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RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2017, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la cual se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados para el curso escolar 2017-2018. [2017/4445]

(DOGV núm. 8047 de 24.05.2017) Ref. Base Datos 004448/2017




En cumplimiento de lo que dispone la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana, se convocan estas ayudas para el curso escolar 2017-2018.

El Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, atribuye a la Dirección General de Centros y Personal Docente, entre otras competencias, la planificación, la ordenación y la ejecución de actuaciones relativas al transporte y comedor escolar, servicios escolares, escuela-hogar y otros de naturaleza análoga.

Por todo esto, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, y el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente y en conformidad con esta, resuelvo:



Apartado primero. Objeto

1.1. La presente resolución tiene como objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas para sufragar durante el curso 2017-2018 parte del coste del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, privados concertados o de titularidad pública diferente de la Generalitat que disponen de este servicio complementario.

1.2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la normativa que la despliega; por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOCV 6281, 03.06.2010), y sus modificaciones: Orden 61/2013 (DOCV 7048, 18.06.2013), Orden 63/2015 (DOCV 7548, 15.06.2015) y Orden 36/2016 (DOCV 7838, 27.07.2016).



Apartado segundo. Ámbito de aplicación

La presente resolución se aplicará:

a) Al alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la Conselleria con competencias en materia de educación, y al alumnado escolarizado en centros privados concertados o centros de titularidad pública diferente de la Generalitat, que disponen del servicio de comedor escolar, en niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.

b) Al alumnado de los centros específicos de educación especial de titularidad de la Generalitat.

c) Al alumnado de tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo de los centros que participan en el proyecto experimental de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.



Apartado tercero. Dotación presupuestaria y cuantía de las ayudas

3.1. El crédito máximo para la financiación de las ayudas para subvencionar el comedor escolar en el curso 2017-2018 será de 63.843.000,00 euros.

Para la anualidad 2017 del curso escolar 2017-2018, el importe global máximo es de 19.353.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S0829000, del capítulo IV, programa 422.20; y de 740.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S3140000, del capítulo IV, programa 422.30, de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017.

Para la anualidad 2018 del curso escolar 2017-2018, el importe será de 42.000.000 euros con cargo al capítulo IV, programa 422.20, y de 1.750.000 euros con cargo al capítulo IV, programa 422.30, y quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para atenderlas en la correspondiente Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.

3.2. Este importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, en conformidad con lo que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

Asimismo, este importe podrá ser aminorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no-disponibilidad que afecten los créditos de la línea de subvención que lo financia.

3.3. El alumnado beneficiario de ayudas de comedor escolar para el curso 2017-2018 percibirá el módulo por día siguiente:



Para Educación Infantil, Educación Primaria y ESO Hasta 4,25 €

Para Educación Especial Hasta 5,44 €

Para escuela-hogar Hasta 12,25 €



3.4. El alumnado que cumpla los requisitos para ser beneficiario directo, recibirá el importe máximo de la ayuda. En el resto de los supuestos, en función de la puntuación obtenida, se prorrateará entre los que tengan la condición de beneficiarios hasta que se agote el crédito determinado en esta convocatoria.

3.5. El precio diario del servicio de comedor durante el curso escolar 2017-2018 no podrá ser superior a 4,25 euros en los centros docentes de titularidad de la Generalitat.



Apartado cuarto. Requisitos generales para solicitar la ayuda de comedor escolar

4.1. Para poder solicitar ayudas de comedor, el alumnado deberá reunir, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Estar matriculado en un centro educativo debidamente autorizado de entre los indicados en el apartado segundo de la presente resolución, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial o en el tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo de los centros que participan en el proyecto experimental.

b) Haber presentado la solicitud (anexo I) y la documentación requeridas en la presente resolución en los plazos establecidos o haber confirmado el borrador de solicitud.

4.2. Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso para el cual se solicita la ayuda.



