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RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2017, de la Universidad de Alicante, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas de profesor contratado doctor en régimen laboral de interinidad. [2017/4873]

(DOGV núm. 8057 de 07.06.2017) Ref. Base Datos 004960/2017


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Universidad de Alicante
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, A/A1



En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre DOGV 22.10.2002), del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, este Rectorado ha resuelto:



Convocar a concurso, para su provisión temporal en régimen laboral de interinidad, las plazas de profesor contratado doctor, que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes bases.



Primera. Normas generales

Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en el capítulo I del título IX de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE 24.12.2001), modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE 13.04.2007), por el Decreto 174/2002, de 15 de octubre (DOGV 22.10.2002), del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016, por el que se aprueba la Normativa de la Universidad de Alicante por la que se regulan los concursos para la contratación de profesor contratado doctor o profesora contratada doctora en régimen de interinidad (BOUA 27.10.2017), y demás normativa de general aplicación.

De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, de 17 de diciembre de 2013, por el que se aprueba el II Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, se hace constar que:

– Existe infrarrepresentación de los hombres en la categoría de profesor contratado doctor de las áreas de Economía Financiera y Contabilidad y Enfermería.

– No existe infrarrepresentación de ninguno de los géneros en las categorías convocadas del resto de las áreas.

La Universidad de Alicante, comprometida con el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, anima especialmente al colectivo infrarrepresentado en las distintas categorías y áreas a concursar a las plazas de esta convocatoria donde existe dicha infrarrepresentación.



Segunda. Requisitos

2.1. El cumplimiento de los requisitos para concursar a la figura de profesor contratado doctor, relacionados en los apartados 2.2 y 2.3 siguientes, deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato.

2.2. Requisitos de carácter general:

a) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones correspondientes a las plazas convocadas.

c) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las correspondientes a las plazas. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

d) Las o los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus funciones.



2.3. Requisitos de carácter específico:

a) Estar en posesión del título de doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá disponer de la homologación o equivalencia al nivel académico de doctor, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre. En caso de candidatas o candidatos con títulos de la Unión Europea también será válida la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de profesor de universidad.

b) Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva.

c) Las o los aspirantes que soliciten plaza en la que se establezca un requisito lingüístico, deberán acreditar el nivel del mismo establecido para cada plaza.



Tercera. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en los concursos presentarán en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por cada plaza solicitada, la correspondiente instancia conforme al modelo oficial, que habrá de ser cumplimentada y enviada a través de la aplicación informática disponible en la siguiente dirección:

https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/IniciarTramitePublico?pCodigoTramite=TRAM_CONTPDILABSOL

 La cumplimentación y envío de la misma no exime de su presentación física en papel, por lo que se deberá imprimir y firmar, previamente a su presentación en la oficina principal del Registro General de la Universidad o en las oficinas auxiliares, situadas en las secretarías de centro y en la sede de Alicante, o bien, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 (que se mantiene en vigor en aplicación del penúltimo párrafo de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para que el personal de correos pueda estampar en cada una de ellas el sello de fechas antes de su certificación y dirigirse al campus de San Vicente del Raspeig, apartado 99, E-03080 Alicante.

En las dependencias del Servicio de Selección y Formación se pondrá a disposición de los interesados que lo requieran los recursos informáticos suficientes para acceder a dicha página web, rellenar e imprimir la instancia.

Esta instancia irá acompañada de la documentación que a continuación se detalla:

a) De acuerdo con el artículo 130 del Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat (DOGV 22 de marzo), resguardo que justifique el pago de 24,82 euros, en concepto de admisión a pruebas, que se ingresarán, en efectivo o mediante transferencia bancaria, en el Banco SabadellCAM en la cuenta número ES89 0081-3191-42-0001027605, referenciando junto con el nombre y apellidos, el número de DNI y el número de la plaza.

Estarán exentos del pago de la tasa:

1) Las o los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %. Deberán presentar certificación de la Conselleria de Bienestar Social u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33 %.

2) Los miembros de familias numerosas de categoría especial y los miembros de familias monoparentales de categoría especial. Los miembros de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 %. En ambos casos deberán presentar fotocopia del título oficial de familia numerosa o título oficial de familia monoparental.

3) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

4) Las personas que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad de, al menos, un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención serán requisitos que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La acreditación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse a la solicitud.

b) Fotocopia del DNI o, en caso de personas extranjeras, del documento que acredite su identidad y fecha de nacimiento.

c) Fotocopia del título académico exigido o de la certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo y haber abonado los derechos para la expedición del título.

d) Fotocopia de la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva.

e) Un currículum, según modelo del anexo II y fotocopia simple de los documentos acreditativos de cada uno de los méritos consignados en él. Los méritos alegados en el currículo que no hayan sido justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

f) Para la acreditación del requisito recogido en la base 2.2.d, deberá aportar fotocopia del documento que acredite un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus funciones. La no presentación no será causa de exclusión pero, en su defecto, la comisión de selección podrá realizar una prueba.

g) Quienes soliciten plaza en la que en el detalle de su actividad se recoja un requisito lingüístico, deberán aportar fotocopia del documento que acredite el nivel de conocimiento de la lengua correspondiente.

Para las plazas en las que se establezca la enseñanza en lengua valenciana, se aportara fotocopia del certificado de Capacitación Docente en Valenciano de la Conselleria de Educación; certificado de nivel C1, nivel Mitjà o su equivalente homologado de los cursos de valenciano de la Universidad de Alicante, o documento equivalente expedido por cualquier otra de las universidades del ámbito lingüístico catalán, certificado de Grado Medio de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, o documento equivalente expedido por la Generalitat de Cataluña o por el Gobierno de las Islas Baleares.

Para las plazas en las que se establezca la enseñanza en una determinada lengua extranjera, deberán aportar fotocopia del documento que acredite el nivel de la misma establecido para cada plaza, según la tabla de equivalencias de la Universidad de Alicante que se puede consultar en la página web del Servicio de Selección y Formación en la siguiente dirección: https://s.ua.es/B~NR

3.1. Traducción de documentos.

Aquellos documentos acreditativos de los requisitos presentados en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la Comunitat Valenciana, deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado.



Cuarta. Protección de datos personales

Los datos de carácter personal aportados por las o los aspirantes quedarán incluidos en el fichero automatizado de Personal de esta universidad, que se compromete a no hacer un uso distinto de aquel para el cual han sido solicitados, según la resolución de la Universidad de Alicante, de 17 de diciembre de 2002, por la que se regula los ficheros automatizados de datos de carácter personal (DOGV 15.01.2003).

La Universidad de Alicante informa asimismo, sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, de oposición, que prevé el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; que deben ser ejercidos, por escrito, ante el gerente de esta Universidad.



Quinta. Información y notificaciones del procedimiento

5.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las publicaciones detalladas en las bases siguientes, así como la información de otros actos que de ella se deriven que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, sustituirán la notificación personal a las personas interesadas y producirán los mismos efectos.

5.2. La información referente a esta convocatoria y su proceso puede consultarse en la página web de la Universidad de Alicante, cuya dirección es https://s.ua.es/I~SS

5.3. En el caso de tener que realizar alguna notificación personal a la interesada o interesado a su dirección postal, se considerará como válida la indicada en su instancia, con lo que si en el desarrollo del procedimiento se produjera algún cambio en la misma, será su responsabilidad comunicarlo.



Sexta. Relación de personas admitidas y excluidas

6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará en la página web del Servicio de Selección y Formación resolución rectoral con la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicándose en este caso las causas de exclusión.

Contra esta resolución las y los interesados podrán presentar reclamación o subsanación en el plazo que se indique en la propia resolución y que no será inferior a tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación.

6.2. Finalizado dicho plazo, se publicará en el mismo lugar resolución en la que, además de declarar aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se recogerá el lugar, fecha y hora de celebración del acto de constitución referido en la base 9.1.

6.3. Las o los aspirantes que resulten excluidos en la relación definitiva podrán solicitar el reintegro de las tasas mediante instancia dirigida al Vicerrectorado de Planificación Económica de la Universidad de Alicante, en la que se harán constar los datos de tipo bancario en donde se hará efectiva la transferencia.



