguientes:

a) Transporte escolar colectivo

Esta modalidad comportará la inclusión del alumnado en una de las rutas de transporte contratadas por la administración educativa y que se establecerán por la correspondiente dirección territorial, de acuerdo con las necesidades comunicadas por los centros y las disponibilidades presupuestarias. El número mínimo de alumnos/as para establecer una ruta de transporte será, con carácter general, de quince alumnos/as con la condición de beneficiarios.

b) Ayudas individuales de transporte escolar

Esta modalidad, que será autorizada por la Dirección General de Centros y Personal Docente, corresponderá al alumnado que teniendo derecho a ser beneficiario del servicio escolar de transporte, por cumplir los requisitos establecidos, no pueda ser incluido en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas. La concesión de estas ayudas se ajustará a lo establecido en la convocatoria anual.



Cuarto. Beneficiarios. Requisitos

4.1. Podrán ser beneficiarios del servicio escolar complementario de transporte el alumnado que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria cuando haya sido escolarizado en un centro de un municipio diferente al de su residencia por no existir en este oferta educativa. A efectos de transporte escolar, se considerará municipio distinto los núcleos de población o núcleos diseminados, separados territorialmente del municipio al que pertenezca dicho núcleo, siempre que se trate de núcleos con una identidad histórica y cultural fácilmente reconocible e independiente del resto del municipio al que pertenecen y además se encuentren separados de cualquier otro núcleo de población del municipio por una franja de suelo no urbanizable, y que dicho núcleo no cuente con centro educativo. En ningún caso tendrán esta consideración las urbanizaciones o núcleos de población de características similares. Para acreditar estas circunstancias se deberá presentar el anexo III firmado por la persona competente del ayuntamiento al que pertenezca el núcleo de población.

b) Alumnado escolarizado en centros o aulas específicas de Educación Especial.

c) Alumnado de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria cuyo domicilio habitual, debidamente acreditado, esté a una distancia igual o superior a 3 km del centro educativo en que esté escolarizado siguiendo la trayectoria de menor distancia accesible y segura. Con carácter excepcional y, con un informe previo motivado de la dirección territorial competente en materia de educación, se podrán tener en cuenta aquellas zonas en que el acceso al centro docente sea dificultoso a causa de la orografía del terreno, de la peligrosidad de las vías o del tiempo de acceso.

En cualquier caso, para ser beneficiario, se deberá cumplir alguna de las siguientes premisas:

c.1. Que el centro donde esté escolarizado sea el centro más próximo siguiendo la trayectoria de menor distancia accesible y segura al domicilio habitual dentro de su localidad o área de influencia.

c.2. Que el centro donde esté escolarizado sea el centro de adscripción de su centro educativo.

c.3. Que el centro de escolarización esté determinado por resolución de escolarización de la dirección territorial de educación correspondiente.

c.4. En Educación Secundaria, el centro de escolarización determinará la condición del alumnado como beneficiario del transporte escolar, si el centro de Primaria del que procede era el que le correspondía según las circunstancias señaladas en los apartados anteriores.

4.2. El alumnado escolarizado en un centro educativo del área de influencia del domicilio laboral de alguno de los padres o tutores no tendrá la consideración de beneficiario de este servicio.

4.3. El cumplimiento de los requisitos establecidos se comprobará de oficio por parte de la Conselleria con competencias en materia de educación y por las direcciones territoriales correspondientes. En los casos en que no fuera posible, se solicitará a los interesados la aportación de la documentación acreditativa pertinente.

4.4. La distancia existente entre el domicilio y el centro de escolarización la fijarán los responsables de los centros educativos, a través de la herramienta desarrollada a tal efecto por parte de la conselleria competente en materia de educación. En el caso de que ello no fuera posible, esta distancia se certificará por el ayuntamiento correspondiente a petición de las direcciones de los centros, o bien por medio de un certificado individual entregado a los interesados.



Quinto. Autorizaciones especiales

5.1. Con carácter excepcional se podrá autorizar para el uso del servicio de transporte escolar a:

a) Alumnado con dificultades especiales de acceso al centro docente y que no cumpla los requisitos para ser beneficiario del transporte escolar.

b) Alumnado de otros niveles de enseñanza reglada y en especial aquellos que residan en zonas rurales que no dispongan de servicio público de transporte regular que pueda atender las necesidades del alumnado.