Apartado quinto. Beneficiarios de la ayuda del servicio de comedor escolar

5.1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana, y en los términos expresados en esta orden, tendrán derecho a la subvención de las prestaciones del servicio de comedor:

5.1.a) Beneficiarios directos:

1. El alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria que sea beneficiario del transporte escolar colectivo y que haga un uso habitual, o de una ayuda individual de transporte, en ambos casos por el hecho de residir en un municipio diferente de aquel en que se encuentre el centro educativo en que esté escolarizado. A los efectos de esta convocatoria, se considerarán municipio distinto los núcleos de población o núcleos diseminados, separados territorialmente del municipio a que pertenezca el núcleo, siempre que se trate de núcleos con una identidad histórica y cultural fácilmente reconocible e independiente del resto del municipio a que pertenecen y, además, se encuentren separados de cualquier otro núcleo de población del municipio por una franja de suelo no urbanizable, y que el núcleo no disponga de centro educativo. En ningún caso tendrán esta consideración las urbanizaciones o núcleos de población de características parecidas. Para acreditar estas circunstancias se deberá presentar el anexo III firmado por la persona competente del ayuntamiento a que pertenezca el núcleo de población.

2. El alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial de titularidad de la Generalitat o en aulas específicas de educación especial en centros ordinarios de titularidad de la Generalitat, privados concertados o de titularidad pública diferente de la Generalitat.

3. El alumnado que se encuentre en situación de acogida familiar o residencial, así como los hijos o las hijas de familias acogedoras. La condición de menor acogido del alumno/a se acreditará por medio de un certificado expedido por la persona titular del centro residencial de protección de menores dependiente de la conselleria con competencias en materia de protección de menores o por los servicios territoriales de esta conselleria, o bien por medio de la resolución administrativa o judicial por la cual se formaliza la acogida familiar o residencial. La condición de hijo/a de familia acogedora se reconocerá cuando, mediante alguno de estos mismos documentos, quede acreditado que los padres del alumno tienen en acogida familiar un/a menor, sea o no alumno/a del centro.

4. Los hijos y las hijas de víctimas de violencia de género, condición que deberá acreditarse con la presentación de la copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima, o, si es el caso, la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima que estén vigentes durante la tramitación de la ayuda. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género mientras no se dicte la orden de protección o la presentación de certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer actualizado a la fecha de presentación de la ayuda.

5. Las víctimas del terrorismo. Para la acreditación se presentará una copia compulsada de la resolución correspondiente del Ministerio del Interior.

5.1.b) El alumnado que no se encuentre en ninguna de las situaciones anteriores y se le conceda la ayuda con carácter asistencial de acuerdo con el baremo que se establece en los apartados siguientes, teniendo en cuenta las circunstancias socioeconómicas concurrentes, y siempre que no superen los umbrales de renta establecidos en el apartado siguiente.



Apartado sexto. Umbrales de renta

El alumnado que no se encuentre en ninguna de las situaciones de las previstas en el apartado 5.1.a podrá participar en la presente convocatoria de ayudas asistenciales de comedor siempre que la renta de la unidad familiar durante el año 2016 no supere los importes siguientes:



Familias de dos miembros: 24.089,00

Familias de tres miembros: 32.697,00

Familias de cuatro miembros: 38.831,00

Familias de cinco miembros: 43.402,00

Familias de seis miembros: 46.853,00

Familias de siete miembros: 50.267,00

Familias de ocho miembros: 53.665,00



A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 euros a la renta de la unidad familiar por cada nuevo miembro computable.



Apartado séptimo. Miembros computables de la unidad familiar

7.1. Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar:

– El padre y la madre.

– El alumno o la alumna.

– Los hermanos y las hermanas menores de 26 años o mayores de esta edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 % que convivan en el mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de ingreso.

La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará por medio de la presentación de la copia compulsada del libro de familia si no figura ya en el centro educativo.

7.2. En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable el que no conviva con el solicitante de la ayuda.

Sin embargo, y esto se aplicará también en relación con la viudedad del padre o de la madre, sí que tendrá la consideración de miembro computable, si es el caso, el nuevo cónyuge o persona unida por una relación análoga, aunque no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, la renta de la cual se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

7.3. En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado el alumno; a tal efecto deberá presentarse el acuerdo o la resolución por los cuales se establece el régimen de custodia compartida y un certificado de empadronamiento.