Séptima. Comisiones de selección

7.1. Los concursos serán juzgados por las correspondientes comisiones de selección que estarán integradas por cinco miembros de pleno derecho, con sus respectivos suplentes, y cuya composición será la siguiente:

Tres miembros designados por el rector o la rectora, previa propuesta del Consejo de Departamento al que se adscribe la plaza: un catedrático o una catedrática de universidad que presidirá la comisión, y dos vocales.

Dos miembros designados por el Consejo de Departamento.

Las propuestas preverán miembros suplentes. Ostentará la secretaría de la Comisión aquel o aquella integrante de menor categoría y antigüedad.

La composición de las comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus componentes, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, garantizándose, en todo caso, su necesaria aptitud científica y docente.

A las sesiones podrá asistir como observador u observadora una persona de cada una de las secciones sindicales con representación en la mesa negociadora, que deberá cumplir los mismos requisitos que las personas que integran la comisión.

Las comisiones de selección se regirán en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la normativa reguladora de los concursos para la contratación de profesor contratado doctor o profesora contratada doctora en régimen de interinidad, aprobada en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016.

Asimismo, sus miembros estarán sujetos a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada ley y deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa antes indicada.

7.2. El nombramiento de los miembros que componen cada comisión de selección se publicarán en la página web del Servicio de Selección y Formación una vez publicada la relación provisional de personas admitidas y excluidas y con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

7.3. La comisión velará para que queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad adoptando en el procedimiento las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.

Octava. Sistema de selección

El procedimiento selectivo constará de dos fases:

a) Concurso de méritos, en el que se valorarán los méritos acreditados por cada aspirante. Se valorará hasta un máximo de 100 puntos, sin perjuicio de la puntuación por mérito preferente que pudiera corresponder. Para superar esta fase del proceso de selección será necesario alcanzar como mínimo 50 puntos.

b) Entrevista. Deberá ajustarse a lo establecido a continuación:



– Se tratará de un acto complementario, de carácter público, para valorar la adecuación de cada aspirante a la plaza convocada y versará sobre sus méritos, historial académico, investigador y profesional, y sobre todos aquellos aspectos que la comisión considere relevantes relacionados con el perfil docente e investigador de la plaza.

– Tendrá un carácter obligatorio, por lo que las personas aspirantes que no se personen en el día, la hora, y el lugar fijados en la correspondiente resolución de la convocatoria, se considerarán decaídas en su derecho en el concurso.

– Se celebrará después de la valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes, convocando solo a las que hayan obtenido una puntuación igual o superior a la puntuación mínima establecida en el concurso de méritos.

– El orden de realización de las entrevistas será el alfabético, comenzando por la letra B, de acuerdo con la Resolución de 10 de abril de 2017, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

– Esta segunda fase del proceso de selección se valorará hasta un máximo de 40 puntos, siendo necesario para superarla alcanzar un mínimo de 20.



Novena. Desarrollo del concurso

9.1. Acto de constitución. La comisión de selección, y previamente al examen de los expedientes, acordará los criterios de valoración específicos del concurso de méritos, ajustados a los criterios generales recogidos en la base 8 de la Normativa de desarrollo de esta universidad y que figuran recogidos en el anexo III de esta convocatoria, y, en su caso, los de la entrevista y los publicará en la página web del Servicio de Selección y Formación, y en los locales donde la comisión se haya constituido y desarrolle sus actuaciones.

9.2. Valoración de méritos. La comisión, una vez evaluados los méritos alegados y acreditados por las o los aspirantes, publicará en la página web del Servicio de Selección y Formación, y en los locales donde la comisión se haya constituido y desarrolle sus actuaciones, la calificación obtenida por cada aspirante en cada apartado de los criterios de valoración y la convocatoria a la entrevista a las personas aspirantes que hayan obtenido, al menos, la puntuación mínima requerida para pasar a la segunda fase, indicando la fecha, lugar y hora de celebración de la misma.

La fecha de la entrevista, que se ajustará a lo establecido en la base 8, se publicará con una antelación mínima de tres días naturales y con un plazo máximo de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación.