5.2. Estas autorizaciones se otorgarán, si procede, a petición de los padres, madres o tutores. El centro educativo de destino tramitará las peticiones a la dirección territorial correspondiente, que concederá, con carácter excepcional, previo informe de la Inspección de Educación y siempre que haya disponibilidad de acuerdo con el contrato suscrito para la prestación del servicio.

5.3. Tendrá prioridad para estas autorizaciones especiales, el alumnado:

– Que tenga hermanos beneficiarios del servicio de transporte escolar colectivo. A estos efectos, se considerarán hermanos el alumnado en acogimiento familiar y los que, no compartiendo progenitores, residan en el mismo domicilio y exista vínculo matrimonial o asimilado entre los padres de ambos.

– Que resida a mayor distancia del centro.

– El de menor edad.

No obstante, la dirección territorial correspondiente, a propuesta del consejo escolar del centro, podrá exceptuar de esta prioridad aquellos casos en que concurran circunstancias especiales, las cuales valorará individualmente.

5.4. Las autorizaciones deberán ser comunicadas a la empresa prestataria del servicio, con indicación expresa del alumnado autorizado.

5.5. Considerando la naturaleza de esta autorización, en el supuesto de que se produzca alguna variación en el alumnado matriculado en los niveles educativos que tengan derecho como beneficiarios a la utilización del transporte escolar, se procederá por parte de la dirección territorial a revisar las autorizaciones especiales concedidas.



Sexto. Pérdida de la condición de beneficiarios o autorizados

6.1. En el caso de que los beneficiarios o autorizados del transporte escolar colectivo no hagan uso habitual del mismo sin causa justificada, perderán su condición de beneficiarios o autorizados.

6.2. Las bajas del alumnado beneficiario o autorizado para el uso del servicio de transporte que se produzcan en el centro educativo se comunicarán a la dirección territorial correspondiente.



Séptimo. Solicitudes. Forma y plazo de presentación

7.1. El modelo de solicitud y el procedimiento para su tramitación será único para la convocatoria de ayudas para el comedor escolar y para el transporte, y en él se indicará las diferentes ayudas que se solicitan para cada alumno/a.

7.2. La forma de presentación será la siguiente:

a) Alumnado que en el curso 2016-2017 ya solicitó la prestación del servicio complementario de transporte:

Desde el 1 de junio, los padres, madres o tutores del alumnado, podrán solicitar, en el centro educativo donde esté matriculado, un borrador de solicitud de la prestación del servicio complementario de transporte escolar, donde constarán pregrabados los datos que ya obran en poder de esta administración. El centro entregará un borrador para cada alumno/a aunque formen parte de la misma unidad familiar. Si los solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados, deberán firmar el borrador y presentarlo en el centro donde estarán matriculados durante el curso 2017-2018. En estos casos, no hará falta aportar ninguna documentación justificativa.

En el caso de alumnado perteneciente a una unidad familiar con más de un alumno/a solicitante, se procederá de la siguiente manera: si el borrador del alumnado es correcto se efectuará la confirmación de los datos, si los datos de algún alumno/a no son conformes, o en ausencia de borrador, se deberá presentar nueva solicitud solo para este alumno/a, cumplimentando el anexo I y adjuntando la documentación acreditativa. Tanto la confirmación del borrador como la presentación del anexo I se realizarán en el centro donde el alumnado estará matriculado durante el curso 2017-18.

En el caso de que la disconformidad afecte a todos el miembros de la unidad familiar se deberá presentar nueva solicitud siguiendo el procedimiento que se indica en el apartado siguiente.

b) Alumnado que en el curso 2016-2017 no solicitó la prestación del servicio complementario de transporte:

La solicitud se realizará presentando el anexo I, cumplimentado, y adjuntando la documentación acreditativa que se requiere en esta resolución en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2017-2018.

En el supuesto de que alumnos/as que forman parte de la misma unidad familiar estén escolarizados en un único centro, se presentará una única solicitud. Si estuviesen escolarizados en centros diferentes, se presentará una solicitud por cada centro.