Apartado octavo. Determinación de la renta familiar

8.1. A los efectos de las ayudas reguladas en la presente convocatoria para el curso 2017-2018, se entenderá por renta familiar anual la suma de las rentas del ejercicio 2016 de los miembros que integran la unidad familiar según lo que dispone el apartado sexto, calculada según se indica en los párrafos siguientes y en conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

8.2. La acreditación de los datos económicos de las personas solicitantes será solicitada por la conselleria con competencias en materia de educación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de forma telemática. El hecho de participar en esta convocatoria comporta la autorización expresa de las personas interesadas para la solicitud por parte de esta administración de los datos mencionados.

8.3. La no presentación ante la Administración Tributaria de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por parte de alguno de los miembros de la unidad familiar que estén obligados según la legislación vigente, será motivo de denegación de la ayuda.

8.4. La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la cual se extraerán los datos económicos será la correspondiente al ejercicio 2016, y para la determinación de la renta familiar se computarán los importes contenidos en las casillas 392 y 405 (base imponible general más base imponible del ahorro) de cada declaración.

Cuando el importe que aparezca en las casillas 392 o 405 sea negativo o «0 €», será «0 €» el importe que se consigne a efectos del cálculo.

8.5. Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar, la renta del cual sea computable, perciba ingresos sujetos a IRPF pero no tenga obligación de presentar la declaración, será la información facilitada por la AEAT sobre estos ingresos o imputaciones íntegras la que constituirá la renta familiar o una parte de esta, y en la aplicación informática de la conselleria con competencias en materia de educación que gestiona las ayudas se preverá una minoración de estos ingresos en 5.700 euros con objeto de no provocar situaciones de agravio comparativo con los declarantes de IRPF.

8.6. En caso de ingresos no sujetos a IRPF, la renta computable, independientemente de los datos que el AEAT pueda suministrar telemáticamente, será la suma de los ingresos íntegros obtenidos en el ejercicio económico 2016. Los ingresos no sujetos a IRPF también computarán como renta de la unidad familiar y se sumarán, si es el caso, a las rentas sujetas a IRPF. El importe de los ingresos no sujetos a IRPF se aminorará en 5.700 euros con el fin de no provocar situaciones de agravio comparativo con los declarantes de IRPF.

8.7. En los casos en que el AEAT no haya identificado algún miembro de la unidad familiar computable a efectos de la renta, se deberá presentar un informe de los servicios sociales en que se haga constar la situación económica de la familia y la conveniencia de que se les conceda la ayuda para el comedor escolar, y, en el supuesto de que no sea posible, un informe de la dirección del centro si es conocedora de la mencionada situación.

8.8. En el caso de haber presentado una declaración de renta complementaria, aparecerá excluida en las listas provisionales por este motivo, y será necesario que la persona interesada solicite a la AEAT un certificado de ingresos anuales de 2016 donde conste la suma de las cuantías declaradas para proceder a enmendar la solicitud.



Apartado noveno. Baremo aplicable

9.1. Renta anual disponible per capita

La renta anual disponible per capita es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual disponible, que se obtiene de aplicar los importes indicados en el apartado octavo, entre el número de miembros de la unidad familiar definida según lo que dispone el apartado séptimo de la presente resolución.

Se valorará de acuerdo con la tabla siguiente:



Renta per capita Puntos

Hasta 393 20

De 393,01 a 786 19

De 786,01 a 1.179 18

De 1.179,01 a 1.572 17

De 1.572,01 a 1.965 16

De 1.965,01 a 2.358 15

De 2.358,01 a 2.751 14

De 2.751,01 a 3.144 13

De 3.144,01 a 3.537 12

De 3.537,01 a 3.930 11

De 3.930,01 a 4.323 10

De 4.323,01 a 4.716 9

De 4.716,01 a 5.109 8

De 5.109,01 a 5.502 7

De 5.502,01 a 5.895 6

De 5.895,01 a 6.288 5

De 6.288,01 a 6.681 4

De 6.681,01 a 7.074 3

De 7.074,01 a 7.467 2

Más de 7.467 1





9.2. Circunstancias sociofamiliares

Se valorarán las circunstancias sociofamiliares especiales del alumnado, de acuerdo con la puntuación otorgada en este apartado, por cada uno de los conceptos señalados, que hayan sido debidamente acreditados por medio del original o una copia compulsada de los certificados o documentos con validez oficial que se especifican.