Diez. Resolución del concurso

10.1. Realizada la entrevista, y en el plazo máximo de 20 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, la comisión de selección publicará en la página web del Servicio de Selección y Formación, y en los locales donde la comisión se haya constituido y desarrolle sus actuaciones, la puntuación otorgada a cada aspirante en la entrevista; la puntuación total que se obtendrá sumando las calificaciones de las dos fases del proceso de aquellos o aquellas aspirantes que hayan superado la segunda fase y, en su caso, la puntuación otorgada por mérito preferente, realizando una ordenación de mayor a menor puntuación y la propuesta de provisión a favor de, como máximo, tantas personas como plazas a cubrir.

La comisión propondrá formalmente para la provisión de la plaza o plazas a aquel o aquella aspirante o aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación y, subsidiariamente, para el caso de renuncia de la persona o personas propuestas, a las que les sigan en el orden de puntuación, siempre y cuando hayan obtenido la puntuación mínima necesaria.

10.2. En caso de empate, y este fuera entre personas de distinto sexo, se dará preferencia a la persona o personas que pertenezca al sexo menos representado en el área de conocimiento para la que ha sido convocada la plaza o plazas, según lo establecido en la base 1 de esta convocatoria. Si existiera igual representación de sexos o si el empate se produce entre personas del mismo sexo, entre las personas aspirantes con igual puntuación se llevará a cabo una votación entre quienes forman parte de la comisión, dando preferencia a aquel o aquella aspirante que obtenga al menos tres votos. Cada miembro de la comisión deberá motivar su voto y no se considerará válida la abstención. Si persiste el empate, dirimirá el voto de calidad de quien presida la comisión. La resolución del empate, en su caso, también se publicará en esta misma resolución.

Contra esta resolución cabe presentar reclamación ante la propia comisión, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación.

Resueltas las reclamaciones, en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha final de presentación de las mismas, o transcurrido el plazo sin que se hayan producido, la comisión publicará el resultado definitivo del proceso y elevará la propuesta de provisión definitiva al rector.

Contra la propuesta de provisión definitiva de la comisión se podrá interponer recurso de alzada ante el rector o la rectora en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación.

El proceso podrá concluir con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada si ninguna de las personas aspirantes alcanzará la puntuación mínima establecida en cada una de las fases establecidas en la base 8.

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo recogido en la base 10.1 podrá ampliarse hasta 10 días hábiles más, a petición de quien presida la comisión correspondiente dirigida al rector, siempre que la solicitud se formule de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del mencionado artículo. Esta ampliación se hará pública en la página web del Servicio de Selección y Formación. Transcurrido el plazo sin que se haya realizado la publicación de la valoración inicial, el rector o la rectora nombrará nueva comisión para la resolución de la convocatoria de la plaza correspondiente.



Once. Adjudicación de las plazas

El rector resolverá la adjudicación definitiva, que se publicará en la página web del Servicio de Selección y Formación.



Doce. Firma del contrato

12.1. En el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la resolución de adjudicación en la página web del Servicio de Selección y Formación, la o el candidato propuesto, deberá acreditar en la Unidad de Gestión de Personal Docente e Investigador con documentos originales que cumple los requisitos relacionados en la base 2, y deberá formalizar el contrato y/o alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente con la fecha de inicio que se indique desde el Servicio de Gestión de Personal.

12.2. Los contratos laborales del personal docente e investigador se formalizarán por escrito de acuerdo con el modelo que al efecto ha aprobado el Consejo de Gobierno de esta Universidad.

12.3. Las actividades docentes e investigadoras que se especifiquen en la convocatoria en ningún caso supondrán, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a ellas, ni limitará la competencia de la Universidad de Alicante para asignarle obligaciones docentes relacionadas con su campo de conocimiento cuando quede justificado por razones académicas.

12.4. Las retribuciones se establecerán de acuerdo con lo regulado en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, considerando aquellas variaciones que aprueben los órganos competentes de esta universidad, según se recoge en el anexo IV.