7.3. En todos los casos los plazos ordinarios de presentación serán desde el día siguiente de la publicación de esta resolución hasta la finalización del período de formalización de la matrícula si continúa en el mismo centro, o durante el período de formalización de la matrícula en caso de que cambie de centro educativo. Sin embargo, si se ha seguido el procedimiento de confirmación de borrador de solicitud el plazo de presentación se iniciará a partir del 1 de junio.

7.4. A partir de la finalización del período de matrícula únicamente se admitirá la presentación de solicitudes en aquellos casos en que la escolarización se produzca fuera de estas fechas, de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunitat Valenciana. En estos casos el plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde la fecha de matriculación. En todo caso, el alumnado deberá reunir los requisitos generales establecidos en los apartados 4 o 5 de esta resolución para obtener la condición de beneficiario o autorizado del servicio de transporte escolar.

Las solicitudes que, por causas sobrevenidas, se presenten fuera de los supuestos previstos anteriormente, se admitirán, siempre que haya disponibilidad de acuerdo con el contrato suscrito para la prestación del servicio.

7.5. Los centros educativos tramitarán las solicitudes de transporte escolar a través de la aplicación informática Itaca.



Octavo. Procedimiento. Planificación del servicio y resolución

8.1. Las secretarías de los centros educativos receptores de las solicitudes, una vez comprobado que cumplen los requisitos, mecanizarán los datos facilitados por los solicitantes a través de la aplicación Itaca.

En los casos en que la solicitud se tramite mediante el procedimiento de borrador de solicitud y se haya firmado por las personas interesadas, el centro confirmará los datos facilitados que ya estarán incorporados en el programa informático. Este proceso se realizará durante el período de formalización de matrícula.

8.2. Una vez recibida la información de los centros educativos, la dirección territorial correspondiente comprobará los datos declarados por las personas interesadas y verificará que reúnen los requisitos exigidos. Comprobados los datos, la dirección territorial correspondiente, a la vista de las necesidades comunicadas por los centros, procederá a la autorización de la ruta de transporte con los usuarios de la misma, tanto con la condición de beneficiarios como de autorizados, y remitirá a los centros educativos un listado provisional en el que se incluirá el alumnado beneficiario y el alumnado autorizado. Estos listados se publicarán en el tablón de anuncios del centro educativo correspondiente. Dicha publicación servirá de requerimiento a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, puedan subsanar los defectos observados.

8.3. Finalizado el plazo de subsanaciones y reclamaciones, cada dirección territorial emitirá a continuación la correspondiente resolución definitiva, donde figurará la relación de todo el alumnado que participa en la convocatoria en cada centro, detallando los beneficiarios, los autorizados, así como los no autorizados.

8.4. La publicación en el tablón de anuncios de los centros educativos y de las correspondientes direcciones territoriales tendrá efectos de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.5. En ningún caso, los centros podrán determinar la puesta en funcionamiento de rutas que no hayan sido autorizadas por la correspondiente dirección territorial.



Noveno. Seguimiento y conformidad en la prestación del servicio

9.1. La conselleria con competencia en materia de educación establecerá mecanismos de control a fin de que, por parte de las empresas adjudicatarias del servicio de transporte escolar, se cumpla la normativa vigente, así como las condiciones recogidas en los pliegos por los que se rigen los correspondientes contratos.

9.2. Mensualmente, cada dirección territorial, remitirá a la dirección general competente en materia de servicios complementarios, un certificado de conformidad o no en la prestación del servicio de transporte escolar.

9.3. Los directores o directoras de los centros educativos enviarán asimismo certificación en el supuesto de que se haya observado alguna incidencia en la prestación del servicio, según modelo del anexo II de esta resolución.

9.4. La Inspección de Educación, en el ámbito de sus competencias, efectuará el seguimiento y valoración del funcionamiento del transporte escolar y emitirá los informes que considere oportunos y aquellos que se les soliciten.



Diez. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo que establecen en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.



Valencia, 19 de mayo de 2017.– El director general de Centros y Personal Docente: José Joaquín Carrión Candel.

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