La puntuación máxima a obtener atendiendo las circunstancias sociofamiliares no podrá ser superior a 2 puntos.



Alumnado de centros de acción educativa singular (CAES) 1 punto

Situación de desocupación o paro del padre y de la madre y/o tutores, sin percibir ninguno de los dos prestaciones o subsidios por este concepto 1 punto

Condición de refugiado político 1 punto

Hijo/a de familias monoparentales 1 punto

Condición de toxicómano, alcohólico o recluso en un centro penitenciario del padre o de la madre o de los tutores (por una o diversas de estas condiciones) 1 punto

Familia numerosa de cualquier categoría 1 punto

Discapacidad física o psíquica de algún miembro de la unidad familiar igual o superior al 33 % 1 punto

Huérfano absoluto 2 puntos





9.3. Acreditación de las circunstancias sociofamiliares:

– Las circunstancias relacionadas con los CAES serán documentadas de oficio por la secretaría del centro educativo.

– La acreditación de la situación de desocupación o paro laboral del padre y de la madre y/o de los tutores, sin prestaciones, la realizará de oficio esta administración.

– La condición de refugiado político se acreditará por medio de la presentación del original o una copia de la documentación facilitada por el Ministerio del Interior.

– En el caso de la circunstancia «familia monoparental», esta condición deberá quedar fehacientemente acreditada por medio del título de familia monoparental, de acuerdo con lo que establece el Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, por el cual se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana; en caso de no disponer de este carné, la condición de familia monoparental también se podrá acreditar con la aportación del libro de familia y del certificado de defunción en el caso de viudedad, o de la sentencia judicial firme de separación o divorcio y el certificado municipal de convivencia, certificado de empadronamiento colectivo o el informe de los servicios sociales, dado que la convivencia de la madre o el padre solteros, separados, divorciados o viudos con otra persona con que mantengan una relación de afectividad, aunque esta no esté regularizada, excluye la condición de familia monoparental y, en consecuencia, los beneficios atribuidos a esta.

– La condición de toxicómano, alcohólico o recluso se acreditará por medio del certificado del director o directora del centro penitenciario o del certificado acreditativo expedido por un médico o médica especialista. La puntuación prevista se aplicará por cada circunstancia concurrente y por cada miembro de la unidad familiar respecto al cual se acredite.

– Para acreditar la condición de familia numerosa deberá aportarse título o carné de familia numerosa en vigor, o el libro de familia.

– La discapacidad de los alumnos, de los hermanos, de sus padres o de los tutores se acreditará mediante el correspondiente certificado de reconocimiento de grado de discapacidad emitido por la conselleria competente en materia de bienestar social. Asimismo, se podrá acreditar por medio de la correspondiente tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad emitida por el órgano competente de la mencionada Conselleria. También podrá acreditarse por medio de los documentos siguientes:

a) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en que se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran discapacidad.

b) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa en que se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

– La orfandad absoluta se acreditará por medio del libro de familia o de un certificado del Registro Civil.

9.4. La puntuación máxima a obtener sumando la puntuación obtenida en los apartados 9.1 (renta anual disponible per capita) y 9.2 (circunstancias sociofamiliares) no podrá ser superior a 20 puntos.

9.5. La participación en esta convocatoria, comporta la autorización para realizar las consultas necesarias para comprobar los datos aportados. En el supuesto de que no se autorice, los solicitantes deberán manifestarlo de manera expresa.



Apartado diez. Solicitudes. Forma y plazo de presentación

10.1. El modelo de solicitud es único para la convocatoria de comedor y de transporte, y en este se indicarán las diferentes ayudas que se solicitan para cada alumno/a.

10.2. La forma de presentación será la siguiente:

a) Alumnado que en el curso 2016/2017 ya solicitó la ayuda para el comedor escolar:

Desde el 1 de junio, los padres, madres o tutores del alumnado, podrán solicitar en el centro educativo donde esté matriculado un borrador de solicitud de ayuda para el comedor escolar, donde constan pregrabados los datos que ya obran en poder de esta administración. El centro entregará un borrador para cada alumno/a aunque formen parte de la misma unidad familiar. Si los solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados, deberán firmar el borrador y presentarlo en el centro donde estarán matriculados durante el curso 2017/2018. En estos casos, no habrá que aportar ninguna documentación justificativa, y, con la información facilitada, la administración procederá a consultar los datos de renta de la unidad familiar a la Agencia Estatal Tributaria y a baremar la solicitud.