12.5. Si no se formaliza el contrato en el plazo establecido en esta base, por causa imputable a la interesada o interesado, decaerá en su derecho, a no ser que dicho plazo haya sido ampliado, a petición motivada de la candidata o candidato formulada con anterioridad a la expiración del mismo, por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, y oído el director o directora del departamento al que está adscrita la plaza.



Trece. Norma final

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 6.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el rector, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.



Alicante, 31 de mayo de 2017.– El rector, p. d. (R 19.05.2016), el vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado: José Penadés Martínez.







ANEXO I



Plaza: DC04393.

Categoría: profesor/a contratado/a doctor/a (LOU).

Área de conocimiento: Geodinámica Externa.

Departamento: Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.

Actividad: docencia en Geomorfología y Ordenación Litoral. Investigación en Dinámica Microclimática y Geoquímica de Cavidades.

Dedicación: tiempo completo de 8 horas.

Duración: hasta que se provea la plaza de forma indefinida.

Centro: Facultad Ciencias.



Plaza: DC04357.

Categoría: profesor/a contratado/a doctor/a (LOU).

Área de conocimiento: Economía Financiera y Contabilidad.

Departamento: Economía Financiera y Contabilidad.

Actividad: docencia en Economía Financiera y Contabilidad. Investigación en Finanzas Empresariales.

Dedicación: tiempo completo de 8 horas.

Duración: hasta que se provea la plaza de forma indefinida.

Centro: Facultad Ciencias Económicas y Empresariales.



Plaza: DC04399.

Categoría: profesor/a contratado/a doctor/a (LOU).

Área de conocimiento: Enfermería.

Departamento: Enfermería Comunitaria, Medicina Preventiva y Salud Pública e Historia de la Ciencia.

Actividad: docencia en Bioestadística (grado en Enfermería). Investigación en análisis de la mortalidad y estadísticas de salud

Dedicación: tiempo completo de 8 horas.

Duración: hasta que se provea la plaza de forma indefinida.

Centro: Facultad Ciencias de la Salud.



Plaza: DC04049.

Categoría: profesor/a contratado/a doctor/a (LOU).

Área de conocimiento: Enfermería.

Departamento: Enfermería.

Actividad: cuidados a la Madre y al Niño. Investigación cualitativa y desarrollo de la enfermería.

Dedicación: tiempo completo de 8 horas.

Duración: hasta que se provea la plaza de forma indefinida.

Centro: Facultad Ciencias de la Salud.



Plaza: DC04359.

Categoría: profesor/a contratado/a doctor/a (LOU).

Área de conocimiento: Ingeniería Hidráulica.

Departamento: Ingeniería Civil.

Actividad: docencia en Hidráulica e Hidrología (Grado en Ingeniería Civil), ingeniería hidrológica y modelización en ingeniería fluvial (Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos), Ingeniería Fluvial Avanzada (Máster en Ingeniería de los Materiales, Agua y Terreno). Investigación en Estudios de Flujo y Transporte en la Zona no Saturada del Terreno. Modelización en hidrología subterránea kárstica. Estudio de contaminantes emergentes en aguas subterráneas.

Dedicación: tiempo completo de 8 horas.

Duración: hasta que se provea la plaza de forma indefinida.

Centro: Escuela Politécnica Superior.

Requisito lingüístico: conocimiento de valenciano e inglés a nivel C1.



Plaza: DC04429.

Categoría: profesor/a contratado/a doctor/a (LOU).

Área de conocimiento: Expresión Gráfica en la Ingeniería.

Departamento: Expresión Gráfica, Composición y Proyectos.

Actividad: docencia en expresión gráfica en la ingeniería. Investigación en diseño en la ingeniería

Dedicación: tiempo completo de 8 horas.

Duración: hasta que se provea la plaza de forma indefinida.

Centro: Escuela Politécnica Superior.

Requisito lingüístico: conocimiento de inglés a nivel B1.









ANEXO III



Criterios generales de valoración de las comisiones de selección para la contratación de profesores contratados doctores.



1. Experiencia investigadora, máximo de 60 puntos sobre 100.

2. Experiencia docente, máximo de 30 puntos sobre 100.

3. Formación académica y experiencia profesional, máximo de 8 puntos sobre 100.

4. Otros méritos, máximo de 2 puntos sobre 100.



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