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RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2017, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las ayudas del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria. [2017/4514]

(DOGV núm. 8049 de 26.05.2017) Ref. Base Datos 004559/2017




Mediante Orden 6/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, se aprueban las bases reguladoras del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria (DOGV 8030, 02.05.2017).

En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 160.4.b, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2017 las ayudas establecidas en la Orden 6/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria.



Segundo. Financiación de las ayudas

La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.01.431.10.7 de la línea S7834000, «Plan estatal de fomento para el alquiler, rehabilitación y renovación urbana 2013-2016», de los presupuestos de la Generalitat 2017 con la aportación no condicionada y condicionada de dicha línea.

El importe global máximo de las ayudas a conceder en el ejercicio 2017 será de 19.405.921,00 euros, de los cuales 17.321.838,00 se imputarán con cargo a la aportación de la Generalitat no condicionada de la línea S7834000 y la cantidad de 2.084.083,00 euros se imputarán con cargo a la aportación condicionada de la Generalitat de la misma línea.

Estando tramitándose una adenda al convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016, prorrogado mediante Real decreto 637/25016, de 9 de diciembre, y en el caso de que finalmente esta sea suscrita, la dotación económica referida de esta convocatoria cabrá entenderla como cofinanciada por el Ministerio de Fomento y la Generalitat Valenciana en los términos que en dicha adenda se recojan.



Tercero. Condiciones de la concesión de las ayudas

1. Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas podrán ser partes beneficiarias, y por tanto, solicitantes de las ayudas.

También tendrán la consideración de partes beneficiarias las administraciones públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias de inmuebles que tengan íntegramente como destino el alquiler de las viviendas, y rehabiliten los citados inmuebles.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.



Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día diez de julio de 2017, inclusive.

El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

2. Para la tramitación de las ayudas deberán presentarse, cada uno en su momento procedimental, los impresos normalizados que consta en el anexo I.



Quinto. Solicitud y documentación

En la solicitud telemática se indicarán los datos que se relacionan a continuación:

1.1. Identificación de la parte solicitante y del edificio.

a) Datos del solicitante: comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios, entidad local o empresa pública o personas físicas o jurídicas, indicando apellidos y nombre o razón social, NIF ó CIF.

b) Datos del representante (en su caso): apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.

c) Datos del edificio o edificios a rehabilitar: domicilio y referencia catastral.

d) Número de viviendas y locales del edificio a rehabilitar y número de alturas incluida la planta baja.

e) Datos de ocupación del edificio. Mediante informe municipal de ocupación de las viviendas del edificio. (Se entenderá que si una persona está empadronada en una vivienda, ese es su domicilio habitual y permanente y por lo tanto la vivienda está ocupada).

f) Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas.

1.2. Identificación de la actuación.

a) Número de registro de entrada de la presentación telemática del Informe de Evaluación del Edificio.

b) Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación.

c) Certificado del acuerdo de la comunidad, o de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas y su presupuesto, según el modelo normalizado «Certificado sobre Acuerdo de la Comunidad de Propietarios». Asimismo deberá nombrarse al representante de la comunidad a los efectos de tramitación del expediente e indicar si los locales participarán o no en los gastos de la actuación.



Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo dispuesto en la base decimotercera de la Orden 6/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria.



Séptimo. Plazo de resolución y notificación de la resolución de ayudas

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las ayudas será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente resolución de convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. La resolución de las ayudas se notificará mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La citada publicación sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La subsanación de reparos y demás trámites que deban cumplimentarse por las personas solicitantes en el procedimiento se publicarán en la web oficial de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, todo ello de acuerdo con los plazos y condiciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Octavo. Recursos contra la resolución de ayudas

Contra la resolución de subvenciones que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Noveno. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución de convocatoria de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 22 de mayo de 2017. La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio: María José Salvador Rubert.



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