En el caso de alumnado perteneciente a una unidad familiar con más de un alumno/a solicitante, se procederá de la manera siguiente: si el borrador de los alumnos es correcto se efectuará la confirmación de los datos, si los datos de algún alumno/a no son conformes, o en ausencia de borrador, se deberá presentar una nueva solicitud solo para este alumno/a, cumplimentando el anexo I y adjuntando la documentación acreditativa. Tanto la confirmación del borrador como la presentación del anexo I se realizarán en el centro donde estará matriculado durante el curso 2017/2018.

En el caso de que la disconformidad afecte a todos los miembros de la unidad familiar se deberá presentar nueva solicitud siguiendo el procedimiento que se indica en el apartado siguiente.

b) Alumnado que en el curso 2016/2017 no solicitó la ayuda para el comedor escolar:

La solicitud de ayuda se realizará presentando el anexo I, cumplimentado, y adjuntando la documentación acreditativa que se requiere en esta convocatoria en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2017/2018. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

– Fotocopia del DNI/ NIF/ PASAPORTE/ NIE de las personas solicitantes (padres, tutores o similares).

– La documentación, detallada en apartados anteriores, que sea necesaria para acreditar la composición de la unidad familiar, la renta familiar y aquellos datos sociofamiliares que son tomados en consideración para la concesión o, si es el caso, la baremación de la solicitud. La documentación, como ya se ha indicado, deberá ser el original o una copia compulsada por el personal receptor.

En el supuesto de que los alumnos que forman parte de la misma unidad familiar estén escolarizados en el curso 2017-2018 en un único centro, se presentará una única solicitud. Si están escolarizados en varios centros, se presentará una solicitud por cada centro. 

10.3. En todos los casos los plazos ordinarios de presentación serán desde el día siguiente de la publicación de esta resolución hasta la finalización del periodo de formalización de la matrícula si continúa en el mismo centro, o durante el periodo de formalización de la matrícula en el supuesto de que cambie de centro educativo. No obstante, si se ha seguido el procedimiento de confirmación de borrador de solicitud el plazo de presentación se iniciará a partir del 1 de junio.

10.4. Los equipos directivos de los centros receptores de solicitudes tienen que comprobar que la solicitud esté correctamente cumplimentada y firmada por el padre y la madre o el nuevo cónyuge o persona unida por una relación análoga, o por los tutores, siempre que convivan con el alumno, y que se presente la documentación requerida.

10.5. Los miembros de la unidad familiar, por medio de la firma en el impreso de solicitud, autorizan a la conselleria competente en materia de educación a obtener la información económica necesaria para participar en esta convocatoria. Esta información es facilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por medios telemáticos.

10.6. Los miembros de la unidad familiar, por medio de la firma en el impreso de solicitud, autorizan a la conselleria competente en materia de educación a obtener la información de su situación laboral y del cobro de prestaciones o subsidios. Esta información es facilitada por el Servicio Público de Ocupación Estatal por medios telemáticos.

10.7. Una vez cumplimentada y presentada la solicitud, las personas firmantes autorizan a la conselleria competente en materia de educación a la inclusión de sus datos personales, recogidos a lo largo del procedimiento en un fichero informatizado, en los términos y las condiciones que se establecen en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de despliegue de la referida ley orgánica, y de acuerdo también con el Decreto 220/2014, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.



Apartado once. Plazos de presentación extraordinarios

11.1. En el caso de alumnos que se incorporen al sistema educativo por circunstancias sobrevenidas de acuerdo con lo que prevé el Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el cual se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, podrán presentar la solicitud de ayuda para el comedor, según anexo I, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de matriculación.

11.2. En los casos de solicitudes presentadas fuera del plazo ordinario, por las circunstancias sobrevenidas que se indican en el apartado anterior, se procederá a baremarlas de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria. En todo caso, el alumnado deberá reunir los requisitos generales de la presente convocatoria.

11.3. En los casos en que se resuelva favorablemente la concesión de la ayuda, las personas interesadas tendrán la condición de beneficiarias desde la fecha de efectos que se indica en la resolución correspondiente.



Apartado doce. Procedimiento. Tramitación de las solicitudes

12.1. Para la tramitación de las solicitudes, los centros educativos incorporarán todos los datos incluidos en estas a través del programa informático que la conselleria con competencias en materia de educación determine a tal efecto, señalando las circunstancias concurrentes que hayan sido debidamente acreditadas y la composición de la unidad familiar. Cuando la solicitud se tramite por el procedimiento de borrador y se haya firmado por las personas interesadas, el centro confirmará los datos facilitados que ya estarán incorporados en el programa informático. Esta tarea se llevará a cabo durante el periodo de formalización de las matrículas.

12.2. Una vez informatizadas por el centro educativo las solicitudes de ayuda asistencial de comedor, el secretario o la secretaria del consejo escolar del centro deberá rellenar un certificado en que conste la validez del proceso de obtención de la información, según el modelo que se adjunta como anexo II y que se trasladará a la dirección territorial correspondiente.

12.3. En los centros educativos de titularidad de la Generalitat, las solicitudes y la documentación aportadas por las personas interesadas quedarán archivadas en el centro educativo a disposición de la Inspección de Educación, las direcciones territoriales con competencias en materia de educación y la dirección general con competencias en materia de centros docentes. El resto de centros educativos remitirán las solicitudes y la documentación aportadas por las personas interesadas a la correspondiente dirección territorial de Educación antes del 31 de diciembre de 2017.

12.4. Todos los miembros del consejo escolar del centro que intervienen en el proceso de tramitación de las ayudas asistenciales guardarán la reserva debida sobre los datos que contiene la documentación pertinente, con objeto de garantizar la intimidad de las personas solicitantes, de acuerdo con el que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.



Apartado trece. Instrucción del procedimiento

13.1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de educación según el ámbito territorial del centro educativo del alumnado solicitante.

13.2. A la vista de los datos introducidos informáticamente por los centros educativos, se procederá a pedir la información económica de las personas solicitantes a través de la Agencia Tributaria.

13.3. Tramitadas las solicitudes de ayudas presentadas dentro del plazo ordinario, efectuada la baremación de las solicitudes por la comisión de valoración y determinada así la puntuación que corresponda a cada ayuda, en función de la información sociofamiliar introducida informáticamente por los centros educativos y la información económica recibida de la Agencia Tributaria, se remitirá a cada centro educativo incluido en la convocatoria, por correo electrónico, la lista provisional de solicitudes con la puntuación establecida, con objeto de detectar posibles errores en la baremación.

13.4. La lista provisional incluirá también aquellas solicitudes que no tienen puntuación porque concurren las circunstancias que se indican a continuación y que las excluyen de la convocatoria:

a) Ausencia de DNI/NIF/NIE, que imposibilita pedir la información tributaria.

b) Incumplimiento de obligaciones fiscales, tanto por incumplir la obligación de declarar como por constar varias declaraciones en la AEAT.

c) Superación de los límites establecidos como umbrales de renta en el apartado sexto de la presente resolución.

d) Comunicación por parte de la AEAT que no ha identificado el titular del NIF enviado.

13.5. En todo caso, las listas provisionales se enviarán a cada centro en dos formatos; el primero contendrá únicamente la puntuación obtenida o la exclusión de la solicitud, lista que se expondrá en los tablones de anuncios; una segunda lista detallada será custodiada por la dirección del centro, y contendrá el detalle de la puntuación y los datos tanto económicos como sociofamiliares tomados en consideración para la baremación. Esta segunda lista podrá ser consultada por las personas solicitantes individualmente a efectos de comprobar la corrección de los datos que les afectan.

13.6. Publicadas estas listas provisionales de solicitudes de ayudas de comedor, las personas interesadas tendrán un plazo de diez días, contados a partir de la inserción en los tablones de anuncios de los centros educativos, para enmendar los defectos observados y presentar las alegaciones oportunas por medio de la aportación en el mismo centro educativo de la documentación que estimen adecuada.

13.7. Con la información facilitada por las familias, el centro procederá a hacer las correcciones que corresponda.

13.8. Del mismo modo se procederá con las solicitudes presentadas en las situaciones de escolarización sobrevenida, en que los trámites exigidos se deberán realizar con la mayor celeridad posible.



Apartado catorce. Comisión de valoración

14.1. Para el estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas asistenciales de comedor reguladas por la presente resolución, se constituirá una comisión formada por los miembros siguientes:

– Presidencia: subdirector o subdirectora general de Centros Docentes.

– Vocales: jefe o jefa de la Inspección General de Educación y jefe o jefa del Servicio de Centros públicos y Servicios Complementarios.

–Secretaría: un funcionario o funcionaria adscrito al Servicio de Centros Públicos y Servicios Complementarios.

14.2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de alguno de los miembros de la comisión, serán sustituidos por un funcionario o funcionaria nombrado por el director general de Centros y Personal Docente.

14.3. El funcionamiento de este órgano se ajustará a lo que disponen las normas contenidas a tal efecto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

14.4. Esta comisión elaborará un informe donde constará la baremación de las solicitudes.



Apartado quince. Resolución del procedimiento

15.1. Finalizado el plazo de enmiendas y reclamaciones, el director o directora territorial correspondiente, a la vista del informe elaborado por la comisión de valoración, resolverá la concesión o denegación de las ayudas, así como las personas solicitantes que se considere que han desistido de su solicitud o en las cuales concurran otras causas de finalización del procedimiento.

15.2. El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones será de seis meses desde la fecha de presentación de las solicitudes. El efecto que producirá el silencio administrativo, si transcurre el plazo sin que se dicte ni se publique la resolución correspondiente, será desestimatorio de la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de la obligación legal de la Administración de resolver, en conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

15.3. Las resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios de cada centro educativo y en el de las direcciones territoriales correspondientes. Esta publicación producirá efectos de notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

15.4. Las resoluciones que resuelvan este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa, y en contra se podrá presentar potestativamente un recurso de reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde la publicación, o podrán ser impugnadas por medio de la interposición de un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación.



Apartado dieciséis. Pago y justificación de las ayudas

16.1. El pago de las ayudas se realizará por medio de pagos mensuales con la justificación previa. El pago se hará a los beneficiarios a través de los centros educativos.

16.2. Los centros educativos, a través de la aplicación ITACA, darán el control mensual de la asistencia al comedor, y en los primeros cinco días naturales de cada mes informarán, a través de la aplicación ITACA, a la dirección territorial correspondiente de los días que cada alumno beneficiario de ayuda de comedor ha hecho uso del servicio en el mes anterior.

16.3. La dirección territorial correspondiente remitirá en cada centro educativo la resolución en que se incluirá la lista de personas beneficiarias con la indicación de la cuantía para que antes de finalizar el curso académico el padre, la madre o el tutor del alumno o alumna beneficiario haga constar su DNI/NIF/PASAPORTE/NIE y su firma como señal de conformidad por la percepción de cada trimestre de la ayuda de comedor.

16.4. El ingreso de los importes correspondientes se abonará en la cuenta de cada centro docente, que serán los responsables de la correcta aplicación a su finalidad.

16.5. Al final del curso el secretario o secretaria de cada centro educativo receptor de ayudas de comedor enviará a la dirección territorial correspondiendo un certificado que acredite que el proceso de percepción y aplicación de las ayudas durante todo el curso se ha realizado correctamente.



Apartado diecisiete. Cumplimiento del artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre

En conformidad con lo que dispone el artículo 25 de la Orden 46/2010, de 28 de mayo, las ayudas reguladas en la presente resolución no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea y, en consecuencia, no necesitan ser notificadas a la Comisión Europea, para tratarse de una convocatoria dirigida al alumnado escolarizado en centros educativos, por lo cual no es aplicable el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en la medida que no afecta los intercambios comerciales entre los estados miembros.



Apartado dieciocho. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en conformidad con lo que prevén los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.



Apartado diecinueve. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 22 de mayo de 2017. El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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